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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La interpretación viciada de los Conceptos Jurídicos Indeterminados]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Reasonableness in the interpretation of the law is a duty that is not necessarily fulfilled. If the correctness and harmony of legal interpretation is perceived as a sign of legal expertise and integrity, the error is signaled as a transgression or misdirection in the correct application of the norm, in which the valuation and attitude of the interpreter has a lot to say. Knowing when the error occurs does not depend only on the so-called "common sense" or intuition capable of detecting ethical inconsistencies. The idea of a special faculty for such apprehension would constitute a risk by leaving the correct interpretive behavior to the discretion of the interpreter. Forthis reason the purpose of adequate interpretation is the issuance of a reasonable legal decision and, consequently, the protection of the governed against deliberate or random absurdities.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Pericia jurídica]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="Verdana" size="2"><strong>ART&Iacute;CULOS ORIGINALES</strong></font></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="center"><strong><font face="Verdana" size="4">La interpretación viciada de los Conceptos Jurídicos Indeterminados</font></strong></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><strong><font face="Verdana" size="3">The integrated interpretation of indeterminate legal concepts</font></strong></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><i><strong>Teresita Rendón Huertas Barrera*</strong>    <br> <a href="mailto:doctorarendon@hotmail.com">doctorarendon@hotmail.com</a></i></font>    <br>   <font face="Verdana" size="2"><strong>Presentado:</strong> octubre 10 de 2016. <strong>Aceptado:</strong> 21 de noviembre de 2016</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La razonabilidad en la interpretación de la ley es un deber que no necesariamente se cumple. Si la corrección y armonía en la interpretación jurídica es percibida como signo de pericia jurídica y de integridad, el error es señalado como una transgresión o descarrío en la aplicación correcta de la norma, en la que cuenta mucho la valoración y actitud del intérprete.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Saber cuándo se produce el error no sólo depende del llamado &quot;sentido común&quot; o de esa intuición capaz de detectar inconsistencias éticas. La idea de una facultad especial destinada a tal aprehensión constituiría un riesgo al dejar en manos del intérprete, lo que en su concepto es un comportamiento interpretativo correcto. Por ello el propósito mediato de una interpretación adecuada es la emisión de una decisión jurídica razonable y, consecuentemente, la protección al gobernado contra dislates deliberados o fortuitos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras Claves: </b>Pericia jurídica, interpretación, protección, concepto, vicio.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Reasonableness in the interpretation of the law is a duty that is not necessarily fulfilled. If the correctness and harmony of legal interpretation is perceived as a sign of legal expertise and integrity, the error is signaled as a transgression or misdirection in the correct application of the norm, in which the valuation and attitude of the interpreter has a lot to say.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Knowing when the error occurs does not depend only on the so-called &quot;common sense&quot; or intuition capable of detecting ethical inconsistencies. The idea of a special faculty for such apprehension would constitute a risk by leaving the correct interpretive behavior to the discretion of the interpreter. Forthis reason the purpose of adequate interpretation is the issuance of a reasonable legal decision and, consequently, the protection of the governed against deliberate or random absurdities.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Keywords: </b>Legal expertise, interpretation, protection, concept, vice.</font></p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El propósito mediato de una interpretación adecuada es la emisión de una decisión jurídica razonable y, consecuentemente, la protección al gobernado contra dislates deliberados o fortuitos.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">2. Los conceptos jurídicos indeterminados</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los conceptos jurídicos indeterminados, vagos, ambivalentes, elásticos, polisémicos, con &quot;aureolas de penumbra&quot; contenidos en las normas de textura abierta, comprenden elementos del supuesto factico, cuya característica es la imprecisión o ambigüedad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Tales conceptos son conocidos también como conceptos flexibles. Son una noción procedente de la doctrina alemana. Se trata de impresiones cotidianas y abundantemente empleadas en el lenguaje jurídico-administrativo y en el político.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Haba identifica tres tipos de conceptos jurídicos indeterminados con referencia a los derechos humanos: (a) Conceptos indeterminados pro-humanísticos (eventual base para desarrollos jurídicos que garanticen derechos humanos; como por ejemplo &quot;dignidad de la persona humana&quot;; (b) Conceptos indeterminados restrictivos (con peligrosa potencialidad expansiva pro autoritaria) &quot;orden público&quot;, &quot;interés público&quot;, &quot;moral&quot;, &quot;orden social&quot;, &quot;tranquilidad pública&quot;, entre otros; y (c) conceptos indeterminados ambivalentes, como por ejemplo: &quot;interés general&quot;, &quot;bien común&quot;, entre otros.