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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El otro trabajo: Análisis jurídico de la situación laboral y condiciones sociales de las trabajadoras sexuales (TS), en la ciudad de Sucre]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Other Work: Legal Analysis of the Labor Situation and Social Conditions of Sex Workers (SW), in the City of Sucre]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The recognition of labor rights and social benefits in favor of those who exercise sexual activity merits a broad analysis and legal study of the conditions in which sex workers work. Knowing the legal situation in the constitutional, labor, health and social security subjects of people who opt for sex work, as a subsistence alternative and source of employment, is extremely important when trying to break down the genesis, details and characteristics of sex work itself, especially given the difficult economic situation that most of the women are experiencing, radically victims of family abandonment. The enactment of certain laws such as a "Special Law for the Protection of Women's Rights", the long-awaited "General Retirement Law without distinction of employment" or perhaps modifications to the current "Pensions Law" will be the ideal place to achieve improvements in favor of sex workers, however, there are still a number of questions to be solved, among them, are there recognized rights for sex workers? Is there an employment relationship in sex work? Will the interrelation of governmental institutions allow greater opportunities for the group of sex workers? These questions of non-limiting nature are intended to be developed throughout this article.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><b>ART&Iacute;CULO </b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><strong><font face="Verdana" size="4">El otro trabajo: Análisis jurídico de la situación laboral y condiciones sociales de las trabajadoras sexuales (TS), en la ciudad de Sucre</font></strong></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="3"><strong>The Other Work: Legal Analysis of the Labor Situation and Social Conditions of Sex Workers (SW), in the City of Sucre</strong></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><strong>ENRIQUEZ - Luis</strong><sup>1</sup> *    <br>   <sup>1</sup></font><font face="Verdana" size="2">Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Facultad de Derecho, Ciencias Polìticas y Sociales, Calle Colombia equina Destacamento 220, Teléfono 591-4-6457801, Sucre - Bolivia.    <br> </font><font face="Verdana" size="2">Correo electr&oacute;nico:<a href="mailto:luis_alejandro_enriquez@hotmail.com">luis_alejandro_enriquez@hotmail.com</a>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </font><font face="Verdana" size="2"><strong>Recibido</strong> Febrero 29, 2016; <strong>Aceptado</strong> Junio 05, 2016</font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El reconocimiento de los derechos laborales y beneficios sociales, a favor de quienes ejercen la actividad sexual, amerita un amplio análisis y posterior estudio jurídico-legal de las condiciones en las que se desenvuelven las trabajadoras sexuales. Conocer la situación jurídica en materia constitucional, laboral, de salud y seguridad social de aquellas personas que optan por el trabajo sexual, como alternativa de subsistencia y fuente de empleo, reviste suma importancia cuando se intenta desglosar la génesis, pormenores y caracteres del trabajo sexual propiamente dicho, más aún, ante la difícil situación económica que atraviesan la mayoría de las mujeres, radicalmente víctimas de abandono familiar. La promulgación de ciertas leyes tales como una &quot;Ley especial de protección de los derechos de la mujer&quot;, la ansiada &quot;Ley de jubilación general sin distinción laboral&quot; o quizá modificaciones a la actual &quot;Ley de Pensiones&quot; serán el espacio idóneo para lograr la concreción de mejoras en pro de las trabajadoras sexuales, sin embargo, restan varias interrogantes a resolver, entre ellas, ¿existen derechos reconocidos para las trabajadoras sexuales?; ¿se manifiesta una relación laboral en el trabajo sexual?; ¿la interrelación de instituciones gubernamentales permitirán mayores oportunidades para el grupo conformado por trabajadoras sexuales?. Estas preguntas, de carácter enunciativo y no limitativo, intentan desarrollarse a lo largo del presente artículo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras Clave</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Derechos Laborales, Beneficios Sociales, Prostituci&oacute;n, Trabajo Sexual y Trabajadora Sexual (TS), Seguridad Social.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">The recognition of labor rights and social benefits in favor of those who exercise sexual activity merits a broad analysis and legal study of the conditions in which sex workers work. Knowing the legal situation in the constitutional, labor, health and social security subjects of people who opt for sex work, as a subsistence alternative and source of employment, is extremely important when trying to break down the genesis, details and characteristics of sex work itself, especially given the difficult economic situation that most of the women are experiencing, radically victims of family abandonment. The enactment of certain laws such as a &quot;Special Law for the Protection of Women's Rights&quot;, the long-awaited &quot;General Retirement Law without distinction of employment&quot; or perhaps modifications to the current &quot;Pensions Law&quot; will be the ideal place to achieve improvements in favor of sex workers, however, there are still a number of questions to be solved, among them, are there recognized rights for sex workers? Is there an employment relationship in sex work? Will the interrelation of governmental institutions allow greater opportunities for the group of sex workers? These questions of non-limiting nature are intended to be developed throughout this article.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>Keywords</strong></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Labor Rights, Social Benefits, Prostitution, Sex Work and Sexual Worker (SW), Social Security.