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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Avances y desafíos en la regulación de los menores extranjeros no acompañados en España]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Advances and challenges in the spanish regulation for the unaccompanied minors]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Unaccompanied foreign minors have become the new actors of the migratory process, owing to its exponential evolutionary growth and special characteristics.The regulation of this question has been the object of significant advances in Spanish legislation, due to important judicial decisions; however, a number of challenges still remain.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><b>DOCTRINA</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp; </p>     <p align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>Avances y desaf&iacute;os en la regulaci&oacute;n de los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados en Espa&ntilde;a</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="3" face="Verdana"><b>Advances and challenges in the spanish regulation for the unaccompanied minors </b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b>Lucía Aparicio Chofr&eacute;    <br> </b>ARTÍCULO RECIBIDO: 16 de enero de 2015 ARTÍCULO APROBADO: 29 de enero de 2015</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Resumen:</b> Los menores extranjeros no acompañados se han convertido en nuevos actores del proceso migratorio a causa de su exponencial crecimiento y peculiares características. La regulación de esta cuestión ha sido objeto de considerables avances en la legislación española, propiciados por relevantes pronunciamientos jurisprudenciales, aun así todavía quedan pendientes importantes desafíos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Palabras Clave:</b> Menores no acompañados, determinación de la edad, derecho a la tutela judicial efectiva y a ser oído, interés superior del menor y repatriación.</font></p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Abstract:</b> Unaccompanied foreign minors have become the new actors of the migratory process, owing to its exponential evolutionary growth and special characteristics.The regulation of this question has been the object of significant advances in Spanish legislation, due to important judicial decisions; however, a number of challenges still remain.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Unaccompanied minors, age determination, right to effective judicial protection and right to be heard, the superior interests of the child and repatriation.</font></p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Sumario.-</b> I. Los menores extranjeros no acompañados en España. II. Evolución y novedades en su regulación. III. La trascendencia de las decisiones jurisprudenciales y de otros órganos en la materia. IV. Conclusión.</font></p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>I. LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS EN ESPAÑA.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La transformación de España durante el último siglo en un país de inmigración ha conllevado la aparición de nuevos fenómenos, como el de los menores no acompañados, inéditos hasta el momento<sup>1</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En un primer momento los debates en torno a la inmigración se focalizaron en el colectivo de los adultos inmigrantes y predominantemente en cuestiones políticas, económicas o sociales. Pero el acaecimiento de una serie de sucesos, como la llegada masiva de cientos de menores extranjeros no acompañados a las costas españolas poniendo a prueba la capacidad de acogida de los centros de menores de varias Comunidades Autónomas<sup>2</sup> o los pronunciamientos realizados por diversas instancias judiciales o gubernamentales sobre diversas cuestiones polémicas que suscitó su tratamiento<sup>3</sup> hizo que fueran objeto de un interés creciente a todos los niveles.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Una atención creciente que se ha visto traducida en la constatación del fenómeno de los menores extranjeros no acompañados como un colectivo, que por su naturaleza presenta unas peculiaridades específicas, que requieren de un tratamiento jurídico singular dentro del ámbito de la inmigración<sup>4</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Antes de analizar el origen, la evolución cuantitativa y las características de los menores extranjeros no acompañados en España es conveniente realizar una serie de precisiones conceptuales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En primer lugar hay que señalar el empleo de una pluralidad de términos, por parte de la doctrina y la literatura especializada, para referirse a esta cuestión que no siempre está exenta de consecuencias. Así se utilizan términos como los de Menores migrantes no acompañados (MMNA), Menores inmigrantes no acompañados (MINA), Menores extranjeros indocumentados no acompañados (MEINA) o Menores separados que pueden comportar una serie de connotaciones negativas o excluyentes<sup>5</sup>. Por ello, en el presente artículo, nos decantaremos por el empleo de la expresión &quot;menores extranjeros no acompañados&quot; por dos razones, al ser la utilizada de forma más habitual por las entidades que intervienen en este ámbito y por entender que es la que en mayor medida elimina cualquier posible connotación peyorativa en su utilización.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a su definición se pueden destacar los siguientes instrumentos jurídicos de carácter internacional, europeo y nacional:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1&deg;) La Observación General No. 6 del Comité de los Derechos del Niño relativa al Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen<sup>6</sup>, en la que en su apartado tercero, punto 7 se afirma que se entiende por &quot;niños no acompañados&quot; (llamados también &quot;menores no acompañados&quot;) de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención, los menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2<sup>o</sup>) La Resolución del Consejo de 26 de junio de 1997 relativa a los menores no acompañados nacionales de países terceros<sup>7</sup>, en su artículo 1, relativo al ámbito y propósito, indica que se denominarán como menores no acompañados a los menores de 18 años nacionales de países terceros que lleguen al territorio de los Estados miembros sin ir acompañados de un adulto responsable de los mismos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto en cuanto no estén efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable de ellos y también a los menores nacionales de países terceros que, después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros, sean dejados solos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3<sup>o</sup>) La Directiva 2003/86/CE del Consejo, 22 septiembre 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar<sup>8</sup>, en su artículo 2 apartado f) establece que se entiende por menor no acompañado, al nacional de un tercer país o el apátrida menor de I 8 años que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, o cualquier menor al que se deje solo tras su entrada en el territorio de los Estados miembros.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">4<sup>o</sup>) La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 diciembre 2011<sup>9</sup>, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en su artículo 2 apartado l) define al menor no acompañado como el menor que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la práctica del Estado miembro en cuestión, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de él; se incluye al menor que deje de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de los Estados miembros.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">5<sup>o</sup>) En el caso del ordenamiento jurídico español la definición más completa se encuentra en el artículo 189 del Real Decreto 557/2011, 20 abril<sup>10</sup>, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería actualmente en vigor. Este artículo define al menor extranjero no acompañado como el extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación<sup>11</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto al origen de este fenómeno en España, se puede señalar que los Servicios Sociales de las diversas Comunidades Autónomas sitúan básicamente en 1996<sup>12</sup> el año en el que la presencia de estos menores comienza a ser significativa. En otros países europeos, el fenómeno era ya relevante en la década de los años 70y80<sup>13</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto a la evolución del número de menores extranjeros no acompañados en España en la última década, hay que señalar la dificultad de encontrar fuentes oficiales, de carácter público y fiable, que nos aproximen a la cuantificación exacta de este fenómeno a nivel nacional<sup>14</sup>. A este respecto, tal vez el dato más aproximado de esta evolución, aunque no esté totalmente actualizado, se puede encontrar en un informe realizado en el año 2009 por UNICEF junto con el Consejo General de la Abogacía Española<sup>15</sup>. Así vemos en dicho informe como el número de menores extranjeros no acompañados acogidos en España se multiplicó por cinco en el periodo comprendido entre 1996 y 2007. Mientras en el 1996 llegaron 1.260 menores extranjeros no acompañados en el año 2007 lo hicieron 6.475 menores.