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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-id>S2070-81572015000100026</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[DIES A QUO PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL CORRESPONDIENTE AL MARIDO. COMENTARIO A LA STS NÚM. 728/2013, DE 2 DE DICIEMBRE (RJ 2013,7832)]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[DIES A QUO FORTHE COMPUTATION OFTERMS OF EXPIRACYIN ORDERTO CHALLENGETHE CHILD FILIATION FIRSTASSIGNEDTOA CERTAIN HUSBAND. COMMENT ON STS NO. 728/2013, OF DECEMBER 2 (RJ 2013,7832)]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[ABSTRACT: Husband is required to maintain an active behaviour in order to challenge by trial the first assignement of a certain child filiation.The term to do so shall not be counted from the obtention of a full and undoubted proof, but from the simple existence of a prima facie case that can come from signs that can not be ignored without incurring bad faith.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Caducidad de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><b><font size="2" face="Verdana">COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES</font></b></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="4" color="#000000"><b>DIES A QUO PARA EL CÃ“MPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAACCIÃ“N DE IMPUGNACIÃ“N DE LA FILIACIÃ“N MATRIMONIAL CORRESPONDIENTE AL MARIDO. COMENTARIO A LA STS NÃšM. 728/2013, DE 2 DE DICIEMBRE (RJ 2013,7832)</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>DIES A QUO FORTHE COMPUTATION OFTERMS OF EXPIRACYIN ORDERTO CHALLENGETHE CHILD FILIATION FIRSTASSIGNEDTOA CERTAIN HUSBAND. COMMENT ON STS NO. 728/2013, OF DECEMBER 2 (RJ 2013,7832)</b></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>Enric BATALLER i RUIZ    <br> </b></font><font face="Verdana" size="2" color="#000000">ARTÃCULO RECIBIDO: 10 de septiembre de 2014     <br>   ARTÃCULO APROBADO: 15 de octubre de 2014</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr> <font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>RESUMEN:</b> Se requiere un comportamiento diligente del marido para impugnar con Ã©xito la filiaciÃ³n matrimonial atribuida. El tÃ©rmino al efecto no se contarÃ¡ desde la obtenciÃ³n de una prueba completa e indubitada sobre la falta de paternidad real, sino desde la simple existencia de un principio de prueba derivado de indicios que no puedan ser ignorados sin incurrir en mala fe.</font>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>PALABRAS CLAVE:</b> Caducidad de la acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la paternidad matrimonial, dies a quo, principio de prueba, buena fe, investigaciÃ³n de la paternidad, tutela judicial efectiva.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ABSTRACT:</b> Husband is required to maintain an active behaviour in order to challenge by trial the first assignement of a certain child filiation.The term to do so shall not be counted from the obtention of a full and undoubted proof, but from the simple existence of a prima facie case that can come from signs that can not be ignored without incurring bad faith.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>KEYWORDS:</b> Expiration of action contesting husband's paternity, dies a quo, prima facie, good faith, investigation of paternity, effective judiciary protection.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>SUPUESTO DE HECHO</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Don Herminio, casado con doÃ±a Julia y padre de una menor, tuvo serias dudas sobre su paternidad desde el mismo momento en que conociÃ³ la concepciÃ³n de su mujer, debido a la estrecha relaciÃ³n y convivencia inmediatamente anterior de ella con un tercero, dudas que comunicÃ³ al mÃ©dico que controlaba el embarazo de la gestante, quien le informÃ³ oportunamente de la tÃ©cnicas existentes para disiparlas. Don Herminio no utilizÃ³ ninguna de tales tÃ©cnicas, si bien aÃ±os despuÃ©s, y coincidiendo con la crisis de su matrimonio, ejercitÃ³ acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la filiaciÃ³n matrimonial, la cual fue desestimada en primera y segunda instancia por extemporÃ¡nea. Don Herminio formaliza recurso de casaciÃ³n basado, como Ãºnico motivo, en la infracciÃ³n del art. 1 36 CC, el cual es desestimado, siendo ponente el Excmo. Sr. Francisco Javier OrduÃ±a Moreno.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>DOCTRINA JURISPRUDENCIAL</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art. 136 CC, en la redacciÃ³n recibida a virtud de la Ley 1 1/1981, de 1 3 de mayo, establece que:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">"El marido podrÃ¡ ejercitar la acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la paternidad en el plazo de un aÃ±o contado desde la inscripciÃ³n de la filiaciÃ³n en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrÃ¡ mientras el marido ignore el nacimiento.