<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>2070-8157</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev. Bol. Der.]]></abbrev-journal-title>
<issn>2070-8157</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Fundación Iuris Tantum]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S2070-81572014000200014</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[DE AQUELLOS CONVENIOS INTERNACIONALES DESCONOCIDOSY DE SUS LUCES Y SOMBRAS. EL EJEMPLO DE MÉXICO PARA EL RESTO DEL CONTINENTE AMERICANO.]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[PERFECT UNKNOWNTREATY. MEXICO'S MEMBERSHIP SETTING THE PACE OFTHEAMERICAN CONTINENENT]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[MUÑOZ AUNIÓN]]></surname>
<given-names><![CDATA[Antonio]]></given-names>
</name>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A">
<institution><![CDATA[,  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<numero>18</numero>
<fpage>316</fpage>
<lpage>327</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2070-81572014000200014&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S2070-81572014000200014&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S2070-81572014000200014&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[RESUMEN: La importancia de este acuerdo responde al auge del comercio internacional que obliga a todos los Estados a participar en mallas de acuerdos que permitan flexibilizar las transacciones comerciales así como establecer procedimientos de control para evitar que la delincuencia transnacional se beneficie de las medidas liberalizadoras, aquellos Estados que quedan fuera de la ecuación, sólo tienen dos opciones, bien quedar al margen corriendo el riesgo de caer en manos de los gestores de economías asociadas al mundo de la delincuencia, o seguir comerciando sobre bases ad hoc que convierten las transacciones comerciales en mucho más tediosas al tener que franquearse numerosos filtros de control.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[ABSTRACT:The importance of signing a treaty like the one referred is based on the sustained rise of international commerce forcing States to intertwine in an array of treaties allowing them to ease commercial transactions as well as to the setting up of common surveillance procedures in orderto avert transnational delinquency to profitofthe liberalizing measures;forthose States singled out of the equation only two options remain, either to be treated as a castaway passing to the hands of intermediaries of economies linked to the world of crime, or to keep doing business as usual under canopies that make commercial transactions more tedious and slow due to the need of overcoming ceaseless control burdens.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Tecnología de doble uso]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[lucha contra el crimen internacional y terrorismo]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[listas de control]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[comunicación entre partes]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[criptografía]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Double use technology]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[fight against international crime and terrorism]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[control lists]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[communication among parties]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[cryptography]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="right"><b><font size="2" face="verdana">CUESTIONES JURIDICAS</font></b></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font face="verdana" size="4" color="#000000">DE AQUELLOS CONVENIOS INTERNACIONALES DESCONOCIDOSY DE SUS LUCES Y SOMBRAS. EL EJEMPLO DE MÉXICO PARA EL RESTO DEL CONTINENTE AMERICANO.</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font face="verdana" size="3" color="#000000">PERFECT UNKNOWNTREATY. MEXICO'S MEMBERSHIP SETTING THE PACE OFTHEAMERICAN CONTINENENT</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>Antonio MUÑOZ AUNIÓN</b></font><font face="verdana" size="2" color="#000000"></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>ARTÍCULO RECIBIDO: </b>26 de febrero de 2013 <b>    <br> ARTÍCULO APROBADO</b>: 14 de febrero de 2014</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr> <font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>RESUMEN</b>: La importancia de este acuerdo responde al auge del comercio internacional que obliga a todos los Estados a participar en mallas de acuerdos que permitan flexibilizar las transacciones comerciales así como establecer procedimientos de control para evitar que la delincuencia transnacional se beneficie de las medidas liberalizadoras, aquellos Estados que quedan fuera de la ecuación, sólo tienen dos opciones, bien quedar al margen corriendo el riesgo de caer en manos de los gestores de economías asociadas al mundo de la delincuencia, o seguir comerciando sobre bases ad hoc que convierten las transacciones comerciales en mucho más tediosas al tener que franquearse numerosos filtros de control.