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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Cárcel, derechos humanos y salud pública en el contexto de la pandemia COVID-19]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Prison, Human Rights and Public Health in the context of the COVID-2019 pandemic]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article analyzes a group particularly vulnerable to the COVID-2019 pandemic: people deprived of liberty (PDL). We present the current situation of PDL and the conditions inside Bolivian prisons, insofar as they affect PDL’s health. Subsequently, we identify the main structural factors behind PDL’s greater epidemiological vulnerability, not only to COVID-2019, but to epidemics in general. Different institutions involved in fighting the pandemic have developed recommendations for its prevention and treatment within prisons. Considering these recommendations and the data about Bolivian PDL, we put forward proposals for political and legal reforms to reduce the epidemiological vulnerability of this population. We argue that, while some are simple to implement, many face structural obstacles, demanding profound reforms in prison policy and the penal system.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="4" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Cárcel, derechos humanos y    salud pública en el contexto    de la pandemia COVID-19</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Prison, Human Rights and Public Health in  the context of the COVID-2019 pandemic</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Alice Soares Guimarães*, Enrique MacLean Soruco **, Mario A. Eguivar* * *</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr align="JUSTIFY" noshade>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Este artículo analiza un grupo particularmente vulnerable a la pandemia de la COVID-2019:    las personas privadas de libertad (PPLs). Con base en el análisis del Censo Carcelario de    2019, presentamos la situación actual de las PPLs y las condiciones de los establecimientos    penitenciarios de Bolivia, con énfasis en los aspectos que impactan en la salud. Posteriormente,    identificamos los principales factores estructurales detrás de la mayor vulnerabilidad    epidemiológica y sanitaria de las PPLs, no solo a la COVID-2019, sino a epidemias en    general. Diferentes instituciones involucradas en el combate de la pandemia desarrollaron    recomendaciones para su prevención y tratamiento en contextos carcelarios. Considerando    estas recomendaciones y los datos de la situación de las PPLs de Bolivia, desarrollamos    propuestas de reformas políticas y legales para reducir la vulnerabilidad epidemiológica de  esta población. Argumentamos que, mientras algunas son sencillas de implementar, muchas</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">se enfrentan a obstáculos estructurales para su ejecución, demandando reformas profundas  en la política carcelaria y el sistema penal.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Palabras clave: </font></b><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cárcel; salud pública; derechos humanos; política carcelaria; sistema penal;    Bolivia.</font></p> <hr align="JUSTIFY" noshade>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">This article analyzes a group particularly vulnerable to the COVID-2019 pandemic: people    deprived of liberty (PDL). We present the current situation of PDL and the conditions    inside Bolivian prisons, insofar as they affect PDL’s health. Subsequently, we identify the    main structural factors behind PDL’s greater epidemiological vulnerability, not only to    COVID-2019, but to epidemics in general. Different institutions involved in fighting the    pandemic have developed recommendations for its prevention and treatment within    prisons. Considering these recommendations and the data about Bolivian PDL, we put    forward proposals for political and legal reforms to reduce the epidemiological vulnerability    of this population. We argue that, while some are simple to implement, many face structural  obstacles, demanding profound reforms in prison policy and the penal system.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Keywords: </b>Prison; human rights; public health; prison policy; penal system; Bolivia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">  <b>Clasificación/Classification JEL: </b>H51; H54; I18; K14; K33</font></p> <hr align="JUSTIFY" noshade>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>1.   Introducción</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">A principios de marzo de 2020 se confirmaron los primeros casos de coronavirus en Bolivia.    Pocos días después, el Gobierno decretó estado de emergencia sanitaria. La infección y   muerte de personas de clase alta, incluyendo personalidades políticas y mediáticas alrededor    del mundo, ha dado lugar a argumentaciones de un supuesto carácter &quot;democrático&quot; del virus,    que potencialmente contaminaría a todos sin distinciones de clase, raza, género u otros clivajes    sociales. Sin embargo, el avance de la pandemia demuestra que ésta, tal como otras epidemias,    afecta de manera desigual a distintos grupos sociales: unos son más vulnerables que otros a  contagiarse y, una vez contagiados, más expuestos al riesgo de morir.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Al interior de las sociedades contemporáneas existen diferentes grupos vulnerables<sup>1</sup>, es    decir, segmentos dela población &quot;en condiciones de indefensión particularmente agudas y que,   por lo tanto, requieren de un trato especial delas políticas públicas&quot; (Rodríguez, 2001:18). Este    artículo analiza un segmento de la sociedad boliviana particularmente vulnerable a la actual    pandemia: las personas privadas de libertad (PPLs). La mayor vulnerabilidad epidemiológica    de las PPLs ha sido reconocida por diferentes instituciones involucradas en la prevención    de la enfermedad COVID-19, tales como la Organización Mundial de Salud (OMS) y el    Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), quienes desarrollaron recomendaciones para  la prevención y tratamiento en contextos carcelarios (OMS, 2020; CICR, 2020)<sup>2</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Teniendo como referencia estas recomendaciones, las principales preguntas que se    plantean son en qué medida estas recomendaciones son implementadas en Bolivia, cuál    es el grado de vulnerabilidad epidemiológica y sanitaria de la población carcelaria y cuáles    son los principales factores estructurales por detrás de la alta vulnerabilidad. Este análisis    fundamenta nuestras propuestas de reformas políticas y legales para reducir la vulnerabilidad  epidemiológica de esta población.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Aunque en contextos de emergencias usualmente se priorice la respuesta inmediata,    las crisis son también momentos privilegiados para repensar una serie de supuestos sobre    las comunidades políticas e impulsar cambios profundos en el modelo de relación entre el    Estado y los distintos sectores de la sociedad, incluyendo la población privada de libertad. El    presente estudio busca contribuir a esta reflexión, identificando los orígenes estructurales de    la mayor vulnerabilidad de las PPLs, no solo a la enfermedad COVID-19, sino a epidemias en  general, y desarrollando lineamientos para reformas capaces de reducir dicha vulnerabilidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El artículo se basa centralmente en la sistematización y el análisis de datos del censo    carcelario realizado en abril de 2019<sup>3</sup> por la &quot;Comisión de seguimiento a las conclusiones    de la Cumbre de Justicia&quot; (creada mediante ley N&deg; 898 de 26 de enero de 2017)<sup>4</sup>. Dicho    censo recolectó información sobre las personas privadas de libertad, las condiciones sociales,    económicas y culturales en todos los recintos penitenciarios del país, además de datos de    relevancia legal<sup>5</sup>. Sus resultados nos posibilitan tener un conocimiento detallado de las    características sociodemográficas de la población carcelaria del país, las condiciones de los    establecimientos carcelarios y la situación de las personas privadas de libertad en lo que se  refiere a su situación procesal y el grado de respeto o violación de sus derechos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cabe notar que el objetivo del presente artículo no se limita a la comprensión del impacto    diferenciado de la pandemia global de la enfermedad COVID-19 en las PPLs. Con base    en datos inéditos sobre la población y los establecimientos carcelarios de todo el país, este    artículo también contribuye al conocimiento, todavía limitado, sobre la situación carcelaria    en Bolivia. Asimismo, muchos de sus hallazgos se aplican a contextos más allá de Bolivia, y las    sugerencias de reformas que se exponen contribuyen a debates más amplios sobre la relación  entre políticas carcelarias, sistemas penales y derechos humanos de las PPLs.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El artículo está organizado en cuatro secciones. Primero se presenta el marco normativo    pertinente a los temas de este estudio y se revisan las principales consideraciones teóricas que    servirán de guía, localizando el presente trabajo en el contexto más amplio en el cual se ubica.    Luego se analiza la situación actual de la población carcelaria y las condiciones al interior de    los establecimientos penitenciarios de Bolivia, con énfasis en los aspectos que impactan en    las condiciones de salud de las PPLs. A continuación se identifican los principales factores  estructurales por detrás de la mayor vulnerabilidad epidemiológica y sanitaria de las PPLs en</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Bolivia. Después se desarrollan recomendaciones de reformas y políticas para hacer frente a  esta situación. Finalmente, se presentan las conclusiones del estudio.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>2.   