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El orden jurídico nos sorprende a cada paso con su recurrencia a los mencionados conceptos, revelándonos que se trata de una nación exultante de lo público, que proclama su vanguardismo como nomen iuris del que no es posible llegar a su univocidad, en tanto encierra múltiple manifestaciones. Ejemplo Mac Kaay refiere: &quot;las nociones y más en general, las semánticas de los términos</font> <font face="Verdana" size="2">jurídicos no constituyen un obstáculo aleatorio a un sistema que, de otro modo, resultaría perfecto y determinando, sino que, muy al contrario, son un elemento esencial para el buen funcionamiento del derecho&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De la previsión legal de los conceptos indeterminados no se desprende un medio de control sobre su interpretación que conduzca a la apreciación objetiva de cuál debe ser el sentido que inequívocamente resulte de una norma, que puede expresar sin objeciones una orientación única, fuera del umbral de incertidumbre, sopena de trivializar tanto el problema como su resolución.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las dificultades de interpretación que surgen a partir de su interacción demuestran que tales categorías no pueden materializarse hasta que se traduzcan sus significaciones, se resuelvan sus puntos oscuros, se exploren sus consecuencias y sus premisas, y se precisen los instrumentos de control de razonabilidad. Pero nadie ha alcanzado aún siquiera arañar la superficie de lo que eso impone, presupone y representa. Tanto en el caso de los reglamentos administrativos y tratándose del acto administrativo estricto sensu, como manifestación del ejercicio del poder público, consistente en una declaración voluntaria, formal y unilateral , de acuerdo a las normas jurídicas, que afecta obligatoriamente a los administrados en lo particular, se encuentra una sorprendente frecuencia en la utilización de los conceptos indeterminados; por ejemplo, las causas de <i>utilidad pública o social, </i>en materia de expropiación, cuando el Estado adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los gobernados, conforme al procedimiento determinado en la ley, mediante el pago de una justa indemnización.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ejemplo clásico de un acto regulado por el Derecho Administrativo en el cual es preciso determinar que son esas causas de utilidad pública o social, interés colectivo, necesidad,</font> <font face="Verdana" size="2">urgencia, oportunidad, convivencia, orden público, paz y tranquilidad social, causas justificadas, grave peligro, moral pública, etc., revisten un profundo interés no sólo para el derecho administrativo, sino para la ciudadanía en general.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La norma en el marco que fundamenta y pone en acción el concepto indeterminado cuya instrumentalidad, replicabilidad y adecuación habrá que demostrar. No hay una connotación prexistente y consabida, debido a que debe construirse o esclarecerse paso a paso, a contrapelo de lo que podría considerarse como verdad consagrada, como la &quot;única solución justa&quot; o de la que algunos a presuponen resuelto.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No sorprende que los administrativistas menos entusiastas hayan rechazado con presuroso desde la separación entre conceptos determinados e indeterminados, cuya logia consideran nebulosa y propia de una estructura conceptual que no deja de ser discursiva y que requiere una revisión. Pero en la actuación jurídica de la administración pública es una constante la presencia de conceptos indeterminados, tratase de actos por la extensión de sus efectos- generales y concretos -; por la posibilidad de ser combatidos - en impugnables y reglados-; o por los sujetos que interviene- actos simples y complejos , unilaterales y bilaterales -, y por su razón del contenido del acto y sus efectos- en meros actos administrativos actos negocios jurídicos, actos definitivos y actos de trámite. Se hallan así mismo, en el contenido de los actos discrecionales y de los reglados, dictados en ejercicio de las potestades públicas. De acuerdo con la doctrina. no hay ni competencias o potestades absolutamente discrecionales, ni estas pueden invocarse para impedir el enjuiciamiento de fondo de los actos administrativos. La potestad discrecional se considera como opuesta a la actividad reglada; en tanto que la administración, ante determinadas situaciones, dispone de</font> <font face="Verdana" size="2">un margen de elección, que le permite hacer o no hacer y, en este segundo caso, puede disponer de varias soluciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Allí donde se construyen, amplía o analiza el tema de referencia en matería administrativa, se despliega con más frecuencia una parafernalia simbólica, que aporta ocasionales reflexiones de cierto interés, pese a su fatigoso semiotismo, a su proclavilidad hacia los planteamientos vagos y al hecho de estar dirigidos a expertos. Por eso en el proceso formativo de la argumentación en torno a la aplicación de los conceptos determinados, cabe preguntarse si procede otorgarles un rango y valor propios, jerarquizarlos, es decir, concederles un grado de primicia con base en su frecuencia y radio de utilización.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los conceptos indeterminados son una constante no sólo en los actos las normas administrativas en estricto sentido, sino también en los actos administrativos originados en los poderes públicos, que no son formalmente administración pública que son los dictados fuera del ejercicio de las funciones típicas y definidoras de otros poderes. No se alcanza a descubrir el fondo de diferenciación entre conceptos determinados e indeterminados, los cuales se contraponen y complementan entre sí, tejiendo en el orden jurídico un contrapunto extraordinario.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Saber integrar ambas categorías en el Derecho Administrativo, es un arte que debemos comprender. si alguien lo desconoce, tiende a dar por supuestos que los aspectos contrastados se oponen insalvablemente entre sí. Por eso en innecesario subrayar que son componentes en todos los ámbitos de la ciencia jurídica.