</font>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>PALABRAS CLAVE:</b>Tecnología de doble uso, lucha contra el crimen internacional y terrorismo, listas de control, comunicación entre partes, criptografía</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>ABSTRACT</b>:The importance of signing a treaty like the one referred is based on the sustained rise of international commerce forcing States to intertwine in an array of treaties allowing them to ease commercial transactions as well as to the setting up of common surveillance procedures in orderto avert transnational delinquency to profitofthe liberalizing measures;forthose States singled out of the equation only two options remain, either to be treated as a castaway passing to the hands of intermediaries of economies linked to the world of crime, or to keep doing business as usual under canopies that make commercial transactions more tedious and slow due to the need of overcoming ceaseless control burdens.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>KEYWORDS:</b> Double use technology, fight against international crime and terrorism, control lists, communication among parties, cryptography.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>SUMARIO: </b>I. Introducción.- II. Acuerdo de Wassenaar.- 1. Definición y características.- 2. Estructura.-A) Lista de Municiones.- B) Lista de bienes y tecnología de doble uso.- III. Dificultades en el funcionamiento del Acuerdo.- IV. México. Estado parte en el acuerdo Waseenaar.- V. La especial relevancia de la adhesión de otros Estados al Acuerdo de Waseenaar.-VI. Conclusiones.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="3" color="#000000"><b>I. INTRODUCCIÓN</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En la lucha contra el crimen organizado que lleva la República de México desde décadas no hay que desdeñar la importancia de recientes acuerdos internacionales que a través de la cooperación institucionalizada persiguen limitar el acceso a armas convencionales a destinatarios que no se consideran óptimos, esta acción demuestra la importancia de la colaboración entre distintas Secretarias de Gobierno y de las autoridades estatales. Con ocasión de la reunión anual durante este mes de septiembre de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Secretario de Relaciones Exteriores, Excmo. Sr. José Antonio MeadeKuribreña, presentó el instrumento de ratificación del Convenio de Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales, el Tratado requiere que los Estados prohíban los envíos de armas que puedan ser usados en violaciones de derechos humanos, incluidos los &quot;ataques dirigidos contra objetivos civiles&quot;. De esta forma, México se convierte en uno de los primeros países en obligarse jurídicamente por este instrumento que, si bien aún no se encuentra en vigor, sí ha sido firmado por más de un centenar de países, incluido el mayor exportador de armas convencionales del mundo, los Estados Unidos de América. El camino es aún largo ya que son necesarias 50 ratificaciones para convertirse en un documento vivo y vinculante, pero los pronósticos son bastante halagüeños, a pesar de que países como China, o Rusia no sean parte en el acuerdo<sup>1</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="3" color="#000000"><b>II.ACUERDO DEWASSENAAR </b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="3" color="#000000"><b><font size="2">I. Definición y características</font></b></font><font face="verdana" size="2" color="#000000"></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Pasamos a describir los elementos más característicos de un segundo texto internacional, este sí, en vigor,que también va a servir para impedir un acceso fácil a </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">armas pequeñas y ligeras que son las producen un mayor número de víctimas en la población civil como la experiencia muestra en México, Centroamérica, y en países del continente africano; ambos textos son parte inseparable de un mismo objetivo, reforzar la seguridad humana.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Nos referimos al denominado Acuerdo o Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y de mercancías, tecnologías de doble uso y material informático en vigor desde 1996, que es el único Acuerdo internacional de control de exportaciones sobre la venta y transferencia de municiones así como compuestos de alta tecnología de doble uso que puedan tener tanto objetivos militares como pacíficos<sup>2</sup>; entre sus principios rectores se encuentran el respeto del Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario a la hora de considerar las exportaciones de armas<sup>3</sup>, afianzando la seguridad colectiva sobre la base de las relaciones internacionales contemporáneas y, en última instancia, sirviendo como vector para garantizar la paz<sup>4</sup>. Sin embargo, los fines loables de este acuerdo se ven empañados por interrogantes preocupantes desde el punto de vista del respeto de los derechos humanos en su relación con las nuevas tecnologías.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Las limitaciones en las exportaciones de armas y la reducción de la proliferación de ciertas tecnologías, o de armas de destrucción masiva no necesariamente ayudan a prevenir conflictos y en algunos casos un equilibrio o posesión mínima de armamento y/o tecnología puede tener un efecto disuasivo frente a potenciales agresores. No obstante, sí queda claro que dichas limitaciones en la mayoría de ocasiones ayudan a prevenir la aparición, continuación o escalada de conflictos<sup>5</sup>. A diferencia de otros sistemas de control de exportaciones de armas, el acuerdo de Wassenaar sí se concibió, teniendo en cuenta el peligro de ataques armados asimétricos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El número de Estados miembros asciende a 41<sup>6</sup>. Su nombre proviene de la ciudad holandesa donde se celebraron cinco rondas de negociaciones entre 1994 y 1996. El principal criterio de admisibilidad de nuevos Estados es contar con sistemas confiables de control de exportaciones