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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia Colombiana e Indiana]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Abstract The rights of Nature in Colombian and Indian case-law. Nature has been for long time an unheard voiceforthe Law. Since the Seventies of the past century, however, the international community has begun to change its mind and to consider the environment as something worthy of consideration from a legal perspective. The environmental crisis that is menacing the existence of our common Home and new epistemological approaches based on earth jurisprudence have favored the emergence of the concept of "rights of Nature". At constitutional level, it has been introduced in the 2008 Ecuadorian Constitution. Besides, other countries have implemented laws about the rights of rivers, glaciers, animáis, etc. The article focuses on the case-law formant and compares recent Colombian and Indian case-law, where "legal personality" has been recognized to natural elements.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>ART&Iacute;CULOS ORIGINALES</b></font></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Los derechos de la naturaleza en la jurisprudencia Colombiana  e Indiana</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3">The rights of Nature in Colombian and Indian case-law</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><i><b>Silvia Bagni</b>    <br> </i></font><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Doctora en Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia, Investigador en Derecho P&uacute;blico Comparado de la Universidad de Bolonia, Beca posdoctoral en Derecho P&uacute;blico Comparado en la Universidad de Bolonia, Investigadora de Derecho P&uacute;blico Comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia. - <a href="mailto:silvia.bagni@unibo.it">silvia.bagni@unibo.it</a></font>    <br> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Presentado:</b> 05 de septiembre de 2018. <b>Aceptado:</b> 31 de octubre de 2018</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Naturaleza ha sido, por largo tiempo, una voz no escuchada por el derecho. Sin embargo, desde los (Setentas) Setenta del siglo pasado, la comunidad internacional ha empezado a cambiar de mentalidad y considerar el ambiente como un objeto de interés jurídico. La crisis ambiental que está amenazando el planeta, nuestra Casa común, y nuevos enfoques epistemológicos basados en la earth jurisprudence, han favorecido la emersión del concepto de &quot;derechos de la Naturaleza&quot;. A nivel constitucional, han sido reconocidos en la Constitución de Ecuador en 2008(, pero). Además, muchos otros Países han aprobado(s) leyes que atribuyen personalidad jurídica a ríos, glaciares, animales, etc. El (articulo) artículo compara la reciente jurisprudencia colombiana e indiana que ha reconocido componentes naturales como sujetos de derechos.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">The rights of Nature in Colombian and Indian case-law. Nature has been for long time an unheard voiceforthe Law. Since the Seventies of the past century, however, the international community has begun to change its mind and to consider the environment as something worthy of consideration from a legal perspective. The environmental crisis that is menacing the existence of our common Home and new epistemological approaches based on earth jurisprudence have favored the emergence of the concept of &quot;rights of Nature&quot;. At constitutional level, it has been introduced in the 2008 Ecuadorian Constitution. Besides, other countries have implemented laws about the rights of rivers, glaciers, animáis, etc. The article focuses on the case-law formant and compares recent Colombian and Indian case-law, where &quot;legal personality&quot; has been recognized to natural elements.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Keywords:</b> rights of Nature; ecological constitutionalism; Harmonywith Nature; biocultural rights; sustainable development</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">&laquo;[...] before these priceless bits of America (such as a valley, an alpine meadow, a river, or a lake) are forever lost or are so transformed as to be reduced to the eventual rubble of our urban environment, the voice of the existing beneficiaries of these environmental wonders should be heard&raquo;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">(Mr. Justice Douglas, dissenting opinión en Sierra Club vs. Morton, Sec. Int., 405 U.S. 727 (1972)</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b><font size="3">1.     El     camino hacia&nbsp;el</font></b></font> <font size="3"><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">reconocimiento&nbsp;de&nbsp;la</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Naturaleza como sujeto&nbsp;de derechos</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En la tradición judeo-cristiana, el ser humano es puesto en el centro de la creación y domina la Naturaleza. Sin embargo, y a pesar de la reticencia con la cual se cambia punto de vista en la Iglesia católica, el Papa Francisco, con la Encíclica <i>Laudato sii, </i>ha escuchado el grito de dolor de la Naturaleza<sup>1</sup>, invitando a la sociedad, creyentes y no, a un cambio ecológico en sus relaciones con la creación. La Encíclica insiste sobre la conexión estrecha entre el maltrato del entorno natural y la situación de pobreza extrema en</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">la cual viven casi 800 millones de personas<sup>2</sup>;que sufren de hambre en un mundo que podría garantizar a todos los medios de sustento, si no fuese sobre-explotado por un sistema económico voraz y sumamente desigual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La indisoluble relación entre pobreza y crisis ecológica ha sido subrayada por la mayoría de los estudios sociales críticos que defienden la emersión de nuevos paradigmas epistemológicos fundados desde el Sur<sup>3</sup>, a través de la recuperación de tradiciones culturales autóctonas, siempre vinculadas a una relación armónica, y no jerárquica o de explotación entre el ser humano y la Naturaleza.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Enelámbitojurídico,estavisióncrítica implica un replanteamiento de las tradicionales categorías del derecho del medioambiente, a partir de una perspectiva no antropocéntrica, sino bio o ecocéntrica. El cambio de perspectiva permite avanzar en la idea de una nueva dogmática de los derechos, que incluye también, entre los sujetos jurídicos, seres no</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">humanos, como la Naturaleza en sí misma o sus propios componentes<sup>4</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Este pensamientocrítico ha influenciado el nuevo constitucionalismo andino, en particular en Ecuador y Bolivia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El capítulo VIII de la Constitución ecuatoriana de 2008 se intitula &quot;De los derechos de la Naturaleza&quot; y el art. 71 afirma que &laquo;La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos&raquo;. La norma reconoce a toda persona, comunidad, pueblo y nacionalidad la legitimación para exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. Además, el Estado se compromete a incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la Naturaleza, ya promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. El art. 72 const. atribuye a la Naturaleza un autónomo derecho a la restauración, que será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Hay varias disposiciones más que     integran     la     &quot;Constitución</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">ecológica&quot; ecuatoriana<sup>5</sup>. Algunas ponen en relación la defensa de la Naturaleza con otro concepto clave del &quot;giro biocéntrico&quot; del ordenamiento: el <i>sumak kawsay </i>o <i>buen vivir. </i>Es un concepto propio de las cosmovisiones andinas que, según el preámbulo de la Constitución, representa el objetivo supremo del Estado: construir una nueva forma de convivencia ciudadana, un nuevo pacto social, en diversidad (interculturalidad y plurinacionalidad) y armonía con la naturaleza<sup>6</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Constitución boliviana de 2009, aun incorporando el equivalente aymara del <i>sumak kawsay, </i>el <i>suma kamaña, </i>no llega hasta el reconocimiento de derechos a la Naturaleza. Sin embargo, este resultado se ha logrado por medio de reformas legislativas, con la Ley 71 de 2010 <i>(Ley de derechos de la Madre Tierra) </i>y la Ley 300 de 2012 <i>(Ley marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien).</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El Gobierno boliviano ha sido el principal promotor de otra importante iniciativa en defensa de la Naturaleza frente a las Naciones Unidas. Después del discurso del Presidente Morales a la Asamblea General en 2009, las NN.UU. proclaman, el 22 de abril Día Internacional de la Madre Tierra. Enseguida, la Asamblea adopta la primera Resolución sobre Armonía con la Naturaleza. A partir de 2011, bajo informes redactados por el Secretario General, la Asamblea organiza cada año un debate interactivo sobre el tema y se crea oficialmente el programa <i>Harmony with Nature. </i>Desde 2016, la Asamblea decide incluir formalmente en este programa un grupo de expertos de <i>earth jurisprudence, </i>que son involucrados en un diálogo virtual permanente, con el objetivo de sensibilizar la opinión pública mundial sobre la necesidad de un giro ecocéntrico en todo tipo de relación humana.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Al mismo tiempo, varios Países han implementado acciones para el reconocimiento de derechos a la Naturaleza. Por ej., se han aprobado leyes que otorgan el estatus de sujeto de derechos a elementos naturales, como ríos, montañas, glaciares, etc., a menudo en conexión con la defensa de las tradiciones y costumbres de pueblos indígenas, como en Australia el río Yarra o en Nueva Zelanda el exparque nacional Te Urewera o el río Te Waiü-o-Te-lka.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b><font size="3">2.   Finalidad</font></b><font size="3">&nbsp;<b>de</b> <b>la</b></font></font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><b>comparación y criterio de comparabilidad</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En algunos Países, el reconocimiento de derechos a la Naturaleza no ha pasado por la vía legislativa o constitucional, sino por el formante jurisprudencial<sup>7</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El objetivo de la presente investigación es comparar las varias sentencias para conocer y clasificar los instrumentos jurídicos, los parámetros y las argumentaciones que las Cortes han utilizado con el fin de reconocer el estatus de persona jurídica a ríos, lagos, glaciares, hábitats naturales, etc.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En Ecuador, el 30 de marzo de 2011, la Corte provincial de Loja decide el caso <i>Loja v. Río Vilcabamba, </i>aplicando por primera vez el art. 71 const. sobre derechos de la Naturaleza, para que se respete el ciclo vital de un río, amenazado por trabajos de excavación finalizados a la construcción de una nueva carretera provincial. La acción de protección es promovida por    dos    extranjeros    residentes</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">en el área, bajo la legitimación universal reconocida por ley en caso de acciones para la defensa de derechos constitucionales. La sentencia puede parecer una gran victoria del frente popular que apoyaba, desde la constituyente, la idea del otorgamiento de derechos a la Naturaleza<sup>8</sup>. Sin embargo, el fallo se ha quedado prácticamente incumplido,tanto que los accionantes recurren por incumplimiento frente a la Corte constitucional, lamentando la falta de elaboración de un Plan de Remediación y Rehabilitación de Áreas Afectadas, según los requerimientos técnicos previstos en la sentencia de la Corte provincial. La Corte constitucional, con sentencia N&deg; 012-18-SIS-CC, de 28 de marzo de 2018, niega el incumplimiento, declarando que las acciones promovidas por las autoridades públicas deben entenderse como suficientes.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Posteriormente, otras sentencias de     cortes     ecuatorianas,     tanto</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">constitucionales cuanto ordinarias, han utilizado el art. 71 como parámetro en varias ocasiones<sup>9</sup>. Sin embargo, esta jurisprudencia no es comparable con las de otros Países, donde los derechos de la Naturaleza no han sido expresamente previstos en la Constitución o en la ley. De hecho, existe una norma constitucional que puede ser invocada como parámetro; la previsión en Constitución de una norma que prevé la directa e inmediata aplicación de los derechos constitucionales por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (art. 11, N&deg; 3 const.); la ausencia de jerarquía</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">entre los derechos constitucionales (art. 11, N&deg; 6 const.); el principio interpretativo <i>in dubio pro natura </i>(art. 395, N&deg; 4 const.); todo esto vuelve obligatoria, por el juez tutelar, la Naturaleza en los juicios promovidos por la defensa de sus derechos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Si consideramos sólo ordenamientos donde no se encuentran explícita mente reconocidos los derechos de la Naturaleza, por ley o en Constitución, el primer caso judicial de la historia puede ser considerado <i>Sierra Club v. Morton, </i>en 1972, decidido por la Corte Suprema estadounidense. El Sierra Club es un comité de ciudadanos constituido para la defensa de un área natural en la Sierra Nevada, condado de Tulare, California. Propone un recurso frente a un proyecto de explotación turística del área presentado por Walt Disney Enterprises a las autoridades forestales locales. El proyecto incluía la construcción de <i>resorts, </i>hoteles, piscinas y otras <i>facilities, </i>en un área de 80 hectáreas, muy próxima al <i>Sequoia National Park, </i>con una inversión de 35 millones de dólares. La corte de distrito de primera instancia acepta el recurso del Sierra Club y adopta un mandato de suspensión de la ejecución del proyecto. Disney presenta apelación y la Corte del noveno circuito reforma la sentencia de primer grado. El Sierra Club propone <i>writ of certiorari </i>a la Corte Suprema.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Tampoco podemos utilizar este caso con finalidad comparativa, porque la Corte Suprema, por mayoría, negó el <i>certiorari </i>por razones procesales, apoyando la motivación de la Corte de apelación sobre la falta de <i>standing </i>del Sierra Club. Sin embargo, la sentencia ha sido considerada como el punto de inicio de la reflexión científica sobre la <i>earth jurisprudence, </i>a motivo de las opiniones separadas de los jueces Douglas y Blackmun, favorables a la extensión del <i>standing </i>para quien defiende los derechos de la Naturaleza. No debe olvidarse que la sentencia fue pronunciada en un momento histórico muy diferente del presente, donde prácticamente no existía conciencia ecológica tanto por las autoridades cuanto por la gente común.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En consideración de todo lo que venimos diciendo hasta aquí, el criterio de comparabilidad para nuestra investigación deriva de la combinación de dos elementos: el reconocimiento jurisprudencial de la personalidad jurídica a la Naturaleza o a sus componentes, como ríos, lagos, forestas, animales, ecosistemas; la ausencia de normas explícitas en Constitución que apoyan la perspectiva ecocéntrica, por debajo de la antropocéntrica, propia del derecho a un ambiente sano.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Estos criterios se encuentran en una serie de recientes sentencias por Cortes colombianas e indianas.</font><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Establecidos los elementos de comparabilidad, hay que subrayar también las diferencias entre los dos ordenamientos, partiendo del contexto político, económico y cultural.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Constitución indiana remonta a 1950 y su &quot;edad&quot; se refleja en el lenguaje con el cual se garantiza el derecho a un medio ambiente sano. El art. 48 (&laquo;The State shall endeavour to protect and improve the environment and to safeguard the forests and wild life of the country&raquo;) está incluido en la parte IV titulada &quot;Principios directivos de la política estatal&quot;, y no en la parte III, dedicada a los derechos fundamentales. La tutela ambiental está, sin embargo, reconocida también como deber fundamental de los ciudadanos indianos (art. 51, let. g &laquo;to protect and improve the natural environment including forests, lakes, rivers and wild life, and to have compassion for living creatures&raquo;).