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En los últimos años, al igual que ha ocurrido con las cifras de la inmigración en general en España, el número de menores extranjeros no acompañados se ha visto reducido casi a la mitad. Según los datos facilitados por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social a fecha 31 diciembre 2013 había registrados 2.841 menores extranjeros no acompañados en España<sup>16</sup>, unos datos que se aproximan a los reflejados en la infografía elaborada por la Comisión Europea sobre menores no acompañados<sup>17</sup>, en la que para el caso de España se señala que el número de menores extranjeros no acompañados en el año 2013 era de 2.175 menores.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Del análisis de estos datos a nivel europeo se puede destacar que España es el segundo país de la Unión Europea, tras Italia que recibió en 2013 a 8.461 menores extranjeros no acompañados, que acogió a un mayor número de estos menores. Unos datos que varían si consideramos en este cómputo también a los menores extranjeros no acompañados que han solicitado asilo ya que en este caso Suecia con 3.850 menores solicitantes de asilo ocuparía la segunda posición y Alemania con 2.485 menores la tercera, relegando a España a un cuarto lugar según el número de menores extranjeros no acompañados acogidos en 2013<sup>18</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde un punto de vista cualitativo, el colectivo de los menores extranjeros no acompañados también presenta unas características bastante definidas. La mayoría de estos menores son varones<sup>19</sup>, nacionales de países de África preval ente mente de las zonas del Magreb y del Sahel<sup>20</sup>, destacan cuantitativamente los marroquíes, su edad media se sitúa alrededor de los 16 años<sup>21</sup>, en cuanto a su procedencia familiar la mayoría viene de familias numerosas con escasos recursos económicos, que están al corriente de su inmigración y para ellas constituye una esperanza para abandonar esta situación económica familiar, en el porcentaje restante de casos, aproximadamente un 30%, una parte proviene de familias con una buena situación económica o se trata de los denominados niños de la calle, que proceden normalmente de familias desestructuradas o padecen algún tipo de adicción<sup>22</sup> y por último, otra constante común es la carencia de estudios, de formación o de conocimientos del idioma.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En definitiva, aunque en la última década se aprecia una importante reducción, en casi más de un tercio, del número de menores extranjeros en España, es posible aventurar que la tendencia en un futuro, lejos de su desaparición será su incremento, ya que los menores extranjeros no acompañados se han convertido en nuevos actores del proceso migratorio<sup>23</sup> a escala internacional.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>II. EVOLUCIÓN Y NOVEDADES EN SU REGULACIÓN.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La principal característica de la regulación del fenómeno de los menores extranjeros no acompañados es su especialidad. Una normativa que reviste cierta complejidad, tal y como se pondrá de manifiesto a continuación, por la tensión permanente existente al aplicarse contemporáneamente dos regímenes con idiosincrasias y finalidades distintas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por un lado, estos menores estarían amparados por lo dispuesto tanto en la legislación internacional como nacional en materia de protección jurídica del menor, pero por otro, debido a su condición de extranjeros se ven sometidos a un especial régimen regulatorio.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto al primero, el relativo a la protección jurídica del menor, a nivel internacional destaca la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño<sup>24</sup> y las 17 Observaciones Generales adoptadas por el Comité de Derechos del Niño<sup>25</sup>, a nivel europeo la Carta Europea de Derechos del niño<sup>26</sup> y en España esta se contiene en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor<sup>27</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Si este proyecto normativo viniera aprobado, tal y como es la intención del gobierno español antes de finales de 2015, supondría una reforma de la actual normativa vigente en materia de menores. En este anteproyecto se abordan distintos aspectos concernientes a la regulación del régimen de los menores extranjeros no acompañados, en concreto en su segundo apartado se modifica el art. 10 de la L.O 1/96, 15 enero reconociendo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a la segunda regulación aplicable, la de extranjería, antes analizar la evolución de la misma en España, es oportuno mencionar a nivel internacional además de la Observación General No. 6 del Comité de los Derechos Niño<sup>28</sup>, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los menores no acompañados en la UE<sup>29</sup> o la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010 - 2014)<sup>30</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto al desarrollo de la legislación española en esta materia, antes de detallar las últimas novedades normativas como la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados<sup>31</sup>, es conveniente señalar someramente las transformaciones que la regulación de los menores extranjeros no acompañados ha experimentado en las Leyes y Reglamentos de Extranjería en España en las últimas dos décadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A este respecto resulta llamativo que no es hasta la última reforma de la legislación en materia de Extranjería, llevada a cabo mediante la aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería en 2011, cuando se introduce en el ordenamiento jurídico español el término que manejamos en el presente artículo de menores extranjeros no acompañados<sup>32</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En la primera Ley Extranjería de carácter global que se adoptó en España, la Ley Orgánica 7<i>/</i>1985, 1 julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España<sup>33</sup>, no se contenía ninguna referencia a los menores extranjeros no acompañados. Por su parte en el Reglamento de desarrollo de esta primera norma, contenido en el Real Decreto 155/1996, 2 febrero<sup>34</sup>, en su sección 4<sup>a</sup>, titulada menores extranjeros, dedicaba sus artículos 12 y 13a definir qué se entiende por menores extranjeros en general y en el segundo de estos artículos, a regular el tratamiento y el régimen aplicable a los menores en situación de desamparo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Esta ley fue reformada posteriormente mediante la Ley Org&aacute;nica 4/2000, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social<sup>35</sup>, que en su artículo 32 bajo el título Residencia de menores contiene una escueta regulación en únicamente dos apartados en términos muy similares a los recogidos en el Reglamento antes citado.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ese mismo año, debido al cambio de gobierno producido en España, se volvió a reformar la legislación incluso antes de que se llegase a aprobar un nuevo Reglamento. En el artículo 35 de Ley Orgánica 8/2000, 22 diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero<sup>36</sup>, manteniendo el título de residencia de menores de la anterior ley, se duplica el número de apartados<sup>37</sup> del artículo y se desarrollan algunos aspectos como el de la determinación a la edad, la regulación del procedimiento de retorno o en su caso su permanencia en España<sup>38</sup>. Una regulación que fue desarrollada mediante el Real Decreto 864/2001, 20 julio, por el que se aprobaba un nuevo Reglamento<sup>39</sup>. En su artículo 62, manteniendo la misma denominación de Menores extranjeros en situación de desamparo que en el anterior Reglamento, se desarrolla y amplía la regulación para estos supuestos, aunque la regulación reglamentaria se contiene en un único artículo este ve ampliado su contenido al comprender más de 10 apartados en los que se especifican nuevas cuestiones antes no reguladas como el procedimiento a seguir desde la localización del menor, la determinación de la edad o el procedimiento de reagrupación familiar o repatriación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el año 2003, la Ley de Extranjería fue reformada de nuevo en dos ocasiones<sup>40</sup>, sin afectar dichas modificaciones a la materia de los menores extranjeros no acompañados. Al año siguiente, se aprobó un nuevo Reglamento, mediante el Real Decreto 2393/2004, 30 diciembre<sup>41</sup>, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final 3<sup>a</sup> de la LO 14/2003<sup>42</sup>, en el que en su artículo 92 se introduce por primera vez la denominación en nuestro ordenamiento jurídico de menores extranjeros no acompañados. En este caso aunque este artículo mantiene a grandes rasgos la misma extensión y contenido en relación con la posibilidad de llevar a cabo la repatriación del menor aunque se haya autorizado su residencia y la concesión de la misma con carácter temporal cuando hayan alcanzado la mayoría de edad por circunstancias excepcionales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La última reforma llevada a cabo de la Ley de Extranjería se produjo mediante la Ley Orgánica 2/2009, 11 diciembre<sup>43</sup> , los motivos que justifican esta reforma según el propio legislador son tres, la necesidad de incorporar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que había declarado la inconstitucionalidad de varios artículos, transponer varias Directivas comunitarias y adaptar la legislación española a los cambios producidos en la inmigración en España durante los últimos años.