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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[DIÁLOGO INTERCULTURAL PARA UNA EFECTIVA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS: Pasantías interculturales in situ de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[INTERCULTURAL DIALOGUE FORAN EFFECTIVE COORDINATIONAND COOPERATION BETWEEN LEGAL SYSTEMS: Intercultural internship in situ of authorities from plural legal systems]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The new Plurinational State of Bolivia, has the challenge of articulating the equal JurisdictionOrdinary Jurisdiction and Native Indian cultural dialogue through legal pluralism in observance of the Constitution proclaims equal, not just in the work of the legislature, but must expand to proposals creative and bizarre own goal.to promote intercultural good judicial practices.This article suggests that.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="Verdana" size="2"><b>ART&Iacute;CULO</b></font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="4">DIÁLOGO INTERCULTURAL PARA UNA EFECTIVA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS:</font></b></font> <font size="4"><b><font face="Verdana">Pasantías interculturales in situ de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales</font></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">INTERCULTURAL DIALOGUE FORAN EFFECTIVE COORDINATIONAND COOPERATION BETWEEN LEGAL SYSTEMS:Intercultural internship in situ of authorities from plural legal systems</font></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="3"></font><font face="Verdana" size="2">María Elena </font><font face="Verdana" size="2">NEGRÓN</font> <font face="Verdana" size="2">PINO</font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b>ARTÍCULO RECIBIDO</b>: 2 de junió de 2011 </font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b>ARTÍCULO APROBADO</b>: 1 de septiembre de 2011</font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN:</b> El nuevo Estado Boliviano Plurinacional, tiene el reto de articular en condiciones de igualdad la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena Originaria a través de diálogos interculturales en observancia del pluralismo jurídico igualitario que proclama la Constitución, que no se acaba en el labor del legislador, sino debe expandirse a escuchar propuestas creativas de propios y extraños con el objetivo, de propiciar buenas prácticas judiciales interculturales. Este artículo propone aquello.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>PALABRAS CLAVE</b>: Pluralismo Jurídico, intercultural, Plurinacional, pasantías interculturales, jurisdicción indígena originaria, jurisdicción ordinaria.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>ABSTRACT:</b>The new Plurinational State of Bolivia, has the challenge of articulating the equal JurisdictionOrdinary Jurisdiction and Native Indian cultural dialogue through legal pluralism in observance of the Constitution proclaims equal, not just in the work of the legislature, but must expand to proposals creative and bizarre own goal.to promote intercultural good judicial practices.This article suggests that.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>KEY WORDS:</b> LEGAL Pluralism, intercultural, multinational, intercultural internships, original indigenous jurisdiction,general jurisdiction.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>SUMARIO</b>: INTRODUCCIÓN. I. JUSTIFICACIÓN: Propuesta. Pasantías interculturales in situ de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales. II. OBJETIVO Y PÚBLICO META. III. RESULTADOS ESPERADOS. IV. BIBLIOGRAFÍA</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">INTRODUCCIÓN</font></b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="3"></font><font face="Verdana" size="2">Como anota Raquel Z. Irigoyen Fajardo<sup>1</sup> la Constitución Política del Estado de Bolivia promulgada el 7 de febrero de 2009 (CPE en adelante), dentro de los ciclos de reformas constitucionales de horizonte pluralista<sup>2</sup> se inscribe en el tercero, esto es, en el <b><i>constitucionalismo plural </i></b>(Yrigoyen, 2010:2), que se da en el contexto de la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobado el I 3 de septiembre de 2007 y ratificada por el Estado mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007. Esta Ley Fundamental, tiene como antecedente el reconocimiento constitucional primigenio de la pluriculturalidad en Bolivia, producido en la Constitución de I994<sup>3</sup>, para finalmente afirmar -conjuntamente la autora- que el nuevo texto constitucional boliviano reconoce que los pueblos indígenas han dejado de ser simplemente &quot;culturas diversas&quot; que coexisten en un mismo espacio geopolítico, para constituirse como naciones originarias o nacionalidades con autodeterminación o libre determinación, o lo que es lo mismo, sujetos políticos colectivos con derecho a definir su destino, gobernarse en autonomías,y participaren los nuevos pactos de Estado, el que se configura así, como un &quot;Estado plurinacional&quot; (Yrigoyen, 2010:14-1 5).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En esta misma dirección, Alberto del Real Alcalá<sup>4</sup>, sostiene que uno de los valores más importantes que reconoce, incorpora y en el que se sustenta la nueva Constitución de Bolivia es la&quot;plurinacionalidad&quot;, a la cual la Ley Fundamental instituye en el &quot;hecho fundante básico&quot; de su refundación, y asimismo la hace determinante para concretar y conformar un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho que se instaura, a modo de &quot;Estado de Derecho Plurinacional&quot; y que tiene carácter &quot;transversal&quot; a todas las normas del sistema jurfdico boliviano y a todo el diseño político e institucional en todos los niveles del Estado. Esta situación, obliga al nuevo Estado a diseñar políticas de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos al margen y a la par del desarrollo normativo o reglamentario.