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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Sobre la ciudadanía en el derecho internacional ¿la ilusión Europea?]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[From inception of European citizenship in the MaastrichtTreaty to date, has gonefrom being a symbol of European federalism to a real vector generating rights for citizens of each of the Member States. We are witnessing a formulation in progress, which allows drawing a civic citizenry beyond one's nationality, and can serve as an example for other regional organizations.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><b>CUESTIONES DE INTER&Eacute;S JUR&Iacute;DICO</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="4" face="Verdana">Sobre la ciudadan&iacute;a en el derecho internacional &iquest;la ilusi&oacute;n  Europea?</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">Citizenship  in international law.the European illusion?</font></b><font size="3" face="Verdana"></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana">Antonio Mu&ntilde;oz Auni&oacute;n    <br>   ARTÍCULO RECIBIDO: 20 de agosto de 2015 ARTÍCULO APROBADO: 25 de agosto de 2015</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Resumen:</b> De la incepción de la ciudadanía europea, del Tratado de Maastricht, a la fecha, ha pasado de ser un símbolo del federalismo europeo ad exterior, a un verdadero vector generador de derechos para los ciudadanos de cada uno de los Estados miembros. Nos encontramos ante una formulación en progreso, que permite trazar una ciudadanía cívica más allá de la propia nacionalidad, y puede servir como ejemplo para otras Organizaciones regional.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras Clave:</b> Ciudadanía cívica, iniciativa ciudadana, directivas,Tribunal de Justicia, Carta Europea de Derechos Fundamentales, derechos de residencia, turismo social.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Abstract: </b>From inception of European citizenship in the MaastrichtTreaty to date, has gonefrom being a symbol of European federalism to a real vector generating rights for citizens of each of the Member States. We are witnessing a formulation in progress, which allows drawing a civic citizenry beyond one's nationality, and can serve as an example for other regional organizations.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Civic citizenship, citizen initiative, directives, Court of Justice, European Charter of Fundamental Rights, residence rights, social tourism.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Sumario.-</b> I. Introducción.- II. Conceptualización.- III. El modelo de la Unión Europea.- IV. La participación política a través de la iniciativa popular, en el camino hacia la consolidación de la ciudadanía.-V. Dos pasos adelante y uno hacia atrás. El modelo Etternacht claros y oscuros.-VI. Conclusiones.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">I. INTRODUCCIÓN.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Historia de la Ciudadanía<sup>1</sup> muestra la naturaleza mutable de este término bajo dos elementos centrales; el primero se refiere a la participación política de los individuos en una acción política, este elemento está directamente relacionado con el tema de la legitimidad de la adopción de decisiones. El segundo elemento es el de la realidad social de las personas y la identidad, que conforman dicha política. El interés de separar el nexo entre nacionalidad<sup>2</sup> y ciudadanía se origina, frecuentemente, por la necesidad de una mayor legitimidad en el proceso de adopción de decisiones donde cada individuo quede asociado a medidas legislativas que afecten su futuro. Este primer elemento central de la Ciudadanía es un factor desencadenante para la reconsideración de aquéllos que deben ser considerados cómo ciudadanos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El segundo elemento, la realidad social, y la identidad de la política, también van a determinar quién califica como ciudadano de una determinada comunidad política, siendo este elemento de la Ciudadanía el que surge en toda discusión sobre la conceptualización de qué categoría de ciudadanos, cuando la toma de decisiones ya no puede justificarse exclusivamente en función a los individuos a los que las </font><font face="Verdana" size="2">decisiones adoptadas se dirigen, y es donde aparecen las cuestiones discriminatorias tanto positivas como negativas. A esto se añade, que cuando la realidad social y el entorno no acompañan, el concepto de ciudadanía pierde todo su poder de amalgama como demuestra la decadencia de la ciudadanía soviética, yugoslava y &quot;europea&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por tanto, el discurso sobre la ciudadanía no es baladí y debe ser analizado con rigor ya que forma parte de la &quot;maquinaria&quot; y regímenes representativos que articula, legitima y por tanto construye los límites de una comunidad por cuanto a la inclusión y exclusión<sup>3</sup>, viene a ser el derecho de los todos los derechos. Según Pérez Royo, la utilización del término &quot;ciudadanía&quot; implica una clara intención política de igualdad entre individuos<sup>4</sup>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>II. CONCEPTUALIZACIÓN.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Quién se clasifica como ciudadano de una Comunidad política se determina por los criterios que se utilicen para determinar quién pertenece a dicha comunidad a diferencia del sentimiento de &quot;pertenencia&quot; en un Estado- nación que se encuentra enraizado en el concepto de nacionalidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La cohesión en los Estados democráticos puede atribuirse a la voluntad de la población de convertirse en nación y en el respeto de las normas fijadas por las Instituciones del Estado-nación que los representan en la Comunidad política. A cambio del cumplimiento de estas normas, el Estado nación tiene que proteger a sus sujetos frente a amenazas. Si bien, la existencia de Estados multinacionales, Suiza, Canadá, y Bélgica prueban que una nacionalidad compartida no es sine qua non para la existencia de una Comunidad política.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El paso a tomar para construir la Ciudadanía más allá del Estado-nación es la separación de la Nacionalidad y de la Ciudadanía y la sustitución (o la adicción) del requisito de la nacionalidad con un denominador distinto. La búsqueda de este otro denominador debe basarse en la convicción de que la Ciudadanía faculta a los individuos para participar en la Comunidad política de una empresa común. En esta línea de razonamiento, se debe realizar un especial énfasis en la voluntad de los individuos de vivir juntos bajo el gobierno elegido por ellos, no obstante, como en toda sociedad que promueva la igualdad, resulta problemático establecer el límite del derecho a participar en el debate político a &quot;ciudadanos exclusivamente&quot;. Cuando esta clase de ciudadanos deja de representar a la realidad social del pueblo </font><font face="Verdana" size="2">se incrementa la dificultad de justificar la autoridad y legitimidad del proceso de adopción de decisiones, ya que las decisiones dejan de representar la voluntad de todo individuo que está afectado por dichas decisiones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El proceso europeo debería servir para superar el estándar mínimo que aparece en la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948 sobre el derecho a la nacionalidad y empezar a utilizar competencias supranacionales<sup>5 </sup>para garantizar un espacio de mayor seguridad humana frente a la globalización y servir como paradigma para una ciudadanía cosmopolita<sup>6</sup>, la adquisición de una dimensión sustantiva y efectiva de esta Ciudadanía europea se puede concebir como un paso necesario para crear un nuevo orden mundial compuesto por una serie de instituciones políticas centralizadas-descentralizadas en múltiples niveles<sup>7</sup>, el antecedente inmediato lo encontramos en las normas internacionales de derechos humanos que son aplicables a todas las personas con independencia de su nacionalidad que modifico la naturaleza de la ciudadanía<sup>8</sup>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>III. EL MODELO DE LA UNIÓN EUROPEA.</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El entramado institucional supranacional se tejió para dar cumplimiento a los objetivos de la Unión de ahíque exista una racionalidad teleológica en el corazón de esta construcción, así lo manifestó el juez Pescatore cuatro décadas atrás<sup>9</sup>, esta difícil cohabitación institucional motiva que desde las Instituciones se perciba la cuestión de la ciudadanía y tantas otras, con distinta intensidad y de forma contradictoria. Inopinadamente, la misma población en la Unión Europea que se ha visto empujada al desempleo, marginación social y pobreza, de manera simultánea con este proceso, se le ha enviado el mensaje de que debe sentirse orgullosa de su recién obtenido status de &quot;ciudadano europeo&quot; a pesar de la paralización de los trabajos tendentes a un método constitucional único en torno al denominado Tratado por el que se establece una Constitución para Europa<sup>10</sup>. En cualquier caso, lo que es una realidad es que se trae al debate jurídico la idea de un espacio de ciudadanía común<sup>11</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cuando se evoca la Ciudadanía europea, pensamos en una ciudadanía de superposición sin consentimiento por parte de los mismos<sup>12</sup>, que concedería un papel predominante al elemento de la residencia, cubriéndose varios objetivos políticos al distinguir a los ciudadanos de los Estados miembros de los de países terceros<sup>13</sup>. No obstante, a esta clase de ciudadanía se la ha calificado de paradoja constitucional, y algunos críticos la han descrito como un ejercicio cínico de relaciones públicas de parte de los Estados miembros<sup>14</sup>, y se debe a que son los Estados los que deciden quiénes son sus nacionales controlando el acceso a la Ciudadanía de la Unión<sup>15</sup>, a lo que se añade la ignorancia de los propios administrados sobre su condición jurídica como ciudadano de la Unión<sup>16</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De conformidad con el principio de no discriminación <sup>17</sup> o las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales<sup>18</sup>, las en ellas consagradas beneficiarían al conjunto de los residentes comunitarios; por contra, los derechos políticos van a depender del sentimiento de cohesión de un pueblo europeo. En consecuencia, en el marco de la revisión de los Tratados constitutivos, se sugirió que se incluyera la frase &quot;o que haya residido legalmente en el territorio de un Estado miembro durante cinco años&quot; <sup>19</sup> en la definición de Ciudadanía de la Unión del art. 17 (antiguo art. 8) </font><font face="Verdana" size="2">TCE, esto debido a que las implicaciones de la inmigración sobre el desarrollo de la ciudadanía europea no pueden ser minusvaloradas<sup>20</sup>, configurando una categoría hibrida de ciudadanía cívica<sup>21</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Según De Lucas, el por qué no se plantea en el debate de la Ciudadanía en el plano europeo la cuestión migratoria se explica por la visión instrumental y temporal de la inmigración, a modo de&quot;gastarbeiter&quot;, que refuerza la dualidad excluyente entre el Nosotros y los Otros<sup>22</sup>. Como se infiere de la reticencia de los Estados miembros en otorgar la ciudadanía a los residentes de larga duración en sus territorios<sup>23</sup>. El que, lo apuntado, se haga realidad y cuándo, los nacionales de terceros Estados<sup>24 </sup>se verán reconocidos como miembros con plenos derechos en la Unión Europea, dependerá de la voluntad política de los Estados miembros de incluirlos en la escena política europea, y de la fuerza de las Instituciones comunitarias, pero en caso de no hacerlo con prontitud seremos testigos de una contradicción más en el proceso de construcción europea, al luchar contra el racismo y la xenofobia como uno de</font> <font face="Verdana" size="2">los objetivos de la Unión pero al mismo tiempo negando el acercamiento a los residentes de larga duración al escenario de la toma de decisiones<sup>25</sup>. La apertura de una Ciudadanía de la Unión a los residentes de larga duración nacionales de terceros Estados les ofrecería iguales oportunidades para ser parte de la Comunidad política europea<sup>26</sup>, mientras esto no ocurra su integración se verá mermada y la crisis económica los marginara sin que tengan posibilidad de participar en el debate político<sup>27</sup>. Otro sector de la doctrina mantiene que debe existir un orden de prelación y que por ejemplo, los derechos políticos se deberían primero instaurar para los ciudadanos europeos permitiéndoles votar en las elecciones nacionales<sup>28</sup>. Inclusive, es un tema sobre el que existe una Iniciativa ciudadana (véase, infra).