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el artículo 35, el legislador español cambia la denominación del artículo para recoger por primera vez en una Ley de Extranjería el término menores no acompañados y duplica la extensión del mismo, pasando de cinco a doce apartados. Algunas de las novedades que se contienen en esta nueva regulación se refieren al establecimiento de acuerdos de colaboración con los países de origen para prevenir este tipo de inmigración<sup>44</sup> y el retorno de estos menores tanto por parte del Estado Español como por las Comunidades Autónomas, la solicitud de informes sobre las circunstancias familiares del menor a las representaciones diplomáticas de los países de origen y la audiencia al menor si tiene suficiente juicio en los procedimientos de repatriación o la anterior previsión reglamentaria en la que se establecía que la concesión de una autorización de residencia no será obstáculo para una ulterior repatriación añadiendo como novedad cuando esto favorezca el interés superior del menor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta nueva regulación fue desarrollada de nuevo reglamentariamente mediante el Real Decreto 557/2011, 20 abril, por el que se aprobaba un nuevo Reglamento de la ley de Extranjería<sup>45</sup>. Mediante este Reglamento la regulación de los menores extranjeros no acompañados se comprende ahora en diez artículos, del 189 al 198, ubicados en el capítulo III que se titula Menores extranjeros no acompañados. En esta decena de artículos se detallan pormenorizadamente cuestiones como su definición (art. 189), la determinación de su edad (art. 190), la competencia sobre el procedimiento de repatriación y actuaciones previas (art. 191), el inicio del procedimiento de repatriación (art. 192), las alegaciones y determinación del periodo de prueba (art. 193), el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento (art. 194), la ejecución de la repatriación (art. 195), la residencia del menor (art. 196), el acceso a la mayoría de edad cuando es titular de una autorización de residencia (art. 197), y el acceso a la mayoría de edad cuando no sea titular de una autorización de residencia (art. 198). A pesar de que esta nueva reglamentación intenta detallar pormenorizadamente los trámites a seguir en dicho procedimiento y los órganos competentes en cada caso se detecta el olvido de algunos aspectos relevantes que sí que se contenían en anteriores regulaciones<sup>46</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El último instrumento normativo adoptado por el Gobierno de España, siguiendo precisamente la previsión contenida en el artículo 190 de este nuevo reglamento<sup>47</sup>, ha sido el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados en 2014.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Un documento que tiene por objetivo, tal y como se señala en el primer apartado de su exposición de motivos, coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Un Protocolo en el que a través de VIII capítulos, que contienen a su vez 35 apartados, se detallan todas las actuaciones a realizar y los órganos competentes para llevarlas a cabo en los supuestos de localización de un menor extranjero no acompañado en España.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En relación a este Protocolo se pueden señalar dos aspectos, en primer lugar uno de carácter formal y que se refiere a los casi tres meses que transcurrieron desde el acuerdo del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Fiscalía General del Estado y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la aprobación de dicho protocolo, el 22 julio 2014, tal y como</font> <font face="Verdana" size="2">se especifica en el propio texto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado el I 6 octubre 2014<sup>48</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El segundo aspecto, este ya relativo a su contenido, que ha sido objeto ya de algunas críticas<sup>49</sup>, se refiere a las previsiones que se contemplan en este Protocolo respecto a la determinación de la edad de los menores no acompañados en aquellos casos en los que estén en posesión de un pasaporte pero la información relativa a la edad contenida en el mismo sea contradictoria con los resultados de las pruebas de determinación de la edad que se le hicieron con anterioridad en España. En estos casos según el Protocolo, en su capítulo II apartado sexto, al menor se le considerará indocumentado lo que podría contradecir la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto que se expondrá en el siguiente apartado<sup>50</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A modo de conclusión, se puede señalar como la evolución cuantitativa del fenómeno de los menores extranjeros no acompañados en España ha transcurrido de forma paralela a su regulación y desarrollo normativo en la última década y media.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Así, tal y como se ha puesto de relieve en las anteriores líneas, se aprecia cómo se ha pasado de no mencionarse en la primera Ley de Extranjería de carácter global aprobada en España en 1985 a regularse detallada y extensamente en la normativa actualmente en vigor. Aunque, tal y como se verá en el siguiente apartado, dicha normativa en algunos aspectos sigue todavía suscitando polémica y ha sido objeto de importantes decisiones jurisprudenciales y de recomendaciones formuladas por organismos y entidades encargadas de la defensa y protección de los derechos humanos.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>III. LA TRASCENDENCIA DE LAS DECISIONES JURISPRUDENCIALES Y DE OTROS ÓRGANOS EN LA MATERIA.</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este apartado se analizarán las últimas decisiones jurisprudenciales adoptadas, tanto por el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo Español, y las repercusiones que han tenido en la modificación de la regulación de los menores extranjeros no acompañados en nuestro país. El apartado concluirá con una mención de las recomendaciones efectuadas por la Defensora del Pueblo y los Institutos de Medicina Legal de España en 2010 en relación con los métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados<sup>51</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">ElTribunal Supremo en dos reciente sentencias dictadas en 2014<sup>52</sup> en relación con el valor de la documentación que portan los menores extranjeros no acompañados cuando dicha documentación contiene datos que no pueden conciliarse con la realidad física del individuo ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial &quot;el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad&quot;<sup>53</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Estas sentencias se dictan tras los conflictos que se dieron en relación con la validez y veracidad de la documentación que portaban en algunos casos los menores extranjeros no acompañados y que incluso derivó en la interposición de denuncias penales por falsedad documental por parte de alguna Comunidad Autónoma<sup>54</sup>. Las consecuencias de esta polémica tenían un trágico resultado para los menores y la protección de su interés superior, ya que en muchas ocasiones, en el mejor de los casos, se veían sometidos a la realización de pruebas para la determinación de su edad, con los problemas que ello plantea por la falta de concreción de sus resultados y en el peor conllevaba a la pérdida de la protección por parte de las autoridades autonómicas correspondientes debido a que se establecía su mayoría de edad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De esta forma la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo viene a clarificar alguna de las cuestiones que habían surgido en estos supuestos en los que los menores extranjeros no acompañados portaban documentación y cuya</font> <font face="Verdana" size="2">resolución en la práctica era con carácter general considerar que la misma no poseía validez y era necesarios someterlos a pruebas para la determinación de la edad, lo que contravenía palmariamente la obligación de carácter internacional de respeto del interés superior del menor, cuando tal y cómo luego veremos la realización de las diversas pruebas para la determinación de la edad de los menores comporta efectos negativos que pueden repercutir incluso en su salud. A pesar de la claridad de estas sentencias, el problema se plantea en la actualidad, tal y como se ha señalado en el apartado anterior, a raíz de lo establecido en los casos en los que los menores extranjeros no acompañados que portan documentación ya se hayan visto sometidos con anterioridad a este tipo de pruebas y los resultados sean contradictorios, con la información respecto a la edad contenida en su documentación identificativa.