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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El Sistema de Asistencia Integral a las víctimas de terrorismo en el Ordenamiento Español]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The System of Integral Assistance to the victims of terrorism in the Spanish Legal System]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The aim of this paper is to analyze the system of integral assistance to the victims of terrorism in the Spanish legal system. This was basically made up of a network of victim assistance offices and a state aid scheme. This covers the different needs, not only economic, but also psychological, social and legal care that the victims have as a result of the victimization suffered.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><strong>DOCTRINA</strong></font></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><strong><font size="4">El Sistema de Asistencia Integral a las v&iacute;ctimas    <br> de terrorismo en el Ordenamiento Espa&ntilde;ol</font></strong></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><strong><font face="verdana" size="2" color="#000000"><i><font size="3">The System of Integral Assistance to the victims  of    <br> terrorism in the Spanish Legal System</font></i></font></strong></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><strong><font face="verdana" size="2" color="#000000">Natalia PÉREZ RIVAS    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> ART&Iacute;CULO RECIBIDO:</font></strong><font face="verdana" size="2" color="#000000"> 2 de febrero de 2017 <strong>ARTÍCULO APROBADO:</strong> 4 de mayo de 2017</font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>Resumen:</b> El presente trabajo tiene por objeto el análisis del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo existente en el ordenamiento español. Éste se haya conformado, básicamente, por una red de oficinas de asistencia a las víctimas y por un régimen estatal ayudas públicas. Se cubren así, las diversas necesidades, no sólo económicas, sino también de atención psicológica, social y jurídica que para las víctimas se derivan de la victimización sufrida.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>Palabras Clave:</b> Víctimas; terrorismo; oficinas de asistencia a las víctimas; sistema de ayuda estatal.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>Abstract:</b> The aim of this paper is to analyze the system of integral assistance to the victims of terrorism in the Spanish legal system. This was basically made up of a network of victim assistance offices and a state aid scheme. This covers the different needs, not only economic, but also psychological, social and legal care that the victims have as a result of the victimization suffered.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>Keywords:</b> Victims; terrorism; victim assistance offices; state aid scheme.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>Sumario.-</b> I. Introducción.- II. Las oficinas de asistencia a las víctimas.- 1. Evolución normativa.- 2. Naturaleza jurídica.- 3. Ámbito territorial.- 4. Ámbito subjetivo.- 5. Personal.- 6. Funciones.- 7. Las fases de asistencia.-A) Acogida-orientación.- B) La labor de información.- C) Fase de intervención.-III. Régimen de ayudas e indemnizaciones a las víctimas de terrorismo.- 1. Previsiones generales.-A) Naturaleza jurídica.- B) Ámbito subjetivo.- C) Ámbito espacial.- D) Ámbito temporal.- E) Régimen de compatibilidad.- F) Exenciones.- G) Actualización de la cuantía resarcitoria.- 2. Régimen ordinario de ayudas.- A) Daños personales.- B) Daños materiales.- C) Procedimiento para la concesión de la ayuda por daños personales y materiales.- 3. Abono de la responsabilidad civil fijada en sentencia.- A) Ámbito de cobertura.- B) Ámbito subjetivo.- C) Cuantía indemnizatoria.-D) Acción de subrogación.- E) Plazo de presentación de la solicitud.- 4. Régimen extraordinario de ayudas.- A) Asistencia sanitaria.- B) Adaptación de viviendas.- C) Educación.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><strong><font face="verdana" size="3" color="#000000">I. INTRODUCCIÓN.</font></strong></p>     <p align="justify"><strong><font color="#000000" size="2" face="verdana"></font></strong><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los efectos de un delito no son siempre materializables en dinero, sino que revisten, también, carácter moral, psicológico y social; de ahí la necesidad de articular un sistema integral de asistencia a las víctimas, en este caso del terrorismo, que prevea ayudas económicas así como la prestación de atención psicológica, social, jurídica, etc. Es a esta finalidad a la que responde la promulgación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Ésta tiene por objeto &quot;el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar; en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista&quot; (art. 1 Ley 29/2011). Así, se declaran como fines a perseguir mediante su promulgación, los siguientes (art. 2.2 Ley 29/2011): el reconocimiento y promoción de la dignidad y de la memoria de las víctimas del terrorismo; su protección integral; su resarcimiento, mediante las indemnizaciones y las ayudas previstas en esta ley, de los daños personales y materiales sufridos como consecuencia de la acción terrorista; el fortalecimiento de las medidas de atención; el reconocimiento de los derechos de las víctimas del terrorismo; el establecimiento de mecanismos de flexibilización y coordinación en el conjunto de trámites administrativos que son precisos para obtener las indemnizaciones, ayudas y prestaciones previstas en </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">la Ley; el establecimiento de un marco específico en el tratamiento procesal; y, el reconocimiento y apoyo a las personas objeto de amenazas y coacciones de los grupos terroristas y de su entorno.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Para la consecución de estos fines, la cita ley contempla, por un lado, la implementación y consolidación de una oficina de apoyo a las víctimas de terrorismo en la Audiencia Nacional así como oficinas específicas para su atención personalizada y, por otro, articula un nuevo régimen indemnizatorio y de ayudas para este tipo de víctimas. Al estudio de ambas cuestiones se dedicarán las siguientes páginas.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="3" color="#000000"><b>II. LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS. </b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>I. Evolución normativa.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La denominada victimoasistencia se define como &quot;aquel conjunto de acciones efectuadas a favor de la víctima de un delito por una serie de profesionales, encaminadas todas ellas a reparar de la forma más rápida, eficaz y menos traumática los perjuicios causados e intentar mediante la prevención que no se produzca una nueva victimización o al menos disminuir los riesgos&quot;<sup>1</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La implantación de oficinas de asistencia a las víctimas de delitos (en adelante OAVD) constituye, a este respecto, una de sus principales manifestaciones, fenómeno que se inició en España en la década de los 80. En concreto, fue en 1985 cuando se puso en marcha, en Valencia, la primera de ellas, dependiente de la Dirección General de justicia de la Generalitat. La iniciativa fue continuada, en abril de 1989, por el ayuntamiento de Barcelona, poniendo en funcionamiento el Servicio de Atención a las víctimas de la ciudad de Barcelona. Este mismo año también se creó la oficina de asistencia de Palma de Mallorca, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería Adjunta a la Presidencia del Gobierno Balear; y en 1991, la de Bilbao, dependiente de la Dirección General de Derechos Humanos del Gobierno Vasco.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">No será, no obstante, hasta la promulgación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (en adelante Ley 35/1995) cuando se impulse de forma definitiva su creación, al mandatarse al Ministerio de Justicia, en su art. 16, &quot;la implantación de OAVD en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan&quot;. En atención a dicha previsión, se establecieron dichas oficinas en las capitales de provincia de todas las Comunidades Autónomas y en las localidades de Gijón, Ponferrada, Cartagena, Plasencia, Mérida, Alcobendas, Aranjuez, Coslada, Fuenlabrada, Leganés y Móstoles, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La Carta de Derechos del Ciudadano frente a la Justicia vino a ampliar esta previsión legislativa al establecer, en su punto 22, la necesidad de potenciar sus cometidos y se ampliar sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que prestan sus servicios en todo el territorio nacional.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Este mandato es reiterado, ahora, en el art. 27.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (en adelante LEVD), ordenando su organización -la gestión de las ya existentes<sup>2</sup> y la creación de nuevas OAVD allí dónde se estime necesario<sup>3</sup>-al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia. Ello sin perjuicio, claro está, de las oficinas o servicios más especializados que puedan ser creados para dar respuesta a las necesidades específicas que determinados colectivos de víctimas tales como, en lo que a nosotros aquí interesa, las de terrorismo. Su asistencia especializada corresponde, en principio, a la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional creada por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas de terrorismo (en adelante Ley 29/2011), sin perjuicio de que, subsidiariamente, puedan acudir; como veremos, a las OAVD genéricas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">No obstante, la Ley 29/2011 se limita, en su art. 51, a enunciar; de forma excesivamente amplia, las funciones de la Oficina<sup>4</sup>, sin concreción alguna de su modelo de actuación. Esta genérica previsión no fue, por otro lado, objeto de desarrollo normativo en el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, de forma tal que se posibilitase la plena aplicación del marco de atención integral a las víctimas del terrorismo que se pergeña en la citada ley. Es por ello que, de forma supletoria, resultan predicables, respecto del régimen de funcionamiento de la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional, las previsiones contempladas, a este respecto, en la LEVD y su reglamento de desarrollo, con relación a las OAVD genéricas<sup>5</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b><i>2.</i></b><i>&nbsp;</i><b>Naturaleza jurídica.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La configuración jurídica de las OAVD responde básicamente a dos modelos: uno de gestión privada y otro de gestión pública<sup>6</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Este último fue el inicialmente adoptado en España al incardinarse estas oficinas, como unidades administrativas, en la estructura orgánica de la Administración de Justicia<sup>7</sup>. Se articulan, de este modo, como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito (art. 15.1 RD 1109/2015). Su organización, dirección y control corresponderá, en atención al ámbito territorial en que éstas se sitúen, bien al Ministerio de Justicia -v. gr. OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional-, bien a las Comunidades Autónomas que hayan asumido la competencia en materia de Administración de Justicia (art. 15.2 y 3 RD 1109/2015).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">No obstante, el modelo de gestión privada -el predominante en Europa y en los países de tradición anglosajona<sup>8</sup>- va ampliando su presencia a través de las asociaciones de víctimas, algunas de las cuales ofrecen, entre sus servicios, ayuda especializada. Esta alternativa se ve ahora reforzada ante la previsión de la posibilidad de que se celebren convenios de colaboración con entidades privadas, sin ánimo de lucro, para la prestación de esta asistencia (art. 27.2 LEVD). Así, por ejemplo, en Andalucía, la gestión de las OAVD ha sido sacada a concurso público<sup>9</sup>, en tanto que, en la comunidad autónoma Valenciana, los servicios de asistencia son gestionados por la Fundación para la Atención a las Víctimas de Delitos (FAVIDE).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>3.</b>&nbsp;<b>Ámbito territorial.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional tiene competencia a nivel nacional (art. 33.1 RD 1109/2015). Por el contrario, el ámbito territorial de actuación de las OAVD se circunscribe, salvo regulación expresa, a la provincia en la que se radiquen (art. 16.2.a RD 1109/2015). Pese a esta delimitación territorial, las OAVD podrán asistir a cualquier víctima, independientemente del lugar de comisión del delito, siempre que existan motivos justificados que dificulten su asistencia en la sede donde se tramita el proceso (art. 16.3 RD 1109/2015). Tratándose de víctimas de terrorismo, cuando razones de urgencia o cercanía así lo aconsejen, podrán acudir </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">a la OAVD de su provincia que se coordinará con la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional (art. 33.1 RD 1109/2015).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>4. Ámbito subjetivo.</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los titulares del derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo ofrecidos por la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional o, en su defecto, por las OAVD son: a) las víctimas directas -las personas físicas que hayan un daño o perjuicio, sobre su propia persona o patrimonio, directamente causado por la actividad terrorista-e indirectas<sup>10</sup> - de producirse su fallecimiento de la víctima directa, ostentarán la condición de víctimas indirectas, salvo que se tratare de los responsables de los hechos, las siguientes personas: el cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición forzada hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar; en defecto de los anteriores, los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia&quot;, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima-; b) los familiares de las víctimas<sup>12</sup>, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, atendiendo a las necesidades y daños sufridos como consecuencia de la victimización sufrida (art. 13.5 RD 1109/2015)<sup>13</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>5.