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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Derecho a la nacionalidad de los niños hijos de padres Venezolanos a luz del derecho Colombiano y del sistema Interamericano de Derechos Humanos]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Abstract This dissertation will first develop a normative analysis of the standards developed by the organs of the Inter-American System regarding the right to nationality and other conventions, the provisions of domestic law and adequate protection instruments to resolve the threat of rights Humans of the population is described in the approach to the problem, and reference will also be made to jurisprudential pronouncements of the Inter-American Court of Human Rights, within the internal scope of the Colombian constitutional court, in which reference has been made to the law of the nationality and effectiveness of some legal actions for their protection.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Derecho a la nacionalidad]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p align=right><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>ART&Iacute;CULO</b></font></p>     <p align=right>&nbsp;</p>     <p align=center><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Derecho   a la nacionalidad de los niños hijos de padres Venezolanos a luz del derecho   Colombiano y del sistema Interamericano de Derechos Humanos</b></font></p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><font size="3">Right to nationality of children   of Venezuelan parents in light of Colombian law and the Inter-american System of Human Rights</font></b></font></p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Oriana Carola Cortes Bracho<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title="">      <b>[1]</b>      </a></b></font>,<font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Jorge Mejia Turizo<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title="">      <b>[2]</b>,</a></b></font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Carlos Llanos Goenaga<a href="#_ftn3" name="_ftnref3" title="">      <b>[3]</b>    </a></b></font>    <br> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">      [1]      </a> Magister en Administraci&oacute;n de la   Universidad Sim&oacute;n Bol&iacute;var, Colombia, Especialista en Gerencia Empresarial y   Competitividad, Egresada del Programa de Derecho de la Universidad del Atl&aacute;ntico, Docente investigador. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:orianacb090@gmail.com">orianacb090@gmail.com    <br> </a></font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title="">      [2]      </a> Doctorando en Derecho, Ciencias   Pol&iacute;ticas y Criminolog&iacute;a de la Universidad de Valencia, Espa&ntilde;a, Magister en   Derecho Administrativo, Abogado, Docente Investigador. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:mejiaturizo@gmail.com">mejiaturizo@gmail.com    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   </a></font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3" title="">      [3]      </a> Magister en Administraci&oacute;n de la   Universidad Sim&oacute;n Bol&iacute;var, Colombia, especialista en Gesti&oacute;n de Proyectos   Educativos, Universidad Sim&oacute;n Bol&iacute;var. Especialista en Gerencia Social,   Universidad Sim&oacute;n Bol&iacute;var. Administrador de Empresas. Correo electr&oacute;nico: </font><a href="mailto:cllanos@coruiamericana.edu.com">cllanos@coruiamericana.edu.com</a>    <br>   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Presentado:</b> 12 de diciembre de 2019 <b>Aceptado:</b> 06 de marzo de 2020</font></p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center>&nbsp;</p> <hr> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Resumen</b></font>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la presente disertación   se desarrollarán en primer lugar un análisis normativo los estándares   desarrollados por los órganos del Sistema Interamericano en cuanto al derecho a   la nacionalidad y otras convenciones, las disposiciones de derecho interno y   los instrumentos de protección adecuados para resolver la amenaza de los   derechos humanos de la población es descripta en el planteamiento del problema,   así mismo se hará alusión, de pronunciamientos jurisprudenciales de la corte   interamericana de derechos humanos, en el ámbito interno de la corte constitucional   colombiana, en los que se haya hecho referencia al derecho de la nacionalidad y la eficacia de algunas acciones legales para su protección.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Palabras Clave: </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Derecho a la   nacionalidad, Apátrida, Sistema interamericano de derechos humanos, derecho de los niños.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">This dissertation will first develop a   normative analysis of the standards developed by the organs of the   Inter-American System regarding the right to nationality and other conventions,   the provisions of domestic law and adequate protection instruments to resolve   the threat of rights Humans of the population is described in the approach to   the problem, and reference will also be made to jurisprudential pronouncements   of the Inter-American Court of Human Rights, within the internal scope of the   Colombian constitutional court, in which reference has been made to the law of the nationality and effectiveness of some legal actions for their protection.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Key Words</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Right to nationality, Stateless, Inter-American Human Rights System, children's rights.