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>I.JUSTIFICACIÓN</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b></b></font><font face="Verdana" size="2"><b>Propuesta: Pasantías interculturales in situ de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En el nuevo Estado Boliviano denominado Plurinacional, la colosal tarea de entendimiento cultural en la diversidad en todos sus ámbitos, está encomendada en última instancia a la justicia constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP en adelante), de composición plural<sup>5</sup>,tendrá un papel fundamental a la hora de entablar el diálogo intercultural entre la Jurisdicción ordinaria (JO posteriormente) y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC en adelante), pues será en definitiva el órgano que establecerá, como último decisor, los consensos culturales, el contenido de los derechos intercultural mente interpretados y definirá aquellas normas indígenas que sean contrarias a los derechos fundamentales, por cuanto la CPE en su art. 179. II reconoce que la JIOC goza de igual jerarquía a la JO, lo que significa que esta última no subordina a la primera, que las decisiones de sus respectivas autoridades jurisdiccionales tienen igual valor jurídico y que por encima de ambas únicamente se encuentra la justicia constitucional.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta situación, de conformación plural, no ocurre con la composición de los Tribunales o Jueces de garantías<sup>6</sup> que ejercen justicia constitucional primaria. Por ello, a partir del reconocimiento del pluralismo jurfdico de tipo igualitario con techo constitucional e internacional en el reconocimiento de los Derechos Humanos (arts. 190. II de la CPE)<sup>7</sup>, el profesor Clavero<sup>8</sup> postula la tesis de que la JIOC debe ser competente para conocery resolver las acciones de defensa de derechos y libertades (acciones de: amparo constitucional, de libertad, de protección a la privacidad, de cumplimento y popular) que se determinan en un contexto comunitario, al igual que la JO cuando ejerce jurisdicción constitucional primaria al conocer esos mecanismos de protección constitucional en su propio contexto, en razón a que los valores culturales de los pueblos indígenas no deberán reducirse a un apartado estanco en sus espacios jurisdiccionales, sino que, muy al contrario, habrán de permear, en concurrencia con otros valores, toda la jurisprudencia constitucional.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Sin embargo, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional No. 027, de 6 de julio (LTCP en adelante), guarda silencio respecto de la participación de la JIOC en la justicia constitucional primaria, situación que debilita notablemente el pluralismo jurídico tan fuertemente proclamado en el texto constitucional. Esta omisión, consideramos -en buena fue- se ha dado, porque el legislador ordinario, no ha encontrado mecanismos ni propuestas que hagan viable la integración de la JIOC para conocer conflictos constitucionales y de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, que se espera sea salvada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional a promulgarse en el futuro (LDJ)<sup>9</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No obstante lo señalado, consideramos que el talón de Aquiles del pluralismo jurídico en Bolivia, no se reduce a la falta de previsión normativa que integre la JIOC a la justicia constitucional primaria con iguales competencias que la JO, sino a la ausencia de búsquedas de propuestas serias e ingeniosas conducentes a una efectiva coordinación entre ambas, que luego se decanten en normas legales o reglamentarias. Propuestas, que asuman el reto de articular y ensamblaren condiciones de igualdad, diversos &quot;sistemas civilizatorios&quot;, en la unidad de país, toda vez que cada uno de ellos</font> <font face="Verdana" size="2">tiene distintos modos de producir y organizar la justicia. Así, la JIOC comunitaria tiene otra manera de entender lo común, de ejercer las normas de lo justo, de sanción y prevención de lo injusto<sup>10</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En ese orden de ideas, urge institucionalizar labores de coordinación y articulación entre ambos sistemas de justicia con <u>mecanismos formales previos al ejercicio de la justicia constitucional</u> teniendo en cuenta que la tarea de resolución de conflictos donde estén en juego la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales individuales o colectivos, tiene como principal bastión la interculturalidad. En efecto, la herramienta que dota el texto constitucional Boliviano, para evitar la tensión y conflicto cultural que daría lugar la aplicación homogénea, abstracta de la ley, cuya destinataria es una sociedad civil culturalmente heterogénea<sup>1</sup> , es la interculturalidad<sup>12</sup> a ser utilizado no sólo por la justicia constitucional, sino por la justicia en general, que incluye a la indígena y a todas las instituciones del Estado. Así lo establece el art. 98.1 de la CPE, que determina que &quot;La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conforman Bolivia&quot;. Del mismo modo, la SC 0243/2010-R, sostiene que &quot;El desafío, por tanto, es lograr que, basados en el principio de interculturalidad, se logre un sustrato mínimo común, buscándose la unidad en la diversidad; pues, la existencia de un pluralismo jurídico no puede ser considerada como una desorganización axiológica, social y jurídica: El reto del pluralismo jurfdico es permitir un diálogo entre la noción de la unidad y de la diversidad, de tal modo que se garantice a la vez la aplicación de los derechos humanos (noción universal) y el de los derechos consuetudinarios de los grupos culturales (noción particularista)&quot;.