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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La promoción de la igualdad de género como principio de la economía social en las cooperativas canarias]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The current economic situation makes the warranty measures vulnerable social sectors,equal treatment of women in the work does not deprive this. However, this forms the imperative to insist on the application of standards that our legislature has adopted.The Social EconomyAct 2011, the Act Canary Equality between Women and Men 2010 and Bill Canary Cooperative Societies 2014 manifest as policy instruments that enlarge a legal framework existing warranty and persist in one of the objectives of the social economy is the primacy of the individual and the social objective over capital, including the promotion of gender mainstreaming policies.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><b>COMENTARIOS NORMATIVOS</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="4" face="Verdana">La promoci&oacute;n de la igualdad de g&eacute;nero como principio de la  econom&iacute;a social en las cooperativas canarias</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">The  promotion of gender equalityasa principle of social economy inthe canary  cooperatives</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana">Mar&iacute;a del Pino Dom&iacute;nguez Cabrera    <br> ARTÍCULO RECIBIDO: 13 de septiembre de 2015 ARTÍCULO APROBADO: 21 de septiembre de 2015</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Resumen:</b> La situación económica actual dificulta las medidas garantistas de sectores sociales especialmente vulnerables; la igualdad de trato de la mujer en el trabajo no se priva de esto.Ahora bien, ello conforma la necesidad imperiosa de insistir en la aplicación de las normas que nuestro legislador ha adoptado. La Ley de Economía Social de 2011,la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombre de 2010 y el Proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias de 2014, se manifiestan como instrumentos normativos que agrandan un marco jurídico de garantía ya existente y que persisten en uno de los objetivos de la Economía Social que es la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, en particular la promoción de políticas de integración de género.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras Clave:</b> Economía social, cooperativa y socios, igualdad de género, ley de economía social, ley de igualdad canaria, promoción a la igualdad de género.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Abstract:</b>The current economic situation makes the warranty measures vulnerable social sectors,equal treatment of women in the work does not deprive this. However, this forms the imperative to insist on the application of standards that our legislature has adopted.The Social EconomyAct 2011, the Act Canary Equality between Women and Men 2010 and Bill Canary Cooperative Societies 2014 manifest as policy instruments that enlarge a legal framework existing warranty and persist in one of the objectives of the social economy is the primacy of the individual and the social objective over capital, including the promotion of gender mainstreaming policies.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Social economy and cooperative partners, gender equality, social economy law, equality law canary, promotion of gender equality.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Sumario.-</b> I. Introducción.- II. La ONU y las políticas de igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y a un trabajo decente.- III. La ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.- IV. Relación de la ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres y la ley de economía social.-V. La futura ley de sociedades de cooperativas de canarias y la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres.-VI. Conclusiones.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>I. INTRODUCCIÓN.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Tiene por objeto Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. La eliminación de las desigualdades y discriminaciones que han afectado históricamente a las mujeres y niñas, se encuentra en un proceso avanzado de superación, si bien es cierto que el ritmo y los riesgos de vuelta atrás son ciertos y obligan a las diferentes administraciones a tomar las riendas para que la igualdad sea una realidad.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde la segundad mitad del siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, se han impulsado cambios importantes que han afectado sobre todo a la Igualdad en el empleo y en el salario de las mujeres con los hombres; ha sido fundamental el cambio operado en nuestro Estatuto de los Trabajadores relativo a &laquo;trabajo de igual valor, igual salario&raquo;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ahora bien, dichos objetivos cuya implementación tienen su origen en el proceso de descentralización, que a partir del texto constitucional conduce al Estado autonómico, conlleva que sean diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es el caso de Canarias y de su Comunidad Autónoma, que recoge en su Estatuto de Autonomía, dentro del título preliminar, en el art. 5 sobre Derechos y Deberes, de forma expresa en su punto 2.a) que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">a. La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">b. Así mismo, el art. 30 del Estatuto de Autonomía, recoge en el punto 2, dentro de las competencias exclusivas,<sup>“</sup>régimen de sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación básica del Estado&quot;; así en la creación del Instituto Canario de la Mujer se da cumplimiento a toda la materia de igualdad recogida como mandato en la Constitución española y en todos los tratados internacionales de los que participe España.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Así, la vinculación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es directa, en relación a todo lo establecido en los diferentes tratados y normas constitucionales y estatutarias relacionadas con la igualdad, para su respeto y promoción para todas las mujeres en su relación con los hombres.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El Gobierno de Canarias tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. Para ello debe formular y desarrollar políticas integrales de protección de los derechos de las mujeres.Tiene que incluir en esas políticas integrales de género, la consideración de los derechos de las mujeres como derechos humanos, dignos por tanto, de la máxima protección. Todos los esfuerzos deben ir encaminados a la consecución de la igualdad de forma real y efectiva, concienciando y conminando a todos los poderes públicos con competencias en Canarias y a toda la sociedad, de forma general e individual, para que hagan el esfuerzo necesario con resultados eficaces de protección, impulso y consolidación de la igualdad como principio fundamental en el desarrollo integral de cada persona y también de las mujeres.Todo esto dentro del marco jurídico que nos determina dentro de un Estado social y democrático de derecho.