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Revista Investigación y Negocios

versión impresa ISSN 2521-2737

Investigación y Negocios vol.14 no.24 Sucre oct. 2021  Epub 31-Oct-2021

https://doi.org/10.38147/invneg.v14i24.150 

ARTÍCULO

El principio meritocrático para la elección de autoridades en la Universidad Boliviana

The meritocratic principle for election of authorities at the Bolivian University

Edwin Velásquez Saravia1 

1Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca edwinvelasquezsaravia@gmail.com


RESUMEN

El presente artículo científico, investiga, analiza y propone el principio meritocrático para la elección de autoridades en las universidades públicas autónomas de Bolivia. Se refiere a los antecedentes históricos que posibilitaron la conquista de la autonomía universitaria para las Universidades públicas de Bolivia y; luego, analiza sobre sus procesos democráticos de elección de sus autoridades universitarias.

Se presenta el detalle de las universidades públicas autónomas con sus respectivas fechas de fundación, siendo la universidad más antigua la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier. Se consideran también como parte del Sistema de la Universidad Boliviana, dentro del régimen especial las universidades de Régimen Especial. La elección de las autoridades universitarias de las universidades públicas autónomas en Bolivia se efectúa de acuerdo a sus Estatutos, según establece el art. 92 de la Constitución política del Estado.

Sin embargo, la autonomía en las universidades públicas del país, por sus antecedentes relevantes e históricos era considerada como una conquista principalmente de los estudiantes; sin embargo, en la actualidad la autonomía se encuentra en una profunda crisis porque a través del tiempo no se mantuvo sus fines y principios en su acepción original, sino más bien, fueron distorsionados para mantener en el poder universitario a ciertos grupos de poder o clanes familiares.

En la presente investigación sobre la forma de elección de sus autoridades en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y otras universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, permite obtener resultados referidos precisamente a la forma de elección de sus autoridades en cada una de ellas.

El Sistema de la Universidad Boliviana no establece como principio la meritocracia. Las Universidades Públicas Autónomas, al ser instituciones de formación de nivel superior en diferentes áreas del conocimiento, debería establecer en sus estatutos la meritocracia como un principio.

Para incorporar la meritocracia en la normativa universitaria como principio, es imprescindible introducir el debate en las instancias de cogobiernos, en el marco de la autonomía universitaria, los estatutos y reglamentos de cada universidad pública autónoma.

Finalmente, se presenta la propuesta para su debate y posible incorporación en la normativa universitaria, el principio meritocrático para la elección de autoridades universitarias en las universidades públicas autónomas de Bolivia.

PALABRAS CLAVES: Principio; Meritocracia; autonomía; elección; autoridad; universidad.

ABSTRACT

This scientific article investigates, analyzes and proposes the meritocratic principle for the election of authorities in the autonomous public universities of Bolivia. It refers to the historical antecedents that made possible the conquest of university autonomy for the public universities of Bolivia and; then, it analyzes about their democratic processes of election of their university authorities.

The detail of the autonomous public universities with their respective foundation dates is presented, the oldest university being the Universidad Mayor, Real and Pontificia de San Francisco Xavier. The Special Regime universities are also considered as part of the Bolivian University System, within the special regime. The election of the university authorities of the autonomous public universities in Bolivia is carried out in accordance with their Statutes, as established in art. 92 of the Political Constitution of the State.

However, the autonomy in the public universities of the country, due to its relevant and historical antecedents, was considered as a conquest mainly of the students; However, at present autonomy is in a deep crisis because over time its aims and principles were not maintained in their original meaning, but rather, they were distorted to keep certain power groups or clans in university power. relatives.

In the present investigation on the form of election of its authorities in the Universidad Mayor, Real and Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca and other universities of the Bolivian University System, it allows obtaining results referring precisely to the form of election of its authorities in each of them.

The Bolivian University System does not establish meritocracy as a principle. Autonomous Public Universities, being higher level training institutions in different areas of knowledge, should establish meritocracy as a principle in their statutes.