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El grupo social conformado por trabajadoras sexuales se halla desamparado en la legislación boliviana; esta realidad genera varios criterios que conducen a una presunción afirmativa y tácita, vale decir, la actividad sexual en Bolivia no goza de protección estatal, institucional ni mucho menos legal, ello repercute en las distintas opiniones negativas asumidas en nuestra sociedad. Para nadie es desconocido que, desde varios enfoques, el trabajo sexual se cataloga como deshonesto, inclusive hay quienes manifiestan su íntegro rechazo, por cuanto estas personas debieran contemplar un tratamiento distinto, eso implicaría que la propia justicia les otorgue hasta un proceso penal diferente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Así, el problema dentro del contexto actual, tiene como afirmación significativa que el ejercicio del trabajo sexual se encuentra regulado de manera parcial, específicamente en el área de salud, con normas de carácter sanitario y de control, empero, no está codificado en aspectos tan fundamentales como representan los derechos humanos y laborales de quienes lo ejercen como principal fuente de trabajo. Por otra parte, el trabajo sexual está relacionado con el desarrollo de la propia sociedad, más frecuente en las mujeres que los varones y en la ciudad que en el área rural. De esta breve correlación de necesidad normativa, se colige la afectación subsistente hacia los miembros de la comunidad urbana, pues en el trabajo sexual se ven forzadas mujeres, además ingresan varones e incluso niños y niñas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A colación, para verificar que Sucre la capital boliviana no es ajena a esta realidad y enfoque asumido, se procede con un breve desglose histórico del trabajo sexual. El primer lenocinio en la ciudad fue inaugurado en el año 1940, con la presencia de las cuatro autoridades principales, a decir, participaron en calidad de invitados el Prefecto del Departamento, el Alcalde Municipal, el Jefe de la Policía y el Jefe de la Sanidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se encontraba en la calle Daniel Campos, en las proximidades de lo que ahora es la Universidad Pedagógica Mariscal Sucre o popularmente llamada Escuela Superior de Formación de Maestros; ésta residencia de tolerancia consentía dos denominaciones, la de Casa Blanca, recordando a otro lenocinio que existió en Villamontes, durante la guerra de Chaco con el Paraguay, y la otra de Pancho Villa, refiriéndose al nombre del propietario. Empezó su actividad con sólo tres trabajadoras sexuales; el justificativo para autorizar su funcionamiento fue el de contrarrestar el contagio de enfermedades venéreas, común cuando se lo ejercía de forma clandestina en los bares, chicherías y otros lugares. En el año 1947 se instaló otro lenocinio en la calle Junín llamado Junín Uno; agrupaba más de una decena de trabajadoras sexuales, la existencia de este último lenocinio provocó el cierre del primero.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Pasados los años 60 hace apertura otro lenocinio en la zona Noria Alta, con el nombre de Villa Cariño, posteriormente, obligado a trasladarse a la zona del kilómetro 4 de la carretera a Cochabamba. Posteriormente por el año 1965 se inauguró un lenocinio bajo el nombre de Foco Verde, ubicado en la calle René Moreno, ofertaba mejor comodidad y escenario que los anteriores. En los años 1969 a 1970 hace apertura otro lenocinio situado en la calle Cobija. De 1980 a 1985 puede percibirse el incremento de lenocinios en la ciudad de Sucre, Verbigracia, La casa de tolerancia El Cisne, con una antigüedad de más de diez años, contaba en 1983, 1984 y 1985 con diez trabajadoras sexuales. En 1984 y 1985 otros dos lenocinios, La Cueva y El Dragón, empiezan su actividad con cinco trabajadoras sexuales cada uno de ellos, finalmente en 1985 se añade a la lista el lenocinio Estrella Azul con cinco trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Conforme lo transcrito, en el año 1985, se puede distinguir y percibir el funcionamiento de cuatro lenocinios con más de veinticinco trabajadoras sexuales, existiendo inclusive menores y presencia de extranjeras<sup>1</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A partir del año 1990 los lenocinios se incrementaron proporcionalmente al crecimiento demográfico. Un estudio estadístico realizado a sesenta y nueve trabajadoras sexuales constata que hasta el año 1999 existían los lenocinios Acuario con siete trabajadoras sexuales, Coral que agrupaba a veintiséis mujeres, Doble II con la presencia de un número de seis trabajadoras sexuales, Tulipán en el que participaban veintiocho damas y Tauro donde su personal femenino se reducía a dos señoritas<sup>2</sup>. El porcentaje mayoritario de procedencia de las trabajadoras sexuales corresponde al departamento de Santa Cruz, entre capital y provincias, seguido del departamento de La Paz, luego Beni, empero, la mayor cantidad de trabajadoras sexuales pertenecen al oriente boliviano<sup>3</sup>. El Programa ITS/VIH/SIDA del Servicio Departamental de Salud (SEDES) controla acerca de ciento cincuenta trabajadoras sexuales de nueve lenocinios registrados en la ciudad de Sucre. Estas mujeres acuden semanalmente al SEDES para someterse a los análisis de varias Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el SIDA. Allí se les brinda, además,&nbsp;  asesoramiento&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;psicológico.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Actualmente, de acuerdo a los informes proporcionados por el programa ITS/VIH/SIDA, existen los lenocinios Barra Americana, Buda, Coral, Diosa, Doble II, La Gata, Marabu, Palmeras y Sidartha.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En definitiva, un aspecto relevante a considerar es que en la ciudad de Sucre el trabajo sexual clandestino prolifera cada vez más.