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Comunidad Autónoma de Canarias, desde su aprobación y dentro de sus responsabilidades, con la creación del Instituto Canario de la Mujer sobre todo, ha venido desarrollando una importante labor para promover el papel de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida familiar, educativa, social, asociativa, cultural, laboral, económica, religiosa y política, con el fin de favorecer e impulsar la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ahora bien, la situación económica actual ha revelado lo escaso de cualquier política legislativa integradora, como dice el poeta García Montero &quot;La crisis acentúa la desigualdad. Sin amparos públicos, sin ayudas sociales, sin políticas de igualdad, la economía es otra forma de violencia para las mujeres que intentan trabajar, criar a los hijos y cuidar a los mayores&quot;<sup>1</sup>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">II. LA ONU Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE ACCESO DE LA MUJER AL PLENO EMPLEO Y A UN TRABAJO DECENTE.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer<sup>2</sup> mantiene sus políticas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y los Protocolos Facultativos correspondientes, así como otros convenios, convenciones y tratados, como los instrumentos pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, constituyen un marco jurídico y un conjunto amplio de medidas para promover la igualdad entre los géneros en la educación y el empleo. Es de resaltar como mantiene la necesidad de promocionar el acceso y la participación plenos y equitativos de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología. La educación es un derecho humano, y que el acceso en condiciones de igualdad a la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología empodera a las mujeres y las niñas en un contexto de cambios económicos y tecnológicos a nivel mundial, y promueve el desarrollo, todos los derechos humanos, la educación en la esfera de los derechos humanos y el aprendizaje atodos los niveles, así como la igualdad entre los géneros, la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, y la erradicación de la pobreza.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es más, observar que la educación de calidad y el acceso y la participación plenos y en condiciones de igualdad en la ciencia y la tecnología para las mujeres de todas las edades son imprescindibles para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, son además una necesidad económica y dotan a la mujer de conocimientos, capacidades, aptitudes y recursos técnicos, además de los valores éticos y la comprensión necesarios para que pueda aprender, obtener empleo y mejorar su salud física y mental durante toda la vida.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Como no puede ser de otra manera, se expresa su constante preocupación por los efectos negativos de las crisis mundiales como la crisis financiera y económica, la crisis alimentaria y la inseguridad alimentaria continua y la crisis energética, así como los problemas que plantean la pobreza, los desastres naturales y el cambio climático para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluso en su acceso y participación en la educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ciertamente se insiste en que los persistentes obstáculos que entorpecen todavía el adelanto de la mujer y socavan aún más su participación en la adopción de decisiones, en particular la persistente feminización de la pobreza, la falta de acceso a los servicios de salud, educación, capacitación y al empleo, en condiciones de igualdad, así como los conflictos armados, la falta de seguridad y los desastres naturales. Los hombres y las mujeres siguen haciendo frente a estereotipos de género, así como a desafíos y obstáculos a cambiantes actitudes discriminatorias, y destaca que persisten dificultades y problemas en la aplicación de las normas y directrices internacionales para eliminar la desigualdad entre los hombres y las mujeres.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Como consecuencia de lo anterior, se insta a los gobiernos, en todas sus instancias, entre ellas las autoridades locales y los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer o, cuando proceda, las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales e internacionales, dentro de sus respectivos mandatos y teniendo presente las prioridades nacionales, e invita a las instituciones nacionales de derechos humanos, donde existan, y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los medios académicos, las instituciones de enseñanza, las instituciones de investigación y financiación en el campo científico, el sector privado, las organizaciones de empleadores, los sindicatos, las asociaciones de profesionales, los medios de comunicación y otros agentes competentes, a la adopción de medidas que fortalezcan las leyes, las políticas y los programas nacionales que permitan entre otros:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">i) Incorporar una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas de todos los sectores del gobierno, incluidos la educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología, los medios académicos, las instituciones de investigación y los organismos de financiación de investigaciones, a fin de eliminar la desigualdad de acceso y participación de las mujeres en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología, en particular para promover la igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y al trabajo decente;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">ii) Fortalecer las capacidades para asegurar que las políticas y los planes de estudio en el campo de la ciencia respondan a las necesidades de las mujeres, de manera que los adelantos científicos y tecnológicos puedan beneficiarlas directamente;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">iii) Mejorar y sistematizar la reunión, el análisis y la divulgación de datos desglosados por sexo, edad, y discapacidad; mejorar el desarrollo de la capacidad a este respecto; y crear los indicadores pertinentes que tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de facilitar la formulación de leyes y la adopción de decisiones normativas en materia de educación, capacitación y ciencia y tecnología;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">iv) Alentar la prestación de apoyo institucional y financiero a los estudios académicos que puedan generar conocimientos concretos en materia de género y servir de base a la totalidad de políticas y programas de educación, capacitación e investigación, y apoyar asimismo la investigación, incluso la investigación longitudinal en el ámbito normativo, a fin de determinar las deficiencias específicas en la educación y las carreras profesionales, de manera de promover la retención de las mujeres en diversos campos de la ciencia y la tecnología, y en otras disciplinas pertinentes;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">v) Fortalecer la supervisión y evaluación y, cuando proceda, la revisión, de las políticas y los programas existentes para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en la educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología, y el acceso al pleno empleo y el trabajo decente, a fin de evaluar su eficacia y sus repercusiones, asegurar una perspectiva de género en la totalidad de políticas y programas e imponer una mayor rendición de cuentas;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">vi) Alentar y, cuando proceda, aumentar las inversiones públicas y privadas en la educación y la capacitación a fin de ampliar el acceso de las mujeres a la educación y la capacitación de calidad en todo su ciclo de vida, entre otras cosas mediante el otorgamiento de becas de estudio en ciencia y tecnología en instituciones de enseñanza secundaria y universitaria, y asegurar que la investigación y el desarrollo en el campo de la ciencia y la tecnología arrojen beneficios directos para las mujeres;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">vii) Incorporar sistemáticamente una perspectiva de género en las políticas presupuestarias atodos los niveles para asegurar que los recursos públicos destinados a la educación, la capacitación, la ciencia, la tecnología y la investigación beneficien de igual manera a las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, y contribuyan al empoderamiento de las mujeres;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">viii) Instar a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con los compromisos que han contraído, hagan esfuerzos concretos para cumplir la meta de destinar el 0,7% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países en desarrollo, y la meta de destinar entre el 0,15% y el 0,20% del producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países menos adelantados, y alentar a los países en desarrollo a consolidar los avances logrados en asegurar que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para contribuir a alcanzar las metas y los objetivos en materia de desarrollo y para ayudarlos, entre otras cosas a lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">ix) Fortalecer la cooperación internacional en lo que respecta al acceso y a la participación de las mujeres en la educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología, incluso para promover la igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y al trabajo decente y promover la participación de la mujer en el intercambio de conocimientos</font> <font face="Verdana" size="2">científicos, y acoger con agrado y alentar a este respecto la cooperación Sur-Sur, Norte-Sur y triangular, y reconocer que el compromiso de buscar oportunidades de profundizar la cooperación Sur-Sur supone no buscar una forma de sustituir sino de complementar la cooperación Norte-Sur;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">x) Priorizary alentar iniciativas más efectivas de desarrollo de la capacidad y de financiación dirigidas a satisfacer las necesidades de educación y capacitación de las niñas y las mujeres en los programas de asistencia para el desarrollo;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xi) Continuarfortaleciendo las políticas que pueden favorecer el empoderamiento económico de la mujer y están orientadas a eliminar la desigualdad que afecta a las mujeres y las niñas, en el acceso y la obtención de logros en la educación en todos los niveles, incluso en la ciencia y la tecnología, en particular para eliminar las desigualdades relacionadas con la edad, la pobreza, la ubicación geográfica, el idioma, el origen étnico, la discapacidad y la raza, o porque son integrantes de pueblos indígenas;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xii) Redoblar los esfuerzos nacionales, incluso recurriendo a la cooperación internacional, a fin de satisfacer los derechos y las necesidades de las mujeres afectadas por desastres naturales, los conflictos armados, otras emergencias humanitarias complejas, la trata de personas y el terrorismo, en el contexto del acceso y la participación de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación y la ciencia y la tecnología, en particular para promoverla igualdad del acceso de la mujer al pleno empleo y al trabajo decente. Subrayar, además, la necesidad de adoptar medidas concertadas de conformidad con el derecho internacional para eliminar los obstáculos a la plena realización de los derechos de las mujeres que viven bajo ocupación extranjera, a fin de asegurar el logro de los objetivos mencionados;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xiii) Condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y proceder según corresponda para fortalecer y poner en práctica las medidas jurídicas, normativas, administrativas y de otra índole destinadas a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y violencia a fin de, entre otras cosas, asegurar el acceso y la participación en la educación, la capacitación, el pleno empleo y el trabajo decente;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xiv) Adoptar políticas y mecanismos para reconocer el aprendizaje previo y los conocimientos de gestión de las mujeres, incluso los obtenidos con su trabajo en el sector no estructurado o no remunerado, o en ambos casos, especialmente cuando se trate de las mujeres que han abandonado sus estudios o dejado su empleo por varias razones, de manera de facilitar su acceso a la educación, la capacitación y las oportunidades de empleo;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xv) Mejorar el acceso a servicios de asesoramiento sobre perspectivas de carrera que tengan en cuenta las cuestiones de género y a servicios de apoyo a</font> <font face="Verdana" size="2">la búsqueda de empleo e incluir la preparación para el empleo y las técnicas de búsqueda de empleo en los planes de estudio de enseñanza secundaria y superior y en la formación profesional, a fin de facilitar la transición de la escuela al trabajo y el reingreso al mercado de trabajo para las mujeres de todas las edades;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xvi) Adoptar medidas para eliminar la segregación por sectores y ocupaciones y las diferencias salariales por motivos de género reconociendo el valor de los sectores en que trabajan grandes cantidades de mujeres, como el sector de prestación de cuidados y otros servicios, mejorando las oportunidades de carrera y las condiciones de trabajo, y creando, evaluando y, de ser necesario, revisando leyes, políticas y programas, campañas de concienciación del público en general y otras medidas, como la gestión de carreras, a fin de promover el ingreso de la mujer en sectores no tradicionales;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xvii) Promover la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares para las mujeres y los hombres, así como la distribución equitativa de las responsabilidades de empleo y familiares entre las mujeres y los hombres, en particular: redactando, aplicando y promoviendo leyes, políticas y servicios propicios a las familias, como por ejemplo servicios de atención de los hijos y otras personas a cargo que sean asequibles, accesibles y de calidad; planes de licencia para padres y de otra índole; emprendiendo campañas para concienciar a la opinión pública y a otros actores pertinentes respecto