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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El tema de la soberanía en el discurso de los movimientos juntistas de La Plata y La Paz en 1809]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="2"><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Articulo Original</font> </b></font></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="center">   <font size="4"><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El tema de la soberan&iacute;a en el discurso de los movimientos juntistas de La Plata y La Paz en 1809 </font></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <P align="center">   <b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Mar&iacute;a Luisa Soux </font></b></P>     <P align="center">&nbsp;</P>     <P align="center">&nbsp;</P> <hr size="1" noshade>     <P align="center"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"></font></b></P>     <p>   <font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Introducci&oacute;n </b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La conmemoraci&oacute;n de los Bicentenarios del 25 de mayo y el 16 de julio de 1809 en Chuquisaca y La Paz, respectivamente, ha puesto nuevamente en el debate el tema del proyecto pol&iacute;tico que se present&oacute; en lo que algunos historiadores han llamado revoluciones, otros, gritos libertarios, y finalmente otros, movimientos juntistas. El uso de cada uno de estos t&eacute;rminos no es casual, ya que representan precisamente la visi&oacute;n que se tuvo en la construcci&oacute;n historiogr&aacute;fica de lo que estos movimientos implicaron. Algunas preguntas como &iquest;fueron revoluciones?, y si es as&iacute;, &iquest;en qu&eacute; sentido lo fueron?, &iquest;fueron movimientos que buscaban la independencia o era verdadero su apoyo a Fernando VII?, &iquest;fueron movimientos para crear juntas, como hicieron otras ciudades y pueblos en la metr&oacute;poli?, &iquest;qu&eacute; implicaba crear juntas?, se hallan en el centro del debate y sin mayores posibilidades de llegar a un acuerdo frente a posiciones que mantienen una visi&oacute;n ligada a&uacute;n a la construcci&oacute;n de la naci&oacute;n. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el presente art&iacute;culo se buscar&aacute; responder a algunas de las preguntas anteriores a partir del an&aacute;lisis de la utilizaci&oacute;n de tres conceptos que se hallan en los documentos del movimiento<Sup>1</Sup>: el de soberan&iacute;a, el de patria y el de naci&oacute;n. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Para ello se parte del principio de no analizar los mismos desde un punto de vista de la independencia ya lograda, sino m&aacute;s bien tratando de ubicarse en el momento en que se estaba a&uacute;n lejos de definir la construcci&oacute;n de una rep&uacute;blica independiente.</font></P>     <P>&nbsp;</P>     <p>   <font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>1. El soberano y sus s&uacute;bditos </b></font></p>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El proceso de transformaci&oacute;n de los vasallos en ciudadanos, es decir, de la construcci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, dentro de un proceso paralelo de separaci&oacute;n de la metr&oacute;poli, se dio en la mayor parte de la Am&eacute;rica espa&ntilde;ola debido a la conjunci&oacute;n de dos hechos producidos en Espa&ntilde;a en 1808: la invasi&oacute;n napole&oacute;nica y el apresamiento de la familia real en Bayona, por un lado; y la constituci&oacute;n de juntas que reasum&iacute;an la soberan&iacute;a, por el otro. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el primer caso se trataba del rompimiento de una monarqu&iacute;a absolutista que, a pesar de las modificaciones introducidas en el siglo XVIII por los reyes Borb&oacute;n, manten&iacute;an los principios de la soberan&iacute;a real; en el segundo caso se manifestaba una acci&oacute;n que si bien se hallaba asentada en la antigua tradici&oacute;n espa&ntilde;ola, inclu&iacute;a un nuevo elemento de modernidad: la del surgimiento del pueblo soberano<Sup>2</Sup>. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La relaci&oacute;n de vasallaje establecida entre los s&uacute;bditos y el soberano implicaba una relaci&oacute;n casi personal, en la cual todos se igualaban frente al Rey, y esta estructura de lealtades deb&iacute;a ser representada de forma continua. Cada acontecimiento relacionado con el poder real que se produc&iacute;a en la metr&oacute;poli era ocasi&oacute;n para renovar esta lealtad de los s&uacute;bditos americanos. As&iacute;, por ejemplo, el nacimiento o la muerte de un miembro de la familia real, el matrimonio del rey o la llegada de un nuevo virrey, implicaban para la poblaci&oacute;n una renovaci&oacute;n del pacto mon&aacute;rquico y de la lealtad y vasallaje hacia el Soberano. Esto se manifestaba a trav&eacute;s de proclamas, fiestas y rituales<Sup>3</Sup>. En estas representaciones p&uacute;blicas, los distintos grupos que conformaban la sociedad, organizados en gremios y cofrad&iacute;as, reconoc&iacute;an su vasallaje a partir de la celebraci&oacute;n. Y es que los s&uacute;bditos, que manten&iacute;an una relaci&oacute;n paternal con el soberano, deb&iacute;an no s&oacute;lo regocijarse por las alegr&iacute;as de &eacute;ste, o apenarse, de acuerdo a las circunstancias, sino que esta conjunci&oacute;n de sentimientos deb&iacute;a ser demostrada p&uacute;blicamente, deb&iacute;a ser representada. L&oacute;gicamente, la representaci&oacute;n y la fiesta eran tambi&eacute;n la oportunidad para que los diversos grupos