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">De ahí surge la iniciativa de generar mecanismos previos de comprensión y entendimiento intercultural articuladores, tales como las pasantías interculturales de autoridades provenientes de sistemas jurídicos plurales. Estas pasantías interculturales consistirían en que jueces provenientes de la JO que ejerzan en forma primaria la justicia constitucional, tengan una Escuela Judicial<sup>13</sup> <b><i>¡n situ </i></b>de intercambio cultural en los territorios donde están establecidas las naciones indígenas originaria campesinas de su respectivo asiento jurisdiccional<sup>14</sup>, es decir, se empapen de su cultura, de sus</font> <font face="Verdana" size="2">costumbres, de su cosmovisión, de su Derecho, en una suerte de aprendizaje no desde afuera que se reduzca a conocimientos doctrinarios o teóricos sino ante todo en una vivencia. Así el Convenio I 69<sup>l5</sup>, conforme lo entendió la SC 0243/2010-R mencionada, concibe al pluralismo jurídico, no sólo en su implicancia de respeto a las formas de producción jurídica de los pueblos indígenas, distintas a las instituciones estatales, sino que se les reconoce el derecho a conservar y aplicar sus costumbres a través de sus autoridades originarias, lo que implica el reconocimiento a la normatividad (las normas propias de los pueblos indígenas), institucionalidad (autoridades originarias) y jurisdicción (funciones jurisdiccionales).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Esta propuesta, también se aplicaría a las &quot;autoridades naturales&quot; (autoridades de los pueblos indígenas, originario campesinos) elegidas de acuerdo a sus costumbres y con sus propios procedimientos, que en la misma dinámica participen de ese intercambio intercultural <b><i>¡n situ </i></b>en los asientos jurisdiccionales respectivos, como un claro reconocimiento de un pluralismo jurídico igualitario. Claro está, teniendo en cuenta la participación no sólo de las autoridades de las poblaciones indígenas andinas (tierras altas) que eran y son los grupos mayoritarios en Bolivia, sino también de las poblaciones indígenas minoritarias en las regiones amazónicas (tierras bajas), que fueron y aún siguen siendo &quot;invisibilizadas&quot; en su identidad indígena, como anota la historiadora boliviana Ana María Lema Garrett<sup>16</sup>. En efecto, en Bolivia, hubo y hay un concepto bien arraigado del aymarocentrismo o quechuanocentrismo, que ve a las naciones de los pueblos indígenas de tierras bajas como culturas periféricas y &quot;marginales&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En ambos supuestos, las pasantías tendrían que tener un lapso de intercambio intercultural por un periodo mínimo de tres meses, en una interacción permanente con rotaciones periódicas y formación continua, que conlleve, antes de ejercer la jurisdicción y resolver conflictos, a comprenderlas dinámicas complejas de los sistemas jurídicos plurales existentes y las tensiones que se presentan en su interacción, sin renunciar a sus propios valores y formas de hacer justicia. Esto haría innecesaria o poco relevante la utilización del peritaje antropológico, que si bien ha sido utilizado con un bien ponderado beneficio en la justicia constitucional, como por ejemplo en la Corte Constitucional de Colombia<sup>17</sup>, pero a decir deYrigoyen<sup>18</sup> &quot;el peritaje, los peritos o expertos -ya sea profesionales (antropólogos, sociólogos, etc.) o miembros de las comunidades indígenas- sólo ilustran a los jueces sobre la cultura y/o prácticas jurídicas</font> <font face="Verdana" size="2">indígenas, pero no deciden, la decisión la toma el juez&quot; (Irigoyen, 1999: 12) y por ello, no deja de ser un mecanismo que nace de la cultura occidental.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Aquí surgen múltiples interrogantes que intentaremos responder: ¿cuáles serían las líneas de interacción o diálogo intercultural, o lo que es lo mismo, los temas objeto de reflexión en las pasantías?, ¿cuál sería el rol del pasante?, ¿cuáles los límites de su actuación?, ¿cuáles sus tareas?, ¿con qué recursos económicos se llevaría a cabo este programa permanente?, ¿cómo se institucionalizaría este mecanismo formal de coordinación previo al ejercicio de la jurisdicción constitucional primaria?, ¿cuáles serían los objetivos que se pretende lograr?, ¿cuáles serían los principios informadores que rijan estas pasantías, esto es, su filosofía?.