Cárcel, derechos humanos y salud pública</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">A lo largo de la segunda mitad del siglo XX el principio de que los derechos humanos deben    aplicarse universalmente alcanzó amplia aceptación. Es decir, nadie debe ser excluido de   su ejercicio, incluyendo las personas encarceladas (Coyle y Fair, 2018:10)<sup>6</sup>. En Bolivia la    Constitución Política del Estado (CPE) promulgada el año 2009 y la ley 2298 de Ejecución   Penal y Supervisión (LEPS, 2001) determinan claramente que la pena privativa de libertad se    restringe a la libertad de tránsito, quedando intactos todos los demás derechos del privado de  libertad<sup>7</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La CPE establece el derecho de toda persona a la salud y la obligación del Estado de    garantizarla, debiendo ser ésta su principal prioridad financiera<sup>8</sup>. Asimismo, dispone que    toda persona privada de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana, y    reafirma la responsabilidad del Estado en garantizar sus derechos, entendiéndose incluido    el derecho a la salud<sup>9</sup>. Se menciona además el derecho de las PPLs a vivir en un ambiente    adecuado, disposición directamente relevante a la protección de la salud<sup>10</sup>. En línea con    estos principios, la LEPS establece una serie de obligaciones del Estado en la prestación de    servicios de salud a las PPLs, entre ellas, instalar un servicio de asistencia médica en cada   establecimiento penitenciario; prestar servicios de asistencia psicológica y social; trasladar a  los internos que requieran atención médica fuera del establecimiento; trasladar a los internos</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">con enfermedades graves o contagiosas a centros de salud especializados o a disponer su  detención domiciliaria mientras reciben atención<sup>11</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Distintos instrumentos de derecho internacional también reconocen el derecho de    todos los seres humanos a la salud y establecen que las PPLs, cualquiera que sea la naturaleza    de su delito, conservan este derecho<sup>12</sup>. Además, instituyen garantías adicionales para la    población carcelaria, pues cuando un Estado priva a una persona de su libertad, debe asumir    responsabilidad por su bienestar (Coyle y Fair, 2018:50). Las &quot;Reglas Nelson Mandela&quot;, por    ejemplo, determinan que los locales de alojamiento de los reclusos &quot;deberán cumplir todas    las normas de higiene&quot;<sup>13</sup>. Asimismo, establece que todos los establecimientos penitenciarios    deben contar &quot;con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y    mejorar la salud física y mental de los reclusos&quot;; y que los profesionales de salud &quot;tendrán acceso    diario a todos los reclusos enfermos, a todos los que afirmen padecer enfermedades o lesiones    físicas o mentales&quot;<sup>14</sup>. Finalmente, establecen que &quot;Todo recluso recibirá de la administración    del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena    calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de  su salud y de sus fuerzas&quot;<sup>15</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Pese a la existencia de diversas normas que velan por el derecho a la salud de las    PPLs, lo que se establece <i>de jure</i> muchas veces no ocurre <i>de facto</i>. Varios estudios demuestran    el incumplimiento de gran parte de la normativa, lo que resulta en la mayor vulnerabilidad  epidemiológica y sanitaria de la población carcelaria en gran parte del mundo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En lo que se refiere a la mayor vulnerabilidad epidemiológica, la literatura indica mayores    prevalencias de enfermedades y problemas de salud en la población privada de libertad<sup>16</sup>. La    prevalencia de tuberculosis, por ejemplo, es mucho mayor en las cárceles, con tasas entre 10 y    100 veces más altas que entre la población general. Las tasas de tuberculosis multirresistente,    de fracaso del tratamiento y de coinfección TB/VIH también son más altas (Waisbord,    2010:168; Ospina, 2001:245; Gómez <i>et al</i>., 2015). Así, las comunidades carcelarias se    encuentran entre las poblaciones más vulnerables a la tuberculosis. Otros estudios demuestran    la mayor vulnerabilidad de las PPLs a otras enfermedades, como la hepatitis C (Alvarado-   Esquivel <i>et al</i>., 2005; Fundación Mexicana para la Salud Hepática, 2011), la meningitis    bacteriana (Almeida-González <i>et al</i>., 2004) y la neumonía neumocócica (Hoge <i>et al</i>., 1994),  entre otras<sup>17</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La mayor vulnerabilidad epidemiológica de las PPLs resulta en gran medida de las    condiciones al interior de los centros penitenciarios, que son más propensas a la propagación    de enfermedades. Un elemento fundamental en este sentido es la ocupación de los centros    penitenciarios más allá de su capacidad oficial, denominada hacinamiento carcelario. El    hacinamiento carcelario, además de suponer el incumplimiento de las normas relativas a las    condiciones de detención y constituir una violación de los derechos humanos de las PPLs,    implica un riesgo para el bienestar y la salud -tanto psíquica como física- de las personas    privadas de libertad. Como indican García-Guerrero y Marco (2012), &quot;El aumento de    contacto, el déficit de ventilación y de luz, así como el menor tiempo de estancia al aire libre    favorece la propagación de enfermedad&quot; (110). Se destacan en este sentido las infecciones de    transmisión aérea, tal como la enfermedad COVID-19, las cuales tienen mayor prevalencia en  ambientes superpoblados o desprovistos de ventilación<sup>18</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Adicionalmente, en la mayor parte de las cárceles las condiciones de higiene y sanidad    son precarias, con acceso limitado a agua potable y a productos de aseo y limpieza. Esto    aumenta la probabilidad de enfermedades. Las PPLs también son más propensas a  enfermarse y exponerse a agravar su salud por déficits nutricionales resultantes de la provisión</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">de alimentación insuficiente y de bajo valor nutritivo, que resulta en la depresión del sistema  inmune (Waisbord, 2010).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En muchos países, la población carcelaria también es víctima de mayor vulnerabilidad    sanitaria, pues recibe prestaciones de salud deficientes. Los servicios de salud en las cárceles    son en general precarios, predominando la escasez de recursos humanos, financieros y de    materiales (García-Guerrero y Marco, 2012; Geitona y Milioni, 2016; Waisbord, 2010).   La escasez de personal hace que la vigilancia epidemiológica sea débil, ya que imposibilita    mantener registros actualizados sobre las condiciones de salud de los reclusos, elemento    fundamental para el diagnóstico y tratamiento tempranos. Asimismo, los servicios de atención    médica son inexistentes en muchos recintos y, los que existen están insuficientemente    equipados para realizar diagnósticos, a menudo por carencia de insumos para obtener muestras    y realizar pruebas<sup>19</sup>. La mayor parte de las cárceles no cuenta con la infraestructura necesaria    para aislar a las personas enfermas<sup>20</sup>. Finalmente, en general el suministro de medicamentos es  insuficiente y discontinuo (Waisbord, 2010:172-173).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otro factor que contribuye a la mayor vulnerabilidad sanitaria y epidemiológica de las    PPLs es la falta de coordinación entre distintos órganos del Estado, particularmente entre los   ministerios de justicia y salud. Un estudio hecho en las cárceles de Bolivia, Ecuador y Paraguay    encontró que &quot;los vínculos entre los servicios de salud penitenciarios y los sistemas nacionales    de salud, y entre los servicios de salud dentro del propio sistema penitenciario son, en el mejor   de los casos, tenues&quot; (Waisbord, 2010:171). El estudio demuestra que la falta de coordinación    institucional entre las diferentes unidades médicas imposibilita maximizar sus fortalezas en    actividades específicas, tales como procedimientos de diagnóstico y tratamiento de casos<sup>21</sup>.    Esto imposibilita un sistema de derivación sanitaria eficiente y genera obstáculos graves para  la prestación de servicios de salud de calidad para las PPLs.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora bien, la mayor vulnerabilidad epidemiológica y sanitaria de las PPLs no impacta    solamente a la población carcelaria, existiendo repercusiones también en la salud pública,    ya que afecta a un amplio conjunto de actores, incluyendo familiares, personal sanitario y    correccional, autoridades penitenciarias y comunidades locales (Waisbord, 2010:173).  Como explican García-Guerrero y Marco (2012),</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Aunque la cárcel es el prototipo clásico de institución cerrada ... las prisiones no están aisladas     del exterior. Además de los profesionales penitenciarios, son muchas las personas (ministros     de culto, abogados, personal de organizaciones no gubernamentales, voluntarios, etc.) que     acceden diariamente al interior de la prisión... Los internos también entran y salen a menudo de     la cárcel, ya sea por permisos, por diligencias judiciales, por excarcelación definitiva o por otras     causas. Por consiguiente, el contacto intra-extrapenitenciario es frecuente y puede repercutir     en la salud de la Comunidad (p. 110).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Con relación específicamente a la COVID-19, expertos en epidemiología han llegado a    algunos consensos sobre cómo reducir la probabilidad de contagio, mitigar sus efectos y evitar    defunciones. Entre las medidas de prevención se destacan el lavado frecuente y correcto de    manos; mantener una distancia social de por lo menos 1 a 2 metros entre las personas; no    tocarse boca, nariz y ojos, y estornudar o toser en el ángulo interno del codo. Con relación    al tratamiento, el diagnóstico y tratamiento temprano son centrales para reducir las chances    de óbito y evitar nuevos contagios. También se han identificado grupos que tienen mayor    riesgo de complicaciones de salud y muerte, tales como los adultos mayores, personas con  desnutrición y personas con tuberculosis y enfermedades crónicas<sup>22</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En lo que toca a las PPLs, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Comité    Internacional de la Cruz Roja (CICR) han publicado una serie de recomendaciones para la    prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención. Primeramente, enfatizan que    es fundamental la coordinación entre el sistema penitenciario y el sistema general de salud    (OMS, 2020:8). Indican también la necesidad de desarrollar protocolos de atención con una  perspectiva de género y que consideren las necesidades diferenciales de grupos vulnerables</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">(CICR, 2020:3)<sup>23</sup>. También recomiendan la difusión de información sobre el coronavirus a  todos quienes ingresen, trabajen y/o vivan en lugares de detención<sup>24</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Es necesario que las cárceles dispongan de elementos de bioseguridad y limpieza y   adopten medidas de control al ingreso de todas las personas<sup>25</sup>. Se debe proveer mascarillas    quirúrgicas a las personas con síntomas de infección respiratoria. La limpieza de todos los    espacios de las cárceles debe realizarse permanentemente y los elementos de bioseguridad    deben ser cambiados con frecuencia, siendo debidamente desechados según procedimientos  especiales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, hay que asegurar la exposición diaria al aire libre para las PPLs y en lo posible su    participación en actividades para mantener su buena salud física. También se debe garantizar    una alimentación adecuada, abastecer las tiendas de los lugares de detención con productos    nutritivos y proporcionar insumos de higiene personal y limpieza a los reclusos. El acceso    permanente a la atención médica al interior de los centros de detención debe ser asegurada    y es fundamental que se realice la designación de espacios de cuarentena y aislamiento.    Las personas de los grupos con mayor riesgo de complicaciones de salud y muerte deben    ser ubicadas en habitaciones individuales, o con al menos un espacio de un metro entre las    camas, en un edificio separado del resto de la población carcelaria. Las PPLs con riesgo de    previa exposición a la enfermedad COVID-19 deben ser puestas en cuarentena, en lo posible    en celdas individuales, y si no, en espacios comunes a quienes presentan fechas similares de    posible exposición al virus. La atención a las PPLs con síntomas de COVID-19 se inicia con    el aislamiento. Los casos sintomáticos leves sin factores de vulnerabilidad pueden ser tratados    dentro del lugar de detención, siempre y cuando se pueda garantizar un tratamiento adecuado.    