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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS MÁS DESFAVORECIDOS Y UNIÓN EUROPEA]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[ACCESS TO JUSTICE TO THE LEAST-FAVOURED PEOPLEAND EUROPEAN UNION]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[ABSTRACT: One of the rights related to the access to Justice is to have it acceded it free of cost, which permits that the first also be achieved by those who have no means to litigate.The majority of the law orders use to ensure the access to Justice to the least-favoured people, although this right usually is limited to those conflicts where only national Court take part, excluding those where "transnational" litigation - more frequent nowadays - take place (v. g., just imagine a process taking place in Chile, between a Chilean and a Bolivian).This paper approaches the Directive n° 2003/8/CE from European Union,aboutthe pro bono legal assistance on transnational litigation as an example to future regulation to be approved on Latin America.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Acceso a la justicia]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><b><font size="2" face="Verdana">ARTICULO</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b><font size="4">ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS M&Aacute;S DESFAVORECIDOS</font></b></font> <font size="4"><b><font face="Verdana" color="#000000">Y UNI&Oacute;N EUROPEA</font></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font face="Verdana" size="3" color="#000000">ACCESS TO JUSTICE TO THE LEAST-FAVOURED PEOPLEAND EUROPEAN UNION</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>Virginia PARDO y Rosa PASCUAL</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ART&Iacute;CULO RECIBIDO:</b> 21 de enero de 2011 </font>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ART&Iacute;CULO APROBADO:</b> 1 de febrero de 2011</font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="left"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>RESUMEN:</b> Uno de los derechos vinculados al de acceso a la justicia es el beneficio de gratuidad que permite que aqu&eacute;l se realice de forma efectiva tambi&eacute;n respecto de las personas que carecen de medios para litigar. Los distintos ordenamientos suelen garantizar el acceso a la justicia de los m&aacute;s desfavorecidos, ahora bien lo habitual es que limiten tal derecho a los litigios nacionales olvidando los cada vez m&aacute;s frecuentes litigios transnacionales -pi&eacute;nsese en un proceso celbrado en Chile entre un chileno y un boliviano-. El presente art&iacute;culo estudia la Directiva 2003/8/CE dictada en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea relativa a la asistencia gratuita en litigios transfronterizos como posible ejemplo para futuras regulaciones que en el &aacute;mbito de latinoam&eacute;rica puedan dictarse.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>PALABRAS CLAVE:</b> Acceso a la justicia, asistencia jur&iacute;dica gratuita, litigios transfronterizos.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ABSTRACT:</b> One of the rights related to the access to Justice is to have it acceded it free of cost, which permits that the first also be achieved by those who have no means to litigate.The majority of the law orders use to ensure the access to Justice to the least-favoured people, although this right usually is limited to those conflicts where only national Court take part, excluding those where "transnational" litigation &mdash; more frequent nowadays &mdash; take place (v. g., just imagine a process taking place in Chile, between a Chilean and a Bolivian).This paper approaches the Directive n&deg; 2003/8/CE from European Union,aboutthe pro bono legal assistance on transnational litigation as an example to future regulation to be approved on Latin America.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>KEYWORDS:</b>Access to Justice; Pro bono legal assistance; transnational litigation.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>Sumario:</b> I.CONSIDERACIONES GENERALES: 1 .Introducci&oacute;n.- 2.Objetivo de la Directiva.- 3. &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Directiva:A.&Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n territorial.- B.&Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material.- C. &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n personal.- II. CONDICIONES DE LA JUSTICIA GRATUITA: I. Condiciones relativas a los recursos financieros.- 2. Condiciones relativas al fondo del litigio.-III.ALCANCE DE LA JUSTICIA GRATUITA: 1. Gastos vinculados al car&aacute;cter transfronterizo del litigio.- 2. Gastos cubiertos por el Estado del domicilio o residencia habitual del solicitante.-3. Principio de continuidad de la justicia gratuita.- IV. PROCEDIMIENTO: 1. Procedimiento "comunitario".- 2.Transmisi&oacute;n de la solicitud- 3. Procedimiento "interno".- 4. Recurso.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>I. CONSIDERACIONES GENERALES</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"> <b>I. Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos (art. 24 Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola; art . I 5 Constituci&oacute;n boliviana: derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural). Este derecho supone, no s&oacute;lo el derecho a acceder a los &oacute;rganos jurisdiccionales solicitando tutela sino tambi&eacute;n, y entre otros aspectos, a la realizaci&oacute;n del proceso con todas las garant&iacute;as y a la obtenci&oacute;n, concurriendo los presupuestos y requisitos procesales necesarios, de una resoluci&oacute;n que resuelva el fondo del asunto. Su no reconocimiento supondr&iacute;a que la tutela judicial s&oacute;lo ser&iacute;a efectiva para quienes disponen de medios suficientes para cubrir los gastos derivados del proceso. En este sentido, cabe afirmar que el beneficio de gratuidad es un derecho instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva pues su finalidad inmediata radica en permitir el acceso a la justicia a quienes no disponen de recursos econ&oacute;micos para ello, as&iacute; mismo, est&aacute; &iacute;ntimamente relacionado con el principio de igualdad.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita se encuentra reconocido y regulado tanto en la legislaci&oacute;n boliviana como en la espa&ntilde;ola.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En Espa&ntilde;a, el art&iacute;culo 119 de la Constituci&oacute;n establece que <i>"la justicia ser&aacute; gratuita cuando as&iacute; lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". </i>Este derecho se encuentra regulado en la Ley de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita - Ley 1/1996, de 10 de enero-, modificada por Ley 1 6/2005, de 1 8 de julio, para introducir la Directiva Europea a que hacemos referencia m&aacute;s adelante-.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En Bolivia, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica en su art&iacute;culo 1 1 6.10 dispone que "La gratitud, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administraci&oacute;n de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, as&iacute; como servicios de traducci&oacute;n cuando su lengua materna no sea el castellano". El beneficio de la gratuidad se encuentra regulado en los art&iacute;culos 79 al 85 del C&oacute;digo de Procedimiento Civil Boliviano.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Este derecho tambi&eacute;n se encuentra reconocido en textos internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6c) o la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea (art. 47).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El problema de muchas legislaciones es que reconocen y regulan este derecho limit&aacute;ndolo a litigios nacionales, sin tener en cuenta que en la actualidad resultan cada vez m&aacute;s frecuentes los desplazamientos de los ciudadanos de un pa&iacute;s a otro distinto siendo posible, por no decir que ya es habitual hoy en d&iacute;a, la litigiosidad transfronteriza y que la misma presenta una problem&aacute;tica propia -pi&eacute;nsese por ejemplo en un ciudadano boliviano que trabaja en Chile o se encuentra all&iacute; de vacaciones y es demandado-. Para este tipo de proecesos transfronterizos resulta necesario prever una normativa en materia de asistencia jur&iacute;dica gratuita. Precisamente con esa finalidad, en el &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea, se dicta la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas m&iacute;nimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios que pasamos a explicar a continuaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="1" color="#000000"><font size="2"><b>2. Objetivo de la Directiva</b></font></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su art&iacute;culo 61 y con el fin de establecer"progresivamente un espacio de libertad,de seguridad y justicia", prev&eacute; la adopci&oacute;n por el Consejo de "medidas en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n judicial en materia civil, de conformidad con el art&iacute;culo 65". Este &uacute;ltimo art&iacute;culo del Tratado incluye entre dichas medidas "eliminar los obst&aacute;culos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles fomentando, si fuere necesario, la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros". Una forma de eliminar esos obst&aacute;culos consiste, entre otras, en la aproximaci&oacute;n de las normas relativas a la justicia gratuita en los litigios transfronterizos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Es precisamente la existencia de regulaciones diferentes en los distintos Estados miembros, uno de los principales problemas que afectan a la justicia gratuita. El n&uacute;mero de litigios transfronterizos va aumentando y con ello las necesidades de asistencia jur&iacute;dica gratuita debido al mayor n&uacute;mero de gastos que conllevan los mismos. Por el contrario, no existe una normativa comunitaria sobre la materia y no todos los Estados miembros garantizan la igualdad de trato de los solicitantes de asistencia jur&iacute;dica gratuita con independencia de su nacionalidad, residencia o</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">presencia en el Estado en que se tramita el proceso. Como se constata en el Libro Verde "un estudio comparativo de los sistemas nacionales de justicia gratuita revela que &eacute;stos difieren considerablemente en la pr&aacute;ctica, por lo que plantean dificultades a los litigios transfronterizos".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Teniendo en cuenta que en virtud del principio de territorialidad de las normas procesales, la normativa sobre justicia gratuita de cada Estado se aplicar&aacute; a los procesos incoados en el mismo, los problemas se plantean cuando se demanda o se es demandado en un Estado extranjero y adem&aacute;s se necesita solicitar el beneficio de justicia gratuita. El Libro Verde establece que "estos obst&aacute;culos pueden tener su origen en:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a)&nbsp; Un requisito de residencia o presencia en el Estado miembro donde se solicita la asistencia;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b)&nbsp; Condiciones referentes a los medios econ&oacute;micos del solicitante;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c)&nbsp; Condiciones ligadas a un estudio de viabilidad de la pretensi&oacute;n o de las posibilidades de &eacute;xito de los procesos para los que se pide asistencia jur&iacute;dica;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c)&nbsp; Falta de informaci&oacute;n sobre la disponibilidad de la asistencia jur&iacute;dica en otros Estados miembros o sobre los medios existentes de transmisi&oacute;n de las solicitudes de asistencia jur&iacute;dica en otros Estados miembros;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">d)&nbsp; El hecho de que los sistemas nacionales de justicia gratuita no tengan en cuenta costes adicionales del pleito transfronterizo (traducciones de documentos, doble asesor&iacute;a jur&iacute;dica, traslados de documentos, etc..).