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De cualquier forma, la prognosis no es alentadora dado que la actual tendencia a la securitización de las fronteras en razón de la guerra contra el Terror, el miedo al diferente y la percepción de la migración como un mal, repercute en la situación jurídica de los migrantes en Europa. Inclusive, como se encuentra articulada la ciudadanía se encuentra lejos de ser una panacea, sólo permite que disfruten de sus plenos derechos, una minoría selecta de ciudadanos nacionales quienes viven y trabajan en otro Estado miembro que representa al 1% de la población total de la Unión<sup>29</sup>.Todo parece indicar, véase infra, que la Ciudadanía parece mal concebida para europeos en precario.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si la nacionalidad de un Estado miembro deja de ser la llave que de paso a la Ciudadanía de la Unión se aliviará la carga que ahora mismo, los gobiernos nacionales soportan para facilitar la naturalización y reconocer la doble nacionalidad, lo cual además se percibe como un peligro para la propia Unión Europea, y puede complicar las relaciones bilaterales en su seno<sup>30</sup>. ElTribunal de Justicia no ha precisado </font><font face="Verdana" size="2">cuáles serían los límites que el Derecho comunitario fijaría respecto de la autonomía de los Estados miembros en relación a sus legislaciones sobre nacionalidad<sup>31</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los nacionales de terceros Estados tendrán acceso a los beneficios de los derechos de la Ciudadanía, en particular, el derecho de libre circulación, sin tener que adoptar la nacionalidad de un Estado miembro.También, les permitirá participar en la política europea, y así, contribuirán hacia el establecimiento de una Unión Europea de Pueblos como apunta el Preámbulo del Tratado de Lisboa<sup>32</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Gradualmente, somos testigos através de las sentencias delTribunal de Justicia de la aparición de derechos supranacionales que emanan directamente de la Ciudadanía Europea para el disfrute de sus ciudadanos con independencia de la normativa de los países de su nacionalidad. Como se ha apuntado por la doctrina, &quot;en el sistema comunitario de protección de los derechos fundamentales, los acontecimientos se han producido al revés: la garantía jurisdiccional ha precedido a la elaboración de un catálogo escrito de derechos fundamentales y elTJUE ha llevado a cabo durante cuarenta años una protección paradigmática de los derechos al no contar con un instrumento especifico de reconocimiento&quot;<sup>33</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si bien, aún nos encontramos lejos de una verdadera ciudadanía equiparable a la de los Estados-nación, ya que la propia Unión Europea es una organización <b><i>sui generis, </i></b>el debate sobre la naturaleza convencional o constitucional de la Unión que tanto gusta a los juristas no debe ocultar a aquel que preocupa directamente a los ciudadanos sobre la orientación de las políticas de la Unión<sup>34</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Nos encontramos lejos aún de una federación de Estados, y por tanto no se comparten valores de solidaridad e igualdad, así: &quot;la Comunidad Europea no ha cruzado aún el umbral de una verdadera Unión social, en el que los pueblos de (...) los Estados miembros sean considerados una comunidad única, con una solidaridad mutua creciente, en donde los ingresos y obligaciones financieras se compartan indiferentemente de las fronteras nacionales&quot;<sup>35</sup>. De ahí que se haya hablado de que estos derechos han impulsado un turismo por prestaciones sociales, médicas, laborales o educativas hacia la Europa septentrional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En esta nueva situación, cabe destacar, la sentencia Avello c. Estado belga<sup>36</sup> que supone un avance coperniquiaco desde el punto de vista del Derecho internacional privado, el asunto se refería a un ciudadano español, Carlos García Avello y a una ciudadana belga, IsabelleWeber quienes residían en Bélgica,y a sus dos hijos fruto del matrimonio. Según la tradición española los padres querían registrar a sus hijos con dos apellidos,tanto de la madre como del padre. Sin embargo, las autoridades belgas negaron esta posibilidad ya que no se encontraba prevista por el derecho belga. Los demandantes sostenían que dicha negativa conculcaba los derechos previstos en los arts. 12y 17 del Tratado CE<sup>37</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La conclusión del Abogado general después de examinar la práctica de los distintos estados miembros, el derecho comunitario y la regulación en el Derecho internacional concluyó que se había producido una violación de derechos de los ciudadanos europeos. La sentencia sigue estos argumentos y concluye:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">&quot;Los artículos 12 CE y 17 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las del procedimiento principal, la autoridad administrativa de un Estado miembro deniegue una solicitud de cambio de apellido para hijos menores que residen en dicho Estado y que tienen la doble nacionalidad de dicho Estado y de otro Estado miembro, cuando dicha solicitud tiene por objeto que los hijos puedan llevar el apellido de que serían titulares en virtud del Derecho y de la tradición del segundo Estado miembro&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Razonamientos que sin mucha dificultad pueden extrapolarse a cuestiones matrimoniales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si bien, el Tribunal nunca ha ido tan lejos en cuestiones de concesión o mantenimiento de la ciudadanía, como se infiere de su timorato planteamiento en el asunto Micheletti<sup>38</sup>, propio del contexto, también en esta esfera se ha avanzado con su posicionamiento en el asunto Kaur<sup>39</sup> que podía haber dejado sin contestación, con la tajante respuesta de que las cuestiones de nacionalidad sobrepasaban su competencia, sin embargo respondió aceptando el argumento del Reino Unido de la existencia de distintos grados de Ciudadanía en los territorios bajo soberanía británica<sup>40</sup>, y en materia de retirada, donde el Tribunal ha afirmado que los Estados </font><font face="Verdana" size="2">miembros deben tomar en consideración la normativa europea cuando una decisión de retirada de nacionalidad implica la pérdida de la ciudadanía de la Unión<sup>41</sup> esto es lo que se conoce como la inevitable extensión de la ciudadanía de la Unión<sup>42</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Paradójicamente, podemos encontrar supuestos de &quot;discriminación indirecta&quot;, el Tribunal ha afirmado que el Tribunal no aplica a &quot;situaciones básicamente internas&quot; en consecuencia los Estados miembros son libres de tratar a sus propios ciudadanos de manera menos favorable que de lo que estén obligados a hacer con ciudadanos de otros Estados miembros, la Unión se construye de tal forma que impide que los Estados pueden mejorar la vida de sus ciudadanos a expensas de los que se encuentran dentro de las fronteras comunitarias; segundo, respecto de las situaciones internas, elTribunal ha entendido que el hecho de que el ciudadano no haya ejercido su libertad comunitaria de circulación no implica que este sea un motivo para que la situación sea básicamente interna<sup>43</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A nivel normativo, también es de destacar la existencia de otros artículos fundamentales, primero, a modo de cláusula de imprevisión, art. 25 TFUE, que faculta a la Comisión para proponer derechos adicionales de ciudadanía, si bien con la importante limitación de que estos deben ser aprobados por unanimidad en el Consejo y refrendados portodos los Estados miembros<sup>44</sup>, algo en este punto impensable; segundo, el art. 18TFUE que prohíbe la discriminación sobre la base de la nacionalidad que ha suprimido en gran medida la cuestión de los nacionalismos en los Estados miembros desde el punto de vista de aplicación del Derecho de la Unión Europea.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este momento, no se puede prever cual será la evolución de esta Ciudadanía cuyo porvenir está en gran medida entre las manos de los mismos ciudadanos de la Unión, que tienen la posibilidad de influenciar los destinos de una Europa que, </font><font face="Verdana" size="2">para progresar, debe asumir el hecho de —como decía el ex— Presidente de la Comisión, Jacques Delors, &quot;la economía se hace para el progreso de la sociedad y no a la inversa&quot; y ya es tiempo para acabar con la noción de ciudadano en tanto que sujeto activo y pasivo del mercado interior pre-Maastricht<sup>45</sup> y Ámsterdam<sup>46</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por el contrario, el panorama después de las recientes ampliaciones no es halagüeño, se perdió una gran oportunidad para afianzar la Ciudadanía europea, y la oposición de ciertos países europeos a extender ciertos derechos de ciudadanía a nuevos estados miembros ha ocasionado una grave disfuncionalidad en lagobernanza de la Unión y a esto se añade la situación interna de algunos países donde coexisten diversas minorías junto a la población principal y patrones de discriminación racial en la creación de políticas públicas<sup>47</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Lo apuntado <i>supra, </i>muestra que existe una dinámica a dos décadas de la creación de la Ciudadanía europea que tiende a su emancipación y a un tratamiento diferenciado<sup>48</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>IV. LA PARTICIPACIÓN POLÍTICAATRAVÉS DE LA INICIATIVA POPULAR, EN EL CAMINO HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LA CIUDADANÍA.