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo seÃ±alado en el pÃ¡rrafo anterior, la acciÃ³n corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el aÃ±o se contarÃ¡ desde que lo conozca el heredero".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Las dudas sobre la constitucionalidad del pÃ¡rrafo primero de este artÃ­culo surgieron tempranamente, de modo que ya la STS, Sala I<sup>a</sup>, de 30 de enero de 1993 indicÃ³ que tal precepto, aisladamente considerado, "ofrece serios visos de contradicciÃ³n a los principios informadores de la Ley de 1 3 de mayo de 1981, en su </font><font color="#000000" size="2" face="Verdana">patente tendencia a que en materia de estado civil prevalezca la verdad real sobre la verdad presunta que dimana del estado matrimonial". Ello llevÃ³ a su declaraciÃ³n de inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 1 38/2005, de 9 de junio, en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biolÃ³gico de quien haya sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil (fundamento jurÃ­dico 3<sup>o</sup>) [para un comentario de la STC 1 38/2005, puede consultarse GarcÃ­a Vicente, J. R.,"Inconstitucionalidad por omisiÃ³n del articulo I 36, pÃ¡rrafo primero, del CÃ³digo civil; dies a quo de cÃ³mputo de la acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la paternidad matrimonial por el padre/marido. DeclaraciÃ³n de inconstitucionalidad pero no de nulidad del precepto. Mandato al legislador para su reforma", CCJC (2006), nÃºm. 70, pp 5 19-560. VÃ©anse tambiÃ©n Quicios Molina, M<sup>a</sup> S.: "Comentario a la STS de 27 de octubre de 2005", CCJC (2006), nÃºm. 71, pp. 1 169-1208, y de la Iglesia Monje, M. I.: "Caducidad de la acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la paternidad. Estudio del dies a quo y la doctrina del Tribunal Constitucional", RCDI (2010), nÃºm. 720, pp. 183 1 -1 839].Tal sentencia, asÃ­ como la STC 156/2005, de 9 de junio (RTC 2005, 1 56), establecen la necesidad de descartar automatismos y, por el contrario, tener necesariamente en cuenta el contexto valorativo. El Tribunal Constitucional parte de dos principios, a saber, que la investigaciÃ³n de la paternidad no sÃ³lo opera en beneficio del hijo sino tambiÃ©n del progenitor (el art. 39 CE asegura la protecciÃ³n integral de los hijos, lo cual es incompatible con la inexactitud en la determinaciÃ³n de la paternidad real si resulta atribuida a quien no es ciertamente el progenitor) y que tal investigaciÃ³n ha de estar sujeta a un plazo de caducidad, en defensa de la seguridad jurÃ­dica representada en la estabilidad del estado civil de hijo y la certeza que el matrimonio dota a la filiaciÃ³n. Sentadas estas premisas, el criterio general de determinaciÃ³n del dies a quo mediante la inscripciÃ³n registral no puede extremarse en su rigor hasta el punto de impedir la impugnaciÃ³n al marido en aquellos casos en que descubra extemporÃ¡neamente la irrealidad de su paternidad y no quepa apreciar negligencia ni reconocimiento implÃ­cito previo, so pena de vulnerar el derecho del marido a la tutela judicial efectiva en relaciÃ³n con el mandato constitucional de posibilitar la investigaciÃ³n de la paternidad (el reconocimiento supone una declaraciÃ³n de voluntad constitutiva de un negocio jurÃ­dico de Derecho de Familia, o tambiÃ©n puede verse como una declaraciÃ³n de conocimiento o manifestaciÃ³n de carÃ¡cter confesorio, dado que siempre es necesario el elemento volitivo y la no concurrencia de vicios de la voluntad para la producciÃ³n de los debidos efectos jurÃ­dicos. VÃ©ase al respecto STS, 1<sup>a</sup>, nÃºm. 212/1994, de 14 de marzo).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En consecuencia, la exigencia de una conducta activa y diligente, en el marco de cognoscibilidad del marido, constituye un supuesto ineludible en la determinaciÃ³n del dies a quo del plazo de caducidad, que no deberÃ¡ contarse desde la obtenciÃ³n de una prueba plena e indubitada de su falta de paternidad, sino desde la existencia de un simple principio de prueba que puede venir constituido por indicios reveladores que no puedan ser ignorados sin incurrir en mala fe. En el caso de autos, y contando el recurrente con indicios sÃ³lidos que apuntaban en direcciÃ³n contraria a su paternidad, el ejercicio tardÃ­o de la acciÃ³n de impugnaciÃ³n, posiblemente debido al cambio de las circunstancias afectantes a la convivencia conyugal, determina que se rechace el recurso por caducidad.