de la sociedad colonial mostraran su poder&iacute;o pol&iacute;tico y econ&oacute;mico. </font></P>     <P align="justify">&nbsp;</P>     <p>  <b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">2. La soberan&iacute;a popular en La Plata </font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cuando en 1808 se dieron los conflictos en la metr&oacute;poli, se puso en prueba la relaci&oacute;n del monarca y sus s&uacute;bditos. Inmediatamente que se supo en Charcas las noticias del mot&iacute;n de Aranjuez, el cambio de rey y la invasi&oacute;n de Napole&oacute;n a la pen&iacute;nsula, todos los cuerpos, autoridades y vecinos se apuraron en organizar las juras a favor de Fernando VII, reafirmando de esa manera el pacto mon&aacute;rquico. Las fiestas de jura, como la que se dio en Oruro, mostraron claramente la persistencia del pacto, la lealtad de los s&uacute;bditos y el reconocimiento de la soberan&iacute;a en el monarca<Sup>4</Sup>; sin embargo, cuando se produjeron los hechos de Bayona, la relaci&oacute;n cambi&oacute; fundamentalmente. Si bien la lealtad hacia el soberano se hab&iacute;a manifestado de manera p&uacute;blica en las ciudades y villas al momento de jurar lealtad a Fernando VII, la situaci&oacute;n de vasallaje empez&oacute; a modificarse r&aacute;pidamente en el pensamiento y el discurso de la poblaci&oacute;n americana luego de reconocer que este rey, al que pocos d&iacute;as antes le hab&iacute;an jurado lealtad, hab&iacute;a sido obligado a abdicar a favor de un extranjero advenedizo al que nadie reconoc&iacute;a ya como soberano. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Fran&ccedil;ois Xavier Guerra, al tratar este punto en su art&iacute;culo &ldquo;El ocaso de la monarqu&iacute;a hisp&aacute;nica&rdquo;, sostiene que la abdicaci&oacute;n de Bayona abri&oacute; la crisis de la monarqu&iacute;a y el comienzo del proceso revolucionario. &ldquo;Lo que se produce entonces -sostiene-no es un cambio de dinast&iacute;a provocado por la extinci&oacute;n de una familia reinante, ni por la victoria de un pretendiente sobre otro en una guerra civil ni la rebeli&oacute;n del reino contra su rey, ni siquiera la conquista por otro monarca &hellip;Como lo se&ntilde;alar&aacute;n todos, patriotas espa&ntilde;oles y americanos, se trata de un caso de fuerza pura, ejercido no sobre un enemigo vencido, sino sobre un aliado, es decir, una traici&oacute;n, tanto m&aacute;s grave cuanto que afecta a un rey cuyo acceso al trono unos meses antes hab&iacute;a sido acogido en ambos continentes con la esperanza entusiasta de una regeneraci&oacute;n de la Monarqu&iacute;a&rdquo;<Sup>5</Sup>. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La anterior situaci&oacute;n provoc&oacute; un un&aacute;nime rechazo a Jos&eacute; Bonaparte y, como consecuencia, la acefal&iacute;a del poder pol&iacute;tico. La monarqu&iacute;a se vio privada no s&oacute;lo de su m&aacute;xima autoridad, sino del centro que articulaba todos los v&iacute;nculos -de acuerdo a los principios de antiguo r&eacute;gimen- y la relaci&oacute;n directa que se establec&iacute;a entre los vasallos y su soberano. De acuerdo al mismo Guerra, se produjo una situaci&oacute;n de cataclismo. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Surgi&oacute; entonces el principio de la retroversi&oacute;n de la soberan&iacute;a a los pueblos, principio desarrollado ya varios siglos antes por pensadores como Su&aacute;rez y Mariana, adem&aacute;s del jusnaturalismo, e implementado con diversas variantes durante las guerras comuneras de Espa&ntilde;a y las luchas en los Pa&iacute;ses Bajos durante el siglo XVI<Sup>6</Sup>. A partir de estos principios, el vac&iacute;o de poder y la falta de legitimidad de Jos&eacute; Bonaparte romp&iacute;an los principios del pacto mon&aacute;rquico, por lo que la soberan&iacute;a retornaba a sus iniciales poseedores, los pueblos. Sin </font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">embargo, y a pesar de que los principios eran claros, la implementaci&oacute;n de los mismos tuvieron que vencer muchos obst&aacute;culos, debido fundamentalmente, en el caso americano, a su situaci&oacute;n jur&iacute;dica ambigua. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Los conflictos surgieron en Charcas a ra&iacute;z de posiciones diferentes frente a este problema. Si bien era general el desconocimiento al poder de Jos&eacute; Bonaparte, el debate surgi&oacute; precisamente a partir de si los pueblos eran susceptibles de retrotraer la soberan&iacute;a y, en segundo lugar, si se aceptaba esta capacidad, con cu&aacute;l de las autoridades o cuerpos se pod&iacute;a rearticular el pacto. El tema no era sencillo. Para las autoridades ejecutivas &ndash;el Virrey desde Buenos Aires y el Presidente en La Plata-, el reconocimiento deb&iacute;a hacerse a la Junta de Sevilla, m&aacute;s por una causa efectiva que jur&iacute;dica, ya que consideraban que &eacute;sta &ldquo;ejerc&iacute;a autoridad soberana en representaci&oacute;n del monarca ausente, cautivo y suplantado en su trono&rdquo;. La posici&oacute;n de los oidores y el fiscal, reunidos en el Real Consejo, era diferente: exig&iacute;an que para tomar una medida como la solicitada por el virrey era indispensable que llegara una nota de alguna autoridad leg&iacute;tima que explicara la situaci&oacute;n en Espa&ntilde;a, sin tener en cuenta que el mismo Fernando VII hab&iacute;a dejado al General de Napole&oacute;n, Murat, como miembro de la junta Gubernativa de Espa&ntilde;a e Indias en Madrid, y que desde el punto de vista estrictamente legal, era esta Junta la que ejerc&iacute;a la autoridad soberana<Sup>7</Sup>. Para