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si bien la autoridad administrativa puede actuar por circunstancias inmediatas, no amplía necesariamente que lo haga subjetivamente. He aquí por qué profunda</font> <font face="Verdana" size="2">razón la actitud del interprete, su decisión y rotundidad, induce a estimar que los esquemas dentro - fuera, interior -exterior, libertad - norma. Autonomía -heteronomía, independencia - vinculación, autoafirmación - solidaridad, son siempre dilemas y contrastes que estarán presentes en la interpretación. La tarea decisiva de la autoridad consistirá, entonces, en descubrir el modo como se pueden encontrar pistas certeras para realizar tal interpretación de un ámbito creado por el entrelazamiento de los elementos objetivos y la subjetividad, cuya armonía se logra en un encuentro desbordante de sentido, orden y rigor. la clave de bóveda es el análisis de constitucionalidad como punto de confluencia en el que vibra la tensión de cada elemento del proceso hermenéutico. Visto así, cada elemento es un modo de relaciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los conceptos jurídicos indeterminados han madurado la convicción de que su función en el derecho se encuentra profundamente vinculada al tiempo y elementos meta jurídicos; pues más allá de que son simples expresiones, esos principios son activos, vitales, coexistentes a las decisiones de la autoridad, y consecuentemente, inmersos en una temporalidad y en un contexto.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La dimensión de ese mundo jurídico de indeterminaciones, fuertemente imbrincado al de las determinaciones, permite advertir que no se trata de una simple sutileza, ni de una digresión filosofía sin consecuencias prácticas; su intensa cotidianidad invita a pensar en las posibles acciones para facilitar su aplicación con el menor margen e subjetividad, por lo cual considero que la clave está en construir metodológicamente una estructura argumental que justifique jurídica y objetivamente la aplicación de tales conceptos -efectividad instrumental-, evitando en lo posible las subjetividades de quienes vas ampliar la norma - efectividad simbólica -, lo cual contribuiría a reforzar</font> <font face="Verdana" size="2">la eficacia del derecho, hoy día tan debilitada en el ámbito público. Las normas administrativas son de orden público, dado que los sujetos en sus relaciones deben ceñirse ineludiblemente a ellas, en virtud del interés público.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Pero en nombre de ese &quot;interés público&quot;, se han cometido serios atropellos en perjuicio de los gobernados. La atribución que la ley confiere a las autoridades siempre articula autorizaciones - ordenes de naturaleza finalista encaminados a la realización del interésgeneral, a cuyo servicio está vinculada y orientada la actividad administrativa. El nivel de vinculación o libertad que la disposición otorgaba a las autoridades establece el carácter de sus facultades, ya seas regladas o discrecionales , el cual Hans Huber considera que &quot; es el caballo de Troya dentro del estado del derecho&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La potestad discrecional se considera como opuesta a la actividad reglada, en tanto que la administración, ante determinadas situaciones, dispone de un margen de elección que le permite hacer o no hacer y, en este segundo aso, puede disponer de varias soluciones, como puede verse en el siguiente esquema:</font></p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana"><img src="img/revistas/rjd/v4n5/a09_figura01.GIF" width="242" height="333"></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">3. Oscuridad de la norma jurídica y conceptos jurídicos indeterminados</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es fundamental distinguir cuándo estamos en presencia de la oscuridad de la norma jurídica y cuándo frente a conceptos jurídicos indeterminados. No siendo admisible bajo ningún criterio la identificación de una con los otros, ya que, en la primera, el examen se detiene en la redacción y estructura de la disposición, mientras en el segundo, el análisis se dirige a una parte del texto cuyo significado es impreciso.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La norma puede ser oscura, ya sea porque directamente no revela una finalidad, o no plantea la protección de bien jurídico alguno, o porque la redacción resulta inentendible debido a la ambigüedad o vaguedad en el modo de redactar.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En la norma escura hay un fondo de tiniebla que cubren la claridad de lo dispuesto, afectando el objeto mismo de la norma y obstaculizando su aplicación en vista de que no están dadas las condiciones para su correcta interpretación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si las explicaciones lingüísticas comunes suelen carecer de claridad, las normas jurídicas no están exentas de ese riesgo. Pueden identificarse tres momentos en que tal oscuridad puede advertirse:</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Cuando se localiza en la redacción de la norma, por la ambigüedad manifiesta en que incurrió el organismo emisor.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Cuando la disposición se compone de términos no oponibles, por lo cual no es conceptual.  La  mayor parte del lenguaje jurídico es conceptual, el noema-griego nohma.  Contenido objetivo del pensar, en oposición a materna-es su rasgo funcional; si la disposición carece de él, la disposición será obscura.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Cuando proviene de la interpretación, tratándose de normasheteroaplicativas.