En caso de no tener la capacidad de respuesta, se debe contar con un procedimiento para  trasladarlos a un centro de salud predeterminado (CICR, 2020:5).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En una situación de pandemia, es indudable que existe un mayor riesgo de contagio  para las PPLs, razón por la cual el &quot;Subcomité para la prevención de la tortura&quot; (SPT de las</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Naciones Unidas) insta a los Estados a reducir sus poblaciones carcelarias al nivel más bajo    posible mediante una serie de acciones, tales como identificar a personas con mayor riesgo    dentro de las poblaciones detenidas, tomando en cuenta los grupos vulnerables; implementar    esquemas de liberación temprana, provisional o temporal<sup>26</sup>; priorizar los lugares de detención    más hacinados; evaluar los casos de detención preventiva para ver si son estrictamente    necesarios; extender el uso de la fianza; evaluar la liberación de PPLs que han dado resultado    positivo a la COVID-19 o que son particularmente vulnerables a la infección y reevaluar el  uso de la detención de migrantes.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Teniendo como telón de fondo el marco normativo y las consideraciones presentadas, en    la próxima sección se analizan los datos sobre la población carcelaria y las condiciones de los   recintos penitenciarios en Bolivia, buscando determinar en qué medida éstas cumplen con las    leyes; y si posibilitan la implementación de las medidas de prevención contra la enfermedad  COVID-19.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>3.   Las cárceles bolivianas: violación de derechos y alta vulnerabilidad  epidemiológica</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Según el Censo Carcelario 2019 (en adelante referido como Censo) la población carcelaria    de Bolivia suma 18437 personas<sup>27</sup>. Un primer factor que hace esta población especialmente    vulnerable a epidemias es el hacinamiento carcelario. De acuerdo al World Prison Brief, en    2018 Bolivia ocupaba el tercer lugar en ocupación carcelaria a nivel mundial, con 363.9%    de la capacidad oficial, es decir,to<sup>28</sup>. Según los datos del Censo, la    población carcelaria está concentrada en los departamentos de Santa Cruz (36.9%), La Paz  (21.7%) y Cochabamba (14.9%). Palmasola, en Santa Cruz, es el recinto penitenciario con</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">mayor número de PPLs (30.6%), seguido por San Pedro en La Paz (14.4%). O sea, hay una  concentración de 70% de la población carcelaria en tres departamentos y de casi la mitad  (45%) en solo dos recintos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La Defensoría del Pueblo (2018a) reporta las siguientes tasas de hacinamiento en las  principales cárceles del país:</font></p>     <p align="center"><a name="g1"></a><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_01.gif" width="537" height="279"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Como se ve, se destacan con tasas altísimas de hacinamiento los recintos San Roque    (Chuquisaca) con 891%, Palmasola varones (Santa Cruz) con 759% y San Pedro (La Paz)   con 503%. Esta sobreocupación de los recintos penitenciarios se traduce en un numero alto  de PPLs por celda, como ilustra el siguiente gráfico<sup>30</sup>:</font></p>     <p align="center"><a name="g2"></a><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_02.gif" width="535" height="343"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El hacinamiento es uno de los principales factores de riesgo que favorecen el contagio    y adquisición de diferentes enfermedades infecciosas. Las medidas de distanciamiento    recomendadas para evitar el contagio de la COVID-19 son imposibles de aplicarse. En    especial situación de vulnerabilidad se encuentran las PPLs que, por su situación económica,    no cuentan con recursos suficientes para asegurarse una celda y que, por el hacinamiento,    deben dormir en los pasillos o la intemperie. La proximidad física y el alto tránsito en áreas    comunes que provoca el hacinamiento conllevan indefectiblemente alto riesgo de transmisión  del coronavirus y su rápida propagación en la población carcelaria.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otro elemento fundamental en la prevención de la COVID-19, así como de otras    enfermedades, son las prácticas de higiene, como el lavado de manos frecuente y la limpieza    constante de los establecimientos penitenciarios. Esto depende del acceso a productos de    limpieza y, fundamentalmente, al agua tratada. En el Censo, 88.3% de las PPLs confirmaron    que el recinto cuenta con agua por cañería de red. O sea, a nivel nacional, 11.7% de las PPLs    no tienen acceso regular a agua tratada. Cabe notar que no todos los recintos están en la  misma situación en el tema: en El Abra (Cochabamba), por ejemplo, 84.6% de las PPLs</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">indicaron que no cuentan con agua de cañería por red<sup>31</sup>. Respecto al alcantarillado, 33.9%    de las personas privadas de libertad indicaron no saber si el centro penitenciario cuenta    con el servicio<sup>32</sup>. Asimismo, el 9.1% de las PPLs indicaron no contar con servicios de baño    o letrina con descarga de agua<sup>33</sup>, mientras el 9.5% indicaron no tener acceso a duchas<sup>34</sup>. Así,    en muchos recintos penitenciarios del país predominan situaciones más o menos graves de    insalubridad. Para una buena parte de la población penitenciaria boliviana es imposible seguir  las recomendaciones de higiene para la prevención de la COVID-19.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Otro factor que hay que tomar en cuenta es la alimentación de las PPLs, que debe ser de    un valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud. Una alimentación adecuada    es un factor fundamental en la defensa contra enfermedades y epidemias. En Bolivia, la ley N&deg;    2298 dispone que &quot;Todo interno recibirá de la administración una alimentación de buena   calidad, con valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud&quot;, y que todo recinto    penitenciario debe tener un servicio de alimentación<sup>35</sup>. Sin embargo, sin que exista mandato    legal específico y en contravención a lo dispuesto por las normas, la alimentación ha sido    sustituida por el pago de un monto de dinero para que el privado de libertad se alimente, el  denominado &quot;prediario&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cuando fueron preguntados si reciben un &quot;prediario&quot;, el 85.7% afirmó que sí, siendo que el    20.4% lo recibe en efectivo y el 65.2% en especie. El 12.1 % ha declarado que no recibe y el 2.0%    desconoce qué es un &quot;prediario&quot;. Así, el 14.1% de las personas privadas de libertad no cuentan  con presupuesto del Estado para su alimentación.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Además, en el caso de las personas privadas de libertad cuyos establecimientos    penitenciarios les proporcionan su alimentación, la gran mayoría no recibe todas las  refecciones, como se puede ver en el siguiente gráfico:</font></p>     <p align="center"><a name="g3"></a><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_03.gif" width="537" height="325"></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Aunque no se cuente con datos relativos a déficits nutricionales de las PPLs en Bolivia,    los estudios hechos en otros contextos similares y los datos arriba presentados permiten    suponer que éstos existen, con mayor o menor gravedad según el recinto penitenciario. Esto    constituiría un factor adicional que contribuiría a la mayor vulnerabilidad epidemiológica de    las PPLs.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Las condiciones y servicios de salud prestados a la población carcelaria de Bolivia son    precarios, no cumpliendo con lo que determinan las normas nacionales e internacionales. El    18.29% de las PPLs no conocen si en su centro existe un área de salud. La proporción es similar    respecto a la disponibilidad y acceso a profesionales médicos. De las PPLs que conocen de la    existencia del área de salud, 17.7% no saben si dicha área cuenta con un profesional médico,    y 51.49% si existe un servicio de enfermería. Solo el 67.2% indicó que el recinto penitenciario    cuenta con un profesional médico. Consultados sobre la existencia del botiquín, solamente  67.2% de los privados de libertad respondieron que conocían la existencia del mismo.</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Asimismo, 77.5% de la población total nacional de PPLs no cuentan con ningún tipo de  seguro de salud<sup>36</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En lo que se refiere a enfermedades previas que, como vimos, incrementan el riesgo de    muerte en caso de contaminación con la COVID-19, el Censo ha identificado que 6.7% de    la población carcelaria sufre de alguna enfermedad terminal. De éstas, menos de la mitad    (45.6%) recibe tratamiento<sup>37</sup>. Adicionalmente, el 34.8% de las PPLs ha declarado padecer de  una o más enfermedades no terminales, especificadas en el siguiente gráfico:</font></p>     <p align="center"><a name="g4"></a><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_04.gif" width="539" height="286"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De los que padecen de alguna enfermedad, solamente el 35% afirmó que recibe    tratamiento médico, mientras el 65% indicó que no lo recibe. Preguntados por las razones    por las que no reciben tratamiento, un alto porcentaje indicó que su recinto no cuenta con    medicamentos o con un centro de salud, como se detalla en el gráfico de abajo:</font></p>     <p align="center"><a name="g5"></a><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_05.gif" width="536" height="229"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En suma, las condiciones en Bolivia confirman los hallazgos de otros estudios sobre    la mayor vulnerabilidad epidemiológica y sanitaria de las poblaciones carcelarias. La    deficiencia en la prestación sanitaria, sumada al hacinamiento, malas condiciones de higiene y    alimentación insuficiente facilitan la propagación de enfermedades al interior de las cárceles.    Además, la presencia de enfermedades previas incrementa las chances de mortalidad por la    COVID-19. Esta situación constituye una vulneración de los derechos humanos de las PPLs    y una amenaza no solo a la salud de éstas sino también a la salud pública, por lo que enfrentarla    es tarea fundamental y urgente para el Estado. En lo que sigue, se identifican las raíces de los  principales problemas y se presentan sugerencias para remediarlos.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>4.   