los oidores, era la Junta Gubernativa de Madrid la que ejerc&iacute;a el mando supremo por delegaci&oacute;n del Soberano leg&iacute;timo y no la junta de Sevilla, que ellos consideraban tumultuaria. Sobre este punto argument&oacute; el Fiscal L&oacute;pez Andreu: </font></P>     <blockquote>       <p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Claro como est&aacute; que aquella junta tumultuaria y de provincia no es suprema en sentido legal, y que no puede ejercer actos de soberan&iacute;a seg&uacute;n las leyes primordiales de la monarqu&iacute;a, ni siquiera conforme a los estatutos constitutivos de estas posesiones, &iquest;Pudiera acaso ejercerlos a virtud de una aprobaci&oacute;n de las provincias que componen el cuerpo nacional? Tampoco<Sup>8 </Sup>. </font></i></p> </blockquote>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La argumentaci&oacute;n anterior establec&iacute;a con claridad que la Junta de Sevilla no pod&iacute;a legalmente constituirse en soberana, ni aun en el caso de que las provincias del reino lo aprobaran. Se manten&iacute;a, por lo tanto, el vac&iacute;o de poder, dejando &uacute;nicamente a los pueblos como los propietarios de la soberan&iacute;a. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Lo que se percibe en el anterior tema no era solamente un conflicto por el control del poder que se daba entre el Presidente, por un lado, y los Oidores, por el otro &ndash;como se ha resaltado en la historiograf&iacute;a-sino fundamentalmente una diferencia de visi&oacute;n en la cual se contrapon&iacute;a la perspectiva pol&iacute;tico-administrativa del primero frente a la posici&oacute;n eminentemente legal de los segundos. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Este enfrentamiento se vio convulsionado m&aacute;s aun con la llegada a Charcas de una tercera posici&oacute;n, que, aparentemente, podr&iacute;a solucionar el conflicto: la propuesta carlotina del reconocimiento legal y pr&aacute;ctico de la regencia de la Infanta Carlota Joaquina, &uacute;nica hermana del Rey que quedaba en libertad. Frente a esta propuesta, las posiciones se enfrentaron una vez m&aacute;s. </font></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El Presidente respondi&oacute; a la misiva de Carlota Joaquina con la siguiente carta protocolar: </font></P>     <blockquote>       <p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">… desde el momento que tuve la noticia de lo obrado en Bayona con nuestro Augusto Soberano el señor don Fernando Séptimo y con todas las personas de la Real Familia que fueron allí conducidos con un engaño tan inicuo, como cobarde, anticipé de acuerdo con esta fidelísima Ciudad Capital, la Jura y Proclamación solemne del Señor don Fernando Séptimo por REY de España y de las Indias, sellando con este acto, la obligación que nos impone nuestra insigne fidelidad y Patriotismo. Esto es lo mismo que han ejecutado todas las Ciudades y Villas de esta América: estos son los sentimientos de que estamos poseídos: ni el Terror, ni la Sorpresa, ni el aspecto de la muerte misma, son capases de inmutar, o hacer vacilar, ni por un instante, nuestra característica fortaleza dispuesta a llenar en todas ocasiones los deberes de vasallaje. Yo por mi parte aseguro a V. A. R. que soy Español, soy noble, soy Jefe de una Provincia, soy General, y por todos estos multiplicados Títulos, me reconozco con otros tantos motivos de hacer toda clase de sacrificios en defensa de los derechos de nuestro Soberano el Señor Don Fernando Séptimo de toda la Familia Real y de la Patria enormemente atropellada, por el ambicioso Emperador de los Franceses. Esta es mi resolución: esta es la de la Provincia que gobierno: esta es la de toda la Nación Española, y esta es la que llenará de satisfacción el grande y Real animo de V.A…<Sup>9 </Sup></font></i></p> </blockquote>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El mensaje de la nota es claro, no s&oacute;lo dice que el vasallaje debido es com&uacute;n, sino tambi&eacute;n que es un vasallaje de dos dimensiones: como individuo y como cuerpo social; al mismo tiempo, la respuesta hace prever entre l&iacute;neas que este vasallaje era a una persona concreta: el rey Fernando VII. Por lo tanto, no pod&iacute;a ser transferido a otros que pudieran arrogarse la soberan&iacute;a, como pretend&iacute;a hacerlo la Infanta Carlota Joaquina<Sup>10</Sup>. Esta nota demuestra que el Presidente, contrariamente a lo que se quiso mostrar por parte de los oidores, no se hallaba a favor del proyecto carlotino, y que el &uacute;nico soberano reconocido era Fernando VII. El problema que surgi&oacute;, y que fue la mecha que encendi&oacute; el levantamiento fue que el Presidente hab&iacute;a reconocido cierta legitimidad a la carta de Carlota Joaquina, como para recibir una respuesta oficial. &Eacute;ste fue el meollo del conflicto entre el Presidente y los oidores, y que fue aprovechado en medio de la lucha por el control del poder. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Lo expuesto m&aacute;s arriba puede mostrarse en la decisi&oacute;n del Real Acuerdo, cuyo fiscal orden&oacute; que se recojan las cartas porque </font> </P>     <blockquote>       <p align="justify"><i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">contienen proposiciones falsas y contrarias a la leg&iacute;tima Soberan&iacute;a que de los Reynos de Espa&ntilde;a y de Indias obtiene nuestro m&aacute;s amado Monarca el Se&ntilde;or Don Fernando S&eacute;ptimo&hellip; con otras especies seductoras, y ofensivas a la acendrada fidelidad que en todos tiempos, y singularmente ahora tienen acreditada estos leal&iacute;simos Vasallos a su leg&iacute;timo Rey y Se&ntilde;or...