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Constitución colombiana es más reciente. Por eso, su lenguaje ha sido de alguna manera influenciado por el largo debate internacional sobre la relación entre desarrollo, sostenibilidad y tutela ambiental, originado a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972 sobre el habitat humano, y luego por el informe Brundtland de 1987 y los convenios que siguieron. En los art. 79 y 80 const. se afirma el derecho a gozar de un ambiente sano y el</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Además, el Estado se compromete a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución<sup>10</sup>. La Constitución, por lo tanto, no sólo se refiere al concepto de ambiente sano, sino defiende en múltiples ocasiones la necesidad de garantizar la dimensión &quot;ecológica&quot; de otros derechos como la propiedad o el desarrollo económico.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El otro elemento de distinción, que hay que tomar en cuenta sobre todo cuando se va realizando una comparación entre los instrumentos judiciales que las Cortes utilizan para lograr un mismo resultado, es el tipo de familia jurídica a la cual los sistemas pertenecen. Se trata de un sistema de derecho mixto en India, con una fuerte huella anglosajona;</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">de un sistema de <i>civil law, </i>en Colombia. Esta diferencia produce relevantes consecuencias en tema de instrumentos procesales para el reconocimiento y la implementación de los derechos. Sin embargo, los relevantes poderes que tienen las cortes en un sistema de <i>common law </i>permiten también dejar de lado otra diferencia formal entre los casos analizados, es decir, el distinto nivel jerárquico de los tribunales que han pronunciado las sentencias que se irán a analizar. En Colombia, de hecho, se consideran sentencias de Cortes nacionales del más alto nivel (Corte constitucional y Suprema Corte de Justicia); en India, una <i>High Court </i>de un Estado miembro de la Unión. La doctrina del precedente y la <i>judge-made law, </i>el sistema de la <i>Public Interest Litigation </i>(PIL) y los amplios poderes de mandato y ejecución que todas las cortes indianas tienen, confieren a la jurisprudencia que se va a analizar una relevancia particular por el ordenamiento indiano en su conjunto, cortando así la distancia de nivel entre las Cortes y asegurando la comparabilidad entre los casos.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><b>3. Colombia</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>3.1. El caso Río Atrato</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La primera sentencia en orden cronológico es la T-622 de 10 de noviembre de 2016, emitida por la Sala sexta de revisión de la Corte constitucional. Es un proceso por   revisión   de   fallos   proferidos</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">por acción de tutela<sup>11</sup> instaurada por el Centro de Estudios para la Justicia Social &quot;Tierra Digna&quot;, en representación de varios consejos comunitarios con el fin de &laquo;detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales&raquo; en el departamento del Chocó, atravesado por el río Atrato. Los accionantes consideran que dichas actividades ponen en serio riesgo las formas de vidas tradicionales de las comunidades étnicas que viven en ese territorio, constituido el 96% de su superficie por territorios colectivos de 600 comunidades negras, agrupados en 70 consejos comunitarios mayores y 120 resguardos indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La minería intensiva destruye el lecho del río, produce vertimiento de</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">substancias altamente contaminantes, como mercurio y cianuro, y dispersa vapores de mercurio como desecho del tratamiento de los residuos, así que &laquo;la contaminación del río Atrato está atentando contra la supervivencia de la población, los pecesyel desarrollo de la agricultura que son elementos indispensables y esenciales de alimento en la región, que es el lugar en donde las comunidades han construido su territorio, su vida y recrean su cultura&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Además, los accionantes denuncian la explotación forestal ilegal; la falta de infraestructuras básicas para el saneamiento de las aguas, el tratamiento de los desechos, etc.; el aumento de enfermedades infantiles, aún mortales; la drástica reducción de navegabilidad de los ríos; la disminución de la expectativa de vida en la zona (58.3 años frente a 70.3 en promedio en el resto del País).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Los parámetros constitucionales invocados son los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas afectadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En el primer grado, el tribunal administrativo de Cundinamarca resuelve la demanda como improcedente, por razones procesales, en cuanto se pretendía la protección de derechos colectivos y no fundamentales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Eso implicaba otra acción procesal distinta, o sea la acción popular y no la acción de tutela<sup>12</sup>. En apelación, el Consejo de Estado confirma el fallo impugnado. En cambio, la Corte constitucional admite la acción, considerando que se trata de defender tanto derechos colectivos como fundamentales de las comunidades étnicas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La motivación de la Corte empieza por el análisis de la fórmula &quot;Estado social de derecho&quot; prevista en Constitución, que según la interpretación de la Corte, se compone tanto del reconocimiento de la diversidad étnico-cultural cuanto de la tutela del medio ambiente y de los recursos naturales (punto 4.7). Ya desde sus primeros años de actividad, la Corte había afirmado que en la nueva Constitución colombiana se podían reconocer claramente una &quot;constitución    ecológica&quot;<sup>13</sup>,    y    una</font><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">&quot;constitución cultural&quot; (punto 5.22 ss.).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El reconocimiento final de los derechos del río Atrato consigue la unión de esos dos estatutos de derechos en el concepto de <i>biocultural rights, </i>es decir, los derechos de comunidades étnicas (por lo tanto, no sólo indígenas, sino también afrocolombianas) a administrar y ejercer tutela sobre sus territorios y sobre los recursos naturales que conforman su habitat, de acuerdo con sus propias leyes y costumbres<sup>14</sup>. Los <i>biocultural rights </i>representan así el <i>trait-d'union </i>entre ambiente y cultura desde una perspectiva holística (punto 5.11). La protección &laquo;de los ríos, los bosques, las fuentes de alimento, el medio ambiente y la biodiversidad&raquo; es parte del estándar derivado del principio de &laquo;diversidad étnica y cultural de la nación&raquo;, según el cual el Estado no puede imponer una específica concepción del mundo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Corte interpreta entonces la Constitución con un enfoque multicultural y desarrollista. Concluye considerando lasautoridades públicas responsables por omisión frente a la situación crítica de violación de los   derechos  fundamentales   a   la</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">vida, salud, y ambiente sano de las comunidades étnicas de la cuenca del río Atrato y de sus derechos bioculturales, causada por la sobre-explotación de la industria extractiva y forestal. La Corte aplica el principio de precaución y prohibe el uso de substancias tóxicas en la actividad minera. Además, &laquo;(ii) declarará que el río Atrato es sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración&raquo; (9.25). Para la ejecución de la sentencia, la Corte ordena al Estado colombiano ejercer su representación legal, junto con las comunidades étnicas que habitan cerca del río. Ordena la institución de una comisión de guardianes del río Atrato, integrada por un panel de expertos, entre los cuales el WWF Colombia y el Instituto Humboldt, con el objetivo de adoptar las acciones previstas por la sentencia (plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes; plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal; plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación; realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades; plan de verificación sobre la ejecución de la sentencia; adopción de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos) y verificar periódicamente su cumplimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Esta sentencia empuja el constitucionalismo colombiano más allá del modelo de desarrollo sustentable, hacia una nueva dogmática ecocéntrica