y sistemas de aduanas impermeables a la corrupción<sup>7</sup>. La Unión Europea inclusive dispone de normativa específica para cumplir con los objetivos del Acuerdo<sup>8</sup>. Pierre se ha referido a este acuerdo como la &quot;última esperanza de crear un régimen multilateral basada en los proveedores&quot;<sup>9</sup>; por su parte, Keller no es tan optimista al afirmar que &quot;este acuerdo ha recibido escasa atención de la comunidad política y absolutamente ninguna por el lobby armamentístico, languidece sin ningún tipo de participación de alto nivel&quot;<sup>10</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">A diferencia de su antecesor, el Comité de Coordinación para el Control Multilateral de las Exportaciones Estratégicas (COCOM) creado durante la Guerra Fría para restringir las exportaciones a la antigua Unión Soviética y a los países del bloque oriental<sup>1</sup>1, en cierta manera, estos controles eran una forma de guerra económica, y aún hoy cierta doctrina mantiene que acuerdos de este tipo sirven para que los países más avanzados preserven su diferencial tecnológico que les separe de posibles adversarios<sup>12</sup> y que Estados Unidos quede como el mayor beneficiario con la aplicación de este instrumento de cooperación internacional.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"> Sin embargo, el Arreglo Wassenaar no se dirige a ninguna región específica o grupos de Estados, sino más bien pone de relieve aquellos &quot;países de preocupación&quot; para los Estados partes, y estos no tienen autoridad de veto sobre potenciales exportaciones del resto de países, a diferencia del Comité, donde sí existía esta prerrogativa. En el Plenario, las decisiones se toman por consenso. Nos encontramos ante un instrumento muy joven y a esta lozanía cabe achacarle su presunta inoperatividad, pero aún es posible moldearlo de forma que se convierta en una organización efectiva en el futuro y, aunque existen otros mecanismos de no </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">proliferación, este acuerdo no va a ser redundante, ya que a través de una variedad de mecanismos completará y reforzará a los demás.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Según los términos del acuerdo, los Estados miembros en el tratado se comprometen a controlar la circulación de estas mercancías para prevenir la proliferación de materiales potencialmente peligrosos. Éste, junto a otros instrumentos internacionales, se utilizan con el objeto de crear un marco global que limite el aumento de stocks de municiones y equipamientos militares con el objetivo de alcanzar estabilidad global y una mayor responsabilidad entre sus miembros respecto de estas exportaciones sensibles para con ello impedir que se creen &quot;acumulaciones desestabilizadoras&quot;<sup>13</sup>, si bien no interfiere con el derecho legítimo a la defensa propia del art. 51 de la Carta.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los Estados partes se convierten de esta forma en Estados de origen seguros<sup>14</sup>, como en otros acuerdos de similares características, por ejemplo, Grupo de proveedores nucleares, Grupo Australia, Régimen de control de tecnología de misiles, éste se basa en los controles nacionales a través de sus leyes y reglamentaciones que estarán monitorizadas por una autoridad central.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El Acuerdo prevé &quot;un proceso más intenso de consultas e invasivo por cuanto a la transmisión de información&quot; para los seis principales países exportadores de armas<sup>15</sup>. En contraste con otros regímenes de control de armas, éste cuenta con una Secretaria permanente situada en Viena, Austria, con funciones importantes de gestión<sup>16</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">La Asamblea Plenaria establece órganos subsidiarios para la preparación de recomendaciones para de la misma y organizar reuniones <i>ad hoc </i>consultivas sobre asuntos relacionados con el funcionamiento de la Asamblea. En la actualidad estos son: Grupo de trabajo general, el Grupo de expertos, y de forma anual, una reunión de delegados para asuntos de licencias y aplicación</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">De forma periódica, los puntos de contacto se reúnen con la Presidencia rotatoria para facilitar el cruce de información y la comunicación entre los Estados y la Secretaria.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>2. Estructura</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El Acuerdo se compone de dos listas separadas en las que se sitúan los productos. En la primera, se encuentran las municiones y todos los productos que tienen un claro objetivo militar, por ejemplo, tanques, misiles, etc. En la segunda, se incluyen aquellos productos de doble uso, como material electrónico que pudiera tener objetivos militares, pero al mismo tiempo servir para otras aplicaciones, por ejemplo, procesadores de cómputo que pueden servir para direccionar sistemas de armas, pero también para usos domésticos o empresariales. Estas listas, a su vez, están divididas en lista de materiales sensibles y lista de materiales muy sensibles<sup>17</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Los Estados miembros se pusieron de acuerdo sobre el contenido de las listas y de forma periódica éstas se actualizan. Asimismo, con fines de transparencia, se pide a los Estados que establezcan un sistema de intercambios voluntario de información y notificaciones de todas sus actividades de exportación de materiales incluidos en las dos listas de control<sup>18</sup>. Por último, se ha incorporado el concepto de&quot;políticas de exportación responsables&quot; de armas pequeñas y ligeras.