<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>2070-8157</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev. Bol. Der.]]></abbrev-journal-title>
<issn>2070-8157</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Fundación Iuris Tantum]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S2070-81572011000200008</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[CÁDIZ EN CHARCAS: CONJETURAS E INDICIOS]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[CÁDIZ IN CHARCAS: CONJECTURES AND EVIDENCES]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[ANDALUZ]]></surname>
<given-names><![CDATA[Horacio]]></given-names>
</name>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A">
<institution><![CDATA[,  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>00</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<numero>12</numero>
<fpage>150</fpage>
<lpage>170</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S2070-81572011000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S2070-81572011000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S2070-81572011000200008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[RESUMEN: Este es un artículo de historia constitucional. Se centra en la relación entre la Constitución española de 181 2 y la Constitución boliviana de 1826. Su conclusión principal niega la idea de que, porque ambas fueron cartas liberales, la primera Constitución haya influenciado a la segunda.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[ABSTRACT: This is an essay on constitutional history. It focuses in the relation between the Spanish Constitution of 1812 and the Bolivian Constitution of 1826. Its main conclusion denies the assumption that because both were liberal charters, the first Constitution influenced the second one.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Constitución de Cádiz]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Constitución de Bolivia de 1826]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Simón Bolívar]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[guerra de la independencia.]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Constitution of Cádiz]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Constitution of Bolivia of 1826]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Simón Bolívar]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Independence War]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="Verdana"><b><font size="2">ARTICULO</font></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="4" color="#000000"><b>C&Aacute;DIZ EN CHARCAS: CONJETURAS E INDICIOS</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font face="Verdana" size="3" color="#000000">C&Aacute;DIZ IN CHARCAS: CONJECTURES AND EVIDENCES</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>Horacio ANDALUZ</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ART&Iacute;CULO RECIBIDO:</b> 3 1 de enero de 2011 </font>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ART&Iacute;CULO APROBADO:</b> 14 de febrero de 2011</font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="left"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>RESUMEN:</b> Este es un art&iacute;culo de historia constitucional. Se centra en la relaci&oacute;n entre la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 181 2 y la Constituci&oacute;n boliviana de 1826. Su conclusi&oacute;n principal niega la idea de que, porque ambas fueron cartas liberales, la primera Constituci&oacute;n haya influenciado a la segunda.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>PALABRAS CLAVE: </b>Constituci&oacute;n de C&aacute;diz, Constituci&oacute;n de Bolivia de 1826, Sim&oacute;n Bol&iacute;var, guerra de la independencia.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ABSTRACT:</b> This is an essay on constitutional history. It focuses in the relation between the Spanish Constitution of 1812 and the Bolivian Constitution of 1826. Its main conclusion denies the assumption that because both were liberal charters, the first Constitution influenced the second one.