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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><b><font face="Verdana" size="2">LA ESPADA DE DAMOCLES</font></b></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="4"><b>CORRUPCIÓN IMPUNE</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b>Ximena Guzmán P.*</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="left"><font face="Verdana" size="2">La Fiscal Anticorrupción de Santa Cruz Karla Barrón Hidalgo, hizo caso omiso a la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, y rechazó una denuncia con sobrados elementos probatorios de corrupción de un grupo de particulares que, a través de curiosas asociaciones, obtuvo millonarios préstamos bancarios impagos y cuya devolución fue asumida por el Estado a través el Banco Central de Bolivia, con recursos que salieron del Tesoro General de la Nación al que los bolivianos aportan.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La denuncia que consta en el caso FIS-ANTI 010129, fue presentada el 29 de julio de 2010 por Orlando ParadaVaca contra Sergio Armando Gonzales Bugüeñoy otras nueve personas por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Corrupción y Daño Económico al Estado. Los integrantes del grupo tienen grado de parentesco entre si y conformaron una cadena de sociedades comerciales, de transporte e industriales, a fin de obtener préstamos bancarios con hipotecas de garantías ahora inexistentes, incumplimiento de contratos, evasión de impuestos, complicidad, encubrimiento, hasta el uso de palos blancos o testaferros y ventas entre ellos mismos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los préstamos fueron otorgados por los quebrados bancos BIDESA y BOLIVIANO AMERICANO ahora en liquidación, además del banco UNIÓN que actualmente tiene su mayoría accionaria en manos del Estado.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las personas denunciadas son:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Sergio Armando  Gonzales  Bugüeño  </i></b>de   nacionalidad   chilena, socio  y representante legal de las empresas Cruz del surSRL, Distribuidora San Luís SRL y Embotelladora EBBA SA.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>•</b>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <b><i>Flor Margarita Camargo Borja de Gonzales </i></b>(esposa del primero) socia y representante legal de las empresas Cruz del Sur SRL, Distribuidora San Luís SRL y Embotelladora EBBA SA.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Claudia Gimena Camargo Borja </i></b>(cuñada del Sr. Gonzales, socia y apoderada de alguna de las empresas que se indican.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp; <b><i>Andrea Soledad Gonzales Demaría, </i></b>socia y apoderada de alguna de las empresas mencionadas.</font></p> </blockquote>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>•</b>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <b><i>Remberto Camargo Espinoza y Elina Borja de Camargo </i></b>, padres de Flor Margarita Camargo Borja y Claudia Gimena Camargo Borja, suegros de Sergio Armando Gonzales Bugëño, socios y gerentes y representantes legales de las empresas citadas.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Ricardo Gonzales Bugüeño, </i></b>hermano de Sergio Armando , socio de la organización familiar Cruz del Sur, Distribuidora San Luis y Embotelladora EBBA SA.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp; <b><i>Jorge RichardVillarroel Cuellar y Keila Yovania Villarroel Cuellar, </i></b>testaferros, socios de Transporte Fluvial y Terrestre SRL, empresa que registró embarcaciones que habían sido otorgadas en garantía al sistema financiero y</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Elda  Loras Mariobo  </i></b>(empleada doméstica de  los esposos Gonzalez Camargo), socia de la mayoría de las empresas que se citan y testaferro de la organización de Sergio Armando Gonzales Bugüeño.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La   Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), emitió una certificación de las diez entidades creadas por este clan familiar:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp; <b>TFT </b>- <b><i>Transporte Fluvial y Terrestre Nacional e Internacional SRL&quot;, </i></b>creada y constituida inicialmente por Jorge Richar y Keila Yovania Villarroel Cuellar, para luego transferir bienes (las embarcaciones Sergio Andrés, Mauritania, Mauritania I y Mauritania II que, bajo otros nombres se encontraban hipotecadas al sistema financiero) y acciones que a la fecha se encuentran en manos de Claudia Gimena Camargo Borja y Elda Loras Mariobo.