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>1. Introducción</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La movilidad humana es un fenómeno sociodemográfico consistente en el   traslado físico de personas de un lugar a otro el cual puede estar motivado por   circunstancias de diversas índoles entre las que se puede destacar aspectos   políticos, sociales, culturales, económicos, etcétera. Para la Organización Internacional   para las Migraciones - OIM (2015, p. 17) consiste en “la movilización de   personas de un parte a otra en ejercicio de su derecho a la libre locomoción,   siendo un proceso complejo y motivado por diversas razones por propia iniciativa o de manera forzada”. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">A lo largo de la historia de la humanidad ha sido una constante que   grandes segmentos poblaciones se muevan de un punto a otro, los éxodos han sido   entre lugares próximos o a distancias ciertamente remotas, como aquellas de   carácter intercontinental, y sus motivaciones históricamente como se había   mencionado han obedecido a diversidad de factores, como guerras, enfermedades o   grandes pestes, fenómenos naturales, el descubrimientos de recursos de la   tierra explotados por el hombre, y  tambi  én podemos incluir, las ambiciones expansionistas de las algunas   potencias de la época y civilizaciones diferentes. Esto da cuenta que la   movilidad humana no siempre tiene como sujetos a personas en condiciones   vulnerables que busquen mejores condiciones de vida, motivaciones geopolíticas de   acrecentar y expandir el poder han marcado también la historia de las movilidades.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Dentro del amplio concepto que enmarca la movilidad humana como género,   tradicionalmente se ha tratado a las migraciones y los desplazamientos como   especies, así pues, la primera noción hace referencia a aquellos fenómenos de   movilidad que se presentan cuando hay un cruce de fronteras de diferentes   países, al paso que los desplazamiento tienen que ver con las movilidades que ocurren   dentro del territorio de un determinado país, en ese sentido, los movimientos   de persona que se vienen presentando desde Siria hacia el continente europeo o   de Venezuela a muchos países de Latinoamérica, o de centro América hacia Norte   América, llamaremos migraciones, en cambio a los movimientos humanos que se dan   hoy en el contexto del territorio colombiano sobre todo ocasionado por el conflicto armado interno llamaremos desplazamientos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En este ensayo se centrará la atención en los tránsitos humanos de un   estado a otro, motivados por situaciones de crisis económicas, sociales y   políticas, como es el caso de movimientos dados desde Siria, algunos países   africanos, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Venezuela a países de Latinoamérica.   De todos estos países pondremos la mirada especialmente en las personas que   migran desde Venezuela dado que es el fenómeno de movilidad humana más próximo a nuestro entorno.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El fenómeno migratorio en su integralidad comporta una serie de   problemas tanto para los migrantes en sí mismo como para las poblaciones y   países receptores, escollos que van desde aspectos formales como la   documentaciones y trámites que permitan un tránsito regular, como situaciones   de fondo, la xenofobia, el acceso al trabajo, a la educación, sistema general   de aseguramiento social, en salud, las condiciones de habitabilidad, la   seguridad, la delincuencia y la percepción frente a esta, y un sinnúmero de   cuestiones que podríamos seguir relacionando. Dentro de estas situaciones con   connotaciones dramáticas, se ha querido resignificar y poner en escena a   efectos de desarrollar una disertación investigativa, reflexiva y critica el   caso particular de los niños que han nacido en territorio colombiano teniendo   ambos padres con nacionalidades diferentes a la de Colombia y no cumplen con   las condiciones para acceder a la nacionalidad de este país, ni tampoco les es   posible acceder a la del país de origen de sus padres, que en este contexto   será Venezuela, porque sus padres no tienen planeados retornar en el corto o   mediano plazo. Este complejo laberinto, implica para los niños de padres   migrantes venezolanos que no pueden adquirir en condiciones normales una   nacionalidad, situación que los deja desprotegidos por carecer de un estatus   jurídico-político de relación con un Estado en concreto, y esta relación es necesaria para acceder a los múltiples servicios que estos ofrecen. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Planteado este escenario, que se explica en términos de mayor precisión   fáctica, en el ítem que prosigue sobre descripción del problema, indicamos que   la intención central es analizar la problemática a la luz  del derecho internacional de los derechos   humanos, especialmente en el marco regional del sistema interamericano de   protección, así como de la legislación interna del estado colombiano a fin de   examinar sus estándares de garantía y precisar las condiciones para una debida   exigibilidad de derechos o justiciabilidad a través   de mecanismos eficientes que cumplan con los cánones de tutelabilidad   efectiva. De igual forma, es menester verificar que medidas de índole   administrativas, legislativas o judiciales se vienen desarrollando para amparar   derechos de estos menores y su operatividad mediante políticas públicas coherentes y respetuosas del bloque de constitucionalidad. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el escenario internacional y doméstico se cuenta con una serie de   instituciones, políticas, instrumentos y programas que reconociendo las graves   problemáticas que emergen de los fenómenos de movilidad humana, propenden por   ayudar a mitigar o aliviar las condiciones de crisis que estas personas deben   sortear. Aquí justamente se exponen cuáles son esas instituciones, políticas,   herramientas y acciones concretas que apoyan a los sectores poblaciones que   padecen por su decisión de migrar, focalizada puntalmente a las estrategias   para dotar a niños de estatus de nacionalidad, aunque jurídicamente no reúnan   las condiciones para obtenerla, pero en virtud del princio   pro-homine, pro infanti y   del interés superior que se supone les debe proteger es pertinente y urgente   relativizar o flexibilizar la “dura lex” a luz de   principios universales recogidos en esos instrumentos ético-jurídicos de orden internacional e interno.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Para febrero de 2019, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reportaba que la cifra de venezolanos que   han abandonado su país alcanza los 3,4 millones, según las agencias para los   refugiados (ACNUR,) y los migrantes (OIM). Los países en Latinoamérica y el   Caribe han recibido a unos 2,7 millones de venezolanos. Colombia es el   principal país de acogida con más de 1.100.000 refugiados y migrantes. Le   siguen Perú con 506.000, Chile con 288.000, Ecuador con 221.000, Argentina con   130.000 y Brasil con 96.000. (ONU, 2019 febrero), aclarando que estas cifras   solo corresponden a los registros oficiales y no se cuentan los ingresos por pasos no institucionales, lo que podría amentar los datos en 30 % o 50% adicional. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora bien, planteada estos datos, resulta clave precisar que el problema que gira entorno de   esta disertación en términos de realidad fáctica tiene que ver con la situación   de gran parte de la población de venezolanos que han tenido que tomar la   decisión de movilizarse a Colombia, en los que se han enfrentado a múltiples   dificultades por su condición de migrantes, una de ellas es el hecho de que sus   hijos que nacen en territorio colombiano afrontan a un claro choque normativo,   donde por un lado está los requisitos que exige el estado colombiano para   otorgar la nacionalidad y por otro lado está la protección especial que debe   garantizarle el Estado a los niños de tener una nacionalidad, por demás derecho   amparado a nivel internacional como lo establece la convención americana de   derechos humanos. Por lo cual, se hace necesario analizar esta situación para   tratar de dimensionar el impacto de la falta de reconocimiento de la   nacionalidad sobre esta población tan vulnerable y sus posibles salidas jurídicas en escenario internacionales y locales. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El problema parte de dos situaciones concretas: mujeres venezolanas que   vienen en estado de embarazo o han concebido en Colombia y sus hijos   necesariamente nacieron o nacerán en este país. Según un informe de la Defensoría   del Pueblo se estima que unos 8.000 niños, hijos de padres venezolanos,   nacidos en Colombia no cuentan con nacionalidad, es decir, están en una situación de apatridia por no contar con una nacionalidad legal.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante aclarar que la nacionalidad no se concede de manera   automática por el mero hecho de nacer en suelo colombiano, de conformidad con   el artículo 96 de la Constitución, la nacionalidad colombiana se adquiere por   nacimiento si los dos, o al menos uno de los dos padres, es colombiano. De   igual manera, si siendo hijo de extranjeros, alguno de los padres,   prueba que está domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento del menor (Constitución   de Colombia, 1991). Estos requisitos representan una gran dificultad para que   los niños accedan a la nacionalidad y de contera a los servicios básicos que   ofrece el estado. Pues bien, esa dificultad se traduce en demostrar, en caso   que ambos padres sean venezolanos, que alguno o sus dos padres se encuentran   domiciliados, y para probar el domicilio se debe acreditarlo con una visa de   residente o Visa Tipo M, o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15 (El   Tiempo, septiembre 7 2018), muchas de las mujeres que han dado a luz en Colombia, que han ingresado en muchos casos de manera   irregular, difícilmente pueden tener este tipo de visados. La Registraduría Nacional del estado civil colombiano permite que registren a los menores para garantizar   su derecho a nombres y apellidos, pero los documentos de registro traen   leyendas con inscripciones que mencionan que tal documento no es válido para el otorgamiento de la nacionalidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Los menores hijos de las mujeres en la situación antes descrita, se   encuentran en una encrucijada, no pueden adquirir la nacionalidad colombiana   porque sus padres no reúnen las condiciones de estar domiciliados y tampoco les   es posible regresar a su país de origen a realizar trámites para obtener   nacionalidad, porque la crisis social, política, económica, la corrupción en   las mismas instituciones encargadas de esos trámites o la morosidad para   hacerlo, son factores que obstaculizarían cualquier intento. Con este panorama,   los menores quedarían entonces en situación de apátridas, condición que los   coloca en posición de fragilidad, indefensión y pueden verse expuestos al no   reconocimiento de otros derechos humanos, como el acceso a educación, a la   salud, al saneamiento básico y otros ejercicios que les permitan en plenitud el ejercicio de la ciudadanía.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En este sentido, observamos cómo esta problemática representa una clara   violación de derechos humanos, y lo que es más delicado aun, es que justamente   se afecta a las personas más vulnerables, quienes gozan de especial protección,   por lo que es indispensable y se hace necesario establecer un análisis de   manera urgente frente a la situación, para proponer alternativas que ayuden a   evitar los efectos sobre derechos humanos y dificulten su inserción en la vida en comunidad desde el punto de vista de acceso a los servicios institucionales.