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La claridad de una ley es su primer requisito para ser conocida y realizada; pues no se practica bien lo que se comprende mal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El hecho de que pueda cuestionarse el significado de una expresión empleada en una ley, no es prueba de la norma sea obscura, como tampoco la complejidad de la ley autoriza a atribuirla tal adjetivo, en tanto en cuando la duda u obscuridad pueda ser que resida en el propio intérprete, y no en la norma.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Sólo como nota histórica, cabe recordar que la falta de claridad originó la llamada <i>non liquet - </i>literalmente, &quot; no está claro&quot; latín - ante cuestiones controvertidas que los juzgadores no resolvían por no encontrar clara la disposición, o por no identificar la directamente aplicable ante una causa mal planteada, lo que les permitía dejar sin solución el asunto en forma indefinida, lo cual no puede ocurrir en nuestros días, dadas las disposiciones expresas al respecto y que están previstas normativamente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La claridad de la norma jurídica se da cuando es de difícil comprensión; osea cuando su contenido se entiende y aplicación dificultad; un ejemplo es: &quot;la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el computo de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento&quot;. La claridad de la ley viene de su lógica, de su método, del encadenamiento y filiación de sus partes.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La norma tendrá claridad si morfológicamente está bien estructurada, lo cual será posible deducir cuando su texto no abusa de pronombres; no omite datos necesarios; limita el uso de gerundios; evita el exceso de adjetivos; evita vocablos ambiguos; hay concordancia; esto es, puede identificarse el comienzo y continuación de la frase, especialmente en el uso de los tiempos verbales; evita los circunloquios o rodeos de las palabras; evita expresiones</font> <font face="Verdana" size="2">incompletas, digresiones; utiliza frases cortas, palabras que todo el mundo pueda entender. Si la claridad del texto legal radica en la precisión o exactitud de la explosión, permitiendo su fácil comprensión, la omisión estriba en ser breve y exacto en el uso de las palabras.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Claridad y concisión son inseparables, el texto será conciso si no se añaden detalles innecesarios y no se suprimen los necesarios. Se logra la concisión cuando la norma se concentra en la acción central y no se incorpora una acción dentro de otra, cuando la disposición normativa evita repeticiones sin caer en el extremo contrario, que no se entienda. Si el contexto normativo no es conciso, y no hay base objetiva para su interpretación, el logos es determinante para atenuar o suprimir los atentados exteriores contra la lógica.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">4. La interpretación viciada</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Surge cuando la autoridad no atiende al contexto ni al espíritu de la ley, o desconoce u omite las condiciones sociales, históricas y lingüísticas en que surgió la disposición.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La autoridad dotada de potestades decisorias puede y debe obligatoriamente realizar procedimientos de interpretación de los ordenamientos para determinar su pertinencia, sentido y alcance en relación con los planteamientos que se le formulen.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Interpretar un texto normativo es justamente identificar las hipótesis que contiene, desentrañando su sentido para ampliar la disposición al caso concreto. El <i>aforismo in claris non fit interpretation </i>que literalmente significa: &quot;ante la claridad no cabe interpretación&quot;- es técnicamente inaplicable refiriéndose a las normas jurídicas. Se trata de un brocardo aplicable a las cláusulas contractuales, que erróneamente se ha querido hacer extensivo a la interpretación normativa. La interpretación no es una actividad que se realice por falta de claridad.</font> <font face="Verdana" size="2">se lleva a cabo en tanto es una tarea inmanente a la aplicación del derecho, sean claras o ambiguas las disposiciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No es sencillo determinar en términos exactos que una interpretación es incorrecta, sobre todo cuando no hay un quebrantamiento directo y manifiesto de la norma que lleva a evidenciar el error. Hay casos en que la disposición que se pretende interpretar. Y en ese caso estaríamos irrecusablemente ante la legalidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La interceptación errónea no es la falta de soluciones legales o hermenéuticos ajustadas al caso, sino la interpretación sesgada que fuere el camino que deben recorrer las autoridades para producir la decisión. Por ello, la sociedad debe exigir que todo acto de autoridad tenga verdadero cimiento basado en la razón. Por ende, la operación de interpretar los textos normativos en busca de lo que ellos contienen, debe ser actividad sujeta a control.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">5. Oscar Wilde</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Un caso celebre de interpretación viciada de tales conceptos se dio a finales del siglo XIX, con el &quot;movimiento por la pureza social&quot;, una conciliación de feministas y observadores que tenía como objetivo la luchar contra los comportamientos sexuales abusivos cometidos por los hombres contra las mujeres en sus distintas modalidades, como el adulterio, la prostitución y la pornografía, logrando una reforma a la legislación cuyo propósito era, según se decía, proteger a las escolares y adolescentes. Pero el Parlamento a quien correspondió sacar adelante la reforma, Henry Labouchere, exageró la nota e introdujo en la ley la expresión &quot;indecencia grave un concepto jurídico indeterminado, muy riesgoso por las diversas interpretaciones a que puede conducir. Tan impreciso era el enunciado, que los jueces del caso de Oscar Wilde lo interpretaron  de  forma  extensiva,  para</font> <font face="Verdana" size="2">incluir los actos sexuales mutuamente aceptados entre adultos del mismo sexo. Y esta interpretación es la que perdió al escritor en aquel juicio historio.