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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Es posible aplicar las Asociaciones Público Privadas en Bolivia?]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Abstract This article contains an analysis of the possibility of applying the public-private partnership (PPP) modality in state procurement in Bolivia. The analysis is based on the fact that Bolivia is one of the few countries that has not applied this private investment mechanism to state projects. The article contains a reflection on the background of private investments in the country, as well as a review and analysis of the current legal system. The last part of the article reflects on the situation in Latin America with regard to the application of PPPs and finally systematizes the aspects considered necessary for the applicability of this type of state contracts in the country.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align=right><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>ART&Iacute;CULO</b></font></p>     <p align=right>&nbsp;</p>     <p align=center><b><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">¿Es   posible aplicar las Asociaciones Público Privadas en Bolivia?</font></b></p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center><font size="4"><b><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Is   it possible to apply Public Private Associations in Bolivia?</font></b></font></p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i> Lenny Roxana Cáceres Frías<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title="">      [1]    </a></i></font></b>    <br> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">  [1]  </a> Es Abogada y Licenciada en Teolog&iacute;a, Magister en Derecho Civil y   Procesal Civil, doctoranda en Derecho Constitucional y Administrativo de la   Universidad Mayor de San Andr&eacute;s y doctora en Filosof&iacute;a de la Universidad Nacional de Siglo XX &ndash; Convenio Andr&eacute;s Bello. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:lennyroxana@hotmail.com">lennyroxana@hotmail.com</a></font>    <br> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Presentado: </b>26 de diciembre de 2019 <b>Aceptado: </b>11 de febrero de 2020</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Resumen</b></font>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El presente artículo contiene un análisis respecto a   la viabilidad de aplicar la modalidad de las asociaciones público privadas   (APP) en las contrataciones estatales de Bolivia. El análisis surge a partir de   que Bolivia es uno de los pocos países que no aplica este mecanismo de   inversiones privadas en los proyectos estatales. El artículo contiene una   reflexión respecto a los antecedentes de las inversiones privadas en el país,   así como la revisión y análisis del ordenamiento jurídico vigente y las bases   doctrinales del análisis económico del derecho. En la última parte del artículo   se reflexiona respecto a la situación de América Latina en cuanto a la   aplicación de las APP y finalmente se sistematizan los aspectos que se consideran necesarios para aplicar este tipo de contratos estatales en el país.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Palabras   Clave: </b>Asociación Público - Privada, capitalización, privatización, inversiones, contrataciones estatales.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">This article contains an analysis of the possibility   of applying the public-private partnership (PPP) modality in state procurement   in Bolivia. The analysis is based on the fact that Bolivia is one of the few   countries that has not applied this private investment mechanism to state   projects. The article contains a reflection on the background of private investments   in the country, as well as a review and analysis of the current legal system.   The last part of the article reflects on the situation in Latin America with   regard to the application of PPPs and finally systematizes the aspects   considered necessary for the applicability of this type of state contracts in the country.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Key   Words:</b> Public-Private Partnership, capitalization, privatization, investment, public contracting.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Introducción</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La demanda de atención de las necesidades de la   población, requiere la respuesta del Estado con políticas públicas claras y la   ejecución de proyectos importantes. Actualmente es posible observar a las   asociaciones público privadas como una alternativa para encarar grandes proyectos estatales. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El Banco Interamericano de Desarrollo (2014) define a   la asociación público privada como un contrato a largo plazo entre una parte   privada y una entidad pública para brindar un activo o servicio público en el   que la parte privada asume un riesgo importante y la responsabilidad de la gestión, ya que la remuneración está vinculada al desempeño (p.7).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante considerar que actualmente se aplica en   varios países de América Latina y Europa las asociaciones público privadas. No   obstante, en Bolivia aún no se aplica esta modalidad de contrato público, pese   a que existen en el país grandes proyectos de infraestructura en las diferentes modalidades de transportes, así como en otros sectores estratégicos. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El objetivo del presente artículo es analizar el contexto   nacional para identificar si existen o no las condiciones a nivel jurídico para aplicar las asociaciones público privadas en Bolivia. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el análisis, además de reflexionar en torno a las   previsiones constitucionales y legales vigentes en nuestro país, también se   consideran las experiencias previas con las que cuenta Bolivia, así como el   impacto que ha tenido a nivel jurídico y social la aplicación de medidas   económicas y jurídicas como la capitalización en los años 90 o las normas pre   constitucionales aún vigentes en nuestro país, dicho análisis es realizado bajo los parámetros de Enrique Ghersi en referencia al costo de la legalidad.  </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Actualmente en Bolivia se cuenta con un modelo   económico que ha empoderado a las empresas públicas como unidades dinamizadoras   de la economía nacional, es bajo ese contexto que la aproximación conceptual a   las asociaciones público privadas se encuentra vinculada a las empresas   públicas a través de las denominadas alianzas estratégicas de inversión conjunta. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la parte final del artículo también se esquematizan   los beneficios y riesgos de la aplicación de las asociaciones público privadas en Bolivia. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">   <![if !supportLists]>   <b>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  </b>      <b>Antecedes preconstitucionales respecto a las inversiones privadas en Bolivia</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Para entender el contexto actual en el país, es   necesario reflexionar respecto a los antecedentes de las inversiones privadas   en proyectos estatales. Al respecto, existen dos antecedentes cercanos, el   primero referido a la medida económica denominada capitalización y el segundo la   llamada privatización, si bien, dichas figuras difieren ampliamente de lo que   son las asociaciones público privadas, es necesario conocer sus características   e impactos en el país con el propósito de evaluar el escenario para la aplicación de nuevas formas de inversiones privadas en el futuro. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La capitalización de las Empresas Públicas surgió   junto a otras reformas estructurales como la participación popular y la reforma   educativa. En tal sentido, es importante considerar que una primera etapa de la   capitalización se encuentra expresada en la privatización, como un concepto que   en criterio de Antelo (2000) es entendido como la transferencia de la propiedad de una empresa o parte de ella del sector público al sector privado. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esto puede ocurrir de diferentes maneras como ser la   venta de acciones al público,  las   asociaciones de riesgo compartido o <i>joint     ventures</i>, que introducen la participación del sector privado dentro de las   empresas públicas. Otra forma de privatización es efectiva a través de la   desregulación, permitiendo el acceso privado a actividades previamente efectuadas por empresas del Estado.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Rodríguez (1993) por su parte señala que privatizar es   transmitir la titularidad de los medios de producción o de la competencia para ejercer determinada actividad del sector público al sector privado.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por su parte, Quintana (2005) señala que la   privatización fue una medida necesaria para la capitalización, ya que la   privatización además de constituir una autorización al sector público para   transferir sus activos, también les permitió aportarlos para la constitución de   sociedades de economía mixta, lo que fue un paso inicial para la capitalización.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En tal sentido, existe una distinción conceptual entre   aquellos que consideran que la privatización es la transferencia total o   parcial de las empresas públicas a agentes privados y aquellos que la definen   como la transferencia de las tareas públicas al sector privado; o inclusive   aquellos que la entienden como cualquier iniciativa para reemplazar la gestión tradicional de los organismos públicos. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En ese contexto, en Bolivia el proceso de   privatización inició con la promulgación de la Ley No. 1330 de 24 de abril de   1992, a través de la cual se autorizó a las instituciones, entidades y empresas   del sector público enajenar los activos bienes, valores, acciones y derechos de   su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o   extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Corresponde aclarar que la referida Ley exceptuaba de   su aplicación a las entidades públicas que no estaban sujetas a la libre   competencia. Este aspecto es interpretado por Quintana (2005) en sentido de que   con la Ley de privatización se alcanzó a las empresas que operaban en mercados   competitivos, mientras que en la capitalización se transfirieron las llamadas empresas monopólicas. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Posteriormente, en el país se promulga la Ley No. 1544   de 21 de marzo de 1994, con lo que inicia el proceso de capitalización   propiamente dicho, que autoriza la constitución de sociedades de economía mixta   de las empresas estratégicas del país, es decir: Yacimientos Petrolíferos   Fiscales Bolivianos - YPFB, la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la Empresa   Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL, la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE y la Empresa Metalúrgica Vinto.  </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es decir, las empresas estatales fueron transformadas en   sociedades de economía mixta, aplicando las previsiones del Código de Comercio,   cuyo artículo 425 prevé que las sociedades de economía mixta son personas de   derecho privado y salvo disposiciones especiales se sujetan al régimen de las sociedades anónimas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sobre el particular Vaca (2003, p. 170) ha señalado   que en el ordenamiento jurídico de Bolivia no se encontraba permitida la   emisión de acciones de una empresa pública, por lo que no fue posible evitar   que, en primera instancia, las empresas del Estado se conviertan en sociedades de economía mixta.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante recordar que para llevar adelante el   proceso de capitalización a nivel institucional se estableció un Ministerio sin   Cartera responsable de Capitalización, instancia que se encargó de licitar   internacionalmente la venta de acciones de las empresas siguiendo las etapas de pre-calificación, calificación, ofertas económicas y cierre. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Una puntualización bastante importante es que el   artículo 5 de la Ley No. 1544 que dispuso la transferencia de los pasivos de   las sociedades anónimas mixtas – SAM al Tesoro General de la Nación, con el   argumento de optimizar la capitalización. Este artículo permitió que el Estado   asuma pasivos de empresas cuando la lógica de la medida pública fue fortalecer   empresas que se encontraban deficitarias. Este aspecto tiene consecuencias   hasta el presente ya que los pasivos tributarios, laborales y otros emergentes,   permanecieron con las empresas residuales, que en algunos casos, como el de la   Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE hasta el momento no pueden ser   cubiertos en su totalidad o también un caso similar es el de la recientemente   cerrada Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En función a lo descrito precedentemente, es posible   sintetizar que el proceso de capitalización en el país ha tenido que pasar por   las siguientes fases: i) determinación del valor en libros, ii) conversión de   las empresas en SAM, iii) incremento del capital de las SAM mediante la emisión   de nuevas acciones, iv) licitación pública internacional del 50% de las   acciones, v) pago al contado del monto de la oferta económica por los   inversionistas, vi) transferencia de las acciones del Estado al banco   fiduciario CITY TRUST LIMITED, vii) administración de las empresas   capitalizadas por el socio estratégico, viii) regulación, control y supervisión por parte del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE. (Quintana, 2005, p. 96).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sobre lo señalado anteriormente, es importante   precisar que las decisiones estatales además de las normas jurídicas descritas   en el presente trabajo requirieron para su aplicación todo un bagaje normativo   que comprende reformas en el sistema de pensiones y el sistema regulatorio,   siendo necesaria la creación de las superintendencias generales y sectoriales, entre otras. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, se puede visibilizar que la capitalización   buscaba dinamizar la economía nacional a través de la iniciativa privada, para   de esa forma alcanzar nuevas inversiones en las empresas estatales. Sin   embargo, este proceso ha tenido sus deficiencias, una de las principales es la   referida a los pasivos asumidos por el Tesoro General de la Nacional lo que   implicó poner una carga sobre el presupuesto nacional en lugar de que la misma sea asumida por los privados inversores. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En contraste, un efecto con matices positivos de la   capitalización fue el surgimiento del derecho regulatorio boliviano, el cual   pese al nuevo marco constitucional, sigue vigente en el país, el mismo permite   cierta protección en favor de los usuarios de servicios a través de   procedimientos diferenciados para la atención de reclamaciones, todo ello en sede administrativa, descongestionando en parte la sede judicial.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otro aspecto bastante relevante en el análisis es que   con la aplicación de la capitalización se ha buscado una alternativa que no   implique directamente transferir la propiedad de una empresas pública a favor   de un privado, escenario bajo el cual, el Estado para recuperar la administración   de la empresa tiene como única alternativa la reversión o la nacionalización,   en cambio, con la capitalización el Estado aún tiene la titularidad de parte de las acciones. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sobre el particular, es importante hacer mención a Bullard   (1991) quien señala que todo sistema de transferencia de derechos de propiedad   privada debe cumplir con tres requisitos: i) el reconocimiento objetivo en el   derecho positivo  ii) la transmisión de   la propiedad debe hacerse de forma efectiva de un titular a otro y iii) la   transmisión debe tener base en un signo de cognoscibilidad que permita a terceros identificar al titular del bien. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esto significa que bajo el marco normativo vigente en   Bolivia, la capitalización, en su naturaleza, no se trataba de una   transferencia de propiedad pública al sector privado, ya que no estaban   presentes los presupuestos descritos precedentemente, en tal sentido, se   trataba de una política pública para viabilizar la inversión privada en proyectos públicos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sin embargo, el impacto de la capitalización en la   población hizo que la misma sea vista como una limitante al ejercicio de la   soberanía nacional ya que la dirección de las empresas estratégicas del país   quedaron en manos de privados extranjeros, ello ha dejado en el país una secuela de rechazo a la participación extranjera en la economía nacional. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esta visión ha sido trasladada a la Constitución   Política del Estado (2009), en diferentes artículos que garantizan la propiedad   del Estado Boliviano sobre los recursos naturales, también se prevé que las   empresas extranjeras que realicen actividades en Bolivia deben estar sometidas   a la soberanía del Estado por lo que no se reconoce tribunal o jurisdicción extranjera.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Este aspecto implica la necesidad de un análisis   respecto a las modificaciones legales que fueron surgiendo en función al marco   constitucional vigente en el país, aunque también es importante considerar que   existe parte de la normativa preconstitucional que aún se mantiene vigente como es el caso de la normativa vinculada al derecho regulatorio. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En tal sentido, es importante puntualizar que para   estar acorde al marco constitucional vigente en el país, toda política pública   orientada a viabilizar la inversión privada en proyectos del sector público   debe cuidar que la dirección de las empresas públicas, como unidades   dinamizadoras del modelo económico adoptado en el país, se mantenga a cargo del   Estado, sin que ello sea un óbice para recibir participación del sector privado a través de la inversión.