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Empresa Cruz del Sur SRL, </i></b>integrada por Ricardo y Sergio Armando Gonzales Bugüeño y Flor Margarita Camargo Borja, y la que contrajo parte de la deuda con el sistema financiero.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Distribuidora San Luís, </i></b>constituida e integrada por Sergio Armando Gonzales Bugüeño y Flor margarita Camargo Borja, empresa que contrajo abultadas deudas con el sistema financiero que nunca fueron totalmente canceladas.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Industria Maderera Isigo SRL, </i></b>de la que forma parte como socio   y/o apoderado legal el señor Sergio Armando Gonzales Bugüeño.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Transportes Cono Sur SRL, </i></b>de la que forma parte como socio y/o apoderado leal el Sr. Sergio Armando Gonzales Bugüeño.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Empresa Gambrinus SA. </i></b>De la que forma parte como socio y/o apodado legal el Sr. Sergio Armando Gonzales Bugüeño.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Fergon SRL, Import-Export, </i></b>de la que forma parte como socio y/o apoderado legal el Sr. Sergio Armando Gonzales Bugüeño.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp; <b><i>Empresa de Alimentos y refrescos EBBA SA, </i></b>integrada en su momento por Sergio Armando Gonzales Bugüeño, Flor Margarita Camargo Borja, Remberto Camargo Espinoza y Elina Borja de Camargo. Con esta empresa se firmó la delegación de deuda para burlar las obligaciones con el Banco BIDESA.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>•</b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Compañía Fluvial del Norte SRL, </i></b>integrada por Flor Margarita Camargo Borja, Sergio Armando Gonzales Bugüeño, Claudia Gimena Camargo Borja, Remberto Camargo Espinoza, Elina Borja de Camargo y Elda Loras Mariobo.</font></p>       <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">•&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b><i>Empresa Palma Real SRL, </i></b>integrada por Claudia Gimena Camargo Borja y Elda Loras Mariobo.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Los préstamos, fueron adjudicados con garantías ahora inexistentes o, con bienes que coincidentemente cambiaron de nombre y de dueño entre personas del mismo clan familiar. Es el caso de cuatro embarcaciones registradas en el Ministerio de Defensa -Registro Internacional de Buques (RIBB)- ,a nombre de la Compañía Fluvial del Norte que fueron denominadas: Lusitania, San Pablo oTitanic, Rossío y Silvana.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las mismas embarcaciones, a juzgar por los datos técnicos de identificación, aparecen luego registradas por el mismo RIBB, como pertenecientes a la empresa Transporte Fluvial y Terrestre Nacional e Internacional SRL. Ese nuevo registro denomina a las citadas naves con los nombres de: Sergio Andrés, Mauritania, Mauritania I y Mauritania II. Lo curioso e interesante es que el año 2001, &quot;TFT -Transporte Fluvial y Terrestre SRL&quot;, transfirió esas mismas embarcaciones a la anterior propietaria: Compañía Fluvial del Norte SRL, empresa a la que luego se las remataron por intermedio de un juicio laboral.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En ese proceso, el ex dueño de los cuatro barcos Remberto Camargo Espinoza, suegro de Sergio Gonzales, parece haber armado una demanda de dos amigos de Gonzales quienes iniciaron un proceso por pago de beneficios sociales a la empresa &quot;Compañía Fluvial del Norte SRL&quot;, constituida por Sergio Armando Gonzales y su esposa Flor Margarita Camargo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La liquidación por ese concepto se hizo millonaria, puesto que Remberto Camargo, mediante documento escrito, certificó que cada uno de sus supuestos funcionarios, percibía el elevado salario mensual de tres mil quinientos dólares americanos . El proceso contra la Compañía Fluvial del Norte, fue asumido por Ana Cristina Vaca Gómez en representación de los ex empleados, los hermanos William Ferreira Mejido y Romeo Ferreira Mejido. Extrañamente Camargo no interpone ningún recurso contra la demanda y el juicio cobra tal celeridad que, el 20 de agosto de 2003, se señalan las audiencias de remate en subasta pública de los bienes inmuebles y muebles