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las leyes no siempre se interpretan conforme la voluntad auténtica del legislador original. Una ley ambigua es una ley peligrosa, porque da pie a la arbitrariedad. Osar Wilde -n. 16 de octubre de 1854, en Dublín, Irlanda entonces perteneciente al Reino Unido, m.30 de noviembre de 1900, en Paris, Francia- dramaturgo, escritor y poeta , autor entre otras obras de: <i>El retrato de Dorian Grey</i>; <i>El fantasma de Canterville; El Príncipe feliz, La importancia de llamarse Ernesto; El gigante egoísta</i>; <i>El ruiseñor y la rosa, Salome y </i>muchas obras más, es uno de los más grandes talentos de la literatura universal, por su impar agudeza, por sus diálogos ingeniosos en los que siempre hay giros sorprendentes.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En 1895, el escritor se vio envuelto en un caso judicial, que se inició en una nota del Marqués de Queensberry, donde insinuaba que Oscar Wilde era homosexual, lo cual se consideraba delito en la Inglaterra victoriana. En mayo de ese año, se inició un juicio contra Oscar Wilde en donde Chales Parker lo acusaba de haberlo llevado a un cuarto de Hotel, tras haber sido contactado por Alfred Wood. A su Vez, Wilde demandó al Marqués por difamación, pero el acusado se defendió en todo momento bajo el argumento de que lo escrito era verdad y entregando pruebas a la Corte que fueron suficientes para juzgar a Wilde por el delito de cometer ilícitos con otras personas, entre quienes se encontraban Charles Parker y Alfred Wood.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Oscar Wilde negó reiteradamente los hechos. Las evidencias en su contra nunca fueron contundentes, y aunque hubo intentos de los sectores más progresistas de Inglaterra y de diversos círculos intelectuales para tratar de que se redujera su condena, no pudo</font> <font face="Verdana" size="2">lograrse nada, ya que la homosexualidad era considerada como un delito de gravedad, por lo que, en interpretación de un concepto jurídico indeterminado, se le negó la libertad bajo fianza mientras duró el penoso juicio habiendo sido condenado a dos años de prisión y a trabajos forzados, que lo convirtieron en el preso C.3.3 de la cárcel de Reading.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se trató de un juicio por demás polémico, ya que se consideró que todo el asunto radicó, por una parte, en una indebida interpretación de un concepto jurídico indeterminado y, por otra, en un chantaje de Parker y Wood, que afectó gravemente al dramaturgo e incluso a sus hijos, quienes renunciaron a su apellido para no vivir bajo la sombra de la vergüenza.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El artículo 11 de la Ley para la Protección de las Mujeres y Niñas, la Supresión de los Burdeles, y Otros Fines, que sirvió de fundamento para condenarlo, establecía: &quot;Aquel hombre que, en público o privado, cometa o participe en la comisión de [...] cualquier acto de indecencia grave con otro hombre[...] será condenado a una pena máxima de dos años&quot;. Merlín Holland, nieto y biógrafo de Wilde, en El Marqués y el sodomita -que publicó Global Rhythm-, recupera las actas judiciales de uno de los casos más famoso del siglo XIX. El caso Wilde es un didáctico ejemplo del cuidado que debe tenerse con los conceptos jurídicos indeterminados en la legislación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La doctrina de los conceptos jurídicos indeterminados como descripción frustrada del funcionamiento del derecho. La simplificación que conlleva la asunción de la doctrina del silogismo judicial como una actividad infalible y automática, ajena a cualquier consideración del derecho como una realidad a cuya conformación contribuyen la personalidad y el sistema de valores del juez, resulta en este sentido la consecuencia inmediata de una</font> <font face="Verdana" size="2">representación falseada y reductiva de la complejidad semántica de los enunciados normativos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para cumplir y aplicar las normas jurídicas, se requiere necesariamente una interpretación que objetivamente tenga el carácter de razonable, tema esencial lo mismo en la teoría que en la práctica, especialmente cuando la visión que de ella se tiene, difiere sustancialmente en cada ser humano.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">6. El bando de policía y gobierno del municipio de Guanajuato, México</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Otro caso de interpretación viciada de un concepto jurídico indeterminado se dio en un país donde el pensamiento político liberal decimonónico del laissez faire, láissez passer parece ser atributo del Estado, en un país donde se han perpetrado tantos delitos vinculados al narcotráfico, donde la devastación de la naturaleza, la corrupción y el asalto a mano armada parecen no tener castigo ni freno. Ahí se hizo posible centrar los ojos del mundo en un concepto jurídico indeterminado, en el ámbito municipal de Guanajuato.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cabe recordar lo que ocurrió con la más absurda interpretación que pueda hacerse del artículo 36, fracción 111, del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Guanajuato en enero del 2009, que decía textualmente: &quot;Artículo 36. Son infracciones - contra la moral del individuo y de la familia Realizar tocamientos obscenos en espacios públicos&quot;; y que fue interpretado dolosamente como: &quot;una prohibición de darse besos en la vía pública&quot;.