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>KEYWORDS:</b> Constitution of C&aacute;diz, Constitution of Bolivia of 1826, Sim&oacute;n Bol&iacute;var, Independence War.</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Al partir el siglo XIX hab&iacute;a s&oacute;lo tres constituciones liberales. Estaba la de los Estados Unidos, que fue la primera, de 1787. La segunda fue la francesa, de 179 1 .Y la tercera fue la espa&ntilde;ola, la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz de 1812. C&aacute;diz instauraba una monarqu&iacute;a constitucional, regida por la separaci&oacute;n de poderes, el sufragio universal y la soberan&iacute;a nacional. Pero su duraci&oacute;n fue ef&iacute;mera y su eficacia nominal. Entr&oacute; en vigor el 19 de marzo de 1 8 1 2 y dej&oacute; de estarlo el 4 de mayo de 1814, cuando Fernando VII la derog&oacute; por decreto, a ella y a todas las disposiciones producidas para su desarrollo. Luego el mismo Fernando VII la jur&oacute; en 1 820 y estuvo en vigor hasta I 823, cuando la Santa Alianza lo repuso en el trono. Recobr&oacute; vigencia una &uacute;ltima vez entre 1 836 y 1837, como preludio a la Constituci&oacute;n de aquel &uacute;ltimo a&ntilde;o.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En los mismos tiempos, la Real Audiencia de Charcas, de la que naci&oacute; Bolivia, se enrumbaba hacia su independencia. El per&iacute;odo entre 1 809 y 1 825 fue de lucha. La separaci&oacute;n definitiva de la metr&oacute;poli se declar&oacute; este &uacute;ltimo a&ntilde;o; el texto original de la Constituci&oacute;n viene de 1 826. Fue por igual una norma de cu&ntilde;o liberal, que inaugur&oacute; un gobierno republicano de poderes limitados. Coincide con C&aacute;diz en el tiempo, la lengua y la ideolog&iacute;a. &iquest;Quiere decir esto que estuvo influenciada por aquella? Conjeturo que no. (1) Se trata de dos manifestaciones de un mismo producto cultural (el constitucionalismo liberal decimon&oacute;nico); en consecuencia, por fuerza deb&iacute;an coincidir. Esto no es de extra&ntilde;ar. Es la confirmaci&oacute;n de que se trata de dos criaturas engendradas por el mismo pensamiento: aquel que dio consistencia ideol&oacute;gica al <b><i>momentum </i></b>liberal, primero en Estados Unidos, despu&eacute;s en Francia, luego, como accidente, en Espa&ntilde;a, y, finalmente, en las colonias hispanas en Am&eacute;rica. (2) Las coincidencias no significan influencia. La influencia necesita de una relaci&oacute;n de autoridad moralmente justificada, que fundamente la decisi&oacute;n del agente, consciente o inconscientemente influenciado, de emular su modelo de referencia.Y esto es lo que veros&iacute;milmente faltaba entre C&aacute;diz y Charcas. Si la de C&aacute;diz era la Constituci&oacute;n del poder metropolitano contra el que la insurgencia justificaba su lucha,&iquest;es veros&iacute;mil que el pensamiento de los mismos insurgentes, ganada la independencia, reconociese autoridad a una norma de cuna metropolitana que convert&iacute;a en espa&ntilde;oles a quienes renegaban de Espa&ntilde;a (art&iacute;culo 1)? A mi juicio no.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Racionalmente, la pretensi&oacute;n de C&aacute;diz era perfectamente opuesta a la pretensi&oacute;n independentista. Esto ya autoriza a asumir que no pod&iacute;a provocar sino un rechazo de plano. Objetivamente, se trataba del acto definitivo de conquista: la equiparaci&oacute;n pol&iacute;tica de las colonias a la metr&oacute;poli no es otra cosa que la absorci&oacute;n sellada y lacrada. Aqu&iacute; lo veros&iacute;mil es la f&eacute;rrea oposici&oacute;n; no s&oacute;lo a tal intento, sino al designio de atar el destino de Am&eacute;rica a los dictados ib&eacute;ricos. No es casual el siguiente p&aacute;rrafo del "Discurso pronunciado el 3 de julio de 1811 en la Sociedad Patri&oacute;tica de Caracas, por el Coronel Sim&oacute;n Bol&iacute;var":"&iquest;Y qu&eacute; dicen? (...) Que debemos atender a los resultados de la pol&iacute;tica de Espa&ntilde;a. &iquest;Qu&eacute; nos importa que Espa&ntilde;a venda a Bonaparte sus esclavos o que los conserve, si estamos resueltos a ser libres? Esas