de estas cuestiones; y promoviendo medidas para conciliar la atención de la familia y la vida profesional haciendo hincapié en la igualdad de responsabilidades del hombre respecto del trabajo en el hogar;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xviii) Alentar a los empleadores y los organismos que financian actividades de investigación a que establezcan políticas y disposiciones de trabajo flexibles y no discriminatorias tanto para las mujeres como para los hombres, como la concesión de prórrogas de los subsidios de investigación para investigadoras embarazadas, planes de licencia, servicios de atención de calidad, y políticas de protección social, a fin de aumentar la retención y el adelanto de la mujer en el campo de la ciencia y la tecnología;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xix) Alentar entornos laborales y prácticas institucionales que valoren a todos sus miembros y les ofrezcan las mismas oportunidades para alcanzar su pleno potencial, asegurando que la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género sean consideradas una dimensión necesaria de la gestión de los recursos humanos, en particular para la modernización de las organizaciones e instituciones científicas y tecnológicas, tanto en el sector público como en el privado;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">xx) Alentar el uso de criterios claros y transparentes en la contratación, el otorgamiento de ascensos y el reconocimiento en el campo de la ciencia y la tecnología, tanto en el sector público como en el privado, y promover en todo ello</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">el logro del equilibrio de género; capacitar y concienciar a los funcionarios superiores y al personal, en todos los niveles, en la incorporación de la perspectiva de género y las cuestiones de igualdad entre los géneros y prevenir la discriminación directa e indirecta contra las mujeres; y apoyar el desarrollo de la capacidad de liderazgo en las mujeres;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Luego, se reconoce la necesidad de compilar y compartir los ejemplos de buenas prácticas y la experiencia adquirida en la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y los programas relacionados con la ciencia, la tecnología y las innovaciones, con miras a repetir y ampliar el alcance de las experiencias exitosas, y a este respecto aguarda con interés cualquier medida o disposición que puedan adoptar los órganos competentes de las Naciones Unidas, especialmente la Comisión de Ciencia yTecnología para el Desarrollo.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>III. LA LEY 1/2010, DE 26 DE FEBRERO, CANARIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERESY HOMBRES.</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un derecho fundamental en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria interna.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Como no debe ser de otra manera, la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) se ha comprometido en esta lucha, incluyendo la Igualdad en el Estatuto de Autonomía<sup>3</sup>, y desarrollándola en la Ley de creación del Instituto Canario de la Mujer<sup>4</sup> y en otras normativas sectoriales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es fundamental destacar que el principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida, haciendo necesaria la implantación de un enfoque más integral y general de la igualdad de género, lo que comporta que el concepto de igualdad haya sido matizado de tal manera que se haga una diferenciación entre i.-la igualdad de oportunidades y ii.-la igualdad de resultados que es la que permite en última instancia exigir la responsabilidad de las administraciones en garantizar la efectividad en las políticas </font><font face="Verdana" size="2">que se diseñan para conseguir que la igualdad sea real y efectiva. La igualdad es un concepto que afecta a toda la vida de las personas y, por ende, también de las mujeres, aunque para conseguirla se debe aplicar teniendo en cuenta las diferencias individuales, ya que, de otra manera, el resultado no sería la igualdad real y efectiva. De ahí que a la igualdad de oportunidades se le añada la igualdad de resultados de esas oportunidades como sistema de mayor justicia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La LCIMH tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así se puede diferenciar:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1<sup>o</sup>) En el ámbito internacional, figura de forma expresa y contundente, con los pronunciamientos para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres<sup>5</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Para Europa ha sido fundamental, partiendo de la influencia de todas las actuaciones en el seno de la ONU, el trabajo realizado desde la creación de la entonces llamada Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, relacionadas temporalmente con los efectos posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En este ámbito de la Unión Europea han sido numerosas las directivas, recomendaciones,</font> <font face="Verdana" size="2">resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, habiéndose desarrollado igualmente diversos programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades<sup>6</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2<sup>o</sup>) En el ámbito nacional la CE, proclama en sus arts. 1 y 14, como valor superior del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, el art. 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, siendo básico la inclusión en este artículo, no solo de la obligación de promover, sino también la de &quot;remover los obstáculos&quot;. A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades contenida en el art. 10.2, las previsiones del art. 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España; y el art. 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una Ley Orgánica.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es de resaltar como mecanismo e instrumento renovador e impulsor de la igualdad de oportunidades y de resultado entre mujeres y hombres, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyendo el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, ya que incorpora sustanciales modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos, e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres, y que comporta, sin género de dudas, una obligación para que las administraciones asuman de una vez la protección, acompañamiento e impulso de las mujeres en todos sus ámbitos de desarrollo, en todas las relaciones y en todas las etapas de su vida.