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por su parte, también el Tribunal Constitucional, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva de estos menores extranjeros no acompañados en los procedimientos de reagrupación con el paso de los años ha ido estableciendo la siguiente doctrina. En estos supuestos de hecho los problemas se planteaban en dos aspectos, la audiencia al menor cuando tuviera bastante capacidad para ello y la posibilidad de elegir un abogado que lo representase en dichos procedimiento cuando la institución de protección de menores autonómica que tenía asumida su tutela y representación mantenía una posición que era contradictoria con la manifestada por el menor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El Tribunal Constitucional en su sentencia 183/2008<sup>55</sup>, la primera tal y como reconoce el propio Tribunal en la que se pronuncia sobre la capacidad procesal de los menores de edad para impugnar judicialmente decisiones que afecten a su esfera personal, estima el recurso de amparo interpuesto y recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que se posibilite a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, instar de los órganos judiciales, en cualquier orden jurisdiccional, la defensa de intereses que afecten a su esfera personal, incluso contra la voluntad de quienes ejerzan su representación legal<sup>56</sup></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">También aprovecha este pronunciamiento para recordar su anterior jurisprudencia<sup>57</sup> en la que había estimado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en aquellos supuestos de procesos judiciales en los que los menores no habían sido oídos o explorados por el órgano judicial en la adopción de medidas que afectaban a su esfera personal y reitera el derecho de los menores que estén en condiciones de formarse un juicio propio a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de representante o de un órgano apropiado, de acuerdo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño<sup>58</sup> y el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, 15 enero, de protección jurídica del menor, además de otros instrumentos normativos de ámbito europeo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a los procedimientos de repatriación de menores el Tribunal señala que se trata de uno de los supuestos en los que queda afectada la esfera personal y familiar de un menor<sup>59</sup> y por lo tanto debía reconocerse el derecho a ser oído del menor si este tenía suficiente juicio y establecer un trámite específico en el procedimiento para la audiencia al menor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Así el Alto Tribunal concluye que en estos casos se detecta una aplicación del ordenamiento procesal desproporcionada que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de estos menores al impedirles la impugnación de una decisión administrativa que les afecta personalmente y poder así posteriormente instar también su control judicial. En estos supuestos indica el Tribunal la interpretación y aplicación de la regulación de la capacidad procesal, por ser un presupuesto de acceso a la jurisdicción, debe estar regida por el principio <i>pro actione, </i>siendo constitucionalmente exigible que se ponderen las circunstancias concurrentes para adoptar una decisión que no resulte rigorista ni desproporcionada en que se sacrifiquen intereses de especial relevancia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Una jurisprudencia que tuvo como consecuencia, además de la paralización de algunas repatriaciones de menores extranjeros cuando ya se encontraban embarcados en el avión que los llevaba de vuelta a sus países de origen<sup>60</sup>, la modificación de la Ley y el Reglamento de Extranjería para contemplar estos derechos. Así en el actual art. 35 en su apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2009<sup>61</sup>, se reconoce la audiencia al menor si tiene suficiente juicio antes de la iniciación del procedimiento de repatriación y en su apartado 6<sup>o</sup> se reconoce la capacidad de actuar de estos menores en dicho procedimiento de repatriación cuando sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho pudiendo hacerlo personalmente o a través del representante que designen. Además se establece la previsión de que cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Unos preceptos que posteriormente se desarrollan en el Real Decreto 557/2011<sup>62</sup>, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, así en el art. 192 en su apartado segundo relativo al inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado, se establece que el acuerdo de iniciación será notificado inmediatamente al menor. En el art. 193 se regula la posibilidad de formular por parte del menor las alegaciones de hecho o de derecho que considere oportunas bien de forma personal cuando haya alcanzado la edad de dieciséis años o a través del representante que designe. Cuando no haya alcanzado dicha edad lo representará la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda salvo que manifieste una voluntad contraria a la de esta en este caso se nombrará un defensor judicial. En el artículo 194 se garantiza la presencia del menor en el trámite de audiencia cuando tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que considere oportuno en relación con su repatriación, a dicho trámite también se convocará al representante designado por el menor y se prevé la notificación de la resolución del procedimiento al menor o en su caso a su representante y en la misma se contendrá la posibilidad de solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita en el caso de que se decidiera impugnar la resolución en vía contencioso-administrativa.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En último lugar, en relación con los métodos empleados para la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, hay que señalar las recomendaciones efectuadas por la Defensora del Pueblo y los Institutos de Medicina Legal de España en 2010<sup>63</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Unas pruebas médicas cuya realización parece haberse generalizado de forma rutinaria y que plantea numerosos interrogantes de tipo tanto jurídico, como técnico o ético.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En estas recomendaciones se abordan algunas de las cuestiones que en relación con la realización de este tipo de pruebas habían planteado una mayor controversia como el carácter invasivo de las pruebas radiológicas y los efectos negativos derivados de la radiación que puede tener sobre los menores por lo que se aconseja evitar su reiteración, su sustitución por otro tipo de pruebas en aquellos casos en los que un simple reconocimiento médico permita certificar la minoría de edad del sujeto, el carácter impreciso de sus resultados que siempre se fijan en un intervalo de edad, los parámetros de comparación para la determinación de los resultados que pueden variar en función de la población que se utilice como muestra, la autoridad que tiene la competencia para encargar la realización de este tipo de pruebas o los requisitos que deben cumplir los centros y los profesionales que las llevan a cabo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Algunas de las recomendaciones recogidas en este documento han sido incorporadas al Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados<sup>64</sup>, en su capítulo V titulado Extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, en su apartado 5<sup>o</sup> en el que se regula la realización de las pruebas médicas. En concreto la conveniencia de evitar la duplicación de este tipo de pruebas, la necesidad de consentimiento informado para su realización, el personal sanitario que debe realizar estas pruebas, las pruebas a practicar, así como la posibilidad de revisión del Decreto del Ministerio Fiscal de determinación de la edad y el contenido preceptivo del mismo. A este respecto hay que señalar que el propio Protocolo realiza una mención expresa a las recomendaciones antes citadas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A pesar de este desarrollo normativo y de las recomendaciones efectuadas por los expertos en la materia, constatamos que todavía en la actualidad se sigue abusando en la realización de este tipo de pruebas cuando no resultan necesarias, tal y como ha puesto de manifiesto recientemente la propia Defensora del Pueblo<sup>65 </sup>y también como algunos aspectos de esta regulación, cómo las consecuencias a nivel jurídico que puede conllevar la negativa del menor a someterse a estas pruebas podrían suponer una vulneración de los derechos reconocidos, tanto a nivel internacional como nacional, a estos menores y seguramente en un futuro no muy lejano serán objeto de ulteriores pronunciamientos judiciales que con mucha probabilidad conllevarán a su vez modificaciones legislativas .</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="3">IV. CONCLUSIÓN.</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La irrupción de los menores extranjeros no acompañados y la relevante evolución cuantitativa que su presencia ha tenido en España durante la última década ha convertido a este colectivo en un sujeto con un perfil propio dentro del dinamismo que la inmigración ha adquirido en nuestro país en los últimos años siendo objeto de un interés creciente, tanto por parte de los estudiosos en la materia como por el legislador español.