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La única finalidad de tal &quot;interpretación acomodó a los propósitos de quienes dirigieron una embestida al partido político conservador que en ese periodo tenía mayoría de miembros en el Ayuntamiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se trataba de una manifestación de querellas partidarias internas, bajo los viejos vicios de</font> <font face="Verdana" size="2">la politiquería pueblerina y ramplona, de esa que aún se vive en muchos municipios, pero que alcanzó dimensiones internacionales como el escándalo mediático de la &quot;prohibición del beso&quot;, desatando la más abusiva e injustificada violencia psicológica, social y verbal sobre un populismo que intentó persuadir al mundo sobre la gravedad y la estulticia de una disposición inexistente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Diversos persona pon diferentes filiaciones partidistas se manifestaron en contra de la &quot;prohibición de los besos&quot;, pero en cuanto se esbozaba la respuesta y se demostraba que era ficticio, irreal, dejaba de tener interés el tema porque no había casus belli. Hubiera sido conveniente que la verdad se hubiera difundido en la medida que se difundió el engaño, como síntoma inequívoco de que la conciencia ciudadana se está sacudiendo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se trató de un disparate de &quot;interpretación&quot;, sin que haya existido tal prohibición y sin que se haya tenido al alcance algún medio para difundir y asegurar la razonabilidad en la interpretación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en la construcción social de un escándalo, en primer lugar, porque muchos no leen, ni menos recurren a fuentes directas y fidedignas. Las redes sociales, la televisión, el radio y periódicos son los principales formadores de la opinión pública, no en términos de una estructura seria, de un debate, de una discusión informada, de equidad en la información, de evaluación objetiva; todo lo contrario. A los medios les urge encontrar sucesos potencialmente escandalosos porque con ello venden. Los observadores y analistas profesionales saben con certeza que jamás existió la &quot;prohibición de darse besos en la vía pública&quot;, pero en general, los medios de comunicación tuvieron un papel decisivo en el estrépito mediático de algo que nunca existió, sobre una disposición que no se</font> <font face="Verdana" size="2">había leído. La presión infundada e ilegal obligó a la abrogación del famoso bando el 19 de enero de este mismo año. A nivel local, nacional e internacional se desataron injustificadas, arrogantes y demoledoras críticas y sarcasmos, argumentos abrumadores cuya intención subyacente era meramente político partidista.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ese episodio convocó a la polémica a los especialistas y a algunas organizaciones que prestaron implícitamente una importancia limitada al asunto. En octubre del propio año, el mismo texto íntegro - con dos intrascendentes modificaciones - fue adoptado por el nuevo Ayuntamiento, formado mayoritariamente por miembros del partido político que lo había vilipendiado. Lo aprobaron y ordenaron su publicación en el periódico oficial en su primer día de labores en el cargo. La verdad y la ética se sacrificaron; lo jurídico quedó a expensas de lo político. Lo analítico, el aspecto lógico, jamás fue abordado.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Todo lo ocurrido en torno a la interpretación de la expresión &quot;tocamientos obscenos&quot; no fue casual, fue el resultado de una estrategia política. Se trata de una evidencia que merece ser analizada en beneficio del derecho y la verdad, razonabilidad y a los nuevos abordajes en torno a los conceptos jurídicos indeterminados. En un sistema jurídico democrático deben cerrarse los caminos que puedan conducir a la arbitrariedad y, consecuentemente, a lesionar los derechos de los ciudadanos, por lo cual el interés de precisar el papel que desempeñan los conceptos indeterminados en el derecho administrativo, es fundado y superlativo.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">7. Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Interpretar una norma jurídica es esclarecer su contenido. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario,       deduciéndose       su</font> <font face="Verdana" size="2">verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del usus fori reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la interpretación lo forman las leyes.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">HansJoachimKoch y HelmutRümann prueban que el modo deductivo de argumentación es la base esencial de la racionalidad jurídica y que también, más allá de las simples deducciones analíticas, puede y debe ser usado. Refiere primero que ‘<sup>’</sup>lo que debe de hacer por ello el aplicador (de la norma) es determinar el significado del concepto legal (no semántico)&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La interpretación del lenguaje jurídico puede ser mucho más compleja por el uso de conceptos indeterminados, ya sea por su contexto o por el simple transcurso del tiempo, pudiendo tener sentidos o connotaciones diferentes.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para cumplir y aplicar las normas jurídicas se requiere necesariamente la interpretación, tema esencial lo mismo en la teoría, que en la práctica. En un gran número de casos se efectúa una interpretación de las disposiciones administrativas ya sea por los sujetos obligados, por las autoridades o por abogados asesores, sin intervención de los tribunales. Interpretar es explicar o declarar el sentido o la significación de alguna expresión o texto normativo, por lo que interpretar los conceptos jurídicos indeterminados, es encontrar o precisar su contenido.