<Sup>11 </Sup></font></i></p> </blockquote>     <P align="justify">  <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esta ambig&uuml;edad sobre el soberano y la posici&oacute;n de las autoridades frente al vac&iacute;o de poder hizo que la reasunci&oacute;n de la soberan&iacute;a en los pueblos vaya desliz&aacute;ndose a veces de forma imperceptible a una posici&oacute;n que, si bien no modificaba sino levemente las palabras, implicaba un cambio fundamental en el concepto: el paso de la soberan&iacute;a de los pueblos, base del pacto mon&aacute;rquico con el soberano, hacia el concepto de la soberan&iacute;a popular o del pueblo, que se inserta m&aacute;s bien en los conceptos pol&iacute;ticos modernos que surgieron a fines del siglo XVIII. Es a partir de este an&aacute;lisis que se puede dar una respuesta al debate surgido sobre los or&iacute;genes de la doctrina sustentada por los doctores de Charcas. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Este imperceptible desliz puede ser observado en la declaraci&oacute;n del Real Acuerdo luego de la prisi&oacute;n de Garc&iacute;a Pizarro y la toma del poder por parte de la Audiencia rebelde. En esta primera manifestaci&oacute;n del nuevo gobierno, el 26 de mayo de 1809 declaraban que asum&iacute;an el mando de Chuquisaca, argumentando: </font></P>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Acord&oacute; la correspondiente acta graduando de subversivo el contenido de dichos manifiestos (los enviados por Carlota Joaquina), y dando un testimonio de fidelidad cuyo Documento de orden del Se&ntilde;or Virrey borr&oacute; S. E. por su mano alarmando con este echo la desconfianza p&uacute;blica, y cuando el Real Acuerdo se acaba de reunir para los fines indicados principiaron las prisiones de los Se&ntilde;ores Ministros &hellip; motivo porque la Ciudad se conmocion&oacute;, y habiendo el Tribunal tomado providencia para sosegarla, como el Excelent&iacute;simo Se&ntilde;or Presidente hubiese llegado al extremo de obstaculizar a los habitantes, a petici&oacute;n de estos no pudo menos el Real Acuerdo de reasumir el mando, y dictar otras aquella Noche y los d&iacute;as siguientes para tranquilizar, y devolver el sosiego, lo que consigui&oacute; dando cuenta a las Superioridades, y a la Suprema Junta Central&hellip;<Sup>12 </Sup></font></i></p> </blockquote>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El documento es claro. Por un lado, el mando lo reasume la Audiencia a petici&oacute;n del pueblo de Chuquisaca y para evitar el desorden; por el otro, se da cuenta del hecho a la Suprema Junta Central, que es reconocida como la representante leg&iacute;tima del rey. Se percibe, entonces, que si bien la Audiencia Gobernadora reconoce a la Suprema Junta, el origen de su mando no viene ya desde arriba, de un nombramiento dado por el Soberano, sino de la petici&oacute;n de los mismos habitantes. As&iacute;, de forma a&uacute;n tibia, se establec&iacute;a la soberan&iacute;a popular en Charcas. </font></P>     <P>&nbsp;</P>     <p><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">3. El tema de la soberan&iacute;a en la Junta de La Paz </font></b></p>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Menos de dos meses despu&eacute;s del anterior movimiento y su Junta Gobernadora, se produjo uno nuevo en la ciudad de La Paz. Aprovechando la fiesta de la Virgen del Carmen, el 16 de julio de ese a&ntilde;o, se produjo un nuevo levantamiento en defensa del rey preso y en contra de las autoridades locales. Luego de un cabildo abierto apresaron al Gobernador Intendente y al obispo. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Uno de los primeros documentos emanados del cabildo al d&iacute;a siguiente de la sublevaci&oacute;n reafirmaba la fidelidad a Fernando VII, la igualdad entre es</font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">pa&ntilde;oles y patricios: &ldquo;&hellip;que se entienda que unos y otros somos hijos de esta misma patria donde se hallan nuestros hogares&hellip;&rdquo;; y la subordinaci&oacute;n a las leyes, adem&aacute;s de resaltar la lealtad de los indios, &ldquo;igualmente leales a su majestad a quien han servido y sirven con toda fidelidad&rdquo;. De esta manera, se percibe que el cabildo, a pesar de su apoyo a la celebraci&oacute;n del Cabildo Abierto, manten&iacute;a la fidelidad al soberano, haciendo hincapi&eacute; m&aacute;s bien en la igualdad entre todos los habitantes de &ldquo;la misma patria&rdquo;<Sup>13</Sup>. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">D&iacute;as despu&eacute;s se cre&oacute; la llamada &ldquo;Junta Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo&rdquo;. El uso de los t&eacute;rminos &ldquo;Tuitiva&rdquo; y &ldquo;Derechos del Rey y del pueblo&rdquo;, posibilita tambi&eacute;n un an&aacute;lisis m&aacute;s profundo en relaci&oacute;n al tipo de pensamiento pol&iacute;tico que se halla por detr&aacute;s. En el primer caso, es clara la intenci&oacute;n de establecer una tuici&oacute;n, dentro del concepto jur&iacute;dico de tutela frente al que no puede gobernarse por s&iacute; mismo, es decir, que ante la prisi&oacute;n del Rey, es la Junta la que ejerce la tuici&oacute;n para gobernar; en el segundo caso, se establece esta tuici&oacute;n sobre los derechos del Rey, lo que implica reconocer la soberan&iacute;a real, pero tambi&eacute;n la de los derechos del pueblo. Es en este punto donde se percibe m&aacute;s claramente la inserci&oacute;n de un pensamiento de nuevo r&eacute;gimen. Ya no se trata de &ldquo;los pueblos&rdquo;, como se presenta en el sistema de antiguo r&eacute;gimen en la denominaci&oacute;n de &ldquo;pueblos, ciudades-provincias, reinos, coronas&rdquo;<Sup>14</Sup>, sino el Pueblo, con may&uacute;scula, que se identifica ya con la Naci&oacute;n moderna<Sup>15 </Sup>. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El Cabildo Gobernador elabor&oacute; otro documento central, conocido como &ldquo;Estatuto Constitucional&rdquo; o &ldquo;Plan de Gobierno&rdquo;, promulgado el 21 de julio, por el que se creaba precisamente la Junta Tuitiva. En este documento de diez puntos, que no ha merecido un mayor estudio por parte de los historiadores &ndash;salvo Roca- se muestran ya varios elementos de una nueva concepci&oacute;n pol&iacute;tica, centrada en el concepto de la Soberan&iacute;a del Pueblo<Sup>16</Sup>. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Luego de establecer con claridad la intenci&oacute;n de obtener una mayor autonom&iacute;a frente a Buenos Aires, ordenando que no se remita a esa ciudad el numerario de las Cajas Reales, la junta emite una orden para que se env&iacute;en misivas a todos los cabildos y autoridades de los virreinatos del Per&uacute; y del R&iacute;o de la Plata, explic&aacute;ndoles &ldquo;los objetos justos y leales que ha tenido este pueblo para realizar este nuevo gobierno&rdquo;. En este punto se perciben dos concepciones diferentes sobre pueblo; en un primer momento se trata precisamente de la poblaci&oacute;n de La Paz, aunque posteriormente, cuando trata de la necesidad de defender los derechos de Am&eacute;rica contra las pretensiones </font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">de la princesa del Brasil, el concepto de pueblo pasa a designar &ldquo;al cuerpo respetable de la Am&eacute;rica&rdquo;<Sup>17</Sup>. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El punto cinco del Plan de Gobierno, por su parte, establece la organizaci&oacute;n de la Junta Tuitiva con los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;Se formar&aacute; una junta que har&aacute; las veces de representante del pueblo, para que por su &oacute;rgano se exponga a este ilustre cuerpo (el cabildo gobernador) sus solicitudes y derechos, y se organicen con prudencia y equidad sus intentos&rdquo;. Y m&aacute;s adelante ordena que el pueblo se aquiete y subordine a las autoridades constituidas, precisamente a esta &ldquo;Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del Pueblo&rdquo;. </font></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el punto nueve, de una forma que rompe tambi&eacute;n con los principios de antiguo r&eacute;gimen acerca de la existencia de dos rep&uacute;blicas, se dice: &ldquo;Pide este pueblo que se re&uacute;na al congreso representativo de los derechos del Pueblo, un indio noble de cada partido de las seis subdelegaciones que forman esta provincia de La Paz cuyo nombramiento se har&aacute; por el subdelegado, el cura y el cacique de las cabeceras de cada partido&hellip;&rdquo;<Sup>18 </Sup></font></P>     <P>   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Finalmente, ya con la utilizaci&oacute;n de t&eacute;rminos de la modernidad, establece en el punto diez lo siguiente: </font></P>     <blockquote>       <p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No intenta m&aacute;s este pueblo que establecer sobre bases s&oacute;lidas y fundamentales, la seguridad, propiedad y libertad de las personas. Estos tres derechos que el hombre deposita en manos de la autoridad p&uacute;blica, deben ser representados por todo el decoro y dignidad que se debe; de la invulnerabilidad de &eacute;stos, se sigue inmediatamente la tranquilidad y buen orden de la sociedad, y mientras no se tomen las precauciones para sostenerlos, nacen las crisis pol&iacute;ticas que desorganizan y trastornan las instituciones sociales<Sup>19</Sup>. </font></i></p> </blockquote>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el discurso, en el cual queda claro el tema de la soberan&iacute;a popular aparece un elemento m&aacute;s del nuevo r&eacute;gimen: los derechos individuales. Para el autor del Plan de Gobierno, que fue casi con seguridad Jos&eacute; Antonio Medina, los principios fundamentales de seguridad, propiedad y libertad son postulados individuales que el hombre deposita en manos de la autoridad p&uacute;blica. En este punto nos encontramos mucho m&aacute;s cerca de las ideas de la modernidad. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Un tercer documento, que ha motivado una serie de an&aacute;lisis, debido a posiciones fundamentalmente regionalistas, es la llamada tradicionalmente &ldquo;Proclama de la Junta Tuitiva&rdquo;<Sup>20</Sup>. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Del an&aacute;lisis realizado por Roca de las diferentes versiones del documento, tomaremos en cuenta &uacute;nicamente dos, que fueron escritas de forma compro</font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">bada en 1809<Sup>21</Sup>. Se trata de dos versiones que, si bien guardan similitud en la forma, contienen diferencias que nos ubican precisamente en dos discursos totalmente diferentes: uno de fidelidad al Rey y el otro de una visi&oacute;n de autonom&iacute;a e inclusive de independencia. En este an&aacute;lisis no tendremos en cuenta la disputa que hubo sobre si el documento proviene efectivamente de la Junta Tuitiva o fue escrita en Chuquisaca -que fue el centro de la discusi&oacute;n regionalista-, sino c&oacute;mo un mismo texto, que tiene peque&ntilde;as diferencias entre las dos versiones, puede ser presentado como dos discursos totalmente diferentes. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">M&aacute;s all&aacute; de las diferencias de lenguaje que pudieran presentar ambas versiones, los puntos centrales de divergencia entre ambas se presentan en los siguientes p&aacute;rrafos: </font></P>     <P>   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la primera versi&oacute;n: </font></P>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">     <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>Ya es tiempo pues de elevar hasta los pies del trono del mejor de los monarcas, el desgraciado Fernando VII, nuestros clamores, y poner a la vista del mundo entero, los desgraciados procedimientos de unas autoridades libertinas. </i></font></p>       <p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ya es tiempo de organizar un nuevo sistema de gobierno fundado en los intereses del rey, de la patria y de la religi&oacute;n, altamente deprimidos por la bastarda pol&iacute;tica de Madrid. </font></i></p>       <p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ya es tiempo en fin, de levantar los estandartes de nuestra acendrada fidelidad&hellip; </font></i></p> </blockquote>     <P>   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la segunda versi&oacute;n: </font></P>     <blockquote>       <p>     <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>Ya es tiempo pues de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad como favorable al orgullo nacional del espa&ntilde;ol. </i></font></p>       <p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ya es tiempo de organizar un nuevo sistema de gobierno fundado en los intereses de nuestra patria, altamente deprimida por la pol&iacute;tica bastarda de Madrid. Ya es tiempo, en fin, de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias adquiridas sin el menor t&iacute;tulo y conservadas con la mayor injusticia y tiran&iacute;a. </font></i></p> </blockquote>     <P>   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la primera versi&oacute;n: </font></P>     <blockquote>       <p align="justify">     <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>Valerosos habitantes de La Paz y de todo el imperio del Per&uacute;: relevad vuestros proyectos por la ejecuci&oacute;n, y aprovechaos de las circunstancias en que estamos. </i></font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">     <i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">No mir&eacute;is con desd&eacute;n los derechos del rey y la felicidad de nuestro suelo. No perd&aacute;is jam&aacute;s de vista la uni&oacute;n que debe reinar en todos para acreditar nuestro inmarcesible vasallaje, y ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente. </font></i><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"></font></p> </blockquote>     <P>   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En la segunda versi&oacute;n: </font></P>     <blockquote>       <p align="justify">     <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><i>Valerosos habitantes de La Paz y de todo el imperio del Per&uacute;, relevad nuestros prop&oacute;sitos por la ejecuci&oacute;n, aprovechaos de las circunstancias en que estamos, no mir&eacute;is con desd&eacute;n la felicidad de nuestro suelo, ni perd&aacute;is jam&aacute;s de vista la uni&oacute;n que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente. </i></font></p> </blockquote>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El discurso de la primera versi&oacute;n expresa con claridad la fidelidad a Fernando VII y la relaci&oacute;n de vasallaje, y se inserta en la tendencia que prim&oacute; en las juntas formadas tanto en Espa&ntilde;a como en Am&eacute;rica frente a la invasi&oacute;n napole&oacute;nica. Se trata tanto de un discurso que sigue el lema de &ldquo;Viva el Rey, muera el mal gobierno&rdquo;, -como puede sustraerse de la queja frente a las autoridades libertinas-, como de una apelaci&oacute;n a la defensa del rey frente a la &ldquo;bastarda pol&iacute;tica de Madrid&rdquo;, es decir, del gobierno de Jos&eacute; Bonaparte que reinaba desde esa ciudad. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El discurso de la segunda versi&oacute;n es totalmente diferente. Han desaparecido todas las alusiones al rey, a la fidelidad y al vasallaje debido al monarca. No se trata ya de una lucha contra las malas autoridades sino contra las bases del sistema colonial en s&iacute;, &ldquo;adquiridas sin el menor t&iacute;tulo y conservadas con la mayor injusticia y tiran&iacute;a&rdquo;. En la misma, la &ldquo;bastarda pol&iacute;tica de Madrid&rdquo; puede ser entendida como el gobierno napole&oacute;nico, pero tambi&eacute;n como la metr&oacute;poli y su dominaci&oacute;n colonial. </font></P>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">¿Puede la segunda versión ser tomada como un discurso del nuevo régimen, de la existencia de una soberanía popular? Si bien no habla de ciudadanos, ni de igualdad, ni del pueblo soberano, el uso de términos como “Estandarte de la Libertad” o “despotismo injusto” –éste último aparece en el primer párrafo en vez de “jefes déspotas”, como se halla en la primera versión-puede mostrar un discurso que se acerca más a concepciones de la modernidad. No se trata ya de oponerse a un comportamiento despótico sino a un sistema político injusto.