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">e)&nbsp; Dificultades idiom&aacute;ticas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Para poder dar cumplimiento al derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita -reconocido en los art&iacute;culos 6c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea, as&iacute; como el los ordenamientos internos de los Estados miembros-,y evitarlos obst&aacute;culos inherentes al car&aacute;cter transfronterizo del litigio, se dicta la Directiva 2003/8/CE del Consejo en la que se establecen unas reglas m&iacute;nimas comunes.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El objetivo de la Directiva es "promover la aplicaci&oacute;n de la justicia en los litigios transfronterizos a las personas que no dispongan de recursos suficientes, siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar el acceso el acceso efectivo a la justicia" (Considerando 5 Exposici&oacute;n de Motivos), objetivo que viene a concretar en su art&iacute;culo 1: "La presente Directiva tiene como objetivo mejorar el acceso a la justicia en litigios transfronterizos mediante el establecimiento de unas reglas m&iacute;nimas comunes relativas a la justicia en dichos litigios".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">A trav&eacute;s de la Directiva no se trata de derogar la normativa nacional y establecer una nueva sino de armonizar, aproximar normativas nacionales para garantizar el efectivo acceso a la justicia. As&iacute; lo pone de manifiesto la DJG, tanto en su Exposici&oacute;n de Motivos como en su articulado:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-los Estados deber&aacute;n "aplicar su propia legislaci&oacute;n respetando los principios de la presente Directiva" (Considerando 23).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-"Conviene precisar que el establecimiento de normas m&iacute;nimas en litigios transfronterizos no supone un obst&aacute;culo para que los Estados miembros establezcan disposiciones m&aacute;s favorables para las personas solicitantes de justicia gratuita y beneficiar&iacute;as de la misma" (Considerando 31)</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-"La presente Directiva no impedir&aacute; que los Estados miembros establezcan disposiciones m&aacute;s favorables para los solicitantes y los beneficiarios de la justicia gratuita" (art. 9 de la D.)</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por tanto, las reglas m&iacute;nimas previstas en la Directiva vinculan a los Estados miembros de forma que no pueden establecer reglas m&aacute;s estrictas, pero no impiden que los Estados pueden mantener normas m&aacute;s favorables tanto en lo que se refiere a las condiciones como al alcance del derecho.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La transposici&oacute;n de la Directiva al Derecho espa&ntilde;ol se ha llevado a cabo por medio de la Ley 1 6/2005, de 1 8 de julio, en cuya Exposici&oacute;n de Motivos se establece que "Los derechos de justicia gratuita de que ya disfrutan los nacionales de la Uni&oacute;n Europea conforme a nuestra legislaci&oacute;n vigente no deben minorarse al amparo de la Directiva". La citada Ley modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita, incorporando un Cap&iacute;tulo VIII rubricado "Asistencia jur&iacute;dica gratuita en los litigios transfronterizos en la Uni&oacute;n Europea".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el ordenamiento espa&ntilde;ol cabe se&ntilde;alar diversos puntosen que se contiene una regulaci&oacute;n m&aacute;s favorable, como podremos comprobar al examinar las condiciones y alcance de la justicia gratuita.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#CB2416"><b><font color="#000000">3. &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Directiva</font></b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La Directiva "se aplicar&aacute; atodo litigio transfronte rizo en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del &oacute;rgano jurisdiccional. No incluir&aacute;, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa" (art. 1.2 de la DJG). Del art&iacute;culo anterior cabe deducir dos criterios a la hora de delimitar el &aacute;mbito de la Directiva, espacial y material, a los que conviene a&ntilde;adir un tercero, el personal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>A) &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n territorial</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La Directiva, tal y como hemos visto, tiene un objetivo muy concreto: "mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos". En la misma se define el litigio transfronterizo como "aqu&eacute;l en el que la parte que solicita la justicia gratuita en el contexto de la presente Directiva est&aacute; domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto del Estado miembro donde se halle el tribunal o en el que deba ejecutarse la resoluci&oacute;n". Por Estado miembro se entiende todos los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, excepto Dinamarca. La propia Directiva establece como momento para determinar el car&aacute;cter transfronterizo de un litigio el de la presentaci&oacute;n de la solicitud.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por tanto, nos encontraremos ante un litigio transfronterizo cuando concurran las circunstancias siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">I<sup>a</sup>.- Que el solicitante de la justicia gratuita tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El domicilio, conforme al art&iacute;culo 2 de la DJG, "se determinar&aacute; conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 59 del Reglamento (CE) n&deg; 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci&oacute;n de resoluciones judiciales en material civil y mercantil". El art&iacute;culo 59 del Reglamento al que se remite la Directiva dispone: "1. Para determinar si una persona est&aacute; domiciliada en el Estado miembro cuyos tribunales conocieren del asunto, el tribunal aplicar&aacute; su ley interna. 2. Cuando una parte no estuviere domiciliada en el Estado miembro cuyos tribunales conocieren del asunto, el tribunal, para determinar si dicha parte lo est&aacute; en otro Estado miembro, aplicar&aacute; la ley de dicho Estado miembro".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">No se contiene la misma precisi&oacute;n respecto de qu&eacute; se entiende por residencia habitual. Tal ausencia se justifica en que se considera que la residencia habitual es una circunstancia que deber&iacute;a ser valorada de hecho por el tribunal, en cada caso concreto con el adecuado margen de apreciaci&oacute;n, sin que pudiera conceptuarse la misma de forma general y aprior&iacute;stica" (Gil Nievas, R. Asistencia jur&iacute;dica gratuita, en La Cooperaci&oacute;n en Materia Civil...).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El concepto de litigio transfronterizo aparece transpuesto en el art&iacute;culo 47 de la LAJG con la misma remisi&oacute;n al art&iacute;culo 59 del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000. No obstante, la LAJG en su art&iacute;culo 49 al establecer los requisitos para el reconocimiento del derecho en Espa&ntilde;a tan s&oacute;lo exige al solicitante "residir" en un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea distinto de Espa&ntilde;a, sin que dicha residencia debe calificarse de "habitual".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2<sup>a</sup>.- Que el solicitante de la justicia gratuita tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea distinto de aquel en el que deba tramitarse el proceso o ejecutarse la resoluci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por tanto, para encontrarnos ante un litigio transfronte rizo "lo verdaderamente importante es la disociaci&oacute;n entre su domicilio o residencia habitual y el lugar donde tiene su sede el tribunal. En los casos en que no exista esa disociaci&oacute;n, podr&aacute; haber un litigio internacional, que conducir&aacute; a la aplicaci&oacute;n de las normas convencionales o de Derecho aut&oacute;nomo que procedan, pero no entrar&aacute;n en juego las normas de la Directiva. (..) lo &uacute;nico que se precisa es la disociaci&oacute;n entre el Estado miembro del domicilio o residencia habitual del solicitante y el Estado miembro en el que se va a ejecutar la sentencia" (Lara Aguado, &Aacute;., Litigios transfronterizos..).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">De acuerdo con lo anterior, nos encontraremos ante un litigio transfronte rizo y ser&aacute; aplicable la Directiva:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-&nbsp;Cuando el solicitante de la justicia gratuita es nacional de un Estado miembro, con domicilio o residencia habitual en el mismo o en otro Estado miembro, en todo caso distinto de aqu&eacute;l en que tiene su sede el tribunal que debe conocer del proceso.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-&nbsp;Cuando el solicitante de la justicia gratuita es nacional de un tercer Estado, con domicilio o residencia habitual y legal en un Estado miembro, distinto del Estado de foro.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por el contrario, el litigio no tendr&aacute; tal car&aacute;cter y no ser&aacute; aplicable la Directiva cuando el solicitante de la medida tenga su domicilio o residencia habitual en el Estado miembro donde tiene su sede el tribunal que debe conocer del proceso.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>B) &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material se refiere a las materias sobre las que han de versar los litigios transfronterizos para poder ser incluidos en el &aacute;mbito de la Directiva.Conforme al art&iacute;culo 1.2 de la misma, se aplica a todo litigio transfronterizo "en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del &oacute;rgano jurisdiccional. No incluir&aacute;, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa".</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Inicialmente, la Propuesta de Directiva se refer&iacute;a tan s&oacute;lo a litigio en materia civil, mientras que en la versi&oacute;n definitiva se reproduce el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material del Reglamento 44/2001 del Consejo, 22 de diciembre de 2000.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El concepto de "materia civil y mercantil" no coincide en los distintos Estados miembros, de ah&iacute; que la Directiva a&ntilde;ada "con independencia de la naturaleza del</font> <font face="Verdana" size="2">órgano jurisdiccional". Como se ha manifestado, "para conocer el contenido de esta expresión hay que acudir a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia interpretando esta misma expresión en relación con el Convenio de Bruselas de 1968 (y actual Reglamento n° 44) según la cual no puede ser entendida solamente a la luz de la división en órdenes jurisdiccionales que pueda existir en los Estados miembros sino que es el ámbito material cubierto por el Convenio de 1968 (Vidal Fernández, B., Acceso a la justicia.. A quien pertenecen los entrecomillados siguientes). El Tribunal deJusticia ha manifestado que estostérminos"han de ser interpretados por referencia a los objetivos del Reglamento en primer lugar y en segundo lugar, por referencia a los principios generales que se deducen de todos los sistemas nacionales".