Los orígenes estructurales de la vulnerabilidad</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Los resultados del Censo Carcelario 2019 presentados arriba demuestran claramente que    las condiciones al interior de los establecimientos penitenciarios del país no cumplen con    los estándares mínimos definidos en las normas internacionales y nacionales, violando los    derechos humanos de las PPLs. En el contexto de una epidemia como la de la COVID-19,    dichos estándares cobran especial importancia ya que, de continuar incumpliéndose, las    personas privadas de libertad y el personal penitenciario próximo a ellas estarían expuestas,    no solamente al encierro, sino también al deterioro de su salud, e inclusive a la muerte. Entre    los principales factores por detrás de tal situación se destacan con especial alarma la altísima  tasa de hacinamiento carcelario y la inversión pública insuficiente en el sistema penitenciario.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Las principales causas del hacinamiento carcelario en Bolivia están relacionadas a    problemas estructurales e históricos del sistema de justicia penal y de las políticas públicas    carcelarias ubicadas en tres niveles: i) el uso mayoritario de la pena privativa de libertad; ii)    la persecución penal ineficiente; y iii) la insuficiente inversión en infraestructura y servicios  penitenciarios.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En lo que se refiere al primer nivel, la privación de libertad está prevista como la principal    sanción para la mayor parte de las infracciones penales. Las penas no privativas de libertad    son minoritarias en la legislación penal vigente en Bolivia, y las posibilidades de conversión de    penas privativas a penas no privativas de libertad son extremamente limitadas. Esto incrementa    la probabilidad de que una infracción termine con una condena de privación de libertad, y por    tanto, aumente la ocupación de los recintos penitenciarios. En este nivel también se presenta    un problema de inflación penal, es decir, que las penas privativas de libertad son previstas    para un catálogo muy amplio de conductas, con tipos penales no solamente abarcativos, sino    también redundantes. Esto le da a la justicia penal excesivo protagonismo en el sistema de  justicia e incentiva una cultura de litigio penal como regla, no como excepción.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El perfil socioeconómico de las personas perseguidas penalmente y que, como    consecuencia de la detención preventiva, ingresan a la población penitenciaria corresponde    a personas de estatus socioeconómico bajo<sup>38</sup>. Se suele inferir erróneamente de ello que los    sectores socioeconómicos desfavorecidos son los que más delinquen. Esta presuposición    es infundada, porque ello implicaría presumir a priori que todos los delitos previstos en el    Código Penal se denuncian con frecuencia uniforme, y se persiguen con el mismo grado de    esfuerzo y eficiencia, por todas las agencias de persecución, en todos los estratos sociales, y que    la selección de casos o eficiencia de persecución son invulnerables a prejuicios o sesgos de los    agentes encargados de la persecución o que son indiferentes a las capacidades de evasión que  tienen los delincuentes de cada uno de dichos estratos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El perfil de las personas perseguidas penalmente, que es el mismo de las personas privadas    de libertad, es que pertenecen a sectores sociales desventajados (Fundación Construir,    2012:14) sobre los cuales recae mayor vigilancia policial, con insuficientes recursos para evadir  la persecución (o corromperla a su favor) (Comisión Interamericana de Derechos Humanos,</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">2011:34) y respecto a los cuales la persecución tiene menor costo, tanto por la precariedad de  los hechos a investigar como por la escasa sofisticación de los medios delictivos y la reducida  resistencia de los imputados (sea por su grado de instrucción o carencia de medios de defensa,  entre otros obstáculos y desventajas que enfrentan los sectores marginados de la sociedad).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La selectividad de la persecución se acentúa por la existencia y prevalencia de estereotipos    criminales, reforzados mediáticamente a través de mensajes de crónica roja, sin referencia,    contextualización o análisis de datos estadísticos confiables sobre la verdadera frecuencia    delictiva o la fenomenología de los conflictos que se reportan. Las estadísticas recogidas del    Censo Carcelario 2019 reflejan la prevalencia del estereotipo primario que dirige y conduce    la persecución penal: hombre, joven o adulto joven, de escasa instrucción, vínculos sociales  escasos o rotos, y de bajos recursos económicos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Cabe notar que el uso de la pena como principal respuesta a la conflictividad social, o    la detención preventiva como mecanismo de aseguramiento de la realización del juicio,    por sí solas no serían problemáticas respecto al hacinamiento carcelario si las agencias de    persecución penal (Ministerio Público, Policía) tomaran decisiones racionales, eficientes,    oportunas y estratégicas en dicha persecución. Sin embargo, esto no ocurre. Primeramente,    los conflictos más susceptibles de ser perseguidos por dichas agencias a través de procesos    penales son mayoritariamente vinculados a sectores en situación de vulnerabilidad: jóvenes;    personas de bajos ingresos y/o grado de instrucción; personas con dependencia o adicciones    a sustancias tóxicas; o con necesidad de asistencia psicológica o psiquiátrica, entre otros    grupos vulnerables<sup>39</sup>. Por eso, la mayor parte de la población penitenciaria corresponde a    sectores sociales que ya se encontraban marginados antes de sufrir la detención o condena,    con lo cual sus posibilidades de resocialización no solamente se reducen, sino que, en muchos  casos, directamente se anulan.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Además, como se puede ver en el gráfico abajo, los delitos representados en las estadísticas    carcelarias en su mayor parte son de contenido patrimonial (alrededor del 60%), es decir,  conflictos que admiten alguna forma de reparación o resarcimiento y que podrían resolverse</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">por vías no penales, y para los cuales la respuesta penal no contribuye a una solución, pues la  prisionización del responsable reduce o anula su capacidad de resarcimiento, lo cual también  tiene un efecto negativo directo respecto a las necesidades e intereses de la víctima. Asimismo,  en términos de prevención delictiva, no existe evidencia de que la política de persecución  penal y la privación de libertad tengan incidencia en la reducción de la frecuencia delictiva de  los conflictos representados en la población penitenciaria.</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_06.gif" width="539" height="432"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En ese contexto de selectividad de las decisiones de persecución penal hacia sectores de    la sociedad que, antes del hecho ya se encontraban en situación de vulnerabilidad, uno de los    principales factores que han provocado la crisis de hacinamiento carcelario en Bolivia tiene    que ver con el uso irracional y arbitrario de la detención preventiva. Esta medida cautelar, que    por su naturaleza debería estar reservada a situaciones altamente excepcionales de elevado    riesgo procesal y que no puede ser mitigado con otras medidas (arresto domiciliario, fianza u  otras), actualmente es la medida cautelar de uso mayoritario en los procesos penales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De acuerdo con el estudio &quot;Diagnóstico de la detención preventiva&quot; (Tribunal Supremo    de Justicia, 2017), antes de la entrada en vigor de la reforma procesal penal en 2001, Bolivia    tenía 64% de su población privada de libertad en situación de detención preventiva (es decir,  privados de libertad sin condena). Dos años después de la implementación de la reforma</font><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> ese porcentaje aumentó a 70%, y al año 2016 se estaba en 69%<sup>40</sup>. De acuerdo con el informe    elaborado por la Defensoría del Pueblo (2018b), el 69.92% de la población encarcelada estaba    en situación de detención preventiva. El Censo carcelario (2019) arroja cifras similares, con    el 63.26% de las PPLs que afirma estar en situación de detención preventiva, lo que ratifica el  uso excesivo e irracional de la medida.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">A este uso excesivo se suma la ineficacia del ministerio público y la policía boliviana para    concluir las investigaciones en tiempo razonable, resultando en la prolongación innecesaria    de la detención del imputado sin juicio y, por tanto, sin una sentencia que determine su    culpabilidad. La mayor parte de las audiencias de la etapa preliminar no se utilizan para  controlar el avance de la investigación, sino para resolver cuestiones de mero trámite.</font> </p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Además, en un gran porcentaje las audiencias son suspendidas. La suspensión de    audiencias es una de las principales causas de retardación de la justicia. En el Censo, 26.7%    de los entrevistados reportaron que sus audiencias fueron suspendidas de 1 a 3 veces, 11.7%    de 4 a 10 veces, 8% reportó suspensiones en más de 10 ocasiones y 26.7% indicó que nunca   tuvieron una audiencia4<sup>41</sup>. Solamente 15.1% de las personas privadas de libertad en detención    preventiva refirieron que sus audiencias no se suspendieron. Todas las demás reportan suspensiones.</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_07.gif" width="534" height="229"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La falta de patrocinio legal es también un problema crítico que, además de la vulneración    al derecho fundamental a la defensa, implica procedimentalmente un impedimento para la    realización de audiencias. Al ser consultadas sobre acceso a un servicio de defensa legal, el  32.6% de las PLLs reportaron no tener ningún tipo de abogado, como se ve en el gráfico abajo:</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/rlde/n34/a03_grafico_08.gif" width="532" height="230"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La detención preventiva es una medida cautelar que sólo puede aplicarse si está precedida    de una imputación formal (acusación provisional), respaldada en elementos probatorios    recolectados durante la fase inicial de la investigación (investigación preliminar) suficientes    para que el ministerio público, órgano responsable de la persecución penal, pueda sostener    que existe una alta probabilidad de participación del imputado en el hecho y en la calificación    de este hecho como delito. Ello significa que el ministerio público, al momento de solicitar la  detención preventiva, afirma tener elementos suficientes para sostener la responsabilidad penal</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">del acusado en juicio, pero existen todavía actos de investigación pendientes para corroborar,  solventar o, en el marco de la objetividad, confirmar, complementar o descartar la imputación  formal inicial. Por esta razón, cuando se dispone la detención preventiva debería existir una  política de priorización de avance y conclusión de las investigaciones que tienen un imputado    detenido. Sin embargo, los datos del censo carcelario revelan que existe un considerable    porcentaje de PPLs en detención preventiva más allá del plazo máximo legal permitido<sup>42</sup>, y    con ello, una alta probabilidad de que las investigaciones no estén eficientemente planificadas    o ejecutadas en observancia a dichos plazos<sup>43</sup>. El tiempo que invierte el ministerio público    en concluir las investigaciones, sea acusando formalmente al imputado o prescindiendo de    continuar persiguiéndolo (sobreseimiento), es excesivo. Esto provoca que la detención sea  prolongada innecesariamente y, a su vez, contribuye a la situación de hacinamiento carcelario.