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para comprobarlo basta observar los avisos clasificados que se publican diariamente en la prensa escrita, dando como referencia un simple número de teléfono celular. No se tiene ningún control sobre este servicio a través de llamadas telefónicas, ni existe conocimiento del número de trabajadoras sexuales que hay detrás de cada uno de estos anuncios o las condiciones de salud en las que se encuentran. A esto se suman trabajadoras sexuales que empezaron a aparecer en discotecas, pubs, karaokes y otros locales de diversión más céntricos. A la par, hay denuncias de locales que funcionan como karaokes o centros de diversión nocturna que no cumplen la razón social primaria con la que se inscribieron en los registros de la comuna y que han permitido que sus instalaciones sean utilizadas como locales de citas<sup>4</sup>. Tras este breve análisis histórico, se puede comprender lo indispensable que resulta conocer las causas para que una mujer opte por el trabajo sexual; las mayores brechas de pobreza insertas en Bolivia permiten su pronto tratamiento en el campo legal, social y de salud.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><strong>OBJETIVOS DE LA INVESTIGACI</strong><b>&Oacute;</b><strong>N </strong></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>Objetivo general:</strong></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Bajo el contexto anterior se ha establecido como objetivo General de la investigación: Desarrollar un análisis y estudio jurídico - legal del trabajo sexual como fuente laboral, orientado a los derechos fundamentales y laborales reconocidos en favor de las personas que integran el grupo social dedicado a ofrecer servicios sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>Objetivos específicos:</strong></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para   alcanzar   el   objetivo   general   se   han establecido los Objetivos Específicos siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Analizar la legislación nacional con relación al ejercicio del trabajo sexual, además de la legislación laboral, para el establecimiento de los instrumentos legales que potencialmente pueden coadyuvar a la protección de derechos inherentes a personas concernidas con la actividad sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Conocer la opinión jurídica de expertos en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, respecto a la posibilidad de inserción de las trabajadoras sexuales en la normativa laboral boliviana vigente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Estudiar jurisprudencia nacional de los altos tribunales de justicia ordinaria y constitucional, acerca de su orientación a intereses y conceptos sobre el trabajo sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Determinar las principales instituciones que podrían brindar colaboración y orientación a las trabajadoras sexuales, frente a cualquier transgresión de sus derechos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Indagar, por medio de diversas técnicas de investigación, las causas primordiales que impulsan a las mujeres a dedicarse a ésta actividad, realizando asimismo un monitoreo a diferentes lugares que pueden albergar al sector vulnerable de trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>MATERIALES Y M&Eacute;TODOS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se utilizaron las siguientes técnicas de investigación cuantitativa y cualitativa:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>a) Estadística.-</strong> Es aquel estudio de los datos cuantitativos de la población o de cualquier otra manifestación de las sociedades humanas. Para el presente artículo ha sido adaptado a los resultados obtenidos en las encuestas dirigidas a trabajadoras sexuales y personal jurisdiccional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>b) Encuesta.-</strong> Este sondeo, a través del uso de cuestionarios diseñados para conocer actitudes y sentimientos, fue aplicado preferentemente a personas involucradas con el trabajo sexual, quienes al vencer el miedo o timidez expresaron su opinión respecto a su principal fuente de subsistencia. Mencionado en líneas supra, en la actualidad existen alrededor de ciento cincuenta trabajadoras sexuales, semanalmente realizan su control de sanidad en el Servicio Departamental de   Salud   (SEDES).   Los   datos   numéricos aproximados      determinaron      emplear      el instrumento en un diez por ciento de trabajadoras sexuales que radican en la ciudad de Sucre. Del mismo modo, sobre ésta base porcentual, se optó por destinar una cantidad de cuestionarios a personas    comprendidas    en    la    actividad jurisdiccional como son estudiantes y docentes de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor, Real  y Pontificia de  San Francisco Xavier   de   Chuquisaca   (doscientos   trece), abogados en ejercicio libre (doscientos cuarenta), personal    de    los   juzgados    del    Tribunal Departamental   de   Justicia   (ciento   siete)   y servidores públicos del Tribunal Supremo de Justicia (ciento treinta y ocho),  además del Tribunal Constitucional Plurinacional (cincuenta y dos).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>c)&nbsp;Entrevista.-</strong> Se obtuvo el criterio legal de docentes  de  la  Carrera  de  Derecho  de  la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, propiamente aquellos que tienen una directa relación con ramas del Derecho Laboral y otros profesionales allegados a instituciones públicas que prestan servicio a las trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>d) Estudio de Casos.-</strong> Una charla sincera y franca asintió conversar con cuatro trabajadoras sexuales, quienes compartieron de viva voz los pormenores que implica ingresar y permanecer en el oficio que les genera recursos económicos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>e) Análisis Documental.