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto a la interpretación del derecho, Radbruch afirma que se compone de &quot;una mezcla indisoluble de elementos teoréticos y prácticos, cognitivos y creativos, reproductivos y productivos, científicos y supracientíficos, objetivos y subjetivos&quot;. O como dice Cowan, se trata de un &quot;centro en torno del cual se combina, en mayor o menor grado una singular mezcla de ciencia, mitos, supersticiones, folclor y usos tradicionales de antiquísimas tecnologías&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De acuerdo con Recasens, el único método lógico, válido para el tratamiento del derecho, por ende, de los conceptos jurídicos indeterminados, es la aplicación del logos de lo razonable o de lo humano, que consiste en interpretar la ley de modo que lleve a la solución más justa y conveniente del problema concreto, lo cual es inequívoco en tanto no estamos frente a procedimientos descriptivos aplicables a los objetos de la naturaleza, como las formas puras de la lógica, que se ocupan de los seres ideales, desde el punto de vista de lo que ellos son. El mundo de la cultura tiene indudablemente su propio logos que busca determinar no lo que las cosas son, sino lo que deben ser.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si los conceptos jurídicos indeterminados son una creación de la norma jurídica, deben ser interpretados en el contexto de la realidad social e histórica de una comunidad determinada, tomando en cuenta los factores teleológicos y los valores de la comunidad, que normalmente se encuentran implícitos en la norma, ajustándose al principio de legalidad, así como a la equidad que propicie la armonía entre los derechos y obligaciones de los gobernados y las potestades de la administración.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el supuesto de que el deber de resolver de la autoridad administrativa tenga por causa al derecho como tal, o sea, una determinación intrajurídica, o si obedece a la delimitación no positivista, o sea, una delimitación extrajurídica, tal deber, que es legal, no es indefectiblemente tan preciso y categórico, de ahí que el derecho deberá ser interpretado en tanto tiene como punto de referencia la salvaguarda de la dignidad y prioridad las personas, sin las cuales la totalidad del mismo no tendría valor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el caso de que surja un conflicto entre los intereses privados y los de la colectividad, deben   prevalecer   estos   últimos,   con</font> <font face="Verdana" size="2">estricto apego al principio de legalidad. Sin que esto signifique adhesión alguna a la interpretación restrictiva, la que conlleva serias limitantes; entre otras, la imposibilidad de que el intérprete clarifique el significado técnico lexicológico de cada texto. El jurista no debe concretarse sólo al sentido literal de las normas.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">8. Conclusiones</font></b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• La razonabilidad en la interpretación de   la   ley  es   un   deber,   que   no necesariamente     se     cumple.     Si la   corrección   y   armonía   en   la interpretación jurídica.  es percibida como signo de pericia jurídica y de integridad, el error es señalado como una transgresión o descarrío en la aplicación correcta de la norma, en la que cuenta mucho la valoración y actitud del intérprete.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Losconceptosjurídicosindeterm inados, contenidos en las normas de textura abierta, comprenden elementos del supuesto fáctico, cuya característica es la imprecisión o ambigüedad.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Si en la aplicación de los enunciados indeterminados,   la   finalidad   es   la búsqueda de la justicia, la autoridad apelará indefectiblemente al criterio teleológico.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• El   sistema  jurídico   no  se   integra sólo   por   disposiciones   normativas que totalizan el ordenamiento, sino que  está   constituido  también   por principios,  conceptos y  reglas  que permiten la solución a los problemas jurídicos.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Ninguna norma existe aislada, en tanto se inserta en un sistema normativo cuya coherencia  integral  es  presupuesto necesario para que ella tenga sentido.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• La  exigencia  de  sistematicidad  del orden jurídico y particularmente, del</font> <font face="Verdana" size="2">Derecho Administrativo, se apoya no sólo en cuestiones técnicas, sino también en valores garantistas, pues la configuración de un sistema racional y coherente propicia soluciones más lógicas, justas y previsibles en aplicación del derecho, favoreciendo cierta igualdad en la solución de los casos concretos y, sobre todo, la ampliación de la seguridad jurídica en la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• La  tarea  decisiva  de  la  autoridad consistirá   en   descubrir   el   modo como  se  pueden   encontrar  pistas certeras para realizar la interpretación de tales conceptos, en  un ámbito creado por el entrelazamiento de los elementos objetivos y la subjetividad, cuya clave de bóveda es el análisis de   constitucionalidad   como   punto de confluencia en el que vibra la tensión de cada elemento del proceso hermenéutico.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Los conceptos jurídicos indeterminados han madurado la convicción de que su función en el derecho se encuentra profundamente vinculada al tiempo y a elementos metajurídicos; pues más allá de que son simples expresiones, esos principios son activos, vitales, coexistentes a las decisiones de la autoridad,     y     consecuentemente, inmersos en una temporalidad y en un contexto.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• No es sencillo determinar en términos exactos que  una  interpretación  es incorrecta,  sobre  todo  cuando  no hay un  quebrantamiento directo y manifiesto de la norma que lleve a evidenciar el error. Hay casos en que la decisión de autoridad es insostenible, claramente   contraria   al   sentido  y alcance  de   la   disposición  que  se pretende interpretar. Y en ese caso estaríamos irrecusablemente ante una ilegalidad.