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3&deg;) En el ámbito autonómico y gracias al proceso de descentralización, conlleva que sean diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades<sup>7</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Luego, dicha obligación de adopción de medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres, deben ser <i>formuladas y desarrolladas </i>por medio de políticas integrales de protección de los derechos de las mujeres.Tiene que incluir en esas políticas integrales de género, la consideración de los derechos de las mujeres como derechos humanos, dignos por tanto, de la máxima protección. Todos los esfuerzos deben ir encaminados a la consecución de la igualdad de forma real y efectiva, concienciando y conminando a todos los poderes públicos con competencias en Canarias y a toda la sociedad, de forma general e individual, para que hagan el esfuerzo necesario con resultados eficaces de protección, impulso y consolidación de la igualdad como principio fundamental en el desarrollo integral de cada persona y también de las mujeres.Todo esto dentro del marco jurídico que nos determina dentro de un Estado social y democrático de derecho.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">IV.RELACIÓN DE LA LEY 1/2010,DE 26 DE FEBRERO, CANARIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERESY HOMBRESY LA LEY DE ECONOMÍA SOCIAL.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El objetivo básico de la Ley de Economía Social<sup>8</sup> tal y como se establece en su Preámbulo &quot;es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Además, se contempla la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social, propias por su figura </font><font face="Verdana" size="2">jurídica y actividad, subrayando el papel a desempeñar por las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas del sector y restaurando con el encaje jurídico más acertado, el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e Inmigración, vinculándolo al sector mediante esta Ley, ya que anteriormente estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades <i>cooperativas&quot;<sup>9</sup>.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Aunque la LCIMH es anterior a la Ley de Economía Social, no es obstáculo que permita reseñar las medidas que la norma canaria adopta como mecanismo que fomenta la participación en grado de igualdad de la mujer en la diversidad de los tipos sociales integrantes de dicha normal<sup>10</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Así, las administraciones públicas canarias vienen obligadas<sup>11</sup> a aplicar el criterio, principio de actuación o directriz de mainstreaming de género, transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, disposiciones normativas, políticas generales y sectoriales, organización, estructura y funcionamiento de sus órganos, servicios y actos administrativos, con la finalidad de eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta aplicación de la transversalidad de género se debe tener en cuenta lo siguiente: i.- el fomento de la colaboración de todas las administraciones implicadas, de ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico, insular y local, en las políticas de igualdad e igualdad de oportunidades; así como los partidos políticos, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cualquier otra asociación; ii.-la consecución de la igualdad de oportunidades en la política económica, laboral y social, sin que se permitan diferencias salariales por razón de sexo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ello, en tanto en cuanto, el objetivo de la LCIMH es la de garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de latransversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Y con este objetivo y en relación directa con los tipos de entidades de economía social en la contratación pública, en las ayudas y subvenciones<sup>12</sup> y en la promoción empresarial<sup>13</sup> en el sector privado, por parte del Gobierno de Canarias, la promoción de la igualdad de género, queda configurada por medio de sus características:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1<sup>o</sup>) Carácter especial de las medidas que se adopten en la ejecución de un contrato, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2<sup>o</sup>) Carácter potestativo en tanto en cuanto, a través de sus órganos de contratación, se podrá establecer esas condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3<sup>o</sup>) Carácter gratificador condicionado puesto que los órganos de contratación de la Administración autonómica canaria señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad<sup>14 </sup>o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que a.-dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el punto de vista de criterios objetivos, que sirvan de base para la adjudicación, y b.-las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4<sup>o</sup>) Carácter sine qua non puesto que para las ayudas y subvenciones, la Administración canaria incorporará en las normas reguladoras indicadores para la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por el origen y </font><font face="Verdana" size="2">objetivo que motiva la petición de la subvención o por la naturaleza de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5<sup>o</sup>) Carácter penalizador en tanto en cuanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no formalizará contratos cuyo objeto sean ayudas y subvenciones públicas con aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ciertamente, ello permite hacer las siguientes puntualizaciones:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">a)&nbsp; el elemento subjetivo afecta a cualquier tipo de empresa;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">b)&nbsp; el elemento objetivo está referido a la obtención de ayudas o subvenciones públicas;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">c)&nbsp; el elemento temporal de penalización se corresponde al momento inicial previo a la formalización del contrato;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">d)&nbsp;concurrencia de una sanción o condena <i>previa </i>a la formalización del contrato con la empresa objeto de ayuda o subvención, no necesariamente a la presentación de la solicitud;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">e)&nbsp; su ámbito jurisdiccional puede ser tanto administrativo como judicial;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">f)&nbsp; &nbsp;deben corresponderse a resoluciones o sentencias que hayan obtenido firmeza;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">g)&nbsp; que la sanción o condena tenga causa en la conducta empresarial que ha alentado o tolerado prácticas laborales discriminatorias;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">h) carácter excluyente beneficioso, en tanto en cuanto, los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus políticas de fomento empresarial, deben contemplar ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">i) carácter protector, pues la Administración canaria, debe establecer medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de sus proyectos empresariales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En definitiva, la LCIHM, queda configurada, en lo referente a la promoción de la igualdad de género, como mecanismo complementario de aplicación por las entidades objeto de la Ley de Economía Social, garantizándose como un plus añadido la determinación de los planes de igualdad que deben ser adoptadas por las empresas, tanto públicas o privadas, y dirigidas: I<sup>o</sup>) a promover condiciones y</font> <font face="Verdana" size="2">relaciones laborales de igualdad