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b><i>A)</i></b><i>&nbsp; </i><b><i>Lista de Municiones (Armas convencionales)<sup>19</sup></i></b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Cada seis meses, los Estados partes intercambiarán información sobre las entregas de armas convencionales a países ajenos al instrumentoWassenaar bajo ocho amplias categorías, la última de ellas, incluida en 2003, de armas de pequeño calibre y ligeras. Esta sección es muy reseñable ya que como lee el aforismo, <i>detener una bala es equivalente a detener una guerra.</i></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana"><b><i>B)</i></b><i>&nbsp; <b>Lista de bienes y tecnología de doble uso.</b></i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Sección 1: Productos no sensibles. Semestral mente, los Estados partes intercambian información sobre todas las licencias de exportación denegadas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Sección 2: Productos sensibles o muy sensibles.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En un plazo de 60 días, los Estados miembros deben notificar a la Secretaria Wassenaar de toda petición de licencia de exportación denegada a los Países no Wassenaar. Dos veces al año, los Estados miembros intercambiarán información sobres las licencias de exportación concedidas o transferidas a Países no Wassenaar. Para la categoría de Productos muy sensibles como materiales con tecnología silenciosa y de radar, a los Estados miembros se les exige que ejerciten &quot;una extrema vigilancia&quot; de las exportaciones.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En un plazo de 60 días, los Estados están obligados a notificar al Secretariado toda aprobación de licencia de exportación de transacciones que resultan &quot;esencialmente idénticas&quot; a aquellas que otro Estado miembro haya denegado en los últimos tres años, aunque no existe obligación de rechazar una exportación que previamente ha sido rechazada por otros Estados.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Desde 2002, a raíz del 1 1 - S, se reafirmó el compromiso de los países miembros a la hora de combatir el terrorismo mediante la prevención de la adquisición de armas convencionales o bienes y tecnologías de doble uso por grupos terroristas, introduciendo mayores controles, particularmente en el caso de sistemas de defensa antiaérea portátiles, o de armas pequeñas y ligeras, especialmente sensibles. Durante el conflicto en la región de los Grandes Lagos en África, se consiguió que los Estados miembros llevasen a cabo un control máximo de las exportaciones. Asimismo, se ha incrementado los tipos de armas para cuya exportación su información debe ser puesta en conocimiento del resto de países y se acordó un control más firme de los intermediarios privados involucrados en el negocio legal de la venta de armas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En materia de software, el tratado no impide las transacciones de buena fe entre civiles y no dirige las restricciones de forma directa a un Estado o sujetos en particular. Se busca que cada país regule de forma discrecional sus políticas de transferencia y exportación de estos elementos, manteniendo de forma efectiva restricciones sobre el listado que se encuentra en el tratado. En la declaración interpretativa sobre transferencia de software y tecnología realizada en la plenaria de 2001, se establece que se incluirán controles para transferencia de material intangible, como toda transmisión de datos por redes, fax, medios electrónicos o teléfono, prerrogativas que atentan contra los derechos fundamentales de los internautas <sup>20</sup>y que suponen una intromisión extraordinaria en la parcela de la privacidad protegida, tanto por normas nacionales como internacionales. Situaciones comparables se están produciendo en la negociación de otrosTratados internacionales<sup>21</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En la declaración de la Asamblea Plenaria de 2004, se expresa que no habrá control para el software que de forma general esté disponible al público para transacciones electrónicas, telefónicas, de correo o diseñadas para ser instaladas por el usuario sin el soporte esencial del proveedor, además de aquellas que se encuentren en el dominio público.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El listado de elementos relacionados con criptografía<sup>22</sup> que se encuentran bajo restricción, se hallan en la categoría 5 apartado 2, seguridad de la información<sup>23</sup>. El consenso alcanzado fue el de autorizar la exportación de todos los instrumentos criptográficos basados en estructuras de 54 bits y algunas de 64, ambas proclives a una fácil descodificación. En la actualidad, los expertos aconsejan algoritmos entre 90 y 128 bits para un almacenamiento seguro de información<sup>24</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">En conclusión, el propósito del acuerdo es que a partir de ciertos umbrales tecnológicos, el comercio no pueda ser llevado a cabo en secretismo, y una vez más se plantea el problema de quién controla a los reguladores y dudas sobre la legitimidad de estas medidas<sup>25</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>3. Dificultades en el funcionamiento del acuerdo</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">A más de una década de funcionamiento del acuerdo, aún es pronto para hablar de madurez en el sistema; asílos Estados miembros se encuentran divididos sobre el propio ámbito de aplicación del texto, sobre si éste debe de ir más