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>2. Metodología </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El enfoque de esta investigación es cualitativo, según Cuenya y Ruetti (2010), “el   análisis cualitativo busca comprender los fenómenos dentro de su contexto   usual, se basa en las descripciones detalladas de situaciones, eventos,   personas, interacciones, comportamientos observados, documentos, y demás   fuentes que persigan el fin de pretender no generalizar resultados”, por otra   parte, el alcance de esta investigación es descriptiva, según Sampiere (1999) la investigación descriptiva busca especificar propiedades, características y rasgos   importantes de cualquier fenómeno que se analice, describe tendencias de un   grupo o población. Puntualmente en este trabajo se busca describir el   marco normativo a nivel nacional e internacional de los niños en condición de   apatria, por el fenómeno migratorio de venezolanos a Colombia, sin entrar a   realizar generalizaciones universales ni relaciones de causa y efecto. La   técnica a utilizar es un análisis documental, por una parte, de las normas   internacionales, especialmente las del Sistema Interamericano de Derechos Humanos   y por otra parte la legislación colombiana frente al otorgamiento de la nacionalidad.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>3. Derecho a la nacionalidad en el ámbito internacional</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la presente investigación   se desarrollaran en primer lugar un análisis normativo los estándares   desarrollados por los órganos del Sistema Interamericano en cuanto al derecho a   la nacionalidad y otras convenciones, las disposiciones de derecho interno y   los instrumentos de protección, adecuados para resolver la amenaza de los   derechos humanos de la población descripta en el planteamiento del problema, así   mismo se hará alusión de pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte   Interamericana de Derechos Humanos, en el ámbito interno de la Corte Constitucional   colombiana, en los que se haya hecho referencia al derecho a la nacionalidad y la eficacia de algunas acciones legales para su protección.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Se partirá por   conceptualizar la expresión nacionalidad, la que se constituye en una relación   jurídico – política entre un estado y las personas. Para Cea Egaña (2008, p. 375) “la nacionalidad es el vínculo   jurídico, fundado en la naturaleza o en el derecho positivo que existe entre   una persona y un estado determinado, en virtud del cual se declaren y   establecen derechos y deberes recíprocos”, de hecho, el concepto nacionalidad,   tiene intrínseca relación con el acto de nacer, pues esta expresión proviene   del latín “natío” que alude a Nación, de la cual proviene a su vez el vocablo nacimiento. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por su parte, la   Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia Yean   y Bosico Vs. República Dominicana (2005) ha señalado que   el derecho a la nacionalidad se erige como un atributo que otorga una vinculación   jurídica entre una persona sujeto de derechos y un Estado determinado, que   procura en el individuo un mínimo de protección en el conjunto de sus   relaciones y del cual dependen el ejercicio de otros derechos políticos y civiles.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En cuanto a los   instrumentos internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos en su   amplio catálogo de derechos y garantías reconocen como prerrogativa de especial   trascendencia el derecho a la nacionalidad, y lo establece en doble sentido,   por un lado, como acciones positivas, esto es, acciones dirigidas al   reconocimiento, y por otro, desde el punto de vista de acciones negativas, es   decir, abstenerse de ejercer actos que tengan como finalidad privar del derecho   a las personas. Taxativamente la convención consagra este derecho en el artículo 20 en los siguientes términos:</font></p>     <blockquote>       <blockquote>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       <i>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </i>              <i>Toda       persona tiene derecho a una nacionalidad. </i></font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       <i>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </i>              <i>Toda         persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si       no tiene derecho a otra. </i></font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       <i>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </i>              <i>A       nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. </i></font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Como puede observarse   de la redacción del canon convencional precitado, existen una serie de   obligaciones para los estados en los que haya nacido una persona, y hacemos   referencia al punto 2 del artículo 20 de la convención, en el que claramente se   expresa que si una persona ha nacido en un determinado territorio y no tienen   derecho a la nacionalidad del estado que en principio debía reconocérsele, en   virtud del “ius soli”, el   estado en que material y fácticamente nació debería reconocer su estatus   jurídico-político. Podría argumentarse de alguna manera, que los menores hijos   de padres venezolanos nacidos en Colombia, tienen derecho a la nacionalidad   venezolana, por lo que la expresión “si no tienen derecho a otra” no les es   aplicable, y lo que tienen son dificultades institucionales de acceso para   adquirir la nacionalidad venezolana, pero en sentido estricto tienen ese   derecho y no se les está negando. Pero en defensa de los niños que nacen en las   circunstancias que hemos venido describiendo, todas esas dificultades de orden   administrativo, institucional, político o por supuesto físicas, hacen que estén   en casi una imposibilidad insuperable, de acceder a esa nacionalidad,   convirtiendo su derecho en una quimera por lo negatorio que desde el punto de vista práctico podría resultar ese reconocimiento.