del derecho y de la justicia ambiental: &laquo;9.31. En otras palabras, la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos. Bajo esta comprensión es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes: el río Atrato&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El Gobierno colombiano ha asegurado seguimiento a la sentencia con el decreto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible N<sup>o </sup>1148 de 2017, del 5 de julio, con el cual el Ministerio se auto-nomina representante de los derechos del río Atrato, y con la resolución ministerial N&deg; 0907 de 22 de mayo de 2018, crea la Comisión de Guardianes del río Atrato, en su componente de los Guardianes comunitarios, nombrados por una serie de organizaciones locales, y de los Guardianes nacionales, constituidos por el Ministerio de Ambiente y por los miembros de varios Departamentos y entidades locales interesadas. La resolución, en actuación de la sentencia, prevé que la Comisión pueda contratara expertos, en cuanto lo considere oportuno, seleccionados entre organizaciones y profesionales que trabajan en el</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">ámbito de la tutela del ambiente. Además, enumera las funciones de la Comisión, correspondientes a las tareas impuestas por la Corte constitucional.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>3.2. El caso de los derechos de la Amazonia</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El 5 de abril de 2018, la Corte Suprema de Justicia colombiana, sala de casación civil, emite la pronuncia STC 4360/2018, firmada por el magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Es una acción de tutela instaurada contra la sentencia de la sala civil especializada en restitución de tierra del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Los promotores son un grupo de 25 ciudadanos, entre 7 y 25 años de edad, residentes en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio climático. Ellos quieren contrastar el &laquo;incremento de la deforestación en Amazonia&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Los parámetros constitucionales invocados por los accionantes son los mismos que en el caso del río Atrato (derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano). Aquí, sin embargo, hay una diferente fuente de legitimación procesal, en cuanto los promotores se reconocen titulares de esos derechos como representantes de la generación futura que va a ser principalmente afectada por el cambio climático.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Bajo el acuerdo de París y el Plan nacional de desarrollo 2014-2018, entre otros, el Estado se comprometió en reducir la deforestación. Sin embargo, los accionantes demuestran que cada año se van perdiendo siempre más hectáreas de foresta (un aumento de 44% entre el 2014 y el 2015), por acaparamiento de tierras, cultivos de uso ilícito, extracción ilícita, infraestructuras y cultivos agroindustriales, extracción ilegal de madera. Ellos consideran el Estado responsable de no actuar de manera conforme a sus obligaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El tribunal de apelación desestima la acción con motivos de formas. En cambio, la Corte Suprema admite la acción de tutela, afirmando que los derechos amenazados tienen rango de derechos fundamentales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Sobre el mérito de la causa, la Corte Suprema colombiana, como la Corte constitucional en el caso del río Atrato, considera que el ordenamiento está pasando de un modelo antropocéntrico de derecho ambiental (&quot;homomensura autista antroprocentrismo&quot;) a un modelo &quot;ecocéntrico antrópico&quot;. Sin embargo, el núcleo duro de la motivación es distinto y se sitúa en el principio de solidaridad, declinado tanto hacia la Naturaleza, cuanto, y sobre todo, hacia las generaciones futuras. En algunas de sus partes, la motivación parece casi mística. El juez se refiere a la</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">necesidad de tutelar el &quot;prójimo&quot;, quien es alteridad, y su esencia son las demás personas que habitan el planeta, abarcando también a las otras especies animales y vegetales, y los sujetos todavía no nacidos<sup>15</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La solución del caso se fundamenta en la solidaridad intra-especie y en el valor de la Naturaleza en sí misma. Las conclusiones se basan en los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad: con el primero, se acepta el riesgo de daño; con el segundo, se admite que los derechos de las generaciones futuras puedan ser afectados; con el tercero, se fundamenta la responsabilidad del Estado por omisión.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Corte Suprema hace expresa referencia a la sentencia de la Corte constitucional en el caso del Río Atrato. Utiliza la misma fórmula para reconocer la Amazonia como sujeto de derecho y ordena a las instituciones, junto con los accionantes y con el conjunto de las comunidades interesadas, aprobar un plan para reducirla deforestación y un pacto intergeneracional por la vida del Amazonas colombiano.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><b>4. India</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Los tres casos indianos que se van a analizar abajo surgen todos de acciones llamadas <i>Public Interest Litigation </i>(PIL) y han sido juzgados por la <i>High Court of Uttarakhand. </i>Se trata entonces de una Corte estatal, y no federal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>4.1. Writ Petition (PIL) No.126 of 2014, sent. 20 de marzo de 2017<sup>16</sup></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El accionante es una persona residente en el distrito de Haridwar, Mohammad Salim, quien se opone al desarrollo de actividades de excavación y construcción en las orillasdel ríoGanges.La Corte admite el recurso y prohibe la realización de estas actividades en la cuenca del río y de sus afluentes en la zona alta. Ordena también al Gobierno de la Unión crear una institución nacional para la gestión integrada de la cuenca del Ganges, la <i>Ganga Management Board, </i>constituida por funcionarios federales y miembros nombrados por los dos Estados involucrados, Uttar Pradesh y Uttarakhand<sup>17</sup>. Sin embargo, los dos Estados no comunican los nombres</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">requeridos y por eso el accionante propone una nueva acción para que se respete la primera sentencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La motivación se enfoca principalmente en justificar el reconocimiento de la personalidad jurídica a los ríos Ganges y Yamuna, según lo que establece el derecho indiano. La Corte cita copiosa jurisprudencia de la Corte Suprema indiana, que a su vez se refiere a algunos precedentes históricos del <i>Judicial Committee </i>y a fuentes autoritativas como Pollock, Maitland y Salmond. Estas fuentes comprueban la evolución del concepto de persona, desde la antigüedad, cuando hasta algunos seres humanos, como por ej. los esclavos, no venían considerados personas, hasta el reconocimiento moderno de la personalidad jurídica a sociedades, instituciones, sindicatos, fundos, como en India los ídolos y las divinidades. Por lo tanto, la Corte define &laquo;persona&raquo;, en términos jurídicos, &laquo;una entidad cualquiera (no necesariamente un ser humano) a la cual la ley reconoce derechos y deberes&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La motivación de esta extensión de sentido está descrita de manera bastante apodíctica: &laquo;subserving the needs and faith of the society&raquo;. Por eso, la Corte considera un deber el reconocimiento de personalidad jurídica a los ríosGangesy Yamuna. El párrafo 17 de la sentencia enumera los motivos de &quot;interés público&quot; que se han puesto al fondo de este</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">reconocimiento. Para la población hindú los ríos son sagrados y aprovechan al pueblo la mitad del sustento físico y espiritual desde tiempo inmemorable. Además, garantizan el bienestar físico y psíquico de las comunidades que viven alrededor de sus orillas, de las montañas al mar.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Finalmente, la Corte individua las autoridades públicas que deberán actuar <i>in loco parentis </i>para amparar, conservar y garantizar la salud y el bienestar de los dos ríos y de sus afluentes.