allá de ser un mero órgano de intercambio y almacenamiento de información. El hecho de que el sistema Wassenaar funcione por consenso hizo que, durante los primeros </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">años, una minoría de Estados reiteradamente rehusara participar en los intercambios voluntarios de información y en las notificaciones sobre bienes de doble uso, si bien esta situación se ha ido corrigiendo. Asimismo, no existe consenso entre los Estados partes sobre cuáles son los &quot;países de preocupación&quot; o qué entender por &quot;acumulaciones desestabilizadoras&quot;<sup>26</sup>. No existen garantías que permitan hablar de un destino final veraz de los productos exportados, quedando a la buena fe e interpretación del Estado declarante cómo se prueban las recientes ventas de armas que sirvieron para que la primavera árabe tomara un cariz dramático<sup>27</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Otro factor a tener en cuenta es que países representativos en el comercio de armas, como la República Popular China, Bielorrusia, India, Brasil o Israel no son miembros y, finalmente, las negociaciones se hacen a resguardo de la opinión pública internacional, de forma absolutamente confidencial, un modelo de gobernanza lejos de ideal y que ha llevado a numerosas violaciones de derechos fundamentales<sup>28</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Un tercer punto muy conflictivo es el tratamiento del software criptográfico como arma que debe ser controlado por las autoridades nacionales en base al interés de la seguridad nacional, lo cual coarta importantes libertades fundamentales. Este software está esencialmente vinculado al respeto de la privacidad, y como apuntase el Juez del Tribunal Supremo estadounidense Louis D. Brandeis, allá en la década de los veinte, en su opinión disidente en el Asunto Olmstead c. U.S, &quot;el derecho al aislamiento es el derecho más global de todos los derechos humanos, y el más valorado por hombres civilizados&quot;<sup>29</sup>. En el mismo sentido pero más recientemente, Clark mantiene que &quot;los seres humanos deben poder aislarse del mundo en determinados momentos pero la conciliación de esta necesidad subjetiva y sicológica con otros intereses humanos o socioeconómicos es una tarea compleja&quot;<sup>30</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b>4. México. Estado parte en el Acuerdo Wassenaar</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Desde el 20 de enero de 201 2, la República de México es parte de este acuerdo, y no es un acontecimiento baladí, teniendo en cuenta la importancia que en la actualidad tienen las industrias tecnológicas en el país y las relaciones con socios comerciales extranjeros. La importancia de este acuerdo para México es el acceso que otorga a mercados internacionales,que son vanguardia en la industria de seguridad y defensa, a un espacio que está tomando cada vez mayor importancia en la industria </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">nacional, como demuestra la creciente importancia del estado de Querétaro y San Luis Potosí en los sectores de la automoción, tecnología aeroespacial, química o industria del software.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">A través de Wassenaar las empresas tendrán mayor facilidad en conseguir contratos en países más desarrollados o que se establezcan empresas en su territorio nacional, utilizando materiales y componentes más avanzados y tecnología que antes de la firma del acuerdo se encontraba restringida. Empresas norteamericanas y europeas tienen desde ahora más perspectivas para concluir sus productos en otros países firmantes y para ello invertirán en las líneas de producción o ampliaran las existencias.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El sector industrial en México y el Gobierno federal, en ocasiones criticado por su excesiva dependencia del sector de <i>las maquiladoras, </i>se ha tomado en serio la necesidad de ampliar el valor añadido de este sector.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">México, por tanto, de esta forma entra de lleno en el comercio global y junto a estos dos Convenios ha manifestado su intención de adherirse a otras Organizaciones que establecen controles de exportación, como el <i>Grupo Australia, </i>dirigido a la regulación de las armas químicas y biológicas), o el <i>Grupo de Proveedores nucleares </i>(respetando el principio de la no proliferación de armas nucleares). De esta forma, se da un mayor sentido a la adhesión tan forzada de la República al Espacio de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, y mediante estas nuevas ataduras, México puede ser un actor relevante para la deslocalización de infraestructura con gran valor añadido al mismo tiempo que se conservan las industrias maquiladoras en la frontera norte.