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por otra parte, en la   Convención sobre los Derechos de los Niños, que entró en vigor desde septiembre   de 1990 y de la cual es signatario el Estado Colombiano, no deja margen para   que los estados puedan sustraerse al deber de reconocer nacionalidad a los   menores, y exigen que se presten asistencia y protección suficiente para evitar   que los menores queden en condiciones de apátrida. Los artículos 7° y 8° de esta convención son los que justamente extienden esta protección a los menores:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>Artículo     7:</i></font></p>       <blockquote>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       <i>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </i>              <i>El         niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho         desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo       posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.</i></font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       <i>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  </i>              <i>Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos         derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que         hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en       esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.</i></font></p>   </blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>Artículo     8: </i></font></p>       <blockquote>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       <i>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </i>              <i>Los         Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su         identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de       conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.</i></font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       <i>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  </i>              <i>Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de         los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán         prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer       rápidamente su identidad.</i></font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el artículo 7. 2 de   la Convención sobre los Derechos de los Niños es ciertamente contundente en   pretender que ningún niño debe quedar apátrida, por lo que los estados partes   deben realizar todos los esfuerzos, administrativos o legislativos tendientes a   que se existen niños nacidos en su tierras y que puedan quedar en esta   circunstancias por diferentes factores, resultaría un imperativo para tales   estados abonar las condiciones para el otorgamiento de la nacionalidad, sin que   para ello se coloquen trabas y dilaciones innecesarias. De ser así, existen   herramientas legales que puedan hacer justiciables, pudiendo reclamarse ante tribunales nacionales o internacionales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La Declaración   Universal de los Derechos Humanos de 1948 primigeniamente en su artículo 15   también ha consagrado esta garantía, señalando “Toda persona tiene derecho a   una nacionalidad” y que “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>4. El derecho a la nacionalidad en ámbito interno</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La Constitución   Política de Colombia, la cual es la norma de normas dentro del marco   normativo, establece los derechos fundamentales de los niños dentro de ellos, el de la nacionalidad, el cual se cita textualmente a continuación:</font></p>     <blockquote>       <blockquote>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Artículo 44.&nbsp;Son derechos fundamentales de los       niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la       alimentación equilibrada, su nombre y&nbsp;nacionalidad, tener una familia y no       ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la       recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda       forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,       explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.</font></p>   </blockquote> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Gozarán también de los demás derechos consagrados en   la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por   Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y   proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el   ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Siendo así, se denota que los niños en el territorio   colombiano gozan de una especial protección, y cuentan con claras garantías   constitucionales, en todos los aspectos, incluyendo la garantía a una nacionalidad.&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora bien, por otro lado, el artículo 96 de la Constitución   establece los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana, por el   hecho del nacimiento, en el cual nos centramos, excluyendo en este caso lo   requisitos que se predican para adquirir la nacionalidad por adopción, así las cosas, en lo que respecta a la adquisición por nacimiento señala: </font></p>     <blockquote>       <blockquote>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;               Artículo 96. Son nacionales colombianos:&nbsp;    <br>       1. Por nacimiento:&nbsp;    <br>       a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la       madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de       extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el       momento del nacimiento y;    <br>       b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra       extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en       una oficina consular de la República (…).