To incorporate meritocracy into university regulations as a principle, it is essential to introduce the debate in the instances of co-government, within the framework of university autonomy, the statutes and regulations of each autonomous public university.

Finally, the proposal is presented for debate and possible incorporation into university regulations, the meritocratic principle for the election of university authorities in the autonomous public universities of Bolivia.

KEY WORDS: Meritocracy; autonomy; election; authority; university.

INTRODUCCIÓN.-

La universidad como institución organizada y de enseñanza a nivel superior, basada en la asociación de profesores y estudiantes, se inició en la edad media, más propiamente en el medioevo.

Constituida la universidad, con derechos y obligaciones, establecidos en sus Estatutos y Reglamentos, busca consolidarse como una institución académica, bajo los principios democráticos; es así, por ejemplo, los estudiantes y los profesores tengan el derecho de elegir a sus autoridades.

En el año 1218, el Rey Alfonso IX de León, funda la Universidad de Salamanca, constituyéndose como la universidad más antigua de las universidades hispanas existentes.

A partir del año 1551, la Universidad de Salamanca comienza su expansión sin precedentes. Se fundan las primeras universidades americanas en los siglos XVI y XVII utilizando las cartas fundacionales de la Universidad de Salamanca como modelo; como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Perú, fundada el 12 de mayo de 1551; la Universidad Real y Pontificia de México, fundada el 21 de septiembre de 1551; la Universidad Nacional de Córdoba, fundada el 19 de junio de 1613 y la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, fundada el 27 de marzo de 1624.

El presente artículo científico, tiene como objetivo investigar, analizar y proponer el principio meritocrático para la elección de autoridades en las universidades públicas autónomas de Bolivia, recordando que la reforma universitaria se inició por los valerosos estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba el año 1918, irradiándose en varios países de Latinoamérica, hasta llegar a Bolivia el año 1930.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

Es fundamental referirse a los antecedentes históricos que posibilitaron la conquista de la autonomía universitaria para las Universidades públicas de Bolivia y; luego, analizar sobre sus procesos democráticos de elección de sus autoridades universitarias.

El 25 de julio de 1930, la Junta Militar que sucedió al presidente depuesto Hernando Siles, reconoce a Autonomía a las Universidades Bolivianas, mediante el Estatuto de la Educación Pública.

El 27 de noviembre de 1930, se reforma la CPE mediante Decreto Ley donde se determina que las universidades:

  1. nombrarán sus rectores, profesores y funcionarios.

  2. Constituirán sus Consejos Universitarios formados por los decanos y por la mitad de delegados alumnos con real número de profesores concejales. De esta manera se instituían la Autonomía y el Cogobierno docente-estudiantil, en la Universidad Nacional.

El año 1932, se aprueba el primer Estatuto Universitario.

El año 1938, se realiza la 4ta. Convención Nacional de Estudiantes, en Sucre. Reafirma la posición que debe ocupar la Universidad "como un servicio público descentralizado con suficiente autonomía técnica, económica y administrativa y, organización interna ampliamente democrática.

En el mes de Julio de 1941, se realiza una conferencia de Rectores, en Oruro. Se establece que la elección de rectores se efectúa por el voto de los profesores "regulares" e igual número de delegados estudiantiles.

El 21 de julio de 1946, se produce el derrocamiento del presidente Gualberto Villarroel, donde los universitarios de La Paz jugaron un papel determinante, para muchos, esta actuación de los universitarios constituyó un grave error histórico.

El año 1954, las universidades son intervenidas por los grupos armados de obreros y campesinos del MNR. Esta intervención duro muy poco, excepto la UMSA porque se habían instalado un grupo oligárquico y su desalojo por los intervencionistas fue respaldado por la población.

El año 1970, la Autonomía Universitaria es intervenida por el gobierno militar del General Ovando. La ocupación dura aproximadamente un mes. Devuelven las instalaciones por la protesta popular.

El 1970, el presidente Juan José Torrez da vigencia plena a la Autonomía Universitaria.