- </b>Al concluir la revisión de libros, documentos, ensayos, se confirma el extensivo material bibliográfico acerca del trabajo sexual desde el punto de vista sociológico, más por el contrario aún no existe recopilación o interpretación jurídica alguna referida a normativa de carácter constitucional, laboral o social que proteja a las personas ligadas a la actividad sexual. A partir del método exegético se procedió a una interpretación sistemática de diferentes normas jurídicas que reconocen y, por tanto, protegen los derechos de las trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><strong><font size="3" face="Verdana">RESULTADOS</font></strong></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>a) Legislación Nacional: </b>El constituyente boliviano ha garantizado la igualdad de los derechos y obligaciones en cualquier ámbito, como por ejemplo el laboral. La Constitución Política del Estado, como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, reconoce, sin distinción alguna, el amparo legal suficiente a todas las ciudadanas bolivianas residentes en territorio nacional. Se suma el hecho de haber normado que ninguna persona puede ser discriminada en razón a su tipo de ocupación u otras formas de discriminación laboral que tengan por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de cualquier ciudadana<sup>5</sup>, entonces, no puede el Estado negar tutela legal a un sector social, conformado principalmente por mujeres, sea esto en resguardo de sus derechos civiles, sociales o laborales; ahora bien, el trabajo sexual merece reconocimiento implícito del aparato estatal, pues el principio de constitucionalidad, que se irradia con la frase lo que no está prohibido es considerado permisible, abre la posibilidad de protección a las trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Así lo determina la Ley Fundamental del Estado, al indicar en su artículo 14, parágrafo IV que &quot;en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban&quot;. Bajo esta lógica el trabajo sexual no se encuentra prohibido, es más, el artículo 46, parágrafo III, instaura que &quot;el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas&quot;; debemos entender que el Estado Boliviano resguarda toda actividad laboral, y ello se justifica constitucionalmente al determinar en su artículo 47, parágrafo I que &quot;toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No es menos cierto que, en determinadas etapas históricas, el trabajo sexual fue vinculado con el incremento de la delincuencia, pero no es causante de la misma ni tampoco puede considerarse como una afectación a la sociedad. Definitivamente son cuantiosos los criterios que condicionan a las mujeres para no hacer uso de su sexualidad en la obtención de recursos económicos, pero recordemos que la propia Constitución en el artículo 66 dictamina que es operable el trabajo sexual pues &quot;se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos&quot;. Conforme lo expresado, se añade las diferentes normas sustantivas que reconocen numerosos derechos en pro de este sector. El Código Penal<sup>6</sup>, al tipificar ciertos delitos, que bien podrían cometerse contra las trabajadoras sexuales, aspira a proteger la actividad sexual como forma de trabajo. Con el nomen juris de Delitos Contra la Salud Pública; Contagio Venéreo; Lesiones Gravísimas; Lesiones Graves y Leves; Violación; Violación en Estado de Inconsciencia; Corrupción de Menores; Corrupción de Mayores; Proxenetismo y Tráfico de Personas, se ansía evitar agresiones a personas dedicadas a ofertar servicios sexuales, dicho de otra forma.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">&Eacute;ste compilado normativo en materia sustantiva y penal obedece a un criterio proteccionista hacia la mujer. Igualmente, la Resoluci&oacute;n Defensorial RD I.O. 00001/08 relacionada a la &quot;Responsabilidad P&uacute;blica en la protecci&oacute;n de derechos humanos de las mujeres en situaci&oacute;n de prostituci&oacute;n&quot;, ha recomendado mejorar las condiciones de salud, protecci&oacute;n f&iacute;sica, trabajo y vivienda de las trabajadoras sexuales, al mismo tiempo, intenta reglar aspectos relativos a la prevenci&oacute;n de ITS, control de lenocinios, disminuci&oacute;n del proxenetismo, entre otros. Pese a su valoraci&oacute;n positiva, la indicada resoluci&oacute;n considera a las personas que ejercen el trabajo sexual como &quot;mujeres en situaci&oacute;n de prostituci&oacute;n&quot;, definici&oacute;n que ha tenido como efecto que la Organizaci&oacute;n de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia (OTN-B) muestre su descontento, a decir verdad, las mujeres que forman parte de este colectivo social alegan que no se encuentran en situaci&oacute;n de prostituci&oacute;n, &uacute;nicamente ejercen el trabajo sexual como una fuente de trabajo. La diferenciaci&oacute;n entre prostituci&oacute;n y trabajo sexual radica en la libre voluntad que reviste a &eacute;sta &uacute;ltima como alternativa de fuente laboral, elegida por la mujer, debiendo en su caso intentarse una coordinaci&oacute;n conceptual, apoyo social, coordinaci&oacute;n permanente y b&uacute;squeda de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas comunes entre las instancias estatales involucradas y las TS. A pesar de lo desglosado, el legislador boliviano debe asumir un compromiso en la pronta elaboraci&oacute;n de la &quot;Ley de protecci&oacute;n de los derechos de las trabajadoras sexuales y trabajadoras nocturnas&quot;, la falta de esa norma hace vulnerable al grupo social.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>b)       La Nueva Ley General del Trabajo: </b>Los argumentos ampliamente sustentados, por sus principales dirigentes ante autoridades nacionales<sup>7</sup>, dan a entender que las trabajadoras sexuales deben ser parte integrante del proyecto de la Nueva Ley General del Trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La presente actividad laboral contaría con todas las características esenciales que se requiere a momento de clasificar las formas lícitas de trabajo en Bolivia, por ejemplo, la existencia de relación laboral con los dueños de los locales donde ofertan sus servicios, pues son las trabajadoras sexuales quienes le permiten generar cuantiosas sumas de dinero a estos últimos, sin embargo, una vez que alcanzan la edad avanzada son repentinamente echadas a la calle, sin recibir ningún tipo de beneficio social como ser la indemnización, jubilación e incluso no cuentan con un seguro de salud, situación que necesariamente obliga a las autoridades a tomar acciones legales pertinentes; lo contrario tendría como principal efecto el desconocimiento del trabajo sexual como una actividad laboral lícita y socialmente útil.