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Un fenómeno que no se circunscribe únicamente al ámbito nacional sino que adquiere un carácter global que se ha visto traducido en la adopción de observaciones y resoluciones de carácter internacional en esta materia<sup>66</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol esta sustancial evoluci&oacute;n en el n&uacute;mero de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados, que en algunos momentos, como durante los primeros a&ntilde;os del nuevo siglo, lleg&oacute; a desbordar la capacidad de los centros de acogida de menores en algunas Comunidades Aut&oacute;nomas, se ha visto traducida en importantes reformas normativas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Una regulaci&oacute;n, que tal y como se ha puesto de relieve, reviste una especial complejidad. Se diferencia respecto a la que se aplica a otros sujetos extranjeros, debido a la tensi&oacute;n existente en los casos de los menores extranjeros entre la regulaci&oacute;n aplicable con car&aacute;cter general a los menores, que obedece a la salvaguarda del inter&eacute;s superior del menor y su protecci&oacute;n y el r&eacute;gimen de extranjer&iacute;a, que obedece a principios m&aacute;s restrictivos y limitadores de la permanencia de dichas personas en nuestro pa&iacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta tensi&oacute;n ha conllevado que en no pocas ocasiones los pronunciamientos judiciales de los m&aacute;s altos Tribunales espa&ntilde;oles, como son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, hayan declarado la ilegalidad de determinadas pr&aacute;cticas o procedimientos que se ven&iacute;an aplicando en relaci&oacute;n con estos menores extranjeros no acompa&ntilde;ados y que supon&iacute;an una conculcaci&oacute;n de sus derechos m&aacute;s fundamentales<sup>67</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">As&iacute; podemos concluir que las transformaciones normativas experimentadas por esta materia en la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola han constituido un importante avance. Desde la ausencia total de regulaci&oacute;n en la primera Ley de Extranjer&iacute;a de car&aacute;cter global aprobada en Espa&ntilde;a en el a&ntilde;o 1985 hemos pasado a contar en la actualidad con una detallada regulaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En este proceso evolutivo, tal y como se ha rese&ntilde;ado, se ha ido perfilando su denominaci&oacute;n, pasando de la utilizaci&oacute;n del t&eacute;rmino residencia de menores en las Leyes de Extranjer&iacute;a del a&ntilde;o 2000<sup>68</sup> a la de menores no acompa&ntilde;ados que se contiene en la Ley vigente en la actualidad<sup>69</sup> y a la de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados que recoge su actual Reglamento de Desarrollo<sup>70</sup>.Tambi&eacute;n se ha ido detallando y desarrollando su regulaci&oacute;n, pasando &eacute;sta de dos simples apartados contemplados en la Ley Org&aacute;nica 4/2000 a la media docena que se contienen en la actualidad. Un desarrollo que reviste una especial trascendenciaya que el tratamiento de los menores extranjeros presenta una especial complejidad debido en buena parte a la pluralidad de actores que intervienen en el mismo (Administraci&oacute;n del</font> <font face="Verdana" size="2">Estado, Comunidades Aut&oacute;nomas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Servicios competentes de protecci&oacute;n de menores, Ministerio Fiscal, instituciones sanitarias, representaciones diplom&aacute;ticas de distintos pa&iacute;ses, servicios de protecci&oacute;n de menores en los pa&iacute;ses de origen, administraci&oacute;n de justicia, organizaciones no gubernamentales). As&iacute; se han ido especificando los tr&aacute;mites a seguir en este complejo procedimiento las actuaciones a realizar por cada una de estas entidades y la necesaria coordinaci&oacute;n entre las mismas. Otra novedad sustancial ha sido el reconocimiento de la capacidad y de los derechos que les corresponden a los menores extranjeros para intervenir en los procedimientos de repatriaci&oacute;n que les afecten y para la obtenci&oacute;n de una autorizaci&oacute;n de residencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A pesar de estos avances, y aunque en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se aprecia un relevante descenso en su n&uacute;mero, el tratamiento de los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados se enfrenta todav&iacute;a a importantes desaf&iacute;os como la utilizaci&oacute;n indiscriminada de las pruebas m&eacute;dicas para determinar su edad<sup>71</sup> o el respeto del inter&eacute;s superior del menor en la ejecuci&oacute;n de los procesos de repatriaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Aunque la actual regulaci&oacute;n no menciona el principio de reagrupaci&oacute;n del menor como criterio rector de los procedimientos de repatriaci&oacute;n, como si hac&iacute;a la anterior Ley de Extranjer&iacute;a<sup>72</sup>, sino que lo sustituye por el del inter&eacute;s superior del menor<sup>73</sup>, la realidad es que en la pr&aacute;ctica se han detectado varias irregularidades en estos procedimientos que conculcan este principio<sup>74</sup> y suponen una vulneraci&oacute;n de los derechos humanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Una situaci&oacute;n que pronto podr&iacute;a verse modificada si el Gobierno Espa&ntilde;ol aprueba antes de final del a&ntilde;o 2015 el anteproyecto de Ley de Protecci&oacute;n de la Infancia y de su Ley Org&aacute;nica complementaria en el que se incorpora la defensa del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma</font><font size="2" face="Verdana"> de procedimiento, tal y como recomend&oacute; el Comit&eacute; de Derechos del ni&ntilde;o en su Observaci&oacute;n General n&ordm; 14 adoptada en 201375.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Notas</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">&bull; Luc&iacute;a Aparicio Chofr&eacute;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Doctora Europea en Derechos Humanos por la Universidad de Valencia y la Universit&agrave; degli Studi de Palermo y Profesora Asociada en el Departamento de Filosof&iacute;a del Derecho, Moral y Pol&iacute;tica de la Universidad de Valencia y Profesora en la Universidad Europea de Valencia. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:Lucia.Aparicio@uv.es">Lucia.Aparicio@uv.es</a></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>1</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp; La poblaci&oacute;n extranjera residente en Espa&ntilde;a se ha multiplicado por cinco en la &uacute;ltima media d&eacute;cada. De acuerdo con los datos reflejados en las estad&iacute;sticas del Padr&oacute;n Continuo de Poblaci&oacute;n del Instituto Nacional de Estad&iacute;stica, el 1 de enero de 2014 resid&iacute;an en Espa&ntilde;a 5.00.258 personas extranjeras que representaban el 10,7% de la poblaci&oacute;n total mientras que en el a&ntilde;o 2000 esta misma cifra se situ&oacute; en 923.879 extranjeros residentes que &uacute;nicamente representaba el 2,3%. Aunque es conveniente se&ntilde;alar que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, en buena parte debido a la dif&iacute;cil situaci&oacute;n econ&oacute;mica y laboral, se aprecia una ralentizaci&oacute;n e incluso un decrecimiento. Desde el a&ntilde;o 2011 cuando se registr&oacute; la cifra m&aacute;s alta de poblaci&oacute;n extranjera residente en Espa&ntilde;a, con un total de 5.75 1.487 personas extranjeras esta cifra se ha ido reduciendo a&ntilde;o tras a&ntilde;o hasta situarse en el poco m&aacute;s de medio mill&oacute;n actual. Estos datos se pueden consultar en: <A href=http://www.ine.es/inebaseDYN/cp30321/cp_inicio.htm target="_blank">http://www.ine.es/inebaseDYN/cp30321/cp_inicio.htm</A></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>2</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;En el a&ntilde;o 2006 llegaron 928 menores extranjeros no acompa&ntilde;ados a las Islas Canarias, en 2007 fueron un total de 752 menores y en 2008 se contabilizaron un total de 815 menores. roJo Garc&iacute;a, L.: <i>Estudio sobre la migraci&oacute;n internacional de Menores Extranjeros No Acompa&ntilde;ados Subsaharianos hacia las Islas Canarias: Perfil y expectativas. </i>Madrid (2009): Fundaci&oacute;n Nuevo Sol, p. 27. Una situaci&oacute;n que oblig&oacute; al gobierno espa&ntilde;ol a adoptar una serie de medidas como la aprobaci&oacute;n de un Programa Especial para el traslado y atenci&oacute;n de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados desplazados desde la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias mediante el cual se conced&iacute;an una serie de subvenciones a las distintas Comunidades Aut&oacute;nomas para el acogimiento de estos menores extranjeros no acompa&ntilde;ados que eran trasladados desde Canarias por falta de capacidad. A modo de ejemplo se puede consultar el Real Decreto 15 15/2006, de 7 de diciembre, por el que se conceden dichas ayudas BOE n&deg;. 