Agosto de 1971. Con el presidente, General Hugo Banzer, las universidades públicas por defender su autonomía, los docentes y estudiantes fueron víctimas de la represión más sangrienta, fueron victimados en los predios de los edificios universitarios de La Paz y Santa Cruz, por el Ejército. No cesó la persecución, encarcelamiento y exilio de centenares de docentes, estudiantes, administrativos y la desaparición de muchos de ellos.

En el mes de septiembre de 1971, el General Banzer ordena la clausura de las universidades

El 2 de junio de 1972, se promulga la Nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana y entra en vigencia a partir del 17 de octubre de 1975.

  • Se rebajó la participación estudiantil en los consejos universitarios y facultativos.

  • Se limitó el reconocimiento de las organizaciones estudiantiles, restringiendo su participación hasta niveles mínimos.

  • Se prohibieron los movimientos de protesta de profesores y alumnos;

  • se impuso la designación de autoridades desde las esferas de gobierno;

  • se suspendieron las elecciones de rectores y decanos;

  • se designaron docentes sin cumplir con los requisitos del concurso de méritos y exámenes de competencia.

  • Se autorizó al gobierno a intervenir las universidades en cualquier circunstancia, bajo el título de la "no extraterritorialidad" de las universidades.

El 11 de agosto de 1978, el gobierno del General David Padilla Arancibia, mediante el Decreto Supremo N° 15711, puso en vigencia la Constitución Política del Estado del año 1967, abrogando todas las disposiciones que vulneraban la Autonomía Universitaria.

El 17 de julio de 1980, el gobierno de facto Luis García Meza, interviene la UMSA en nombre de la Revolución Restauradora. Se persigue a rectores, docentes y estudiantes, se realizan detenciones, exilios, torturas y vejámenes. Se estable un gobierno universitario de facto, con la imposición de Rectores militares.

El gobierno de Luis García Meza aprueba el Estatuto Transitorio de la Universidad Boliviana.

  • Crea la CONUB o Confederación Nacional de las Universidades Bolivianas.

  • El CONUB puede cerrar las universidades, facultades o carreras y retirar rectores y vicerrectores.

  • Prohíbe la participación estudiantil en las instancias de gobierno de las universidades.

  • Prohíbe las organizaciones de docentes y estudiantes.

  • Se imponen políticas académicas que parten del propio gobierno.

El año 1891, se reorganizan las fuerzas universitarias en la clandestinidad. Se constituye el gobierno de la Universidad Mayor de San Andrés a través de la conformación de un Consejo Universitario, que se reúne secretamente bajo la presidencia del Licenciado Ramón Rada, para determinar una serie de acciones de protesta que culminan con masivas huelgas de hambre de profesores, alumnos y administrativos en las iglesias de la ciudad.

El 16 de abril de 1982. Se realiza la IX Conferencia de Rectores y Dirigentes Universitarios, desconoce a las autoridades universitarias de todo el país y repone en sus cargos a los antiguos rectores y decanos, que ejercían antes del golpe militar de García Meza. En algunos casos, las asambleas docente-estudiantiles eligieron a los nuevos decanos de facultad.

En el mes de junio de 1982, la X y la XI Conferencia Universitaria, consolidan el retomo de la Autonomía y el Cogobierno en todas las universidades del país.

Desde 1982 a la fecha se preserva la Autonomía Universitaria, con luces y sombras, sabiendo que los gobiernos de turno intentan interferir la autonomía universitaria bajo diferentes normas jurídicas aprobadas en distintos niveles como leyes, decretos supremos o resoluciones administrativas.

RESULTADOS.-

A partir de la década de los años 90, se producen reformas a la constitución Política del Estado. En esta parte nos ocuparemos de las reformas referidas a las universidades públicas.

El 12 de agosto de 1994, se realiza la reforma constitucional.

Artículo 185°.-

  1. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

  2. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.

Artículo 186°.- Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y Títulos en provisión nacional.

Artículo 187°.- Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

El 13 de abril de 2004, se produce otra reforma constitucional.

Artículo 185°.-

  1. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

  2. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de autonomía, la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario.