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta previsión en el Tratado de Lisboa, art. 11.4<sup>49</sup>, que ya se adelanta en el texto del artículo 8 B<sup>50</sup>, significa un importante avance por cuanto a la democracia directa<sup>51</sup>, reduce el denominado déficit democrático<sup>52</sup>, y representa el establecimiento de un derecho popular integrado en un sistema indirecto de adopción de decisiones con la participación del Parlamento y del Consejo Europeo y permite la elaboración de programas políticos transnacionales a voluntad de los ciudadanos<sup>53</sup> y está claro que existen ciertas esperanzas de las personas sobre el destino de su &quot;estatuto europeo&quot;. En cierta manera lo que se pretende es una mayor confianza en el proceso de integración haciendo partícipes a los ciudadanos, por ejemplo, su adhesión a la vida democrática mediante la formación de partidos a escala europea<sup>54</sup>, la elección de un Presidente de la Comisión, la interactuación con las instituciones, y la creación de foros de diálogo con la sociedad civil.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No obstante, no todos comparten estas expectativas, así Liñán Nogueras, es escéptico al respecto cuando afirma: &quot;toda la retórica que acompaña al Tratado de Lisboa en materia de ciudadanía no es más que un esfuerzo, bastante vano por demás a tenor del escaso aprecio de la U.E. por la ciudadanía, por tapar una </font><font face="Verdana" size="2">reforma hecha a espaldas de los ciudadanos que acababan de mostrarse contrarios al proyecto constitucional&quot;<sup>55</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Mediante la iniciativa se mejoran las limitaciones del propio derecho de petición al Parlamento Europeo incluido por el Tratado de Maastricht, que requería las siguientes condiciones; que la cuestión versara sobre alguno de los &quot;ámbitos de actuación de la Comunidad&quot; y que el peticionario tuviera &quot;interés directo&quot; además de cumplir con los requisitos formales previstos en el art. 174 del Reglamento interno del Parlamento Europeo<sup>56</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Sin embargo, la aprobación de las iniciativas corresponde a los parlamentarios europeos, y el ámbito de aplicación queda limitado a las competencias propias de la Comisión Europea, si bien esta solo tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y no que no exista conflicto con normativa europea<sup>57</sup>, con cierta maniobra para modificarla en base a su experiencia como detentadora del monopolio de iniciación<sup>58</sup>. Con una finalidad de mejor gestión existe un registro específico para archivar las mismas<sup>59</sup>. En caso de que el Parlamento y el Consejo decidan no actuar no cabe posibilidad alguna para la realización de un referéndum popular para la aprobación de esta iniciativa quedando la misma paralizada, situación que si se produce en otros ordenamientos del Derecho constitucional comparado (i.e., modelo de los Landers alemanes).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Finalmente, la experiencia de la primera Iniciativa ciudadana nos han dejado un resultado sorprendente ya que han sido los ciudadanos de la República Federal alemana los que en una amplísima proporción hicieron uso de esta competencia quizá fruto de una mayor experiencia con el modelo y una sociedad civil más concienciada<sup>60</sup>. Esta inclinación de la balanza hacia una incipiente gobernanza desde Alemania implicará aún más desconfianza en el resto de socios comunitarios, de ahí </font><font face="Verdana" size="2">que sea conveniente una mayor publicidad, información y formación de la sociedad civil sobre el funcionamiento de este pilar de la democracia directa<sup>61</sup>, convirtiendo a la ciudadanía en un factor esencial en la legitimación del poder político en Europa hasta la fecha solo expresada en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones nacionales, por cuanto a la formación del Consejo.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">V. DOS PASOS ADELANTE Y UNO HACIAATRÁS. EL MODELO ETTERNACHT CLAROSY OSCUROS.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>1</b>. <b>La directiva ciudadanía 2004/38<sup>62</sup>.</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La directiva adoptada conjuntamente por el Consejo y el Parlamento, trato de ofrecer una respuesta frente a una jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo altamente fragmentada <sup>63</sup> y anular tanto disposiciones como normativas desfasadas, producto de cuarenta años de interacción entre libertades comunitarias y etapas en el camino hacia la ciudadanía europea, esta armonización si bien ordena en un único texto el fragmentado estatuto de la ciudadanía, no ha supuesto el sustrato para un cuerpo jurídico de Ciudadanía inclusiva en Europa<sup>64</sup>. La directiva garantiza a los Estados miembros la selección económica de los flujos migratorios dentro de las fronteras internas de la UE. Perviven las mismas limitaciones y condiciones que en el pasado, por cuanto al orden público, seguridad pública, o salud pública, y la noción de recursos suficientes<sup>65</sup>, en cierta forma recoge todos los fragmentos en torno a la cuestión de la ciudadanía, y las coloca en un único mosaico dejando intacto el capítulo de las limitaciones a las que están sujetos sus destinatarios. De ahí que será </font><font face="Verdana" size="2">el activismo judicial respondiendo a las demandas del propio demos europeo en el trascurso de su vivencia con esta Ciudadanía será fundamental para fijar los límites de esta<sup>66</sup>. Recordemos las sentencias del Tribunal en los asuntos Martínez Sala<sup>67</sup> y Grzelczyk<sup>68</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La directiva condiciona el derecho de libre circulación de los ciudadanos comunitarios a algunas restricciones y requisitos, desde los tres meses de estancia hasta los cinco años de residencia legal, momento a partir del cual se alcanza la residencia permanente, que no puede ser retirada. Así<sup>,</sup> su art. 14 se refiere a un permiso de residencia durante tres meses mientras que no se conviertan en una carga irrazonable para el sistema de Seguridad social del Estado de residencia<sup>69</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Tras estos primeros meses, hace depender el mantenimiento de los derechos de residencia del cumplimiento de las condiciones de los arts. 7, 12, y 13, pero una vez, esto no significa que la residencia deba concluir si ciudadanos no activos económicamente de la Unión dejan de cumplir el primero de ellos y la expulsión no puede ser una consecuencia inmediata<sup>70</sup>. En relación con la expulsión, los Estados no suelen prever su ejecución forzosa, ni tampoco el internamiento en Centros de Internamiento y Expulsión (se han dado casos), pero la Directiva tampoco prohíbe expresamente estas medidas<sup>71</sup>. En realidad, no serían demasiado útiles: el control en </font><font face="Verdana" size="2">frontera de los movimientos de ciudadanos comunitarios es impracticable dentro delaUE.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En su art. 24 se reitera que todos los ciudadanos que se beneficien de los derechos de esta norma lo harán en igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro &quot;según lo dispuesto en el Tratado&quot; y a pesar de esta fórmula o cláusula de estilo que se toma del derecho originario, art. 12TCE lo que se viene a confirmar es la jurisprudencia del Tribunal por cuanto la vía de acceso a los beneficios sociales, en sentido amplio, debe cumplir con el principio de no discriminación. Sin embargo, cae en el reiterado error de distinguir entre ciudadanos económicamente activos de los que no lo son, respecto de los últimos, se permite su registro dependiendo de sus ingresos y de un seguro médico. A los que carecen de ellos, se permite a las autoridades, la negativa a su registro en el país de acogida lo que supone de por sí la muerte civil y el ostracismo, pues se inhabilita al ciudadano para tener una vida normal en este nuevo país de residencia, cerrándosele el acceso al disfrute de derechos tan básicos como la vivienda, salud, o educación<sup>72</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por último, en el haber positivo, cabe destacar una característica común a todo ciudadano de la U.E. a que su vida y su integridad física queda amparada en razón de que el territorio de la Unión Europea es un espacio libre de pena capital y se respeta el principio de <i>non- refoulement. </i>Con el ánimo de dar mayor credibilidad a este espacio, el recientemente creado Servicio Europeo de Acción Exterior al servicio de la Unión protege a los ciudadanos a través de la protección diplomática y la adopción de posiciones comunes en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>2. Nuevos derechos de ciudadanía y su irremediable consecuencia. Las nuevas obligaciones.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La cooperación judicial europea, otro sector clave en la integración de la Unión Europea, utiliza la figura de la ciudadanía de la Unión como argumento para explicar que los nacionales de los Estados miembros dejan de estar protegidos frente a la extradición solicitada por otro Estado miembro mediante el instrumento de la Orden de Detención y Entrega Europea sobre la base de una lista definida de crímenes. Para algunos Estados miembros de la U.E., el derecho a no ser extraditado a una jurisdicción extranjera, se considera un importante elemento de la nacionalidad, de </font><font face="Verdana" size="2">ahí que hubiera que modificar normas constitucionales<sup>73</sup>. Ciertamente como apunta hailbronner,&quot;la extradición de nacionales de un Estado miembro (...) muestra que la percepción de que la Ciudadanía de la Unión es una mejora de los derechos de los ciudadanos no es del todo así<sup>”</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esto también se extiende a una política de asilo común europea que impide la concesión de asilo a los nacionales de la Unión en lo que se conoció como el Protocolo anti-asilo<sup>74</sup>. En palabras de Muñoz aunión,&quot;este texto jurídico privaba a los ciudadanos europeos de una norma de derecho internacional <i>hard law </i>y resulta contradictorio con la preocupación constante que mantenían los negociadores del Tratado de Ámsterdam de acercar Europa a sus ciudadanos&quot;<sup>75</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>3. Una armonización de mínimos. El convenio europeo sobre nacionalidad. Su repercusión en la ciudadanía europea.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El Comité de Expertos sobre la pluralidad de nacionalidades inició sus trabajos el 3 de febrero de 1994, y se aprobó por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 14 de mayo de 1997, entrando en vigor el 1 de marzo de 2000, el texto del Tratado puede considerarse un verdadero Código europeo sobre nacionalidad, por sus potenciales efectos en la Unión Europea sería deseable que el primer paso en la unificación de normas comunitarias se produjera en este sector con la obligatoriedad de ratificar el Convenio como requisito de Adhesión, parte sustancial del acervo comunitario.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">VI. CONCLUSIONES.