</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Conforme al art&iacute;culo 10 de la Directiva,"el beneficio de justicia gratuita tambi&eacute;n cubrir&aacute; los procedimientos extrajudiciales, con arreglo a las condiciones estipuladas en la presente Directiva, cuando la ley los imponga a las partes, o cuando el juez remita a las partes en el litigio a dichos procedimientos"</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">LaLAJG reproduce el art&iacute;culo 1.2 de la DJG,estableciendo en su art&iacute;culo 46.2 que "el beneficio de asistencia jur&iacute;dica gratuita se reconocer&aacute; &uacute;nicamente en los litigios en materia civil o mercantil, as&iacute; como en los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias cuando la ley los imponga a las partes o el Juzgado oTribunal remita a &eacute;stas a dichos procedimientos". Pero en el p&aacute;rrafo 2<sup>o</sup> el mismo precepto a&ntilde;ade "En aplicaci&oacute;n del Reglamento (CE) n&deg; 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento de ejecuci&oacute;n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el beneficio de asistencia jur&iacute;dica gratuita se reconocer&aacute;, igualmente, en los litigios transfronte rizos derivados de un contrato de trabajo".</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#CB2416"><b><font color="#000000">C) &Aacute;mbito de aplicaci&oacute;n personal</font></b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Este &aacute;mbito viene delimitado por dos circuns</font><font face="Verdana" size="2">tancias:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Primera.- Que el solicitante sea ciudadano de la Uni&oacute;n o nacional de un tercer pa&iacute;s con residencia legal en la Uni&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Conforme al art&iacute;culo 4 de la Directiva, "los Estados miembros conceder&aacute;n el beneficio de justicia gratuita sin discriminaci&oacute;n a los ciudadanos de Uni&oacute;n y a los nacionales de terceros pa&iacute;ses que residan legalmente en uno de los Estados miembros".</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto de los nacionales de Estados de la Uni&oacute;n hemos de tener en cuenta lo previsto en el art&iacute;culo 2 de la Directiva en el que se exige que la parte que solicite la justicia gratuita est&eacute; domiciliado o resida habitualmente en un Estado miembro </font><font face="Verdana" size="2">distinto al del tribunal competente. Por tanto, para que resulte aplicable la Directiva no basta con que se trate de un nacional del Estado miembro si no que adem&aacute;s es necesario que tenga su domicilio o residencia en un Estado miembro.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cuanto a los nacionales de terceros pa&iacute;ses, deber&aacute;n tener residencia legal y habitual en un Estado miembro de la Uni&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La LAJG en su art&iacute;culo 46 ha incorporado el art&iacute;culo 4 de la DJG en sus propios t&eacute;rminos reconociendo el derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita a los ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea y a los ciudadanos de terceros pa&iacute;ses que residan legalmente en uno de los Estados miembros.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En cambio, en el &aacute;mbito interno y respecto de los ciudadanos de terceros pa&iacute;ses la normativa es menos estricta al no exigir "residencia legal". As&iacute;, el art&iacute;culo 2 de la LAJG reconoce el derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita a:"a) (...) los extranjeros que se encuentren en Espa&ntilde;a, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar".</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En Espa&ntilde;a el Tribunal Constitucional en Sentencia 95/2003 de 22 de mayo, declar&oacute; la inconstitucionalidad de la exigencia de residencia legal en Espa&ntilde;a para poder reconocer a los nacionales de terceros pa&iacute;ses la asistencia jur&iacute;dica gratuita, inicialmente prevista en el art&iacute;culo 2 de la LAJG.Y ello por entender que cualquier persona que se encuentre en territorio espa&ntilde;ol debe poder gozar de acceso a la justicia si carece de medios para ello.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">No obstante lo dispuesto en el art&iacute;culo 46.1 de la LAJG y dado que la Directiva establece reglas m&iacute;nimas, en un litigio transfronterizo podr&iacute;a reconocerse el beneficio de justicia gratuita a ciudadano de Estado no miembro aun cuando no tuviera residencia legal, si reuniese las condiciones para ello. Existe pues una disfunci&oacute;n entre ambos preceptos al no exigir residencia legal en el primero de ellos (art. 2 de la LAJG) y si hacerlo en el segundo (art. 46.1 de la LAJG).Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 46.1 de la LAJG en cuanto que es contrario a la interpretaci&oacute;n realizada por el Tribunal Constitucional, podr&iacute;a ser objeto de una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La LAJG en su art&iacute;culo 49.1 al fijar los requisitos para el reconocimiento dispone:"Quien solicite asistencia jur&iacute;dica gratuita al amparo de esta Secci&oacute;n -Reconocimiento del derecho en Espa&ntilde;a- habr&aacute; de residiro estar domiciliado en un Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea distinto de Espa&ntilde;a". Si se observa, a diferencia de la Directiva, no exige que la residencia sea habitual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La legislaci&oacute;n boliviana no establece distinci&oacute;n alguna por raz&oacute;n de la nacionalidad reconociendo el derecho a quien no tuviere medios econ&oacute;micos, por tanto, independientemente del lugar de procedencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Segunda.- Que el solicitante sea persona f&iacute;sica</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Beneficiarios de la justicia gratuita son tan s&oacute;lo las personas f&iacute;sicas, no tanto porque la Directiva de forma expresa excluya a las personas jur&iacute;dicas sino porque no hace menci&oacute;n de las mismas. As&iacute;, en su art&iacute;culo 3.1 afirma que "las personas f&iacute;sicas que sean parte en un litigio contemplado en la presente Directiva tendr&aacute;n derecho a obtener la adecuada justicia gratuita (...)";y en el art&iacute;culo 4 se refiere a "ciudadanos" y "nacionales".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">No exist&iacute;a tal exclusi&oacute;n t&aacute;cita en la Propuesta de Directiva en la que se inclu&iacute;a como posibles titulares del derecho a la justicia gratuita a ciertas personas jur&iacute;dicas, en concreto, aquellas sin &aacute;nimo de lucro, establecidas en el territorio de un Estado miembro cuando la acci&oacute;n judicial persiguiese la protecci&oacute;n de intereses generales jur&iacute;dicamente reconocidos y cuando no poseyesen los recursos suficientes para hacer frente a los gastos del juicio.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art&iacute;culo 46.1 de la LAJG excluye de forma expresa a las personas jur&iacute;dicas al establecer que "en los litigios transfronterizos tendr&aacute;n derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita regulada en este Cap&iacute;tulo, exclusivamente a las personas f&iacute;sicas (...)".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por el contrario, si se trata de litigios internos, el art&iacute;culo 2 de la LAJG adem&aacute;s de a las personas f&iacute;sicas reconoce que tendr&aacute;n derecho a la asistencia jur&iacute;dica determinadas personas jur&iacute;dicas, en concreto:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-&nbsp;En todo caso, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-&nbsp;Cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: 1 .Asociaciones de utilidad p&uacute;blica, previstas en el art&iacute;culo 32 de la Ley Org&aacute;nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci&oacute;n. 2. Fundaciones inscritas en el Registro P&uacute;blico correspondiente.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El C&oacute;digo de Procedimiento Civil Boliviano, al establecer en su art&iacute;culo 79 que <b><i>"el beneficio de gratuidad es personal e intransferible" </i></b>parece limitarlo a las <b><i>personas f&iacute;sicas. Seguidamente, el apartado 2 del mismo art&iacute;culo dispone que "Las instituciones de beneficencia p&uacute;blica gozar&aacute;n de dicho beneficio, sin necesidad de previa declaratoria judicial". </i></b>Tras la lectura del precepto cabe una doble interpretaci&oacute;n: una ser&iacute;a entender que se reconoce el derecho tambi&eacute;n a las personas jur&iacute;dicas previa declaraci&oacute;n judicial salvo en el supuesto de instituciones de beneficencia en que no</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">ser&iacute;a necesaria; otra posible interpretaci&oacute;n ser&iacute;a el no reconocimiento del derecho a las personas jur&iacute;dicas salvo a las instituciones de beneficencia.Tras la lectura de los preceptos del C&oacute;digo de Procedimiento Civil Boliviano que regulan la materia cabr&iacute;a mantener esta segunda interpretaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>II. CONDICIONES DE LA JUSTICIA GRATUITA</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El reconocimiento de la justicia gratuita depende de la concurrencia de determinadas condiciones. La Directiva establece dos tipos de condiciones: relativas a los recursos financieros y relativas al fondo del litigio.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>I</b>. <b>Condiciones relativas a los recursos econ&oacute;micos</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El beneficio de justicia gratuita se reconoce a quienes no puedan hacer frente, en su totalidad o en parte, a las costas procesales debido a su situaci&oacute;n econ&oacute;mica. Para valorar esta situaci&oacute;n cabe distinguir dos sistemas:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a)&nbsp; Los que efect&uacute;an un an&aacute;lisis entre los medios econ&oacute;micos del interesado y el coste previsible del pleito;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b)&nbsp; Los que fijan con car&aacute;cter m&aacute;s o menos taxativo un umbral o nivel econ&oacute;mico por encima del cual se entiende que la persona puede hacer frente a las costas procesales. Ambos sistemas concurren en el art&iacute;culo 5 de la Directiva. El primer sistema en su apartado 2 al establecer que "La valoraci&oacute;n de esa situaci&oacute;n econ&oacute;mica corresponde al Estado miembro en que se va a tramitar el proceso, teniendo en cuenta para ello elementos objetivos como la renta, el patrimonio y la situaci&oacute;n familiar, incluida la evaluaci&oacute;n de las personas que dependan econ&oacute;micamente del solicitante". Y el segundo de los sistemas en el apartado 3 del mismo precepto al disponer que "Los Estados miembros podr&aacute;n establecer l&iacute;mites por encima de los cuales puede considerarse que el solicitante puede hacer frente, en su totalidad o en parte, a las costas procesales".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art&iacute;culo 49.1 de la LAJG al establecerlos requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita se remite a los establecidos en los art&iacute;culos 3 a 5 de la misma Ley. En estos art&iacute;culos se combinan los dos sistemas anteriores.