Artículo 186°.- Las universidades públicas están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional.

Artículo 187°.- Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

El 7 de febrero de 2009, a través de una Asamblea Constituyente, elegida por sufragio universal, los bolivianos eligen constituyentes para la reforma total de la carta magna.

Las reformas respecto a las universidades públicas, están contemplados en los siguientes artículos de la nueva Constitución Política del Estado.

SECCIÓN II

EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 91.

La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Artículo 92.

I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.

III. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.

Artículo 93.

I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.

II. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento.

III .Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo.

IV. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

V. El Estado, en coordinación con las universidades públicas, promoverá en áreas rurales la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades responderá a las necesidades del fortalecimiento productivo de la región, en función de sus potencialidades.

Artículo 94.

I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley. II. Las universidades privadas estarán autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos profesionales con validez en todo el país serán otorgados por el Estado .III. En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos en todas las modalidades de titulación, se conformarán tribunales examinadores, que estarán integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades públicas, en las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvencionará a las universidades privadas.

Artículo 95.

I. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo.

II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. Las universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas.

Artículo 96.

I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación deservicio.

II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua.

III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.

Artículo 97.

La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.

La formación post-gradual será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley.

A la fecha se han constituido universidades públicas autónomas en todos los departamentos de Bolivia, inclusive más de una en algunos departamentos.

A continuación, se presenta el detalle de las universidades públicas autónomas con sus respectivas fechas de fundación, siendo la universidad más antigua la Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco Xavier.

Universidades Públicas Autónomas de Bolivia 

UNIVERSIDAD SIGLA FECHA AÑO
1 Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier UMRPSFX 27 de marzo 1624
2 Universidad Mayor de San Andrés UMSA 30 de noviembre 1830
3 Universidad Mayor de San Simón UMSS 5 de noviembre 1832
4 Universidad Autónoma Tomas Frías UATF 15 de octubre 1892
5 Universidad Técnica de Oruro UTO 15 de octubre 1892
6 Universidad Autónoma Gabriel René Moreno UAGRM 15 de diciembre 1879
7 Universidad Autónoma Juan Misael Saracho UAJMS 6 de junio 1946
8 Universidad Autónoma del Beni Mcal. José Ballivián UABJB 18 de noviembre 1967
9 Universidad Nacional de Siglo XX UNSXX 1 de agosto 1985
10 Universidad Amazónica de Pando UAP 3 de diciembre 1993
11 Universidad Pública de El Alto UPEA 5 de septiembre 2000

Sin embargo, se consideran como parte del Sistema de la Universidad Boliviana, dentro del régimen especial las siguientes universidades:

UNIVERSIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL:

12. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”

13. Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre”

14. Universidad Andina Simón Bolívar

15. Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”

La elección de autoridades universitarias en las universidades del régimen especial no se toma en cuenta a los estamentos docente y Estudiantil, sino que se lo realiza en base a sus propios estatutos y reglamentos que no están sujetos a la normativa del sistema de la Universidad Boliviana.

DISCUSIÓN.-

La elección de las autoridades universitarias de las universidades públicas autónomas en Bolivia se efectúa de acuerdo a sus Estatutos, según establece el art. 92 de la Constitución política del Estado.

Sin embargo, la autonomía en las universidades públicas del país, por sus antecedentes relevantes e históricos era considerada como una conquista principalmente de los estudiantes; sin embargo, en la actualidad la autonomía se encuentra en una profunda crisis porque a través del tiempo no se mantuvo sus fines y principios en su acepción original, sino más bien, fueron distorsionados para mantener en el poder universitario a ciertos grupos de poder o clanes familiares.

Desde este punto de vista, la autonomía universitaria en las universidades públicas es considerada en la actualidad como uno de los problemas que originan las mayores dificultades para buscar la excelencia académica en la educación superior y para priorizar la academia antes que la política.

En los sistemas de educación superior de las universidades privadas la autonomía no es una condición sine qua non para la educación superior.