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Finalmente, sumado a los problemas señalados se identifica una tercera dimensión    de la problemática carcelaria en Bolivia: la inversión pública insuficiente en infraestructura    y servicios penitenciarios, factor histórico, estructural y cultural relacionado a la falta de    compromiso del Estado en instalar un sistema penitenciario acorde con los estándares    internacionales y las normas internas que rigen las condiciones mínimas para la privación de  libertad de las personas (sean detenidas o condenadas).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El &quot;Informe del estado de la justicia&quot; publicado por Fundación Construir (2017:58) indica,    sobre la base de datos proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario,    que la capacidad del sistema penitenciario de Bolivia al 2015 era de 5413 personas. Al año    2018 dicha capacidad se había incrementado solamente a 5.805 personas. El Informe de la    Defensoría del Pueblo sobre la situación de las cárceles (2018a), citando cifras publicadas por    la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para el periodo 2001-    <br>   2015, identifica un incremento de personas privadas de libertad de 7442 a 14598 (o sea, un    incremento de 196.15% en 14 años). Así, el incremento de la población penitenciaria no ha  sido acompañado de medidas de contención o mitigación. No ha habido suficiente inversión</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">pública para el acondicionamiento y la creación de infraestructura mínima para albergar a  nuevas personas privadas de libertad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De acuerdo con información estadística dela Dirección General de Régimen Penitenciario,    al concluir la gestión 2016 en Bolivia había 61 recintos penitenciarios<sup>44</sup>. El Censo Carcelario    2019 se realizó en 53 recintos penitenciarios. A fin de dar a estas cifras perspectiva histórica,    cabe contrastarlas con las que Pinto Quintanilla y Lorenzo, en su obra &quot;Cárceles en Bolivia&quot;    (2004:51) describen acerca de la infraestructura carcelaria del país: un total de 86 recintos    penitenciarios. Esto implica una reducción de 21 recintos en el periodo 2004-2016, que    continuó con una disminución de otros 12 en el periodo 2016-2019. Asimismo, los autores    indican que la mayor parte de la infraestructura carcelaria son locales improvisados (casas    antiguas o monasterios). Hasta el año 1992, la única cárcel construida con fines penitenciarios    fue la cárcel de San Pedro (La Paz). Esta infraestructura fue construida a fines del siglo XIX,  el año 1895.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Las cárceles construidas durante la década de los años 90 (entre ellas cárceles de máxima    seguridad) fueron hechas con apoyo técnico y financiero de gobiernos extranjeros, en el    marco de planes de persecución penal de delincuencia específica a los programas de gobierno    de ese momento (lucha contra el narcotráfico, principalmente). El 30% de los recintos    penitenciarios corresponde a casas expropiadas a acusados de narcotráfico, es decir que no    fueron diseñadas con esta finalidad, y no son producto de la inversión pública del Estado. Otro    30% de edificaciones corresponde a construcciones derruidas que se sostienen solamente    gracias a las inversiones de los mismos privados de libertad, puesto que el Estado no destina  suficiente presupuesto para mantenerlas adecuadamente.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De acuerdo con la Fundación Construir (2017:14-16), basándose en datos del Ministerio    de Economía y Finanzas Públicas, el año 2016 se asignó un presupuesto general de más de tres    mil millones de bolivianos (Bs. 3.035.519.953) al Ministerio de Gobierno (cartera ministerial    responsable de la administración carcelaria, además de la seguridad interna del país). Este    presupuesto representa el 17.45% de las partidas asignadas a las carteras ministeriales. De ese    monto, alrededor de 14.5 millones de bolivianos fueron destinados a Régimen Penitenciario,  es decir, apenas el 0.48% del presupuesto asignado al ministerio.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El Ministerio de Gobierno no ha publicado datos actualizados respecto a su situación    presupuestaria actual, pero por reportes de los medios de comunicación se tiene que el    Ministerio de Gobierno continúa siendo el ministerio más privilegiado con asignación    presupuestaria para la gestión 2020, con 4,024 millones de bolivianos, lo que significa un    incremento de más de 30% en tan solo cuatro años<sup>45</sup>. El censo carcelario fue realizado en    abril de 2019, y los datos muestran claramente que, aún de haber aumentado su presupuesto,    este aumento no ha tenido impacto en la calidad de vida dentro de las cárceles en Bolivia,  particularmente en las condiciones de vivienda, salud y acceso a la justicia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">De lo expuesto queda clara la falta total de planeamiento y gasto público en cantidad y    calidad necesarias para asegurar la infraestructura necesaria y los servicios indispensables    para garantizar condiciones mínimas de vida digna para las PPLs. La sola privación de    libertad de las personas (asumiendo que ésta fuera legal) no sería un factor determinante del    hacinamiento carcelario, si el Estado estuviera comprometido a garantizar infraestructura y  servicios penitenciarios acordes y suficientes con los estándares antes mencionados<sup>46</sup>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>5.   Propuesta de reformas</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La situación de vulneración de derechos fundamentales e incumplimiento de estándares    nacionales, internacionales y constitucionales para la privación de libertad de las personas es un    problema de arrastre histórico que, en la circunstancia actual de la pandemia del coronavirus,    pone a la población privada de libertad en una situación de extrema vulnerabilidad. Además    de las ampliamente reiteradas recomendaciones referentes a mejorar la infraestructura y    los servicios penitenciarios, así como las iniciativas para racionalizar el uso de la detención    preventiva, la situación de la pandemia obliga a proyectar dichas iniciativas en planes de  emergencia de corto plazo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En lo que se refiere al uso excesivo de la pena privativa de libertad, es fundamental    centralizar las infracciones penales en un solo cuerpo normativo (Código Penal) prohibiendo    su establecimiento mediante leyes penales especiales. Otra acción necesaria es simplificar    la tipificación, utilizando criterios de lesividad (descripción taxativa y objetiva del daño    jurídicamente reprochado) y clasificar las infracciones según la intensidad de la sanción en    proporcionalidad con la gravedad de la infracción. Se sugiere, en este sentido, retomar la    clasificación propuesta en el abrogado Código del Sistema Penal (2017) para crímenes,    delitos y contravenciones. Asimismo, es necesario eliminar tipificaciones redundantes o con    bienes jurídicos abstractos, y construir descripciones detalladas y específicas de atenuantes y  agravantes, siguiendo criterios de lesividad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Además, la pena de presidio o reclusión (privación de libertad en establecimiento    penitenciario) debería ser reservada a la categoría de crímenes graves y que éstos sean    definidos legalmente exclusivamente como hechos dolosos que afecten la vida, la salud o    la integridad sexual de la víctima, de forma tal que el daño sea de improbable o imposible    reparación. En paralelo, se recomienda aplicar penas privativas de libertad que no impliquen    reclusión en un establecimiento penitenciario (arresto domiciliario, arraigos, restricciones de    tránsito o deberes de presentación u otras no reclusivas) para hechos culposos que afecten    gravemente la vida o salud de las personas, pero que permitan al autor cumplir con penas    restaurativas a la víctima. Otras medidas que permitirían aminorar la actual situación de    hacinamiento y reducir la vulnerabilidad de las PPLs son el desarrollo de mecanismos de    sanciones progresivas y restaurativas para controversias relacionales o hechos de contenido    patrimonial; y en las categorías de delitos y la de contravenciones, ampliar las alternativas    del juez penal para soluciones restaurativas a las que el imputado pueda acogerse de forma  voluntaria y que se apliquen en el interés de reparar el daño causado a la víctima.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Finalmente, es urgente que se prohíba la aplicación de medidas cautelares cuya aplicación    sea más lesiva que la pena mínima del crimen, delito o contravención que se está persiguiendo;    y de la detención preventiva en casos en los que no se demuestre presupuesto material para    un hecho que se pueda calificar como crimen; utilizando el arresto domiciliario, arraigo u    otra medida cautelar restrictiva de libre tránsito para hechos que no puedan calificarse como  delitos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En el nivel de la persecución penal y su eficiencia, es tarea urgente desarrollar desde    la Fiscalía General del Estado, indistintamente del contexto normativo, directrices de    persecución penal coherentes con los criterios normativos expresados en el punto    anterior<sup>47</sup>. Asimismo, es relevante instituir una herramienta informática interinstitucional    para agendamiento colectivo de audiencias, a cargo de las distintas oficinas gestoras de cada    institución involucrada (Órgano Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia), de    tal forma que se tengan agendas de audiencias compartidas y se garantice la asistencia de    las partes y los abogados. A esto acompaña la eliminación del uso del papel o cualquier otro    medio para la preparación, realización o registro de la audiencia, instituyendo la solicitudes    y notificaciones electrónicas como medios de comunicación por defecto, haciendo uso    de información en bases de datos públicas y privadas; y la creación de una base de datos    de registro cívico único, actualizada con los datos del Padrón Biométrico Electoral, que    incorpore información de registro domiciliario obligatorio para todos los estantes y habitantes    del país. Como precondición a las recomendaciones anteriores, es necesario habilitar el uso de    TICs para todos los servicios, consultas y procedimientos ante cualquiera de las agencias del    sistema penal, incluido el agendamiento, preparación, realización y registro de las audiencias a  distancia, por videoconferencia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Como medida más inmediata, es necesario concertar una agenda de audiencias de    emergencia para auditar y sanear la situación legal de todos aquellos privados de libertad bajo    sospecha de detención ilegal o privación de libertad más allá del término de su condena. Estas    audiencias deberán tener prioridad de realización conforme a los criterios anteriores. Los    decretos de indulto y amnistía, como el Decreto Presidencial 4226, son de utilidad limitada,    porque, al igual que decretos anteriores, tienen ámbito de aplicación minoritario y restringido,    y su acceso es altamente complejo para los beneficiarios debido a la verificación burocrática  de requisitos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Finalmente, en la tercera dimensión -la infraestructura y servicios penitenciaros    insuficientes- es necesario diseñar, construir y habilitar establecimientos penitenciarios    arquitectónicamente diseñados para la reclusión obligatoria de responsables por crímenes  (hechos violentos, dolosos e irreparables) que, además de cumplir con los estándares</font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">internacionales y constitucionales, cumplan también con estándares para reclusión de  personas en situación de riesgo de contagio epidemiológico. Asimismo, la inversión en el  desarrollo de programas de reinserción social en cooperación con instituciones especializadas  contribuiría de modo significativo a aliviar la carga de tratamiento penitenciario a los centros  de reclusión.