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="3" color="#000000"><b>V. LA ESPECIAL RELEVANCIA DE LA ADHESIÓN DE OTROS ESTADOS AL ACUERDO WASSENAAR</b></font><font face="verdana" size="2" color="#000000"><b></b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Tradicionalmente muchos países no han sido considerados como relevantes para la seguridad internacional, pero el crecimiento asimétrico de la Economía en el mundo, los movimientos migratorios y de capital,y la necesidad de buscar nuevos mercados en áreas que hasta hace muy poco tiempo se consideraban remotas, sitúa a países olvidados en una posición muy estratégica para diseñar una red de seguridad en concertación con las principales democracias y economías del mundo. Es, por ello, que la firma de un acuerdo que garantice el inventario de productos que se consideran sensibles es una necesidad y al mismo tiempo supone un avance para comunidades políticas desde el punto de vista de su ingreso y adhesión vertebrada a los principios que marca la Organización mundial del comercio, y así disponer de otro foro donde intercambiar información que pueda considerarse de interés nacional y, a cambio, obtener medios para continuar la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. En conclusión, contar con un club amplio de Estados amigos donde </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">las decisiones sean informadas, primando la transparencia y la autorregulación, es un elemento clave para las relaciones internacionales contemporáneas; es, por ello, que las regiones centroamericanas se verán impulsadas a seguir esta expansión.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font face="verdana" size="3" color="#000000">VI. CONCLUSIONES</font></b></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">El panorama que se plantea con Wassenaar esconde dudas, principalmente, por cuanto del trato de material informático como una potencial arma que desestabilice gobiernosy que considero es una visión miope, sobre todo, cuando se deja fuera de la ecuación a numerosos países que son las principales fuentes de ataques informáticos, a saber, la República Popular China; además, la restricción de exportaciones que son intangibles no es simplemente un tema de aplicar una regulación aduanera a una nueva forma de transporte. No existen funcionarios aduaneros apostados en fronteras electrónicas. De hecho, el mismo concepto de frontera es altamente problemático, ya que la información puede estar a la vuelta de la esquina o en algún recóndito lugar del planeta. La aplicabilidad de una norma en estas condiciones resulta de poca utilidad y por tanto es posible que en los parlamentos nacionales no pueda ser aprobada; a ello se le uniría el problema de que la extraterritorialidad tendría que venir aceptada ex <i>ante.</i></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Otro aspecto preocupante a tomar en consideración es que los bienes intangibles son muy difíciles de distinguir de las ideas, y entraríamos en el escalofriante escenario de la ciencia ficción si se lanza el mensaje de restringir la comunicación del pensamiento, la cooperación investigadora internacional en el campo de las matemáticas prácticamente finalizaría y la libertad de cátedra quedaría irremediablemente dañada.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font color="#000000" size="3" face="verdana">NOTAS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2" color="#000000">&bull;Antonio Mu&ntilde;ozAuni&oacute;n</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">Doctoren Derecho Internacional P&uacute;blico por la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor invitado en la Universidad aut&oacute;noma de Tamaulipas (M&eacute;xico), Profesor titular en la Universidad Aut&oacute;noma de Chile. Miembro de la Red acad&eacute;mica internacional contra la pena de muerte (REPECAP), acreditado por la ANECA como contratado doctor desde 2009. Entre sus obras principales, monograf&iacute;as en autor&iacute;a <i>y </i>obras colectivas, destacan: Principales publicaciones en autor&iacute;a: <i>La Pol&iacute;tica Com&uacute;n Europea del Derecho de Asilo. </i>Valencia (2006):Tirant lo Blanch; <i>La Pol&iacute;tica migratoria de la Uni&oacute;n Europea. </i>Valencia (2008):Tirant lo Blanch; Introducci&oacute;n al Derecho internacional p&uacute;blico. M&eacute;xico(2008): Porr&uacute;a; El tr&aacute;fico de seres humanos <i>y </i>la inmigraci&oacute;n irregular. La respuesta del Derecho internacional. M&eacute;xico (201 3): Porr&uacute;a.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">1</font><font color="#000000" size="2" face="verdana">       Los motivos de su no presencia son similares, mantener ventas de armas con pa&iacute;ses considerados parias.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">2&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Keller,W. &quot;The political economy of conventional arms proliferation&quot;. <i>Current History( </i>1997). 96, 179.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">3&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A este instrumento se le suman otras acciones e instrumentos, a saber, la moratoria de tres a&ntilde;os sobre la producci&oacute;n, importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de armas peque&ntilde;as <i>y </i>de armas ligeras, aprobada oficialmente, en octubre de 1998, por los Jefes de Estado de la Comunidad Econ&oacute;mica de los Estados de &Aacute;frica Occidental <i>y </i>el mecanismo de implementaci&oacute;n establecido con el apoyo de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas; segundo, la Convenci&oacute;n Interamericana contra la fabricaci&oacute;n <i>y </i>el tr&aacute;fico il&iacute;citos de armas de fuego, municiones, explosivos <i>y </i>otros materiales relacionados, aprobada por la Organizaci&oacute;n de Estados Americanos en  1997; tercero, el programa de la Uni&oacute;n Europea para prevenir <i>y </i>combatir la transferencia il&iacute;cita de armas; cuarto, propuestas espec&iacute;ficas hechas en el marco de las Naciones Unidas para el control de armas peque&ntilde;as <i>y </i>armas ligeras, sobre la base de consideraciones humanitarias, de seguridad <i>y </i>de control del crimen; quinta, la legislaci&oacute;n nacional de varios pa&iacute;ses productores <i>y </i>exportadores de armas a fin de regular su transferencia; <i>y </i>sexta, un n&uacute;mero creciente de iniciativas no gubernamentales <i>y </i>de comunidades locales con respecto a la disponibilidad de armas, a la transferencia de armas peque&ntilde;as <i>y </i>al control de armas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">4&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El control de las exportaciones de armamento tiene una larga historia y ya en la &eacute;poca de Carlomagno se castigaba con gravedad a aquellos comerciantes que infringieran las estrictas regulaciones respecto de pa&iacute;ses vecinos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">5 Wouters,J.,y Naert, F. <i>The EU and conf&iacute;ict prevention.A briefhistoric overview </i>(2003): Institute for International Law. K.U. Leuven, Faculty of Law.Working paper No. 52, 15.