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Consideramos que <u>las líneas de diálogo intercultural</u> tendrían que ser sobre los límites que impone el propio texto constitucional y los instrumentos internacionales a ambas jurisdicciones, las que siguiendo al profesor Del Real Alcalá serían: a) El Principio de &quot;primacía de la Constitución&quot;: principio de &quot;legalidad Constitucional&quot;<sup>19</sup>; b) El límite de los restantes &quot;derechos fundamentales&quot; también reconocidos en la CPE<sup>20</sup>; y c) el límite del &quot;principio de unidad del país&quot;<sup>21</sup> (Del Real Alcalá, 2010: 147-150). <u>El rol del pasante</u> sería realizar un trabajo escrito u oral, que luego se traduzca en los idiomas de ambos sistemas jurídicos, sobre las líneas de diálogo intercultural que hayan enriquecido su aprendizaje mutuo y primordialmente en la sistematización de las decisiones del sistema jurídico contrario que sirvan a futuro</font> <font face="Verdana" size="2">de fuente de conocimiento para resolver casos fronterizos entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria y que garanticen que la carga argumentativa a la hora de resolver un conflicto esté sustentada en la voz escuchada de los indígenas como de los no indígenas. <u>Los límites en su actuación</u>, estarían marcados, puesto que se traducirían a ser meros expectantes atentos a comprender la normativa ajena, la institucionalidad y la jurisdicción de ambos sistemas, esto es, el Derecho, los procedimientos, la conformación de las autoridades y las sanciones que se aplican en el contexto cultural del otro.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Asimismo, el emprendimiento, desarrollo, planificación y ejecución de este proyecto estaría concebido con una <u>filosofía</u> que quiebre viejas resistencias que aún se asumen hoy en día en algunos sectores, que sostienen que los blanco-mestizos son superiores a los pueblos indígenas y afrodescendientes, como una clara expresión del capitalismo y el eurocentrismo, lo que el sociólogo peruano Aníbal Quijano denomina la&quot;colonialidad del poder&quot;<sup>22</sup> y que no lleva a otra cosa que no sea la involución del reconocimiento del pluralismo jurídico para convertirlo de igualitario a subordinado como en la época de la colonia. Por el contrario, <u>la filosofía de este proyecto</u> tendría que estar empapada del reconocimiento y la existencia de otros &quot;órdenes civilizatorios diferentes&quot; pero igualmente valiosos (Memoria HCTP, 2010:19), toda vez que como sostiene el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos, citado por Salgado<sup>23</sup> el reconocimiento de las debilidades e incompletudes recíprocas de cada cultura es una condición <b><i>sine qua non </i></b>de un diálogo transcultural. Del mismo modo, esta filosofía tendría que partir del reconocimiento como persistente y aún no superado de la incapacidad de emprender diálogos entre iguales, lo que el sociólogo y antropólogo ecuatoriano Patricio Guerrero, nombrado por Salgado denomina <b><i>la colonialidad de la alteridad, </i></b>subrayando que &quot;...el problema más grave que afecta la sociedad es de alteridad, nuestra incapacidad de encontrarnos y dialogar con amor y respeto con la diferencia...&quot;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Estatarea,&quot;aparentemente invasiva&quot; de la jurisdicción ordinaria hacia la jurisdicción indígena originaria campesina, para no ser ello, tendrfa que ser emprendida una vez los pueblos indígena originario, campesinos, acepten la ejecución de estas pasantías <b><i>¡n situ </i></b>a través de la consulta previa obligatoria<sup>24</sup> al ser una medida administrativa susceptible de afectarlos directamente.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Este proyecto, bien podría institucionalizarse como parte de la estructura funcional de la Escuela de Jueces prevista en la Ley del Órgano Judicial, en cuyo caso, el estado quedaría obligado a proporcionar <u>los recursos fiscales</u> para su</font> <font face="Verdana" size="2">materialización, a través del presupuesto que se asigne al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional. A este esfuerzo, sería pertinente que también se adicione una parte del presupuesto propio de las autonomías departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, teniendo en cuenta que la autodeterminación o libre determinación de los pueblos indígenas, en el caso boliviano, se potencia con el reconocimiento de las autonomías indígenas, originaria campesinas dentro del Estado Autonómico, que se suma al Estado Plurinacional y que es el plus y el corolario del ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas ahora naciones. En efecto, la autodeterminación de los pueblos indígenas, afianza la plurinacionalidad política, institucional, económica y jurídica, obligando a este Estado autonómico a realizar un pacto fiscal que comprometa la redistribución de recursos a estas autonomías para la atención de la consecución de sus fines (políticos, económicos, institucionales y jurídicos), en una suerte de instaurar el debate también con las autonomías.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"><b>II. OBJETIVOY PÚBLICO META</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Lograr que después de que las autoridades judiciales (jueces unipersonales y colegiados) provenientes de la justicia ordinaria o estatal con competencia reconocida por la CPE y la LTCP para ejercerjusticia constitucional primaria<sup>25</sup> realicen pasantías interculturales <b><i>¡n situ </i></b>en los territorios de las naciones indígenas, originaria, campesinas de sus respectivos asientos judiciales y, viceversa, que las autoridades de los pueblos indígenas<sup>26</sup>, realicen pasantías en los tribunales o juzgados estatales, se lleguen a consensos mínimos sobre las líneas de diálogo intercultural objeto de estas pasantías, esto es, sobre: a) el principio de primacía de la Constitución; b) el límite que impone la Constitución y los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el ejercicio de la JIOC, la JO y la justicia constitucional; y, c) el límite del principio de unidad de país.