La Constitución Política del Estado establece que las universidades públicas del país son autónomas e iguales en jerarquía. De igual forma, esta normativa constitucional estable límites a la autonomía universitaria.

De esta manera, se estable los límites de la autonomía universitaria, dejando claro sus alcances, fundamentalmente lo que se puede considerar como extraterritorialidad.

Sin embargo, la normativa universitaria no es clara sobre los alcances y lími tes de la autonomía universitaria, generando vacíos que desorientan a miembros de la comunidad universitaria, más aún, cuando varias universidades del país no cuentan con una Gaceta Universitaria para, entre otros, publicar toda normativa universitaria, que fuere aprobada por toda autoridad universitaria e instancia de cogobierno universitario (Consejo Universitario, Consejos Facultativos y consejos de Carrera), para su puesta en vigencia; es decir, ni la comunidad universitaria tiene a su alcance un medio para conocer oportunamente las normas universitarias que fueren aprobadas y puestas en vigencia, cuando toda norma para su puesta en vigencia debe ser previamente publicada, según el art. 164 de la Constitución Política del Estado.

Una definición clara y precisa de los alcances y límites de la autonomía universitaria en el Estatuto Orgánico de cada Universidad Pública podría potenciar la dimensión académica e investigación, la dimensión del gobierno de las universidades, la dimensión organizacional, la dimensión de admi nistración de su patrimonio, compatibilizados con la realidad de otras universidades del contexto internacional que buscan dotar de mayor autonomía a la academia y la investigación, entre otros.

El año 2015, por ejemplo, el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Waldo Albarracín, señalaba que “la autonomía es perfecta, pero que las imperfecciones están en la práctica de algunas autoridades para favorecerse o sacar ventaja política y la distorsionan en función de su beneficio.

El caso de Cochabamba es claro, porque está en puertas una elección de Rector y hay potenciales candidatos que querían aprovechar la coyuntura”.

La Autonomía Universitaria es la esencia de la Universidad Pública. La autonomía universitaria admite en su seno todas las corrientes de pensamiento, la tolerancia, la disidencia, la pluralidad y el debate de ideas, porque son el sostén fundamental de la Autonomía.

En cambio, la censura, la persecución, los procesos injustos y el no respeto a sus propias normas, significa atentar su propia autonomía. La autonomía universitaria en américa latina se origina con la rebelión de los estudiantes de Córdoba el 21 de junio de 1918.

En la actualidad, en la mayoría de los casos, la elección de autoridades universitarias en las universidades públicas autónomas, se realizan de forma similar a la elección de los partidos políticos, donde no se prioriza los méritos académicos.

Formas vigentes de elección de autoridades universitarias:

En la presente investigación sobre la forma de elección de sus autoridades en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y otras universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, permite obtener resultados referidos precisamente a la forma de elección de sus autoridades en cada una de ellas.

A continuación, se presenta las formas vigentes de elección de autoridades universitarias en nueve universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, detallando la denominación de las principales autoridades de cada universidad, el grado académico mínimo para ser Rector y Vicerrector, las modalidades de elección de cada Universidad, el periodo para el cargo (de Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera), si se permite o no la re elección de Autoridades Universitarias en cada Universidad y la definición del Órgano Electoral Universitario de cada Universidad Pública Autónoma.

Universidades Públicas Autónomas de Bolivia 

UNIVERSIDAD AUTORIDADES GRADO ACADÉMICO MÍNIMO PARA RECTOR Y VICERRECTOR MODALIDAD DE ELECCIÓN PERIODO (en años) RE ELECCIÓN CONTINUA ÓRGANO ELECTORAL UNIVERSITARIO
UAJMS Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos Maestría VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 61) 4 si Comité Electoral
UAP Rector y Vicerrector Licenciatura VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) 4 SI Comité Electoral
UATF Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera Doctorado VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) 4 SI Comité Electoral
UAGRM Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera Maestría VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) 4 NO Corte Electoral Universitaria
UMRPSFXCH Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera Maestría VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) 4 NO Comisión Electoral (Pres. Rector)
UMSA Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos (Jefes de Carrera) Licenciatura VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) 3 SI Comité Electoral
UMSS Rector, Vicerrector, Decanos y Directores Licenciatura VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) 4 NO Comité Electoral (Preside Rector)
UPEA Rector, Vicerrector, Decanos y Directores Licenciatura Prod. Intel. VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) 3 NO Comité Electoral
UTO Rector, Vicerrector, Decanos y Directores Maestría VOTO PONDERADO, 50% docentes y 50% estudiantes (art. 42) Tribunal Electoral Universitario