293, 8-12-2006, pp. 43 104-43 105. Unas ayudas especiales para el archipi&eacute;lago Canario que se siguen manteniendo por parte del Gobierno Espa&ntilde;ol a pesar de que la cifra de menores no acompa&ntilde;ados se ha reducido considerablemente, en agosto de 2014 el n&uacute;mero de menores no acompa&ntilde;ados detectados en Canarias fue de 65. El D&iacute;a, 10-08-2014, disponible en <a href="http://eldia.es/canarias/2014-08-10/5-ultimos-ninos-cayucos.htm" target="_blank">http://eldia.es/canarias/2014-08-10/5-ultimos-ninos-cayucos.htm</a> y el Real Decreto 909/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesi&oacute;n de una subvenci&oacute;n directa a la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados, BOE n&deg; <b>281, </b>23-1 1- <b>201</b>3, pp. 93489- 93491.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>3</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Entre algunos pronunciamientos se pueden destacar: STC 22 diciembre 2008 (RJ 2008, 183), STC 17 septiembre 2007(RJ 2007, 372), STC 30 enero 2006 (RJ 2006, 17),STC 22 mayo 2003(RJ, 2003 95), STC 25 noviembre 2002 (RJ 2002, 221), STS 23 septiembre 2014 (RJ 2014, 453) y STS 29 septiembre 2014 (RJ 2014, 452) y las siguientes instrucciones de la Fiscal&iacute;a: la Instrucci&oacute;n 2/2001, de 28 de junio, acerca de la interpretaci&oacute;n del actual art. 35 de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social, la Instrucci&oacute;n 3/2003, sobre la procedencia del retorno de extranjeros menores de edad que pretendan entrar ilegalmente en Espa&ntilde;a y en quienes no concurra la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de desamparo, la Instrucci&oacute;n 6/2004, 26 noviembre, sobre tratamiento jur&iacute;dico de los menores extranjeros inmigrantes no acompa&ntilde;ados, la Consulta 1/2009, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinaci&oacute;n de la edad de los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados, la Instrucci&oacute;n 1/2012, 29 marzo 2012, sobre la Coordinaci&oacute;n del Registro de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados, la Circular 2/2006, 27 julio, sobre diversos aspectos relativos al r&eacute;gimen de los extranjeros en Espa&ntilde;a, el informe extraordinario del Defensor del Pueblo &iquest;Menores o adultos? procedimientos para determinar la edad de 2011, la Declaraci&oacute;n de las defensor&iacute;as del pueblo de las distintas Comunidades aut&oacute;nomas sobre las responsabilidades de las administraciones p&uacute;blicas respecto a los menores no acompa&ntilde;ados en 2006 y las referencias que el Defensor del Pueblo viene realizando en sus informes anuales sobre esta cuesti&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>4</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Nieto Garc&iacute;a, C.:&quot;Menores y extranjeros: un solo marco jur&iacute;dico&quot;, <i>Los derechos de los menores extranjeros. </i>Madrid (2007): Consejo General del Poder Judicial, p. 14.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>5</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Fuentes S&aacute;nchez, R.: &quot;Menores Extranjeros No Acompa&ntilde;ados (MENA)&quot;, <i>Azarbe Revista Internacional deTrabajo Social y Bienestar </i>(2014). 3<sup>o</sup>, p. 105 y Cabedo Mallol, V. <i>Los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados. En la norma y en la realidad.</i>Valencia (2011):Tirant lo Blanch, p. 320.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>6</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;U.N. Doc. CRC/GC/2005/6 (2005), 39&deg; per&iacute;odo de sesiones.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>7</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;DOUEn&deg;C221, 19 julio 1997, pp. 23 - 27</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>8</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;DOUE L 251, 30 octubre 2003, pp. 12-18.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>9</sup></b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;DOUE L 337,20 diciembre 2011, pp. 9-27.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>10</sup></b> Real Decreto 557/2011, 20 abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social, tras su reforma por Ley Org&aacute;nica 2/2009, BOE n&deg;. 103, 30 abril 2011, pp. 43821 -44006</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>11</sup></b> Otras definiciones del t&eacute;rmino Menores extranjeros no acompa&ntilde;ados las encontramos en distintos informes y documentos de trabajo elaborados por organizaciones no gubernamentales o asociaciones que trabajan en este &aacute;mbito. Entre los que se pueden destacar &quot;Ni legales ni invisibles&quot;, <i>Realidad jur&iacute;dica y social de los Menores en Espa&ntilde;a </i>(2009). unIceF y cgae y el &quot;Programa de Menores no acompa&ntilde;ados en Europa&quot;. Declaraci&oacute;n de Buenas Pr&aacute;cticas (2004). Save de Children y acnur, p. 2.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>12</sup></b> Jim&eacute;nez &Aacute;lvarez, M.: &quot;Menores marroqu&iacute;es no acompa&ntilde;ados en Andaluc&iacute;a: el caso de Sevilla. De 1996 a 2000&quot;, II <i>Congreso sobre la inmigraci&oacute;n en Espa&ntilde;a. Espa&ntilde;a y las migraciones internacionales en el cambio de siglo. </i>Madrid (2000): Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones (UPCO) e Instituto Universitario Ortega y Gasset.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>13</sup></b> V&eacute;ase en relaci&oacute;n con Alemania y Francia P&eacute;rez Crespo, M<sup>a</sup>.J.: &quot;Menores no acompa&ntilde;ados&quot;, <i>Revista de Trabajo Social. Servicios Sociales y Pol&iacute;tica Social, </i>(1999).48, pp. 55-62.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>14</sup></b>&nbsp; &nbsp; Esta dificultad deriva de la existencia de las distintas fuentes que transmiten esta informaci&oacute;n sin que aparentemente exista una debida coordinaci&oacute;n.As&iacute; nos encontramos algunas veces con los datos proporcionados por la Secretar&iacute;a de Inmigraci&oacute;n y Emigraci&oacute;n del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, otras con los del Ministerio del Interior, otras con los de la Direcci&oacute;n General de Polic&iacute;a que hay que se&ntilde;alar que depende jer&aacute;rquicamente de este &uacute;ltimo Ministerio y luego tambi&eacute;n con los datos que proporciona cada Comunidad Aut&oacute;noma al ser estos entes los que tienen atribuido competencialmente el acogimiento de estos menores. Una situaci&oacute;n que provoc&oacute; que el 24 septiembre 2014 la Comisi&oacute;n de Interior del Congreso de los Diputados aprobara una iniciativa por la que se instaba al Gobierno a poner en marcha en esta materia una base de datos nacional, de acuerdo con la previsi&oacute;n contenida en la propia Ley de Extranjer&iacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>15</sup></b>&nbsp; &nbsp; &quot;Ni legales, ni invisibles&quot;, cit., 39.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>16</sup></b>&nbsp; &nbsp; Nota de prensa emitida por el Ministerio de Empleo y Seguridad, el 22 julio 2014, con ocasi&oacute;n de la Firma del Protocolo de Menores Extranjeros No Acompa&ntilde;ados (MENAS). Disponible en el siguiente enlace: <A href=http://prensa target="_blank">http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2269</A>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>17</sup></b>&nbsp; &nbsp; &quot;Unaccompanied Minors in the EU&quot;, Direcci&oacute;n General de Inmigraci&oacute;n y Asuntos Internos, Comisi&oacute;n Europea (2014), disponible en el siguiente enlace: <a href="http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/asylum/uam/uam_infographic_a4_en.pdf" target="_blank">http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/asylum/uam/uam_infographic_a4_en.pdf</a>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>18</sup></b>&nbsp; &nbsp; &quot;Unaccompanied Minors in the EU&quot;, cit, pp. 2-4.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>19</sup></b>&nbsp; &nbsp; En relaci&oacute;n con la presencia de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados se puede consultar: Morante del Peral, L. y Trillo Vega, M.:&quot;Las ni&ntilde;as y adolescentes que emigran solas a Espa&ntilde;a &iquest;un nuevo fen&oacute;meno social?&quot; <i>Revista MUGAK </i>(2007). pp. 25-27.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>20</sup></b>&nbsp; &nbsp; Murillas Escudero, J.M: &quot;Aspectos jur&iacute;dicos de protecci&oacute;n al menor inmigrante&quot;, <i>Revista Jur&iacute;dica Espa&ntilde;ola La Ley </i>(2002). 7, p. 1814. y Dur&Aacute;n Ruiz, F.J.: &quot;Las Administraciones P&uacute;blicas ante los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados: entre la represi&oacute;n y la protecci&oacute;n&quot;, <i>Revista Electr&oacute;nica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada </i>(2007). 7, pp. 1-41 disponible en: <a href="www.refdugr.com" target="_blank">www.refdugr.com</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>21</sup></b> Aunque hay que se&ntilde;alar que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se hab&iacute;a detectado un descenso en la edad de estos menores, localizando incluso a algunos de 10 a&ntilde;os. <i>La pol&iacute;tica de acogida, repatriaci&oacute;n y acuerdos para la integraci&oacute;n de los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados. </i>Madrid (2009): Observatorio Permanente de la Inmigraci&oacute;n del Gobierno de Espa&ntilde;a, p. 25.