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>c)       </strong><b>Derechos de las trabajadoras sexuales: </b>A través de la interpretación jurídica se destaca la existencia de los siguientes derechos en pro de las trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Derecho a la dignidad:  </b>Las trabajadoras sexuales   no   deben   ser   explotadas,   ni extorsionadas.   Independientemente   de   su actividad tienen derecho a que su dignidad sea respetada.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Derecho a percibir ingresos  de manera lícita: </b>No está prohibido el trabajo sexual en Bolivia, por tanto, se debe exigir mejores condiciones para efectuar esta actividad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Derecho a la igualdad:  </b>Las trabajadoras sexuales gozan del derecho a ser tratadas sin discriminación   en   los   centros   de   salud, puestos policiales, y todas las instituciones públicas en general.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Derecho   a   la   libertad:   </b>Ninguna   mujer trabajadora sexual puede estar privada de su libertad por ejercitar su labor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>-</b>&nbsp; &nbsp;<b>Derecho    a    la    salud:    </b>Pueden   recibir información oportuna y consejería en el centro donde se hacen revisiones periódicas, para evitar embarazos no deseados e infecciones, así  como deben tener acceso  a métodos anticonceptivos, contar con carnet de salud gratuito y con validez en el territorio nacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Derecho a expresar opiniones: </b>Es menester que las trabajadoras sexuales participen en los proyectos de ley y políticas relacionadas con la actividad del trabajo sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp; <b>Derecho a asociarse y organizarse con fines legales: </b>Las mujeres trabajadoras sexuales pueden      organizarse      para      intervenir activamente    en    acciones    comunitarias relacionadas con el control del VIH, el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. También pueden hacerlo para impulsar sus derechos y mejorar su calidad de vida.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>d)</b>&nbsp;&nbsp;<b>Legalidad y Seguridad Pública: </b>Las </font><font face="Verdana" size="2">inspecciones con carácter sanitario representan un factor que vislumbra y afecta la integridad o seguridad de las mujeres que ejercen el trabajo sexual. Por este motivo las trabajadoras sexuales no deben ser sujetas de detenciones arbitrarias en la Policía Boliviana. Cualquier forma de violencia física o moral, está prohibida bajo la pena de destitución inmediata, para tal efecto las trabajadoras sexuales deben pedir a los servidores públicos su identificación cuando éstos hacen inspecciones a los locales. Adicionalmente tienen que exigir al propietario o administrador que él sea quien reciba a los funcionarios que llegan al local con fines de inspección. Normalmente los agentes del Estado intentan causar temor y miedo entre el grupo social, que ahora es objeto de estudio.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>e)</b>&nbsp;<b>Jurisprudencia Constitucional: </b>Son dos </font><font face="Verdana" size="2">sentencias constitucionales que marcan hito histórico    y    determinan    la    nueva    línea </font><font face="Verdana" size="2">jurisprudencial a seguirse<sup>8</sup>, pues el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, otorgó la tutela inmediata de los derechos conculcados por el Ministerio Público y las autoridades policiales que, por su agresivo comportamiento en las inspecciones cotidianas, restringen y suprimen los derechos constitucionalmente reconocidos a las trabajadoras sexuales. Es labor fundamental del actual Tribunal Constitucional Plurinacional velar por el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras sexuales, considerando que en cada uno de los amparos constitucionales se concedió la tutela solicitada por las accionantes, con fundamentos jurídicos válidos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>f)        Protección         Institucional: </b>Las trabajadoras sexuales de Bolivia están organizadas y fortalecidas en una instancia nacional llamada Organización de Trabajadoras Nocturnas - Bolivia (OTN-B). Gozan de acceso integral a la salud, acuden a servicios de prevención y tratamiento de ITS, VIH y SIDA, conviviendo en un contexto donde se cumplen las normas legales vigentes. Son ciudadanas que ejercen sus derechos y se las respeta en un ambiente donde no se discrimina ni se estigmatiza el trabajo sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La OTN-B es una red nacional reconocida y democrática, que trabaja por reivindicar los derechos de las mujeres que ejercen el trabajo sexual, a través de acciones de incidencia política a nivel local y nacional, que favorecen el acceso a la salud integral y la sensibilización sobre la temática en autoridades de decisión estatal, como funcionarios públicos y personal de salud.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Son distintas las instituciones de apoyo ciudadano, tal es el caso del Servicio Departamental de Salud (SEDES), el Servicio de Gestión Social (SEDEGES), entre otras instancias municipales o departamentales, que aúnan esfuerzos para fortalecer a este sector, la poca atención gubernamental tiene como efecto que resulten insuficientes las medidas adoptadas en defensa de sus derechos como trabajadoras sexuales. Es quizá el Defensor del Pueblo, por las funciones delegadas en la Constitución Política del Estado, quien ha asumido un rol de prevención en contra de los abusos cometidos por otras instituciones, además de sectores que han propiciado agresiones físicas y psicológicas atentando los derechos fundamentales del sector dedicado a ofrecer servicios sexuales. Desafortunadamente la Defensoría de Pueblo considera a este colectivo social no como trabajadoras sexuales, sino mujeres en situación de prostitución, sin haber efectuado estudios rigurosos para diferenciar ambos términos, lo que acarrea que dicha entidad oriente su accionar hacia la búsqueda de nuevas fuentes laborales para las trabajadoras sexuales, con el único fin de obtener su salida de mal llamada situación de prostitución.