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Este estudio obvia por falta de espacio a un actor, indirecto pero relevante en la protección de la ciudadanía, a nivel de la Unión Europea,y los derechos de las minorías nacionales en el Este de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como se muestra en su sentencia del asunto Matthews, donde estimó que privar a una ciudadana gibraltareña de su derecho de voto en las elecciones europeas<sup>76</sup> implicaba </font><font face="Verdana" size="2">una violación del art. 3 del Protocolo No. 1 adicional al Convenio, vinculante para todos los Estados miembros que establece el derecho de sufragio<sup>77</sup>, indirectamente protegiendo derechos de ciudadanos de la Unión Europea que carecen de ciudadanía plena de un Estado miembro sin que esto sea un engendro jurídico, la ciudadana afectada obtuvo el amparo de su derecho fundamental de manera probablemente compatible con el Derecho comunitario<sup>78</sup>. Si bien la modificación que se vio el Reino Unido a realizar puede contrariar a otros Estados miembros dado que permite el voto en las elecciones a todos los ciudadanos cualificados de la Commonwealth sean nacionales de la Unión o de terceros Estados.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La misma adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos, una cuestión recurrente desde décadas<sup>79</sup>, serviría de espaldarazo al concepto jurídico de la ciudadanía de la Unión, permitiendo al ciudadano solicitar un remedio en una o ambas Jurisdicciones y que, en el terreno político, se establezca que la Unión Europea tiene el deber de actuar para garantizar que se cumplan las condiciones para que se asegure la libre expresión de la voluntad del pueblo en la elección de sus legisladores, de ahíque los derechos previstos en los arts. 39 y 40 de la Carta de Derechos Fundamentales quedaran lejos de las necesidades del cuerpo electoral.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si se quiere alcanzar una ciudadanía con peso tanto en el interior de las fronteras de la Unión como de cara al exterior<sup>80</sup>, será necesario trabajar en la configuración etno-cultural de la ciudadanía desde parámetros eurocéntricos pero inclusivos y</font> <font face="Verdana" size="2">coherentes con la situación demográfica y migratoria contemporánea en Europa, p. ej., la presencia del Islam<sup>81</sup>, evitando el mal llamado &quot;choque de civilizaciones&quot;<sup>82</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Sin embargo, como muestra la ralentización del proceso de armonización del Derecho internacional privado con base jurídica desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1998 y el propio texto de los arts. 17 y 63TCE hacen que la aproximación de las legislaciones nacionales en materia de naturalización y la adopción de estándares mínimos haya dejado de ser un elemento prioritario para los responsables políticos en Bruselas. A lo que se añade las ofertas de ventas de ciudadanía europea que han realizado algunos países de la Unión con objeto de atraer a inversores y fomentar el empleo como vía para aliviar los efectos de la crisis económica que paradójicamente recuerda la situación de regularización de inmigrantes irregulares durante el boom económico y que era criticada por quebrar la solidaridad europea y por ocasionar distorsiones en el mercado laboral europeo. Ambas situaciones ponen en entredicho la voluntad común europea para enfrentar la cuestión migratoria y el propio destino de su Ciudadanía y demuestra la debilidad actual de la Comisión Europea<sup>83</sup> y delTribunal de Justicia, de este último se ha llegado a decir en este último lustro &quot;es evidente que el trabajo conjunto de juristas de ordenamientos jurídicos muy diversos y de procedencias muy diferentes no favorece precisamente una práctica decisoria racional y comprensible&quot;<sup>84</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta reflexión <i>lege ferenda </i>sobre armonización de competencias nacionales por parte de la Unión Europea respecto de la adquisición y perdida de nacionalidad de uno de los Estados miembros ya fue adelantada por autores y representantes de la Comisión que fueron los que mencionaron el concepto de ciudadanía cívica en la década pasada<sup>85</sup>. Sin embargo, como avanzamos esta posibilidad parece remota, incluso el mismo Tratado no permite una lectura en este sentido, así el art. 6.3 </font><font face="Verdana" size="2">del Tratado obliga a la Unión a respetar las identidades nacionales de los Estados miembros, y para D 'Oliveira, si se pierde la competencia para definir cuál es la población de un Estado se carece de independencia<sup>86</sup>. Groot afirma que si bien no existe indicación alguna de un derecho de nacionalidad europea, lo que síestá emergiendo es un derecho europeo sobre nacionalidad.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p><b><font size="3" face="Verdana">NOTAS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">&bull;Antonio Mu&ntilde;ozAuni&oacute;n</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Espa&ntilde;a. Maestr&iacute;a en Derecho Europeo. Maestr&iacute;a en Relaciones Internacionales. Doctorado en Derecho Internacional P&uacute;blico por la Universidad Carlos III de Madrid, Espa&ntilde;a. Profesor visitante en la Universidad Aut&oacute;noma deTamaulipas. M&eacute;xico. Miembro del Consejo Cient&iacute;fico de la Revista brit&aacute;nica British Journal of American Legal Studies. Miembro de la organizaci&oacute;n Global Water Project dedicada a la gobernanza del agua. Subdirector de la Red acad&eacute;mica internacional contra la pena de muerte. Experto en pol&iacute;tica de asilo de la Uni&oacute;n Europea, pol&iacute;tica migratoria de la Uni&oacute;n Europea;tr&aacute;fico de seres humanos y asistencia a la inmigraci&oacute;n irregular, derecho internacional, pol&iacute;ticas migratorias, fronteras, acuerdos comerciales, cooperaci&oacute;n militar europea y derechos humanos. Acad&eacute;mico e investigador de Jornada Completa de la Universidad Aut&oacute;noma de Chile, Chile. antonio. <a href="mailto:munoz@uautonoma.cl">munoz@uautonoma.cl</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>1</sup> La ciudadan&iacute;a es la base fundamental de una estructura democr&aacute;tica, infiere derechos y deberes que se derivan de su pertenencia a ella, abre la puerta a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica y provee con un sentimiento de pertenencia a una comunidad pol&iacute;tica. En mayor detalle,Jimenez Lobeira, R C.:&quot;EU Citizenship and political identity:The demos and telos problems&quot;, <i>European LawJournal </i>(2012), vol. 18, num.4, pp. 504-517.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>2</sup> Seg&uacute;n el Informe sobre la nacionalidad presentado por el Relator especial Hudson a la CDI en 1952, la nacionalidad es &quot;el estatuto de una persona f&iacute;sica que se halla ligada a un Estado por el v&iacute;nculo de fidelidad&quot;. M&aacute;s detalles en Comisi&oacute;n de Derecho internacional, 4 1 sesi&oacute;n, <i>Report on Nationality, </i>A/CN. 4/50, p. 11; y en el c&eacute;lebre asunto Nottebohm de 1955, el T.I.J, apunt&oacute;: &quot;la nacionalidad es un v&iacute;nculo jur&iacute;dico que tiene por base un hecho social de arraigo, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, junto a una reciprocidad de derechos y deberes (...)&quot;. En mayor detalle, Corte Internacional de Justicia. Asunto <i>Nottebohm </i>(1955). Liechtenstein contra Guatemala, fallo de 6 de abril de 1955.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>3</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;hall,S.:&quot;Newethnicities&quot; en Mercer, K. (ed.). Black <i>Film </i>British. Londres (1988): BFI/ICA, p. 27.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>4</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Agudo Zamora, M.:&quot;La Ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n Europea Del art&iacute;culo 8 del Tratado de la Uni&oacute;n Europea al art&iacute;culo I- 8 del Tratado por el que se instituye una Constituci&oacute;n para Europa&quot;, en Marc Carrillo, M. &amp; L&oacute;pez Bofill, H. (coords.): La <i>Constituci&oacute;n Europea: actas del III Congreso Nacional de Constitucionalistas de Espa&ntilde;a. </i>Barcelona (2006):Tirant lo Blanch, pp. 201 -222.</font><font face="Verdana" size="2"></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>5</sup> &nbsp; &nbsp;Cfr, rosas,A.:&quot;Nationality and citizenship in a changing European and world order&quot;, en Suksi, M. (ed.): Law <i>under exogenous influences.</i>Turku (1994):Turku Law School, p. 33.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>6</sup>&nbsp; Andr&eacute;s Santos, F.J.: <i>Ciudadan&iacute;a europea y ciudadan&iacute;a cosmopolita: convergencias y divergencias </i>[en l&iacute;nea]. Disponible en: <a href="http://www.uv.es/CEFD/15/andres.pdf" target="_blank">http://www.uv.es/CEFD/15/andres.pdf</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>7</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Garc&iacute;a S&aacute;ez, J. A.: &quot;Las aspiraciones cosmopolitas de la ciudadan&iacute;a europea a la luz del Tratado de Lisboa&quot;,</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Cuadernos electr&oacute;nicos de filosof&iacute;a del derecho </i>(2009), n&uacute;m. 19, pp. 25-43.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>8</sup> &nbsp; &nbsp; Algunos observadores han calificado este desarrollo como el de la creaci&oacute;n de una personalidad aplicable con independencia de las fronteras nacionales. Cfr, Turner, B.: &quot;Personhood and Citizenship&quot;, <i>Theory, culture and</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>society </i>(1986), vol. 3, pp. 1-16; Soysal,Y. N.: <i>The limits of citizenship:Migrants and post national membership in Europe. </i>Chicago (1994): University of Chicago Press.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>9</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &mdash;.: <i>Miscellanea W.J. Ganshof van der Meersch. Studia in honorem egregi professoris edita, </i>vol 2. Bruxelles (1972): &Eacute;tablissement &Eacute;mile Bruylant, p. 325.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>10</sup>&nbsp; &nbsp; N&uacute;&ntilde;ez Encabo, M.: <i>Constituci&oacute;n europea y derecho de ciudadan&iacute;a. </i>Madrid (2005): Universidad Complutense de Madrid.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>11</sup>  Si bien los Estados miembros hacen bien poco por asegurar que la experiencia de la ciudadan&iacute;a sea un elemento positivo bien para sus ciudadanos que se encuentran desplazados a otro Estado miembro, o para aquellos ciudadanos de otros pa&iacute;ses que residen en su territorio. Cfr, shaW,J.:&quot;Testing the bonds of solidarity in</font><font face="Verdana" size="2"></font> <font face="Verdana" size="2">Europe's common citizenship area&quot;, <i>EUI Working Papers </i>(2012), n&uacute;m. 32, pp. 15-16. Cabe rese&ntilde;ar que el &iacute;ndice de participaci&oacute;n de los ciudadanos de la Uni&oacute;n en el Estado miembro del que no son nacionales es bastante bajo. El n&uacute;mero de candidatos presentados es tambi&eacute;n muy bajo, a esto se a&ntilde;ade que el inter&eacute;s de la ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n por las elecciones europeas ha sido siempre decreciente. En m&aacute;s detalle, Mangas Mart&iacute;n,A (ed.): La <i>Carta de los Derechos fundamentales, art&iacute;culo por art&iacute;culo. </i>Bilbao (2008): Fundaci&oacute;n BBVA.