entre mujeres y hombres; 2<sup>o</sup>) deben contemplar actuaciones integrales en relación con el conjunto de desigualdades de género puestas de manifiesto por un diagnóstico sistemático en el seno de la empresa, (condiciones de acceso al empleo; contratación; estabilidad laboral; promoción; formación ocupacional y profesional; formación en igualdad de género; igualdad de retribución por trabajo de igual valor; eliminación de la segregación vertical y horizontal; adecuada clasificación ocupacional y profesional de puestos de trabajo de mujeres y hombres; conciliación de la vida familiar y laboral; relaciones laborales no discriminatorias; protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo; representación equilibrada de mujeres y hombres; representación y protección sindical frente a condiciones de vulnerabilidad laboral; participación equilibrada de ambos sexos en la negociación colectiva y en la elaboración de los convenios colectivos; creación de la figura de la promotora, promotor o agente de igualdad de género en la empresa; aplicación de criterios de lenguaje, comunicación y publicidad no sexistas; criterios y mecanismos de actuación, seguimiento y evaluación de impacto de género; seguridad y salud laboral, con especial protección de los derechos de las mujeres embarazadas, puérperas y lactantes, reconociendo el derecho a la acumulación de los períodos de lactancia en el horario laboral).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">V. LA FUTURA LEY DE SOCIEDADES DE COOPERATIVAS DE CANARIAS Y LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERESY HOMBRES.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El cooperativismo ha resultado ser el más claro exponente de la economía social. El modelo cooperativo tiene una importante función económica, fundamentalmente como factor de progreso de las zonas rurales,yaquees creador de riqueza y empleo, determinando el mantenimiento de los modos de vida y cultura locales, al tiempo que constituye un tipo de sociedad de especial relevancia social que se caracteriza por la solidaridad y la participación de los socios en la toma de decisiones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es conocido que el tratamiento de las cooperativas en la legislación española, parte de su reconocimiento en la Constitución de 1978 (art. 129.2) que establece como los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Junto a dicha máxima, la Comunidad Autónoma Canaria<sup>15</sup>, tiene atribuida la competencia en materia de cooperativas. Con el objeto de fomentar la creación de sociedades cooperativas en Canarias, se encuentra en fase de tramitación parlamentaria el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias<sup>16</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ciertamente, es con la Ley de Economía Social 5/2011 que se marca un punto de inflexión para las políticas de fomento de cooperativas y de la economía social en España y en Europa en dos ámbitos claves: i.- con el reconocimiento de este sector socioeconómico como un interlocutor social en los procesos de elaboración de las políticas públicas, y ii.- en la concepción de toda una batería de políticas de fomento de la economía social.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La fórmula societaria más representativa de la economía social es la sociedad cooperativa, que estadísticamente, desempeña un importante papel como instrumento de desarrollo social equilibrado que aprovecha al máximo los potenciales recursos locales, y con presencia en la práctica totalidad de los ámbitos de actividad humana.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Pero sin duda, las estadísticas asílo conforman, las cooperativas también se han convertido en el medio adecuado, para garantizar la exigencia necesaria del mayor grado de igualdad entre mujeres y hombre en el plano estrictamente económico. Ciertamente, las cooperativas canarias no recogen en su legislación esta máxima en sentido expreso, pero síen sentido presunto. El legislador canario es consciente de que el cooperativismo ha conocido de profundas transformaciones, que no deben provocar un distanciamiento respecto de los valores y principios cooperativos tradicionalmente considerados, como consecuencia y exigencia de eficacia en la gestión mediante criterios empresariales, lo que, unido a la incorporación de España a la Unión Europea, exige un importante cambio normativo que permita afrontar la nueva situación del mercado europeo. El reto es el mantenimiento de los principios cooperativos, a la vez que se mejora la eficacia en la gestión de las cooperativas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es de resaltar que el mejor mecanismo para garantizar el trato igualitario entre mujeres y hombres, es atender a las peculiaridades de nuestra comunidad autónoma. Es así, que el legislador canario, partiendo de dicha premisa, atiende a los mecanismos necesarios que garanticen, con un plus, las medidas tendentes a convertir el plano de igualdad en el ejercicio del cooperativismo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El modelo de gestión, representativo de las cooperativas, asentado en la democracia, la participación y la igualdad, permite a este modelo de empresa social corregir las desviaciones salariales. En este sentido, es fundamental el hecho de que en las cooperativas se cumplan los convenios colectivos, de vital importancia haber apostado por crear medidas y modificaciones legales, tantas como sean necesarias, que permitan lograr la igualdad salarial como preámbulo de la igualdad real entre mujeres y hombres, el compromiso prioritario radica en garantizar el trabajo de las mujeres empresarias y empoderar a las cooperativas, al ser el arquetipo empresarial que mejor integra la apuesta por la igualdad de oportunidades.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">VI. CONCLUSIONES.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El marco normativo nacional e internacional en materia protectora de la igualdad de género en las empresas es amplio. Ciertamente, en las sociedades cooperativas por sus características, dicha máxima igualitaria siempre ha sido ejemplo de tratamiento puntero.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El tratamiento comunitario incide sin duda en la necesidad de no bajar la guardia en el empeño y la búsqueda de la igualdad de género en las empresas. Nuestro marco normativo interno se ha hecho eco de esa búsqueda, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ahora bien, el legislador canario consciente de que prestar especial atención a las especificidades de nuestra tierra, permiten conformar una defensa más amplia, se ha mostrado particularmente sensible con la igualdad, por medio de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres y el Proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias de 2014.