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>g)</strong>       <b>Trabajo Sexual y Derecho Laboral: </b>La </font><font face="Verdana" size="2">representación de la OTN-B se encuentra elaborando un proyecto de &quot;Ley de Jubilación y Ley de Pensiones&quot; para las trabajadoras sexuales de todo el país. Este trabajo avanza gracias al apoyo de la Defensoría del Pueblo y surge a consecuencia que muchas ex trabajadoras se hallan actualmente sin ningún tipo de ingreso económico, ni para ellas ni sus hijos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No existen seguros de salud, las condiciones en que las trabajadoras sexuales desenvuelven su trabajo violan la dignidad y los derechos al que toda trabajadora debe acceder, por este motivo el proyecto de ley también incluye ambos apartados. Una vez redactado el proyecto completo, se socializará punto por punto a todas las trabajadoras sexuales. La participación en cuanto a modificaciones, inclusión de nuevos puntos o la anulación de algunos, es muy importante. Este proyecto abarcará todo el país y de aprobarse en el Asamblea Legislativa Plurinacional será de mucha ayuda para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><strong>h) Encuestas:</strong> Un gran porcentaje del sector encuestado está de acuerdo con que éste grupo social sea incluido en el Nuevo Código Laboral, asimismo afirman su respaldo jurídico para el goce de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en pro del trabajador boliviano.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>i) Entrevistas: </b>Por una parte, las personas especialistas en materia laboral señalan que no es posible reconocer derechos, ni mucho menos beneficios sociales a las trabajadoras sexuales. El no contar con las características jurídicas de una relación laboral impide tal reconocimiento, empero, manifiestan que el trabajo sexual podría reglamentarse a partir de un instrumento jurídico de carácter especial, como ser un Decreto Supremo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>j) Lenocinios: </b>Gran parte de la población define los lenocinios como lugares donde existe degradación de comportamientos sociales. A partir del método de observación e interpretación visual, se pudo percibir una realidad diferente, las trabajadoras sexuales de forma muy profesional intentan satisfacer las necesidades del cliente, mismas que no solamente consisten en brindar servicios sexuales, por el contrario, se interesan por escuchar los problemas económicos, familiares o sociales de sus clientes.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto al aseo y limpieza, la gran mayoría de lenocinios ofrecen excelentes condiciones de higiene y salubridad, sin olvidar que en alguno de ellos lastimosamente existe un ambiente no saludable, es más, por los insoportables olores se hace dificultoso el ingreso y permanencia en los mismos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>k) Condiciones Laborales: </b>Con relación a los dueños de los lenocinios, estos intentan otorgar protección especial a las jóvenes que ingresan a ejercer el trabajo sexual, sin que por ello se descuide a las demás mujeres. Una situación a observar es el maltrato que algunos dueños practican sobre aquellas trabajadoras sexuales que cuentan con una edad avanzada. Esto no es justificable, pues las trabajadoras sexuales a lo largo de su vida los han enriquecido, inclusive colocando en riesgo su integridad física y sexual, en un mundo laboral donde no se les ha reconocido ningún derecho laboral o beneficio social, obviando que las trabajadoras sexuales cumplen una función social, la cual es la disminución de los delitos de violación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Además de afirmar que el trabajo sexual es una actividad laboral que les permite la subsistencia, se justifica a partir del argumento que es socialmente útil.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Seguro social y seguridad en el trabajo: </b>El </font><font face="Verdana" size="2">Seguro Social reivindica la necesidad de acceder a servicios de salud y beneficios sociales laborales como la jubilación, por ejemplo. Por otra parte, la seguridad en el trabajo involucra la necesidad de tener protección contra la violencia física, psicológica y simbólica a la que están expuestas las trabajadoras sexuales en los ámbitos del trabajo, tanto por clientes, vecinos que pernoctan cerca de los lenocinios, como por la Policía.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Autodeterminación: </b>Comprende       las manifestaciones y deseos propuestos en torno al uso del cuerpo, su significado, utilidad y el poder de decisión que cada persona quiere tener sobre su cuerpo, en el pleno ejercicio de los derechos a la libertad, identidad, trabajo, respeto, autonomía entre otros.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>DISCUSI&Oacute;N</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Luego de un amplio análisis jurídico y laboral se llega a un matiz de comprensión. Las trabajadoras sexuales al gozar de todos y cada uno de los derechos constitucionales, pueden ser parte de la legislación boliviana en materia laboral y de seguridad social, bajo los siguientes parámetros:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>Derechos a los mismos derechos: </b>Se refiere a la necesidad de visibilizarse a sí mismas como  sujetas  de  derecho,  apelando  a la universalidad del derecho al trabajo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">-&nbsp; &nbsp;<b>La legitimación y reconocimiento social del trabajo sexual: </b>Implica principalmente la argumentación del trabajo sexual como una actividad laboral reconocida por el sistema normativo vigente.