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora bien, la falta de inversión pública no impacta solamente en el tema del hacinamiento,    sino también afecta negativamente a otros derechos de las PPLs, como el derecho a la salud    y a la alimentación, entre otros. Como se vio, hay déficits graves en la prestación sanitaria a    las PPLs, y no se cumplen las normas nacionales e internacionales sobre el tema. Frente a la    gravedad de la situación, debería ser acción prioritaria y urgente del Estado brindar servicios    de salud gratuitos a todas las PPL; asegurar que todos los establecimientos penitenciarios    cuenten con un servicio de asistencia médica, instalándolos donde todavía no hay; garantizar    que estos servicios tengan suficiente personal, medicamentos, equipamientos y demás    requisitos para la asistencia médica de cualidad; y trasladar a las personas con enfermedades    terminales, graves o contagiosas a centros de salud especializados o a detención domiciliaria.    Asimismo, es fundamental que se instituyan de manera urgente servicios de alimentación    en todos los centros penitenciarios del país; que dichos servicios provean a las PPL todas las  refecciones diarias; y que esta alimentación sea de calidad y con valor nutritivo adecuado.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>6.   Conclusiones</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Al interior de las sociedades existen grupos vulnerables que requieren de un trato especial    de las políticas públicas para hacer frente a riegos y contingencias. Éste es el caso de las    personas privadas de libertad (PPL), no solo en Bolivia sino en gran parte del mundo.    La mayor vulnerabilidad de las PPLs se manifiesta en diversas áreas, entre ellas la salud. El    mayor riesgo de contraer enfermedades, principalmente infectocontagiosas, y la probabilidad    de no recibir tratamiento y otras prestaciones sanitarias adecuadas ha sido comprobada en    diversos estudios. Aunque la mayor vulnerabilidad epidemiológica y sanitaria de las PPLs sea    un problema recurrente, en contextos de epidemias, como el que se vive actualmente, ésta    adquiere un carácter aún más grave y urgente, que demanda acciones inmediatas por parte    de los gobiernos para hacer frente a los riesgos, no solo a la población carcelaria sino a la salud  pública de modo general.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Los resultados del Censo Carcelario 2019, principal insumo en este trabajo, ilustran que la    situación en Bolivia confirma los hallazgos de la literatura sobre el tema y de estudios hechos    en otros países. La alta tasa de hacinamiento carcelario en el país, sumada a la prestación    deficiente de servicios de salud y alimentación y a condiciones de higiene precarias, hace    que las cárceles del país se conviertan en espacios potenciales para una rápida expansión de    epidemias. Considerando que las condiciones de vida en los recintos penitenciarios ya eran    infrahumanas, insalubres y en violación a derechos fundamentales de las PPLs, la epidemia    actual aumenta la precariedad de la situación de dichas personas y genera graves riesgos para  su salud y su vida.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">El análisis realizado a los resultados del censo carcelario ha identificado algunas áreas    donde, por manifestarse graves violaciones de los derechos de las PPLs, es necesaria la    atención y acción urgente y prioritaria del Gobierno. Estas áreas son los servicios de salud y    alimentación; las condiciones de higiene; y el derecho a la defensa material y técnica, que se    materializa únicamente con las posibilidades reales de acceso a servicios de asistencia legal y  el derecho al debido proceso<sup>48</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Ahora bien, aunque medidas de emergencia son necesarias en la actual coyuntura    epidémica, la reducción de la mayor vulnerabilidad de las PPLs requiere reformas más    profundas, una vez que sus causas son históricas y estructurales, y se relacionan no solo al    sistema y políticas penitenciarias, sino también al sistema penal del país. Así, es necesaria una  reforma penal profunda, en las líneas indicadas en la sección anterior.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">La solución de los problemas emergentes de la legislación penal abarcativa y de la    persecución penal ineficiente no tendrá impacto significativo en el sistema penitenciario si el    Estado no presupuesta e invierte en la construcción y habilitación de recintos penitenciarios    que no solamente puedan cumplir con los estándares internacionales para la privación de    libertad, sino con las normas internacionales sanitarias para la prevención de transmisión    y contagio de enfermedades. Asimismo, es necesaria la inversión pública adecuada para la  prestación de servicios en cantidad y calidad adecuadas al interior de los centros de reclusión.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Finalmente, cabe notar que las diversas normas nacionales e internacionales que velan por    los derechos de las PPLs, incluyendo el derecho a la salud, en gran medida no se cumplen en    Bolivia, lo que contribuye a la mayor vulnerabilidad epidemiológica de la población carcelaria.    Dicha vulnerabilidad se observa no solo en la actual epidemia de la COVID-19. Más bien, las    cárceles bolivianas se encuentran en emergencia sanitaria permanente. Aunque la reducción    del hacinamiento resultaría en una mejora significativa de las condiciones en los centros    penitenciarios de Bolivia, por sí sola no garantizará que las PPLs que permanezcan en dichos    centros cuenten con condiciones y servicios adecuados. Para esto es fundamental asegurar    el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos para tales condiciones y  servicios.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">En este sentido, el establecimiento de sistemas de monitoreo regulares e independientes    y la implementación de medidas urgentes para atender los tres factores de relevancia legal    que influyen en el hacinamiento carcelario (inflación penal, persecución penal ineficiente    e inversión insuficiente en infraestructura) son de vital importancia para asegurar la    transparencia en la gestión penitenciaria y para exigir a los distintos gobiernos, desde la    sociedad civil, el cumplimiento de sus obligaciones con las personas privadas de libertad. Así    se contará con una herramienta fundamental en la defensa de los derechos humanos de un    grupo extremamente vulnerable de ciudadanos, que queda pendiente de ser desarrollada en  Bolivia.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3"><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Notas</font></b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">* Doctora en sociolog&iacute;a, es docente investigadora del CIDES-UMSA.</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Contacto: <a href="mailto:guimaraesalice05@gmail.com">guimaraesalice05@gmail.com</a></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> ** Abogado investigador, es director de MacLean &amp; Asociados.</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> Contacto: <a href="mailto:emaclean@genego-group.com">emaclean@genego-group.com</a></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> *** Master en administraci&oacute;n y direcci&oacute;n de empresas, es representante legal de CREZCODEC.</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> Contacto: <a href="mailto:mario.adolfo.eguivar@gmail.com">mario.adolfo.eguivar@gmail.com</a></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">1 La palabra &lsquo;vulnerable&rsquo; viene del lat&iacute;n <i>vulnerabilis: vulnus</i> (herida) y el sufijo -abilis que indica posibilidad.  &lsquo;Vulnerabilidad&rsquo; es la cualidad de alguien o algo que est&aacute; bajo riesgo de ser herido. En los an&aacute;lisis pol&iacute;ticos    y sociales, el termino se refiere a una &ldquo;condici&oacute;n de desventaja en que se encuentra un sujeto, comunidad    o sistema ante una amenaza y a la falta de recursos necesarios para superar el da&ntilde;o causado por una    contingencia&rdquo; (Osorio, 2017:3).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 2 Tales recomendaciones ser&aacute;n discutidas m&aacute;s adelante.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">3 El censo se realiz&oacute; a todas las personas privadas de libertad, tanto en recintos urbanos como provinciales,    inclusive en las carceletas policiales. Se lleg&oacute; a entrevistar a 18869 PPLs, de las cuales se filtr&oacute; y utiliz&oacute; para el    an&aacute;lisis las entrevistas completas de informantes que aceptaron ser censados y que adem&aacute;s eran calificados    psicol&oacute;gicamente. El an&aacute;lisis se realiz&oacute; sobre 18437 PPLs. Los datos fueron recolectados principalmente entre el    11 y el 13 de abril. Para ello participaron 12 instituciones del Estado y 1507 censadores, la mayor&iacute;a estudiantes de    derecho de distintas universidades p&uacute;blicas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 4 La sistematizaci&oacute;n y el an&aacute;lisis de datos del Censo Carcelario de 2019 fue realizada por los autores en el marco    del proyecto &ldquo;Sistematizaci&oacute;n de catos, an&aacute;lisis y recomendaciones para la implementaci&oacute;n de los objetivos del    Censo Carcelario&rdquo;, llevado a cabo por el CIDES-UMSA con el apoyo de la Cooperaci&oacute;n Suiza en Bolivia. El an&aacute;lisis    de los resultados de dicho censo para el presente art&iacute;culo refleja exclusivamente la opini&oacute;n de sus autores, y no    necesariamente la opini&oacute;n o posici&oacute;n institucional del CIDES-UMSA o de la Cooperaci&oacute;n Suiza en Bolivia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 5 Ley N&deg; 898 de la &ldquo;Comisi&oacute;n de seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia&rdquo;, art. 2, N&uacute;m. I al III. con    apoyo de la Cooperaci&oacute;n Suiza en Bolivia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">6 Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Bolivia (Convenci&oacute;n    Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, Pacto Internacional    de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, entre otros) son legalmente vinculantes para los Estados que los    ratifican. Son adem&aacute;s de aplicaci&oacute;n preferente a la normativa boliviana si ofrecen mayor o mejor protecci&oacute;n (CPE,    Art.256). En su mayor&iacute;a, contienen referencias al tratamiento de las PPLs. Adicionalmente existen instrumentos    internacionales que se ocupan espec&iacute;ficamente de las PPLs y de las condiciones de detenci&oacute;n. Se destacan    en este sentido las &ldquo;Reglas m&iacute;nimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos&rdquo; (Reglas Nelson    Mandela, 2015); las &ldquo;Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas    de la libertad para las mujeres delincuentes&rdquo; (Reglas de Bangkok, 2010); y las &ldquo;Reglas m&iacute;nimas de las Naciones    Unidas para la administraci&oacute;n de la justicia de menores&rdquo; (Reglas de Beijing, 1985). Por disposici&oacute;n del art&iacute;culo   410 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado, los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del    bloque de constitucionalidad, por tanto, tienen jerarqu&iacute;a normativa constitucional y aplicaci&oacute;n preferente a otras    normas del ordenamiento jur&iacute;dico.