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el art&iacute;culo 3 de la LAJG se establece un umbral econ&oacute;mico: "Se reconocer&aacute; el derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita a aquellas personas f&iacute;sicas cuyos recursos e ingresos econ&oacute;micos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario m&iacute;nimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Seguidamente, en los art&iacute;culos 4 y 5 de la misma Ley se introducen matizaciones. As&iacute;, el art&iacute;culo 4 dispone: "A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendr&aacute;n en cuenta adem&aacute;s de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad econ&oacute;mica, neg&aacute;ndose el derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaraci&oacute;n del solicitante, revelan con evidencia que &eacute;ste dispone de medios econ&oacute;micos que superan el l&iacute;mite fijado por la Ley".Y el art&iacute;culo 5 establece:"En atenci&oacute;n a las circunstancias familiares del solicitante, n&uacute;mero de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones econ&oacute;micas que pesen sobre &eacute;l, costes derivados de la iniciaci&oacute;n del proceso u otras de an&aacute;loga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condici&oacute;n de ascendiente de una familia numerosa de categor&iacute;a especial, la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita ante la que se presente la solicitud podr&aacute; reconocer excepcionalmente, mediante resoluci&oacute;n motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los l&iacute;mites previstos en el art&iacute;culo 3, no excedan del cu&aacute;druplo del salario m&iacute;nimo interprofesional.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En las mismas condiciones se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo anterior, se podr&aacute; reconocer el derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita a las personas con discapacidad se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci&oacute;n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, as&iacute; como a las personas que los tengan a su cargo cuando act&uacute;en en un proceso en su nombre e inter&eacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En tales casos, la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita correspondiente determinar&aacute; expresamente qu&eacute; beneficios de los contemplados en el art&iacute;culo 6, y en qu&eacute; proporci&oacute;n, son de aplicaci&oacute;n al solicitante".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Una aplicaci&oacute;n estricta del criterio del umbral econ&oacute;mico podr&iacute;a dar lugar a la situaci&oacute;n de que el solicitante con domicilio en un Estado miembro con un elevado nivel de vida, cumpliese los criterios econ&oacute;micos en dicho Estado pero no los previstos en otro Estado, con un nivel de vida m&aacute;s bajo, donde se desarrolla el proceso. En tal caso, se le denegar&iacute;a la justicia gratuita por no reunir la condici&oacute;n econ&oacute;mica. El Libro Verde propon&iacute;a como posible soluci&oacute;n "aplicar los (criterios) del pa&iacute;s del proceso pero con un "factor corrector" o una "ponderaci&oacute;n" que tuviera en cuenta las diferencias entre el coste de vida en los dos pa&iacute;ses implicados o, como posibilidad alternativa, aplicar una prueba m&aacute;s flexible y objetiva que permita a las autoridades tener en cuenta tanto la renta disponible del solicitante como el coste probable del proceso". Soluci&oacute;n recogida en la Directiva que, tras disponer que cada Estado establecer&aacute; el umbral econ&oacute;mico, prev&eacute; la posibilidad de que se conceda el</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">beneficio de justicia gratuita a quien lo supere si demuestra que no puede hacer frente a las costas procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre los E miembros del domicilio o residencia habitual y del foro. En el Considerando 1 5 de la Exposici&oacute;n de Motivos de la Directiva se justifica del siguiente modo: "El objetivo de la presente Directiva no podr&aacute; alcanzarse si no se ofreciera a los solicitantes de justicia gratuita la posibilidad de demostrar que no pueden hacer frente a las costas procesales aunque sus recursos superen el l&iacute;mite m&aacute;ximo fijado por el Estado miembro donde se halle el Tribunal. Al evaluar si es preciso conceder la justicia gratuita por este motivo, las autoridades de los Estados miembros donde se halle el tribunal tendr&aacute;n en cuenta la informaci&oacute;n que justifique el cumplimiento por el solicitante de los criterios de car&aacute;cter financiero aplicables en el Estado miembro de su domicilio o residencia habitual".</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Dicha regulaci&oacute;n ha sido transpuesta literalmente, de modo que el art&iacute;culo 49.2 de la LAJG establece que "los l&iacute;mites econ&oacute;micos establecidos en esta Ley no impedir&aacute;n que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia o domicilio y Espa&ntilde;a. En tal caso, se tendr&aacute; en cuenta el cumplimiento por el solicitante de los criterios econ&oacute;micos aplicables en el Estado miembro de su domicilio o residencia habitual para conceder la justicia gratuita".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por &uacute;ltimo, se prev&eacute; la posibilidad de que aun concurriendo las condiciones anteriores, no habr&aacute; obligaci&oacute;n de otorgar la justicia gratuita en los casos en que se considere la posibilidad de recurrira otros mecanismos. En el considerando 1 6 de la Exposici&oacute;n de Motivos de la Directiva se establece que "la posibilidad de recurrir en el marco del mismo asunto a otros mecanismos que garanticen el acceso efectivo a la justicia no es una forma de justicia gratuita. Esta posibilidad puede, sin embargo, justificar la presunci&oacute;n de que la persona interesada est&aacute; en condiciones de hacer frente a las costas procesales a pesar de su situaci&oacute;n financiera desfavorable". En la Propuesta de Directiva se establec&iacute;a la presunci&oacute;n de que el candidato a la justicia gratuita estaba en condiciones de hacer frente a las costas procesales cuando fuera capaz de recurrir a los mecanismos de derechos privado mediante los cuales quedaba liberado de pagar los honorarios de abogado en caso de perder el juicio, asumiendo un tercero los gastos judiciales (art. 1 3.5).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art&iacute;culo 49 de la LAJG no hace referencia, al regular los requisitos para el reconocimiento en Espa&ntilde;a, a lo dispuesto en el apartado 5 del art&iacute;culo 5 de la D. en virtud del cual "no habr&aacute; obligaci&oacute;n de otorgar la justicia gratuita a los solicitantes en la medida en que puedan efectivamente recurrir, en el caso concreto, a otros mecanismos que cubran las costas procesales</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">mencionadas en el apartado 2 del art&iacute;culo 3". Portanto, el legislador espa&ntilde;ol opta por un mayor nivel de protecci&oacute;n al no amparar esta denegaci&oacute;n excepcional del beneficio.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Entre esos mecanismos a los que se refiere la Directiva se encontrar&iacute;a la posibilidad de un seguro de defensa jur&iacute;dica. El art&iacute;culo 76a de la Ley 50/80, de 8 de octubre, del contrato de seguro, establece:"Por el seguro de defensa jur&iacute;dica, el asegurador se obliga, dentro de los l&iacute;mites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervenci&oacute;n en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jur&iacute;dica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En la regulaci&oacute;n boliviana del beneficio de gratuidad tan s&oacute;lo se hace referencia a que "ser&aacute; concedido &uacute;nicamente a quien no tuviere medios econ&oacute;micos suficientes para litigar o hacer velar alg&uacute;n derecho fuera de la v&iacute;a contenciosa, aunque tuviere lo indispensable para subsistir". No se establecen criterios objetivos para poder determinar cu&aacute;ndo se puede entender que el solicitante no tiene "medios econ&oacute;micos suficientes para litigar". Ser&aacute; valorado por el juez con base en lo alegado en la correspondiente solicitud y la prueba propuesta al efecto.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>2. Condiciones relativas al fondo del litigio</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el Considerando 17 de la Exposici&oacute;n de Motivos de la Directiva se establece la conveniencia de "ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de rechazar la solicitudes de justicia gratuita relativas a demandas manifiestamente infundadas, o por motivos relativos al fondo del caso en la medida en que se ofrezca asesoramiento previo a la demanda y se garantice el acceso a la justicia. Al resolver sobre el fundamento de una solicitud, los Estados miembros podr&aacute;n denegar las solicitudes de justicia gratuita si el solicitante alega un da&ntilde;o a su reputaci&oacute;n pero no ha sufrido perjuicio material o financiero alguno o si la solicitud se refiere a una reclamaci&oacute;n directamente vinculada a la actividad a la actividad empresarial del solicitante o al ejercicio aut&oacute;nomo de una profesi&oacute;n por parte del mismo".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art&iacute;culo 6 de la Directiva los establece como criterios a tener en cuenta a la hora de resolver la solicitud de justicia gratuita y que pueden determinar su denegaci&oacute;n:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a) El car&aacute;cter manifiestamente infundado de la pretensi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El car&aacute;cter infundado de la pretensi&oacute;n debe ser manifiesto y la denegaci&oacute;n motivada (art&iacute;culo 1 5.2 de la DJG). Se garantiza en todo caso el acceso a la justicia en cuanto que la resoluci&oacute;n denegatoria debe poder ser recurrida, exceptuando los casos en que es dictada por determinados &oacute;rganos (art. 1 5.3 DJG)</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b)&nbsp; Motivos de fondo, cuando se haya ofrecido un asesoramiento previo a la demanda por motivos relacionados con el fondo, siempre y cuando se garantice el acceso a la justicia. Se refiere a la prosperabilidad de la pretensi&oacute;n</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c)&nbsp; La importancia del asunto para el solicitante, as&iacute; como la naturaleza del asunto cuando se alegue por el solicitante un da&ntilde;o a su reputaci&oacute;n sin haber sufrido perjuicio material o financiero alguno, o cuando la solicitud se refiera a una reclamaci&oacute;n directamente vinculada a la actividad empresarial del solicitante o al ejercicio aut&oacute;nomo de una profesi&oacute;n por parte del mismo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Este &uacute;ltimo criterio es interpretado de distinta forma en los Estados miembros. Como se ha manifestado, su valoraci&oacute;n &laquo;es realizada en algunos Estados de una forma m&aacute;s estricta en los casos en los que el solicitante quiere entablar un pleito en defensa de su honor, o cuando un profesional liberal o un comerciante son partes en un pleito como consecuencia de su actividad profesional. En Estados miembros como Espa&ntilde;a o Francia se parte de la concepci&oacute;n de que el derecho de justicia gratuita, como complemento del derecho a la tutela judicial efectiva, corresponde a toda persona que quiera hacer valer sus derechos y carezca de recursos econ&oacute;micos suficientes. Pero en otros Estados miembros (Reino Unido, Luxemburgo o Suecia) se excluyen determinados pleitos: los referentes a la actividad comercial o profesional (por considerar que su coste forma parte del riesgo comercial o profesional); y los pleitos relativos al honor (por raz&oacute;n de optimizaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos) (Vidal Fern&aacute;ndez, B.,"Acceso a la justicia..."). La Directiva prev&eacute; una soluci&oacute;n intermedia, no los excluye pero se someten a un an&aacute;lisis severo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La LAJG en su Cap&iacute;tulo VIII no contiene un art&iacute;culo equivalente al art&iacute;culo 6 de la DJG que establezca las "condiciones relativas al fondo del litigio" por lo que habr&aacute; que atender a la normativa interna. Relacionados con esta materia encontramos:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;El art&iacute;culo 3 de la LAJG dispone entre los requisitos b&aacute;sicos: "El derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita s&oacute;lo podr&aacute; reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos e intereses propios".