dudas son tristes efectos de las antiguas cadenas"<sup>1</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Y, emocionalmente, lo veros&iacute;mil es lo contrario: el fragor de la gesta independentista habr&iacute;a quitado o&iacute;dos a todo lo que viniese de la antigua metr&oacute;poli, no obstante bueno o conveniente. Este es un buen ejemplo: cuando el Mariscal Sucre pidi&oacute; al Congreso de 1 826, que fue el encargado de aprobar el texto original de la Constituci&oacute;n, que diese al Teniente Coronel espa&ntilde;ol Facundo Infante el grado de Coronel de Bolivia, presumiblemente Jos&eacute; Mar&iacute;a Bozo, diputado por Santa Cruz, dijo: "Se&ntilde;or Presidente: acabamos de libertarnos del Le&oacute;n de Iberia y veo por esta propuesta que se trata de crear cachorritos en Bolivia. Me opongo a esa propuesta"<sup>2</sup>. Bozo, si fue &eacute;l, no era hombre de pensamiento improvisado, aunque s&iacute; de extravagancias. Naturalista, fil&oacute;sofo, magistrado y profesor, se recibi&oacute; de abogado en 1806 y recibi&oacute; las &oacute;rdenes menores en 1807<sup>3</sup>. Ten&iacute;a la formaci&oacute;n y entereza suficiente para no sucumbir a patriotismos de plazoleta. Pero de nada le habr&iacute;a valido que Infante hubiese dirigido la oposici&oacute;n al absolutismo de Fernando VII, y sido diputado y secretario de las Cortes durante el trienio liberal de 1 821 a 1 823<sup>4</sup>. Y tampoco que hubiese ejercido una "decisiva influencia" liberal en las presidencias de Bol&iacute;var y Sucre, "primero como secretario y despu&eacute;s como ministro", tanto que "la pol&iacute;tica en general y muy especialmente la instrucci&oacute;n p&uacute;blica lleva[n] [su] sello liberal"<sup>5</sup>. Ninguna de estas credenciales habr&iacute;a podido m&aacute;s en el juicio de Bozo que el accidente del lugar de nacimiento de Infante.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En resumen, soy de la opini&oacute;n siguiente: habr&iacute;a m&aacute;s razones para negar la influencia de C&aacute;diz en Charcas, que para afirmarla.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Esto es una conjetura. Pero a ella llevan los siguientes indicios.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En 1 808, tras las abdicaciones sucesivas de Carlos IV y Fernando VII a favor de Napole&oacute;n, y la cesi&oacute;n de &eacute;ste del trono espa&ntilde;ol a su hermano Jos&eacute;, se formaron en distintos lugares de Espa&ntilde;a unas juntas de gobierno que pretend&iacute;an gobernar en nombre del rey depuesto y preservar sus derechos al trono. Paralelamente, el 25 de mayo de 1809 se produjo en Chuquisaca un levantamiento contra el Gobernador Intendente de Charcas, destituy&eacute;ndolo y formando tambi&eacute;n una junta de gobierno en su reemplazo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La invasi&oacute;n napole&oacute;nica fue el momento propicio para, aparentando fidelidad a Fernando VII, plantear la independencia. Y si este fue el planteamiento, las Cortes de C&aacute;diz y su producto, la Constituci&oacute;n, no habr&iacute;an de convocar la simpat&iacute;a de los independentistas. De la fidelidad s&oacute;lo aparente al rey se convencer&iacute;a por su propia cuenta el Mariscal de Campo Vicente Nieto, venido a Charcas con el t&iacute;tulo de Presidente de la Audiencia. Hab&iacute;a sido enviado por Baltasar Hidalgo de Cisneros, Virrey de Buenos Aires, para pacificar Chuquisaca tras su levantamiento. Lleg&oacute; a su destino el 25 de diciembre de 1 809. El 25 de mayo de 1 810 el Virrey Cisneros y el gobierno espa&ntilde;ol fueron depuestos por la rebeli&oacute;n que estall&oacute; en Buenos Aires. Esto pronto se supo en la Audiencia de Charcas. All&iacute; Nieto recibi&oacute; un pasqu&iacute;n fechado en "Cochabamba y Agosto 15 de 1 810", que, seg&uacute;n Humberto V&aacute;zquez Machicado, habr&iacute;a sido deliberadamente escrito con errores de redacci&oacute;n y ortograf&iacute;a para eludir la persecuci&oacute;n realista, y aludir&iacute;a a Francisco de Paula Sanz, Gobernador Intendente de Potos&iacute;, Jos&eacute; Gonz&aacute;lez de Prada, Gobernador