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">   <![if !supportLists]>   <b>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  </b>      <b>Principales modificaciones legales referidas a la inversión privada en Bolivia</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Entre las principales modificaciones normativas que   fueron surgiendo a partir de la Constitución Política del Estado, se encuentran   aquellas vinculadas al empoderamiento de la empresa pública, el arbitraje y las inversiones.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><i>Empresas Públicas:</i></b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Bajo el esquema descrito precedentemente encontramos   en primera instancia a la Ley No. 466 de 26 de diciembre de 2013, Ley de la   Empresa Pública, que tiene por objeto establecer el régimen de las empresas   públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales,   empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales   intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia   contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz   productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado   Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano (2013, Art. 1 Ley No. 466).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De acuerdo a lo señalado en la Ley No. 466 de   26 de diciembre de 2013, el régimen legal de las empresas públicas es el   conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la   creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas   públicas, así como su reorganización, disolución y   liquidación; este régimen legal es de cumplimiento obligatorio (2013, Art. 7, Ley 466).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La referida Ley, ha establecido la tipología empresarial de acuerdo a lo siguiente:</font></p>     <blockquote>       <blockquote>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       ·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Empresas estatales, cuyo patrimonio       pertenece en un 100% al nivel central del Estado.</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       ·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Empresas estatales mixtas, cuyo       patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al       70% y menores al 100%, y aportes privados de origen interno y/o aportes de       empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán       participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas.</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       ·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Empresas mixtas, cuyo patrimonio       está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% y hasta       el 70%, y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o       privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro       socio las Entidades Territoriales Autónomas.</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       ·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Empresas estatales       intergubernamentales, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel       central del Estado desde el 51% y menores al 100% y aportes de las Entidades       Territoriales Autónomas (2013, Art.6, Ley No. 466).</font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Conforme a lo descrito precedentemente, es importante precisar que   actualmente el  marco   jurídico nacional reconoce la posibilidad de las   alianzas estratégicas a través de contratos con empresas públicas o privadas,   constituidas en el país o empresas públicas o privadas extranjeras, con la   previsión de que las alianzas estratégicas que involucren inversiones para el   desarrollo de sectores estratégicos deben garantizar   que el control y dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública   boliviana, siempre y cuando ésta tenga participación mayoritaria en el contrato (Ayala, 2013, p. 34).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En tal sentido, se reconoce la modalidad de las   empresas denominadas gran nacionales conformadas por aportes de empresas   públicas de países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de   Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos ALBA-TCP. Las Empresas Grannacionales implementan su actividad empresarial en el marco de los   principios del ALBA-TCP, buscan un beneficio mutuo y el desarrollo de un   comercio soberano con complementariedad, solidaridad y cooperación entre los pueblos de los Estados miembros del ALBA-TCP. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, se   establece otra forma de organización empresarial como es la Corporación,   entendida como la integración de varias empresas públicas de   diferente tipología, que se orienta al logro de un objetivo común, bajo el liderazgo de   una empresa matriz que ejerce la dirección y control de sus empresas filiales y subsidiarias. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De  acuerdo a lo previsto en la referida Ley No 466, la Empresa Corporativa es la empresa matriz de una corporaci  ón que tendrá la tipología de empresa estatal; podrá tener la tipología de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del   Estado posea una participación accionaria   igual o superior al 97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100%. (2013, Art. 16, Ley No. 466).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La denominación de la empresa matriz de una   corporación debe identificar el objeto principal de   su giro comercial e incluir el término distintivo “<i>Empresa     Corporativa</i>”. La Empresa Corporativa para el cumplimiento de los objetivos de la   corporación podrá establecer empresas filiales en territorio extranjero, debiendo dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Lo descrito anteriormente hace necesario   puntualizar que las empresas públicas, en sus diferentes tipologías,   constituyen unidades dinamizadoras de la economía nacional y se encuentran   habilitadas a participar de las denominadas alianzas estratégicas de inversión   conjunta, es decir, ser parte de las asociaciones público privadas, siempre y   cuando se cumplan los preceptos constitucionales orientados a resguardar la soberanía nacional en la economía. Esta habilitación normativa constituye un   pilar en el análisis de la aplicabilidad de la referida institución jurídica.