</font></P>     <P>&nbsp;</P>     <p>  <b><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Conclusiones </font></b></p>     <P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En las proclamas y panfletos, pero tambi&eacute;n en los documentos oficiales, podemos ver que ya a fines de 1809 el discurso liberal y moderno ha prendido en la Audiencia de Charcas. Principios como la soberan&iacute;a del pueblo y los derechos individuales, as&iacute; como el concepto de naci&oacute;n, aparecen en los documentos de forma cada vez m&aacute;s frecuente<Sup>22</Sup>. </font></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="justify">   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Esta comprobaci&oacute;n nos lleva a sostener que las juntas de Chuquisaca y de La Paz no fueron revolucionarias tanto por querer modificar la esencia de la relaci&oacute;n con la metr&oacute;poli y menos aun en el sentido de querer la independencia, ya que ambas se dieron bajo el discurso de fidelidad a Fernando VII, pero s&iacute; fueron revolucionarias en la perspectiva de generar un nuevo lenguaje pol&iacute;tico, basado fundamentalmente en el concepto de la soberan&iacute;a popular. De esta manera el movimiento s&iacute; fue revolucionario al generar un paso hacia la modernidad pol&iacute;tica. </font></P>     <P align="justify">&nbsp;</P>     <p><b><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Notas</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>1</b> Parto de principio de la propuesta de Jos&eacute; Luis Roca, en su libro 1809. La revoluci&oacute;n de la Audiencia de Charcas en Chuquisaca   y en La Paz, Ed. Plural, La Paz, 1998. En sentido de que, si bien el movimiento juntista del 25 de mayo de 1809 se produjo   antes que la del 16 de julio, se trata en realidad de un solo movimiento con dos lugares: La Plata y La Paz, y de que, por lo   tanto, el debate secular acerca de si el llamado &ldquo;primer grito libertario&rdquo; se dio en una u otra ciudad o si el del 16 de julio fue   m&aacute;s radical que el del 25 de mayo se basa en premisas falsas y ha sido una construcci&oacute;n que ha sido utilizada en el contexto   de las luchas regionales del siglo XIX.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>2</b> Fran&ccedil;ois Xavier Guerra: <i>Modernidad e independencia. Ensayos sobre las revoluciones hisp&aacute;nicas</i>. Editorial Mapfre,    1992. p. 87, concebido tambi&eacute;n como &ldquo;una comunidad nueva, fundada en la asociaci&oacute;n libre de los habitantes de un pa&iacute;s&rdquo;.    p. 319.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">3</font></b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> Bartolom&eacute; Arzans, en la <i>Historia de la Villa Imperial de Potos&iacute;</i>, describe numerosos actos de este tipo en la ciudad minera. Uno   de ellos, organizado por el nacimiento del pr&iacute;ncipe Felipe Pr&oacute;spero, en 1657, cont&oacute; con la participaci&oacute;n del ayuntamiento, que   organiz&oacute; las fiestas de la siguiente manera: &ldquo;A los veinticuatro y dem&aacute;s caballeros que tienen voz y voto en este ilustre cabildo   por los cargos en que se ejercitan, les fue se&ntilde;alado regocijasen la plaza tres d&iacute;as: el primero, que jugasen ca&ntilde;as, el segundo torneos   y el tercero justasen. A los oficiales reales y dem&aacute;s ministros de la caja y la Casa de Moneda, que diesen dos d&iacute;as de toros y en   ellos corriesen en la plaza con la gallard&iacute;a de sus personas, caballos, galas y joyas acostumbradas, jugasen alcanc&iacute;as, caracoles y   diesen carreras de pareja de las que aqu&iacute; llamaban atravesadas. Al gremio de los se&ntilde;ores azogueros, que corriesen sortija un d&iacute;a   con la mayor grandeza de invenciones que pudiese. A los minadores del rico Cerro, due&ntilde;os de labores y trapiches, que festejasen   al pr&iacute;ncipe con dos ricas y vistosas mascaradas, una de d&iacute;a y otra de noche. A los escribanos, procuradores y letrados, que   hiciesen cuatro d&iacute;as de comedias. A los mercaderes, que diesen cuatro d&iacute;as de toros con todos los gastos de colaci&oacute;n y bebidas   fr&iacute;as, y que regocijasen la plaza con caballos, galas y joyas, y que alanceasen los toros&hellip;&rdquo;. La orden segu&iacute;a para todos los gremios   de sastres, sombrereros, panaderos, pulperos, cancheros, pintores, escultores, concluyendo con los &ldquo;forasteros de varios reinos   del mundo que se hallaban en esta Villa&rdquo; (Arzans, primera parte. Libro IX, cap&iacute;tulo 13).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>4</b> Marcos Beltr&aacute;n &Aacute;vila: <i>Sucesos de la guerra de la independencia del a&ntilde;o 1810 y cap&iacute;tulos de la historia colonial de Oruro</i>.   Colecci&oacute;n Cuarto Centenario de la fundaci&oacute;n de Oruro. IFEA, IEB, ASDI. La Paz.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>5</b> Fran&ccedil;ois Xavier Guerra: &ldquo;El ocaso de la monarqu&iacute;a hisp&aacute;nica&rdquo;, en Antonio Annino y Fran&ccedil;ois Xavier Guerra (coord): <i>Inventando    la naci&oacute;n. Iberoam&eacute;rica Siglo XIX</i>., FCE, p. 123.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>6</b> Sobre este tema ver las obras de Jos&eacute; Carlos Chiaramonte: &ldquo;Modificaciones del pacto imperial&rdquo;, en Annino y Guerra, op.cit.    FCE, 2003. pp. 85-113., y de M&oacute;nica Quijada: &ldquo;Las dos tradiciones. Soberan&iacute;a popular e imaginarios compartidos en el mundo    hisp&aacute;nico en la &eacute;poca de las grandes revoluciones atl&aacute;nticas&rdquo;, en Jaime Rodr&iacute;guez (coord.): <i>Revoluci&oacute;n, independencia y las     nuevas naciones de Am&eacute;rica</i>, Ed. MAPFRE Tavera. 2005.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>7</b> Gabriel Ren&eacute; Moreno. <i>&Uacute;ltimos d&iacute;as coloniales en el Alto Per&uacute;</i>. Editorial Parker. 1945. p. 188.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>8</b> Francois Xavier Guerra, op cit. p. 193.