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>COMENTARIO</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Las acciones de filiaciÃ³n pueden ser definidas como aquellas que pretenden imponer judicialmente, mediante la correspondiente sentencia, una concreta relaciÃ³n paterno-filial, o bien destruirla. Lacruz las define como "aquellas que tienen por objeto obtener de los Ã³rganos judiciales un pronunciamiento relativo a la filiaciÃ³n, ya declarÃ¡ndola si no ha quedado determinada de otra manera, o bien negando que lo sea la establecida formalmente" [Lacruz Berdejo, J. L., et alter, Elementos de Derecho Civil, vol. IV: Familia. Madrid (2005): Editorial Dykinson, 2<sup>a</sup> ed., pp 342 y ss.]. La doctrina cita como sus principales caracterÃ­sticas su naturaleza personal e intransferible, su irrenunciabilidad (que excluye el allanamiento o la transacciÃ³n), su contenido declarativo y las limitaciones impuestas a su ejercicio en aras al respeto debido a la intimidad de las personas concernidas por ellas. Puede distinguirse entre acciones de reclamaciÃ³n y de impugnaciÃ³n de la maternidad y paternidad, y asimismo existe un diferente tratamiento segÃºn se trate de filiaciÃ³n matrimonial o extramatrimonial. Su regulaciÃ³n sustantiva se halla en el CapÃ­tulo III del TÃ­tulo V del Libro I del CC, arts. 131 a 141 (actualmente se halla en tramitaciÃ³n el Anteproyecto de Ley de ActualizaciÃ³n de la LegislaciÃ³n de ProtecciÃ³n a la Infancia, el cual pretende otorgar nueva redacciÃ³n, entre otros, a los arts. 1 33, 1 36, 1 37, 1 38 y 140), habiendo quedado derogadas las anteriores disposiciones generales aquÃ­ contenidas en los arts. 127 a 1 30 a virtud de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Es precisamente en esa ley adjetiva, arts. 764 a 768, donde encontramos su actual regulaciÃ³n procesal, de la que destacamos el art. 767, que reza asÃ­</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">" 1. En ningÃºn caso se admitirÃ¡ la demanda sobre determinaciÃ³n o impugnaciÃ³n de la filiaciÃ³n si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.</font></p>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">. En los juicios sobre filiaciÃ³n serÃ¡ admisible la investigaciÃ³n de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biolÃ³gicas.</font></p>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3. Aunque no haya prueba directa, podrÃ¡ declararse la filiaciÃ³n que resulte del reconocimiento expreso o tÃ¡cito, de la posesiÃ³n de estado, de la convivencia con la madre en la Ã©poca de la concepciÃ³n, o de otros hechos de los que se infiera la filiaciÃ³n, de modo anÃ¡logo.</font></p>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biolÃ³gica de paternidad o maternidad permitirÃ¡ al tribunal declarar la filiaciÃ³n reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de Ã©sta no se haya obtenido por otros medios".</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La doctrina sentada por el TC en las sentencias arriba indicadas ha tenido la debida repercusiÃ³n en la jurisprudencia de la Sala de lo Civil delTS, cuya sentencia nÃºm. 73/201 2, de 20 de febrero de 2012, seÃ±ala que "el ejercicio de dicha acciÃ³n [la de impugnaciÃ³n de la filiaciÃ³n matrimonial] sigue estando sometido a un plazo de caducidad, aunque lo que ha cambiado, al ser declarado inconstitucional [el pÃ¡rrafo I<sup>o </sup>del artÃ­culo 1 36 CC] es el dÃ­a de inicio del plazo, que ahora se coloca en la existencia de un principio de prueba conocido por la parte impugnante, porque de otra forma, la presunciÃ³n de paternidad, inicialmente iuris tantum, pasarÃ­a a convertirse en iuris et de iure, lo que no parece haber querido la ley".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Continuando el anterior razonamiento, la sentencia del TS objeto de nuestro estudio indica, en su FD Segundo, que "profundizando en esta direcciÃ³n debe resaltarse que admitido, en el contexto seÃ±alado, el mandato constitucional de posibilitar la investigaciÃ³n de la paternidad por el marido, no obstante, su ejercicio no puede configurarse, a su vez, como una proyecciÃ³n de un derecho subjetivo en sentido estricto (...) De esta forma, ni la posibilidad de la investigaciÃ³n de la paternidad mediante su impugnaciÃ³n puede dejarse a la libre discrecionalidad del marido, ni tampoco el principio de prueba, como indicios serios y razonables al respecto, puede reconducirse a la prueba de la paternidad misma, esto es, al conocimiento alcanzado por el marido basado exclusivamente en el principio de verdad biolÃ³gica".