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>4.2. Writ Petition (PIL) No. 140 of 2015, sent. 30 de marzo de 2017</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La misma Corte, unos días después de la sentencia arriba comentada, emite otra relacionada con la primera, reconociendo sujetos de derechos los glaciares donde nacen los dos ríos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Esta vez, la sentencia persiste de manera más profunda en la relación ecosistémica entre el hombre y la naturaleza.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Corte cita literalmente largos pasajes de tratados de ecología, que sirven para fundamentar científicamente el riesgo de pérdida irreversible de biodiversidad, por la extinción de especies animales y vegetales debido a la sobreexplotación de los recursos naturales    y    a     la     destrucción</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">de hábitats únicos. De extrema importancia es la cita de un pasaje donde se denuncia el engaño en el cual todos creemos, es decir que la &quot;economía verde&quot; y el &quot;desarrollo sostenible&quot; representan las soluciones para asegurar, de un lado, el crecimiento y del otro, la tutela ambiental. Los autores de la investigación citada, Vikram Soni y Sanjay Parikh, subrayan con fuerza que la &quot;narración&quot; del verde&quot; y del &quot;sostenible&quot; (junto con la idea totémicadel principiode precaución) es hoy en día la moneda de cambio para justificar la destrucción de la biodiversidad, que nunca podrá ser compensada, ni tampoco por medio de la reforestación, así que&laquo;We have to remove the hypocrisy of these 'green' clichés from our dictionary before such language seais our fate&raquo; (p.8).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La dimensión ecológica en esta sentencia pasa por arriba de la cultural, siempre presente en las referencias a la veneración de los árboles como símbolo divino, tanto por parte de la religión hinduista como en la filosofía budista.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Corte se proclama abiertamente como partidaria de la nueva filosofía de la tierra: &laquo;The Courts are duty bound to protect the environmental ecology underthe 'New Environment Justice Jurisprudence'&raquo;. El activismo de la Corte no es escondido: &laquo;Besides our constitutional and legal duties, it isour moral duty to protect</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">the environment and ecology&raquo;. Ella no sólo reconoce a los ríos y a los lagos un derecho intrínseco a no ser contaminados (&laquo;Rivers and Lakes have intrinsic right not to be polluted&raquo;), sino llega a equiparar el daño a la persona, al daño a la Naturaleza (&laquo;Pollutingand damaging the rivers, forests, lakes, water bodies, air and glaciers will be legally equivalent to harming, hurting and causing injury to person&raquo;). Finalmente, el estatuto de derechos reconocido a las entidades naturales sigue fielmente la formulación del art. 71 const. ecuatoriana: &laquo;Rivers, Forests, Lakes, Water Bodies, Air, Glaciers and Springs have a right to exist, persist, maintain, sustain and regenérate their own vital ecology system. The rivers are not just water bodies. These are scientifically and biologically living&raquo; y más &laquo;We must recognize and bestow the Constitutional legal rights to the 'Mother Earth'&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En la sentencia se encuentra también una referencia muy rápida a los derechos de las generaciones futuras (&laquo;The past generations have handed over the 'Mother Earth' to us in its pristine glory and we are morally bound to hand over the same Mother Earth to the next generation&raquo;), que hemos visto como argumento fundamental en la sentencia de la Corte Suprema colombiana.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En la segunda parte de la <i>ratio decidendi, </i>la Corte se vuelve nuevamente al aspecto técnico-formal de la representación <i>parens patriae. </i>Sobre este tema, la Corte saquea con muchas manos la jurisprudencia y la doctrina estadounidenses.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>4.3. Writ Petition (PIL) No. 43 of 2014, sent. 4 de julio de 2018</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Finalmente, la sentencia más reciente reconoce personalidad jurídica a todo el reino animal. El caso nace de una PIL para la tutela del bienestar de los animales, en particular de los caballos que remolcan carros <i>(tongas) </i>en la frontera entre India y Nepal, en el distrito de Champawat. El accionante lamenta que la utilización de animales de remolque no tiene ningún tipo de reglamentación y que los caballos están sujetos a esfuerzos crueles, tienen que remolcar carros sobrecargados por largos trayectos, muchos llegan a India enfermos y se quedan al margen de la calle, desatendidos por días. Todo eso, a pesar de que en la Unión se había aprobado, ya desde 1960, una ley para la prevención del maltrato de animales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La sentencia se enfoca principalmente sobre el reconocimiento de los derechos de los animales. A diferencia de los casos analizados arriba, en Occidente este tema ya ha encontrado un cierto interés, tanto</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">que varias leyes y algunas constituciones, como por ej. la alemana, reconocen a los animales algunos derechos. De hecho, por algunas características que en cierta medida los animales comparten con el ser humano, como la inteligencia, el altruismo, la capacidad de comunicar, el hombre siempre ha sentido más compasión para con los animales. Por eso, ha sido más disponible a reconocerles un estatus jurídico ca-si-humano, extendiendo el sentido de algunos conceptos como &quot;derecho a la vida&quot; o &quot;sujeto de derecho&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El parámetro utilizado por la Corte es precisamente el art. 21 const. indiana, que reconoce el derecho a la vida y a la libertad. La Corte, citando precedentes de la Corte Suprema de la Unión, recuerda cómo la palabra &quot;vida&quot; siempre ha sido interpretada de manera extensiva, tanto en su titularidad (incluyendo cada forma de vida, no sólo humana), cuanto en su sentido intrínseco (vida digna), en aplicación de principios ecocéntricos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El instrumento jurídico para garantizar la situación jurídica reconocida es el mismo que en los otros casos, es decir, la atribución de personalidad jurídica a todo el reino animal, y el reconocimiento de todos los ciudadanos del estado de Uttarakhand como personas <i>in loco parentis. </i>Sobre este punto, la Corte cita el <i>dissent </i>(disentimiento) del juez Douglas en el caso <i>Sierra Club,</i></font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">de 1972, en donde él y su hermano Blackmun apoyaron la extensión del <i>standing </i>a todos los que benefician de un habitat natural. Douglas; en su <i>dissent </i>(disentimiento) citó el reconocido artículo de Stone &quot;Should trees have standing&quot;<sup>18</sup>. La Corte utiliza también la metáfora del juez Douglas sobre la necesidad de escuchar la &quot;voz&quot; de la Naturaleza<sup>19</sup>: &laquo;We have to show compassion towards all living creatures. Animáis may be mute but we as a society have to speak on their behalf&raquo;.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Entre las motivaciones utilizadas por la Corte, hay incluso el argumento cultural, que, sin embargo, es mencionado <i>ad abundantiam, </i>después del argumento ecológico.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En particular, la Corte recuerda que en India muchos animales son considerados sagrados, y que uno de los principales rasgos de la cultura indiana es <i>ahimsa, </i>la no violencia, entendida hasta propiciar una vida totalmente vegetariana.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><b>5. Reflexiones comparativas de síntesis sobre algunos ejes comunes</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Más allá de los elementos de comparabilidad inicialmente presupuestos, y a pesar de las diferencias de contexto igualmente existentes y subrayadas al principio, la comparación entre las sentencias que reconocen derechos a la Naturaleza en Colombia e India ha puesto en evidencia algunos ejes comunes.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Vamos a dividir nuestras observaciones según tres ámbitos distintos: la dimensión procesal; la dimensión substancial; el estilo de las sentencias.