Principios del Sistema de la Universidad Boliviana:

El Sistema de la Universidad Boliviana establece los siguientes principios:

  1. La Autonomía e Igualdad Jerárquica

  2. La Autonomía Económica

  3. El Fuero Universitario

  4. La libertad académica

  5. La libertad de cátedra

  6. La libertad de investigación

  7. La libertad de estudio

  8. El Co-Gobierno paritario Docente-Estudiantil

  9. La inviolabilidad de los recintos y predios universitarios

  10. La violación de la autonomía de una universidad se considera como violación del todo el sistema.

  11. La enseñanza universitaria

  12. La interdisciplinariedad

  13. La relación con el entorno

  14. La Integridad Ética

Como se puede advertir, el Sistema de la Universidad Boliviana no establece como principio la meritocracia. Las Universidades Públicas Autónomas, al ser instituciones de formación de nivel superior en diferentes áreas del conocimiento, debería establecer en sus estatutos la meritocracia como un principio.

Propuesta:

Para incorporar la meritocracia en la normativa universitaria como principio, es imprescindible introducir el debate en las instancias de cogobiernos, en el marco de la autonomía universitaria, los estatutos y reglamentos de cada universidad pública autónoma de Bolivia.

La propuesta para su debate y posible incorporación en la normativa universitaria, se resume en el siguiente cuadro. Esta propuesta se refiere principalmente a los requisitos para la preselección y elección del Rector y Vicerrector de cada universidad pública autónoma de Bolivia.

De igual forma, la propuesta considera que el responsable de administrar los procesos electorales en cada Universidad Pública Autónoma, debe ser una instancia independiente de las autoridades universitarias y de los Estamentos, para garantizar la transparencia e imparcialidad de la elección de autoridades universitaria e inclusive de los representantes de los Estamentos de la universidad, por cuanto ésos sus representantes son parte de los cogobiernos de la universidad.

Propuesta para incorporar la meritocracia como principio para la elección de autoridades universitarias 

UNIVERSIDAD AUTORIDADES FORMAS DE PRE SELECCIÓN FORMAS DE ELECCIÓN REQUISITOS COMUNES ÓRGANO ELECTORAL UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD PÚBLICA AUTÓNOMA Rector Vicerrector 1. Formación académica 2. Producción intelectual 3. Experiencia en función pública 4. Otros Entre los dos mejores calificados, mediante voto secreto y directo de todos los docentes y estudiantes regulares, que expresan su voluntad en forma estamentaria. Doctorado Producción intelectual 10 años de antigüedad Otros Órgano Electoral Universitario

CONCLUSIONES.-

La Autonomía Universitaria es la esencia de la Universidad, la autonomía universitaria obliga a los miembros de la comunidad universitaria a ser tolerantes con las diversas corrientes de pensamiento, así sean contrarias a las autoridades de turno, la autonomía universitaria obliga a ser tolerantes con la disidencia, la pluralidad y el debate de ideas.

La Autonomía Universitaria tiene como finalidad la de evitar que el gobierno intervenga de manera ilegítima e ilegal en el proceso de creación y difusión del conocimiento, a objeto de garantizar que el saber y la investigación científica se pongan al servicio del pluralismo y no de visiones partidarias de una determinada organización política y, mucho menos, sea impuesta por el poder político que bloquearían la plena realización intelectual.