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b.&nbsp; &nbsp; &nbsp;El art&iacute;culo 1 5 de la LAJG, al regula la designaci&oacute;n provisional de Abogado, en su p&aacute;rrafo <i>2&deg; </i>se refiere a que la pretensi&oacute;n sea manifiestamente insostenible o carente de fundamento: "En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensi&oacute;n principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificar&aacute; en el plazo de cinco d&iacute;as al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el p&aacute;rrafo anterior y trasladar&aacute; la solicitud a la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c. El art&iacute;culo 32 de la LAJG dispone que "Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensi&oacute;n que pretende hacerse valer, deber&aacute; comunicarlo a la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita, dentro de los 1 5 d&iacute;as siguientes a su designaci&oacute;n, exponiendo los motivos jur&iacute;dicos en los que fundamenta su decisi&oacute;n. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicaci&oacute;n o sin que el Abogado pida su interrupci&oacute;n por falta de la documentaci&oacute;n necesaria para evaluar la pretensi&oacute;n, &eacute;ste queda obligado a asumir la defensa"</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el ordenamiento espa&ntilde;ol no se prev&eacute; expresamente que al resolver sobre el fundamento de una solicitud se valore la importancia del asunto en concreto para el solicitante, tal como prev&eacute; el art&iacute;culo 6.3 de la DJG, debiendo entenderse que nos encontramos ante un supuesto de mayor nivel de protecci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el Derecho Boliviano, el beneficio de gratuidad puede solicitarse tanto para la defensa de derechos propios como del c&oacute;nyuge o de los hijos menores (art. 8 1 C&oacute;digo de Procedimiento Civil Boliviano).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>III.ALCANCE DE LA JUSTICIA GRATUITA</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El Considerando 8 de la Directiva dispone que "est&aacute; destinada sobre todo a garantizar un nivel adecuado de justicia gratuita en los litigios transfronterizos", estableciendo en su art&iacute;culo 3.2 cu&aacute;ndo puede considerarse que la justicia gratuita es adecuada: "La justicia gratuita se considerar&aacute; adecuada cuando garantice:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a)&nbsp; el asesoramiento previo a la demanda con vistas a llegar a un acuerdo antes de la presentaci&oacute;n de la demanda;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b)&nbsp; &nbsp;la asistencia jur&iacute;dica y la representaci&oacute;n ante los tribunales, as&iacute; como la exenci&oacute;n de las costas procesales para el beneficiario, incluidos los gastos a que se hace referencia en el art&iacute;culo 7 y los honorarios de personas que act&uacute;en en el juicio a requerimiento del tribunal, o ayudas para sufragarlas. En los Estados miembros en que pueda condenarse a la parte que pierde el juicio al pago de las costas de la parte contraria, en caso de que el beneficiario perdiera el juicio la justicia gratuita incluir&aacute; las costas de la parte contraria a condici&oacute;n de las que hubiera cubierto igualmente si el beneficiario tuviera su domicilio o su residencia habitual en Estado miembro del foro"</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">No se incluye en el derecho a una adecuada justicia gratuita, la asistencia jur&iacute;dica y la representaci&oacute;n ante los tribunales "en los procedimientos que permitan espec&iacute;ficamente a las partes asumir personalmente su propia defensa, salvo decisi&oacute;n</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">en contrario del tribunal u otras autoridades competentes destinada a garantizar la igualdad entre las vistas o en vista de la complejidad del asunto" (art. 3.2 de la DJG.).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Este art&iacute;culo presenta diferencias entre el texto final y el de la Propuesta dado que en esta &uacute;ltima no se preve&iacute;a tal exclusi&oacute;n estableciendo que "la justicia gratuita incluye, en particular, la asistencia efectiva de un abogado y/o de cualquier otra persona habilitada por la ley para su defensa en justicia, para aportar asistencia previa al juicio y representar a la persona interesada en el juicio, y la exenci&oacute;n o la asunci&oacute;n de las costas procesales"</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La Directiva en sus art&iacute;culos 7 y 8 distribuye los gastos entre el Estado miembro donde se halla el tribunal y el Estado miembro del domicilio o residencia habitual del solicitante. Ambos supuestos est&aacute;n vinculados al car&aacute;cter transfronte rizo del litigio a pesar de la distinta r&uacute;brica de dichos art&iacute;culos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el Derecho Boliviano el beneficio de gratuidad comprende:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;El uso para las peticiones de papel com&uacute;n, sin timbre.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b.&nbsp; &nbsp; La exenci&oacute;n de los dep&oacute;sitos judiciales para interponer sus recursos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c.&nbsp; &nbsp; &nbsp;El derecho a que se le designe defensor.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">d.&nbsp; &nbsp; La exenci&oacute;n, parcial o total, de las costas o gastos judiciales, hasta que mejore de fortuna. En el supuesto en que el beneficiario venciere en el pleito, deber&aacute; pagar las costas causadas en su defensa con el l&iacute;mite m&aacute;ximo de la tercera parte de la cantidad que reciba.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>I</b>. <b>Gastos vinculados al car&aacute;cter transfronterizo del litigio</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Se establecen en el art&iacute;culo 7 de la Directiva bajo la r&uacute;brica "Gastos vinculados al car&aacute;cter transfronterizo del litigio" los gastos que deben cubrirse por el Estado miembro en que tenga su sede el tribunal competente para conocer del litigio. Entre estos gastos se incluyen:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Los servicios de interpretaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b.&nbsp; &nbsp; La traducci&oacute;n de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto. Habr&iacute;a que matizar,en aquellos casos en que resulte necesaria la traducci&oacute;n pues si el tribunal o la autoridad competente conoce el idioma del otro Estado, su traducci&oacute;n ser&iacute;a un gasto innecesario.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c. Los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante, cuando la Ley o el tribunal de dicho Estado miembro requieran la comparecencia ante el tribunal de las personas relacionadas con la defensa de su pretensi&oacute;n por el solicitante, y cuando el tribunal decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaraci&oacute;n a tales personas".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Hemos de tener presente que el contenido b&aacute;sico es el determinado en la legislaci&oacute;n interna del Estado miembro donde se tramita el proceso y a ese contenido b&aacute;sico se a&ntilde;aden nuevos derivados del car&aacute;ctertransfronterizo del litigio y que se&ntilde;ala la Directiva.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art&iacute;culo 50 de la LAJG establece que "el derecho de asistencia jur&iacute;dica gratuita reconocido a amparo de esta Secci&oacute;n comprende todas las prestaciones incluidas en el art&iacute;culo 6, con excepci&oacute;n de su apartado 2, con la extensi&oacute;n temporal del art&iacute;culo 7 y, adem&aacute;s:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Los servicios de interpretaci&oacute;n;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b.&nbsp; &nbsp; La traducci&oacute;n de los documentos presentados por el beneficiario a instancias del Juzgado oTribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto;</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c.&nbsp; &nbsp; &nbsp;Los gastos de desplazamiento que corran a cuenta del solicitante, cuando las nomas aplicables o el Juzgado o Tribunal requieran su comparecencia personal para la defensa de su pretensi&oacute;n, y el Juzgado oTribunal decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaraci&oacute;n. Al objeto de considerar si es necesaria la asistencia personal del solicitante, de un testigo o de un perito, los Juzgados y Tribunales tendr&aacute;n en cuenta lo previsto en el Reglamento (CE) N&deg; 1 206/2001, del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperaci&oacute;n entre los &oacute;rganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el &aacute;mbito de la obtenci&oacute;n de pruebas en materia civil o mercantil, as&iacute; como, en su caso, otros convenios o normas aplicables.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">d.&nbsp; &nbsp; La defensa y representaci&oacute;n gratuitas de Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando, no siendo legalmente preceptiva la intervenci&oacute;n de estos profesionales, sea expresamente requerida por el Juzgado oTribunal mediante Auto motivado en vista de la complejidad del asunto o para garantizar la igualdad de las partes en el proceso".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el art&iacute;culo 50 de la LAJG se a&ntilde;ade, respecto al art&iacute;culo 7 de la DJG:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">I<sup>o</sup>.- Una remisi&oacute;n al Reglamento n&deg; 1206/2001 en cuanto a los criterios para determinar la necesidad de asistencia personal del solicitante, testigo o perito, atendiendo a la posibilidad de solicitar el auxilio judicial.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2<sup>o</sup>.- La prestaci&oacute;n relativa a la defensa y representaci&oacute;n gratuita de Abogado y Procurador. El apartado d) del art&iacute;culo del art&iacute;culo 50 de la LAJG se corresponde con el apartado 3 del art&iacute;culo 3 de la DJG.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por tanto, cuando el proceso se tramite en Espa&ntilde;a, corresponder&aacute; al Estado espa&ntilde;ol cubrir los gastos anteriores y adem&aacute;s, las prestaciones previstas en el art&iacute;culo 6 de la LAJG - excepto en su apartado 2-, esto es:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">1.&nbsp; &nbsp; Asesoramiento y orientaci&oacute;n gratuitos previos al  proceso a quienes pretenden reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto personal, o analizar la viabilidad de la pretensi&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"><b>2.</b>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<b>(...)</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3.