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las acciones procesales que en ambos Países han permitido a todo ciudadano pedir tutela por el ecosistema tienen una <i>ratio </i>similar, consistente en garantizar el acceso a la justicia para categorías débiles, normalmente desaventajadas. La Corte constitucional colombiana, motivando acerca del <i>standing </i>de los promotores de la acción de tutela, afirma: &laquo;Esa posibilidad, que, se insiste, busca facilitar el acceso a la justicia de poblaciones tradicionalmente alejadas del aparato judicial por razones de aislamiento geográfico, postración económica o por su diversidad cultural, tiene plena justificación en el marco de un Estado comprensivo de la diversidad étnica y de las especificidades que caracterizan a</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">aquellos grupos que se identifican como culturalmente distintos de la sociedad dominante. Con este propósito, la Corte Constitucional ha flexibilizado las condiciones de procedibilidad de las tutelas promovidas para salvaguardar derechos fundamentales de las colectividades étnicamente diferenciadas&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Es un objetivo muy parecido al utilizado por la Corte Suprema indiana, al final de los Setenta, para crear el instituto de la PIL. En el caso de los glaciares, la Alta Corte de Uttarakhand cita un precedente de la Corte Suprema de la Unión, donde se explica el intento real de la PIL: &laquo;The proceedings in a public interest litigation are, therefore, intended to vindícate and effectuate the public interest by prevention of violation of the rights, constitutional orstatutory, of sizeable segments of the society, which owing to poverty, ignorance, social and economic disadvantages cannot themselves assert — and quite often not even aware of — those rights. The technique of public interest litigation serves to provide an effective remedy to enforce these group rights and interests&raquo;. iSi el contexto cultural, jurídico, y temporal entre los dos casos no fuese tan distinto, se podría avanzar la hipótesis de la imitación de la motivación indiana por parte de la Corte colombiana.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Otro elemento común entre los dos institutos, siempre en relación con</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">sus finalidades, es la eficacia general reconocida a las sentencias. Tanto la tutela como la PIL, aun naciendo de casos concretos, extienden sus efectos más allá que a los accionantes, hacia todos los que han sido afectados por la situación ilegitima.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Queda, sin embargo, una diferencia fundamental. Para presentar una tutela constitucional, hay que demostrar su propia legitimación procesal, es decir, ser titular del derecho constitucional amenazado. En contra, en la PIL cada persona puede recorrer por la tutela de un interés público, sin deber demostrar la titularidad directa y personal del derecho violado.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Esta diferencia procesal es la causa de otra distinción en el plano substancial.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En Colombia, la protección de la <i>pacha mama </i>es una consecuencia secundaria del reconocimiento de un distinto objetivo: garantizar los derechos culturales e identitatios de las comunidades étnicas<sup>20</sup>. Es el único modo para encontrar una conexión entre los accionantes y la situación jurídica, asegurando la   procedibilidad  de  la  acción  de</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">tutela<sup>21</sup>. En India, en cambio, como no existe un problema probatorio de <i>standing, </i>la Corte se ha centrado directamente en fundamentar el derecho subjetivo de la Naturaleza a su existencia y al respecto de su ciclo vital, con el fin de crear una <i>doctrine </i>valida <i>pro futuro.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Un perfil argumentativo muy interesante y común a la jurisprudencia analizada es el enfoque crítico hacia el concepto de desarrollo sostenible (un poco más escondido en Colombia, abiertamente declarado en India), con la consiguiente adhesión a las nuevas doctrinas ecocéntricas sobre derechos de la Naturaleza.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Corte constitucional colombiana, cuando explica los derechos bioculturales en el marco del constitucionalismo internacional, afirma que sus componentes básicos (desarrollo económico y sostenibilidad ambiental) difícilmente se pueden reconciliar: &laquo;Así las cosas, en nuestro constitucionalismo -que sigue las tendencias globales en la materia-, el</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">medioambiente y la biodiversidad han adquirido progresivamente valiosas connotaciones socio-jurídicas. Sin embargo, no ha sido un proceso fácil: la evolución conceptual del derecho a la par del reconocimiento de la importancia de la &quot;madre tierra&quot; y sus múltiples componentes frente a la estrategia del desarrollo sostenible han sido producto de un proceso complejo y difícil que aún genera controversia al intentar conciliar a un mismo tiempo tres elementos: el crecimiento económico, el bienestar social y la protección del medio ambiente en el entendido que esta conjugación permita la posibilidad de aprovechamiento sostenible de los recursos en el presente y en el futuro&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Corte de Uttarakhand es mucho más directa sobre el tema. Cita expresamente la doctrina que invita al abandono de la &quot;ficción&quot; del desarrollo sostenible, porque solo así podremos concentrarnos en la elaboración de una nueva dogmática de los derechos, fundamentada sobre las adquisiciones científicas de los ecologistas para otorgar una posibilidad más de recuperación al ecosistema de nuestro planeta (v. <i>supra, </i>&sect; 4.2).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Finalmente, varios pasajes de las sentencias analizadas parecen escritos al estilo asertivo de cierta jurisprudencia marco estadounidense.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Corte constitucional colombiana, cuando llega a declarar su compromiso con     el     &quot;giro    ecocéntrico&quot;     del</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">ordenamiento, afirma: &laquo;Ahora es el momento de comenzar a tomar las primeras medidas para proteger de forma eficaz al planeta y a sus recursos antes de que sea demasiado tarde o el daño sea irreversible, no solo para las futuras generaciones, sino para la especie humana&raquo;. El pasaje parece una re-visitación en clave ecológica de la perentoria invitación al &quot;aquí y ahora&quot; en el caso <i>Griffin </i>de 1964 sobre la desegregación racial partida con <i>Brown v. Board of Education<sup>22</sup>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Alta Corte de Uttarakhand, de su lado, en el pasaje más ecologista de la sentencia sobre los glaciares del Ganges y del Yamuna, declara: &laquo;It is the fundamental duty of all the citizens to preserve and conserve the nature in its pristine glory&raquo; (p. 42), reproduciendo el <i>incipit </i>de la famosísima frase del juez Marshall sobre la institución del control de constitucionalidad en los EE.UU.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El uso de precedentes norteamericanos por parte de las cortes indianas se puedefácilmenteentender, nosólopor el común origen de la familia jurídica de <i>common low, </i>sino también porque el sistema de justicia constitucional indiano ha sido inspirado por el modelo estadounidense. En cuanto al caso colombiano, es evidente que la Corte constitucional sigue entendiendo el modelo de justicia constitucional de los</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">EE.UU. como un punto de referencia imprescindible en el continente para la tutela de los derechos fundamentales, aún si el vigente sistema de justicia constitucional colombiano deriva de la contaminación entre modelo kelseniano y prototipos autóctonos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En doctrina, ya se habían realizado comparaciones entre la jurisprudencia colombiana e indiana, sobre relevantes temas del constitucionalismo contemporáneo, como la implementación efectiva de los derechos sociales o la tutela de las minorías<sup>23</sup>. Sin embargo, el elemento de comparabilidad era el activismo de las Cortes en función de guardianes de la Constitución, con el objetivo de demostrar la existencia de un constitucionalismo del <i>Global South.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El estudio que venimos de terminar apoya esta tesis, y aún la fortalece.