</font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Como se puede   ver, en este artículo exige una condición que deben cumplir los niños que   nazcan en el territorio colombiano para poder adquirir la nacionalidad, y es   que sus padres se encuentren domiciliados en Colombia; respecto al domicilio, la   residencia en Colombia deberá estar acompañada del ánimo de permanecer en el   territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil. El artículo 76 del Código Civil prevé: <i>“El     domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El domicilio para   extranjeros se otorga por parte de la Registraduría   con una visa de residente o vista tipo M; o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7,   TP9, TP10, TP15. Lo cual denota una clara dificultad para los venezolanos que entran de forma irregular al país.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ante esta situación   la Defensoría del Pueblo, radico recientemente en el Congreso un proyecto de   ley, donde se busca que a los niños de padres venezolanos que nacen en Colombia, se les otorgue la nacionalidad por adopción.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La iniciativa   incluiría un nuevo inciso en el artículo 5 de la Ley 43 de 1993, que dejaría   determinado que se les podrá dar nacionalidad “a los hijos e hijas de   extranjeros venezolanos en situación de inmigración irregular nacidos en el   territorio colombiano desde 2015 y hasta un año posterior a la promulgación de   esta ley.&nbsp;La prueba de nacionalidad es el registro civil de nacimiento o   en su defecto el certificado de nacido vivo en Colombia sin exigencia del domicilio (Defensoría del pueblo de Colombia, 2019).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>5. Justiciabilidad del   derecho a la nacionalidad en la esfera doméstica y del sistema interamericano de derechos humanos</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el plano jurídico la justiciabilidad es un   vocablo de reciente data que hace alusión a la posibilidad de reclamar por vías   judiciales el otorgamiento de un derecho o de algunas garantías positivizadas o concretizadas a la luz de principios   generales, así pues, en este texto se usará la expresión justiciabilidad   para hacer referencia a la capacidad o facultad jurídica con que cuentan las   personas para exigir a través de mecanismos judiciales - institucionales de   carácter nacional o internacional un derecho concreto, en este caso, la   nacionalidad como derecho humano y atributos de la personalidad jurídica. Sin   embargo, y pese a la univocidad con el que se abordará el concepto, es dable destacar   que algunos autores, proponen un tratamiento diferencial frente a las nociones   de “exigibilidad judicial y la justiciabilidad”, es   el caso de Espino Tapia (2017: 80) quien enseña que la exigibilidad judicial se   presenta cuando “existen dispositivos jurisdiccionales puestos a disposición   del sujeto vulnerado en su derecho para poder exigir la satisfacción o   restitución a un tribunal jurisdiccional” al paso que, “la justiciabilidad   está referida a la acción jurisdiccional llevada a cabo por los tribunales   jurisdiccionales para la satisfacción de los derechos”. Para el autor precitado   esto último comporta el segundo instante del proceso “garantista-jurisdiccional”   que cuando ya es colocado en conocimiento del Tribunal la vulneración o desconocimiento del derecho en el marco de sus funciones.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el caso del derecho colombiano se cuenta con una serie de   herramientas de orden constitucional y legal que permite la protección y   efectividad de los derechos, así pues, la nacionalidad como derecho fundamental   establecido en el artículo 96 de la carta política colombiana puede ser   protegido a través del uso del mecanismo como la Acción de Tutela. Éste   instrumento constitucional reglamentado mediante Decreto 2591 de 1991, posee la   virtud de proteger el derecho a la nacionalidad, sea cuando se esté negando su   acceso por razones formales, en los cuales se pueda invocar junto con el debido   proceso o porque en sentido estricto se amenace lo sustancial o el núcleo   básico del derecho; cuando no se reconozcan elementos esenciales y dignos de vital protección de determinados sujetos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Se había señalado en la descripción del problema que los niños hijos de   padres venezolanos nacidos en territorio colombiano vienen enfrentando la   dificultad de quedar en condiciones de apátridas, ya que el Estado colombiano   les reconoce el derecho a registrarse inmediatamente después del nacimiento,   como lo señala la Convención sobre los derechos de los niños, pero ese registro   señala en su mismo contenido que es un instrumento que no funciona para otorgar   nacionalidad. En vista de estas circunstancias es perfectamente viable, a   efectos de justiciar el derecho a la nacionalidad, el uso del mecanismo de la   acción de tutela para reclamar por vía de integración del bloque de   constitucionalidad, las preceptivas señaladas en los artículos 20 de la Convención   Americana de Derechos Humanos, el artículo 15 de la Declaración Universal de   los Derechos Humanos y los artículos 7 y 8 de la Convención de los Derechos de   los Niños. Bajo estos presupuestos los jueces internos, echando mano del   control de convencionalidad, tan en boga, pueden reconocer el derecho a la   nacionalidad en escenarios facticos como el que venimos planteando y de esta   manera evitar la permanencia de los niños en condición de apátridas. En ese   orden por vía de este mecanismo podría ordenarse a las autoridades   administrativas pertinentes que cesen la vulneración del derecho de la   nacionalidad