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>12</sup>&nbsp; &nbsp; Esta visi&oacute;n es consistente con la ambici&oacute;n declarada de la Uni&oacute;n de promover &quot;una uni&oacute;n cada vez m&aacute;s estrecha entre los pueblos de Europa&quot; frente a la idea de crear un &quot;pueblo europeo&quot;. Pomoell,J.: <i>European Union</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Citizenship in focus:The legal position ofthe individual in EC law. </i>Helsinki (2000): University of Helsinki, p. 20.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>13</sup>&nbsp; &nbsp; A los primeros se les denominar&iacute;a como nacionales de pa&iacute;ses segundos. El Comit&eacute; Addonino que fue a quien le correspondi&oacute; elaborar el concepto de ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n declar&oacute; que el objetivo de la misma era &quot;reforzar y promover la identidad de la Uni&oacute;n y su imagen tanto para sus ciudadanos como para el resto del mundo&quot;. <i>Bolet&iacute;n de las Comunidades Europeas. </i>Comisi&oacute;n de las Comunidades Europeas. 1984, n&uacute;m. 6. Bruselas: Secretariado General de la Comisi&oacute;n CE. ISSN 0378-3677, p. 11.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>14</sup>&nbsp; &nbsp; Weiler. H. H. J.: &quot;European Citizenship and human rights&quot;, en Winter, J. A., Curtin, D. M., Kellermann, A. E., De Witte, B. (eds.): <i>Reforming the treaty on European Union. The legal debate. </i>The Hague (1996): Kluwer Law International, p. 65.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>15</sup>&nbsp; &nbsp; Como mantuviera el Abogado General en el Asunto Micheletti,&quot;en el estado actual de desarrollo del derecho comunitario no existe una definici&oacute;n independiente de nacionalidad comunitaria (de la Uni&oacute;n)&quot;. Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. Caso Micheletti y otros contra Delegaci&oacute;n del Gobierno de Cantabria (C-369/90). Conclusiones del Abogado General Sr. GiuseppeTesauro presentadas el 30 de enero de 1992. Recopilaci&oacute;n de laJurisprudencia 1992 I-04239, p.4254.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>16</sup>&nbsp; &nbsp; Cfr, Informe Gallup sobre la Ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n. <i>European Union Citizenship: Analytical Report, Flash Eurobarometer.The </i>Gallup Organization. 2008, n&uacute;m. 21 3. Hungary:The Gallup Organization.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>17</sup>&nbsp; &nbsp; M&aacute;s la normativa derivada, p. ej.: Uni&oacute;n Europea. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicaci&oacute;n del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o &eacute;tnico. <i>Diario Oficial de las Comunidades Europeas L180, </i>de 19 de julio de 2000, pp. 22-26; y Uni&oacute;n Europea. Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci&oacute;n. <i>Diario Oficial de las Comunidades Europeas L303, </i>de 02 de diciembre de 2000, pp. 16-22</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>18</sup>&nbsp; &nbsp; Por ejemplo, su art. 20 que establece la igualdad jur&iacute;dica, y los art&iacute;culos propiamente de la ciudadan&iacute;a que se encuentran en el cap&iacute;tuloV y otros derechos sociales y econ&oacute;micos cuya extensi&oacute;n concreta debe determinar el Tribunal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>19</sup>&nbsp; &nbsp; Staples, H.: <i>The legal status ofthird country nationals resident in the European Union.</i>The Hague (1999): Kluwer Law International, p. 335. Siguiendo el modelo de ciudadan&iacute;a c&iacute;vica cuya extensi&oacute;n describi&oacute; la Comisi&oacute;n como: &quot; un concepto que garantiza ciertos derechos y obligaciones b&aacute;sicas a los inmigrantes que adquirir&iacute;an gradualmente</font> <font face="Verdana" size="2">durante un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os para terminar siendo tratados de la misma forma que los nacionales del Estado de recepci&oacute;n, incluso si no se naturalizan; Cfr. Uni&oacute;n Europea. Comisi&oacute;n De Las Comunidades Europeas. Comunicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre una pol&iacute;tica comunitaria de migraci&oacute;n (COM 2000, 757 final), p. 19,v&eacute;ase,infra. Siguiendo el modelo del Convenio sobre la admisi&oacute;n de terceros pa&iacute;ses presentado conocido como propuesta Gradin, por su impulsora, la Comisaria de Asuntos de Justicia e Interior de la Uni&oacute;n Europea, en 1997: Puede concederse estatuto de residentes de larga duraci&oacute;n a las personas que hayan residido legalmente en un Estado miembro durante al menos cinco a&ntilde;os y dispongan de una autorizaci&oacute;n de residencia por un per&iacute;odo lo suficientemente largo como para garantizar una estancia de diez a&ntilde;os a partir de la fecha de la primera admisi&oacute;n. Los residentes de larga duraci&oacute;n tendr&aacute;n derecho a residir en cualquier lugar del territorio del Estado miembro. Estar&aacute;n mejor protegidos contra la expulsi&oacute;n y gozar&aacute;n de los mismos derechos que los ciudadanos de la Uni&oacute;n en materia de empleo, derechos sindicales y derecho de asociaci&oacute;n. Asimismo, gozar&aacute;n del mismo acceso a la vivienda y a la educaci&oacute;n que los dem&aacute;s ciudadanos. Las personas a las que se haya concedido el estatuto de residentes de larga duraci&oacute;n en un Estado miembro podr&aacute;n solicitar empleo o seguir estudios en otro Estado miembro.Tras dos a&ntilde;os de residencia en el nuevo Estado miembro, &eacute;ste les reconocer&aacute; el estatuto de residentes de larga duraci&oacute;n. Uni&oacute;n Europea. Convenio sobre la admisi&oacute;n de nacionales de terceros pa&iacute;ses, firmada en Bruselas, con fecha 30 de julio de 1997 (Doc. IP/97/719).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>20</sup>&nbsp; &nbsp; O'Leary sostuvo &quot;al excluir a los nacionales de terceros pa&iacute;ses haciendo m&aacute;s dif&iacute;cil en consecuencia su integraci&oacute;n en los Estados miembros de la Uni&oacute;n, los Estados y las instituciones comunitarias han contradicho y minado los &laquo;objetivos&raquo; de la Comunidad y las declaraciones de principios respecto a la integraci&oacute;n de tales grupos&quot;. O'Leary, S.:&quot;The Options for the reform of European Union Citizenship&quot;, en O'Leary, S. &amp;Tiilikainen, T. (eds.): <i>Citizenship and Nationality status in the new Europe. </i>London (1998): Institute for public policy research; en la doctrina espa&ntilde;ola, De Lucas, J., afirma que &quot;la realidad de los flujos migratorios nos enfrenta a la necesidad de transformar la condici&oacute;n de ciudadan&iacute;a para que deje de constituir un instrumento de exclusi&oacute;n&quot;. De Lucas, J.:&quot;Hacia una ciudadan&iacute;a europea inclusiva. Su extensi&oacute;n a los inmigrantes&quot;, <i>Revista Cidob D'Afers Internationals </i>(2001),n&uacute;m53, pp.52-75.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>21</sup>&nbsp; &nbsp; El Parlamento Europeo iba a&uacute;n m&aacute;s lejos que considera necesario crear una noci&oacute;n aut&oacute;noma de ciudadan&iacute;a europea ' al margen de la nacionalidad de los Estados miembros.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>22</sup>&nbsp; &nbsp; De Lucas, J.:&quot;Hacia una ciudadan&iacute;a europea inclusiva&quot;, cit., p. 69.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>23</sup>&nbsp; &nbsp; Finalmente, la Convenci&oacute;n europea sobre nacionalidad, ( v&eacute;ase, infra) fija un m&aacute;ximo de diez a&ntilde;os el per&iacute;odo de residencia legal y habitual en el territorio de un Estado participante exigible para la naturalizaci&oacute;n (art. 6.3) lo que en cierta manera acerca esta posibilidad a muchos residentes de larga duraci&oacute;n Uni&oacute;n Europea. Convenci&oacute;n Europea sobre Nacionalidad, firmada en Estrasburgo, con fecha 6 de noviembre de 1997 (STE 166).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>24</sup>&nbsp; &nbsp; La expresi&oacute;n &quot;nacional de tercer pa&iacute;s&quot; cubre a todas las personas que no son ciudadanos de la Uni&oacute;n en el sentido del art. 17, p&aacute;rrafo 1 del Tratado CE, esto es aquellos que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea. Uni&oacute;n Europea. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. <i>Diario Oficie! de la Uni&oacute;n Europea C 326, </i>pp. 47-390; Esto implica que personas con derechos de ciudadan&iacute;a disminuidos o <i>ap&aacute;tridas de facto, </i>tambi&eacute;n entran dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la directiva. Un problema humano a&ntilde;adido es la cuesti&oacute;n de las generaciones de segunda y tercera generaci&oacute;n de nacionales de terceros pa&iacute;ses, menores y adolescentes que han nacido y/ se han educado en un Estado miembro, para quienes no est&aacute; prevista o es pr&aacute;cticamente imposible, obtener la nacionalidad de este pa&iacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>25</sup>&nbsp; &nbsp; Ruzza, C.:&quot;Anti-Racism and EU Institutions&quot;, Journal <i>of European Integration </i>(2000), n&uacute;m. 2, pp. 145-172. La Red antirracismo por la igualdad en Europa solicit&oacute; la ciudadan&iacute;a para &quot;toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro y para cada persona que resida en el territorio de la Uni&oacute;n Europea&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>26</sup>&nbsp; &nbsp; Entre 1989 y 1998,importantes flujos migratorios llegaron a Europa, para muchos pa&iacute;ses europeos este aumento durante la d&eacute;cada de los noventa les causo un verdadero shock. Seg&uacute;n un estudio del diario econ&oacute;mico <i>The Economist </i>&quot;El beneficio econ&oacute;mico potencial de la liberalizaci&oacute;n de la migraci&oacute;n empeque&ntilde;ece el efecto de desmontar las barreras comerciales, los inmigrantes a diferencia de los nacionales, se mueven con mayor rapidez a aquellas &aacute;reas en las que el trabajo tiene poca oferta, desahogado los embotellamientos&quot;. Survey of Migration: A Modest Contribution. <i>The Economist, </i>Londres, 2-8 de noviembre de 2002, p. 11.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>27</sup>&nbsp; &nbsp; En el mismo sentido la Comunicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n 757 de 22 de noviembre de 2000 preocupada por la instauraci&oacute;n gradualmente de una ciudadan&iacute;a c&iacute;vica. Uni&oacute;n Europea. Comisi&oacute;n De Las Comunidades Europeas. Comunicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n al Consejo y al Parlamento Europeo, sobre una pol&iacute;tica comunitaria de migraci&oacute;n (COM 2000,757 final).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>28</sup>&nbsp; &nbsp; Distintas posiciones pueden confrontarse en; <i>EUI Working Papers </i>(2012), n&uacute;m. 32. ISSN 1028-3625.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>29</sup>&nbsp; &nbsp; Cfr, Dubiel, H.:&quot;The future of citizenship in Europe&quot;, <i>Constellation </i>(1998), vol. 4, n&uacute;m. 3, pp. 368-373. Seg&uacute;n datos de la Comisi&oacute;n Europea el n&uacute;mero de ciudadanos de la Uni&oacute;n que residen en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad es aproximadamente de 12 millones incluyendo menores de edad, de un total de 500 millones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>30</sup>&nbsp; &nbsp; Cfr, De Groot, G. R.: &quot;Latin-American Europeans citizens: some consequences of the autonomy of the Member States of the European Union in nationality matters&quot;, <i>Maastricht journal of European and comparative law </i>(2002), vol. 9, n&uacute;m. 2, pp. 115-120. Se pone en riesgo la solidaridad europea y la l&oacute;gica del mercado interior.