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>CONCLUSI&Oacute;N</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Existe normativa legal vigente y precedentes jurídicos, desde la Constitución Política del Estado hasta jurisprudencia constitucional, relacionada a la temática abordada a lo largo del presente artículo. Las prescripciones y fundamentos jurídicos, a que se hace referencia, permiten la protección y tutela de las personas que optan por el trabajo sexual como actividad laboral. Asimismo, el trabajo sexual no se halla prohibido por leyes bolivianas, ninguna norma que se encuentra en vigencia señala restricciones en su ejercicio. El Estado Boliviano, a través de sus instancias pertinentes como la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo u otras reparticiones estatales aún no promulgan normas o leyes especiales que garanticen el trabajo sexual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por ello, el objetivo fundamental de las instancias gubernamentales a largo plazo se traducirá en velar por el respeto de los derechos humanos y sociales en general de las trabajadoras sexuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Una de las causas para la presencia de vacíos jurídicos y la consiguiente violación de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales es la contradicción que surge entre disposiciones legales, sean éstas vigentes o abrogadas. El desamparo jurídico que sufren las personas que ejercitan el trabajo sexual se ve facilitada por la existencia de normativa legal aislada, ambigua y contradictoria, todas ellas carentes de sistematización.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las diferentes instituciones estatales colaboran a mejorar el resguardo hacia las trabajadoras sexuales, pero no cumplen totalmente su rol social de defensa integral, por tanto, si surge una denuncia de las trabajadoras sexuales generalmente tienden a delegar sus responsabilidades u obligaciones de apoyo y ayuda benéfica a otras entidades como el Defensor del Pueblo. Esta situación favorece en la proyección normativa que vienen desarrollando las propias trabajadoras sexuales sin intervención de actores municipales o departamentales, no obstante, se ve afectada por la negación que hace la Defensoría del Pueblo hacia su fuente laboral, por considerar que las mujeres deben encaminarse y salir de la mal denominada situación de prostitución.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De acuerdo a las entrevistas realizadas se evidencia que los clientes generan un ambiente de abuso constante a estas personas, obligándolas a hacer lo que no desean y atentando contra su salud al negarse a utilizar preservativos. Esta conducta, que podría evitarse, expone la integridad física y la vida de las trabajadoras sexuales a riesgos de contraer Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el SIDA.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las entrevistas muestran que la situación actual, tanto económica, de salud, social como jurídica, por la que atraviesa este grupo de trabajadoras sexuales, las han llevado a su marginalidad. Si bien deben ejercer la actividad durante la noche, también tienen que estudiar o en la mayoría de los casos educar a un hijo, esto deriva en situaciones similares al ejercicio clandestino del trabajo sexual y los consiguientes riesgos para todas las personas involucradas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las encuestas esclarecieron la necesidad de una pronta socialización y reglamentación del ejercicio del trabajo sexual, no solamente en la ciudad de Sucre sino en las principales capitales de los departamentos que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se pudo examinar que la población, en especial estudiantes y docentes allegados a la Carrera de Derecho o involucrados en la función y actividad judicial, tiene un firme respaldo en la incorporación de las trabajadoras sexuales a la legislación laboral boliviana, aunque un porcentaje menor tiende a evitar hablar sobre el tema, considerándolo como prohibido. La percepción de algunas personas admite que el trabajo sexual es natural para ciertas mujeres como una solución económica, es más, debe protegerse la salud del cuerpo femenino para no exponer a la ciudadanía al contagio de enfermedades de inmunodeficiencia como el SIDA. La sociedad margina a estas personas al creer que se trata de mujeres pervertidas, irresponsables, depravadas y de vida fácil.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las difíciles condiciones de vida, la pobreza, carencia de empleo, bajos salarios, marginalidad, coadyuvan a la mujer a recurrir al trabajo sexual como fuente de supervivencia. La ruptura y disolución familiar, ubica a la madre, en la responsabilidad de proveer y satisfacer las necesidades de subsistencia de sus hijos, exponiéndola a riesgos de abuso y explotación.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>AGRADECIMIENTOS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A la mujer bella, dulce, pura, sublime e ideal, quien permite que los sueños y deseos se conviertan en realidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A la Dra. María Yamile Hayes Michel (Docente Asesora de la S.C.E.D.), que con su innegable labor colaboró en la ejecución de la investigación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A los docentes y estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, que colaboraron con las diferentes entrevistas y encuestas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A todos los funcionarios de apoyo judicial del Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional y Abogados quienes muy cordialmente llenaron y expresaron su opinión en las encuestas.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>NOTAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;Reynolds, Carlos. (1990). &quot;La Prostituci&oacute;n en Sucre: Proliferaci&oacute;n por la falta de un reglamento para su ejercicio&quot;. Sucre. P&aacute;gs. 88 y 89.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Amatler, Patricia. (1999). &quot;Trabajadoras del Amor&quot;. Sucre. T&uacute;pac Katari. P&aacute;g. 51.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>3</sup>&nbsp; Moreno, Antonio. (2007).   &quot;Violencia a Ni&ntilde;as y Adolescentes en las Calles del Alto&quot;. La Paz. Creativa. P&aacute;g. 79.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>4</sup> Cardozo, Jorge. (2000). &quot;Sexo... que esto, que el otro&quot;. Sucre. Centro Juana Azurduy. P&aacute;g. 110.