y crean los mecanismos que consideren oportunos para que en lo   sucesivo los registros civiles de nacimiento reconozcan la condición de   nacionales colombianos y garanticen por esta vía, que no se siga presentando la violación sistemática de los derechos humanos contra los menores de edad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La Corte Constitucional colombiana ha protegido el derecho a la   nacionalidad en casos con algunos elementos fácticos diferentes, pero que en   esencia protege el derecho precisando subreglas sobre   su núcleo duro de esta garantía. Así pues en la sentencia T - 023 de 2018, en   la que se interpuso una acción de tutela contra la Registraduría   Especial del Distrito de Barranquilla con el argumento que se vulneraban los   derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad   humana y salud de una menor; puesto que la entidad demandada no permitió inscribir   el nacimiento de la menor de nacionalidad venezolana en el Registro Civil   colombiano por considerar que no se encontraba debidamente apostillado el   registro civil de nacimiento por la autoridad competente del país de origen. Resolviendo   al final el alto tribunal que en relación con “el registro civil de nacimiento,   este permite el ejercicio de los derechos civiles de las personas y conlleva el   reconocimiento de unas características y atributos propios de aquellas, entre   las cuales están su nacionalidad, filiación y nombre”, además de otras que resultan absolutamente necesarias para el ejercicio de diferentes derechos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es posible   concurrir a sus instancias, para solicitar el reconocimiento y protección del derecho   a la nacionalidad cuandoquiera que se hayan agotado todos los recursos de la   jurisdicción interna y no haya sido posible su reconocimiento. Así pues, haciendo   uso de las peticiones de protección, que son analizadas por la Comisión Interamericana   y en caso que así se disponga, el caso será llevado a la Corte Interamericana   de Derechos Humanos. Es de advertir que este sistema es absolutamente viable también   hacer justiciable el derecho a la nacionalidad. Así en el caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República dominicana   (2005), la Corte Interamericana de Derechos Humanos esgrimió que el   reconocimiento internacional de la nacionalidad como un derecho supremo de los   individuos de la especie humana impone a los Estados el deber de prevenir y eliminar   la apatridia, condición en la que se hallan todas aquellas personas que no son   reconocidas como naturales de ningún Estado. Asimismo, en esta sentencia la   Corte ordenó al Estado de la República Dominicana que reconociera el derecho de   nacionalidad de unas niñas con ascendencia extranjera y que en estos casos es   necesario respetar el principio de interés superior del menor. Respecto de este   caso Ortega Soriano (2018) cita, que “el contexto de manifiesta vulneración en   que el Estado puso a las niñas Yean y Bosico, por negarles el derecho a la nacionalidad por   motivos claramente clasistas, que degeneró en la imposibilidad de recibir   protección del Estado y de ser acreedores de ciertos beneficios de que eran   titulares, y finalmente por vivir bajo el temor fundado que fuesen expulsadas   del Estado por la falta del acta de nacimiento” constituía una situación que a bulto era violatoria de sus derechos humanos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En otro caso destacable en materia de protección a la nacionalidad, el   llamado caso Ivcher Bronstein   vs Perú, la Corte Interamericana arguyó que las garantías del debido proceso   consagradas en la preceptiva Nº 8 del Pacto de San José resulta necesariamente   aplicable en procedimientos administrativos que consideren el reconocimiento de derechos jurídico-políticos como la nacionalidad (CIDH, 2015) </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Así, puede observarse que el derecho a la nacionalidad como derecho humano   es justiciable y así se ha dejado ver a través de la jurisprudencia interna y   de la de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ahora   bien, como se ha mencionado en el caso puntual de los hijos de venezolanos que nacen   en el Estado de Colombia, es posible acudir a estos instrumentos para la   protección de este derecho humano, con instrumentos como la acción de tutela en   el caso de la jurisdicción interna o la petición de protección ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>6. Conclusión</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Luego de realizar esta revisión normativa, se   dejan claros varios aspectos que son de interés para el tema de estudio, en primer   lugar, observamos que para obtener la nacionalidad actualmente en Colombia se   deben cumplir con unos requisitos, que para esta población en particular   resulta muy difícil cumplir, es en este momento cuando pueden optar por activar   herramientas, como la acción para tutelar el derecho de los niños que están por   encima de los requisitos que establece la Constitución para obtener la nacionalidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En un segundo lugar, se puede concluir que, si   bien es cierto que existen estas herramientas, para tutelar los derechos   fundamentales de los niños nacidos en Colombia hijos de padres venezolanos   migrantes sin documentos, igualmente, no significa que deje de existir la   barrera para obtener la nacionalidad, dado que, según cifras estimadas por un   estudio de la Defensoría del Pueblo, actualmente unos 8.000 niños se encuentran sin nacionalidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Lo anterior, nos permite concluir, que para que   Colombia este totalmente alineada con las normas internacionales, se debe   establecer de manera clara, a través de decretos o leyes, el derecho a la   nacionalidad que tienen los niños nacidos en Colombia con padres venezolanos   que están en situación irregular; no podemos seguir siendo indolentes ante la   situación tan crítica para estos padres, que no encuentran respuesta clara y se   ven en una situación caótica, al encontrarse en un país que no es el suyo, y   adicionalmente tener la responsabilidad de tener un niño al que el Estado colombiano no le ha dado las garantías necesarias.