&nbsp; &nbsp; Defensa y representaci&oacute;n gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervenci&oacute;n de estos profesionales sea igualmente preceptiva o, cuando no si&eacute;ndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado oTribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">4.&nbsp; &nbsp; Inserci&oacute;n gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deben publicarse en peri&oacute;dicos oficiales.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">5.&nbsp; &nbsp; Exenci&oacute;n del pago de dep&oacute;sitos necesarios para la interposici&oacute;n de recursos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">6.&nbsp; &nbsp; Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal t&eacute;cnico adscrito a los &oacute;rganos jurisdiccionales, o en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios dependientes de las Administraciones P&uacute;blicas (...)</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">7.&nbsp; &nbsp; Obtenci&oacute;n gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 130 del Reglamento Notarial.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">8.&nbsp; &nbsp; Reducci&oacute;n del 80% de los derechos arancelarios que corresponden por el otorgamiento de escrituras p&uacute;blicas y por la obtenci&oacute;n de copias y testimonios notariales contemplados en el n&uacute;mero anterior, cuando tengan relaci&oacute;n directa con el proceso y sean requeridos por el &oacute;rgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentaci&oacute;n de la pretensi&oacute;n del beneficiario de la justicia gratuita.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">9.&nbsp; &nbsp; Reducci&oacute;n del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtenci&oacute;n de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de Propiedad y Mercantil, cuando tengan relaci&oacute;n directa con el proceso y sean requeridos por el &oacute;rgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentaci&oacute;n de la pretensi&oacute;n del beneficiario de la justicia gratuita.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">10.&nbsp; &nbsp;Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este art&iacute;culo no se percibir&aacute;n cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario m&iacute;nimo interprofesional".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Estas prestaciones se perciben con la extensi&oacute;n temporal prevista en el art&iacute;culo 7 de la LAJG:" 1. La asistencia jur&iacute;dica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus tr&aacute;mites e incidencias incluida la ejecuci&oacute;n, pero no podr&aacute; aplicarse a proceso distinto.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2. El derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita se mantendr&aacute; para la interposici&oacute;n y sucesivos tr&aacute;mites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplic&aacute;ndose en este caso lo dispuesto en el art&iacute;culo 32 de la presente Ley ...".</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>2. Gastos cubiertos por el Estado del domicilio o residencia habitual del solicitante</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Los gastos cubiertos por el Estado miembro del domicilio o residencia habitual del solicitante se enumeran en el art&iacute;culo 8: "El Estado miembro en que est&eacute; domiciliado o resida habitualmente el solicitante facilitar&aacute; ayudas en concepto de justicia gratuita a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art&iacute;culo 3 para cubrir:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a)&nbsp; Los gastos correspondientes a la asistencia de un letrado local o de cualquier otra persona habilitada por la ley para prestar asesoramiento jur&iacute;dico realizados en dicho Estado miembro hasta que se haya presentado la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el tribunal, de conformidad con la presente Directiva,</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b)&nbsp; La traducci&oacute;n de la solicitud y de la documentaci&oacute;n acreditativa necesaria cuando se presenta la solicitud a las autoridades de dicho Estado miembro.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art&iacute;culo 52 de la LAJG, transpone el art&iacute;culo 8 de la Directiva, disponiendo que:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">"Las personas f&iacute;sicas que tengan su residencia habitual o su domicilio en Espa&ntilde;a que pretendan beneficiarse de asistencia jur&iacute;dica gratuita en otro Estado miembro de la Uni&oacute;n Europea para un litigio transfronterizo de los previstos en este Cap&iacute;tulo podr&aacute;n acceder en Espa&ntilde;a a los siguientes derechos:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a)&nbsp; Asistencia de los servicios de orientaci&oacute;n del Colegio de Abogados correspondiente a la residencia o domicilio del solicitante hasta que se presente la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el Tribunal. Esta asistencia incluir&aacute; el asesoramiento al solicitante para que la solicitud vaya acompa&ntilde;ada de toda la documentaci&oacute;n acreditativa que sea necesaria para que pueda resolverse sobre ella.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b)&nbsp;Traducci&oacute;n de la solicitud y de la documentaci&oacute;n acreditativa necesaria que deba presentarse a las autoridades de dicho Estado miembro".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La atribuci&oacute;n prevista en el apartado a) se adecua a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13.4 de la Directiva:"La autoridad expedidora competente prestar&aacute; su ayuda al solicitante para que la solicitud vaya acompa&ntilde;ada de toda la documentaci&oacute;n acreditativa que le conste sea necesario para que pueda resolverse sobre la solicitud (...)"</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>3. Principio de continuidad de la justicia gratuita</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art&iacute;culo 9 de la Directiva consagra la extensi&oacute;n de la justicia gratuita a la totalidad del proceso: "1. La justicia gratuita seguir&aacute; concedi&eacute;ndose total o parcialmente a los beneficiarios a fin de cubrir los gastos realizados para que una resoluci&oacute;n sea ejecutada en el Estado miembro donde se halle el tribunal.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2.&nbsp; Un beneficiario que en el Estado miembro donde se halle el tribunal haya recibido justicia gratuita obtendr&aacute; la justicia gratuita contemplada por el Derecho del Estado miembro en el que se solicite el reconocimiento o la ejecuci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3.&nbsp;La justicia gratuita seguir&aacute; facilit&aacute;ndose en caso de interposici&oacute;n de un recurso, bien por el beneficiario, bien en su contra, con arreglo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 6.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">4.&nbsp; Los Estados miembros podr&aacute;n disponer que se reexamine la solicitud en cualquier fase del litigio por los motivos expuestos en los apartados 3 y 5 del art&iacute;culo 3, el art&iacute;culo 5 y el art&iacute;culo 6, incluyendo los procedimientos a que se hace menci&oacute;n en los apartados 1 a 3 del presente art&iacute;culo".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La Propuesta de Directiva limitaba el reconocimiento de la justicia gratuita a los supuestos en que se planteara el recurso contra el beneficiario y preve&iacute;a un nuevo examen de las condiciones para tal reconocimiento en el caso de que fuese el beneficiario el que interpusiese el recurso.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En cuanto a la continuidad de la justicia el art&iacute;culo 9 de la Directiva ya estaba reconocido en la LAJG:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a)&nbsp; El art&iacute;culo 7 rubricado "Extensi&oacute;n temporal" dispone "1. La asistencia jur&iacute;dica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a los tr&aacute;mites e incidencias, incluida la ejecuci&oacute;n, pero no podr&aacute; aplicarse a un proceso distinto. 2. El derecho a la asistencia jur&iacute;dica gratuita se mantendr&aacute; para la interposici&oacute;n y sucesivos tr&aacute;mites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplic&aacute;ndose en este caso lo dispuesto en el art&iacute;culo 32. (...)".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b)&nbsp;El art&iacute;culo 8 p&aacute;rrafo 2<sup>o</sup> y 3&deg;:"Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deber&aacute;n acreditar ante la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La misma regla ser&aacute; aplicable al que pretende el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casaci&oacute;n respecto de la segunda instancia".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">c)&nbsp; En el art&iacute;culo 32, en lo que se refiere a la ejecuci&oacute;n: " Los abogados y procuradores designados desempe&ntilde;ar&aacute;n sus funciones de asistencia y representaci&oacute;n de forma real y efectiva hasta la terminaci&oacute;n del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecuci&oacute;n de las sentencias, si las actuaciones procesales en &eacute;sta se produjeran dentro de los dos a&ntilde;os siguientes a la resoluci&oacute;n judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que est&eacute;n previstas en la Ley".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En el &aacute;mbito de los litigios transfronterizos el art&iacute;culo 46 incorpora al art&iacute;culo 9.2 de la Directiva:"La asistencia jur&iacute;dica gratuita podr&aacute; concederse tambi&eacute;n, cuando se cumplan los requisitos que se exigen en esta Ley, para:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">a.&nbsp;La ejecuci&oacute;n de sentencias dictadas por los Tribunales de otros Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea en los que se hubiera obtenido el beneficio de justicia gratuita.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">b.&nbsp;La ejecuci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos con fuerza ejecutiva".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Como se manifestaba en el Informe del Consejo General del PoderJudicial sobre el Anteproyecto de la Ley 1 6/2005, de 1 6 de julio, lo dispuesto en el art&iacute;culo 46, antes transcrito, puede plantear un problema de interpretaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el texto de la propia Directiva. Si se entiende en un sentido amplio, el apartado 2 del art&iacute;culo 9 de la DJG. resultar&iacute;a que simplemente por conceder el Estado miembro donde se halle el tribunal el beneficio, de forma autom&aacute;tica el beneficiario obtendr&aacute; la justicia gratuita con el</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">contenido que recoge la LAJG. Si se entiende en sentido restringido el reconocimiento del beneficio en otro Estado miembro puede, en su caso, dar lugar al reconocimiento tambi&eacute;n por Espa&ntilde;a, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art&iacute;culo 49 de la LAJG, suponiendo un nuevo examen de la solicitud y condiciones previstas en el derecho espa&ntilde;ol.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Esta &uacute;ltima parece ser la opci&oacute;n adoptada por nuestro legislador, si bien el car&aacute;cter restrictivo de la misma pone en duda su compatibilidad con la Directiva.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">I<b><font size="3">V. PROCEDIMIENTO</font></b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Cuando se trata de un litigio transfronterizo el procedimiento a seguir para la obtenci&oacute;n de la justicia gratuita se desdobla pudi&eacute;ndose incluso hablar de dos procedimientos diferentes: el primero de ellos, el que se ha venido a denominar "comunitario", se desarrolla &uacute;nicamente cuando se trata de un litigio transfronterizo y precisamente por tratarse de un litigio transfronterizo -no teniendo lugar, por tanto, cuando la petici&oacute;n de justicia gratuita no goza de esta caracter&iacute;stica-. Est&aacute; regulado por la Directiva y finaliza, como regla general, cuando la solicitud es recibida por la autoridad del Estado en el que va a celebrarse el juicio.