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><i>Arbitraje:</i></b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante considerar que con la promulgación de la Ley No. 708 de 25   de junio de 2015, en Bolivia se estableció el régimen de conciliación y   arbitraje como medios alternativos para la resolución de controversias emergentes de la relación contractual o extracontractual.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, se definió con exactitud cuáles son las materias que no pueden   ingresar al ámbito de aplicación del arbitraje, entre   las que se encuentran: los recursos naturales, los títulos otorgados por   reservas fiscales, temas de interés público y de administración del Estado,   tributos y regalías, contratos administrativos, acceso a los servicios públicos; licencias, registros y autorizaciones sobre   recursos naturales y cuestiones en general que afecten el orden público.  También, se establece   como régimen especial no sujeto al arbitraje, las inversiones, aplicando los principios de equidad, veracidad, neutralidad, aceptabilidad mutua y razonabilidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Se debe considerar que   bajo el marco constitucional anterior se tenía previsto un régimen   internacional de protección de las inversiones, en virtud al cual se suscribían   los denominados Tratados Bilaterales de Inversión – TBI, instrumentos   cuya principal razón   de existencia fue la protección de los inversores nacionales de uno de los países   signatarios en lo que se refiere a sus inversiones en el territorio del otro país signatario. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En este sentido cualquier violación de lo   acordado en el tratado es considerado como una violación de derecho internacional, por lo que en virtud del   principio <i>pacta sunt servanda</i>, cualquier conflicto surgido de la inversión efectuada tiene una   protección especial, brindada por el tratado, de modo que el inversor es protegido doblemente (Arsen 2003). </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La forma en la que estos Tratados Bilaterales se aplican, consiste en la creación del   vínculo jurídico internacional entre el Estado inversor y aquel donde se   efectuó la inversión. El inversor queda habilitado   para solicitar un árbitro u organismo de arbitraje internacional la resolución del conflicto con el Estado.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Se debe tomar en cuenta que el objetivo de estos instrumentos internacionales fue fomentar la inversión internacional otorgándole protección jurídica. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, se debe considerar que el régimen constitucional actual en el artículo 320 parágrafo II de la Constitución Política del Estado prevé   que toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y   a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni   apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En tal sentido,   Bolivia ha comenzado a denunciar o no renovar la totalidad de los 21 TBI que se encontraban en   vigor y vinculaban al Estado con: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica y   Luxemburgo, Chile, China, República de Corea, Cuba,   Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Países Bajos, Paraguay, Perú, Reino Unido, Rumania, Suecia y Suiza (Bas 2015). </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante considerar que   actualmente se cuenta con un nuevo marco legal en   materia de inversiones, el mismo se desprende desde la Constitución Política del Estado; por ello, en los últimos años no se han vuelto a suscribir Tratados Bilaterales de   Inversión y como se señaló precedentemente los tratados que estaban vigentes no fueron renovados.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><i>Inversiones:</i></b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En materia de inversiones el marco legal fue modificado con la   promulgación de la Ley No. 516 de 4 de abril de 2014, de Promoción de   Inversiones, tiene aplicación a todas las inversiones realizadas en el país,   sean estas nacionales o extranjeras. Bajo este marco normativo se entiende   inversiones como: <i>toda colocación de     aportes de inversión en los diferentes mecanismos de inversión, destinados al desarrollo     permanente de actividades económicas y a la generación de rentas que     contribuyan al crecimiento y desarrollo económico y social del país</i> (Art. 4: Ley No. 516).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante señalar que esta Ley en función al mandato constitucional   establece de forma expresa que el Estado dirige, controla y regula los sectores   estratégicos de la economía del país a través de las entidades públicas y del   ejercicio de sus competencias y atribuciones. En tal sentido, el Estado se   reserva el derecho de desarrollar los sectores estratégicos para el crecimiento   económico y social del país con equidad y ejercita su derecho participando como inversionista, a través de la inversión estatal productiva. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Los inversionistas pueden desarrollar actividades económicas en sectores   estratégicos, en sujeción al marco de normas y políticas de desarrollo económico y social del país.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En tal sentido, se garantiza el rol del Estado como regulador de los sectores   estratégicos de la economía del país, es decir, aquellos vinculados a la explotación de recursos naturales como hidrocarburos, minería y electricidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante señalar que la Ley de Inversiones prohíbe de forma expresa   de que los activos y las inversiones recuperadas a consecuencia de los procesos   de nacionalización para la recuperación de los recursos naturales y de los sectores estratégicos, sean privatizados bajo ninguna modalidad. (Art.19).