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En primer lugar, porque, por lo menos en materia ambiental, el activismo judicial no caracteriza solo las cortes constitucionales, sino incluso las ordinarias, y aun en grado de   apelación<sup>24</sup>.   Este   dato,   junto</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">con la jurisprudencia ecuatoriana en materia, permite de afirmar que la tutela de la Naturaleza y de la biodiversidad en perspectiva ecológica representa uno de los ejes fundamentales de la nueva narración sobre el <i>Global South Constitutionalism.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Por otro lado, la jurisprudencia analizada puede considerarse pionera y prototípica para la construcción de un <i>Ecological Global Law, </i>producto desde abajo, que tiene que extenderse por encima de las fronteras estatales, según modalidades y técnica aún para definirse<sup>25</sup>. La esencia misma, </font><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">ecosistémica y holística, de este nuevo derecho <i>in fieri </i>impone esta dimensión, porque el sujeto de derecho principal de este ordenamiento (la Naturaleza) no tiene ni nacionalidad ni ciudadanía, ni puede ser geolocalizado, ni es físicamente distinguible de la fuente de su amenaza (la humanidad), que es parte de la Naturaleza. Como lo evidencia Magalhaes, la Naturaleza nunca ha sido considerada por el derecho, en cuanto es un &quot;no espacio&quot; o, mejor dicho, es un objeto fuera del espacio que el derecho puede conocer, el espacio dentro de las fronteras de los ordenamientos estatales: &laquo;Everything that exists is defined around what is seized. On a global scale, is as if each State was an island where all that is beyond its limit belongs to everyone, but indeed, belongs to no one. [...] The common is not what by its nature is truly common but the remainder of the appropriation&raquo;<sup>26</sup>. Aunque la ecología piense a la Naturaleza en perspectiva ecosistémica, &laquo;it remains invisible to the law. Therefore, &quot;global&quot; is a new reality</font> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">that is outside the legal frameworks built to date&raquo;<sup>27</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Por medio de la jurisprudencia analizada, las Cortes han visibilizado jurídicamente la Naturaleza. Lo han hecho reinterpretando normas e institutos normalmente usados por distintas finalidades. Haber logrado este resultado con los medios propios que cada ordenamiento nacional ponía a disposición es una invitación a interpretar de manera intercultural su propio derecho. El pluralismo jurídico que caracteriza estos contextos culturales produce una mayor flexibilidad interpretativa en la mentalidad de los jueces, en particular en ámbito ambiental. Además, invita no tanto a la imitación del derecho que viene de afuera, sino a la elaboración de modelos originales y a su continuo perfeccionamiento, para lograr juntos la meta común.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="left"><b><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Notas</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">1 V. tambi&eacute;n E. Galeano, We Must Stop    Playing Deaf to Nature, en Aa.Vv., Does    Nature have Rights? Transforming    Grassroots Organizing to Protect People    and the Planet, Pachamama Foundation,    2: &laquo;Nature has a lot to say, and it has long    been time for us, her children, to stop    playing deaf. Maybe even God will hear    the cry rising from this Andean country    and add an eleventh amendment,    which he left out when he handed down    instructions from Mount Sinai: &lsquo;&lsquo;Love    nature, which you are a part of&raquo;. Defensa    de la Naturaleza y lucha a la pobreza son    las l&iacute;neas de desarrollo del pensamiento    de Galeano y de Paulo Freire, que han    influenciado el movimiento ambientalista    en Am&eacute;rica Latina. A lo mejor, no es    por casualidad que hay sido un Papa    argentino a firmar la Laudato sii. Cfr.    J. Martinez-Alier, M. Baud and H.    Sejenovich, Origins and Perspectives    of Latin American Environmentalism,    en F. de Castro, B. Hogenboom, M.    Baud (eds), Environmental Governance    in Latin America, Palgrave Macmillan,  2016, DOI 10.1057/9781137505729, 43.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">2 Informe Oxfam 2018, <a href="https://www.oxfamitalia.org/wp-content/ uploads/2018/01/Rapporto-Davos- 2018.-Ricompensare-il-Lavoro-Non-la- Ricchezza.pdf" target="_blank">https://www.oxfamitalia.org/wp-content/   uploads/2018/01/Rapporto-Davos-   2018.-Ricompensare-il-Lavoro-Non-la-Ricchezza.pdf</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">3 Nos referimos a B. de Sousa Santos, Una    Epistemolog&iacute;a del Sur. La reinvenci&oacute;n del    conocimiento y la emancipaci&oacute;n social,    Buenos Aires, 2009. V. sin embargo, fuera    de America, U. Baxi, Towards a climate    change justice theory?, en Journal of    Human Rights and the Environment, Vol.  7, No. 1, 2016, 7-31.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">4 Una exhaustiva reflexi&oacute;n se encuentra    en M. Carducci, Natura (diritti della), en  Dig. Disc. Pubbl., Mil&aacute;n, 2017, 486 ss.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">5 Por ej., el art. 250, que reconoce el    territorio de las provincias amaz&oacute;nicas    como parte de un ecosistema necesario    para el equilibrio ambiental del planeta;    o el art. 395 ss. sobre Naturaleza y    ambiente, biodiversidad, patrimonio  natural y ecosistemas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">6 Se renv&iacute;a a S. Bagni, Dal Welfare State    al Caring State?, en S. Bagni (a cura    di), Dallo Stato del bienestar allo Stato    del buen vivir. Innovazione e tradizione    nel costituzionalismo latino-americano,  Bolonia, 2013, 19-59.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">7 El programa Harmony with Nature, <a href="http://www.harmonywithnatureun.org" target="_blank">http://www.harmonywithnatureun.org</a>, cura la    actualizaci&oacute;n de un database de actos    normativos y jurisprudenciales donde se    reconocen los derechos de la Naturaleza    en todo el mundo. Los ordenamientos    donde existen sentencias sobre derechos    de la Naturaleza son: Colombia, Ecuador,    India y Estados Unidos. V. tambi&eacute;n L.    Cano Pecharroman, Rights of Nature:    Rivers That Can Stand in Court, en  Resources, vol. 7, n. 1, 2018, 1-14.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">8 Cfr., durante la constituyente, A. Acosta,&iquest;Tienen derechos los animales?, en    La Insignia, 10 enero 2008, y luego    los ensayos incluidos en A. Acosta, E.    Mart&iacute;nez (comp.), El Buen Vivir. Una v&iacute;a    para el desarrollo, Quito, 2009 y por ende    A. Acosta, E. Mart&iacute;nez, Los Derechos de    la Naturaleza como puerta de entrada a    otro mundo posible, en S. Bagni (a cura    di), Come governare l&rsquo;ecosistema? -    How to govern the ecosystem? - &iquest;C&oacute;mo    gobernar el ecosistema?, Bolonia, 2018,    DOI 10.6092/unibo/amsacta/5799,    13 ss. Adem&aacute;s, varios escritos de    R. &Aacute;vila Santamar&iacute;a, por ej. en El  neoconstitucionalismo andino, Quito, 2016.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">9 V., por ej., Corte const., sent. (n.) N&deg;    017-12-SIN-CC, 26 de abril de 2012,   sobre los l&iacute;mites de establecimiento   en las islas Gal&aacute;pagos; Juez Temporal   Segundo de lo Civil y Mercantil de   Gal&aacute;pagos, juicio cautelar (n.) N&deg;   269-2012, sobre obras p&uacute;blicas sin    autorizaci&oacute;n ambiental; noveno Tribunal    de Garant&iacute;as penales del Guayas, juicio   pen. 09171-2015-0004, sobre pesca   ilegal de tibur&oacute;n; Corte Nacional de   Justicia, Sala Especializada de lo Penal,   Penal Militar, Penal Policial y Transito,   causa (n.) N&deg; 2003-2014 - C.T., 8   septiembre 2015, sobre la matanza ilegal   de un jaguar; Corte const., sent. (n.) N&deg;   218-15-SEP-CC, sobre ponderaci&oacute;n   entre derechos de la Naturaleza y derecho   al trabajo (es el primer caso en materia,   planteado con acci&oacute;n extraordinaria de   protecci&oacute;n: cfr. F.J. Bustamante Romo   Leroux, Los derechos de la naturaleza   en la jurisprudencia constitucional   ecuatoriana, 1 marzo 2016, <a href="http://observatoriojusticiaconstitucional.uasb.edu.ec" target="_blank">http://observatoriojusticiaconstitucional.uasb.edu.ec</a>).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">10 &laquo;Art. 79. Todas las personas tienen    derecho a gozar de un ambiente sano.    