embargados por el Banco BIDESA, de propiedad de la empresa Compañía Fluvial del Norte SRL. De esta forma, el Estado no sólo que pierde de vista cuatro barcos entregados en calidad de garantía, sino que el Ministerio de Defensa facilita el cambio de nombre a las mismas naves y el Poder Judicial   autoriza el remate y la adjudicación de esas fianzas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Finalmente, los dos supuestos ex empleados, los hermanos Ferreira Mejido, transfieren las cuatro embarcaciones obtenidas en el juicio laboral, a Gloria Patricia Roca Guzmán, quien luego las vende a la empresa &quot;Palma Real SRL&quot;, constituida por Claudia Gimena Camargo y María Elda Loras. Es esta última que vende dichas embarcaciones a Claudia Gimena Camargo, su socia y, a la vez, cuñada de Sergio Gonzáles e hija de Remberto Camargo. Los datos que se relatan, cursan en el expediente de la denuncia y por ellos se evidencian estas irregularidades que provocan grave daño patrimonial al Estado y que al parecer, no llamaron en absoluto la atención de la Fiscal Anticorrupción.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Otras garantías hipotecadas, fueron revendidas en tres oportunidades, sin autorización ni conocimiento de los bancos acreedores, como los dos camiones, marca Volvo, Modelo 1991 con placas de circulación N&deg; SCN 1 67 y N&deg; SCN 165 que fueron transferidos por ante la Notaría N&deg; 8 a cargo de Leticia Aguirre Ballivián el 1 8 de julio del año 2000, por la Empresa Cruz del Sur SRL representada por Sergio Armando Gonzales Bugüeño a su empleada doméstica, socia y cómplice de todas estas actuaciones, Sra. Elda Loras Mariobo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Luego de esta transferencia, mediante documento privado del 19 de octubre del año 2000, cuyo reconocimiento de firmas se realizan por ante la misma Notaria Dra. Leticia Aguirre Ballivián, Sergio Armando González Bugüeño afirma ser único propietario de los dos camiones antes citados y en esa calidad los vende a Julio César Flores Reus.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Cuatro días después, el 23 de octubre del mismo año, ante la Notaría ahora a cargo de Martha Elena Flores de Menacho, la Sra. Elda Loras Mariobo afirma ser la única propietaria de los dos camiones citados y en esa calidad los vende a la Sra. Ana CristinaVaca Gómez.&lt;</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>La resolución de la Fiscal Barrón vs. ley Marcelo Quiroga Santa Cruz</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz en su art. 9, señala que la Fiscalía Anticorrupción es una de las instancias llamadas a atender denuncias presentadas por el llamado &quot;control social&quot; representado por <b><i>personas individuales o instituciones, contra funcionarios públicos o privados que ocasionaron y ocasionan pérdidas al patrimonio boliviano. </i></b>Aún así, la Fiscal Anticorrupción Karla Barrón Hidalgo argumenta en su Resolución de Rechazo de la denuncia, que el denunciante no es parte del proceso y, como tal, no puede aportar a la investigación limitando su participación al mero hecho enunciativo sin opción a coadyuvar tal como lo garantiza la ley.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a los diez denunciados, Barrón dice que ninguno de ellos fue dependiente de la administración pública y que ninguno tiene registro prontuario, olvidando que la ley refiere a personas públicas o privadas que atenten al patrimonio estatal. La carencia o existencia de tarjeta prontuario, no es excluyente a la comisión de los delitos señalados.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a las asociaciones delictuosas, la Fiscal Barrón asevera que las empresa citadas, tuvieron existencia real y jurídica conforme a la disposiciones comerciales vigentes en Bolivia pero no le llama la atención siquiera, que todas las empresas sindicadas hayan sido creadas y que tengan como propietarios a personas del mismo círculo familiar y que entre ellos se hayan firmado poderes, extendido contratos y efectuado compra venta de bienes tal como funciona una organización criminal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En relación al Enriquecimiento Ilícito denunciado, la Fiscal Anticorrupción concluye que no existen parámetros para comparar la desproporción del capital inicial con el que el grupo de denunciados comenzó sus actividades, respecto al capital final después de la comisión del ilícito sindicado. Para tal aseveración, la Fiscal Barrón se respalda