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El segundo es el que denominar&iacute;amos "interno o nacional", por contraposici&oacute;n a comunitario. Comienza una vez la autoridad del Estado donde ha de celebrarse el proceso ha recibido la solicitud y se desarrolla conforme al derecho interno de cada uno de los Estados -en concreto, de aquel pa&iacute;s en el que se celebre el juicio-. Es tras la realizaci&oacute;n de este procedimiento cuando se obtiene un pronunciamiento sobre el derecho (concedi&eacute;ndolo o deneg&aacute;ndolo).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>I</b>. <b>Procedimiento "comunitario"</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Denominamos procedimiento comunitario al conjunto de tr&aacute;mites que es preciso realizar ante la autoridad expedidora desde la presentaci&oacute;n de la solicitud, pasando por su transmisi&oacute;n y hasta su recepci&oacute;n por la autoridad receptora, y al conjunto de obligaciones que a aqu&eacute;lla corresponde, teniendo en cuenta que al ser factible interponerla solicitud directamente ante la autoridad del lugar donde se ha de celebrar el proceso (autoridad receptora) es posible que toda la tramitaci&oacute;n se realice ante &eacute;sta.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Lo que se pretende es sobre todo dar facilidades para evitar que el car&aacute;cter transfronterizo del litigio signifique un aumento de las dificultades para la solicitud del beneficio y, por eso y como vemos a continuaci&oacute;n, se permite que la misma se presente tanto en el lugar del domicilio del solicitante como en el Estado del foro.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Seg&uacute;n el art&iacute;culo 1 3.1 de la DJG las solicitudes pueden presentarse:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">1.&nbsp;Ante la autoridad competente del Estado miembro en que el solicitante tenga su domicilio o su residencia habitual. A este &oacute;rgano se le denomina autoridad expedidora (vid. para Espa&ntilde;a art. 53.1 LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Para la determinaci&oacute;n del Estado miembro en el que est&aacute; domiciliada la parte se aplicar&aacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 59 del Reglamento (CE) n&deg;. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci&oacute;n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (arts. 2.2 de la DJG y 47.2 LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2.&nbsp;En segundo lugar,es posible tambi&eacute;n presentarla solicitud directamente ante la denominada autoridad receptora, es decir, ante la autoridad competente del Estado miembro en el que se halle el juzgado o tribunal que va a conocer del litigio o en el que deba ejecutarse la resoluci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Esta opci&oacute;n a&uacute;n existente parece la menos atractiva puesto que ello conlleva la carga de identificar cu&aacute;l sea la autoridad receptora designada por el Estado en cuesti&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La designaci&oacute;n de la autoridad o autoridades expedidoras y receptoras corresponde a los Estados miembros (art. 14. 1 DJG)</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La solicitud se cumplimentar&aacute; en el modelo oficial establecido al efecto (arts. I 6 de la DJG y 51.1, IV LAJG). La creaci&oacute;n de un formulario normalizado tiene como finalidad hacer m&aacute;s f&aacute;ciles y r&aacute;pidos los procesos. Seg&uacute;n la propia DJG deb&iacute;a establecerse a m&aacute;s tardar el 30 de noviembre de 2004 (art. 1 6.2,II) y cumpliendo con el plazo fue creado por Decisi&oacute;n 2004/844/CE de la Comisi&oacute;n de 9 de noviembre de 2004 (Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea de 10 de diciembre de 2004).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">A la solicitud habr&aacute; de acompa&ntilde;arse los documentos en los que se funde la pretensi&oacute;n, correspondiendo a la autoridad expedidora prestar ayuda para que la solicitud vaya acompa&ntilde;ada de dicha documentaci&oacute;n (art. 1 3.4,I DJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Los documentos remitidos estar&aacute;n exentos de la legalizaci&oacute;n y de cualquier otra formalidad equivalente (art. 1 3.5 DJG y 50.2 LAJG).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La parte cumplimentar&aacute; la solicitud en su idioma y &eacute;sta y la documentaci&oacute;n habr&aacute;n de traducirse o bien a la lengua o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la autoridad receptora competente, o bien, a otra lengua que dicho Estado miembro haya indicado que acepta (art. 1 3.2 DJG), debiendo los Estados miembros notificar a la Comisi&oacute;n la lengua o lengua oficiales de las instituciones</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">de la Comunidad distintas de la suya o suyas en las cuales la autoridad receptora competente acepta que se cumplimenten las solicitudes (art. 14.3 DJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Respecto de la presentaci&oacute;n de la solicitud y de la traducci&oacute;n de la misma debe advertirse que a la vista del art&iacute;culo 7 de la DJG &uacute;nicamente queda cubierta por la justicia gratuita la traducci&oacute;n de aquellos documentos que sean necesarios para resolver el asunto. Este precepto debe ponerse en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 1 3.4, I DJG que establece la obligaci&oacute;n de la autoridad expedidora de, entre otros aspectos, asesorar respecto de que documentaci&oacute;n en necesaria. Si la parte desea adjuntar alg&uacute;n documento de los no considerados necesarios habr&aacute; de asumir los gastos de su traducci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Por otro lado es a la autoridad expedidora a quien corresponde prestar su ayuda para la realizaci&oacute;n de cualquier traducci&oacute;n necesaria de los documentos (art. I 3.4, I DJG). De hecho, ha de ser el Estado miembro en que est&eacute; domiciliado o resida habitualmente el solicitante,es decir, el Estado correspondiente a la autoridad expedidora el que facilite ayudas en concepto de justicia gratuita para cubrir la traducci&oacute;n de la solicitud y de la documentaci&oacute;n acreditativa necesaria as&iacute; como los gastos correspondientes a la asistencia de un letrado local o de cualquier persona habilitada por la ley para prestar asesoramiento jur&iacute;dico en dicho Estado miembro hasta que se haya presentado la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el tribunal (art. 8 DJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Si finalmente la autoridad competente (la autoridad receptora) deniega la asistencia gratuita, el Estado miembro correspondiente a la autoridad expedidora puede disponer que el solicitante devuelva los costes de traducci&oacute;n que aqu&eacute;l sufrag&oacute; (art. 1 3.6 <b><i>in fine </i></b>DJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Recibida la solicitud por la autoridad expedidora y traducida la solicitud y los documentos necesarios para resolver &eacute;sta debe, como vemos en el apartado siguiente, remitirla a la autoridad receptora sin que a aqu&eacute;lla le corresponda analizar si procede conceder o no la asistencia jur&iacute;dica gratuita.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">A pesar de lo dicho, la DJG s&iacute; establece una posibilidad de control a realizar por la autoridad expedidora. Seg&uacute;nel art&iacute;culo 1 3.3 de la DJG las autoridades expedidoras podr&aacute;n negarse a remitir una solicitud en dos supuestos:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-&nbsp;cuando manifiestamente carezca de fundamento, o</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">-&nbsp;cuando manifiestamente escape al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la DJG.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"> Sobre este control es necesario realizar algunas precisiones:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En primer lugar,y respecto de la extensi&oacute;n o amplitud del mismo, nos parece que ha de ser un control m&iacute;nimo o superficial tal y como se deduce de la utilizaci&oacute;n del t&eacute;rmino "manifiestamente". Por tanto, s&oacute;lo si es evidente que la solicitud carece de fundamento o no entra dentro del &aacute;mbito de la DJG puede no remitirse tal solicitud.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En segundo lugar, de los t&eacute;rminos utilizados por el art&iacute;culo 1 3.3 de la DJG ("podr&aacute; decidir negarse a remitir...") parece deducirse que se trata de una potestad de la autoridad expedidora y no de una obligaci&oacute;n. Por tanto, incluso trat&aacute;ndose de uno de los dos supuestos recogidos en el art&iacute;culo 1 3.3 de la DJG la autoridad expedidora est&aacute; facultada para remitir la solicitud.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>2.Transmisi&oacute;n de la solicitud</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Si la solicitud se presenta ante la autoridad expedidora -no, por tanto, cuando el peticionario opta por presentar la solicitud directamente ante la autoridad del foro-, &eacute;sta ha de remitirla a la autoridad receptora competente del otro Estado miembro en el plazo de 1 5 d&iacute;as.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El plazo empieza a contar a partir de la fecha de la recepci&oacute;n por la autoridad expedidora de la solicitud debidamente cumplimentada, en la lengua adecuada y acompa&ntilde;ada de los documentos acreditativos, traducidos si fuera necesario (art. 13.4,II DJG y 53.2 LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La transmisi&oacute;n de las solicitudes debe realizarse a trav&eacute;s del formulario normalizado creado al efecto. Respecto del formulario, la propia DJG fij&oacute; como fecha l&iacute;mite para su establecimiento el 30 de mayo de 2003. El formulario se estableci&oacute; fuera de plazo por la Decisi&oacute;n 2005/630/CE de la Comisi&oacute;n, de fecha 26 de agosto de 2005 (Diario Oficial de la Uni&oacute;n Europea de 31 de agosto de 2005).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">A diferencia del formulario para la solicitud, el relativo a la transmisi&oacute;n es verdaderamente sencillo: se trata de identificar a la autoridad expedidora, a la receptora, al solicitante de la asistencia jur&iacute;dica gratuita y alguna informaci&oacute;n relativa al procedimiento para el que se pide. Finalmente hay un apartado para que la autoridad receptora acuse recibo del expediente.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Tambi&eacute;n es preciso utilizar para el env&iacute;o el medio de comunicaci&oacute;n admitido por el Estado receptor.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>3. Procedimiento "interno"</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Recibida la solicitud por la Autoridad receptora debemos referirnos a grandes rasgos al procedimiento que resta hasta la concesi&oacute;n o denegaci&oacute;n del beneficio. Hemos ya indicado que en los casos de litigios transfronterizos el procedimiento</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">hasta la resoluci&oacute;n del beneficio de justicia gratuita se desdobla en un procedimiento que hemos llamado comunitario, que se rige por la DJG -o m&aacute;s bien, por las normas que cada pa&iacute;s haya dictado para trasponer la DJG-, y uno interno ante el &oacute;rgano decisor, es decir ante la autoridad competente del foro o lugar donde est&aacute; situado el &oacute;rgano jurisdiccional competente para conocer del litigio. A este &uacute;ltimo procedimiento, como es l&oacute;gico, no se refiere la DJG sino que en la misma se indica (Considerando 23) que se rige por la normativa interna de cada pa&iacute;s.