</b>&nbsp;<b>Personal.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las OAVD estarán integradas, entre otros profesionales, por personal al servicio de la Administración de Justicia<sup>14</sup>, psicólogos, juristas y trabajadores sociales. Todo ellos deberán contar con formación general en materia de asistencia y protección a las víctimas, así como formación especializada entendemos, pese a que nada se diga, en el ámbito de los delitos de terrorismo<sup>15</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>6.</b>&nbsp;<b>Funciones.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Por lo que respecta al concreto modelo asistencial a adoptar<sup>16</sup>, las OAVD creadas al amparo de la Ley 35/1995 se inclinaron por uno híbrido, entre el asesoramiento legal y el asistencial, denominado modelo criminológico<sup>17</sup>, a que apunta, también, el art. 28 LEVD. Así, éstas tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas y dar respuesta a sus necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social (art. 17 RD 1109/2015), con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar, en la medida de lo posible, la secundaria (art. 20 RD 1109/2015).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La anterior regulación de las OAVD, limitada al art. 16 de la Ley 35/1995, no permitió, sin embargo, definir un modelo unitario de oficina. A ello contribuyó, también, la falta de concreción de lo que debe entenderse por tarea asistencial, que llevó a que, dependiendo del lugar de residencia de la víctimas, éstas recibieran unas u otras prestaciones asistenciales. Es en este contexto en el que adquiría todo su sentido las declaraciones de quienes abogaban por la necesidad de establecer unos mínimos asistenciales<sup>18</sup>. Esta demanda es satisfecha en la actual regulación en que se articulan las prestaciones que, como mínimo<sup>19</sup>, debe ofertar toda OAVD </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">-tanto las generales (art. 28 LEVD) como la de terrorismo (art. 33.2 RD 1109/2015)-, independientemente de su dependencia orgánica. Esta asistencia básica comprenderá los siguientes aspectos: a) informar a las víctimas sobre sus derechos y, en particular; sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización; b) dar información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestarles, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito sufrido; c) dar soporte emocional; asesorar sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita; d) asesorar sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria, la intimidación o represalias; valorar las circunstancias particulares de la víctima con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben serle prestadas; e) coordinar los diferentes organismos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>7. Las fases de asistencia.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El modelo de actuación general de las OAVD, predicable, también, como ya hemos dejado sentado, con relación a la OAV del terrorismo de la Audiencia Nacional (art. 33.3 RD 1109/2015), consta de cuatro fases (art. 25 RD 1109/2015): la acogida-orientación, la información, la intervención -jurídica, psicológica y social- y el seguimiento.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>A) Acogida-orientación.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La acogida-orientación se realiza a través de una entrevista, presencial o telefónica<sup>20</sup>, que tiene como fin que la víctima plantee sus problemas y necesidades de forma tal que se posibilite su orientación inicial, el análisis de la intervenciones a realizar y, si procede, su derivación a recursos especializados (art. 26 RD 1109/2015). Entendemos que, tratándose de víctimas necesitadas de especial protección<sup>21</sup>, el primer contacto debería ser realizado, en todo caso, a instancia de la propia OAVD<sup>22</sup>. Ello exigiría el establecimiento de canales adecuados de colaboración entre éstas y las autoridades o funcionarios con los que la víctima entre en contacto.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">A este respecto, llama negativamente la atención el hecho de que, entre el contenido básico de la información preprocesal a facilitar a la víctima (art.5 LEVD),no se exija poner en su conocimiento, de forma expresa, la existencia de las OAVD. En efecto, toda víctima tiene derecho a ser derivada, por las autoridades o funcionarios con los que entre en contacto<sup>23</sup>, a este servicio asistencial cuando así se estime conveniente en atención a la gravedad del delito<sup>24</sup> o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite (art. 10 LEVD). No obstante, difícilmente la víctima solicitará el acceso a algo cuya existencia desconoce<sup>25</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>B) La labor de información.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las OAVD informarán a las víctimas sobre los derechos de que son titulares, tomando en consideración, entre otros aspectos, sus circunstancias y condiciones personales, la naturaleza del delito cometido y los daños y perjuicios sufridos<sup>26</sup>. Esta información -que podrá facilitarse de forma oral, por escrito<sup>27</sup> o por medios electrónicos- abarcará los siguientes extremos<sup>28</sup>: a) las medidas de asistencia y apoyo disponibles -sean médicas, psicológicas o materiales- y el procedimiento para obtenerlas; b) los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, así como los recursos psicosociales y asistenciales disponibles; c) su derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia<sup>29</sup>; d) la posibilidad de reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción, en aquellos casos en los que la policía judicial no logre identificar, en el plazo de 72 horas, al autor del delito (art. 282.4 LECr); e) su derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación; f) el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y las condiciones en las que pueda </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">obtenerse gratuitamente; g) la posibilidad de solicitar medidas de protección y el procedimiento para hacerlo; h) las indemnizaciones a las que pueda tener derecho y el procedimiento para reclamarlas<sup>30</sup>; i) los servicios de interpretación y traducción disponibles<sup>31</sup>; j) las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles; k) el procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España; I) los recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos; m) los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para comunicarse con ella; n) los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible; o) los supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y el procedimiento para reclamarlo; p) su derecho a que se les comunique la resolución de sobreseimiento y la posibilidad de recurrirla; q) el derecho a solicitar ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el art. 7 LEVD<sup>32</sup>, así como dejar sin efecto esta solicitud<sup>33</sup>, y a solicitar que dichas resoluciones también se comuniquen a la OAV de terrorismo de la Audiencia Nacional o, en su caso, a la OAVD radicada en su provincia de residencia<sup>34</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Asimismo, se pondrá en conocimiento de la víctima la labor tuitiva que, con relación a sus derechos, desempeña el MF. Así, conforme al art. 773.1 LECr &quot;el Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito [...]&quot;. En este mismo sentido, el art. 3.10 EOMF encomienda al MF la labor de &quot;velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas&quot;. A estas previsiones se añade la reciente creación, por Decreto de la FGE, de 20 diciembre de 2004, de una fiscalía específica para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>C) Fase de intervención.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las OAVD asistirán a las víctimas en las áreas jurídica, psicológica y social. La determinación de qué concretas medidas de asistencia y apoyo deben ser acordadas a favor de la víctima, en aras a evitar o reducir los posibles perjuicios que, de otro modo, se pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares (arts. 20 y 30.2 RD 1109/2015). En dicha evaluación se tomarán en consideración los siguientes elementos:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En primer lugar; se valorarán las características personales de la víctima, prestándose especial atención a circunstancias tales como su discapacidad, su relación de dependencia con el autor; su menor edad, etc. (art. 30.3.a RD 1109/2015). A reglón seguido se establece que se tendrá también en cuenta el hecho de que se trate de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de vulnerabilidad. Obsérvese lo absurdo de esta previsión -sobre la que el legislador no ofrece, por otro lado, pista alguna en cuanto a su posible significado- si tenemos en cuenta que, lo que estamos tratando de determinar es, precisamente, quienes integran esa específica categoría de víctimas. En este sentido, compartimos la opinión de quienes estiman que hubiese resultado más clarificadora la inclusión en el precepto de un listado de características personales que, a estos efectos, debieran ser tomadas especialmente en consideración<sup>35</sup>. Éstas serían, siguiendo la propuesta interpretativa prevista en la Directiva 2012/29/UE, su edad, su identidad o expresión de género, su etnia, su raza, su religión, su orientación sexual, su estado de salud, su discapacidad, su estatuto de residente, sus dificultades de comunicación, su relación con el infractor o dependencia del mismo y su anterior victimización (cdo. 56).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En segundo lugar, se atenderá a la naturaleza del delito, a la gravedad de los perjuicios causados a la víctima y al riesgo de reiteración de nuevas agresiones contra aquélla (art. 30.3.b RD 1109/2015). A tales efectos, se tomará en consideración, especialmente, las necesidades de protección de, entre otras, las víctimas de terrorismo<sup>36</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Por último, se estimarán las circunstancias comisivas del delito, en particular, si se trata de delitos violentos (art. 30.3.c RD 1109/2015).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Se valorarán, asimismo, las necesidades manifestadas por la víctima, así como su voluntad, respetándose, plenamente, su integridad física, mental y moral.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Atención jurídica</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La víctima, desde el primer contacto con las OAVD y, durante todo el procedimiento, será informada, en un lenguaje comprensible y de forma actualizada, de los derechos de que son titulares en el marco del proceso penal y contencioso-administrativo que le afecte así como el modo de ejercitarlos (art. 21.3.a RD 1109/2015). De forma específica, se instruirá a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, asistiéndola en la tramitación de la correspondiente solicitud (art. 21.4 RD 1109/2015)<sup>37</sup>. A este respecto, las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá presentarse, conforme al art. 16 LEVD, bien ante el funcionario o autoridad que les facilite la información sobre este extremo, bien ante las OAVD, que procederán, en ambos casos, a su remisión al Colegio de abogados que corresponda<sup>38</sup>.</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Asistencia psicológica</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La víctima será objeto de una evaluación individual con la finalidad de determinar sus vulnerabilidades y diseñar la intervención a efectuar en cada caso. En dicha evaluación se tomarán en consideración los siguientes factores (art. 22.a RD 1109/2015): el tipo de relaciones de la víctima, el afrontamiento de los problemas, las fuentes de apoyo, los valores, la acumulación de estresores, los problemas de salud y de comportamiento, las condiciones socio-ambientales, así como, las variables asociadas al hecho delictivo<sup>39</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">A la vista de los resultados de esa evaluación se propondrá la aplicación de las medidas de protección que se estimen adecuada para minimizar, por un lado, los trastornos psicológicos derivados del delito, y evitar, por otro, su victimización secundaria (arts. 22.b y 28.c RD 1109/2015).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Tratándose de víctimas necesitadas de especial protección<sup>40</sup>, las OAVD deberán diseñar un plan de apoyo psicológico. Para ello se valorarán las consecuencias físicas y psíquicas del delito, el ambiente que rodea a la víctima y el riesgo de sufrir </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">nuevas agresiones. La finalidad del mismo es empoderar a la víctima a efectos de reducir los perjuicios que, para su integridad psíquica, se puedan derivar de su intervención en el proceso.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Entre las medidas a adoptar a este respecto se prevé el acompañamiento a las víctimas, por parte del personal de la OAVD, en la práctica de las diversas diligencias en las que deba intervenir.</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Asistencia social</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La intervención social supone la coordinación y, en su caso, derivación a los servicios sociales, instituciones, u organizaciones de asistencia a víctimas, para garantizar, a tal efecto, entre otras prestaciones, un alojamiento seguro, atención médica inmediata y las ayudas económicas que pudieran corresponderles. Se prestará especial atención, a este respecto, a las especiales necesidades que se derivan para la víctima o su familia como consecuencia de su situación de vulnerabilidad, invalidez, hospitalización o fallecimiento (art. 33 RD 1109/2015).</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Fase de seguimiento</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las OAVD realizarán, en coordinación con el resto de servicios sociales, un seguimiento de la evolución de la víctima, especialmente, de aquellas necesitadas de especial protección, tanto a lo largo del proceso penal como, una vez finalizado éste, por el período de tiempo que se estime adecuado. Ello se hará con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del sentido de la sentencia con que finalice el proceso (art. 29 RD 1109/2015).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b><font size="3">III. RÉGIMEN DE AYUDAS E INDEMNIZACIONES A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO.</font></b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El régimen de ayudas de indemnizaciones a las víctimas de terrorismo se haya regulado, actualmente, en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo<sup>41</sup> que, como explícita su Exposición de Motivos, viene a conformar &quot;un cuerpo legal unitario que regula de manera unificada las prestaciones y ayudas económicas directas [...]&quot; que, hasta ese momento, eran reguladas de forma separada en los Reales Decretos 288/2003, de 7 de marzo y 1912/1999, de 17 de diciembre. Su desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo por el Real Decreto 671 /2013, de 6 de septiembre.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>I. Previsiones generales. A) Naturaleza jurídica.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las posturas que tradicionalmente se han sustentado con respecto al fundamento de la compensación estatal han sido dos: la que la concibe como una responsabilidad patrimonial del Estado derivada del incorrecto funcionamiento de sus servicios, de un lado, y la que la considera como una manifestación de los principios de solidaridad social y de equidad, de otro<sup>42</sup>. En el primer caso se predicaría una naturaleza indemnizatoria de esta compensación estatal, en tanto que, conforme a la segunda de las posturas, estaríamos ante una ayuda pública concedida por el Estado de manera graciosa.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El legislador español ha optado por la segunda las construcciones al señalar; en la exposición de motivos de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, que &quot;no cabe admitir que la prestación económica que el Estado asume sea una indemnización, ya que éste no puede asumir sustitutoriamente las indemnizaciones debidas por el culpable del delito [...]&quot;<sup>43</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Nos hallamos, pues, ante una obligación prestacional asistencial que el Estado se impone a sí mismo, en aras a socializar el riesgo derivado de la delincuencia violenta y sexual como muestra de solidaridad con las víctimas. Más explícitamente la Circular FGE 2/1998, de 27 de octubre, cataloga a estas ayudas como un <i>tertium genius </i>o figura <i>sui generis </i>de obligación resarcitoria de naturaleza especial que el Estado se impone a sí mismo, y que no puede identificarse, ni con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, ni con las prestaciones asistenciales de la Seguridad Social. Hablamos, en suma, de un derecho de previsión legislativa<sup>44</sup>, cuyo fundamento se encuentra en los principios de equidad y solidaridad social. Esta misma naturaleza es predicable respecto del régimen general de ayudas y </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">resarcimientos a las víctimas del terrorismo<sup>45</sup>, pese a que en los arts. 20 y 21 de la Ley 29/2011 sí se articula un auténtico sistema indemnizatorio, pero sin que ello implique la asunción por el Estado de responsabilidad subsidiaria alguna.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>B) Ámbito subjetivo.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las ayudas e indemnizaciones previstas en esta ley serán de aplicación a aquellas personas, independientemente de su nacionalidad, que, como consecuencia de una acción terrorista, sufran, directamente, daños físicos, psíquicos y/ o materiales, fallezcan o sean amenazadas o acrediten sufrir coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas (art. 4 Ley 29/2011). En el supuesto de fallecimiento de la víctima, ostentarán esta titularidad las personas que, por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia, se hayan concretadas en el art. 17 de la citada ley.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Por acción terrorista se entiende, a este respecto, aquélla que es perpetrada por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, así como por personas que, sin estar integradas en dichas organizaciones o grupos criminales, persigan con sus actos idénticos fines (art. 3 Ley 29/2011).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">No obstante, para su efectivo otorgamiento, se requiere la concurrencia, a mayores, de alguno de los dos siguiente supuestos (art. 3 bis Ley 29/2011): a) la existencia de una sentencia firme en que se reconozca su derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley; b) la realización de las oportunas diligencias judiciales o la incoación del correspondiente proceso penal para el enjuiciamiento de la acción terrorista sufrida<sup>46</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La concesión de las ayudas y prestaciones aquí contempladas se someterá, en todo caso,&quot;a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos&quot; (art. 3 bis Ley 29/2011)<sup>47</sup>. Pues bien, de entre los principios del citado Convenio contemplados en su Título 1 (arts. 1-11), queremos llamar la atención sobre la excepción contemplada </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">en el art. 8.2<sup>48</sup>. Dicho precepto habilitada para que los Estados puedan reducir o suprimir las correspondientes indemnizaciones a aquellas víctimas que hayan participado en la delincuencia organizada o pertenezcan a un grupo dedicado a la comisión de delitos violentos. Haciendo uso de dicha facultad, el gobierno ha optado por la solución extrema, excluyendo de su ámbito de aplicación, a los miembros de ETA que han sido víctimas de los GAL, del Batallón Vasco Español o de la Triple A -grupos parapoliciales contraterroristas y de extrema derecha que actuaron en España, básicamente, entre 1976 y 1986-<sup>49</sup>. Las resoluciones del Ministerio del Interior dictadas a este respecto han venido siendo ratificadas por la sección 5<sup>a </sup>de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional<sup>50</sup>. La válida exclusión requerirá, en todo caso, que conste acreditada la pertenencia de la víctima a una organización de delincuencia organizada o grupo dedicado a la comisión de delitos violentos<sup>51</sup> y que la solicitud se haya formulado con posterioridad a la entrada en vigor para España del citado Convenio<sup>52</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>C)</b>&nbsp;<b>Ámbito espacial.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Por lo que respecta a su ámbito de aplicación espacial, éste viene delimitado en su art. 6, resultando de aplicación no sólo a los actos terrorista cometidos en territorio español o bajo jurisdicción española, sino también con respecto a los actos terroristas cometidos fuera del territorio nacional del que sean víctimas personas de nacionalidad española. Esta previsión representa una excepción al principio de territorialidad que con carácter general rige en las leyes sobre compensación estatal<sup>53</sup>, que viene complementado en este caso, como se establece en su Exposición de motivos, por el principio de ciudadanía. En este sentido se distinguen tres supuestos (art. 6.2 Ley 29/2011): a) personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los interese españoles; b) a los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista<sup>54</sup>; c) españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, en que no concurran las circunstancias anteriores. No obstante, la ley no trata estos tres supuestos de forma igualitaria estableciéndose, como veremos, diferencias en cuanto a la cuantía de la indemnización y los daños indemnizables.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>D)</b>&nbsp;<b>Ámbito temporal.</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a aquellos actos terroristas que tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 1960, fecha en la que falleció la primera víctima de ETA (arts. 7 Ley 29/2011). Asimismo, se prevé la aplicación retroactiva de la ley en relación con aquellos casos en los que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley<sup>55</sup>, las víctimas hubieran recibido, en concepto de ayudas o indemnizaciones, cuantías inferiores a las establecidas en aquélla<sup>56</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En ambos casos, el plazo para la solicitud de los resarcimientos, las indemnizaciones y ayudas contempladas en esta Ley será de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto 671 /2013<sup>57</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>E)</b>&nbsp; <b>Régimen de compatibilidad.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las ayudas e indemnizaciones aquí establecidas son compatibles con las pensiones, ayudas y compensaciones que pudieran reconocerse tanto en virtud de la presente ley como las que pudieran dictar las Comunidades Autónomas (art. 15.1 Ley 29/2011)<sup>58</sup>. Igualmente, serán compatibles con la exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, si bien aquéllas se imputarán a la indemnización que pudiera reconocerse por este concepto, detrayéndose de la misma (art. 15.2 Ley 29/2011).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>F)</b>&nbsp; <b>Exenciones.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las cantidades percibidas en el marco de esta ley están exentas de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas (art. 16 Ley 29/2011).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>G)</b>&nbsp;<b>Actualización de la cuantía resarcitoria</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La cuantía de las ayudas e indemnizaciones previstas en esta ley será actualizada conforme a las previsiones contenidas en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>2. Régimen ordinario de ayuda a las víctimas del terrorismo.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El principio de solidaridad alcanza su máxima expresión en la regulación de este régimen ordinario de las ayudas a las víctimas del terrorismo al exigirse, únicamente, como título habilitador para su otorgamiento, la mera condición de víctima. No se requiere, por tanto, que medie una sentencia firme en que se les reconozca el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños a los que esta ley resulta de aplicación. Tampoco que se reserve acción de repetición alguna por parte del Estado. Sólo se requiere la acreditación del nexo causal entre las actividades delictivas terroristas y el resultado lesivo producido, extremo que se llevará a cabo a través de la valoración de las pruebas aportadas o practicadas en la instrucción del expediente administrativo indemnizatorio.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los daños producidos como consecuencia de un acto terrorista que pueden ser objeto de resarcimiento por el Estado son delimitados en las secciones II y III del Capítulo II del Título III de la Ley. En este sentido, en el texto legal se alude a los daños personales y a los daños materiales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>A) Daños personales.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La indemnización por daños personales derivados de actos de terrorismo es regulada en los arts. 17 a 22 de la presente ley. En el concepto de daños personales se engloban tanto los daños físicos como los psíquicos siendo, no obstante, únicamente indemnizables por el Estado, aquéllos que den lugar a un fallecimiento, una gran invalidez, una incapacidad permanente absoluta, una incapacidad permanente total, una incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes no invalidantes; asimismo, también resultan indemnizables los actos de secuestro (art. 18 Ley 29/2011). La principal nota diferenciadora de las indemnizaciones por daños personales es su compatibilidad con cualesquiera otras ayudas a que tuvieran derecho la víctima o sus causahabientes. Las características y peculiaridades propias de cada una de las modalidades indemnizatorias por daños personales hacen necesario su estudio autónomo.</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Fallecimiento</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los titulares del derecho resarcitorio cuando como consecuencia de la actividad delictiva se produce el fallecimiento de la víctima directa serán, por orden de preferencia (art. 17.2 Ley 29/2011): a) el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona con la que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida; b) en ausencia de los anteriores, serán destinatarios de dichas ayudas, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida; c) y, finalmente, en defecto de todos los sujetos anteriores, siempre y cuando dependieran económicamente de la persona fallecida<sup>59</sup>, los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La ley ha articulado un sistema de distribución de la indemnización para los casos de concurrencia de varios beneficiarios (art. 17.3 y 4 Ley 29/2011).Así, en el primero de los supuestos, la cuantía se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge no separado legalmente o conviviente y otra a los hijos, distribuyéndose </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">esta última entre ellos por partes iguales<sup>60</sup>. En el segundo caso, la cuantía se repartirá por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco. Por último, de resultar beneficiarios los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente, el reparto se llevará a cabo entre ellos a partes iguales.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Por lo que respecta a la cuantificación de la indemnización por fallecimiento, ésta asciende a 250.000€. A esta cuantía se le aplicará un coeficiente corrector que tiene por objeto la toma en consideración en la determinación del montante indemnizatorio final de las cargas familiares de la persona fallecida. En este sentido, dicha cantidad se verá incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda<sup>61</sup>, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima (art. 7 RD 671/2013)<sup>62</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Asimismo, se procederá a abonar los gastos de traslado, sepelio e inhumación o incineración de la persona fallecida como consecuencia de un atentado terrorista, siempre que ello no se halle cubierto por una póliza de seguro y, en todo caso, hasta el límite de 6.000€ (art. 8 RD 671/2013).</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Incapacidad permanente</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las víctimas que, como consecuencia de los daños físicos o psíquicos derivados de un acto terrorista, sufran una incapacidad permanente tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones, moduladas en función de la gravedad de la incapacidad (art. 6.1 RD 671/2013): a) gran invalidez (500.000€); b) incapacidad permanente absoluto (18O.OOO€); c) incapacidad permanente total (100.000€); d) incapacidad permanente parcial (75.000€).