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>22</sup></b>&nbsp; &nbsp; Aparicio Chofr&eacute;, L.: &quot;La nueva pol&iacute;tica de los menores no acompa&ntilde;ados y el codesarrollo&quot;, El <i>Desaf&iacute;o de la Inmigraci&oacute;n. </i>Valencia (2011): Grupo Valencia del Cap&iacute;tulo Espa&ntilde;ol del Club de Roma, p. 313.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>23</sup></b>&nbsp; &nbsp; A modo de ejemplo se pueden citar las palabras pronunciadas por el Vicepresidente de Estados Unidos, Joe Biden en junio 2014, a prop&oacute;sito de la llegada a la frontera norteamericana de 10.622 ni&ntilde;os y adolescentes no acompa&ntilde;ados provenientes de Centroam&eacute;rica y M&eacute;xico, &quot;la ola de ni&ntilde;os no acompa&ntilde;ados en la frontera es un desaf&iacute;o humanitario&quot;. El Pa&iacute;s, 20 de junio de 2014. Disponible en: <a href="http://internacional.elpais.com/internacional/2014/06/20/actualidad/1403224730_734684.html" target="_blank">http://internacional.elpais.com/internacional/2014/06/20/actualidad/1403224730_734684.html</a>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>24</sup></b>&nbsp; &nbsp; Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 20 noviembre 1989 y ratificada por el Estado Espa&ntilde;ol mediante el Instrumento de ratificaci&oacute;n 30 noviembre 1990. BOE n&deg;. 313,31 diciembre 1990, pp. 38897 - 38904.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b><sup>25</sup></b>&nbsp; <A href=http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en target="_blank">http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&amp;TreatyID=5&amp;DocTypeID=11</A></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>26</sup></b>&nbsp; &nbsp; DOCE n&deg; C 241, 21 septiembre 1992</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>27</sup></b>&nbsp; &nbsp; BOE n&deg;. 15, 17 enero 1996, pp. 1225- 1238. El Consejo de Ministros del Gobierno Espa&ntilde;ol, el pasado 24 abril 2014, aprob&oacute; el anteproyecto de Ley de Protecci&oacute;n de la Infancia y de su Ley Org&aacute;nica complementaria, <a href="https://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdf" target="_blank">https://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Lproteccioninfancia.pdf</a>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>28</sup></b>&nbsp; &nbsp; Observaci&oacute;n General No. 6 del Comit&eacute; de los Derechos Ni&ntilde;o relativa al Trato de los menores no acompa&ntilde;ados y separados de su familia fuera de su pa&iacute;s de origen, cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>29</sup></b>&nbsp; &nbsp; 2012/2263    (INI),    12   septiembre   2013, <a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-20130387+0+DOC+XML+V0//ES" target="_blank">http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-20130387+0+DOC+XML+V0//ES</a></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>30</sup></b>&nbsp; &nbsp; COM (2010)213 final - no publicada en el Diario Oficial, 6 mayo 2010.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>31</sup></b>&nbsp; &nbsp; Resoluci&oacute;n 13 octubre 2014, de la Subsecretar&iacute;a, por la que se publica el Acuerdo para la aprobaci&oacute;n del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relaci&oacute;n con los Menores Extranjeros No Acompa&ntilde;ados. BOE n&deg; 251,16 octubre 2014, pp.83894- 83919.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>32</sup></b>&nbsp; &nbsp; Real Decreto 557/2011, 20 abril, cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>33</sup></b>&nbsp; &nbsp; BOE n&deg;. 158, 3 julio 1985, pp. 20824-20829.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>34</sup></b>&nbsp; &nbsp; BOE n&deg;. 47,23 febrero 1996, pp. 6949-6977.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>35</sup></b>&nbsp; &nbsp; BOE n&deg;. 10, 12 enero 2000, pp. 1139 - 1150.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>36</sup></b>&nbsp; &nbsp; BOE n&deg;. 307, 23 diciembre 2000, pp. 45508 - 45522.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>37</sup></b>&nbsp; &nbsp; Pasando de 2 a 5 apartados.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>38</sup></b>&nbsp; &nbsp; En relaci&oacute;n a este procedimiento se destaca que el mismo se desarrollar&aacute; conforme al principio de reagrupaci&oacute;n familiar del menor. Una afirmaci&oacute;n que en algunos supuestos como luego se se&ntilde;alar&aacute; podr&iacute;a suponer una colisi&oacute;n con el principio del inter&eacute;s superior del menor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>39</sup></b>&nbsp; &nbsp; Real Decreto 864/2001, 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecuci&oacute;n de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social, reformada por Ley Org&aacute;nica 8/2000, 22 diciembre, BOE n&deg;. 174, 21 julio de 2001, pp. 26552 - 26603.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>40</sup></b>&nbsp; &nbsp; Esta reforma se llev&oacute; a cabo mediante: Ley Org&aacute;nica 11/2003, 29 septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia dom&eacute;stica e integraci&oacute;n social de los extranjeros (BOE n&deg;. 234, 30 septiembre 2003, pp. 35398 - 35404) y Ley Org&aacute;nica 14/2003, 20 noviembre, de Reforma de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social, modificada por la Ley Org&aacute;nica 8/2000, 22 diciembre; de la Ley 7/1985, 2 abril, Reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local; de la Ley 30/1992, 26 noviembre, de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, y de la Ley 3/199 1,10 enero, de Competencia Desleal (BOE n&deg;. 279,21 noviembre 2003, pp. 41<b>193 </b>-41204)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>41</sup></b> Real Decreto 2393/2004, 30 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social BOE n&deg;. 6, 7 enero de 2005, pp. 485-539.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>42</sup></b>   Cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup><b>43</b></sup>&nbsp; &nbsp; Ley Org&aacute;nica 2/2009, 1 1 diciembre, de reforma de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social. BOE n&deg;. 299, 12 diciembre 2009, pp. 104986-10503 1.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>44</sup></b>&nbsp; &nbsp; Algunos de los acuerdos ya suscritos por el Estado Espa&ntilde;ola a este respecto son: Memorando de Entendimiento que Espa&ntilde;a y Marruecos firmado en diciembre de 2003 y que en 2007 se elev&oacute; a rango de acuerdo en laVIII Reuni&oacute;n de Alto Nivel (RAN) hispano-marroqu&iacute;, BOE n&deg;. 70, 22 marzo 2013, pp. 22750 - 22753, Acuerdo entre la Rep&uacute;blica de Senegal y el Reino de Espa&ntilde;a sobre cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la prevenci&oacute;n de la emigraci&oacute;n de menores de edad senegaleses no acompa&ntilde;ados, su protecci&oacute;n, repatriaci&oacute;n y reinserci&oacute;n, hecho &laquo;ad referendum&raquo; en Dakar, 5 diciembre 2006, BOE n&deg;. 173, 18 julio 2008, pp. 31413-31415, Acuerdo entre Ruman&iacute;a y Espa&ntilde;a sobre cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la protecci&oacute;n de los menores de edad rumanos no acompa&ntilde;ados en Espa&ntilde;a, su repatriaci&oacute;n y lucha contra la explotaci&oacute;n de los mismos, hecho en Madrid, 15 diciembre 2005, BOE n&deg; 195, 16 agosto 2006, pp. 305 12-305 14. A este respecto se puede consultar Trinidad Nu&ntilde;ez, P.:&quot;Los acuerdos celebrados por Espa&ntilde;a en materia de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados en el contexto del marco jur&iacute;dico de protecci&oacute;n de los Menores extranjeros separados o no acompa&ntilde;ados&quot;, <i>La Protecci&oacute;n de los Ni&ntilde;os en el Derecho Internacional y en las Relaciones Internacionales. Jornadas en conmemoraci&oacute;n del 50 aniversario de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos del Ni&ntilde;o y del 20 aniversario del Convenio de Nueva York sobre los Derechos del Ni&ntilde;o. </i>Barcelona, (2010): Marcial Pons, pp. 239-274.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>45</sup></b>&nbsp; &nbsp; Real Decreto 557/2011, 20 abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social, tras su reforma por Ley Org&aacute;nica 2/2009, BOE n&deg; 103, 30 abril 2011, pp. 43821 -44006.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>46</sup></b>&nbsp; &nbsp; Algunos ejemplos de estos olvidos, como la previsi&oacute;n establecida en el anterior Reglamento de la no procedencia de la repatriaci&oacute;n en los casos en los que se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecuci&oacute;n o la de sus familiares, se pueden consultar en L&oacute;pez de los mozoS D&iacute;az- Madro&ntilde;ero, A.: &quot;La nueva legislaci&oacute;n en materia de repatriaci&oacute;n de menores extranjeros no acompa&ntilde;ados&quot;, <i>Revista europea de derechos fundamentales </i>(2013). 21 &deg;, pp. 157-180.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>47</sup></b>&nbsp; &nbsp; Cit. Tambi&eacute;n hay que se&ntilde;alar que en dicho art&iacute;culo se menciona el Registro de Menores Extranjeros no acompa&ntilde;ados cuya problem&aacute;tica ya ha sido anteriormente mencionada.