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>31</sup>    De Groot sostiene que un posible l&iacute;mite ser&iacute;a el principio de lealtad comunitaria y de solidaridad. De Groot, &quot;Latin-American Europeans citizens&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>32</sup>&nbsp; &nbsp; &quot;(...) Resueltos a facilitar la libre circulaci&oacute;n de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protecci&oacute;n de sus pueblos, mediante el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Tratado de funcionamiento de la Uni&oacute;n Europea&quot;. Sobre las distintas definiciones del concepto de &quot;pueblos &quot; en los Estados miembros, v&eacute;ase,Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. Caso <i>Eman </i>&amp; <i>Sevinger </i>(C-300/04). Sentencia de 12 septiembre 2006. Recopilaci&oacute;n de la Jurisprudencia I - 8055, p. 44.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>33</sup> &nbsp; G&oacute;mez de Lia&ntilde;o, M.:&quot;La protecci&oacute;n jurisdiccional de los derechos fundamentales en la Uni&oacute;n Europea&quot;, <i>Revista de Derecho dela Uni&oacute;n Europea </i>(2008), n&uacute;m. 15, pp. 211-231.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>34</sup>&nbsp; &nbsp; Jacqu&eacute;,J. P.:&quot;Trait&eacute;s ou Constitution? A propos d'un debat recurrent&quot;,<i>Annuaire de Droit Europ&eacute;en 2008 </i>(2011), vol. 7, p. 17.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>35</sup>&nbsp; &nbsp; Weiler. H.H.J.:&quot;European Citizenship and human rights&quot; , cit., p. 68.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>36</sup>&nbsp; &nbsp; Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. Asunto Garc&iacute;a Avello contra Estado Belga (C-148/02). Sentencia de 2 de octubre de 2003. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 2003 I-1 1613.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>37</sup>&nbsp; &nbsp; Sobre el primero de ellos, v&eacute;ase, EPINEY,A.:&quot;The Scope of Article 12 EC: Some Remarks on the Influence of European Citizenship&quot;, <i>European Law Journal </i>(2007), vol. 13, n&uacute;m. 5, pp. 611 -622.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>38</sup>&nbsp; &nbsp; Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. Caso <i>Micheletti y otros </i>contra Delegaci&oacute;n del Gobierno de Cantabria (C-369/90). Sentencia de 7 de julio de 1992. Recopilaci&oacute;n de la Jurisprudencia 1992 I-04239.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>39</sup>&nbsp; &nbsp; Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea. Asunto The Queen contra Secretario de Estado para el departamento interior ex parte Kaur (C-192/99). Sentencia de de 20 de febrero de 2001. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia I-1237.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>40</sup>&nbsp; &nbsp; Situaci&oacute;n que ya se anunciaba a principios del siglo XX, cuando Dicey anunciaba &quot;los acontecimientos sugieren que va a resultar dif&iacute;cil por no decir imposible, establecer en toda la extensi&oacute;n del Imperio Brit&aacute;nico la igualdad en la ciudadan&iacute;a de todos los s&uacute;bditos brit&aacute;nicos que existe en el Reino Unido y que los ingleses a mediados</font> <font face="Verdana" size="2">del siglo XIX esperaban ver establecida a la largo y ancho del Imperio&quot;. Dicey A.V.: <i>Introduction to the Study ofthe Law ofthe Constitution. </i>Indian&aacute;polis (1982): Liberty Fund.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>41</sup> Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea.Asunto Rottmann contra Bayern (C-135/08). Sentencia de 02 de marzo de 2010. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 2010 I-01449; en mayor detalle, v&eacute;ase, Carrera Hern&aacute;ndez, F. J.:&quot;El &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n personal de la libre circulaci&oacute;n de personas a examen. El asunto Rottmann y la p&eacute;rdida del estatuto de ciudadano de la Uni&oacute;n Europea&quot;, <i>Estudios de derecho internacional y de derecho europeo en homenaje al profesor Manuel P&eacute;rez Gonz&aacute;lez </i>(2012), vol. 2, pp. 1405-1418.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>42</sup>&nbsp; &nbsp; Ju&aacute;rez P&eacute;rez, P.:&quot;La inevitable extensi&oacute;n de la ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n: a prop&oacute;sito de la STJUE de 8 de marzo de 2011, Asunto Ruiz Zambrano&quot; [en l&iacute;nea], <i>Cuadernos de DerechoTransnacional </i>(2011), vol. 3, n&uacute;m. 2, p.249. En el mismo sentido, Kochenov, D.:&quot;The present and the future of EU Citizenship:A bird 's eye view of the legal debate&quot;, <i>NYU School ofLaw, TheJean MonnetWorking Paper Series </i>(2012), n&uacute;m. 2. Disponible en </font><font face="Verdana" size="2"><a href="http://centers.law.nyu.edu/jeanmonnet /papers/12/1202.html" target="_blank">http://centers.law.nyu.edu/jeanmonnet /papers/12/1202.html</a> [Consulta: 30 de mayo de 2015].</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>43</sup>&nbsp; &nbsp; Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Asunto McCarthy contra Secretary of State for the Home Deparment(C-434/09). Sentencia de 5 de mayo de 2011. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 2011 I-03375; yTribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Asunto Schempp contra Finanzamt M&uuml;nchen (c-403/03). Sentencia de 12 julio de 2005. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 2005 I-06421.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>44</sup>&nbsp; &nbsp; Edward, D.: &quot;European citizenship - myth, hope or reality?&quot;, en <i>Probl&egrave;mes d&rsquo;interpr&eacute;tation' &mdash; &Agrave; la m&eacute;moire de Constantinos N. Kakouris, </i>Athens/Brussels (2004), pp. 123-134; Janer Torrens, J. D.: &quot;El &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n personal del principio de no discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de nacionalidad: algunas consideraciones en torno a la discriminaci&oacute;n inversa&quot;, <i>Revista de Derecho Comunitario Europeo </i>(2003), vol. 7, n&uacute;m. 14, p. 308.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>45</sup>&nbsp; &nbsp; Seg&uacute;n Weiler, J., &quot;Las normas del TUE de Maastricht sobre la Ciudadan&iacute;a plantean en primer lugar, la cuesti&oacute;n de la necesidad. En t&eacute;rminos materiales, no son necesarias, ya que todos los derechos que el TUE reconoce a los ciudadanos de la UE, en tanto que tales, podr&iacute;an reconocerse sobre la base de la nacionalidad de un Estado miembro&quot;.&quot;Human Rights and Citizenship under the European Parliament's Draft Constitution Some reflections&quot;,en A <i>Constitution forthe European Union? Proceedings ofa Conference, 12-13 May 1994. </i>Fiesole (1995): Robert Schuman Center: European University Institute, pp. 76-77</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>46</sup>&nbsp; &nbsp; Este &uacute;ltimo emplazaba el empleo y los derechos de ciudadan&iacute;a en el n&uacute;cleo duro de la Uni&oacute;n a trav&eacute;s de la promoci&oacute;n de un alto nivel de empleo y de protecci&oacute;n social. Consejo de la Uni&oacute;n Europea. Tratado de Amsterdam, firmado en &Aacute;msterdam el 2 de octubre de 1997. <i>Diario Oficial de las Comunidades Europeas C340, </i>10 de noviembre de 1997; y se a&ntilde;aden nuevos derechos a la ciudadan&iacute;a, el derecho de acceso a los documentos de las instituciones pol&iacute;ticas y &oacute;rganos, y el derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos y a ser respondido en las lenguas previstas en el Tratado. Uni&oacute;n Europea.Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. <i>Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea C 326, </i>pp. 47-390, art. 255 TCE.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>47</sup>&nbsp; &nbsp; Las negociaciones de adhesi&oacute;n no se dirigieron a alcanzar un acuerdo entre la Uni&oacute;n y los nuevos socios, como es la regla de las negociaciones internacionales, sino a regular la forma en que un pa&iacute;s candidato se desempe&ntilde;ar&aacute; como miembro. Cameron, F.: &quot;The Commission perspective, the challenge of Enlargement: The view from Brussels&quot;, en Gowe, J. &amp; Redmond, J.; (eds) <i>Enlarging the EU:The way forward. </i>Dartmouth (2000): Ashgate, pp. 13-26; Pa&iacute;ses como Hungr&iacute;a, Letonia, Estonia, o Lituania los cuales han sido amonestados en base a su pol&iacute;tica discriminatoria hacia otras nacionalidades, tanto por la Consejo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Alto Comisionado de la OSCE y especialmente por la Uni&oacute;n Europea.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>48</sup>&nbsp; &nbsp;Ju&aacute;rez P&eacute;rez, P.:&quot;Dieciocho a&ntilde;os de ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n: &iquest;hacia una figura emancipada?&quot;, <i>Cuadernos de Derecho Transnacional </i>(2010), vol. 2, n&uacute;m. 2, pp. 261 -289; Iglesias S&aacute;nchez, S.:&quot;Sentencia de 2 de marzo de 2010 (Gran Sala) Janko Rottman c. Freistaat Bayern, Asunto C-135/08 &iquest;Hacia una nueva relaci&oacute;n entre la nacionalidad estatal y la ciudadan&iacute;a europea?&quot;, <i>Revista de Derecho Comunitario Europeo </i>(2010), n&uacute;m. 37, pp. 933-950.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>49</sup>&nbsp; &nbsp; &quot;Un grupo de al menos un mill&oacute;n de ciudadanos de la Uni&oacute;n, que sean nacionales de un n&uacute;mero significativo de Estados miembros, podr&aacute; tomar la iniciativa de invitar a la Comisi&oacute;n Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jur&iacute;dico de la Uni&oacute;n para los fines de la aplicaci&oacute;n de los Tratados...&quot;, y su regulaci&oacute;n secundaria a trav&eacute;s del Reglamento (UE) y del Consejo DOCE, Uni&oacute;n Europea. Reglamento (UE) No. 211/2011 del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana. <i>Diario Oficie! de la Uni&oacute;n Europea L 65, </i>11 de marzo de 2011, pp. 1-22. Si bien puede parecer un n&uacute;mero muy peque&ntilde;o de habitantes de la Uni&oacute;n Europea, en comparaci&oacute;n con procedimientos nacionales del mismo tenor que exigen una cantidad similar, a este simple requisito se le a&ntilde;ade un segundo que complica en exceso el proceso y que a nuestro modo de ver, es innecesario, a saber, toda iniciativa requiere de un comit&eacute; ciudadano compuesto por al menos 7 ciudadanos de la Uni&oacute;n que residan en al menos 7 Estados miembros diferentes de la Uni&oacute;n, los miembros del Parlamento Europeo quedan excluidos de estos comit&eacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>50</sup>&nbsp; &nbsp; Uni&oacute;n Europea. Constituci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea. T&iacute;tulo VI: De la Vida Democr&aacute;tica de la Uni&oacute;n, Art. I-47, Principio de democracia participativa: &quot;Las instituciones dar&aacute;n a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar p&uacute;blicamente sus opiniones en todos los &aacute;mbitos de actuaci&oacute;n de la Uni&oacute;n&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>51</sup> A diferencia del federalismo estadounidense donde elTribunal Supremo Federal ha afirmado laconstitucionalidad de las consultas directas (refer&eacute;ndum) a la poblaci&oacute;n en el marco de los Estados, no en el &aacute;mbito federal; Court Of Appeals ofThe United States. Pacific States Telephone &amp;Telegraph Co contra Oregon, 223 U.S. 118 (1912); En el &aacute;mbito federal se ha impuesto la democracia representativa.