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Al igual que con relación a la indemnización por fallecimiento, su cuantía verá incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima (art. 10.2 RD 671/2013)<sup>63</sup>.</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Lesiones permanentes no invalidantes</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, correspondientes a las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista, se determinarán, de un lado, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y, de otro, con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de seguridad social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 18 Ley 29/2011).</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Incapacidad temporal</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los beneficiarios de esta indemnización serán las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista, determinándose su cuantía mediante la multiplicación por dos del IPREM por cada día que permanezca la lesión, hasta el límite de 18 mensualidades (art. 10.1.f RD 671 /2013).</font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Secuestro</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Aquellas personas que hayan sido víctimas de un secuestro por actos terroristas tendrán también derecho a ser indemnizados (art. 18 Ley 29/2011). Procederá el abono de 12.OOO€ por el acto del secuestro y el triple del IPREM diario por cada día de duración del mismo, hasta el límite de la indemnización establecida por incapacidad permanente parcial, fijada en 75.000€ (art. 14 RD 671/2013).</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Ayudas excepcionales por daños personales sufridos en el extranjero</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Una de las principales novedades introducidas por la presente ley es la ampliación del ámbito de cobertura a aquellas víctimas de nacionalidad española que han sufrido actos terroristas fuera del territorio español.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Este régimen excepcional será de aplicación, únicamente, a las víctimas de nacionalidad española en que no concurran las circunstancias descritas en el art. 6.2 de la ley<sup>64</sup>, a saber: que la acción terrorista hubiera sido perpetrada por grupos que operan habitualmente en España; que dicha acción estuviera dirigida atentar contra el Estado español o los intereses españoles; que se trate de participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La indemnización, en este supuesto, se limita a los daños personales que sufran como consecuencia de un acto terrorista y que den lugar a fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, lesiones invalidantes y secuestro (art. 20 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Por lo que respecta a la cuantificación de la indemnización a recibir, la ley diferencia según la víctima tenga su residencia habitual en el país en que se haya producido la acción terrorista o no la tenga. En el primer supuesto, la víctima percibirá el 50% de las cantidades fijadas en el régimen general de indemnización por daños personales (arts. 21.1 RD 671/2013); en tanto que en el segundo, ese porcentaje se reduce al 40% (art. 21.2 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Esta ayuda económica tendrá carácter subsidiario con respecto a las compensaciones que puedan ser otorgadas a la víctima por el país en que se haya producido el atentado. En aquellos supuestos en los que la indemnización recibida desde aquél sea inferior a la que le correspondería en virtud de la aplicación de esta ley, la víctima podrá solicitar el abono de la diferencia (art. 22 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>B) Daños materiales.</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En la sección 2<sup>a</sup> del Capítulo II se regula el resarcimiento por daños materiales, que comprenderán, los causados en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles, industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos (art. 23.2 Ley 29/2011). No están incluidos en su ámbito de aplicación los daños causados en bienes de titularidad pública (art. 23.4 Ley 29/2011).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los beneficiarios de esta indemnización serán las personas que sufran los daños materiales, siempre que no fueran responsables de aquéllos (art. 23.1 Ley 29/2011). No obstante, la Administración General del Estado podrá encargar la reparación de los inmuebles afectados por la acción terrorista a empresas constructoras o a otras Administraciones Públicas, siendo en este caso abonado a éstas el importe de la indemnización. En estos supuestos, los damnificados no podrán reclamar al Consorcio de Seguros las indemnizaciones correspondientes a los daños reparados en los bienes asegurados, las cuales serán percibidas por la empresa ejecutora de las obras o por la Administración actuante mediante convenio, conforme a las peritaciones oficiales de dicho Consorcio (art. 23.2 Ley 29/2011).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Estos resarcimientos tendrán carácter subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">en la cantidad recibida por estos conceptos y sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan superar el valor del daño producido (art. 23.2 RD 671 /2013).</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Vivienda habitual</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las personas físicas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños en su vivienda habitual<sup>65</sup> tendrán derecho a ser resarcidas por aquéllos que afecten a la estructura, las instalaciones y el mobiliario, y cuya reposición resulte necesaria para que la vivienda recupere las condiciones previas de habitabilidad (art. 24.1 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Si la vivienda no tiene carácter de residencia habitual el resarcimiento comprenderá el 50% de los daños sufridos, siendo el límite actual de 113.680€. Asimismo, también podrá contribuirse al abono de los gastos generados como consecuencia de tener que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación (art. 25 RD 671/2013). Para ello, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe, en el cual se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento así como el límite temporal cubierto por estas ayudas (art. 25.2 RD 671/2013). En defecto de dicho convenio, la Administración General del Estado podrá otorgar una subvención para sufragar el alquiler de una vivienda similar a la siniestrada o los gastos de hospedaje, con un máximo de cobertura de 90€ diarios por persona si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hostelero o de 1.500€ si se trata del alquiler de una vivienda. En ambos casos, estos límites se modularán en atención a la composición de la unidad familiar (art. 25.1 RD 671/2013).</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Establecimientos mercantiles o industriales</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, siempre que no sean de titularidad pública, el resarcimiento por los daños sufridos comprende, hasta el límite de 113.680€, el valor de las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado (art. 26.1 RD 671/2013). Asimismo, y con independencia del resarcimientos por daños previstos en los artículos anteriores, la Administración General del Estado podrá, en supuestos excepcionales y, en particular; cuando como consecuencia del acto terrorista, se produzca la interrupción de la actividad productiva de una empresa con el consiguiente riesgo de regulaciones de empleo, </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">acordar la subsidiación de préstamos -abono a la entidad de crédito de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses al tipo de interés fijado por la entidad prestamista y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés legal del dinero en el acto de formalización del préstamo menos tres puntos- destinados a la reanudación de dicha actividad (art. 26.2 RD 671/2013). También la Administración General del Estado podrá celebrar convenios con entidades de crédito al objeto de que éstas establezcan modalidades de créditos a bajo interés con dicha finalidad (art. 26.3 RD 671/2013).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Tratándose de actos terroristas contra las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento se cuantifica en el valor total de las reparaciones necesarias -incluyendo la reposición del mobiliario y equipo siniestrado-para que puedan reanudar su actividad. Entre los daños indemnizables se incluirán, a estos efectos, los producidos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas (art. 27 RD 671/2013).</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Vehículos</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Finalmente, también serán resarcibles los daños causados tanto en vehículos particulares como en los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, siempre y cuando estos no sean de titularidad pública y tengan vigente la póliza del seguro obligatorio del vehículo en el momento del siniestro. El resarcimiento comprenderá los gastos necesarios para su reparación, sin que, en el reglamento, se establezca límite alguno en cuanto a la cuantía. En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación resulte superior al valor venal, la indemnización será equivalente al importe de adquisición de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado, hasta el límite de 3O.5OO€ (art. 28 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>C) Procedimiento para la concesión de la ayuda por daños personales y materiales.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, directamente o por medio de un representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, impulsándose posteriormente de oficio en todos sus trámites (art. 48.1 RD 671/2013). Ésta deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de víctima de terrorismo<sup>66</sup> o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El plazo para la presentación de las solicitudes prescribirá una vez transcurrido un año desde que tuvo lugar el acto terrorista causante del daño (art. 28.1 Ley 29/2011). El inicio del cómputo del plazo difiere, no obstante, según el tipo de daño: a) en caso de daño corporal el inicio del cómputo de dicho plazo será desde la fecha de alta o consolidación de secuelas. No obstante, si como consecuencia directa de las lesiones, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda; b) en los casos de daños psicológicos, el inicio del cómputo empezará a contar desde el momento en el que exista un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El cómputo de este plazo se verá suspendido hasta la incorporación al expediente indemnizatorio de las evaluaciones médicas de las lesiones y las tasaciones periciales de los daños materiales, cuando resulten determinante para adoptar la resolución (art. 28.4 Ley 29/2011).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La calificación de las lesiones consecuencia de los actos terroristas, a efectos de valorar el nexo causal, será llevada a cabo por un equipo de valoración de incapacidades, cuya composición se establezca reglamentariamente. El equipo que proceda a tal valoración será determinado por el Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que, en todo caso, se integrará un representante de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior (art. 11.1 RD 671/2013). Por lo que respecta a las víctimas no residentes en el territorio nacional, estipula el art. 11.3 del RD 671/2013 que &quot;el dictamen se emitirá a la vista de los informes periciales evacuados con motivo de las actuaciones penales seguidas y de los informes y pruebas complementarias que sea preciso recabar de la delegación consular más próxima al lugar de la residencia de la víctima&quot;. En el caso de los miembros de las FFCCSE, esta calificación se efectuará por sus respectivos tribunales debiendo estar presente, en todo caso, un representante de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (art. 11.4 RD 671/2013). Finalmente, la calificación de las lesiones permanentes no invalidantes podrá efectuarse, en su caso, por la Asesoría Médica adscrita a la Unidad Administrativa instructora de los resarcimientos (art. 11.5 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros. En dicha tasación habrá de valorar tanto los daños indemnizables por el consorcio, con arreglo a su propia normativa, como los resarcibles por la Administración, conforme a lo dispuesto en este reglamento. Se podrá prescindir de la peritación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la factura o presupuesto de reparación originales, </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">no alcance 600€, si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles (art. 29 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las sentencias judiciales que reconozcan a los perjudicados daños indemnizables por la comisión de un acto terrorista y que no hayan sido objeto de un reconocimiento administrativo anterior; reabrirán el plazo de solicitud por el plazo de un año desde la notificación al órgano instructor de la firmeza de la sentencia judicial.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Su instrucción corresponderá al órgano competente en materia de atención a víctimas dependiente del Ministerio del Interior; que actuará como ventanilla única de cualquier otro procedimiento que el interesado pueda deducir ante la Administración General del Estado (art. 51.1 RD 671/2013). Estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, no requiriéndose la aportación documental, por parte del interesado, de hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los antecedentes o archivos de la Administración actuante (art. 51.2 RD 671/2013). El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Dirección General de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo del Ministerio del Interior El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 12 meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en registro del Ministerio del Interior (art. 28.6 Ley 29/2011). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición de la concesión de la ayuda se considerará estimada (art. 28.6 Ley 29/2011). Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición o impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 28.5 Ley 29/2011).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>3. Abono de la responsabilidad civil fijada en sentencia.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La previsión del abono, con carácter extraordinario, por parte del Estado, de las indemnizaciones impuestas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil ex <i>delicio </i>es heredera de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. El principio de solidaridad queda, en este caso, ciertamente mediatizado, siendo Ia connotación principal de su regulación, la asunción por el Estado de una posición de garante del pago de la indemnización debida, ante la insolvencia del responsable civil. Se articula, de este modo, un auténtico sistema indemnizatorio, pero sin que ello implique la asunción, por el Estado, de responsabilidad subsidiaria alguna (art. 20.7 Ley 29/2011).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>A) Ámbito de cobertura.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La indemnización se extenderá, exclusivamente, a los daños físicos o psíquicos (art. 20.2 Ley 29/2011) sufridos a consecuencia de actos terroristas acaecidos desde el 1 de enero de 1960, que causen un fallecimiento, una gran invalidez, una incapacidad </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">permanente total, una incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes o un secuestro (art. 16.1 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>B)</b>&nbsp;<b>Ámbito subjetivo.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La indemnización se abonará a la persona que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista. En caso de fallecimiento de la víctima, el derecho resarcitorio corresponderá, por orden de preferencia (art. 20.3 Ley 29/2011): a) al cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona con la que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida; b) en ausencia de los anteriores, serán beneficiarios de dicha indemnización por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la persona fallecida; c) ante la falta de todos ellos, siempre y cuando dependieran económicamente de la persona fallecida, los hijos de la persona conviviente y los menores en acogimiento familiar permanente; d) finalmente, en defecto de todos los anteriores, serán beneficiarios sus herederos o a quien se designe como destinatarios en la resolución judicial adoptada.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">No se contempla en la nueva regulación, la eventualidad de que, en el caso de que fallezca alguno de los beneficiarios, la parte de la indemnización que le hubiere correspondido sea distribuida, entre sus propios herederos, con arreglo a las disposiciones hereditarias aplicables a su sucesión (art. 15 RD 1912/1999). Asimismo, tampoco se prevé el hecho de que, la víctima incapacitada fallezca con posterioridad, la indemnización que hubiere correspondido al causante sea distribuida entre sus herederos, conforme a las disposiciones que hayan regido su sucesión (art. 18.2 RD 1912/1999).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>C)</b>&nbsp; <b>Cuantía indemnizatoria.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La cuantía máxima de la indemnización a abonar por el Estado, en concepto de responsabilidad civil, diferirá en atención a sí en la sentencia firme se fija o no una cantidad en este concepto.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En el primer supuesto, la cantidad a abonar será la efectivamente fijada en la sentencia (art. 16.2 RD 671/2013), no pudiendo superar; en ningún caso, según el tipo de contingencia, las siguientes cuantías (art. 16.3 RD 671/2013): a) fallecimiento (500.000€); b) gran invalidez (750.000€); c) incapacidad permanente absoluta (300.000€); e) incapacidad permanente total (200.000€); f) incapacidad permanente parcial (I 25.000€); g) lesiones no invalidantes (100.000€); h) secuestro (125.OOO€).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Este es uno de los cambios más significativos del actual régimen con respecto a la previsión contenida en el art. 6 de la Ley 32/1999. En el anterior sistema, la cuantía a satisfacer en concepto de responsabilidad civil era la fijada en la sentencia judicial firme, salvo que esa cantidad fuese inferior a la indemnización mínima que, en todo caso, deberían percibir las víctimas. El legislador ha optado, en la regulación vigente, por el establecimiento de las cantidades máximas a abonar; de forma extraordinaria, por el Estado, con la finalidad de garantizar &quot;un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Cuando la sentencia firme no reconociera ni permitiera reconocer una cantidad en concepto de responsabilidad civil, se abonarán, según el tipo de contingencia, las cuantías señaladas en el régimen ordinario de ayudas a las víctimas del terrorismo (art. 16.2.b RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En aquellos supuestos en los que las víctimas o sus beneficiarios hubieran recibido las ayudas por daños personales que se prevén en el art. 18, este abono extraordinario se limitará a la diferencia existente entre las ayudas ya percibidas y la indemnización fijada en sentencia, eso sí, con los límites ya señalados (art. 17.2 RD 671/2013). Se modifica de forma notable, por tanto, el régimen de compatibilidades previsto en la anterior regulación, del que se infería la aceptabilidad de su concurrencia con la compensación ordinaria<sup>67</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>D)</b>&nbsp;<b>Acción de subrogación.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El Estado se subrogará, hasta el límite de la indemnización satisfecha, en las acciones que las víctimas o sus beneficiarios puedan ejercer contra el obligado civilmente por el total del importe de la indemnización por él satisfecha (art. 21.1 Ley 29/2011). A estos efectos deberán, con carácter previo a la percepción de la indemnización, transmitir al Estado las acciones civiles correspondientes (art. 18.3 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">No obstante, en aquellos casos en los que la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia sea superior al importe satisfecho por el Estado, el beneficiario conservará la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños (art. 18.2 RD 671/2013).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>E)</b>&nbsp; <b>Plazo de presentación de la solicitud.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El plazo para solicitar; de acuerdo al procedimiento ya visto, el abono con carácter extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia firme será de un año </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">desde la notificación al interesado de la sentencia o, en su caso, de la resolución judicial que fije la cuantía indemnizatoria (art. 49.2 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>4. Régimen extraordinario de ayudas.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La Ley 29/2011 contempla también la posibilidad de otorgar ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, no cubiertas o cubiertas insuficientemente por las ordinarias (art. 36 Ley 29/2011). Así, en los supuestos de daños personales, las ayudas podrán cubrir necesidades sociales, sanitarias, psicológicas o educativas, previa evaluación efectuada por los órganos competentes del Ministerio del Interior (art. 42.2 RD 671/2013). Por lo que respecta a los daños materiales, las ayudas podrán destinarse a la adaptación o cambio de vivienda cuando las secuelas del atentado terrorista así lo exijan, así como a la satisfacción de otras necesidades personales o familiares derivadas de la acción terrorista (art. 42.3 RD 671 /2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Estas ayudas son compatibles, en todo caso, con las ayudas ordinarias previstas por la ley (art. 42.5 RD 671 /2013). Su solicitud podrá ser cursada por las víctimas, sus familiares o las personas con quienes convivan, o promovidas de oficio —en caso de urgencia— por la Subdirección general de Atención al ciudadano y de Asistencia a las víctimas del Terrorismo que será la encargada de elevar al Ministerio del Interior, en su caso, la propuesta de concesión (art. 42.5 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>A) Asistencia sanitaria.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de un acto terrorista así como, en caso de fallecimiento, sus beneficiarios, podrán recibir ayudas específicas destinadas a financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas (art. 32.1 RD 671/2013). Para ello deberán acreditar su necesidad y que la concreta prestación requerida no se halla cubierta, bien por el sistema público sanitario o un seguro privado, bien por el régimen ordinario de ayudas a las víctimas de actos terroristas (art. 32.1 RD 671/2013). A efectos de corroborar estos extremos, la solicitud se acompañará de un informe médico acreditativo de su necesidad y una certificación de la entidad aseguradora de la víctima de que la ayuda no entra dentro de la cobertura de sus prestaciones. El órgano instructor podrá recabar; por sí mismo, la certificación anterior; previo consentimiento del interesado, cuando el sistema de aseguramiento o previsión sea público (art. 32.2 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Asimismo, también será objeto de financiación el coste de la atención psicológica que, previa prescripción facultativa, requieran las víctimas, los amenazados<sup>68</sup>, sus </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">familiares o personas con quienes convivan. El límite de la ayuda será, en este caso, de 3.600€ por tratamiento individualizado (art. 33.1 RD 671/2013). A tal efecto, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas especializadas en dicha asistencia (art. 33.2 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>B)</b>&nbsp;<b>Adaptación de viviendas.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las Administraciones Públicas acordarán las medidas necesarias para que las víctimas de terrorismo que, como consecuencia del acto terrorista sufrido, deban abandonar su domicilio habitual, tengan una consideración preferente en la adjudicación de vivienda de protección pública, bien para su compra bien para su arrendamiento (art. 40 RD 671/2013). De forma complementaria al resarcimiento de los daños en la vivienda, la ley prevé el otorgamiento de ayudas para la adaptación de las viviendas de aquellas víctimas que, en atención a las secuelas derivadas del acto terrorista sufrido, así lo requieran (art. 41 RD 671/2013).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>C)</b>&nbsp; <b>Educación.</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las ayudas al estudio están destinadas a aquellos estudiantes que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran, ellos mismos o su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia o que los inhabilite para el ejercicio de su profesión habitual (art. 35 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Éstas podrán concederse para iniciar o proseguir enseñanzas, en los distintos niveles, en las siguientes cuantías (art. 36.1 RD 671/2013): primer infantil (l.000€), segundo ciclo de educación infantil y educación primaria (400€), bachillerato (l.000€), formación profesional de grado medio y superior (l.500€), grado o equivalente (1.500€), máster (1.500€), otros estudios (750€) y enseñanzas de idiomas en centros oficiales (300€). Estas cantidades se incrementarán en un 20%, si el centro de estudios se ubica, al menos, a 50 km de la localidad en la que se encuentra su domicilio familiar, y en un 40%, si la asistencia al citado centro implica cambio de residencia respecto del domicilio familiar (art. 36.2 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las ayudas pueden otorgarse, tanto para el pago de la matrícula de estudios, como del material escolar, el transporte, la residencia, así como en concepto de atención compensatoria a la familia por la dedicación al estudio de alguno de sus miembros. Los tipos de estudios cubiertos por las ayudas, las clases y cuantías de las mismas, los requisitos económicos y académicos, y las obligaciones de sus beneficiarios, su concesión y renovación se ajustarán al sistema establecido en el </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio (art. 37.2 RD 671 /2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">No obstante, a efectos de calcular los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, se corregirán las calificaciones medias señaladas con la multiplicación por un coeficiente reductor del 0,60 a aquellos alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación curricular o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica (art. 37.2 RD 671/2013). Asimismo, de forma motivada, se podrá eximir del cumplimiento de los requisitos académicos mínimos al solicitante de la ayuda, atendiendo a la fecha de comisión del atentado terrorista o a su repercusión en el propio solicitante y/o en su ámbito familiar (art. 37.3 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El plazo para la presentación de la solicitud —a la que se le deberá adjuntar; además de la documentación que al efecto establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una certificación del Ministerio del Interior acreditativa de la cualidad de víctima o beneficiario (art. 48.1 RD 671/2013)— será de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso para el que se solicita la ayuda (art. 49.3 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las ayudas al estudio percibidas por la condición de víctima de terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras de otras Administraciones Públicas o de instituciones privadas (art. 38.1 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Junto a esta ayuda, se procederá a eximir del pago de las tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas, así como a los hijos (art. 39 RD 671/2013).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b><font size="3">NOTAS</font></b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000">&bull; Natalia P&eacute;rez Rivas</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (Espa&ntilde;a ). Licenciada en Criminolog&iacute;a por la Universidad de Alicante (Espa&ntilde;a). Profesora de Derecho Penal <i>y </i>Criminolog&iacute;a, Universidad de Santiago de Compostela (Espa&ntilde;a). Correo electr&oacute;nico: </font><a href="mailto:natalia.perez.rivas@usc.es.">natalia.perez.rivas@usc.es.