La ley garantizar&aacute; la participaci&oacute;n de la   comunidad en las decisiones que puedan   afectarlo. Es deber del Estado proteger   la diversidad e integridad del ambiente,   conservar las &aacute;reas de especial   importancia ecol&oacute;gica y fomentar la educaci&oacute;n para el logro de estos fines. Art. 80. El Estado planificar&aacute; el manejo  y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo  sostenible, su conservaci&oacute;n, restauraci&oacute;n o sustituci&oacute;n. Adem&aacute;s, deber&aacute; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os causados&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">11 &laquo;Art. 86. Toda persona tendr&aacute; acci&oacute;n    de tutela para reclamar ante los jueces,   en todo momento y lugar, mediante un   procedimiento preferente y sumario, por   s&iacute; misma o por quien act&uacute;e a su nombre,   la protecci&oacute;n inmediata de sus derechos   constitucionales fundamentales, cuando   quiera que &eacute;stos resulten vulnerados o   amenazados por la acci&oacute;n o la omisi&oacute;n   de cualquier autoridad p&uacute;blica. La   protecci&oacute;n consistir&aacute; en una orden   para que aquel respecto de quien se    solicita la tutela, act&uacute;e o se abstenga de   hacerlo. El fallo, que ser&aacute; de inmediato   cumplimiento, podr&aacute; impugnarse ante   el juez competente y, en todo caso,  &eacute;ste lo remitir&aacute; a la Corte Constitucional   para su eventual revisi&oacute;n. Esta acci&oacute;n   solo proceder&aacute; cuando el afectado no   disponga de otro medio de defensa   judicial, salvo que aquella se utilice   como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">12 &laquo;Art. 88. La ley regular&aacute; las acciones    populares para la protecci&oacute;n de los   derechos e intereses colectivos,   relacionados con el patrimonio, el espacio,   la seguridad y la salubridad p&uacute;blicos,   la moral administrativa, el ambiente, la    libre competencia econ&oacute;mica y otros de   similar naturaleza que se definen en ella.   Tambi&eacute;n regular&aacute; las acciones originadas   en los da&ntilde;os ocasionados a un n&uacute;mero   plural de personas, sin perjuicio de las   correspondientes acciones particulares.   As&iacute; mismo, definir&aacute; los casos de   responsabilidad civil objetiva por el   da&ntilde;o inferido a los derechos e intereses colectivos&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">13 En la sentencia T-411 de 1992, la Corte    interpreta la Constituci&oacute;n de manera   sistem&aacute;tica, axiol&oacute;gica y finalista,   deduciendo el concepto de constituci&oacute;n ecol&oacute;gica de 34 disposiciones constitucionales. V. Tambi&eacute;n la  jurisprudencia citada en la nota 44 de la sentencia anotada.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">14 K.S. Bavikatte, T. Bennett, Community    stewardship: the foundation of biocultural    rights, en Journal of Human Rights and   the Environment, Vol. 6 No. 1, 2015, 7-29.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">15 La sentencia en comento podr&iacute;a    leerse tambi&eacute;n como expresi&oacute;n de   una tendencia contempor&aacute;nea a la   recuperaci&oacute;n de algunos principios  &eacute;ticos y morales, como la solidaridad,   la fraternidad y la compasi&oacute;n. V.   recientemente, Conseil constitutionnel,   D&eacute;cision N&deg; 2018-717/718 QPC du 6 juillet 2018.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">16 Es necesario apuntar que el Gobierno de   Uttarakhand ha apelado esta sentencia a   la Corte Suprema indiana, la cual, en la   espera del veredicto final, ha suspendido   el fallo de la Alta Corte (Order de 7 de julio de 2018).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">17 Cfr. V. Narain, Indian Court Recognizes    Rivers as Legal Entities, en Int&rsquo;l J. Const.   L. Blog, June 13, 2017, <a href="http://www.iconnectblog.com." target="_blank">http://www.iconnectblog.com.</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">18 C.D. Stone, Should Trees Have    Standing? Towards Legal Rights for   Natural Objects, en Southern California L.R. 45 (1972), 450-501.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">19 &laquo;The river as plaintiff speaks for the    ecological unit of life that is part of it.   Those people who have a meaningful   relation to that body of water &ndash; whether   it be a fisherman, a canoeist, a zoologist,   or a logger &ndash; must be able to speak for    the values which the river represents and   which are threatened with destruction.   [&hellip;] The voice of the inanimate object, therefore, should not be stilled&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">20 &laquo;Por lo tanto, la protecci&oacute;n del medio    ambiente sano de las comunidades    negras adquiere especial relevancia    desde el punto de vista constitucional,    dado que es una condici&oacute;n necesaria   para garantizar la vigencia de su estilo de  vida y de sus tradiciones ancestrales&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">21 Francisca Pou, comentando la    sentencia de la Corte Suprema   colombiana, subraya el hecho de   que, en t&eacute;rminos substanciales, no se   introducen novedades en el panorama   de los derechos reconocidos por el   ordenamiento jur&iacute;dico. La objeci&oacute;n es   verdadera, pero no aguanta la relaci&oacute;n   entre la motivaci&oacute;n del fallo y el tipo de   acci&oacute;n procesal disponible. Cfr. F. Pou   Gim&eacute;nez, The Rights of Rivers and   Forests and Apex Court Dynamics in   Colombia: On Natural and Institutional   Environments, en Int&rsquo;l J. Const. L. Blog,   June 13, 2018, <a href="http://www.iconnectblog. com/." target="_blank">http://www.iconnectblog. com/.</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">22 &laquo;The time for mere &ldquo;deliberate speed&rdquo;   has run out&raquo;. Justice Black, delivering   the opinion of the Court, Griffin et al. v.   County School Board of Prince Edward County et al., 377 U.S. 218 (1964).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">23 Sobre la comparabilidad entre sistema    colombiano y sistema indiano v. D. Bonilla   Maldonado (ed.), Constitutionalism of   the Global South. The Activist Tribunals   of India, South Africa, and Colombia, Cambridge et al., 2013, en part. 26-28.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">24 Por ej., Amirante subraya el rol central    que juega el poder judicial en la tutela   del ambiente en India, con particular   referencia a la instituci&oacute;n de un Tribunal   verte: D. Amirante, Environmental Courts in Comparative Perspective: Preliminary Reflections on the National Green  Tribunal of India, en 29 Pace Envtl. L. Rev. 441 (2012), <a href="http://digitalcommons. pace.edu/pelr/vol29/iss2/3" target="_blank">http://digitalcommons.pace.edu/pelr/vol29/iss2/3</a>, en part. 455:&laquo;Having considered all these elements, it must be noted that the main factor of the entire process for the establishment of the National Green Tribunal of India should be indicated in the judiciary itself&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">25 V. el intento de sistematizaci&oacute;n de los   fundamentos de la materia en L.J. Kotz&eacute;,   Global Environmental Constitutionalism   in the Anthropocene, Oxford-Portland,   Oregon, 2016. He compartido la idea   que s&oacute;lo el derecho ecol&oacute;gico puede ser   considerado global en Comparative law   and&hellip; love: contro la globalizzazione del   diritto, per la globalizzazione del giurista,   en Annuario di diritto comparato e studi   legislativi, 2017, 64. Critican el concepto   de &ldquo;derecho global&rdquo;, si desvestido de   una dimensi&oacute;n ecol&oacute;gica, M. Carducci,   L.P. Castillo Amaya, La Naturaleza como  &ldquo;Grundnorm&rdquo; y &ldquo;Tertium comparationis&rdquo;   del constitucionalismo global, en T.   Bustamante, B. Gon&ccedil;alves Fernandes,   J.A. Leite Sampaio, &Eacute;. Nacur Rezende,   A.L. Navarro Moreira, J.V. Nascimento Martins e I. de Carvalho Enr&iacute;quez (orgs.),O funcionamento da Corte Constitucional: a interpreta&ccedil;&atilde;o constitucional, as pr&aacute;ticas argumentativas, a teoria do direito e o comportamento judicial, Anais do I Congresso Internacional de Direito Constitucional e Filosofia Pol&iacute;tica, Belo Horizonte, 2015, DOI: 10.17931/dcfp_ v2_art16.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">26 P. Magalh&atilde;es, Common Home of    Humanity. Our Common Home as a   legal construction based on science, in   S. Bagni (a cura di), Come governare l&rsquo;ecosistema?, cit., 121.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
</article>