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>52</sup>&nbsp; &nbsp; Dewey ha apuntado que la democracia es mucho m&aacute;s que una forma de gobierno, es principalmente una forma de vida en comunidad, una experiencia conjunta de comunicaci&oacute;n, en Dewey, J.: <i>Democracy and Education. </i>New York (1916): Macmillan, p. 87.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>53</sup>&nbsp; &nbsp; Todos los Estados Miembros establecen en sus respectivas regulaciones que los iniciadores deben ser ciudadanos con derecho a voto en las elecciones al Parlamento. El trasfondo de este requisito es la necesidad de asegurar una cierta coherencia legislativa, estando los iniciadores legislativos habituales, Gobierno y Parlamento, legitimados democr&aacute;ticamente a trav&eacute;s del voto de los ciudadanos. Esos mismos ciudadanos, que eligen sus representantes en el Parlamento y de forma indirecta tambi&eacute;n el Gobierno, est&aacute;n autorizados en algunos casos a &laquo;recuperar&raquo; su voluntad pol&iacute;tica en la forma del derecho de iniciativa legislativa.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>54</sup>&nbsp; &nbsp; Se reconoce la importancia de los partidos pol&iacute;ticos en el art. I I del Tratado de Lisboa, como mecanismo que contribuye a la formaci&oacute;n de la conciencia europea y a expresar la voluntad pol&iacute;tica de los ciudadanos de la Uni&oacute;n. Uni&oacute;n Europea.Tratado de Lisboa, firmado en Lisboa, el 13 de diciembre de 2007. Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea C 306, 17de diciembre de 2007, pp. 1-229.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>55</sup>&nbsp; &nbsp; Li&ntilde;&aacute;n Nogueras, D.:&quot;La ciudadan&iacute;a europea: una cuesti&oacute;n abierta&quot;, <i>Teor&iacute;a y realidad constitucional </i>(2013), n&uacute;m. 32, pp. 357-372 (p. 369).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>56</sup>&nbsp; &nbsp; En mayor detalle, v&eacute;ase, Chueca Sancho,A.:&quot;Derecho de petici&oacute;n al Parlamento Europeo y d&eacute;ficit democr&aacute;tico de la Uni&oacute;n Europea&quot;, <i>Noticias de la Uni&oacute;n Europea </i>(1996), a&ntilde;o XII, n&uacute;m. 137, pp. 9 y ss.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>57</sup>&nbsp; &nbsp; Efler, M.: &quot;European citizens initiative, legal options for implementation below the constitutional level&quot;, en <i>Democracy International, December 2006 </i>[en l&iacute;nea]. Disponible en: <a href="http://ww.democracyinternational.org/fileadmin/di/pdf/papers/2006-12-eci-study.pdf" target="_blank">http://ww.democracyinternational.org/fileadmin/di/pdf/papers/2006-12-eci-study.pdf</a>); Entendemos que la respuesta de la Comisi&oacute;n a que una iniciativa se encuentra fuera de las competencias comunitarias debe ser motivada y objeto de control por parte del Tribunal. En mayor detalle, Kaecynski, P.: The European Citizens Initiative: A proper response from the Commission. <i>CEPS Commentaries </i>(2010). Disponible en <a href="http://aei.pitt.edu/14522/1/Commentary_Citizensinitiative_PMK.pdf" target="_blank">http://aei.pitt.edu/14522/1/Commentary_Citizensinitiative_PMK.pdf</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>58</sup>&nbsp; &nbsp; Es de destacar la respuesta positiva de la Comisi&oacute;n respecto de la iniciativa de m&aacute;s de 1.6 millones de ciudadanos que ten&iacute;a por objeto que los ciudadanos europeos tuvieran asegurado el derecho al agua y al saneamiento excluyendo los recursos h&iacute;dricos y su gesti&oacute;n de las reglas del mercado interior y de la liberalizaci&oacute;n, incrementando los esfuerzos para alcanzar un acceso universal al agua y saneamiento en el mundo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>59</sup>&nbsp; &nbsp; Ver, Comisi&oacute;n Europea, <i>Iniciativa Ciudadana Europea </i>[en l&iacute;nea]. Disponible en <a href="http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/finalised/answered" target="_blank">http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/finalised/answered </a>.Actualizado con fecha 11 de mayo de 2015.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>60</sup>&nbsp; &nbsp; Cfr. Uni&oacute;n Europea. Comisi&oacute;n De Las Comunidades Europeas. Communication from the Commission on the European citizens' initiative&quot;Water and sanitation are a human right! Water is a publicgood, not a commodity!&quot;. Brussels (2014), con fecha 19 de marzo de 2014.COM 2014, 177 final. Anexo. p. 16.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>61</sup> Una situaci&oacute;n similar se puede producir con la iniciativa ciudadana orientada a garantizar derechos de sufragio a las elecciones nacionales por parte de ciudadanos de la Uni&oacute;n, cuyo contenido tiene que ser redactado de tal forma que evite resentimientos nacionalistas o antieuropeos sobre la base del temor a perder el control pol&iacute;tico en el &aacute;mbito de las pol&iacute;ticas dom&eacute;sticas, realzando la importancia de esta propuesta para el futuro de la Uni&oacute;n Europea al mismo tiempo que se enfatice su impacto marginal en la pol&iacute;tica nacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>62</sup>&nbsp; &nbsp; Uni&oacute;n Europea. Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Uni&oacute;n y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. <i>Diario Oficie! de las Comunidades Europeas L158, </i>de 30 de abril de 2004, p. 77</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>63</sup>&nbsp; &nbsp; Sobre en qu&eacute; medida las disposiciones de la Directiva se corresponden con la jurisprudencia del TJCE y a qu&eacute; consecuencias en materia de derecho de residencia y de Derecho de la Seguridad Social pueden conducir, v&eacute;ase Schreiber, R, &quot;Die Bedeutung des Gleichbehandlungsanspruchs aus Art. 12 i.V.m. Art. 18 EGV f&uuml;r Grundsicherungsleistungen (SGB II und SGB XII)&quot;,Zesar (2006), pp. 423-431. Cfr. tambi&eacute;n Hailbronner, K.: &quot;Union citizenship and social rights&quot;, en Carlier,J.Y. &amp; Guild, E. (eds.): <i>L'avenir de la libre circulation des personnes dans l&rsquo;UE. </i>Bruselas (2006): Bruylant, pp. 75 y ss., y, del mismo autor, &quot;Unionsb&uuml;rgerschaft und Zugang zu den Sozialsystemen&quot;, JuristenZeitung (2005), vol. 60, n&uacute;m. 2, pp. 1138-1144 (p. 1143).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>64</sup>&nbsp; &nbsp; Se modifican el Reglamento n&uacute;m. 1612/68, y se derogan las Directivas 64/221, 68/370/, 72/194, 73/148, 75/34, 75/35, 90/364/, 90/365, 93/96, en ellas el n&uacute;mero de limitaciones y condiciones conjura el temor al denominado &quot;turismo social&quot; o&quot;welfare shopping&quot;, v&eacute;ase, Meulman,J., &amp; De Waele, H.:&quot;Funding the Life of Brian:Jobseekers, Welfare Shopping and the Frontiers of European Citizenship&quot;, <i>Legal issues ofeconomic integration </i>(2004), vol. 31, n&uacute;m. 4, p. 287.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>65</sup>&nbsp; &nbsp; Cfr, Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Asunto Comisi&oacute;n contra B&eacute;lgica (C-83/06); y Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Asunto Zhu contra Chen (C-200/02). Sentencia de 19 de octubre de 2004 Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 2004 I-09925; M&aacute;s detalles en, Lafuente, S., &quot;La libre circulaci&oacute;n no es apta para europeos precarios&quot;, <i>Peri&oacute;dico Diagonal </i>(2014), con fecha 20 de enero de 2014 [en l&iacute;nea]. Disponible en </font><font face="Verdana" size="2"><a href="https://www.diagonalperiodico.net/blogs/laconquistadelderecho/la-libre-circulacion-no-es-apta-para-europeos-precarios.html" target="_blank">https://www.diagonalperiodico.net/blogs/laconquistadelderecho/la-libre-circulacion-no-es-apta-para-europeos-precarios.html</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>66</sup>&nbsp; &nbsp; En cualquier caso, a trav&eacute;s de la cuesti&oacute;n prejudicial entendemos se proceder&aacute; a una interpretaci&oacute;n actualizada de estas cuestiones, pero quedar&aacute; a discreci&oacute;n del Tribunal recuperar su vocaci&oacute;n pretoriana de creaci&oacute;n del Derecho europeo o quedar impasible frente a una conceptualizaci&oacute;n neoliberal de la ciudadan&iacute;a.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>67</sup>&nbsp; &nbsp; En este asunto al igual que en el asunto Wijsenbeek (C-378/97). Sentencia de 21 de septiembre 1998., el Tribunal opt&oacute; por resolver ambos mediante la libre circulaci&oacute;n de personas prescindiendo de la cobertura que otorgaba el derecho de ciudadan&iacute;a. Cfr, Li&ntilde;&aacute;n Nogueras, D.: &quot;La Ciudadan&iacute;a Europea: Una cuesti&oacute;n abierta&quot;, <i>Teor&iacute;a y Realidad Constitucional </i>(2013), n&uacute;m. 32, p. 361.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>68</sup>&nbsp; &nbsp; Refiri&eacute;ndose en ambas a que la condici&oacute;n de ciudadano comunitario residente legal en otro Estado miembro es suficiente para permitir al solicitante de una prestaci&oacute;n confiar en la garant&iacute;a de igualdad de trato dentro del &aacute;mbito material de aplicaci&oacute;n &laquo;ratione materiae&raquo; del TCE contenida en su art. 12: &quot;la vocaci&oacute;n de dicho estatuto de ciudadano de la Uni&oacute;n es convertirse en la condici&oacute;n fundamental de los nacionales de los Estados miembros y permitir a aqu&eacute;llos de dichos ciudadanos que se encuentran en la misma situaci&oacute;n obtener, en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n &laquo;ratione materiae&raquo; del Tratado, independientemente de su nacionalidad y sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas a este respecto, el mismo trato jur&iacute;dico&quot;; Cfr.,Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Asunto Grzelczyk contra Centre public d'aide sociale d'Ottignies- Louvain la Neuve (C-184/99). Sentencia de 20 de septiembre de 2001. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 2001 I-6193.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>69</sup>&nbsp; &nbsp; Sobre este concepto difuso poco ayuda el texto de la directiva, por ejemplo, su pre&aacute;mbulo, afirma que corresponder&aacute; a los Estados miembros decidir si prestan asistencia social, lo cual es algo l&oacute;gico dado el pasado com&uacute;n de bienestar social, a lo que se une el hecho de la dificultad de demostrar esta carga excesiva que s&oacute;lo se producir&iacute;a con desplazamientos masivos y nunca con un car&aacute;cter individual. Habr&aacute; que esperar de nuevo a la jurisprudencia evolutiva del TJCE y su interpretaci&oacute;n mediante la cuesti&oacute;n prejudicial.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>70</sup>&nbsp; &nbsp; Mismo razonamiento se aplica en el caso de los estudiantes de otros Estados miembros que se vean obligados a acudir a la protecci&oacute;n social, cfr,Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Asunto Terhoeve contra Inspecteur van de Belastingdienst Particulieren / Ondernemingen Buitenland (C-18/95). Sentencia de 26 de enero de 1999. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 1999 1-00345.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>71</sup>&nbsp; &nbsp; El Estado miembro debe examinar las dificultades temporales a las que se enfrenta el ciudadano, tomar en consideraci&oacute;n la duraci&oacute;n de la residencia, las circunstancias personales y la cantidad desembolsada por las agencias sociales para calificar una situaci&oacute;n determinada como carga excesiva.Adem&aacute;s, cuando nos encontramos ante una sanci&oacute;n penal, el Tribunal ha considerado en el asunto Calfa contra Grecia que la ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n no queda afectada por la previsi&oacute;n de los arts. 3 y 4 del Protocolo adicional n&uacute;m. Cuarto; Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.Asunto Calfa contra Grecia (C-348/96). Sentencia de 19 de enero de 1999. Conclusiones presentadas el 17 de febrero de 1998. Recopilaci&oacute;n de Jurisprudencia 1999I-00011.As., se declara que un Estado no tiene base jur&iacute;dica para ejecutar una medida de expulsi&oacute;n por su car&aacute;cter discriminatorio, &quot;dado que est&aacute; prohibida para nacionales y el concepto de peligrosidad no debe ser determinado de modo unilateral por cada Estado miembro, sin el control de las Instituciones de la Comunidad&quot;. En las conclusiones del Abogado General, La P&eacute;rgola, se utiliza el argumento de la prestaci&oacute;n de servicios y no se alude a la Ciudadan&iacute;a Europea.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>72</sup> Esta limitaci&oacute;n se aparta de la jurisprudencia reciente del Tribunal, adem&aacute;s en los primeros tres meses de residencia, los ciudadanos de la Uni&oacute;n quedan excluidos de la asistencia social, los solicitantes de empleo a&uacute;n por un per&iacute;odo de tiempo m&aacute;s largo, y los estudiantes no pueden solicitar ayudas para realizar sus estudios hasta que adquieren un derecho permanente de residencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>73</sup>&nbsp; &nbsp; El Tribunal Constitucional alem&aacute;n en su sentencia de 18 de julio de 2005 infiri&oacute; del concepto de la nacionalidad alemana un derecho de protecci&oacute;n frente a la extradici&oacute;n basado en la propia Decisi&oacute;n Marco que establece la orden de detenci&oacute;n y entrega, pero reconoci&oacute; que este derecho no era ilimitado los cambios que se ven&iacute;an produciendo en el derecho internacional p&uacute;blico y derecho europeo, especialmente por cuanto al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia. La Corte a&ntilde;adi&oacute; que el legislador alem&aacute;n en su implementaci&oacute;n no hab&iacute;a tomado en consideraci&oacute;n la gran relevancia del derecho de protecci&oacute;n como un elemento inherente de la nacionalidad. En resumen, la Corte se&ntilde;al&oacute; que el legislador deber&iacute;a haber empleado el umbral de discrecionalidad que dejaba la propia Decisi&oacute;n por cuanto a las reservas, y limitar la extradici&oacute;n, p. ej. si la actividad delictiva se cometi&oacute; en su totalidad o parcialmente en Alemania;Tribunal Constitucional alem&aacute;n. Asunto 2 BVR 2236/04, con fecha 18 de julio de 2005.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>74</sup>&nbsp; &nbsp;Julen-Laferriere, F.:&quot;Un protocole anti-asile au Trait&eacute; d'&Aacute;msterdam&quot;, La <i>lettre dInformation de FranceTerre d'Asile </i>(1997), n&uacute;m. 101, pp. 12-13.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>75</sup>&nbsp; &nbsp; Mu&ntilde;oz Auni&oacute;n, a.: La <i>pol&iacute;tica com&uacute;n europea del Derecho de Asilo. </i>Madrid (2006): Editorial Tirant lo Blanch.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>76</sup>&nbsp; &nbsp; Ya el Parlamento Europeo hab&iacute;a mostrado especial inter&eacute;s en garantizar el derecho de sufragio activo en las elecciones europeas a quienes residieran en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad, proyecto Seitlinger, de 10 de marzo de 1982 que no logro el suficiente apoyo; una cuesti&oacute;n sensible para pa&iacute;ses con altos niveles de inmigraci&oacute;n intraeuropea, por ejemplo Luxemburgo o para territorios con un estatuto especial dentro de la Comunidad Europea. Situaci&oacute;n que se regul&oacute; tras el Tratado de Maastricht, como se&ntilde;alase, P&eacute;rez Vera,&quot;aunque las elecciones seguir&aacute;n organiz&aacute;ndose seg&uacute;n las distintas normativas de los Estados miembros, los nuevos eurodiputados elegidos en cada uno de los Estados miembros pueden no tener su nacionalidad y habr&aacute;n podido ser elegidos con el voto de ciudadanos europeos de distinta nacionalidad residentes en el mismo&quot;. P&eacute;rez Vera, E. (coord.): &quot;La ciudadan&iacute;a europea en el Tratado de Maastrich&quot;, en P&eacute;rez Gonz&aacute;lez, M.: <i>Hacia un Nuevo Orden internacional y europeo: Homenaje al Profesor Diez deVelasco. </i>Madrid (1993):Tecnos, pp. 1123-1148.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>77</sup>&nbsp; &nbsp; Art. 3 Protocolo Adicional al Convenio para la Protecci&oacute;n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Par&iacute;s, con fecha de 20 de marzo de 1952. Derecho a elecciones libres. &quot;Las altas partes contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresi&oacute;n de la opini&oacute;n del pueblo en la elecci&oacute;n del cuerpo legislativo&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>78</sup>&nbsp; &nbsp; ruiz Jarabo, P.: &quot;Por una interpretaci&oacute;n pac&iacute;fica de Matthews contra Reino Unido: Colonialismo y Derechos fundamentales en Gibraltar&quot;, <i>Anuario Espa&ntilde;ol de Derecho Internacional </i>(2002),vol.XVIII,p.24.En sentido contrario, Gonz&aacute;lez Alonso, L. N.:&quot;Las secuelas del asunto Matthews y el voto de los gibraltare&ntilde;os en las elecciones al Parlamento Europeo: lo que mal comienza, mal termina (...)&quot;, <i>Revista Espa&ntilde;ola de Derecho Internacional </i>(2002), vol. 2. pp. 987-991.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>79</sup>&nbsp; &nbsp; Sobre la situaci&oacute;n de impasse actual, v&eacute;ase el reciente n&uacute;mero de la <i>German Law Journal </i>con un especial monogr&aacute;fico sobre la Opini&oacute;n 2/13 relativo a las relaciones entre la Uni&oacute;n Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; <i>German Law Journal:Review of Developments in German, European and International Jurisprudence, German Law Journal </i>(2015), vol. 16, n&uacute;m. 1, pp. 105-222.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>80</sup>&nbsp; &nbsp; No siendo suficiente que el estatuto jur&iacute;dico del ciudadano europeo incluya el derecho a acogerse en el territorio de un tercer pa&iacute;s en el que no est&eacute; representado el Estado miembro del que sea nacional a la protecci&oacute;n diplom&aacute;tica y consular en los mismos t&eacute;rminos que los nacionales de este &uacute;ltimo, dado que esta protecci&oacute;n solo ser&aacute; oponible frente a aquellos Estados que reconozcan esta condici&oacute;n a falta de una aplicabilidad erga omnes como queda de manifiesto respecto de nacionales europeos presos en c&aacute;rceles de terceros pa&iacute;ses.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>81</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Hansen, P.: &quot;European Citizenship or where neoliberalism meets ethno-culturalism. Analysing the European Union's citizenship discourse, <i>European Societies:The officiel Journal ofthe European Sociological Association </i>(2000), vol. 2, n&uacute;m. 2, p. 155.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>82</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Huntington, S.: &quot;The clash of civilizations?&quot;, <i>Foreign Affairs </i>(1993) [en l&iacute;nea]. Disponible en </font><font face="Verdana" size="2"><a href="https://www.foreignaffairs.com/articles/united-states/1993-06-01/clash-civilizations" target="_blank">https://www.foreignaffairs.com/articles/united-states/1993-06-01/clash-civilizations</a> ; &mdash;.: &quot; The West unique, not universal <i>Foreign Affairs </i>(1996) [en l&iacute;nea]. Disponible en <a href="https://www.foreignaffairs.com/articles/1996-11-01/west-unique-not-universal" target="_blank">https://www.foreignaffairs.com/articles/1996-11-01/west-unique-not-universal</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>83</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Como muestra la respuesta de la Vicepresidenta de la Comisi&oacute;n, &quot;la Comisi&oacute;n manifiesta que la adhesi&oacute;n al Convenio Europeo de Derechos Humanos no extender&aacute; las competencias de la Uni&oacute;n Europea como estas se encuentran definidas en los Tratados, en particular, la adhesi&oacute;n al Primer protocolo del Convenio ni extender&aacute; el derecho de voto a los ciudadanos de la Uni&oacute;n que residan fuera del territorio de su Estado de nacionalidad a participar en las elecciones parlamentarias nacionales, ni tampoco permitir&aacute; que la Comisi&oacute;n adopte medidas contra las violaciones de los Estados miembros del art&iacute;culo 3 de este Protocolo&quot;; Comisi&oacute;n Europea en respuesta a <i>Written Question </i>por Duff (E-009269/2011), con fecha de 2 de febrero 2011. Disponible en</font> <font face="Verdana" size="2"><a href="http:// www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2011-009269&language=ES" target="_blank">http://</A> www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=E-2011-009269&amp;language=ES</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>84</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;M&aacute;s extensa la cr&iacute;tica, Hailbronner, K.:&quot;Die Unionsb&uuml;rgerschaft und das Ende rationaler Jurisprudenz durch den EuGH?&quot;, <i>NeueJuristische Wochenschrift </i>(2004), vol. 57, n&uacute;m. 31, p. 2189.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>85</sup>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Cfr, Groot, G. R.:&quot;Towards a European nationality law&quot;, Electronic <i>Journal ofComparative </i>Law (2004), vol. 8, n&uacute;m. 3 [en l&iacute;nea]. Disponible en <a href="http://www.ejcl.org/83/art83-4.PDF" target="_blank">http://www.ejcl.org/83/art83-4.PDF</a>; Kotalakidis, N.: <i>Von der nationalen Staatsangeh&ouml;rigkeit zur Unionb&uuml;rgerschaft. Die Person und das Gemeinwesen. </i>Berl&iacute;n (2000): Nomos Verlagsgesellschaft; Vitorino, A.:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Communication from the Commission to the Council, the European Parliament on a Community Immigration policy, </i>COM(2000) 757 final, p. 62.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup>86</sup> Ulrich, H.:&quot;Nationality and the European Union after Amsterdam&quot;, en O 'Keeffe, D. &amp; Twomey, R (eds.): Legal Issues <i>of the Amsterdam Treaty. </i>Oxford (1999): Hart, p. 411; en realidad, &quot;la cesión de soberanía de los Estados miembros de la Comunidad Europea para regular los principios inspiradores del derecho de la nacionalidad aún es una meta que aparece todavía lejos de lograrse&quot;; Álvarez roDríguez,A.:&quot;Movimientos migratorios y derecho de la nacionalidad. Especial referencia a la legislación española vigente y a las propuestas de reforma&quot;, <i>Cursos de derechos humanos de Donostia </i>(2000), vol. 2, pp. 107-178.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
</article>