</a></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>1</strong> PRADO CAZORLA, J. C: &quot;La victimoasistencia: el papel del crimin&oacute;logo&quot;, <i>Reviste Espa&ntilde;ole de Psiquiatr&iacute;a forense, psicolog&iacute;a forense y Criminolog&iacute;a, </i>1997, n&deg; 2, p. 51.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>2</strong> As&iacute; se deduce de la afirmaci&oacute;n que se contiene en la <i>Memoria de an&aacute;lisis de impacto normativo del anteproyecto de Ley Org&aacute;nica del Estatuto de la V&iacute;ctima del Delito, </i>elaborado por el Ministerio de Justicia, el 23 de julio de 2014, en cuanto que &quot;la modificaci&oacute;n en la organizaci&oacute;n de las OAVD no supone incremento de gasto, puesto que las OAVD ya existen como tales&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>3</strong> Esta declaraci&oacute;n contrasta, no obstante, con la constante disminuci&oacute;n que su n&uacute;mero ha venido experimentando en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. A t&iacute;tulo ejemplificativo, en las Memorias FGE (2013, p. 470 y 2015, p. 520) se recoge la preocupaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a Provincial de Valencia ante la disminuci&oacute;n del n&uacute;mero de OAVD en esa comunidad aut&oacute;noma de 48 a 16.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>4</strong> De conformidad con el art 51 Ley 29/2011, entre las funciones de la Oficina de Informaci&oacute;n y Asistencia a las V&iacute;ctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se encuentran: a) facilitar informaci&oacute;n sobre el estado de los procedimientos que afecten a las v&iacute;ctimas del terrorismo; b) asesorar a las v&iacute;ctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten; c) ofrecer acompa&ntilde;amiento personal a los juicios que se celebren en relaci&oacute;n a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados; d) promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las v&iacute;ctimas en su participaci&oacute;n en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias &iexcl;leg&iacute;timas o actos de intimidaci&oacute;n y represalia y cualquier otro acto de ofensa y denigraci&oacute;n; e) establecer cauces de informaci&oacute;n a la v&iacute;ctima acerca de todo lo relacionado con la ejecuci&oacute;n penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento &iacute;ntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesi&oacute;n de beneficios o excarcelaci&oacute;n de los penados.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>5</strong> De esta op&iexcl;n&iexcl;&oacute;n, ALBA FIGUERO, M<sup>a</sup>. C.:&quot;La oficina de asistencia e informaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas del terrorismo de la Audiencia Nacional. Luces y sombras de la asistencia a la v&iacute;ctima del terrorismo en el seno de la Administraci&oacute;n de Justicia&quot;, Lo <i>Ley Penal, </i>n&deg; 111, 2014, p. 10. A este respecto, el grupo parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">present&oacute; una enmienda -n&deg; 27- proponiendo la adici&oacute;n de un nuevo p&aacute;rrafo al art. 28 en que se hiciese constar que &quot;las oficinas de ayuda y asistencia a las v&iacute;ctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las oficinas de informaci&oacute;n y asistencia a las v&iacute;ctimas del terrorismo, creadas conforme a lo previsto, respectivamente, en la Ley 35/1995 y en la Ley 29/2011, asumir&aacute;n todas las funciones de las OAVD previstas en este art&iacute;culo&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>6</strong>&nbsp;VILLACAMPA ESTIARTE, C.:&quot;Los modelos de asistencia a las v&iacute;ctimas del delito: situaci&oacute;n en Espa&ntilde;a y perspectiva comparada&quot;, <i>Reviste General de Derecho Penal, </i>n&uacute;m. 13, 2010, pp. 10-11.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>7</strong> Este modelo es el que rige, por ejemplo, en B&eacute;lgica. VILLACAMPA ESTIARTE, C.:&quot;Los modelos de asistencia&quot;, cit, pp. 29-31.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>8 </strong>VILLACAMPA ESTIARTE, C.:&quot;Los modelos de asistencia&quot;, cit, pp. 11-29.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>9</strong> Sobre el proceso de privatizaci&oacute;n del SAVA y sus implicaciones, DAZA BONACHELA, M<sup>a</sup>. M.: <i>Escuchar a las victimas. </i></font><font color="#000000" size="2" face="verdana"><i>Victimolog&iacute;a, derecho victimal y atenci&oacute;n a las victimas, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 358-370.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>10</strong> Se critica por la FGE -&quot;Informe al Anteproyecto de la Ley Org&aacute;nica al Estatuto de la V&iacute;ctima del Delito&quot;, de 14 de noviembre de 2013, p. 6- la utilizaci&oacute;n de la terminolog&iacute;a v&iacute;ctimas directas e indirectas, al estimar que ello &quot;puede hacer pensar que hay v&iacute;ctimas de primer grado y v&iacute;ctimas subsidiarias, y ha de tenerse en cuenta que el lenguaje tiene, en estas definiciones program&aacute;ticas, una carga emocional para quien se ve incluido en esas categor&iacute;as&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>11</strong> En opini&oacute;n de TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>.: &quot;Los derechos de las v&iacute;ctimas&quot;, en TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>. (coord.): <i>El estatuto de las v&iacute;ctimas de delitos. Comentarlos a la Ley 4/2015, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 42,&quot;[...] resulta cuestionable que se produzca con car&aacute;cter general y se vincule a la definici&oacute;n de v&iacute;ctima, dado que la condici&oacute;n de v&iacute;ctima no puede depender de la existencia o no de otras personas con mejor derecho. Hubiera sido preferible incluir las restricciones oportunas tan solo respecto a aquellos derechos en los que ello sea razonable, como se hace en la Ley 35/1995, cuyo art. 2 establece un orden de prelaci&oacute;n para recibir las ayudas, en la l&oacute;gica propia de la asignaci&oacute;n de recursos escasos&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>12</strong> Se entender&aacute; por familiares &quot;las personas unidas a la v&iacute;ctima en matrimonio o relaci&oacute;n an&aacute;loga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad&quot; (arts. 8.2 y 1 3.4 RD 1109/2015).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>13</strong> Desde el CGPJ -&quot;Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de las OAVD y se implementan otras medidas en desarrollo del Estatuto de la v&iacute;ctima del delito&quot;, de 13 de octubre de 2015, p. 40- se abogaba por una mayor concreci&oacute;n de los supuestos en que este derecho a la asistencia y apoyo se ha de hacer extensivo a los familiares de las v&iacute;ctimas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>14</strong>&nbsp;Ello es conforme a la previsi&oacute;n contenida en el art. 439.3 LOPJ en que se dispone que &quot;los puestos de trabajo de estas unidades Administrativas, cuya determinaci&oacute;n corresponder&aacute; al Ministerio de Justicia y a las CC.AA con competencias asumidas, en sus respectivos &aacute;mbitos, podr&aacute;n ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administraci&oacute;n de Justicia, de la Administraci&oacute;n del Estado y de las CC.AA que re&uacute;nan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relaci&oacute;n de puestos de trabajo&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>15</strong> El art. 18 RD 1109/2015 s&oacute;lo hace menci&oacute;n, por su parte, a la necesidad de formaci&oacute;n especializada en los &aacute;mbitos de familia, menores, personas con discapacidad y violencia de g&eacute;nero y dom&eacute;stica. Un an&aacute;lisis de las distintas OAVD en funci&oacute;n de la composici&oacute;n multidisciplinar o no del personal que las atiende puede consultarse en DAZA BONACHELA, M<sup>a</sup>. M.: <i>Escuchar a las victimes, </i>cit, pp. 383-392.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>16</strong>&nbsp;Los modelos asistenciales sobre los que se pueden articular las OAVD son tres: el modelo centrado en la atenci&oacute;n legal, el modelo centrado en el bienestar social y el modelo criminol&oacute;gico. VALEIJE &Aacute;LVAREZ, I.:&quot;La v&iacute;ctima en los delitos contra la libertad sexual&quot;, <i>Estudios Penales y Criminol&oacute;gicos, </i>vol. XXII, 1999-2000, p. 330.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>17</strong>&nbsp;Esta nomenclatura es empleada por VALEIJE &Aacute;LVAREZ, I.:&quot;La v&iacute;ctima&quot;, cit., pp. 330-332, quien expone una s&iacute;ntesis de las ventajas del modelo criminol&oacute;gico frente a los restantes modelos asistenciales conforme a los cuales se pueden configurar las OAVD.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>18</strong>&nbsp;RODR&Iacute;GUEZ PUERTA, M<sup>a</sup>.J.: &quot;Sistemas de asistencia, protecci&oacute;n y reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas&quot;, en BACA BALDOMERO, E., ECHEBUR&Uacute;A ODRIOZOLA, E.,TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>.: <i>Manual de Victimolog&iacute;a, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 411.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>19</strong>&nbsp;A este respecto, la FGE <i>-Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el </i>que se <i>aprueba el Reglamento de las oficinas de asistencia a las victimes y se implementan medidas en desarrollo de! Estatuto jur&iacute;dico de la victima del delito, </i>de 21 de octubre de 2015, p. 17- apuntaba que &quot;hoy por hoy no tienen capacidad para llevar a cabo la extensa labor que se dibuja, ello contando con que se reinstauren en todas las provincias las actuales Oficinas y que se dote a las mismas de suficientes profesionales especializados&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>20</strong>&nbsp;Los datos derivados del estudio desarrollado por TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>.,VILLACAMPA ESTIARTE, C. y FILELLA GUIU, G.: <i>Informe sobre l'atenci&oacute; a las victimes per part del sistema penal a Catalunya, </i>Universitat de Lleida, 2008, p. 45, muestran como el 63.5% de las v&iacute;ctimas entrevistadas contactaron con las OAVD v&iacute;a telef&oacute;nica.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>21</strong>&nbsp;La LEVD no contiene, al igual que observamos en la Directiva 2012/29/UE, una definici&oacute;n al respecto. El art. 23 LEVD simplemente establece, sobre la base del principio de individualizaci&oacute;n, que, en atenci&oacute;n a sus caracter&iacute;sticas personales, al tipo de delito sufrido y a las circunstancias en las que &eacute;ste fue cometido, puede haber v&iacute;ctimas con necesidades especiales de protecci&oacute;n por el hecho de ser particularmente vulnerables a una victimizaci&oacute;n secundaria.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>22</strong>&nbsp;Esta es la pr&aacute;ctica que se sigue, por ejemplo, en el servicio de asistencia las v&iacute;ctimas de la Fiscal&iacute;a de Barcelona. Dicho servicio ofrece directamente a las v&iacute;ctimas de delitos de agresi&oacute;n sexual, lesiones, prostituci&oacute;n o malos tratos informaci&oacute;n sobre los tr&aacute;mites procesales, entrevistas con la psic&oacute;loga o trabajadora social y protecci&oacute;n en los supuestos m&aacute;s graves. Memorias FGE (2011, pp. 1148-1149 y 2012, pp. 985-986).</font></p>     <p align="justify"><strong><font color="#000000" size="2" face="verdana">23</font></strong><font color="#000000" size="2" face="verdana">&nbsp;Deber que el art 35 RD  1109/2015 impone, de forma expresa, a los Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>24</strong>&nbsp;Esta referencia a la gravedad del delito debe entenderse hecha no s&oacute;lo a los delitos, sino tambi&eacute;n a las consecuencias que, de su comisi&oacute;n, se hayan derivado para la v&iacute;ctima. En opini&oacute;n de TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>.:&quot;Los derechos&quot;, cit., p. 34, toda v&iacute;ctima de un delito violento, contra la libertad o contra la libertad sexual, deber&iacute;a ser informada sobre este extremo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>25</strong>&nbsp;Buena muestra de esta realidad es el hecho de que en un estudio realizado en Catalu&ntilde;a se constat&oacute; que el 97.3% de los encuestados desconoc&iacute;an la existencia de las OAVD. TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>., LUQUE REINA, E., GUARDIOLA LAGO, M<sup>a</sup>. J. y SALINERO ECHEVARR&Iacute;A, S.:&quot;La victimizaci&oacute;n de migrantes. Una encuesta a colombianos en Catalu&ntilde;a&quot;, </font><font color="#000000" size="2" face="verdana"><i>Reviste Electr&oacute;nica de Ciencia Penal  y Crimino&iacute;og&iacute;a, </i>2011, 13-11, p. 18.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>26</strong>&nbsp;En la mayor&iacute;a de las ocasiones, las fases de acogida-orientaci&oacute;n y la de informaci&oacute;n confluir&aacute;n en una sola si tenemos en cuenta que la v&iacute;ctima debe ser informada de sus derechos, como hemos visto, desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios (art. 5.1 LEVD).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>27</strong> Se subraya por el CGPJ <i>-Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se apruebe el reglamento de las OAVD y se implementan otras medidas en desarrollo del Estatuto de la v&iacute;ctima del delito, </i>de 13 de octubre de 2015, p. 59- la conveniencia de que la informaci&oacute;n que se facilite a la v&iacute;ctima sobre sus derechos se recoja documentalmente.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>28</strong>&nbsp;La enumeraci&oacute;n contenida en dicho precepto peca de imprecisa debido a la forma general en que se hallan redactadas sus proposiciones. Serrano Masip, M.: &quot;Los derechos de informaci&oacute;n&quot;, en TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>. (coord.): <i>El estatuto de las v&iacute;ctimas de delitos. Comentarios a la Ley 4/2015</i>. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 79; G&oacute;mez Colomer, J. L.: <i>Estatuto jur&iacute;dico de la v&iacute;ctima del delito, </i>Aranzadi, Navarra, 2015, p. 301.