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">III. RESULTADOS ESPERADOS</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3"></font><font face="Verdana" size="2">Este proyecto, se decantaría en generar&quot;buenas prácticas judiciales interculturales&quot; en la jurisdicción constitucional primaria ejercida por autoridades provenientes de la JO y de laJIOC.con un efecto multiplicadorquese extienda luego a otros operadores jurídicos de la justicia ordinaria, como son fiscales, policías, defensores públicos, autoridades administrativas, etc., que diseñen similares dinámicas interculturales, para evitar desencuentros de normas, valores, procedimientos e instituciones, o cruces y superposiciones no queridas por el orden constitucional vigente ni los instrumentos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En efecto, los consensos interculturales sobre las líneas de diálogo señaladas a las que lleguen las autoridades judiciales provenientes de la JO y de la JIOC en las pasantías <b><i>¡n situ, </i></b>se rescatarían en forma escrita en los idiomas castellano y del pueblo indígena del que sea parte la autoridad natural donde se realizó la pasantía, con la ayuda de traductores. Posteriormente, esta información sistematizada se pondría a disposición de todos los órganos del Poder Público y de la ciudadanía en general, en una base de datos informática, que vislumbre un nuevo relacionamiento entre culturas donde se exija un respeto mutuo entre grupos culturales, traducido en comprensión, aceptación, intercambio y aprendizaje de experiencias entre los diferentes grupos sociales, sin que ello suponga una pérdida de identidades culturales, sino un enriquecimiento mutuo<sup>27</sup>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana"><b><font size="3">NOTAS</font></b></font></p>     <p><font size="2" face="verdana">1&nbsp;IRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z., &quot;El horizonte del  Constitucionalismo Pluralista: Del multiculturalismo a la  descolonizaci&oacute;n&quot;, Ponencia presentada en el Vil Congreso de RELAJU, agosto  2010, Lima-Per&uacute;, pp. 14-15.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">2&nbsp;La autora IRIGOYEN explica que: &quot;Los tres ciclos  del horizonte del constitucionalismo pluralista, esto es, el constitucionalismo  multicultural (1982-1988), el constitucionalismo pluricuttural (1989-2005) y el  constitucionalismo plurinacional (2006-2009), tienen la virtud de  cuestionar.progresivamente elementos centrales de la configuraci&oacute;n y definici&oacute;n  de los estados republicanos latinoamericanos dibujados en el s. XIX, e incluso  van m&aacute;s all&aacute;, hasta lograr cuestionar elementos heredados de la era  colonial&quot;.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">3&nbsp;La ya mencionada jurista IRIGOYEN, en su ponencia  &quot;Reconocimiento constitucional del derecho ind&iacute;gena y la jurisdicci&oacute;n  especial en los pa&iacute;ses andinos&quot;, (Colombia, Per&uacute;, Bolivia, Ecuador), 2000,  anota que hasta antes de las reformas constitucionales que fueron introducidas  en los pa&iacute;ses andinos como Colombia en 1991, Per&uacute; en 1993, Bolivia en 1994 y  Ecuador en 1998, a consecuencia del reconocimiento internacional sobre el  derecho de los pueblos ind&iacute;genas, traducido en el Convenio 169 de la OIT, la  teor&iacute;a dominante del derecho en Latinoam&eacute;rica se fundaba en la teor&iacute;a  kelseniana sobre el monismo jur&iacute;dico, es decir que a un Estado le corresponde un  solo sistema jur&iacute;dico o derecho, y toda otra norma que no proviniera del Estado  era considerada como costumbre y, en tal sentido, s&oacute;lo fuente supletoria del  derecho. Informaci&oacute;n obtenida de Internet: <a href="http://www.unifr.ch/ derechopenal/articulos/pdf/Yrigoyen I .pdf." target="_blank">http://www.unifr.ch/  derechopenal/articulos/pdf/Yrigoyen I .pdf.</a> diciembre, 2010.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="verdana">&bull; Mar&iacute;a Elena Negr&oacute;n Pino    <br> Abogada, Mag&iacute;ster en Derecho Constitucional por la  Universidad Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var Ex pasante del Tribunal Constitucional de  Espa&ntilde;a y de la Corte Constitucional de Colombia, Ex alumna del Aula Iberoamericana  del Conseje Cenenal del Poder judicial de Espa&ntilde;a, de Formaci&oacute;r ' ' ' rspecial  izada. Ex abogada asistente del Tribunal Constitucional [ I 999-2007), Becana  de Curso Pluralismo, Interc&nbsp;d y Acceso a la Justicia-Segunda Fase,  Comisi&oacute;n Andina de Juristas, Per&uacute;, Docente de post grado en las Universidad  Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var Universidad San Francisco Xavier de Chuqulsaca,  Universidad T&eacute;cnica de Oruro, Universidad de Aqulno de Bolivia, Universidad del  Valle, Universidad Mayor de San Andr&eacute;s, Actual Directora de la Escuela de  Pr&aacute;ctica del Colegio de Abogados de Chuquisaca</font></p>     <p><font size="2" face="verdana"> 4&nbsp;DEL REAL ALCAL&Aacute;, J.Alberto, La Construcci&oacute;n de la  Plurinacionalidad desde las resoluciones del Nuevo Tribunal Constitucional  Plurinacional de Solivia: Desaf&iacute;os y Resistencias, en Memoria Conferencia  Internacional Hacia la Construcci&oacute;n delTribunal Constitucional Plurinacional,  Programa de Fortalecimiento a la Concertaci&oacute;n y al Estado de Derecho  (CONCED-GTZ), La Paz, 2010. (en adelante Memoria HCTCP).