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Algunas propuestas que pueden contribuir a   minimizar esta problemática, estaría relacionado con la pronta aprobación del   proyecto de ley propuesto por la Defensoría del Pueblo, donde se busca otorgar   la nacionalidad por adopción a estos niños, y por otro lado, pero no menos   importante, es buscar estrategias para sensibilizar a la sociedad sobre los   derechos de los niños independientemente su condición económica, raza o   religión. Es deber de todos garantizar una protección especial a todos los niños de hoy, quienes sin duda serán el futuro del mañana.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>7. Referencias bibliográficas</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">ACNUR (2018) La cifra de personas   refugiadas y migrantes venezolanas alcanza los 3 millones. Disponible en: <a href="https://www.acnur.org/noticias/press/2018/11/5be443b54/la-cifra-de%20personas-refugiadas-e-inmigrantes-venezolanas-alcanza-los-3.html" target="_blank">https://www.acnur.org/noticias/press/2018/11/5be443b54/la-cifra-de personas-refugiadas-e-inmigrantes-venezolanas-alcanza-los-3.html</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001298&pid=S2413-2810202000010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cea Egaña,   J. L. (2008) Derecho Constitucional Chileno. Tomo I.- Segunda edición. Editorial:&nbsp;Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001299&pid=S2413-2810202000010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">CIDH (2015) Movilidad Humana,   Estándares interamericano. Derechos humanos de migrantes, refugiados,   apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001300&pid=S2413-2810202000010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Corte Constitucional Colombiana, sentencia T -023 de 2018.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 06 de febrero de 2001. Serie C No. 74.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001302&pid=S2413-2810202000010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Corte IDH. Yean   y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de   Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001303&pid=S2413-2810202000010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cuenya, L. &amp; Ruetti, E.   (2010). Controversias episte-mológicas y   metodológicas entre el paradig-ma cualitativo y cuantitativo en psicología. Re-vista Colombiana de Psicología, 19 (2): 271-277</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001304&pid=S2413-2810202000010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Defensoría del Pueblo (2019) Defensoría   radica proyecto de ley para nacionalizar a niños de padres venezolanos Disponible en: <a href="http://defensoria.gov.co/es/nube/enlosmedios/7846/Defensor%C3%ADa-radica-proyecto-de-ley-para-nacionalizar-a-ni%C3%B1os-de-padresvenezolanos.html" target="_blank">http://defensoria.gov.co/es/nube/enlosmedios/7846/Defensor%C3%ADa-radica-proyecto-de-ley-para-nacionalizar-a-ni%C3%B1os-de-padresvenezolanos.html</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001305&pid=S2413-2810202000010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El Tiempo (Septiembre 07 2018)   ¿Puede un hijo de venezolanos recibir la nacionalidad colombiana? Disponible   en: <a href="https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/venezolanos-en-colombia%20como-sacar-la-nacionalidad-colombiana-261416" target="_blank">https://www.eltiempo.com/mundo/venezuela/venezolanos-en-colombia como-sacar-la-nacionalidad-colombiana-261416</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001306&pid=S2413-2810202000010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Espino Tapia, D. (2017). Derechos   sociales y justiciabilidad en la teoría   constitucional de inicios del siglo XXI. Cuestiones Constitucionales, (36), 79-108.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001307&pid=S2413-2810202000010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">OIM (2012). Modulo   II. Movilidad Humana. Gestión fronteriza integral en la subregión andina. Disponible en: <a href="http://www.oimperu.org/oim_site/documentos/Modulos_Fronteras_Seguras/Modulo2.pdf" target="_blank">http://www.oimperu.org/oim_site/documentos/Modulos_Fronteras_Seguras/Modulo2.pdf</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001308&pid=S2413-2810202000010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Organización de las Naciones Unidas   (2019, Febrero) La cifra de venezolanos que han salido del país alcanza los 3,4 millones, Descargado de: <a href="https://news.un.org/es/story/2019/02/1451741">https://news.un.org/es/story/2019/02/1451741</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001309&pid=S2413-2810202000010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ortega   Soriano, R. A. (2018) Colección   Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: miradas   complementarias desde la academia. Estándares para niñas, niños y adolescentes. Universidad Nacional Autónoma de México: Ciudad de México.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001310&pid=S2413-2810202000010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sampieri,R, Fernández, Bastida (1999) Metodología de la investigación segunda Edición Mexico Mc Graw Hill.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1001311&pid=S2413-2810202000010000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body><back>
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