de Cochabamba, Jer&oacute;nimo de Marr&oacute;n y Lombera, Comandante de Armas del mismo sitio, y al propio Nieto, que ser&iacute;a el "cojo fanfarr&oacute;n" al que se dirig&iacute;a el pasqu&iacute;n, aunque esto es una suposici&oacute;n que V&aacute;zquez Machicado halla veros&iacute;mil por haber participado Nieto en las campa&ntilde;as de los Pirineos y Catalu&ntilde;a<sup>6</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">A continuaci&oacute;n el texto. Rep&aacute;rese: (1) en el lenguaje con el que despectivamente se refieren a Espa&ntilde;a, y (2) en la abierta provocaci&oacute;n a la autoridad ultramarina que encierra la frase "quedaremos todos en paz y quietud, bibiendo una vida tranquila entre puros Criollos, quedando el mando en ellos como buenos republicanos":</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">"Mira cojo fanfarron; tu piensas de que nosotros ignoramos de que el Rey fernando no esta ya en la sepultura con toda la casa de Borbon? Bosotros sois los que quereis hacerte Reyes, el pipon de Paula Sanz, un gran mentecato, tu cojo patituerto, pati sambo, patuleco, pati demonio, Prada cara de Judas, hipocrit&aacute;n,traidor,y Lombera cara de chibato lujurioso, que como saben que el Porte&ntilde;o biene barriendo a todos los espa&ntilde;oles Chapetones dandoles en la cabeza, o embarcandolos y discurriendo que con bosotros ha de correr la mesma fortuna, se apresuran a juntar gente para</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">contra restar al porte&ntilde;o que biene a sacudir el Yugo y quitarnos la carga de ensima de nuestros hombros y librarnos de la esclavitud de un pirata como el espa&ntilde;ol (..). Las maximas con que bosotros os manejais bien las conocemos y penetramos con mucho sentido y si hasta aqu&iacute; hemos handado sumisos y prudentes sin negarte la obediencia, hacido para segurar mejor el golpe, que bais a sufrir bosotros en brebe, y esta es la mejor ocacion, la mas proporcionada, adecuada, y excelente, que quitadas estas malillas, sesaran las bullas y quedaremos todos en paz y quietud, bibiendo una vida tranquila entre puros Criollos, quedando el mando en ellos como buenos republicanos (...)"<sup>7</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Verdad de Perogrullo: quien anhela su independencia, no quiere ser espa&ntilde;ol.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En 1812 Fernando VII jur&oacute; la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz. Con ese motivo, el Virrey Abascal, en Lima, orden&oacute; festejos en todo el territorio del virreinato. En Chuquisaca, el Presidente de la Audiencia de Charcas, Brigadier Juan Ram&iacute;rez, "orden&oacute; replique de campanas, salvas de artiller&iacute;a, iluminaci&oacute;n general durante tres noches, as&iacute; como Tedeum y rogativas"<sup>8</sup>.Y, cuando Fernando VII la jur&oacute; por segunda vez, la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz fue jurada en los pueblos de Charcas en octubre de 1 820<sup>9</sup>. Los festejos y juramentaciones no habr&iacute;an tenido mayor repercusi&oacute;n, aparentemente. Se trataba de actos formales, ordenados por el poder espa&ntilde;ol y que conmover&iacute;an a los realistas; no de acontecimientos populares.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Sin embargo, quienes activamente preparaban la insurgencia habr&iacute;an temido los efectos que la factura de C&aacute;diz pudiese tener en sus perspectivas de independencia. Ac&aacute; el rechazo es manifiesto, como lo muestra un pasqu&iacute;n abocado al desprestigio de las Cortes de C&aacute;diz, que dedica su texto a alegar su invalidez.V&aacute;zquez Machicado resume lo que habr&iacute;a pasado por las mentes de sus autores: "como quiera que [la declaraci&oacute;n de 1 6 de octubre de 1810] podr&iacute;a enga&ntilde;ar a muchos patriotas y entibiar en ellos el fuego revolucionario, era necesario desprestigiar y presentar como nulas, intrusas e ilegales a las Cortes llamadas de C&aacute;diz"<sup>10</sup>. Queda clara la intenci&oacute;n de negarle o&iacute;dos a lo que ven&iacute;a de Espa&ntilde;a. La justificaci&oacute;n es la oposici&oacute;n de pretensiones entre el proyecto de C&aacute;diz y el de los independentistas.