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>5</sup> El art&iacute;culo 14, par&aacute;grafo II de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado, a t&iacute;tulo de derecho fundamentales y garant&iacute;as, proh&iacute;be y sanciona toda forma de discriminaci&oacute;n fundada en raz&oacute;n de sexo, color, edad, orientaci&oacute;n sexual, identidad de g&eacute;nero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadan&iacute;a, idioma, credo religioso, ideolog&iacute;a, filiaci&oacute;n pol&iacute;tica o filos&oacute;fica, estado civil, condici&oacute;n econ&oacute;mica o social, tipo de ocupaci&oacute;n, grado de instrucci&oacute;n, discapacidad, embarazo, u otras.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>6</sup> C&oacute;digo Penal de 1997 o Ley N&deg; 1768, de fecha 10 de Marzo de 1997.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>7</sup> Limachi Mamani, Wilfredo. (2011). &quot;Bolet&iacute;n abriendo nuestras voces&quot;. La Paz. Organizaci&oacute;n de Trabajadoras Nocturnas - Bolivia (OTN-B). P&aacute;gs. 2 y 3.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>8</sup> La Sentencia Constitucional N&deg; 019/01, refiere al Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por Ana Maria Romero de Campero, Defensora del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad de la Resoluci&oacute;n Ministerial N&#094; 3357 de 10 de octubre del 2000 y el Manual de Funciones de la Divisi&oacute;n de Matr&iacute;culas aprobado mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 2/98 de 4 de septiembre de 1998, pues al incorporarse el trabajo sexual en un Registro de la Secci&oacute;n Matr&iacute;culas, dependiente de la Direcci&oacute;n Nacional de la Polic&iacute;a Boliviana, se violentaban los mandatos legales contenidos en la Ley del Ministerio P&uacute;blico y el C&oacute;digo de Procedimiento Penal, por cuanto la Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a Nacional no establec&iacute;a competencia expresa para el control de la actividad del trabajo sexual y menos a&uacute;n para llevar los registros de las personas que la ejercen. Al mismo tiempo la Sentencia Constitucional 2231/2010-R detalla que, con motivo de realizar inspecciones sorpresa a los locales y lenocinios clandestinos de Oruro, la Fiscal&iacute;a Departamental de Oruro detuvo a varias trabajadoras sexuales; a pesar de verificarse su mayor&iacute;a de edad, a trav&eacute;s de sus c&eacute;dulas de identidad, fueron trasladadas en calidad de &quot;dep&oacute;sito&quot; al Centro de Observaci&oacute;n Albergue &quot;Mi Casa&quot;, permaneciendo detenidas por m&aacute;s de doce d&iacute;as, y sin que se haya definido su situaci&oacute;n jur&iacute;dica. Sin duda el actuar de la Fiscal&iacute;a constituy&oacute; una detenci&oacute;n ilegal, es m&aacute;s, al disponer la incomunicaci&oacute;n respecto de sus abogados y familiares, se vulner&oacute; su derecho a la defensa.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font> <strong><font size="3" face="Verdana">CONSULTADA </font></strong></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1. Amatler, Patricia. (1999). &quot;Trabajadoras del Amor&quot;. Sucre. T&uacute;pacKatari. P&aacute;g. 51.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Cardozo, Jorge. (2000). &quot;Sexo... que esto, que el otro&quot;. Sucre. Centro Juana Azurduy. P&aacute;g. 110.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3. Comit&eacute; de Am&eacute;rica Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer-CLADEM. (2003). &quot;Prostituci&oacute;n: &iquest;Trabajo o Esclavitud?&quot;. Lima. Forma e Imagen. P&aacute;gs. 73 y 74.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4. De Oliveira, Vanessa. (2009). &quot;100 Secretos de una Dama de Compa&ntilde;&iacute;a&quot;. Lima. Caloto. P&aacute;g. 12.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5.&nbsp; &nbsp; Fontán Balestra, Carlos. (1945). &quot;Delitos Sexuales&quot;. Buenos Aires. Depalma. Pág. 129.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">6.&nbsp; &nbsp; Jiménez De Asúa, Luis. (1942). &quot;Libertad de amar y derecho a morir&quot;. Buenos Aires. Losada. Pág. 80</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7.&nbsp; &nbsp; Limachi    Mamani,    Wilfredo.     (2011). &quot;Boletín   Informativo   N&deg;   1&quot;.   La   Paz. Organización de Trabajadoras Nocturnas -Bolivia (OTN-B). Pág. 3.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8.&nbsp; &nbsp; Moreno, Antonio. (2007).    &quot;Violencia a Niñas y Adolescentes en las Calles del Alto&quot;. La Paz. Creativa. Pág. 79.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9.&nbsp; &nbsp; Movimiento Ciudadano por la Democracia; Centro  de Reflexión y Acción Labora; Frente   auténtico   del   Trabajo.   (2009). &quot;Manual de Democracia Sindical&quot;. La Paz. UPS. Pág. 23.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10.&nbsp; Reynolds, Carlos. (1990). &quot;La Prostitución en Sucre: Proliferación por la falta de un reglamento para su ejercicio&quot;. Sucre, Págs. 88 y 89.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">11.&nbsp; Quintela,   Mónica.    (2002).   &quot;Amor   de Hombre&quot;.  Sucre. Centro Juana Azurduy. Pág. 47.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12.&nbsp; &quot;Tratados y Convenios Internacionales de Naciones Unidas&quot;  Microsoft&reg; Encarta&reg; 2007 [DVD]. Microsoft Corporation, 2006. Obtenido en fecha 28 de agosto de 2012, 15:38:44.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1102922&pid=S2225-8787201600010000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13. Pisu, Renata.  (1977).  &quot;300  Confesiones&nbsp;Sexuales&quot; Mart&iacute;nez Roca S.A &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; </font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">14. Valencia Vega, Alipio. (1981). &quot;Educación </font><font face="Verdana" size="2">Moral, Cívica y Política&quot;. La Paz. Juventud. </font><font face="Verdana" size="2">Pág. 25.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body><back>
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<label>1</label><nlm-citation citation-type="book">
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<source><![CDATA[Sexo... que esto, que el otro]]></source>
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<collab>Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer-CLADEM.</collab>
<source><![CDATA[Prostitución: ¿Trabajo o Esclavitud?]]></source>
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