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Sentado esto, el TS pasa a considerar que los datos conocidos por el marido sobre la posibilidad de que la paternidad de su esposa gestante correspondiese a otra persona, le colocaban en situaciÃ³n apta para accionar, de manera equiparable a lo que sucede en acciones dimanantes de figuras afines, como pueda ser la prescripciÃ³n extintiva (ex arts. 1964 y 1969 CC), en que la alusiÃ³n normativa al momento "desde que pudieron ejercitarse" presenta una clara conexiÃ³n con la cognoscibilidad informada desde la buena fe, de manera que el cÃ³mputo para su ejercicio deba partir del momento en que el titular afectado supo de la lesiÃ³n o debiÃ³ de saberla por exigencia de una diligencia bÃ¡sica o por hechos claros y serios al respecto (vid. STS nÃºm. 728/2012, de 1 1 de diciembre de 2012).Todo lo cual lleva a considerar que la exigencia contenida en el art. 7.1 CC, relativa al ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, supone una dimensiÃ³n que se superpone al plano temporal propio de la prescripciÃ³n y la caducidad, y otorga </font><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a estas instituciones una profundidad de que estarÃ­an huÃ©rfanas si debiÃ©ramos limitarnos a determinar el decaimiento de un derecho o acciÃ³n mediante un simple cÃ³mputo desde el calendario, sin acompaÃ±arlo de valoraciÃ³n alguna acerca de la conducta previa de quien quiere accionar.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Como vemos, la jurisprudencia del TS ha venido a colmar el vacÃ­o dejado por la declaraciÃ³n de inconstitucionalidad del pÃ¡rrafo I<sup>o</sup> del art. 136 CC, y ello en un sentido equilibrado entre el respeto debido al principio de investigaciÃ³n de la paternidad y la necesidad de impedir la alteraciÃ³n de situaciones jurÃ­dicas ya asentadas mediante actuaciones presididas por la mala fe. Nos queda la duda de si la jurisprudencia actual delTS ha ido mÃ¡s allÃ¡ de los lÃ­mites fijados por la STC nÂ° I 38/2005, cuyo FD Sexto, in fine, establece que "(l)a inconstitucionalidad apreciada [del pÃ¡rrafo primero del artÃ­culo 136 CC] exige que sea el legislador, dentro de la libertad de configuraciÃ³n de que goza, derivada de su posiciÃ³n constitucional y, en Ãºltima instancia, de su especÃ­fica legitimidad democrÃ¡tica, el que trace de forma precisa, en aras de la seguridad jurÃ­dica (art. 9.3 CE) el dies a quo del plazo para el ejercicio de la acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la paternidad matrimonial prevista en el art. I 36 CC, dentro de cÃ¡nones respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Es ahora el legislador quien pretende asentar este entendimiento armÃ³nico mediante el texto redactado para el nuevo art. 1 36 CC en el Anteproyecto de Ley de ActualizaciÃ³n de la LegislaciÃ³n de ProtecciÃ³n a la Infancia, antes aludido, cuyo tenor pretende ser el siguiente:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">"1. El marido podrÃ¡ ejercitar la acciÃ³n de impugnaciÃ³n de la paternidad en el plazo de un aÃ±o contado desde la inscripciÃ³n de la filiaciÃ³n en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrÃ¡ mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el aÃ±o se contarÃ¡ desde que lo conozca el heredero.</font></p>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2.&nbsp;Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biolÃ³gica, el cÃ³mputo del plazo de un aÃ±o comenzarÃ¡ a contar desde que tuviera tal conocimiento.</font></p>       <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3.&nbsp;Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo seÃ±alado en pÃ¡rrafo anterior, la acciÃ³n corresponderÃ¡ a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.Â»</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La redacciÃ³n del pÃ¡rrafo segundo del nuevo art. 1 36 CC subsanarÃ¡ el embrollo producido por el legislador en 1981, abriendo la puerta a la conversiÃ³n de una presunciÃ³n iuris tantum de paternidad en otra injustificadamente iure et de iure, aunque al posible precio de desplazar el punto clave de la litigiosidad hacia la prueba judicial del conocimiento tardÃ­o de la falta de paternidad, como dato imprescindible para soslayar la desestimaciÃ³n de una demanda por caducidad de la acciÃ³n. Se amplia asÃ­ el campo de actuaciÃ³n del arbitrio judicial, como garante del principio de seguridad jurÃ­dica.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font color="#000000" size="3" face="Verdana">NOTAS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><sup>1</sup> Enric Bataller i Ruiz</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Abogado en ejercicio ininterrumpido desde 1993, y profesor del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia desde 1998 hasta la actualidad. Autor de numerosas publicaciones cientÃ­ficas, principalmente en los campos de la propiedad intelectual, los derechos fundamentales, el derecho de familia y el derecho civil autonÃ³mico. Doctor en derecho y licenciado en Historia ContemporÃ¡nea con Premio Extraordinario de Carrera. Ponente en diversos cursos y seminarios,colabora regularmente con el Magister Lucentinus, sobre propiedad industrial e intelectual, impartido por la Universidad de Alicante. Correo electrÃ³nico: <a href="mailto:Enric.Bataller@uv.es.">Enric.Bataller@uv.es.</a></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body>
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