</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">5&nbsp;El art. 197. I de la CPE, establece la conformaci&oacute;n  delTribunal Constitucional Plurinacional en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;El  Tribunal Constitucional Plurinacional estar&aacute; integrado por Magistradas y  Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representaci&oacute;n del  sistema ordinario y del sistema ind&iacute;gena originario campesino&quot;. De acuerdo  al art. 198 de la CPE,&quot;Las Magistradas y los Magistrados delTribunal  Constitucional Plurinacional se elegir&aacute;n mediante sufragio universal, seg&uacute;n el  procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de  Justicia&quot;. Los candidatos pueden ser propuestos por organizaciones de la  sociedad civil y de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos (art.  199. II). Conforme al art. 182 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional  debe efectuar la preselecci&oacute;n de los postulantes por 2/3 de votos de sus  miembros presentes, y remitir al &oacute;rgano electoral la n&oacute;mina de los  precalificados para que &eacute;ste proceda a la organizaci&oacute;n &uacute;nica y exclusiva del  proceso. La norma establece que ser&aacute;n elegidos las y los candidatos que  obtengan mayor&iacute;a simple de votos. Como se puede apreciar, existen diferencias  sustanciales con la Constituci&oacute;n abrogada, en la que, no exist&iacute;a una  conformaci&oacute;n plurinacional del Tribunal Constitucional, y tampoco estaba  prevista la elecci&oacute;n por sufragio universal de sus miembros.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana"> 6&nbsp;Seg&uacute;n la LTCP, los tribunales o jueces de garant&iacute;as  constitucionales que conocen y sustancian las Acciones de Defensa: amparo  constitucional, de libertad, de protecci&oacute;n a la libertad, de cumplimiento y  popular, no est&aacute;n integrados en forma plural sino &uacute;nicamente por autoridades  judiciales provenientes de la cultura occidental (art. 58 de la LTCP)</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">7&nbsp;La Sentencia Constitucional (SC en adelante)  0243/2010-R, de 3 I de mayo, pronunciada por el Tribunal Constitucional de  Bolivia, interpretando esta norma constitucional y las normas contenidas en el  Convenio 169, reconoci&oacute; que el art. 8 incs. I y 2 de dicho Convenio, implican  el reconocimiento, por parte de los Estados firmantes, de un pluralismo  jur&iacute;dico interno, bajo un techo constitucional e internacional, de respeto a  los derechos fundamentales. Informaci&oacute;n recabada en diciembre de 2010, p&aacute;gina  web: http://www. tribunalconstitucional.gob.bo</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">8&nbsp;CLAVERO, Bartolom&eacute;, Tribunal Constitucional entre  Estado Plurinacional y Pueblos Ind&iacute;genas: Un reto in&eacute;dito en las Am&eacute;ricas, en  Memoria Conferencia Internacional Hacia la Construcci&oacute;n delTribunal  Constitucional Plurinacional, cit., pp. 191 y ss.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">9&nbsp;Se anota que conforme al art. 19 1.11.2 de la CPE, la  Asamblea Legislativa tendr&aacute; que aprobar la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que  determinar&aacute; los mecanismos de coordinaci&oacute;n, cooperaci&oacute;n y complementariedad  entre la JIOC con la JO y la Jurisdicci&oacute;n Agroambiental y todas las  jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. El Anteproyecto de Ley a&uacute;n  sigue en debate.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana"> 10 GARC&Iacute;A LINERA, Alvaro, Pre&aacute;mbulo, en Memoria Conferencia  Internacional Hacia &iacute;a Construcci&oacute;n del Tribunal Constitucional Plurinacional,  cit., pp. 13-20.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">11 DEL REAL ALCAl_&Aacute;,J.AIberto,&quot;Alternativas de gesti&oacute;n  del conflicto cultural en el Estado Constitucional&quot;, en Anuario de Derecho  Const/tudona//.at/noamerfcanoA&ntilde;o2009,Fundaci&oacute;nKonrad-Adenauer,Rechtsstaatsprogramms  f&uuml;r Lateinamerika, Berl&iacute;n-Deutschland, 2009, pp. 827-844, (citado en Memoria  HCTCR La Paz, 2010 pp. 155-156). En el trabajo ya mencionado &quot;Alternativas  de gesti&oacute;n del conflicto cultural en el Estado Constitucional&quot;, este  estudioso aborda el conflicto cultural de la gesti&oacute;n de la diversidad desde el  uniculturalismo o multiculturalismo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="verdana">12&nbsp;Verarts. 10.1,45.1 de la CPE y 3.3 de la LTCP</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">13&nbsp;Se destaca que seg&uacute;n la Ley del &Oacute;rgano Judicial, No.  25, de 24 de junio de 2010 (LOJ en adelante), existe una previsi&oacute;n legal, que  estipula que la Escuela de Jueces del Estado, preveer&aacute; en la formaci&oacute;n de los  jueces una pr&aacute;ctica por un periodo de ocho (8) meses con una jueza o juez  titular (art. 224.11 de la LOJ). Esta disposici&oacute;n esclarece respecto a la  necesidad de realizar pr&aacute;cticas judiciales, que bien podr&iacute;an tomarse en cuenta  para esta propuesta.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">14&nbsp;Habr&aacute; que tomar en cuenta la nueva distribuci&oacute;n de  asientos jurisdiccionales, seg&uacute;n la LOJ.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">15&nbsp;El Convenio 169 de la OIT, sobre los derechos de los  pueblos ind&iacute;genas y tribales en pa&iacute;ses e independientes, aprobado el 27 de  junio de 1989, fue ratificado por Bolivia mediante Ley 1257 de II de junio de  199 I.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">16&nbsp;LEMA GARRETT, Ana Mar&iacute;a, El sentido del silencio. La  mano de obra chiquitana en et Oriente boliviano a principios del siglo XX,  Santa Cruz, 2009, Ed. El Pa&iacute;s, pp. 181 -187.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">17&nbsp;Ver sentencias C-139/1996, del Magistrado Ponente  Carlos Gaviria D&iacute;az, U-510 de 1998 del Magistrado ponente Eduardo Cifuentes,  p&aacute;gina web: www.corteconstitucional.gov.co. apartado Relator&iacute;a, Radicador de  Sentencias.