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 7 CPE, Arts. 22, 73, num. I y II, Art. 74, num. I y II; LEPS, Arts. 2, par. 3, 5 y 9.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 8 CPE, Arts. 35, n&uacute;m. I y 37.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 9 CPE, Arts. 73 y 74.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 10 CPE, Art. 9, n&uacute;m. 5, Art. 18, n&uacute;m. I y II, Art. 74, n&uacute;m. I, LEPS Art. 25, 27, 36, 84, 193, 142.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">11 LEPS, Arts. 90, 92, 93, 97 y 98.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 12 &ldquo;Pacto internacional de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales&rdquo;, Art.12; &ldquo;Declaraci&oacute;n universal de derechos    humanos&rdquo;, Art.25; &ldquo;Convenci&oacute;n internacional sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n    racial&rdquo;, Art.5; &ldquo;Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer&rdquo;, Arts.11    y 12; &ldquo;Convenci&oacute;n sobre los derechos del ni&ntilde;o&rdquo;, Art.24; &ldquo;Protocolo adicional a la Convenci&oacute;n americana sobre    derechos humanos en materia de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales&rdquo;, Art.10, entre otros. Los &ldquo;Principios    b&aacute;sicos para el tratamiento de los reclusos de la Asamblea General de las Naciones Unidas&rdquo; (1990, Principio 9)    establecen que las PPLs &ldquo;tendr&aacute;n acceso a los servicios de salud de que disponga el pa&iacute;s, sin discriminaci&oacute;n por    su condici&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 13 Regla 13. La regla enfatiza &ldquo;las condiciones clim&aacute;ticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie m&iacute;nima, la    iluminaci&oacute;n, la calefacci&oacute;n y la ventilaci&oacute;n&rdquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 14 Regla 25, 1; Regla 31. Adicionalmente, la Regla 27 dispone que &ldquo;Todos los establecimientos penitenciarios    facilitar&aacute;n a los reclusos acceso r&aacute;pido a atenci&oacute;n m&eacute;dica en casos urgentes&rdquo; y que los &ldquo;que requieran cuidados    especiales o cirug&iacute;a ser&aacute;n trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles&rdquo;.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 15 Regla 22.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">16 Los estudios enfatizan mayor incidencia de enfermedades de transmisi&oacute;n sexual, infecciosas, cr&oacute;nicas y mentales.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 17 Se evidenciar&aacute; en este art&iacute;culo, m&aacute;s adelante, que tambi&eacute;n en Bolivia las tasas de tuberculosis o hepatitis son    m&aacute;s altas entre las PPLs.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 18 Diversos estudios llaman atenci&oacute;n sobre la correlaci&oacute;n entre hacinamiento y enfermedades infecciosas (Almeida-   Gonz&aacute;lez <i>et al</i>., 2004; Hussain <i>et al</i>., 2003; Garc&iacute;a-Guerrero y Marco, 2012; y Hoge <i>et al</i>., 1994, entre otros).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">19 Waisbord (2010), analizando los procedimientos de diagn&oacute;sticos en c&aacute;rceles bolivianas, identific&oacute; problemas    significativos con la calidad de las muestras debido a que no se siguen &ldquo;los procedimientos normativos para    recolectar y entregar muestras&rdquo;; a demoras en la entrega de las muestras tomadas en la enfermer&iacute;a de la prisi&oacute;n    y la falta de equipos de almacenamiento (171).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 20 En Bolivia, con la excepci&oacute;n de Palmasola, ning&uacute;n centro penitenciario cuenta con &aacute;reas de aislamiento    para pacientes con tuberculosis (<a href="https://www.minsalud.gob.bo/3669-conoce-los-pasos-que-debes-dar-paraacceder-a-la-atencion-gratuita-en-el-sistema-unico-de-salud-3" target="_blank">https://www.minsalud.gob.bo/3669-conoce-los-pasos-que-debes-dar-paraacceder-a-la-atencion-gratuita-en-el-sistema-unico-de-salud-3</a>).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 21 Las unidades de salud tienen capacidades diferenciadas en los varios aspectos de la atenci&oacute;n sanitaria    (recolecci&oacute;n y transporte de muestras, an&aacute;lisis y equipo de laboratorio, radiograf&iacute;as, tratamiento, suministro de    medicamentos y supervisi&oacute;n, etc.), que podr&iacute;an ser mejor aprovechadas mediante la coordinaci&oacute;n (Waisbord,    2010:171)</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">22 Se destacan la diabetes, hipertensi&oacute;n arterial, insuficiencia renal, c&aacute;ncer, VIH, y patolog&iacute;as cardiacas y pulmonares.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">23 Tales como los LGBTI, extranjeros, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en fase de lactancia y    madres que viven con sus hijos en lugares de detenci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 24 Dichas informaciones deben incluir los modos de transmisi&oacute;n del virus, los s&iacute;ntomas de la enfermedad y diferentes    grados de gravedad, c&oacute;mo evitar el contagio y qu&eacute; hacer una vez aparezcan sus s&iacute;ntomas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 25 Tales como distanciamiento social de al menos un metro en las filas, lavado de manos (con agua y jab&oacute;n o gel    con alcohol) y revisi&oacute;n de la temperatura corporal con term&oacute;metro infrarrojo, entre otras.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">26 Se debe tener en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las &ldquo;Reglas de Tokio&rdquo;. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 27 Esta cifra corresponde al n&uacute;mero de personas privadas de libertad v&aacute;lidamente censadas en abril de 2019.    Desde entonces hasta la publicaci&oacute;n del presente art&iacute;culo ha habido variaciones en el n&uacute;mero de privados    de libertad, pero la medida de variaci&oacute;n es desconocida, puesto que no se tienen datos oficiales actualizados    de la poblaci&oacute;n penitenciaria. El gobierno transitorio de Jeanine A&ntilde;ez Ch&aacute;vez promulg&oacute; el Decreto Presidencial   4226 de Amnist&iacute;a e Indulto bas&aacute;ndose en los datos del censo carcelario de un a&ntilde;o antes; por tanto, no se    ha publicado una cifra oficial actualizada. Sin embargo, considerando la tendencia estad&iacute;stica reflejada en    los reportes del Ministerio de Gobierno, es poco probable que haya una variaci&oacute;n significativa en n&uacute;mero de    privados de libertad o en su situaci&oacute;n procesal.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 28 Esto a pesar de que su tasa de prisionizaci&oacute;n es baja. En el mismo reporte Bolivia ocupaba el puesto n&uacute;mero 99    (de 223) en cuanto a tasa de prisionizaci&oacute;n, con 158 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes.    La mayor parte de los pa&iacute;ses sudamericanos presentan &iacute;ndices de ocupaci&oacute;n entre 100% y 153%, por lo que la    situaci&oacute;n en el pa&iacute;s no responde a la tendencia de la regi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">29 Algunos recintos penitenciarios est&aacute;n marcados con &ldquo;V&rdquo; o &ldquo;M&rdquo; por tratarse de recintos con secciones para PPLs de    ambos sexos. La &ldquo;V&rdquo; hace referencia a &ldquo;varones&rdquo; y la &ldquo;M&rdquo; a mujeres.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 30 Porcentajes similares son verificados en las c&aacute;rceles m&aacute;s hacinadas del pa&iacute;s. El caso m&aacute;s cr&iacute;tico es el de San    Roque donde 47.8% de las personas entrevistadas comparten celda con m&aacute;s de diez personas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">31 Otros recintos que reportaron la ausencia del servicio de agua encima de la media han sido Trinidad mujeres    (76.5%); San Pablo-Quillacollo (51.9%); San Pedro de Sacaba (41.2%); Villa Busch (40.5%); Chonchocoro (23.8%);    San Sebasti&aacute;n varones (18.5%); Uyuni (17.5%) y Guayaramer&iacute;n (13.9%).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 32 Los centros penitenciarios con mayor porcentaje de respuestas negativas respecto al alcantarillado son Mocov&iacute;  varones (79.3%), Montero CERPROM (74.8%), Puerto Su&aacute;rez (91.3%), Reyes (100%), Riberalta (53.6%), Rurrenabaque    (100%), San Borja (100%), Unc&iacute;a (95.8%), Uyuni (80%), Villa Busch (82.8%).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 33 Los recintos que respondieron negativamente a la pregunta por encima de la media fueron Camiri (18.8%),    Carceleta Arani (17%), Carceleta Camargo (12%), El Abra (25.1%), Guayaramerin (19.9%), Magdalena (25%),    Obrajes (15.3%), Puerto Su&aacute;rez (16.3%), Riberalta (23.9%), San Borja (20%), San Pedro de Sacaba (16.7%), San    Sebasti&aacute;n varones (14.9%), Unc&iacute;a (77%), Villa Busch (37.9%), Villaz&oacute;n (16.7%), Warnes (18.2%).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 34 Los recintos que respondieron negativamente a la pregunta por encima de la media fueron Cantumarca Santo    Domingo (23.1%), Carceleta de Camargo (48%), Chonchocoro (20%), El Abra (24.2%), Guayaramer&iacute;n (16.6%),    Magdalena (50%), Mocov&iacute; varones (14.4%), Riberalta (41.7%), San Borja (73.3%), Villa Busch (91.7%).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 35 Ley N&ordm; 2298 de Ejecuci&oacute;n de Penas y Supervisi&oacute;n, art&iacute;culo 27; y Art. 75, n&uacute;m. 3.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">36 Estos porcentajes var&iacute;an entre los departamentos. La Paz constituye el caso extremo, donde 92.9% no cuenta con    alg&uacute;n seguro de salud, mientras Pando tiene la mayor proporci&oacute;n de personas privadas de libertad aseguradas    (68.9%).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 37 El 52.2% ha declarado que no lo recibe, mientras el 2.2% no ha especificado.