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Pues bien, en este apartado estudiamos el procedimiento que llamar&iacute;amos interno o nacional, pero previamente nos referimos al &oacute;rgano competente para la resolver sobre la asistencia jur&iacute;dica gratuita.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Se&ntilde;ala el art&iacute;culo 1 2 de la DJG que la justicia gratuita ser&aacute; concedida o denegada por la autoridad competente del Estado miembro donde se halle el tribunal. En Espa&ntilde;a aunque autoridad receptora es el Colegio de Abogados, la autoridad competente para pronunciarse sobre el beneficio de justicia gratuita es la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita que es un &oacute;rgano de car&aacute;cter administrativo, aunque es el propio Colegio de abogados el que designa provisionalmente abogado de oficio y lo comunica al Colegio de procuradores para que, en su caso, designen procurador de oficio. En Bolivia es el propio juez que est&aacute; conociendo o que debe conocer de la causa principal quien resuelve (art.s 82 y 83 CPC).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En cuanto al desarrollo procedimental, en Bolivia la solicitud puede presentarse antes de la Demanda pero tambi&eacute;n despu&eacute;s -en cualquier estado del proceso-(art. 80 CPC). En ella se mencionar&aacute;n lo hechos en que se funda, que se litiga por derechos propios, o del c&oacute;nyuge o de los hijos menores, y se indicar&aacute; el el proceso que se va o se ha iniciado. Debe indicarse igualmente la persona o personas con quien se litga y ofrecer prueba sobre la imposibilidad de obtener recursos para satisfacer los gastos judiciales (art. 81 CPC).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La solicitud se presenta ante el juez que va a conocer o est&aacute; conociendo del proceso principal y &eacute;l ser&aacute; quien resuelva en el plazo de tres d&iacute;as concediendo total o parcialmente o denegando el beneficio (arts. 82 y 83 CPC).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En Espa&ntilde;a presentada la solicitud es el Colegio de Abogados (su Servicio de Orientaci&oacute;n Jur&iacute;dica) quien la examina junto con la documentaci&oacute;n presentada. Si hay deficiencias da plazo de 1 5 d&iacute;as para subsanar (arts. 1 3 y 51.4 LAJG). En caso de que el Colegio de Abogados entienda que el peticionario no cumple los requisitos no nombrar&aacute; provisionalmente abogado, sino que notificar&aacute; su decisi&oacute;n al solicitante y trasladar&aacute; la solicitud a la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita (art. 1 5, II LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Si no hay deficiencias o las que hab&iacute;an han sido subsanadas y entiende que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener la asistencia</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">jur&iacute;dica gratuita, en el plazo m&aacute;ximo de 1 5 d&iacute;as, proceder&aacute; a la designaci&oacute;n provisional de abogado comunic&aacute;ndolo inmediatamente al Colegio de Procuradores para que, en caso de ser preceptivo, se designe procurador en el plazo m&aacute;ximo de tres d&iacute;as (art. 1 5,I LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales efectuadas, se da traslado en el plazo de tres d&iacute;as a la Comisi&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita a los efectos de su verificaci&oacute;n y resoluci&oacute;n (art. 1 5, III LAJG). Para verificar la exactitud y realidad de los datos econ&oacute;micos declarados por el solicitante la Comisi&oacute;n puede realizar las comprobaciones y recabar la informaci&oacute;n que estime necesarias (ej, requerir de la Administraci&oacute;n Tributaria la confirmaci&oacute;n de los datos tributarios que consten en la documentaci&oacute;n) (art. 17,I LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Tras las anteriores comprobaciones la Comisi&oacute;n dictar&aacute; resoluci&oacute;n en el plazo m&aacute;ximo de 30 d&iacute;as, reconociendo o denegando el derecho y en su caso la extensi&oacute;n del mismo (art. 17, II LAJG); resoluci&oacute;n que se le notificar&aacute; (al solicitante, al Colegio de Abogados y al de Procuradores, a las partes interesadas y al juez o tribunal que est&aacute; conociendo del asunto o al juez decano si &eacute;ste no se hubiera iniciado) en el plazo de tres d&iacute;as (art. 17, IV LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Transcurrido el plazo sin que la Comisi&oacute;n haya resuelto expresamente, quedan ratificadas las decisiones adoptadas por el Colegio de Abogados y el de Procuradores, sin perjuicio de la obligaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano de resolver (art. 17, III LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Si el Colegio de Abogados no hubiera dictado ninguna resoluci&oacute;n, el silencio de la Comisi&oacute;n ser&aacute; positivo procediendo el juez o tribunal que conozca del asunto, o en su caso, el juez decano, a petici&oacute;n del interesado a declarar el derecho en su integridad y a requerir a los Colegios profesionales la designaci&oacute;n provisional de abogado y procurador. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal estimaci&oacute;n presunta (art. 17,V LAJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El reconocimiento del derecho implica la confirmaci&oacute;n de las designaciones provisionales de abogado y de procurador. Su desestimaci&oacute;n supone que las designaciones eventuales quedan sin efecto y el peticionario deber&aacute; abonar los honorarios de abogado y procurador (art. 1 8 LAJG).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Las decisiones han de ser motivadas cuando resulten total o parcialmente denegatorias (art. 1 5.2 de la DJG). El deber de motivaci&oacute;n debe existir tambi&eacute;n en los casos de revocaci&oacute;n del derecho. El requisito de la motivaci&oacute;n es de suma importancia porque permite concocer las razones que han llevado al &oacute;rgano competente a denegar-en su totalidad o en parte- la petici&oacute;n, facilitando el derecho al recurso que tiene el solicitante.</font></p>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2" color="#000000">4. Recurso</font></b></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Reconoce el art&iacute;culo 1 5.3 de la DJG el derecho al recurso de aquel solicitante que ha visto denegada su solicitud:"los Estados miembros garantizar&aacute;n la posibilidad de revisar o recurrirtoda decisi&oacute;n denegatoria de una solicitud de justicia gratuita". El recurso ha de poder utilizarse tanto cuando la petici&oacute;n ha sido totalmente denegada como cuando la denegaci&oacute;n es parcial y tambi&eacute;n cuando tras haber sido concedido el beneficio posteriormente la decisi&oacute;n es revocada.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Debe advertirse tambi&eacute;n que la denegaci&oacute;n del derecho puede producirse una vez realizado todo el procedimiento por la autoridad del Estado del foro (autoridad receptora) -supuesto al que se refiere el art&iacute;culo 1 5.3 de la DJG- pero tambi&eacute;n es posible, como ya hemos visto, en un momento anterior: por la autoridad expedidora por carecer la solicitud manifiestamente de fundamento o por escapar, tambi&eacute;n de modo manifiesto, al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la DJG. Pues bien, esta decisi&oacute;n de la autoridad expedidora tambi&eacute;n ha de ser motivada e igualmente ha de ser susceptible de recurso (art. 1 3.3, II en relaci&oacute;n con el 1 5, apartados 2 y 3 de la DJG).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El recurso puede tener car&aacute;cter administrativo o judicial, es decir, los diferentes Estados pueden permitir una revisi&oacute;n puramente administrativa o bien una judicial de la resoluci&oacute;n; ahora bien en &uacute;ltima instancia siempre habr&aacute; de ser posible una revisi&oacute;n judicial como mecanismo para salvaguardar el derecho a la tutela efectiva en su vertiente de acceso a los tribunales (acceso a la justicia). En este sentido se&ntilde;ala el art&iacute;culo 1 5.4 de la DJG que "cuando los recursos contra una decisi&oacute;n que deniegue o anule la justicia gratuita con arreglo al art&iacute;culo 6 sean de &iacute;ndole administrativa, siempre estar&aacute;n sujetos en &uacute;ltima instancia a una revisi&oacute;n judicial". Se aparta en este punto la DJG de la Propuesta de DJG puesto que en el comentario al art&iacute;culo 8 -que es el que recog&iacute;a el derecho al recurso- se se&ntilde;alaba expresamente que el mismo no hab&iacute;a de ser necesariamente un recurso judicial.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Finalmente, la propia DJG en su art&iacute;culo 15.3 <b><i>in fine, </i></b>recoge una posible excepci&oacute;n a la necesidad de recurso, en concreto en aquellos supuestos en los que la denegaci&oacute;n -total o parcial- de la justicia gratuita provenga de un &oacute;rgano contra cuya resoluci&oacute;n sobre el fondo del asunto no pueda interponerse recurso en virtud de la legislaci&oacute;n nacional o por un tribunal de apelaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La Ley de Asistencia Jur&iacute;dica Gratuita espa&ntilde;ola recoge el derecho al recurso en el art&iacute;culo 20 rubricado "impugnaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n" y lo hace con una extensi&oacute;n m&aacute;s amplia que la de la DJG puesto que, por un lado, permite el recurso tanto frente a las resoluciones denegatorias -total o parcialmente- de la justicia gratuita como frente a las que reconozcan dicho derecho. <i>Y, </i>por otro, legitima a "quienes sean titulares de un derecho o de un inter&eacute;s leg&iacute;timo" lo que significa, a nuestro entender, que puede recurrir el solicitante pero tambi&eacute;n quienes han participado</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">en el procedimiento previo (la otra parte, el Colegio de abogados y el Colegio de Procuradores, aunque cabr&iacute;a admitir la legitimaci&oacute;n de otros posibles interesados, como la Hacienda P&uacute;blica, para evitar fraudes) (G&oacute;mez Colomer).</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Del recurso conoce el juez o tribunal competente para conocer de la pretensi&oacute;n principal, teniendo el recurso una naturaleza especial en el sentido de que es contencioso-administrativo por la materia pero conoce el juez del asunto -el juez civil, en los supuestos que entran dentro de la DJG-.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En Bolivia tambi&eacute;n cabe recurso tanto cuando se concede el beneficio como cuando se deniega. En concreto cabe apelaci&oacute;n en el efecto devolutivo y frente a la resoluci&oacute;n que resuelva la apelaci&oacute;n no cabe recurso alguno (art. 83 CPC)</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b><font size="3" face="Verdana">NOTAS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">•Virginia Pardo Iranzo</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valencia</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">• Rosa Pascual Serrats</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">Profesora Agregada de Derecho Procesal. Universidad Cardenal Herrera-CEU San Pablo</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
</article>