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Por otra parte, en cuanto a los mecanismos de inversión, la norma   jurídica prevé de forma expresa que la colocación de aportes de inversión se   realiza a través de: a) Sociedades comerciales; b) Empresas públicas; c)   Empresas de capital mixto donde el Estado tenga participación accionaria   mayoritaria y d) <b>Contratos u otros     instrumentos de inversión conjunta</b>. Asimismo, la referida Ley dispone que   todos los mecanismos de inversión deban observar los preceptos constitucionales   y sujetarse a las normas aplicables vigentes en el país (Art. 9). </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En virtud a lo descrito anteriormente, es posible   visibilizar que el marco legal se encuentra concordante con la Ley de la   Empresa Pública en función a la posibilidad de suscribir contratos u otros   instrumentos de inversión conjunta. Esta autorización legal constituye una   plataforma para el desarrollo de las denominadas alianzas estratégicas de   inversión conjunta, como una forma de asociaciones público privadas para el desarrollo de proyectos en el País.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En ese sentido, bajo dicho marco legal, el Órgano Ejecutivo, emitió el   Decreto Supremo No. 3469 de 24 de enero de 2018, que tiene por objeto   establecer los preceptos y el contenido mínimo de los Contratos de Alianzas   Estratégicas de Inversión Conjunta. Dicho Decreto Supremo ha definido como   preceptos orientadores los siguientes: i) El nivel central del Estado y las   entidades territoriales autónomas, mantendrán la propiedad de sus bienes   durante toda la ejecución del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión   Conjunta;&nbsp; ii) Los Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión   Conjunta deberán observar la normativa sectorial que corresponda; iii) Los   Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta deberán promover la   inversión y complementariedad de la economía plural. (Art. 2 Decreto Supremo No. 3469).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante señalar que para la aplicación de las denominadas alianzas   estratégicas de inversión conjunta, se requiere de un marco jurídico más   amplio, donde se establezcan los lineamientos a seguir en cuanto a esta   modalidad de inversión, los aspectos relativos a las obligaciones,   responsabilidad, características y particularidades de los proyectos que serán   objeto de las mismas y solución de controversias. Es decir, se debe otorgarle   el marco legal necesario para incorporar las alianzas estratégicas de inversión conjunta al régimen de contrataciones estatales.  </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, no se puede pasar por alto que de acuerdo a lo previsto en el   artículo 9 de la Ley No. 516 se remite los mecanismos específicos para   efectivizar la inversión, a la norma sectorial que será emitida. Todo ello   implica la necesidad de previamente desarrollar normas sectoriales que viabilicen la aplicación de las alianzas estratégicas de inversión conjunta.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En todo caso, se puede observar que la Ley de Inversiones mantiene la   lógica de la inversión estatal productiva, manteniendo el rol protagónico del   Estado en la economía nacional, permitiendo una inversión privada bajo determinados requisitos en los sectores estratégicos de la economía nacional.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sobre el particular, se hace importante hacer referencia a lo señalado   por Ghersi (2000) en sentido de que la Ley no es neutral ni gratuita en su   naturaleza, ya que el cumplimiento de las regulaciones implica una serie de   costos y beneficios que recaen sobre los ciudadanos que se encuentran sujetos a   su ámbito de aplicación. En ese sentido, las personas que quieran disfrutar de   los beneficios de la ley, deben asumir los costos involucrados o no podrán acceder a la aplicabilidad del sistema legal (p.101). </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Lo descrito precedentemente permite identificar que el análisis de la   aplicabilidad de las asociaciones público privadas en Bolivia, supera el mero   análisis de legalidad, ya que además de ello también debe concurrir el análisis   de costos y beneficios, aspecto que necesariamente debe formar parte en la determinación de políticas públicas en el país. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Para iniciar el referido análisis es posible disgregar dos conceptos   descritos por Coase (1981) el primero referido a las externalidades que son   entendidas como aquel efecto indirecto que tiene la actividad de un agente   económico sobre la producción o el consumo. En tal sentido, estas   externalidades pueden ser beneficiosas cuando tienen efectos externos positivos   o perjudiciales cuando sus efectos son negativos.  El segundo concepto es el vinculado a la   internalización referido al proceso por el cual el sujeto de la actividad económica asume para sí los beneficios y costos de los efectos externos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es por ello, que aplicando el Teorema de Coase (1981)<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title="">      [2]    </a> es   posible realizar un breve análisis de la aplicabilidad de las asociaciones   público privadas bajo el modelo económico vigente en Bolivia. Dicho análisis se describe a continuación:</font></p>     <p align=center><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Análisis Económico del Derecho</b></font></p>     <p align=center><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Aplicabilidad de las Asociaciones Público Privadas en Bolivia</b><a href="#_ftn3" name="_ftnref3" title="">  [3]  </a></font></p>     <p align=center><img src="../img/revistas/rjd/v9n12/a03_figura01.gif" width="589" height="358"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En virtud a lo descrito precedentemente, es posible identificar que para   la aplicabilidad de las asociaciones público privadas, se deben considerar las posibles   externalidades negativas, a fin de que dicho costo sea asumido por los actores   estatales y privados involucrados, a través del diseño y definición de la   plataforma normativa, institucional y procedimental correspondiente para llevar   adelante proyectos ejecutados con la participación de inversión privada. Por   otra parte, existen posibles efectos positivos que deben ser considerados a momento de tomarse la decisión correspondiente de aplicabilidad. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">   <![if !supportLists]>   <b>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  </b>      <b>Aplicación de las asociaciones público privadas en América Latina </b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De acuerdo a la información publicada por el Banco   Interamericano de Desarrollo – BID (20l7) las inversiones de asociaciones   público-privadas en América Latina se registraron mayormente en el sector de energía   (más de 48% de la inversión total mediante asociaciones público-privadas) y el   sector transporte (más de 46%, con predominio de las inversiones en carreteras). </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">También existen otros sectores en los que se aplican   las asociaciones público privadas como los proyectos de agua y saneamiento (4,7%) y de tecnología de la información y las comunicaciones (1%).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, el BID (2017) también publicó que el mercado   de asociaciones público-privadas en la región está concentrado en Brasil, al   que siguen en un muy lejano segundo lugar México y Colombia, en tanto que   Honduras encabeza el coeficiente de inversión de asociaciones público-privadas con respecto al Producto Interno Bruto - PIB.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otro dato importante es que de acuerdo a la Evaluación   efectuada por el BID, los únicos países cuyas estrategias de país no   mencionaban explícitamente las asociaciones público privadas son Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana y Suriname. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De acuerdo a Robalino (2010, p.14), entre los beneficios de las Asociaciones Público Privadas se identifican los siguientes:</font></p>     <blockquote>       <blockquote>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Permite       promover la coordinación y gestión conjunta de proyectos entre el sector       privado y el público. </font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Fomenta la       compatibilización de intereses de los sectores públicos y privados. </font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Permite la       coexistencia de las fortalezas de los sectores público y privado. </font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Fomenta la       sostenibilidad de los proyectos, evitando reacciones extremas a favor o en       contra del sector privado o del sector público</font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es importante considerar que Bolivia ha pasado por   varios cambios a nivel político y económico, con lo que se ha marcado cierto   rechazo hacia las políticas públicas orientadas a la privatización o aparente intromisión de inversiones extranjeras en la economía nacional. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, es necesario reflexionar en función al   contexto Latino Americano, cuando un alto porcentaje de proyectos de   infraestructura de transporte como carreteras se realiza bajo esta modalidad,   algo que en Bolivia aún queda a cargo de la administración pública, a través de   la entidad autárquica competente para ello, recurriendo únicamente a recursos del Tesoro General de la Nación o en su caso al financiamiento externo. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Sin embargo, la demanda de infraestructura por parte   de la población es tan amplia que vale la pena analizar nuevas formas de   financiamiento de proyectos, considerando las ventajas de las denominadas   asociaciones público privadas, cuya plataforma de inicio de reflexión y discusión   se encuentra expresada en la Ley No. 516  y el Decreto Supremo No. 3469 que autoriza la posibilidad de las alianzas estrat  égicas de inversión conjunta.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">   <![if !supportLists]>   <b>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  </b>      <b>Reflexiones Finales</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En función a todo lo expresado precedentemente es importante puntualizar los siguientes aspectos de reflexión:</font></p>     <blockquote>       <blockquote>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Para analizar       nuevos mecanismos de inversión, aplicables a las contrataciones públicas de proyectos       nacionales, es necesario reflexionar respecto al contexto político, jurídico y       social del país. Bajo ese lineamiento, se identifican varios cambios que fueron       surgiendo en Bolivia, por lo cual como un antecedente cercano se encuentran las       categorías referidas a la privatización y la capitalización.</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              La experiencia       histórica en el país con dichas políticas públicas, ha originado que el Texto       Constitucional vigente contenga previsiones expresas que ratifiquen que la       propiedad de los recursos naturales se encuentra bajo el criterio de la soberanía       nacional al cual deben regirse los inversionistas extranjeros.</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              En ese contexto       los lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado han tenido       su impacto directo en el ordenamiento jurídico en cuanto a tres áreas       fundamentales del Estado como son: las empresas públicas, las inversiones y el       arbitraje. En estas leyes se rescata la esencia del mandato constitucional en       cuanto a la protección de los recursos naturales y a la vez se apertura la       posibilidad de aplicar diferentes modalidades de inversión, surgiendo como una       de ellas las denominadas alianzas estratégicas de inversión conjunta. Dicha       modalidad se encuentra en pleno desarrollo, considerando que el Decreto Supremo       que la regula fue aprobado en la gestión 2018.</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              La aplicabilidad       de las asociaciones público privadas, además del análisis meramente legal,       requiere el análisis financiero desde el punto de vista del derecho, a fin de       identificar el beneficio para el país de internalizar los efectos externos de       dicha política pública. Asimismo, no se deben pasar por alto los posibles       efectos positivos para la economía nacional de la aplicación de esta nueva       forma de generación de inversiones para la ejecución de proyectos públicos.       