en una declaración de Sergio Armando Gonzalez Bugüeño que dice que &quot;él, junto a su esposa Flor Margarita Camargo Borja, constituyeron una serie de empresas, pero a raíz de la recesión económica, sufrieron la pérdida del cien por ciento de su patrimonio, por lo que no poseen bien alguno, al extremo de no poder sustentar incluso los gastos de su familia&quot;. Luego de la quiebra de bancos como el BIDESA o el BOLIVIANO AMERICANO el Estado evidenció que se estafaron más de mil millones de dólares en medio de bullados delitos cometidos por inescrupulosos banqueros en combinación con clanes familiares y solo algunos fueron a parar a la cárcel. Será que para la Fiscal Karla Barrón, una declaración verbal de quiebra personal es suficiente para no iniciar una investigación sobre el origen de esa fortuna familiar capaz de solicitar un préstamo de un millón y medio de dólares solamente del banco BIDESA? Cuál habrá tenido que ser el patrimonio de la organización para acceder a tan cuantioso empréstito?</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Tras una declaración del Interventor Liquidador del Banco BIDESA Sr. José MeruviaVillarroel ante el Ministerio Público, la Fiscal arguye que entre las personas que privaron a este banco de ejecutar los bienes hipotecados en calidad de garantía en el crédito con la empresa Cruz del Sur, fue el denunciante Orlando Parada Vaca quien se habría adjudicado inmuebles tras haber ganado un juicio laboral.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Por lo demás, existe un proceso que no está siendo activado como es el interés del Estado. El juicio con el N&deg; IANUS 2010-2339 1, está en fase de ejecución y se tramita en el Juzgado 4<sup>a</sup> PC del Banco BIDESA en liquidación, contra las empresas Cruz del sur SRL, San Luís SRL, Empresa de bebidas y alimentos EBBA SA, Compañía Fluvial del Norte SRL, y contra personas naturales que responden a los nombres de Sergio Armando Gonzales Bugüeño y Flor Margarita Camargo de Gonzales.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Desde la denuncia presentada por Orlando Parada Vaca el 28 de junio de 2010, por los delitos de Corrupción, Sociedades Ficticias, Enriquecimiento ilícito y otros, hasta la Resolución de Rechazo de la Fiscal Karla Barrón Hidalgo el 14 de enero de 201 1 pasaron siete meses. En ese lapso el denunciante presentó 27 memoriales con </font><font face="Verdana" size="2">elementos indiciarios, elementos de convicción, pruebas contundentes y solicitudes para que se puedan diligenciarse actos investigativos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Resolución de rechazo fue objetada por Parada Vaca el 21 de enero de 2011 en donde pide que también se abra proceso investigativo en su contra; y, a pesar de insistentes memoriales solicitando el pronunciamiento a la Objeción Planteada, no se ha obtenido respuesta hasta el cierre de la presente edición.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>Lo dicho, dicho está</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La Revista Boliviana de Derecho fue en busca de la fiscal Karla Barrón Hidalgo a quien se le hizo conocer de la presente publicación y se le brindó la posibilidad de emitir su criterio o que haga conocer los motivos que la llevaron a emitir tal resolución, tema de este artículo.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La fiscal anticorrupción había sido cambiada de fuente laboral en abril del presente año, a la Fiscalía de la Aduana Regional Santa Cruz. En una conversación telefónica con ella, se negó a fijar una cita para entrevistarla, indicando de manera textual &quot;No estoy en condiciones de comentar nada, ya que los argumentos que yo he utilizado para emitir esa resolución, están en esa resolución y no tengo nada más que agregar&quot;.</font></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rbd/n12/a17_figura01.gif" width="546" height="885"></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3"><b><font face="verdana">NOTAS</font></b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2"><b>* Ximena Guzm&aacute;n R</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Lic. en Comunicaci&oacute;n Social (Unversidad Cat&oacute;lica Boliviana). Magisteren Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de C&oacute;rdoba). Doctoranda en Ciencia Pol&iacute;tica (Universidad Nacional de C&oacute;rdoba). Estudiante de Derecho.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
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