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">6 Alemania, Argentina, Australia, Austria, B&eacute;lgica, Bulgaria, Canad&aacute;, Corea del Sur, Croacia, Rep&uacute;blica Checa, Dinamarca, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, Espa&ntilde;a, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungr&iacute;a, Irlanda, Italia, Jap&oacute;n, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, M&eacute;xico, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Sud&aacute;frica, Suecia, Suiza,Turqu&iacute;a, y Ucrania.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">7 Al firmar un tratado de este tipo, los Estados ganan reputaci&oacute;n internacional, y muchos de ellos obtienen importantes beneficios econ&oacute;micos y el coste es muy reducido ya que la mayor&iacute;a de ellos no se encuentra lanzado abiertamente a una carrera armament&iacute;stica.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">8&nbsp; V&eacute;ase,Acci&oacute;n com&uacute;n 2002/589/PESC y Reglamento (CE) n. 394/2006, que establece un r&eacute;gimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnolog&iacute;a de doble uso.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">9 Pierre,A.J.Cascade <i>ofArms.</i>Washington D.C.(1997): Brookings fortheWorld Peace Foundation,398.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">10&nbsp;&nbsp;Keller,W.y Nolan,J.E. &quot;The ArmsTrade: Business as Usual&quot;. <i>Foreign </i>Policy (1997-1998). 109, 123.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">11 Creado en 1949 por iniciativa de Estados Unidos y sus aliados, como consecuencia de la desaparici&oacute;n de la guerra fr&iacute;a, desde 1993 fue perdiendo su raz&oacute;n de ser, pasando a ser un instrumento centrado en la no proliferaci&oacute;n de armas para evitar desestabilizaciones. En la cumbre de Vancouver, el Presidente de Rusia manifest&oacute; la opini&oacute;n de que la COCOM era una reliquia de la guerra fr&iacute;a.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">12 Mart&iacute; Sempere, C. <i>Tecnolog&iacute;a de la Defensa, an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n espa&ntilde;ola. </i>Madrid (2006): Instituto Universitario &quot;General Guti&eacute;rrez Mellado&quot; de investigaciones sobre la Paz, la Seguridad y la Defensa (UNED), 431.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">13    Desde 1998,existe un documento no vinculante que proporciona datos a los gobiernos sobre qu&eacute; exportaciones de armas puede conducir a una acumulaci&oacute;n de este tipo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">14&nbsp; &nbsp; &nbsp;Los requisitos para ser parte en el acuerdo son los siguientes:&quot;1. Demostrar ser un pa&iacute;s comprometido con la no proliferaci&oacute;n de bienes de uso dual susceptibles de convertirse en armas de destrucci&oacute;n masiva. 2. Tener establecido un sistema de control de las exportaciones que sea claro y puntual, de conformidad con los est&aacute;ndares establecidos en el Arreglo. 3. Que el sistema de control funcione efectivamente y que las exportaciones de materiales de uso dual justifiquen su existencia, demostrando el volumen de autorizaciones otorgadas&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">15&nbsp; &nbsp; &nbsp;Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Rusia,Alemania e Italia.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">16&nbsp; &nbsp; &nbsp;Estos acuerdos que se basan en el cumplimiento interno, o compliance son muestras de una nueva forma de entender la soberan&iacute;a que privilegia la gesti&oacute;n <i>y </i>la buena fe frente a medidas coercitivas o denuncias de incumplimiento, v&eacute;ase, Chayes, A., <i>y </i>Handler Chayes, A. <i>The New Sovereignty: Compliance with International regulatory agreements( </i>1995): Cambridge, MA, Harvard UniversityPress.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">17&nbsp; &nbsp; Se basan en las categor&iacute;as de armas ya utilizada en el Tratado sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa <i>y </i>el Registro de Armas de Naciones Unidas creado por la Asamblea General en 1991 para mejorar la transparencia del mercado de armas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">18&nbsp; &nbsp; &nbsp;La principal cr&iacute;tica que se puede hacer es que lo que se concibi&oacute; como foro para la restricci&oacute;n institucionalizada de exportaciones de armas pasara a ser un foro para meramente intercambiar informaci&oacute;n, cfr. <i>Commentary:</i></font><font color="#000000" size="2" face="verdana"><i>Wcssenccr'sWeckness </i>(enero 1997): Defense News, 18</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">19&nbsp; &nbsp; &nbsp;Cfr. con Posici&oacute;n com&uacute;n del Consejo de la Uni&oacute;n Europea (2010),&quot;Lista Com&uacute;n Militar de la Uni&oacute;n Europea&quot;, Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea, C 69/19.