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>9</b> Archivo Hist&oacute;rico Nacional. Cons. Leg. 21391,2 f.42. Carta del Presidente Garc&iacute;a Pizarro a la Infanta Carlota Joaquina de   Borb&oacute;n. 25 de diciembre de 1808. Ap&eacute;ndice documental en el libro de Estanislao Just: <i>Comienzo de la independencia en el     Alto Per&uacute;: los sucesos de Chuquisaca</i>, 1809. pp. 588-589.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>10</b> El tema de la injerencia de Carlota Joaquina en el Virreinato de Buenos Aires y la existencia de un partido carlotino en la   capital del virreinato ha sido motivo de varios trabajos, en los que se muestra los intereses del consulado y de los grupos   de comerciantes para apoyar la regencia de Carlota. En el caso de Charcas, es interesante notar que el mismo Goyeneche   tiene contactos con los carlotinos y con Carlota, seg&uacute;n consta en la carta inicial enviada por Goyeneche al Presidente de la   Audiencia, donde anunciaba que tanto Inglaterra como Portugal eran aliados. Posteriormente, fue &eacute;ste el temor que empuj&oacute;   aun m&aacute;s a los movimientos juntistas de 1809. Sobre este tema ver el libro de Roca: <i>1809</i>...., pp. 38-143.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>11</b> AHN Cons. Leg 21391,2,f1. Citado por Just, op. cit. p. 74.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>12</b> AHN Cons. Leg 21348 p.8 f.2v. Citado en Just p. 666-667. Resaltado nuestro.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>13</b> Cit en Roca. p. 26. Lo que no queda claro es el concepto de patria que se presenta en el documento, que puede interpretarse   tanto como la patria espa&ntilde;ola o como la patria peque&ntilde;a, La Paz, donde se hallan &ldquo;nuestros hogares&rdquo;, como dice el documento.   Para M&oacute;nica Quijada, en &ldquo;&iquest;Qu&eacute; naci&oacute;n? Din&aacute;micas y dicotom&iacute;as de la naci&oacute;n en el imaginario hispanoamericano&rdquo; ( en <i>Inventando     la Naci&oacute;n</i>&hellip;, pp.291-292), el t&eacute;rmino patria fue desde el siglo XVII conceptuado como &ldquo;la Tierra donde uno ha nacido&rdquo;   o &ldquo;el lugar, ciudad o Pa&iacute;s en que se ha nacido&rdquo;, y aparece por lo tanto como una lealtad filial, localizada y territorializada. El   t&eacute;rmino tambi&eacute;n remite a la idea de libertad. De esta manera, este doble sentido sirvi&oacute; para instrumentalizar tanto el discurso    <br>   independentista en Am&eacute;rica como la lucha de los espa&ntilde;oles peninsulares contra los franceses.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>14</b> Guerra: &ldquo;El ocaso de la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola&rdquo;. pp. 126-127.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>15</b> Guerra: <i>Modernidad e independencias</i>. p. 328.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> <b>16</b> En nota de pie de p&aacute;gina, Roca, que analiza este documento, dice que para el investigador Javier Mendoza, quien se basa en   Gabriel Ren&eacute; Moreno, el nombre de &ldquo;Estatuto Constitucional&rdquo; fue a&ntilde;adido en el documento a fines del siglo XIX. Por este   motivo, el documento ser&aacute; analizado &uacute;nicamente como Plan de gobierno, sin tratar el tema de si fue o no un intento de tipo   constitucional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>17</b> El original se halla en el Archivo General de la Naci&oacute;n, de Buenos Aires, y ha sido publicado por varios autores, entre ellos   Manuel Mar&iacute;a Pinto y Carlos Ponce Sanjin&eacute;s. En este caso se trabaja con la versi&oacute;n publicada en Jos&eacute; Luis Roca, op. cit. pp.    <br>   79-86.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>18</b> Roca, p. 84.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b> 19</b> Roca, p. 85.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b> 20</b> Esta proclama fue utilizada por el movimiento regionalista pace&ntilde;o del siglo XIX para demostrar que el movimiento juntista   de Chuquisaca no buscaba la independencia, mientras que el movimiento pace&ntilde;o s&iacute; lo hizo. El tema fue abordado por el   investigador Javier Mendoza en el libro <i>La mesa coja</i>, en la d&eacute;cada de 1990, desentra&ntilde;ando las distintas versiones de la   proclama que fueron publicadas. En respuesta, el historiador Jos&eacute; Lu&iacute;s Roca public&oacute; el libro 1809&hellip; donde analiza tambi&eacute;n   las diferentes versiones, demostrando que no se trata de dos procesos diferentes y antag&oacute;nicos, sino de uno solo, que buscaba   no la independencia sino un sistema de autonom&iacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>21</b> El primero (versi&oacute;n No. 1 para Roca) fue publicado por Manuel Mar&iacute;a Pinto en 1909; la segunda (versi&oacute;n No. 3 para Roca)   se encuentra en forma original en el Archivo General de la Naci&oacute;n. Existe otro documento, muy parecido a la versi&oacute;n 3, que   se halla en un expediente de la &eacute;poca, en la secci&oacute;n de manuscritos de la Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San   Andr&eacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>22</b> Para Guerra, en &ldquo;El ocaso de la monarqu&iacute;a hisp&aacute;nica&rdquo;, el triunfo del discurso liberal en 1809 fue en gran parte obra de la   opini&oacute;n p&uacute;blica y los peri&oacute;dicos. En Charcas no existieron peri&oacute;dicos en toda esta etapa, sin embargo, fue com&uacute;n el uso de   pasquines, proclamas y panfletos, todos manuscritos.</font></p>     <P align="justify">&nbsp;</P>      ]]></body>
</article>