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">38 <a href="https://www.defensoria.gob.bo/noticias/informe-defensorial-refleja-la-criminalizacion-de-la-pobreza-y-lascondiciones-de-vulnerabilidad-en-carceles" target="_blank">https://www.defensoria.gob.bo/noticias/informe-defensorial-refleja-la-criminalizacion-de-la-pobreza-y-lascondiciones-de-vulnerabilidad-en-carceles</a></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">39 Por ejemplo, seg&uacute;n los datos del Censo 2019, 40% de las PPLs en Bolivia son j&oacute;venes; y el 23% han manifestado    tener una enfermedad mental. Asimismo, en lo que se refiere al grado de instrucci&oacute;n m&aacute;s alto que han    alcanzado, la mayor&iacute;a tiene secundaria incompleta (3.,2%), seguidos de los que tienen primaria incompleta    (18.5%) y secundaria completa (18.3%). Los que tienen nivel superior completo son pocos: 4.5% han completado    la universidad y 0.9% tienen postgrado. El 3.9% son analfabetos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">40 Es importante contrastar estas cifras con las de otros pa&iacute;ses de la regi&oacute;n que realizaron reformas procesales en las    dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Per&uacute;, que antes de su reforma ten&iacute;a 69.5% de privados de libertad en detenci&oacute;n preventiva,    redujo a 58.9% los dos primeros a&ntilde;os de vigencia de la reforma, y continu&oacute; la reducci&oacute;n hasta llegar a 43.5% en    2017. En Chile, previamente a la reforma se ten&iacute;a 51% de poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de detenci&oacute;n preventiva, 24.6%    a los dos primeros a&ntilde;os de la reforma y 34.2% para el a&ntilde;o 2013. Paraguay pas&oacute; de una situaci&oacute;n cr&iacute;tica de 95%    de detenidos preventivos antes de la reforma, a 77.9% al a&ntilde;o 2015. Los pa&iacute;ses con menor porcentaje de detenidos    preventivos son Nicaragua, con 30.8% antes de la reforma y 12.3% al a&ntilde;o 2012; y Costa Rica, con 28% antes de    la reforma y 17.2% al a&ntilde;o 2014. O sea, Bolivia es el &uacute;nico pa&iacute;s que increment&oacute; en lugar de reducir la detenci&oacute;n    preventiva despu&eacute;s de la reforma.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 41 El Censo no abord&oacute; las razones para las suspensiones de audiencias. Sin embargo, un estudio realizado por la    Defensor&iacute;a del Pueblo (2018b) encontr&oacute;, basado en entrevistas a los actores del sistema de justicia penal, que    tales razones son desconocidas por la mayor&iacute;a de los entrevistados (65%). De los dem&aacute;s, 13% atribuyeron las    suspensiones a la inasistencia del fiscal, 12% a la inasistencia del juez y 8% a la falta de nombramiento del juez    titular o suplente. Otro estudio (Fundaci&oacute;n Construir, 2017), basado en observaci&oacute;n de audiencias a cargo de    organizaciones de la sociedad civil, reporta que el a&ntilde;o 2016 se registraba un porcentaje de 66% de audiencias    de medidas cautelares y cesaci&oacute;n de detenci&oacute;n preventiva suspensas, tasa que para el a&ntilde;o 2018 hab&iacute;a subido    al 76%. El mismo estudio indica que la causa principal de la suspensi&oacute;n es la inasistencia de las partes, seguida    por los errores de notificaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">42 Al momento de la realizaci&oacute;n del censo carcelario, los plazos m&aacute;ximos de detenci&oacute;n preventiva, de acuerdo al    Art. 239 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, eran de 18 meses para detenidos sin acusaci&oacute;n formal y 36 meses    para detenidos acusados, pero sin sentencia. La ley N&ordm; 1173, que entr&oacute; en vigor reci&eacute;n el a&ntilde;o 2020, redujo esos    plazos, pero no se tienen datos sobre la implementaci&oacute;n de los mismos a la fecha de publicaci&oacute;n de este art&iacute;culo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 43 Del 63.26% de las PPLs que afirmaron en el censo estar en situaci&oacute;n de detenci&oacute;n preventiva, 18.24% est&aacute;n    en situaci&oacute;n de detenci&oacute;n por encima del plazo legal m&aacute;ximo permitido en el art&iacute;culo 329 del C&oacute;digo de    Procedimiento Penal, 12.44% por exceder los 12 meses de detenci&oacute;n en etapa preparatoria y 5.8% por exceder    los 24 meses de detenci&oacute;n en etapa de juicio oral. Asimismo, 16.81% de la poblaci&oacute;n en detenci&oacute;n preventiva    desconocen el estado de su proceso.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">44 Diecinueve c&aacute;rceles en ciudades y 42 carceletas en provincias.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">45 <a href="https://www.paginasiete.bo/economia/2020/6/11/si-el-ejecutivo-reducia-3-el-presupuesto-de-gobiernoevitaba-cerrar-ministerios 258161.html#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Presupuesto,de%20Salud%20con%203.481%20millones" target="_blank">https://www.paginasiete.bo/economia/2020/6/11/si-el-ejecutivo-reducia-3-el-presupuesto-de-gobiernoevitaba-cerrar-ministerios 258161.html#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Presupuesto,de%20Salud%20con%203.481%20millones</a>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"> 46 Un ejemplo claro de ello es que Estados Unidos, pa&iacute;s con el mayor n&uacute;mero de privados de libertad y mayores    tasas de prisionizaci&oacute;n (personas privadas de libertad / habitantes), no presenta una tasa de hacinamiento    proporcionalmente alta en comparaci&oacute;n a la de Bolivia que, como se vio, tiene una tasa de prisionizaci&oacute;n baja.    Asimismo, los pa&iacute;ses que ocupan los puestos m&aacute;s altos de hacinamiento carcelario, respecto a las estad&iacute;sticas    de poblaci&oacute;n penitenciaria son Bolivia (75), Hait&iacute; (103) y Filipinas (11). Respecto a la tasa de prisionizaci&oacute;n, los    mismos pa&iacute;ses ocupan los puestos 99, 165 y 86, respectivamente. De la informaci&oacute;n citada se evidencia que no    existe una correlaci&oacute;n entre la tasa de prisionizaci&oacute;n y el hacinamiento carcelario.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">47 Por ejemplo, la prohibici&oacute;n expresa de solicitar la detenci&oacute;n preventiva en casos de hechos que no sean dolosos    o que no acrediten un da&ntilde;o irreparable a la v&iacute;ctima en su vida o su salud.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="right"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2020</font>    <br> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Fecha de aceptación: 2 de octubre de 2020</font>    <br> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Manejado por ABCE/SEBOL/IISEC</font></p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b>Referencias</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">1.  Almeida-Gonz&aacute;lez, L. <i>et al. </i>(2004). Meningococcal disease  caused by Neisseria meningitidis: epidemiological, clinical, and preventive  perspectives. <i>Salud  P&uacute;blica Mex</i>., (46),  48-50.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539538&pid=S2074-4706202000020000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">2.  Alvarado-Esquivel, C. <i>et al. </i>(2005). Hepatitis virus and HIV  infections in inmates of a state correctional facility in Mexico&rdquo; <i>Epidemiol. Infect</i>., (133), 679-685.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">3.  Asamblea General de las Naciones Unidas (2015). <i>Reglas Nelson Mandela</i>.  Nueva York: Naciones Unidas.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">4.  Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos (2011). <i>Informe sobre los derechos de las personas privadas  de libertad</i>. Disponible en: <a href="https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf" target="_blank">https://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/ppl2011esp.pdf</a> </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539541&pid=S2074-4706202000020000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">5.  Comit&eacute; Internacional de la Cruz Roja (2020). <i>Recomendaciones  para la prevenci&oacute;n y control de la COVID-19 en lugares de detenci&oacute;n</i>.  Ginebra:  CICR.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">6. Coyle, A. y Fair, H. (2018). <i>A Human Rights Approach to  Prison Manager</i>. Londres:  Institute for Criminal Policy Reseach.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539543&pid=S2074-4706202000020000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">7.  Defensor&iacute;a del Pueblo (2018a). <i>Informe defensorial: volcar la  mirada a las c&aacute;rceles</i>. La Paz: Defensor&iacute;a del Pueblo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">8.  ---------- (2018b). <i>Informe defensorial:  vulneraciones a garant&iacute;as constitucionales en la aplicaci&oacute;n de medidas  cautelares</i>. La Paz: Defensor&iacute;a del Pueblo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">9.  Fundaci&oacute;n Construir (2012). <i>Reforma procesal penal y  detenci&oacute;n preventiva en Bolivia</i>. La Paz: Fundaci&oacute;n Construir.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">10.  ---------- (2017). <i>Informe Bolivia. Situaci&oacute;n de acceso  a la justicia y DDHH de grupos vulnerables privados de libertad</i>.  La Paz: Fundaci&oacute;n Construir.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539547&pid=S2074-4706202000020000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">11.  Fundaci&oacute;n Mexicana para la Salud Hep&aacute;tica (2011). La hepatitis C como un  problema de salud p&uacute;blica en M&eacute;xico. <i>Salud P&uacute;blica Mex</i>,  (53), suplemento 1, pp. S61-S67.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">12.  Garc&iacute;a-Guerrero, J. y Marco, A. (2012). Sobreocupaci&oacute;n en los centros  penitenciarios y su impacto en la salud. <i>Rev  Esp Sanid Penit</i>, (14),106-113.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539549&pid=S2074-4706202000020000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">13.  Geitona, Mary y Milioni, Stella-Olga (2016). Health status and access to health services of female  prisoners in Greece: a cross-sectional survey. <i>BMC Health Services Research</i>,  16(243), 1-8.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539550&pid=S2074-4706202000020000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">14.  G&oacute;mez, Ingrid T. <i>et al. </i>(2015).  Tuberculosis y tuberculosis farmacorresistente en personas privadas de la  libertad. 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An  epidemic of pneumococcal disease in an overcrowded, inadequately ventilated  jail. <i>The  New England Journal Medicine</i>, (331), 634-638.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539552&pid=S2074-4706202000020000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">16.  Hussain, H.; Akhtar, S. y Nanan, D. (2003). 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Subcomit&eacute; de la Prevenci&oacute;n de la Tortura (2020). <i>Recomendaciones del Subcomit&eacute; de prevenci&oacute;n de la  tortura y mecanismos nacionales de prevenci&oacute;n relacionados con la pandemia</i>.  Ginebra: Naciones Unidas.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539560&pid=S2074-4706202000020000300023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">24.  UNODC (2008). <i>Manual para operadores de  establecimientos penitenciarios y gestores de pol&iacute;ticas para mujeres  encarceladas</i>. 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Participatory communication  for tuberculosis control in prisons in Bolivia, Ecuador, and Paraguay. <i>Rev Panam Salud Publica</i>, 27(3), 168-174.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=539564&pid=S2074-4706202000020000300027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify">&nbsp; </p>      ]]></body><back>
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