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La legislación existente y la canaria en particular, entiende que fórmulas promotoras del cooperativismo son mecanismos que potencian la igualdad, en atención a sus valores básicos y en sus estructuras democráticas, en la propia idiosincrasia cooperativa, ayudando a mejorar las condiciones sociales y económicas en muchos lugares del mundo y aún tienen un rol importante que jugar en ese sentido. La promoción de la igualdad de género parte de reconocimiento de que existen una serie de barreras con las que se encuentran las mujeres, por el simple hecho de ser mujer, en el desarrollo de su carrera profesional. Así, la futura Ley de Cooperativas de Canarias, pretende garantizar la igualdad de oportunidades en los órganos de dirección. Su aplicación práctica nos dirá el grado de efectividad.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3" face="Verdana">NOTAS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">&bull; Mar&iacute;a del Pino Dom&iacute;nguez Cabrera</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Doctora en Derecho <i>y </i>profesora de Derecho mercantil de la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas, Departamento de Ciencias Jur&iacute;dicas B&aacute;sicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Especialmente estudiosa en &aacute;mbitos mar&iacute;timos <i>y </i>concursales, es autora de diversos art&iacute;culos de investigaci&oacute;n de naturaleza mercantil, colaboradora de obras colectivas <i>y </i>autora de varios libros cient&iacute;fico-jur&iacute;dicos, entre ellos El Registro de Buques, Embarcaciones <i>y </i>Artefactos Navales. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:mariadelpino.dominguez@ulpgc.es">mariadelpino.dominguez@ulpgc.es</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>1</sup>      Garc&iacute;a Montero, L.: &quot;Drama de mujeres&quot;, <i>Infolibre, </i>9 marzo 2014, direcci&oacute;n URL: <a href="http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2014/03/09/drama_mujeres_143581023.html" target="_blank">http://www.infolibre.es/noticias/opinion/2014/03/09/drama_mujeres_143581023.html</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>2 </sup> La Comisi&oacute;n de la Condici&oacute;n Jur&iacute;dica y Social de la Mujer es el principal &oacute;rgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoci&oacute;n de la igualdad de g&eacute;nero y el empoderamiento de la mujer. Se trata de una comisi&oacute;n org&aacute;nica dependiente del Consejo Econ&oacute;mico y Social, creado en virtud de la resoluci&oacute;n 11(II) del Consejo, de 21 de junio de 1946. La Comisi&oacute;n de la Condici&oacute;n Jur&iacute;dica y Social de la Mujer desempe&ntilde;a una labor crucial en la promoci&oacute;n de los derechos de la mujer documentando la realidad que viven las mujeres en todo el mundo, elaborando normas internacionales en materia de igualdad de g&eacute;nero y empoderamiento de las mujeres. Direcci&oacute;n URL: <a href="http://www.unwomen.org/es/csw" target="_blank">http://www.unwomen.org/es/csw</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>3</sup>&nbsp; &nbsp; Es el caso de Canarias y de su Comunidad Aut&oacute;noma, que recoge en su Estatuto de Autonom&iacute;a, dentro del t&iacute;tulo preliminar, en el art. 5 sobre Derechos y Deberes,de forma expresa en su punto 2.a), que &laquo;Los poderes p&uacute;blicos canarios ,en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su pol&iacute;tica: a) La promoci&oacute;n de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran&raquo;. As&iacute; mismo, el art. 30 del Estatuto de Autonom&iacute;a, recoge en el punto 2, dentro de las competencias exclusivas, &raquo;r&eacute;gimen de sus organismos aut&oacute;nomos, de acuerdo con la legislaci&oacute;n b&aacute;sica del Estado&raquo;; as&iacute; en la creaci&oacute;n del Instituto Canario de la Mujer se da cumplimiento a toda la materia de igualdad recogida como mandato en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola y en todos los tratados internacionales de los que participe Espa&ntilde;a.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>4</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;El Instituto Canario de la Mujer que con la LCIMH pas&oacute; a denominarse Instituto Canario de la Igualdad (en adelante ICI) es el organismo encargado de impulsar las pol&iacute;ticas de igualdad de oportunidades del Gobierno</font> <font face="Verdana" size="2">de Canarias, con el objeto de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los &aacute;mbitos de la vida pol&iacute;tica, econ&oacute;mica, cultural y social.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Con esta finalidad reequilibradora y al objeto de impulsar medidas de acci&oacute;n positiva ante situaciones de discriminaci&oacute;n espec&iacute;fica por raz&oacute;n de sexo, en el &aacute;mbito de la CAC,se crea el organismo de igualdad, mediante Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creaci&oacute;n del Instituto Canario de la Mujer, norma que se desarrolla en el Decreto 1/1995, de 13 de enero.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En su ley de creaci&oacute;n se le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Elaborar directrices e impulsar programas y actuaciones destinadas a conseguir la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los &aacute;mbitos de la vida pol&iacute;tica, econ&oacute;mica, cultural y social de Canarias e impulsar su aplicaci&oacute;n por los distintos poderes p&uacute;blicos canarios.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Realizar campa&ntilde;as de sensibilizaci&oacute;n, promoci&oacute;n y difusi&oacute;n, a fin de informar a los ciudadanos sobre la problem&aacute;tica de la mujer</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Realizar y fomentar estudios, as&iacute; como recopilar informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n sobre la situaci&oacute;n de la mujer en la Comunidad Aut&oacute;noma orientados a servir de base a la elaboraci&oacute;n y adopci&oacute;n de las medidas concretas Realizar el seguimiento de la legislaci&oacute;n vigente y su aplicaci&oacute;n, as&iacute; como elaborar las propuestas de reforma legislativa encaminadas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.Al mismo tiempo que estudiar y difundir aquellas disposiciones legales que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jur&iacute;dico reconoce a las mujeres.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Fomentar la participaci&oacute;n de la mujer en el &aacute;mbito laboral, promoviendo la formaci&oacute;n y promoci&oacute;n profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de la mujer en los medios de comunicaci&oacute;n acomodado a los principios constitucionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Recibir y encauzar denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo. Fomentar la prestaci&oacute;n de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Establecer relaciones y cauces de participaci&oacute;n con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en raz&oacute;n de sus fines o funciones, contribuyan a la consecuci&oacute;n de los objetivos del Instituto, as&iacute; como con instituciones y organismos an&aacute;logos de otras Comunidades Aut&oacute;nomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>5</sup> En el marco de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, que viene conformado por la Declaraci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de la discriminaci&oacute;n contra la Mujer de 1967, la Convenci&oacute;n para la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la Mujer de 1979 y el Comit&eacute; para la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n contra la Mujer, que tiene como funci&oacute;n vigilar la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n por los Estados que la han suscrito; entre ellos, Espa&ntilde;a. En la Convenci&oacute;n se declara que la discriminaci&oacute;n contra las mujeres vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participaci&oacute;n de las mujeres en la vida pol&iacute;tica, social, econ&oacute;mica y cultural.