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">20 Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, asunto ACLU v. Reno 1997. En detalle, Fraleigh, D. &quot;Reno v. ACLU&quot;, en AA.VV. <i>Free Speech on Trial: Communication Perspectives on Landmark Supreme Court Decisions </i>(ed. R.A. Parker). Tuscaloosa, AL (2003): University of Alabama Press, 298-3 12. <i>Sensu contrario, </i>tambi&eacute;n existen organizaciones de derechos humanos que solicitan la inclusi&oacute;n de ciertos programas en la lista para evitar que sean exportados a pa&iacute;ses con indicadores democr&aacute;ticos bajos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">21 Por ejemplo,AcuerdosTrips <i>y </i>la inclusi&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos entre los servicios que pueden ser prestados por empresas transnacionales en el marco de negociaciones entre Estados, empresas opacas a los medios de</font> <font color="#000000" size="2" face="verdana">informaci&oacute;n [v&eacute;ase Woodroffe,J. y Joy, C. <i>Out ofservice,Thedevelopmentdangers ofthe General AgreementonTrade in Services. </i>Londres (2002): World Development Movement (WDM)]; <i>y </i>la frustrada negociaci&oacute;n del Acuerdo multilateral de Inversiones.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">22&nbsp; &nbsp; &nbsp;Por criptograf&iacute;a se entiende el m&eacute;todo para almacenar informaci&oacute;n de forma ininteligible a la que s&oacute;lo puede tener acceso el receptor leg&iacute;timo, de esta forma se garantiza la confidencialidad, se promueve la integridad <i>y </i>la autenticidad de la informaci&oacute;n. V&eacute;ase White, C. R. &quot;Comment, Decrypting the politics: Why the Clinton administration's national cryptography policy will continue to be dictated by National Security Perspective&quot;. 30 </font><font color="#000000" size="2" face="verdana">CaseW. Res. J./nt7L (1998). 287,293-294.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">23&nbsp; &nbsp; &nbsp;Los instrumentos criptogr&aacute;ficos son asimilados a bienes incluidos en el objeto del acuerdo <i>y </i>de ah&iacute; que su exportaci&oacute;n est&eacute; reglamentada, sin embargo, numerosas asociaciones de internautas defienden su exclusi&oacute;n de este marco ya que en su opini&oacute;n son medios que les permiten proteger su esfera privada <i>y </i>no son ARMAS. Con mayor detalle, y de forma cr&iacute;tica, v&eacute;ase, Leprevost, F., Erard, R.,y Ebrahimi,T.&quot;Howto bypass the Wassenaar Arrangement: A new application for watermarking&quot;, en 8 <i>th International Multimedia Conference on Multimedia and Security. </i>Los Angeles (2000); Shehadeh, K.<sup>&ldquo;</sup>The Wassenaar Agreement and Encryption exports:Ani neffective export control regime that compromises United States Economic Interests&quot;. <i>American University International </i>LawReview(1999). 15-1,271-3 19.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">24&nbsp;Cfr. Blaze M. y otros. <i>Minimal Key Lengths For Symmetric Ciphers To Provide Adequate Commercial Security. A Report </i>By <i>An Ad Hoc Group Of Cryptographers And Computer Scientists </i>(1996).<a href="http://www.bsa.org/policy/encryption/ cryptographers_c.html." target="_blank"> http://www.bsa.org/policy/encryption/</A> cryptographers_c.html.</a></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">25&nbsp;M&aacute;s a&uacute;n, inclusive respecto de la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica que se puede ver perjudicada, as&iacute; reg&iacute;menes r&iacute;gidos de control de exportaciones pueden tener el efecto perverso de reducir los est&aacute;ndares de encriptaci&oacute;n, por ejemplo, los tel&eacute;fonos m&oacute;viles, hasta muy recientemente, ten&iacute;an unos sistemas de encriptado muy d&eacute;biles poco m&aacute;s que l&iacute;neas de texto f&aacute;cilmente accesibles, la industria adopt&oacute; este protocolo para as&iacute; exportar aparatos a todo el mundo sin correr riesgos por legislaciones extremas o diversas,y de este modo se retras&oacute; el avance de la tecnolog&iacute;a, al igual que se perjudic&oacute; la privacidad de los clientes, cuyas comunicaciones estaban virtualmente abiertas a terceros.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">26&nbsp; &nbsp; &nbsp;En orden a superar esta deficiencia, la Asamblea adopt&oacute; un documento no vinculante titulado &quot;elementos para un an&aacute;lisis <i>y </i>recomendaciones objetivas en relaci&oacute;n a acumulaciones potencial mente desestabilizadoras de armas convencionales&quot;. 3 diciembre 1998.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">27&nbsp;<a href="http://www.sipri.org/research/armaments/transfers/controlling/research/disarmament/euconsortium/ publications/publications/non-proliferation-paper-7." target="_blank">&nbsp;http://www.sipri.org/research/armaments/transfers/controlling/research/disarmament/euconsortium/</A> publications/publications/non-proliferation-paper-7.</a></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">28&nbsp; &nbsp; &nbsp;Por ejemplo, entre otras, Asunto Sison c. Consejo de la Uni&oacute;n EuropeaT-341/07 de la Sala de Primera Instancia del Tribunal Europeo de Luxemburgo de 30 septiembre 2009, anulando una decisi&oacute;n del &oacute;rgano ejecutivo de la Uni&oacute;n Europea.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">29&nbsp; &nbsp; &nbsp;U.S 438,478.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="verdana">30&nbsp; &nbsp; Clark, R. Data <i>Protection in Ireland, </i>Pr&oacute;logo(1990): Round Hall Press.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body>
</article>