La elección de autoridades universitarias de acuerdo con la Constitución Política del Estado y el Estatuto Orgánico Universitario, busca evitar intervenciones e interferencias del poder público en los procesos electorales universitarios; sin embargo, la normativa universitaria tiene vacíos que no garantizan el ejercicio pleno de la autonomía universitaria por todos los miembros de la comunidad universitaria (Docentes, Estudiantes y Administrativos), para garantizar una elección de sus autoridades por méritos académicos y no por prebendas, fiestas, parrilladas u otro tipo de campañas que están al margen de la meritocracia académica.

La Autonomía Universitaria reside en la Comunidad Universitaria y no en las Autoridades o dirigentes Universitarios; sin embargo, en algunos casos, son las autoridades las que regulan, vulneran y restringen el ejercicio de la autonomía universitaria.

En los procesos de elección de autoridades universitarias no sólo la democracia universitaria ha sido distorsionada sino también la autonomía universitaria por grupos de poder, encaramados durante décadas en el Gobierno de la Universidad, que van reproduciendo las prácticas de la politiquería y la corrupción, los clanes familiares, las logias, roscas de poder y otros vicios aberrantes, a veces propiciada por algunos políticos en función de gobierno a cambio de algunas pegas u otro tipo de beneficios.

Estos grupos de poder cuando logran tomar el control del Gobierno de la Universidad es administrada de forma ineficiente para beneficios personales, familiares, de logias y otros intereses que no son precisamente los académicos, vulnerando, distorsionando y restringiendo la democracia y la autonomía universitaria en perjuicio de la comunidad Universitaria, que en muchos casos ejercen distintas formas de presión e intimidación, amedrentamientos, procesos injustos, destituciones de distinto origen a estudiantes, docentes y administrativos con el silencio cómplice y sospechoso de sus propios dirigentes y, en algunos casos, con la complicidad de miembros del Consejo Universitario y, en otros, autoridades títeres que no tiene el suficiente poder de decisión, por ser impuestos y manipulados por los que circunstancialmente ostentan el Poder, que modifican el Estatuto Orgánico acomodando a sus propios intereses para mantenerse en el poder universitario, sin importarles la usurpación de funciones y su actuación sin competencia, porque lo que importa es mantenerse en el poder para luego cumplir los compromisos por los votos mediante la repartición de pegas y la adjudicación de obras, entre otros beneficios.

Las universidades públicas autónomas de Bolivia no toman en cuenta el principio meritocrático para la elección sus autoridades y, en la mayoría de los casos, no han institucionalizado la instancia responsable de administrar los procesos electorales universitarios, por ejemplo, una Corte Electoral Universitaria, donde no intervenga autoridad alguna como tampoco dirigentes universitarios, sino sea constituida por profesionales con probidad, solvencia y meritocracia ampliamente demostrada, para de esta manera garantizar procesos electorales transparentes, imparciales y correctos, donde no imponga como en el pasado la ley del más fuerte; es decir, colocar Dirigentes con puñetes y patadas.

El principio meritocrático para la elección de autoridades universitarias en las universidades públicas de Bolivia se podrá incorporar en sus Estatutos y Reglamentos respectivos, previa consideración, debate y aprobación en sus instancias de cogobierno universitario correspondiente.

El principio meritocrático para la elección de autoridades universitarias, entre otros requisitos, se refiere a una preselección de candidatos, por ejemplo, para Rector y Vicerrector, tomando en cuenta sus méritos académicos, títulos de postgrado, producción científica, entre otros. Luego, los preseleccionados podrían habilitarse para la elección de autoridades a través de Docentes y Estudiantes universitarios, de acuerdo a, lo establecido en el Estatuto Orgánico de la respectiva universidad pública autónoma.

BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO , 2009, Bolivia. [ Links ]

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA, 2010, Bolvia. [ Links ]

GIRALDO CHAVARRIAGA, Luis Fernando (2013): “La Autonomía Universitaria en América Latina”, Universidad Pontificia Bolivariana, Escuela de Derecho y Ciencias Políticas Maestría en Estudios Políticos, Medellín - Colombia. [ Links ]

Recibido: 07 de Septiembre de 2021; Aprobado: 16 de Octubre de 2021

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