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">18&nbsp;IRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z, &quot;Criterios y Pautas  para la Coordinaci&oacute;n entre el Derecho Ind&iacute;gena y el Derecho Estatal&quot;, Ponencia  presentada en el marco del M&oacute;dulo virtual para operadores de Justicia  denominado Pluralismo Jur&iacute;dico, Interculturalidad y Acceso a la  Justicia-Segunda Fase, tomado del cap&iacute;tulo IV. 2. Pautas para el reconocimiento  constitucional del derecho ind&iacute;gena y su coordinaci&oacute;n con el derecho estatal  del libro de la misma autora: Pautas de Coordinaci&oacute;n entre el Derecho Ind&iacute;gena  y el Derecho Estatal, Fundaci&oacute;n Myrna Mack, 1999, Guatemala.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana"> 19&nbsp;Este autor se&ntilde;ala que seg&uacute;n el art. 140.1 de la CPE,  &quot;Todas las personas, naturales y jur&iacute;dicas, as&iacute; como los &oacute;rganos p&uacute;blicos,  funciones p&uacute;blicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente  Constituci&oacute;n.&quot; La Constituci&oacute;n tiene &quot;primac&iacute;a normativa&quot; frente  a cualquier norma escrita o consuetudinaria, seg&uacute;n establece el art. 410.11  p&aacute;rrafo Primero CPE: &quot;La Constituci&oacute;n es la norma suprema del ordenamiento  jur&iacute;dico boliviano y goza de primac&iacute;a frente a cualquier otra disposici&oacute;n normativa.  El bloque de constitucionalidad est&aacute; integrado por los Tratados y Convenios  internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho  Comunitario, ratificados por el pa&iacute;s&quot;.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">20&nbsp;Del mismo modo, DEL REAL ALCAL&Aacute; anota que &quot;Los  derechos fundamentales constituyen un criterio unificador ante la pluralidad de  jurisdicciones en igualdad de condiciones que cohabitan en el Ordenamiento  boliviano. Su fuerza unificadora es intensa. Puede afirmarse el &quot;sistema  de justicia constitucional&quot;, desde un punto de vista formal; y los  &quot;derechos fundamentales&quot; reconocidos en la Constituci&oacute;n, desde un  punto de vista material, act&uacute;an como dos de las instancias m&aacute;s s&oacute;lidas de la  unidad del pa&iacute;s.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">21&nbsp;Asimismo, subraya que: &quot;No muestra ninguna duda  la Constituci&oacute;n de que el nuevo Estado boliviano es un Estado Unitario, y as&iacute;  lo define la nueva Carta Magna en su Pre&aacute;mbulo. Con la misma orientaci&oacute;n, el  Art&iacute;culo 2 CPE reconoce el derecho a la libre determinaci&oacute;n de las naciones y  pueblos ind&iacute;genas originario campesino en el marco de la unidad del Estado.  Asimismo, los derechos de las naciones y pueblos ind&iacute;genas originario  campesinos juegan en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta  Constituci&oacute;n, que son sus l&iacute;mites constitucionales (Art&iacute;culo 30.11. CPE) que no  pueden rebasar. Adem&aacute;s de la protecci&oacute;n anterior, el principio de unidad del  pa&iacute;s est&aacute; verdaderamente garantizado por (y descansa sobre): i) La existencia  de instituciones comunes para todo el territorio boliviano (Asamblea  Legislativa Plurinacional y TCP, sea el caso, por ejemplo, adem&aacute;s de otras  instituciones compartidas); ii) La &quot;unidad de legislaci&oacute;n&quot; (que  proporciona la existencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional) seg&uacute;n  establece el Art&iacute;culo 145 CPE en el nivel de estaAsamblea Legislativa (C&aacute;mara  de Diputados y la C&aacute;mara de Senadores), que &quot;es es la &uacute;nica con facultad  de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.&quot;  ; iii) La unidad en la configuraci&oacute;n institucional de la &quot;estructura  territorial&quot; del Estado. Los principios que rigen el nuevo &quot;modelo  territorial&quot; boliviano son, entre otros, los de &quot;unidad&quot; y  &quot;lealtad constitucional&quot; (Art&iacute;culo 270 CPE); iv) La unidad de la  doctrina jurisdiccional que proporcionan sobre todo las resoluciones deITCP como  &uacute;ltima instancia; v) La unidad institucional y de mando de las FFAA (Art&iacute;culos  243 a 250 CPE) y Polic&iacute;a boliviana (Art&iacute;culos 251 a 254 CPE); vi) La CPE  establece como atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado  &quot;Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano&quot; (Art&iacute;culo  172.2. CPE). Asign&aacute;ndole tambi&eacute;n la funci&oacute;n, seg&uacute;n el Art&iacute;culo 172.25. CPE, de  disponer de las Fuerzas Armadas &quot;para la defensa... [de] la integridad del  territorio.&quot;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="verdana"> 22&nbsp;Citado por SALGADO, Judith, en su trabajo titulado  &quot;Justicias y desprotecci&oacute;n a mujeres ind&iacute;genas contra la violencia.  Posibilidades de interculturalidad&quot;, 2007, pp. 82 y ss.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">23&nbsp;Citado por SALGADO.Judith, ob. cit. pp. 82 y ss.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">24&nbsp;Esta tendr&iacute;a que llevarse a cabo conforme a las  reglas establecidas en el art. 6.1 del Convenio 169, arts. 15, 19 y 36 de la  Declaraci&oacute;n de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind&iacute;genas y  los arts. 30.11. 15. CPE.