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>48</sup></b>&nbsp; &nbsp; Una dilaci&oacute;n en su publicaci&oacute;n que no es habitual en la publicaci&oacute;n de otras normas en Espa&ntilde;a y que puede obedecer a las Sentencias que en esta materia, en concreto en relaci&oacute;n con las pruebas para determinar la edad de los menores cuando est&eacute;n provistos de documentos que contienen datos respecto a su edad, adopt&oacute; el Tribunal Supremo y que se comentar&aacute;n en el siguiente apartado y que pod&iacute;an afectar y de hecho afectan al contenido del mismo, poniendo en cuesti&oacute;n su posible legalidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>49</sup></b>&nbsp; &nbsp; Fundaci&oacute;n Ra&iacute;ces &quot;Es una trampa &mdash;dice Lourdes Reyz&aacute;bal, responsable de la organizaci&oacute;n--. Las fechas nunca van a coincidir porque la fecha de nacimiento se determina por aproximaci&oacute;n en la prueba m&eacute;dica, es una estimaci&oacute;n. Cuando el menor consigue despu&eacute;s su partida de nacimiento o su pasaporte en la embajada o consulado de su pa&iacute;s, las autoridades espa&ntilde;olas deciden que las fechas son contradictorias y dan por inv&aacute;lido el documento. Le decretan adulto&quot;, Europapress, 22 diciembre 2014.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>50</sup></b>&nbsp; &nbsp; La propia Defensora del Pueblo en una entrevista concedida a Europapress, el pasado 22 diciembre 2014, se&ntilde;alaba que &quot;sigue siendo excesivo el n&uacute;mero de pruebas que se hacen para determinar la edad del menor&quot; aunque su instituci&oacute;n ha elevado &quot;las recomendaciones oportunas para que solamente en casos de clara duda se efect&uacute;en&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Disponible   en: <A href=http://www.europapress.es/epsocial/menores-00645/noticia-fiscalias-menores-encargan-aun- target="_blank">http://www.europapress.es/epsocial/menores-00645/noticia-fiscalias-menores-encargan-aun-cifra-excesiva-pruebas-determinacion-edad-ninos-migrantes-2014 1220125936.html</A>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>51</sup></b>    Garamendi Gonz&aacute;lez, P.M y otros: &quot;Recomendaciones sobre m&eacute;todos de estimaci&oacute;n forense de la edad de los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados&quot;, <i>Revista Espa&ntilde;ola de Medicina Legal </i>(2011). 37&deg;, pp. 22-29.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>52</sup></b>&nbsp; &nbsp; STS 24 septiembre 2014 (RJ 2014,452) y STS 23 septiembre 2014 (RJ 2014,453).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>53</sup></b>&nbsp; &nbsp; Fallo 4&deg;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>54</sup></b>&nbsp; &nbsp; Estas denuncias se interpusieron por la Comunidad de Madrid pero no prosperaron. En el caso de las STS analizadas estas se interponen contra la Generalitat de Catalu&ntilde;a y la Diputaci&oacute;n Foral de &Aacute;lava. Fundaci&oacute;n Ra&iacute;ces y Fundaci&oacute;n del Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola. <i>S&oacute;lo por estar Solo, Informe sobre la determinaci&oacute;n de la edad en menores migrantes no acompa&ntilde;ados. </i>Madrid (2014). Fundaci&oacute;n del Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola, pp. 55-60.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>55</sup></b>&nbsp; &nbsp; STC 22 diciembre 2008 (RJ 2008, 184) y STC 22 diciembre 2008 (RJ 2008, 183)</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>56</sup></b>&nbsp; &nbsp; Fundamento Jur&iacute;dico 5<sup>o</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>57</sup></b>&nbsp; &nbsp; STC 25 noviembre 2002 (RJ 2002, 221), FJ 5, &oacute; STC 30 enero 2006 (RJ 2006,17) FJ 5.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>58</sup></b>&nbsp; &nbsp; Cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>59</sup></b>&nbsp; &nbsp; STC 17 septiembre 2007 (RJ 2007, 372) en la que argumentaba que en este caso nos encontramos ante un supuesto que afecta a la esfera personal y familiar de un menor, que, con diecisiete a&ntilde;os de edad en el momento de resolverse sobre la autorizaci&oacute;n para la repatriaci&oacute;n, gozaba ya del juicio suficiente para ser explorado por el Juzgado de Menores, con el fin de hacer efectivo el derecho a ser o&iacute;do Por esta raz&oacute;n, es claro que el Juzgado debi&oacute; otorgar un tr&aacute;mite espec&iacute;fico de audiencia al menor antes de resolver la pretensi&oacute;n deducida por la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a, STC 25 noviembre 2002, (RJ 2002, 221), FJ 5; STC 2 junio 2005 (RJ 2005,152) ,FJ3.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>60</sup></b>&nbsp; &nbsp; El Mundo, 14 enero 2009.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Disponible en: <A href=http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/14/espana/1231916789.html>http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/14/espana/1231916789.html</A></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>61</sup></b>    LO 2/2009, 11 diciembre, cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>62</sup></b>&nbsp; &nbsp; Real Decreto 557/2001, 20 abril, cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>63</sup></b>&nbsp; &nbsp; Garamendi Gonz&aacute;lez, P.M y otros. &quot;Recomendaciones sobre m&eacute;todos de estimaci&oacute;n forense de la edad de los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados&quot;, cit, pp. 22-29.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>64</sup></b>&nbsp; &nbsp;Cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>65</sup></b>&nbsp; &nbsp; Europapress, 22 diciembre 2014, cit.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>66</sup></b>&nbsp; &nbsp; Entre las que se pueden destacar entre otras la Observación General n&deg; 6 del Comité de los Derechos del Niño relativa al Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (2005) cit., la Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a los menores no acompañados nacionales de países terceros (1996), la Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los menores no acompañados en la Unión Europea (201 3), cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>67</sup></b>&nbsp; &nbsp; A este respecto me remito a las sentencias ya comentadas en el apartado III de este artículo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup><b>68</b></sup>&nbsp; &nbsp; Ley Orgánica 4/2001, 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y la Ley Orgánica 8/2000, 22 diciembre, cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>69</sup></b>&nbsp; &nbsp; Ley Orgánica 2/2009, 11 diciembre. Cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>70</sup></b>&nbsp; &nbsp; En las anteriores disposiciones reglamentarias se utilizaban otros términos como el de Menores en situación de desamparo (Real Decreto 155/96 y Real Decreto 864/2001). Real Decreto 557/2001, 20 abril, cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><sup><b>71</b></sup>&nbsp; &nbsp; A este respecto ya se ha señalado la problemática que suscita lo establecido en el nuevo Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros no acompañados (2014) en relación con los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo en los casos en los que los menores extranjeros estuvieran en posesión de un pasaporte y la información contenida en el mismo se contradiga con los resultados de las pruebas médicas realizadas con anterioridad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>72</sup></b>&nbsp; &nbsp; Ley Orgánica 8/2000, 22 diciembre, cit.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>73</sup></b>&nbsp; &nbsp; Excede del ámbito del presente artículo realizar una reflexión acerca de si la reagrupación familiar, cuando sabemos que en buena parte de estos casos los menores extranjeros no acompañados emigran con el consentimiento de sus familias y la repatriación confiándolos a los servicios de protección de menores sean los instrumentos más acordes con el respeto del interés superior. López de los Mozos Díaz- madroñero,A.&quot;La nueva legislación en materia de repatriación de menores extranjeros no acompañados&quot;, cit., pp. 175-177.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>74</sup></b>&nbsp; &nbsp; Los menores extranjeros no acompañados son repatriados en algunos casos a países como Marruecos en base a los acuerdos bilaterales existentes, poniéndose a disposición de las autoridades de frontera con el riesgo que ello puede conllevar en un país donde la emigración ilegal está penada. En otros los menores son trasladados a centros de protección de menores construidos, algunos de ellos en medio del desierto, en sus países de origen con fondos españoles destinados a la cooperación al desarrollo, con los riesgos que ello conlleva en relación con su falta de control.Aparicio Chofré, L.&quot;Entre la externalización y el codesarrollo, novedades en la regulación de los menores no acompañados&quot;, <i>Los menores extranjeros no acompañados en los sistemas de protección a la infancia de las Comunidades </i>Autónomas. Valencia. (2012):Tirant Lo Blanch, pp. 360-376.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><sup>75</sup></b>    Observación general N&deg; 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (art. 3, párrafo 1)</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
</article>