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>6</sup> El Tratado de &Aacute;msterdam, aprobado por el Consejo Europeo de &Aacute;msterdam el 16 y 17 de junio de 1997, en sus modificaciones al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, incluye en su art. 2 una referencia espec&iacute;fica a la igualdad entre el hombre y la mujer como misi&oacute;n de la Comunidad. Igualmente, en el apartado 2 del art. 3 se incorpora el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, que deber&aacute; inspirar todas las acciones y pol&iacute;ticas comunitarias.Tambi&eacute;n hay que destacar que los arts. 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea establecen tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibici&oacute;n de discriminaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la Carta contiene un art&iacute;culo espec&iacute;fico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado normas comunitarias espec&iacute;ficas, como la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicaci&oacute;n del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci&oacute;n y a la promoci&oacute;n profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci&oacute;n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>7</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Es el caso de Canarias y de su Comunidad Aut&oacute;noma, que recoge en su Estatuto de Autonom&iacute;a, dentro del t&iacute;tulo preliminar, en el art. 5 sobre Derechos y Deberes, de forma expresa en su punto 2.a, que Los poderes p&uacute;blicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su pol&iacute;tica: a. La promoci&oacute;n de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. As&iacute; mismo, el art. 30 del Estatuto de Autonom&iacute;a, recoge en el punto 2, dentro de las competencias exclusivas, r&eacute;gimen de sus organismos aut&oacute;nomos, de acuerdo con la legislaci&oacute;n b&aacute;sica del Estado; as&iacute; en la creaci&oacute;n del Instituto Canario de la Mujer se da cumplimiento a toda la materia de igualdad recogida como mandato en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola y en todos los tratados internacionales de los que participe Espa&ntilde;a. De esta forma, la vinculaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos de la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias es directa, en relaci&oacute;n a todo lo establecido en los diferentes tratados y normas constitucionales y estatutarias relacionadas con la igualdad, para su respeto y promoci&oacute;n para todas las mujeres en su relaci&oacute;n con los hombres.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>8</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom&iacute;a Social.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>9</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Pre&aacute;mbulo III Ley de Econom&iacute;a Social</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>10</sup>&nbsp; &nbsp; Se&ntilde;ala el art. 5 Ley de Econom&iacute;a Social; I. Forman parte de la econom&iacute;a social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad econ&oacute;mica, las sociedades laborales, las empresas de inserci&oacute;n, los centros especiales de empleo, las cofrad&iacute;as de pescadores, las sociedades agrarias de transformaci&oacute;n y las entidades singulares creadas por normas espec&iacute;ficas que se rijan por los principios establecidos en el art&iacute;culo anterior.</font><br />     <font face="Verdana" size="2">2.&nbsp;Asimismo, podr&aacute;n formar parte de la econom&iacute;a social aquellas entidades que realicen actividad econ&oacute;mica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el art&iacute;culo anterior, y que sean incluidas en el cat&aacute;logo de entidades establecido en el art. 6 de esta Ley.</font><br />     <font face="Verdana" size="2">3.&nbsp;En todo caso, las entidades de la econom&iacute;a social se regular&aacute;n por sus normas sustantivas espec&iacute;ficas&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>11</sup>&nbsp; &nbsp; Vid. art. 5 LCIMH.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>12</sup>   Vid. arts. 13 y 14 LCIMH.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>13</sup>   Vid. art. 28 LCIMH en el sector privado.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>14</sup> Establece el art. 39 LCIMH:&quot; I. El Gobierno de Canarias establecer&aacute; un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoci&oacute;n de la igualdad en la gesti&oacute;n de los recursos humanos, as&iacute; como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.A estos efectos, se valorar&aacute;:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">a.&nbsp;La equilibrada representaci&oacute;n de mujeres y hombres en los grupos y categor&iacute;as profesionales, y la adopci&oacute;n de medidas de acci&oacute;n positiva en el acceso al empleo y en la promoci&oacute;n profesional en los niveles en los que las mujeres est&eacute;n subrepresentadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">b.&nbsp;Las garant&iacute;as de igualdad de retribuci&oacute;n por trabajos de igual valor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">c.&nbsp;Las medidas concretas de conciliaci&oacute;n de la vida laboral, familiar y personal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">d.&nbsp;La implantaci&oacute;n de medidas adecuadas de prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n contra la violencia de g&eacute;nero, acoso sexual y por raz&oacute;n de sexo, as&iacute; como de acoso moral.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">e.&nbsp;La publicidad no sexista.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">f.&nbsp;La implantaci&oacute;n de un Plan de Igualdad en la Empresa.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">g.&nbsp;La implementaci&oacute;n de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2. Los criterios para la obtenci&oacute;n, el control de la ejecuci&oacute;n y la renovaci&oacute;n de la marca de excelencia ser&aacute;n establecidos reglamentariamente&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>15</sup>&nbsp; &nbsp; Vid. el art. 30.24 de la Ley Org&aacute;nica 10/1982, de 10 de agosto, de estatuto de autonom&iacute;a de canarias, modificada por la Ley Org&aacute;nica 4/1996, de 30 de diciembre.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>16</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Direcci&oacute;n URL: <a href="https://sede.gobcan.es" target="_blank">https://sede.gobcan.es</a>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
</article>