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>29</strong>&nbsp;En este punto, en atenci&oacute;n a la trascendencia que el acto de la interposici&oacute;n de denuncia tiene en el r&eacute;gimen de procedibilidad de ciertos delitos, entendemos que la v&iacute;ctima deber&iacute;a ser informada, no s&oacute;lo de los aspectos b&aacute;sicos regulados en los arts. 259 a 269 LECr, sino tambi&eacute;n del hecho de que en los casos de delitos privados o semip&uacute;blicos la previa denuncia de la v&iacute;ctima es un presupuesto para su persecuci&oacute;n. SERRANO MASIP, M.:&quot;Los derechos&quot;, cit., pp. 83-84.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>30</strong>&nbsp;La obligaci&oacute;n de informar a las v&iacute;ctimas sobre las ayudas que le son reconocidas se contemplaba ya en el art 15.1 de la Ley 35/1995, si bien limitada a las v&iacute;ctimas de delitos dolosos violentos o contra la libertad sexual.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>31</strong>&nbsp;Entendemos que, en coherencia con la nueva redacci&oacute;n del art.  124 LECr, la prestaci&oacute;n de servicios de interpretaci&oacute;n y traducci&oacute;n a las v&iacute;ctimas deber&aacute; realizarse por profesionales inscritos Registro Oficial de traductores e int&eacute;rpretes judiciales. En esta l&iacute;nea apuntaba las enmiendas n&deg; 1, 2 y 3 formuladas por IU, ICV-EUiA, CHA (La Izquierda Plural) durante la tramitaci&oacute;n parlamentaria de la LEVD.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>32</strong>&nbsp;En atenci&oacute;n a lo preceptuado en el art. 7 LEVD, las v&iacute;ctimas que as&iacute; lo soliciten ser&aacute;n informadas sobre los siguientes aspectos: a) la fecha, hora y lugar del juicio; b) el contenido de la acusaci&oacute;n contra el infractor; c) la resoluci&oacute;n por la que se acuerde no iniciar el procedimiento; d) las resoluciones que acuerden la adopci&oacute;n de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la v&iacute;ctima; e) la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n en que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pudiera perjudicar el correcto desarrollo de la causa; f) la sentencia reca&iacute;da.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>33</strong>&nbsp;La v&iacute;ctima no personada podr&aacute; modificar, en cualquier fase del procedimiento, su decisi&oacute;n sobre si desea o no recibir esa informaci&oacute;n sobre la causa penal quedando sin efecto, en su caso, la solicitud previamente realizada (art. 7.2 LEVD). Tal manifestaci&oacute;n de voluntad debe constar igualmente, por escrito, en el formulario elaborado a<i>d hoc </i>(art. 7.2 RD 1109/2015). En cuanto al derecho de la v&iacute;ctima a no ser informada, P&eacute;rez Rivas, N.:&quot;EI derecho de la v&iacute;ctima a olvidar&quot;, Lo <i>Ley Penal, </i>n&deg; 122, 2016, pp. 7-11.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>34</strong>&nbsp;Se garantiza, de este modo, no s&oacute;lo que la informaci&oacute;n llegue a la v&iacute;ctima, sino que tambi&eacute;n comprenda su alcance.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b>35</b>&nbsp;Informe de la Secretaria General T&eacute;cnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al Anteproyecto de la LEVD, de 10 de enero de 2014.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b>36</b>&nbsp;Consejo de Estado, &quot;Dictamen n&uacute;m. 360/2014, al anteproyecto de Ley Org&aacute;nica del Estatuto de la V&iacute;ctima del Delito&quot;, de 29 de mayo de 2014, p. 20; CGPJ, <i>Informe al Anteproyecto de la Ley Org&aacute;nica el Estatuto de la Victime del Delito, </i>de 31 de enero de 2014, pp. 42-43; FGE, &quot;Informe al Anteproyecto de la Ley Org&aacute;nica al Estatuto de la V&iacute;ctima del Delito&quot;, de 14 de noviembre de 2013, pp. 21-22.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>37</strong>&nbsp;Las v&iacute;ctimas de terrorismo (art 48.1 Ley 29/2011) -incluidas las asociaciones que tengan como fin la promoci&oacute;n y defensa de los derechos de las v&iacute;ctimas de terrorismo (art. 2.i LAJG)- tienen derecho a que se les preste, en todo caso, inmediatamente, asistencia jur&iacute;dica gratuita, con independencia de que tengan suficientes recursos para litigar, en aquellos procesos que tengan vinculaci&oacute;n, deriven o sean consecuencia de su victimizaci&oacute;n (art. 2.g LAJG). Este derecho se extender&aacute; a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la v&iacute;ctima, siempre que no fuera el agresor.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>38</strong>&nbsp;El art. 12.2 de la LAJG prev&eacute;, por su parte, que la solicitud para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita se presente, exclusivamente, en el Colegio de abogados del lugar en que se halle el &oacute;rgano judicial que haya de conocer del proceso principal o ante el juzgado del domicilio del solicitante que la trasladar&aacute; al Colegio de abogados territorialmente competente. Se hace necesario, por tanto, una armonizaci&oacute;n del contenido de ambos preceptos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>39</strong>&nbsp;Entre esas variables se hallan el impacto directo del delito, los trastornos ocasionados por &eacute;ste, el riesgo de reincidencia, las posibles represalias y la intimidaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>40</strong>&nbsp;La determinaci&oacute;n de qu&eacute; v&iacute;ctimas integran la categor&iacute;a de &quot;v&iacute;ctimas necesitadas de especial protecci&oacute;n&quot; exige el sometimiento de la v&iacute;ctima a un proceso de evaluaci&oacute;n (art 23 LEVD).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b>41 </b>Esta ley es la primera norma espa&ntilde;ola que adapta y desarrolla las disposiciones contenidas en el Convenio Europeo sobre indemnizaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de delitos violentos de 1983, desde su entrada vigor en el estado espa&ntilde;ol el 1 de febrero de 2002. MU&Ntilde;AGORRI LAGU&Iacute;A, I. y P&Eacute;REZ MACH&Iacute;O, A. I.:&quot;Aproximaci&oacute;n al sentido y alcance del art. 8.2 del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a v&iacute;ctimas de delitos violentos de 1983. Tensiones con el principio de legalidad&quot;, <i>Revista Vasca de Administraci&oacute;n P&uacute;blica, </i>n&uacute;m. especial 99-100, 2014, p. 2117.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>42</strong>&nbsp;FERREIRO BAAMONDE, X.: Lo <i>v&iacute;ctima en el proceso penal, </i>La Ley, Madrid, 2005, p. 522; ROIG TORRES, M.: Lo <i>reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado por el delito: aspectos civiles y penales, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 338, nota 117.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>43</strong>&nbsp;Ello tambi&eacute;n ha sido confirmado por la jurisprudencia, siendo la primera de ellas la STS 19 diciembre 1997 (RJ 1997\8799), en cuyo FJ 6<sup>o</sup> establece que &quot;[...] el concepto legal de ayudas p&uacute;blicas, contemplado en esta Ley debe distinguirse de figuras afines y, se&ntilde;aladamente, de la indemnizaci&oacute;n. No cabe admitir que la prestaci&oacute;n econ&oacute;mica que el Estado asume, sea una indemnizaci&oacute;n, ya que, &eacute;ste no puede asumir sustitutoriamente las indemnizaciones debidas por el culpable del delito ni, desde otra perspectiva, es razonable incluir el da&ntilde;o moral provocado por el delito. La Ley por el contrario, se construye sobre el concepto de ayudas p&uacute;blicas -plenamente recogido en nuestro ordenamiento- referido directamente al principio de solidaridad en que se inspira&quot;. Como pone de relieve ROIG TORRES, M.: Lo <i>reparaci&oacute;n, </i>cit., pp. 338-339, ello determina que las disposiciones de la Ley 35/1995 no sean aplicables, ni afecten, a la responsabilidad civil del delito as&iacute; como que la concesi&oacute;n de estas ayudas se circunscriba exclusivamente a los delitos violentos y dolosos. Autores como SOL&Eacute; RIERA, J.: Lo <i>tutela de la v&iacute;ctima en el proceso penal, </i>J.M. BOSCH Editor, Barcelona, 1997, pp. 212-215, se postulan a favor de considerar la compensaci&oacute;n estatal como un deber del estado ostentando &eacute;sta, en consecuencia, naturaleza indemnizatoria, si bien es consciente de que no es &eacute;ste el criterio seguido por el legislador. En este mismo sentido se pronuncia FERREIRO BAAMONDE, X.: La <i>v&iacute;ctima, </i>cit., pp. 524-525, para quien desde un plano te&oacute;rico ser&iacute;a perfectamente factible la exigencia al Estado del resarcimiento de los da&ntilde;os causados por su falta de diligencia en la protecci&oacute;n de sus ciudadanos, en la medida en que al asumir la protecci&oacute;n del orden p&uacute;blico ostenta una situaci&oacute;n de garante respecto de &eacute;ste.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>44</strong>&nbsp;SOL&Eacute; RIERA, J.: La tutela de <i>la  victima, </i>cit., pp. 225-226.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>45</strong>&nbsp;V&eacute;ase, en este sentido, la STS 1 junio 1999 (RJ 1999\5637); HERRERA MORENO, M.: La h<i>ora de la v&iacute;ctima. Compendio de Victimolog&iacute;a, </i>Edersa, Madrid, 1996, pp. 291-292, para quien la Ley 35/1995 solventa cualquier duda al respecto de su naturaleza residiendo las diferencias entre un r&eacute;gimen y otro en &quot;la percepci&oacute;n estatal de una especial solidaridad y concienciaci&oacute;n de nuestra sociedad ante las v&iacute;ctimas de terrorismo que obliga as&iacute;, al establecimiento de privilegios y prioridades en la distribuci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos [...]&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>46</strong>&nbsp;En estos casos, ante la inexistencia de una sentencia firme condenatoria, la acreditaci&oacute;n ante el &oacute;rgano competente de la Administraci&oacute;n General del Estado de la condici&oacute;n de v&iacute;ctima o derechohabiente, la entidad de los da&ntilde;os sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los dem&aacute;s requisitos legalmente exigidos se realizar&aacute; por cualquier medio de prueba admisible en derecho.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>47</strong>&nbsp;Es &eacute;sta la primera referencia que se contiene en una norma espa&ntilde;ola a la Convenio de 1983 desde su ratificaci&oacute;n por Espa&ntilde;a en el 2002. MU&Ntilde;AGORRI LAGU&Iacute;A, I.: y P&Eacute;REZ MACHIO, A. I.:&quot;Aproximaci&oacute;n al sentido y alcance del art 8.2&quot;, cit, pp. 2107-2128.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>48</strong>&nbsp;En cuanto al sentido y alcance de las excepciones del citado precepto vid. MU&Ntilde;AGORRI LAGU&Iacute;A, I.: y P&Eacute;REZ MACHIO, A. I.:&quot;Aproximaci&oacute;n al sentido y alcance del art. 8.2&quot;, cit., pp. 2 110-2116.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>49</strong> V&eacute;ase, entre otras, las resoluciones R/2012/2165, de 9 de octubre de 2013; R/2012/2170, de 11 de septiembre de 2013; R/2012/2188, de 11 de septiembre de 2013; R/2012/2172, de 2 de agosto de 2013; R/2012/2171, de 13 de junio de 2013.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>50</strong> SSAN 23 septiembre 2015 (JUR 2015\246063; 15 julio 2015 (JUR 2015\202788); 15 julio 2015 (JUR 2015\202920); 1 julio 2015 (JUR 2015\201996); 1 julio 2015 (JUR 2015\202393); 24 junio 2015 (JUR 2015\190769); 24 junio 2015 (JUR 2015\190595); 24 junio 2015 (JUR 2015\190882); 24 junio 2015 (JUR 2015\191055); 24 junio 2015 (JUR 2015\190768); 24 junio 2015 (JUR 2015\190593); 24 junio 2015 (JUR 2015\191239); 24 junio 2015 (JUR 2015\191237).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>51 </strong>En cuanto a la forma de acreditaci&oacute;n de esta circunstancia resulta sumamente ilustrativa, entre otras, la SAN 15 julio 2015 (JUR 2015\202788), en cuyo FJ <i>4&deg; </i>dispone que &quot;es principio jur&iacute;dico procesal que los &oacute;rganos jurisdiccionales gozan de competencia para valorar y apreciar el supuesto de hecho en los que se asienta la consecuencia jur&iacute;dica de la norma jur&iacute;dica que han de aplicar para resolver la cuesti&oacute;n jur&iacute;dica sometida a su conocimiento, sin perjuicio del principio general que los hechos declarados probados en sentencia penal firme son de obligado respeto por el resto de los tribunales de justicia de los restantes &oacute;rdenes jurisdiccionales. Pero ante la ausencia de pronunciamiento penal, los tribunales de justicia gozan, a la vista de las pruebas existentes en el proceso, de la facultad de determinar los datos f&aacute;cticos en los que se asienta la proyecci&oacute;n de la norma jur&iacute;dica que est&aacute;n llamados a aplicar [...]&quot;. De otra opini&oacute;n, MU&Ntilde;AGORRI LAGU&Iacute;A, I.: y P&Eacute;REZ MACHIO, A. I.: &quot;Aproximaci&oacute;n al sentido y alcance del art 8.2&quot;, cit, pp. 2112-2114 y pp. 2120-2123, a cuyo juicio, este extremo &quot;s&oacute;lo quedar&aacute; constatado, en caso de que exista una sentencia condenatoria firme que as&iacute; lo determine&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>52</strong> A este respecto, conforme al art. 96.1 CE, &quot;los tratados internacionales v&aacute;lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa&ntilde;a, formar&aacute;n parte del ordenamiento interno [...]&quot;. El Instrumento de Ratificaci&oacute;n del referido Convenio se public&oacute; en el BOE el 29 de diciembre de 2001, pero en aplicaci&oacute;n de lo preceptuado en su art. 15.2, su entrada en vigor se produjo, en este caso, el 1 de febrero de 2002. Por tanto, como se expl&iacute;cita, entre otras, en la SAN 24 junio 2015 (JUR 2015\191237),&quot;desde el 1 de febrero de 2002 el repetido Convenio forma parte del ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol y, en consecuencia, es plenamente aplicable, por lo que su empleo en resoluciones administrativas dictadas con posterioridad a esa fecha y referidas a supuestos que entran en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n&quot;, con independencia -continua diciendo la sentencia- de que &quot;faltara una remisi&oacute;n expresa (al Convenio) en la Ley 29/2011 o una prevenci&oacute;n espec&iacute;fica al respecto&quot;. En sentido contrario se pronuncian MU&Ntilde;AGORRI LAGU&Iacute;A, I.: y P&Eacute;REZ MACHIO, A. I.:&quot;Aproximaci&oacute;n al sentido y alcance del art. 8.2&quot;, cit, pp. 2115-2116, p. 2118 y pp. 2123-2127, para quienes la eficacia jur&iacute;dica de las excepciones del citado precepto, en el &aacute;mbito del ordenamiento espa&ntilde;ol, se condiciona a la concurrencia de dos presupuestos: en primer lugar, a la entrada en vigor del instrumento de ratificaci&oacute;n interno y, en segundo lugar,&quot;al desarrollo normativo expreso y motivado del concreto contenido del indicado precepto&quot;. Y ello porque, en su opini&oacute;n, &quot;[...] no se debe olvidar que este art&iacute;culo, lejos de contemplar un mandato internacional de cumplimiento obligatorio, prev&eacute; una disposici&oacute;n de naturaleza potestativa que puede o no ser atendida por el Estado concreto y que precisar&aacute;, ahora s&iacute;, de una referencia expresa y motivada a la misma en el &aacute;mbito del Ordenamiento jur&iacute;dico interno&quot;.