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana"> 25&nbsp;Los jueces provenientes de la JO competentes para  ejercer justicia constitucional primaria, conforme al art. 58 de la LTCP soma)  enAcci&oacute;n de Libertad, cualquier juez o tribunal competente en materia penal);  b) enAcciones deAmparo.de Protecci&oacute;n de Privacidad.de Cumplimiento y Popularlas  autoridades judiciales competentes son: I) En las capitales de departamento la  sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o los juzgados  p&uacute;blicos de materia; 2) En las provincias los juzgados p&uacute;blicos o juzgados  p&uacute;blicos mixtos. Lo que significa que este es el p&uacute;blico objetivo de este  proyecto.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana">26&nbsp;ALBO, Xavier, &quot;Principales Caracter&iacute;sticas del  Derecho consuetudinario&quot;, Art&iacute;culo Primero (Santa Cruz), 7  (mayo-diciembre, 1999) p. 16. De acuerdo al autor, la visi&oacute;n global y el  car&aacute;cter tradicional de las autoridades, no depende de la persistencia de alg&uacute;n  t&eacute;rmino aut&oacute;nomo para designar a la organizaci&oacute;n comunal ni a sus autoridades.  Los nombres m&aacute;s frecuentes para las organizaciones comunales son de cabildo, en  muchas organizaciones de las tierras bajas, y sindicato en las zonas  influenciadas por la reforma agraria, con sus correspondientes nombres  importados para sus autoridades. As&iacute; se pueden utilizar los nombres de alcalde,  corregidor. Es decir, el Derecho propio de los pueblos ind&iacute;genas es  administrado por autoridades nombradas y controladas por la comunidad y su  asamblea, sin especializaci&oacute;n en las &aacute;reas de aplicaci&oacute;n del derecho, como  ocurre por ejemplo en la JO; y, en muchos casos estas autoridades est&aacute;n en  permanente relaci&oacute;n con los yatiris u otros especialistas religiosos, de  acuerdo a cada cultura, vinculados con el principio bueno o los seres  protectores de la comunidad.</font></p>     <p><font size="2" face="verdana"> 27 ALBO, Xavier y BARRIOS SUVELZA, Franz, Por una Estado  plurinacional e intercultural con autonom&iacute;as. La Paz, Documento deTrabajo,  Informe Nacional sobre Desarrollo Humano en Bolivia, PNUD, 2006, p. 51</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b><font size="3">IV. BIBLIOGRAFÍA</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">ALBO, Xavier</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1999   <i>Principales Características del Derecho consuetudinario. </i>Artículo Primero. Santa</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cruz, 7 de diciembre. ALBO, Xavier y BARRIOS, Suvelza, Franz X</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><i>Por una Bolivia plurinacional e intercultural con autonomías, </i>La paz, Informe</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">nacional sobre desarrollo humano en Bolivia, PNUD.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">CLAVERO, Bartolomé.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2010 <i>Tribunal Constitucional entre Estado Plurinacional y Pueblos Indígenas: Un reto inédito en las Américas, </i>en Memoria Conferencia Internacional <i>Hacia la Construcción del Tribunal Constitucional Plurinacional, </i>Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (CONCED-GTZ), La Paz.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">DEL REAL ALCALÁ, J.Alberto.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2009&nbsp; &nbsp;&quot;Alternativas de gestión del conflicto cultural en el Estado Constitucional&quot;, en <i>Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, </i>Año 2009, Fundación Konrad-Adenauer,   Rechtsstaatsprogramms   für   Lateinamerika,   Berlín-Deutschland.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2010&nbsp; &nbsp;&quot;La Construcción de la Plurinacionalidad desde las resoluciones del Nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia: Desafíos y Resistencias&quot;, en Memoria Conferencia Internacional <i>Hacia la Construcción del Tribunal Constitucional Plurinacional, </i>Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (CONCED-GTZ), La Paz.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">GARCÍA LINERA, Alvaro.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2010 <i>Preámbulo, </i>en Memoria Conferencia Internacional <i>Hacia la Construcción del Tribunal Constitucional Plurinacional, </i>Programa de Fortalecimiento a la Concertación y al Estado de Derecho (CONCED-GTZ), La Paz.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">LEMA GARRETTAna Mana.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2009 <i>El sentido del silencio. La mano de obra chiquitana en el Oriente boliviano a principios del siglo XX, </i>Santa Cruz, Ed. El País.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">SALGADO, Judith.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2007 <i>Justicias y desprotección a mujeres indígenas contra la violencia. Posibilidades de interculturalidad</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">YRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">1999 <i>Criterios y Pautas para la Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. </i>Fundación Myrna Mack, Guatemala.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2000 <i>Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador). </i>Información obtenida de Internet: <A href=http://www.unifnch/derechopenal/articulos/pdf/Yrigoyen><u>http://www.unifnch/derechopenal/articulos/pdf/Yrigoyen</A>, diciembre, 2010.</font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="Verdana" size="2">2010 <i>El horizonte del Constitucionalismo Pluralista: Del multiculturalismo a la descolonización. </i>Instituto Internacional de Derecho y Sociedad- IIDS. Lima.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=106530&pid=S2070-8157201200010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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