Todo ello implica que se deben fortalecer los aspectos procedimentales,       institucionales y legales que permitan reducir riesgos de efectos negativos.</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              Es importante       considerar que a nivel de Latino América una gran cantidad de proyectos de       infraestructura vial y energía son solventados aplicado la modalidad de las       asociaciones público privadas, sin embargo, Bolivia es uno de los pocos países       en los que aún no se aplicó este tipo de contratos. Ello no deja de lado la       importancia de reflexionar respecto a la posibilidad de identificar nuevas       opciones de financiamiento y ejecución de proyectos estatales.</font></p>         <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">       <![if !supportLists]>       •&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;              No obstante       todo lo anterior, no se debe pasar por alto que la aplicación plena de las       denominadas alianzas estratégicas de inversión conjunta, como una variante de       las asociaciones público privadas, también pasa por el desarrollo normativo, en       cuanto a la norma sectorial, regulatoria y las particularidades de cada sector,       así como la modificación de las normas básicas de administración de bienes y       servicios o la emisión de normas específicas para este tipo de contrataciones       estatales; también se debe considerar los aspectos necesarios para la solución       de conflictos que pueden surgir, todo ello de forma coherente con lo previsto       en la Constitución Política del Estado.</font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Notas</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">  [1]  </a> Es Abogada y Licenciada en Teolog&iacute;a, Magister en Derecho Civil y   Procesal Civil, doctoranda en Derecho Constitucional y Administrativo de la   Universidad Mayor de San Andr&eacute;s y doctora en Filosof&iacute;a de la Universidad Nacional de Siglo XX &ndash; Convenio Andr&eacute;s Bello. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:lennyroxana@hotmail.com">lennyroxana@hotmail.com</a> </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title="">      [2]      </a> An&aacute;lisis   econ&oacute;mico del Derecho -&nbsp; internalizaci&oacute;n   de externalidades para la determinaci&oacute;n del costo beneficio (Coase, 1981).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3" title="">      [3]      </a> Elaboraci&oacute;n   propia con base en el Teorema de Coase.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Bibliografía</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">ANTELO   Callisperis Eduardo (2000) <i>LA     CAPITALIZACIÓN EN BOLIVIA,</i> Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales – UDAPE. La Paz Bolivia.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002706&pid=S2413-2810202000010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">ARSEN   Patricia (2003) <i>“TRATADOS BILATERALES DE     INVERSIÓN. SU SIGNIFICADO Y EFECTOS”, </i>Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002707&pid=S2413-2810202000010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">BANCO   INTERAMERICANO DE DESARROLLO – BID (2017) “<i>EVALUACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN INFRAESTRUCTURA</i>”  Disponible en: <a href="http://www.iadb.org/evaluacion" target="_blank">www.iadb.org/evaluacion</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002708&pid=S2413-2810202000010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">BAS   Vilizzio Magdalena “<i>ALGUNAS REFLEXIONES     EN TORNO AL RETIRO DE BOLIVIA, ECUADOR Y VENEZUELA DEL CIADI</i>” [En línea] Disponible en:  <a href="https://www.researchgate.net/publication/285386774" target="_blank">https://www.researchgate.net/publication/285386774</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002709&pid=S2413-2810202000010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">BULLARD A. (1991) “UN MUNDO SIN PROPIEDAD” Revista Derecho No. 45, Lima Perù.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002710&pid=S2413-2810202000010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">COASE, R.   H. (1981): “EL PROBLEMA DEL COSTE SOCIAL” Revista Hacienda Pública Española, Nº 68,  Madrid España.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002711&pid=S2413-2810202000010000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">GHERSI E. (2000) “<i>EL COSTO DE LA LEGALIDAD”</i> Centro de Estudios Públicos, [En línea] Disponible en: <a href="https://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160303/asocfile/20160303184142/rev30_ghersi.pdf" target="_blank">https://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160303/asocfile/20160303184142/rev30_ghersi.pdf</a>    </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002712&pid=S2413-2810202000010000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">ROBALINO   Orellana Javier “<i>LOS ASOCIACIONES     PÚBLICO-PRIVADAS (APP): UNA OPCIÓN PARA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN LATINOAMÉRICA</i>”, Revista de Derecho No. 13, UASB, Quito – Ecuador.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002713&pid=S2413-2810202000010000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">RODRIGUEZ   Chirillo, Eduardo (1993) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA ESPAÑOLA, Instituto de Estudios Económicos, Madrid España.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002714&pid=S2413-2810202000010000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">QUINTEROS    (2005). <i>LA CAPITALIZACIÓN BOLIVIANA</i>,   Universidad Andina Simón Bolívar.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002715&pid=S2413-2810202000010000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">VACA   Guzmán, Marcelo (2003) “<i>CAPITALIZACIÓN Y     SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL EN BOLIVIA: MARCO REGULATORIO” </i>Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional.</font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">  </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1002716&pid=S2413-2810202000010000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body><back>
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