</font></p>     <p align="justify"><strong><font color="#000000" size="2" face="verdana">53</font></strong><font color="#000000" size="2" face="verdana">&nbsp;Esta previsi&oacute;n representa una excepci&oacute;n al principio de territorialidad que con car&aacute;cter general rige en las leyes sobre compensaci&oacute;n estatal, que viene complementado en este caso, como se establece en su Exposici&oacute;n de motivos por el principio de ciudadan&iacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>54</strong>&nbsp;Conforme al art. 2.4 RD 671/2013, se entender&aacute;n comprendidos en este supuesto: a) los miembros de las Fuerzas Armadas espa&ntilde;olas que participen en dichas operaciones, con inclusi&oacute;n de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulaci&oacute;n de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos; b) los miembros de las FFCCSE que participen en dichas operaciones: c) el personal al servicio de las Administraciones P&uacute;blicas, incluyendo el contratado en Espa&ntilde;a a t&iacute;tulo individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operaci&oacute;n para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>55</strong>&nbsp;En atenci&oacute;n a lo dispuesto en la disp. fin. 5<sup>a</sup>, su entrada en vigor tuvo lugar el 24 de septiembre de 2011.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>56</strong> V&eacute;ase disp. adic. 1<sup>a</sup> Ley 29/2011 y disp. trans. 2<sup>a</sup> RD 671/2013.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>57</strong> Su entrada en vigor tuvo lugar el 19 de septiembre de 2013.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>58</strong> Hasta el momento, un total de ocho Comunidades Aut&oacute;nomas han aprobado normativa auton&oacute;mica en materia de v&iacute;ctimas de terrorismo: Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atenci&oacute;n a las v&iacute;ctimas del terrorismo (Andaluc&iacute;a); Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las V&iacute;ctimas del Terrorismo (Arag&oacute;n); Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atenci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del terrorismo y de creaci&oacute;n del Centro Extreme&ntilde;o de Estudios para la Paz (Extremadura); Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las v&iacute;ctimas del terrorismo (Regi&oacute;n de Murcia); Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las V&iacute;ctimas del Terrorismo (Madrid); Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las v&iacute;ctimas del terrorismo (Navarra); Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparaci&oacute;n a las V&iacute;ctimas del Terrorismo (Pa&iacute;s Vasco); Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las V&iacute;ctimas del Terrorismo (Comunidad Valenciana). Un estudio detallado sobre esta normativa auton&oacute;mica puede ser consultado en SEMPERE NAVARRO, A. V., y KAHALE CARRILLO, D.T. (coords.): <i>Reconocimiento y protecci&oacute;n integral de las victimas del terrorismo, </i>Ed. Eolas, 2014, pp. 229-535.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>59</strong> Conforme al art. 6.3 RD 671/2013 &quot;se entender&aacute; que una persona depende econ&oacute;micamente del fallecido cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de &eacute;ste y no percibiera en c&oacute;mputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por ciento del IPREM que correspondiera en aquel momento, tambi&eacute;n en c&oacute;mputo anual&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>60</strong> El legislador no ha contemplado el supuesto de concurrencia entre el c&oacute;nyuge no separado legalmente y el conviviente. En los arts. 7.3.a) RD 288/2003 y 14.1 RD 1912/1999 se dispon&iacute;a, a este respecto, que la condici&oacute;n de beneficiario la ostentar&iacute;a, en estos supuestos, el c&oacute;nyuge no separado legalmente.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>61</strong> Desde el a&ntilde;o 2010 la cuant&iacute;a del IPREM anual se halla congelada ascendiendo &eacute;sta a 6390,13&euro;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>62</strong>&nbsp;El RD 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las v&iacute;ctimas de delitos de terrorismo, preve&iacute;a, adem&aacute;s, en su art 8.7<sup>a</sup>, un factor de correcci&oacute;n que permit&iacute;a incrementar, en un 30%, las cantidades establecidas como resarcimiento en casos de fallecimiento, incapacidades permanentes, lesiones no permanentes invalidantes e incapacidades temporales atendiendo a las circunstancias o situaciones de especial dificultad o necesidad, personales, familiares, econ&oacute;micas y profesionales de la v&iacute;ctima. ROCA AGAPITO, L.:&quot;An&aacute;lisis del nuevo r&eacute;gimen jur&iacute;dico-econ&oacute;mico de las v&iacute;ctimas del terrorismo&quot;, <i>Diario La Ley, </i>n&deg; 7776, 2012, p. 10, defend&iacute;a la inclusi&oacute;n de una previsi&oacute;n del mismo tenor en el desarrollo reglamentario de la ley, sin que ello haya sido, finalmente, observado.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>63</strong>&nbsp;Critica ROCA AGAPITO, L:&quot;An&aacute;lisis del nuevo r&eacute;gimen&quot;, cit, p. 10, que &uacute;nicamente se haya previsto este factor de correcci&oacute;n con respecto a los supuestos de fallecimiento e incapacidad permanente, abogando por su extensi&oacute;n, en el desarrollo reglamentario de la ley, a los casos de lesiones permanente no invalidantes y de incapacidades temporales, hecho que no ha sucedido.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b>64 </b>De concurrir estas circunstancias se aplicar&iacute;a, como hemos visto, el r&eacute;gimen general de ayudas, prestaciones e indemnizaciones.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><strong>65</strong> Conforme al art. 24.2 RD 671/2013, por vivienda habitual se entender&aacute; &quot;[...] la edificaci&oacute;n que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un per&iacute;odo de al menos seis meses al a&ntilde;o. Igualmente se entender&aacute; que la vivienda es habitual en los casos de ocupaci&oacute;n de &eacute;sta desde tiempo inferior a un a&ntilde;o, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupaci&oacute;n&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b>66 </b>A efectos de acreditar su condici&oacute;n de afectado, esta solicitud deber&aacute; acompa&ntilde;arse de alguna de la siguiente documentaci&oacute;n: a) la sentencia firme en que se reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">responsabilidad civil por los hechos y da&ntilde;os contemplados en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley; b) en ausencia de sentencia, y cuando se hubiesen iniciado las correspondientes diligencias judiciales o incoado el proceso penal por el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo, por cualquier medio de prueba admisible en derecho.</font></p>     <p align="justify"><strong><font color="#000000" size="2" face="verdana">67</font></strong><font color="#000000" size="2" face="verdana"> ROIG TORRES, M.: Lo <i>reparaci&oacute;n, </i>cit., p. 330; FAIR&Eacute;N GUILL&Eacute;N, V.:&quot;Acci&oacute;n, proceso y ayuda a las v&iacute;ctimas del delito&quot;, La </font><font color="#000000" size="2" face="verdana"><i>Ley: Revista jur&iacute;dica espa&ntilde;ole de doctrina, jurisprudencia y bibliograf&iacute;a, </i>n&deg; 3, 1991, p. 886.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b>68 </b>Tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de amenazados, de acuerdo con el art 5 de la Ley 29/2011 ,&quot;las personas que acrediten, en los t&eacute;rminos del art 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">procedentes de organizaciones terroristas, ser&aacute;n objeto de especial atenci&oacute;n, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones P&uacute;blicas&quot;.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="verdana" size="3" color="#000000">BIBLIOGRAFÍA</font></b></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">ALBA FIGUERO, M<sup>a</sup>. C.: &quot;La oficina de asistencia e información a las víctimas del terrorismo de la Audiencia Nacional. Luces y sombras de la asistencia a la víctima del terrorismo en el seno de la Administración de Justicia&quot;, <i>La Ley Penal, </i>n&deg; 111, 2014, pp. 1-31.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137149&pid=S2070-8157201700020001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">DAZA BONACHELA, M<sup>a</sup>. M.: <i>Escuchar a las víctimas. Victimología, derecho victimal y atención a las víctimas. </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2016.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137151&pid=S2070-8157201700020001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">FAIR&Eacute;N G, V.: &quot;Acción, proceso y ayuda a las víctimas del delito&quot;, <i>La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, </i>1991, n&deg; 3, pp. 863-881.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137153&pid=S2070-8157201700020001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">FERRERO BAAMONDE, X.: <i>La víctima en el proceso penal, </i>La Ley, Madrid, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137155&pid=S2070-8157201700020001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">GARZ&Oacute;N VALD&Eacute;S, E.: &quot;El terrorismo político no institucional: propuesta de definición&quot;, <i>Claves de Razón Práctica, </i>2001, n&deg; 118, pp. 4-11.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137157&pid=S2070-8157201700020001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">G&Oacute;MEZ COLOMER, J. L.: <i>Estatuto jurídico de la víctima del delito, </i>Aranzadi, Navarra, 2015.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137159&pid=S2070-8157201700020001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">HERRERA MORENO, M.: <i>La hora de la víctima. Compendio de Victimología, </i>Edersa, Madrid, 1996.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137161&pid=S2070-8157201700020001200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">LANDROVE D&Iacute;AZ, G.: <i>La moderna victimología, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137163&pid=S2070-8157201700020001200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">MU&Ntilde;AGORRI LAGU&Iacute;A, I. y P&Eacute;REZ MACH&Iacute;O, A. I.: &quot;Aproximación al sentido y alcance del art. 8.2 del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a víctimas de delitos violentos de 1983. Tensiones con el principio de legalidad&quot;, <i>Revista Vasca de Administración Pública, </i>2014, núm. especial 99-100, pp. 2107-2128.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137165&pid=S2070-8157201700020001200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">P&Eacute;REZ RIVAS, N.: &quot;El derecho de la víctima a olvidar&quot;, <i>La Ley Penal, </i>n&deg; 122, 2016, pp. 1-20.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137167&pid=S2070-8157201700020001200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">ROCA AGAPITO, L.:&quot;Análisis del nuevo régimen jurídico-económico de las víctimas del terrorismo&quot;, <i>Diario La Ley, </i>2012, n&deg; 7776, pp. 1 -17.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137169&pid=S2070-8157201700020001200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">RODR&Iacute;GUEZ PUERTA, M<sup>a</sup>. J.: &quot;Sistemas de asistencia, protección y reparación de las víctimas&quot;, en Baca Baldomero, E., Echeburúa Odriozola, E.,Tamarit Sumalla, J. M<sup>a</sup>.: <i>Manual de Victimología, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 407-438.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137171&pid=S2070-8157201700020001200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">ROIG TORRES, M.: <i>La reparación del daño causado por el delito: aspectos civiles y penales, </i>Ed. Tirant lo Blanch,Valencia, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137173&pid=S2070-8157201700020001200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">SEMPERE NAVARRO, A. V. y KAHALE CARRILLO, D.T. (coords.): <i>Reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo, </i>Eolas, 2014.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137175&pid=S2070-8157201700020001200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">SERRANO MASIP, M.: &quot;Los derechos de información&quot;, en Tamarit Sumalla, J. M<sup>a</sup>. (coord.): <i>El estatuto de las víctimas de delitos. Comentarios a la Ley 4/2015, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 69-100.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137177&pid=S2070-8157201700020001200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">SOL&Eacute; RIERA, J.: <i>La tutela de la víctima en el proceso penal, </i>J. M<sup>a</sup> Bosch Editor; Barcelona, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137179&pid=S2070-8157201700020001200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I. J.: <i>El principio de protección de las víctimas en el orden jurídico pena. Del olvido al reconocimiento, </i>Comares, Granada, 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=137181&pid=S2070-8157201700020001200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">TAMARIT SUMALLA, J. M<sup>a</sup>.:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">-&nbsp; <i>La reparación a la víctima en el derecho penal. (Estudio y crítica de las nuevas tendencias político-criminales), </i>Fundación Jaume Callís, Barcelona, 1994.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">-&nbsp; &quot;Los derechos de las víctimas&quot;, en TAMARIT Sumalla, J. M<sup>a</sup>. (coord.): <i>El estatuto de las víctimas de delitos. Comentarios a la Ley 4/2015, </i>Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 15-68.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">-&nbsp; &quot;Paradojas y patologías en  la construcción social, política y jurídica de la victimidad&quot;, <i>Indret: Revista para el Análisis del Derecho, </i>2013, pp. 1-31.</font></p>     ]]></body>
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