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Un  caso  célebre  de  interpretación viciada de tales conceptos se dio a finales del siglo xix, con el &quot;movimiento por la pureza social&quot;. El juicio contra Oscar Wilde fue por demás polémico, ya que se consideró que todo el asunto radicó, por una parte, en una indebida interpretación de un concepto jurídico indeterminado y,  por otra,  en  un chantaje de Parker y Wood, que afectó gravemente al dramaturgo e incluso a sus hijos, quienes renunciaron a su apellido para no vivir bajo la sombra de la vergüenza.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Otro caso de interpretación viciada de un concepto jurídico indeterminado, es lo ocurrido en torno a la tergiversación por    vindictas    partidistas    de    la expresión &quot;tocamientos obscenos&quot; a que se refería el artículo 36, fracción III, del Bando de Policía y Gobierno del  municipio de Guanajuato, Gto., México (decía textualmente: &quot;Artículo 36. Son infracciones contra la moral del individuo y de la familia: [...] III. Realizar   tocamientos   obscenos   en espacios públicos&quot;), que se distorsionó como si la disposición versara sobre una   &quot;prohibición   de   darse   besos en  la vía  pública&quot;,  que originó un escándalo mediático a nivel nacional e internacional. No se trató más que de un disparate de &quot;interpretación&quot;, en tanto no existió tal prohibición, sin que se haya tenido al alcance algún medio para difundir y asegurar la razonabilidad en la interpretación. Se trata de una evidencia que merece ser analizada en beneficio del derecho a la verdad.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El único método lógico, válido para la interpretación del derecho, por ende, de los conceptos jurídicos indeterminados, es la aplicación del Logos de lo razonable o de lo humano, que consiste en interpretar la ley de modo que lleve a la solución más justa y conveniente del problema concreto, lo cual es inequívoco en tanto no estamos frente a procedimientos descriptivos aplicables a los</font> <font face="Verdana" size="2">objetos de la naturaleza, como las formas puras de la lógica, que se ocupan de los seres ideales, desde el punto de vista de lo que ellos son.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="3" face="Verdana"><b>Notas</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">* Doctora en Derecho por la UNAM. Profesora-investigadora y actualmente directora de la Divisi&oacute;n de Derecho Pol&iacute;tica y Gobierno, Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato, M&eacute;xico. Es autora de Derecho municipal, M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2007 y &Eacute;tica del juzgador, M&eacute;xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n. Perfil Promep, del Programa de Mejoramiento del Profesorado de la Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n P&uacute;blica de M&eacute;xico. Perteneciente al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) nivel 1. Miembro de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales de M&eacute;xico (IGLOM). Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:doctorarendon@hotmail.com">doctorarendon@hotmail.com</a></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>Bibliografía</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Enrique    P. Haba, (1983) &quot;Conceptos indeterminados, derechos humanos y seguridad nacional&quot;, Costa Rica.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992540&pid=S2413-2810201600020000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Ara,     I.  (2013)  &quot;Semántica  de  los derechos    humanos&quot;,     [en    línea]: Cuadernos de la Facultad de Derecho, 1987, vol. 16. [Consulta: 18/02/2013].</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992541&pid=S2413-2810201600020000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Eduardo, G. y Ramón, T. (2002) &quot;Curso de derecho administrativo&quot;, Madrid -España.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992542&pid=S2413-2810201600020000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Huerta,   T.   (2012)   &quot;Los   conceptos jurídicos indeterminados en el derecho administrativo&quot;,    Editorial        Quito, Librerías Cevallos.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992543&pid=S2413-2810201600020000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Pardo, C. (2008) &quot;Osear Wilde gana el juicio después de muerto, Madrid&quot; [en línea]:       <a href="http.//www.publico.es/culturas/181335/oscarwildeganael-juiciodespuesdemuerto>" target="_blank">http.//www.publico.es/culturas/181335/oscarwildeganael-juiciodespuesdemuerto&gt;</a>,     [Consulta: 14/02/2013]</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• &quot;Los juicios contra Oscar Wilde&quot;, [en línea]: <A href=http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2002/abril/07/opinión/opinión7 target="_blank">http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2002/abril/07/opinión/opinión7</A>, [Consulta: 10/01/2013]</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Ara,    I.    (2004)    &quot;Presupuesto    y posibilidades de la doctrina  de los conceptos jurídicos  indeterminados&quot;, España.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992546&pid=S2413-2810201600020000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Enneccerus,   L.   (1953)   &quot;Tratado   de Derecho Civil&quot;, Barcelona - España.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992547&pid=S2413-2810201600020000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Bacigalupo,     M. (1997)     &quot;La discrecionalidad          administrativa&quot;, Madrid - España</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992548&pid=S2413-2810201600020000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">• Haba, E. &quot;Racionalidad y método para el derecho: ¿es eso posible?&quot;, [en línea]: &lt;<a href="www.biblioteca.org.ar/libros/141779.pdf" target="_blank">www.biblioteca.org.ar/libros/141779.pdf</a>&gt;. [Consulta: 10/01/2013]</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=992549&pid=S2413-2810201600020000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
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