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Las Cortes de C&aacute;diz se formaron a partir de un llamado que hizo el Consejo de Regencia el 14 de febrero de 1810, convocando a la elecci&oacute;n de diputados. A las provincias espa&ntilde;olas les correspond&iacute;a un diputado porcada cincuenta mil habitantes.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A las posesiones en Am&eacute;rica, en cambio, les tocaba un diputado por cada capital cabeza de partido, no obstante la solemne declaraci&oacute;n que dijo que aquellas"no eran colonias o factor&iacute;as como las de las otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola"1<sup>1</sup> . Para el 8 de septiembre se dispuso que los emigrados americanos residentes en C&aacute;diz eligieran a 30 diputados por Am&eacute;rica. Se pens&oacute; que &eacute;stos fueran suplentes, pero en realidad fueron los "verdaderos representantes" de las colonias, "pues de ellos, lo menos la mitad actu&oacute; en las Cortes"<sup>12</sup>. Las Cortes de C&aacute;diz se instalaron el 24 de septiembre, con 27 representantes americanos: uno era un "diputado propietario americano", y 26 fueron suplentes. Por la Audiencia de Charcas estaban dos: Mariano Rodr&iacute;guez Olmedo, presb&iacute;tero, y Antonio Zuazo, brigadier de los ej&eacute;rcitos reales<sup>13</sup> (su profesi&oacute;n ya dice, de por s&iacute;, de su partido). Para el 1 6 de octubre las Cortes hab&iacute;an publicado en su Gaceta una declaraci&oacute;n concerniente a las colonias americanas.Ten&iacute;a tres partes. En la primera se ratificaba "el inconcuso concepto de que los dominios espa&ntilde;oles en ambos hemisferios forman una misma y sola monarqu&iacute;a, una misma y sola Naci&oacute;n y una sola familia, y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de la pen&iacute;nsula". La segunda dec&iacute;a que "quedaba a cargo de las Cortes tratar con oportunidad y con particular inter&eacute;s todo cuanto pudiera contribuir a la felicidad de los de Ultramar, como tambi&eacute;n del n&uacute;mero y forma que debiera tener en lo sucesivo la representaci&oacute;n nacional en ambos hemisferios".X la tercera,"que desde el momento en que los pa&iacute;ses de Ultramar en donde se hubieran manifestado conmociones hicieran el debido reconocimiento a la leg&iacute;tima autoridad soberana que se haya establecido en la madre Patria, hubiera un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos, dejando, sin embargo, a salvo, el derecho de terceros"<sup>14</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Fue contra esta declaraci&oacute;n que la vanguardia independentista reaccion&oacute; con el t&iacute;tulo de "Razones en que se apoya el desconocimiento de las Cortes y su absoluta nulidad". Las razones aducidas se dirig&iacute;an contra la convocatoria a las Cortes en s&iacute; misma, el desproporcionado n&uacute;mero de representantes americanos en relaci&oacute;n a los peninsulares y la falta de representaci&oacute;n pol&iacute;tica de los diputados que obraban por las colonias sin haber sido elegidas por ellas. Con esto mostraban a las Cortes como el ejercicio de autoridad de un poder for&aacute;neo, intruso en los intereses americanos, que a la fuerza quer&iacute;a hacerles seguir su mismo destino. <i>Y, </i>n&oacute;tese en la d&eacute;cimo primera raz&oacute;n del pasqu&iacute;n, el claro objetivo de que las colonias no sigan la suerte de su metr&oacute;poli ("Este Reyno separ&oacute; su gobierno de Europa"):</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">" 1<sup>a</sup>.- La convocatoria a Cortes es privativa del Soberano, seg&uacute;n la ley: la Regencia no es ni ha podido ser el soberano: luego no pudo convocar a las Cortes. 2<sup>a</sup>.- Las</font> <font face="Verdana" size="2">Cortes convocadas por una autoridad ilegitima, son ilegitimas: las actuales Cortes convocadas por la Regencia, que es una autoridad intrusa e ilegitima (como se ha demostrado hasta la evidencia): luego las actuales cortes son intrusas e ilegitimas. 3<sup>a</sup>.-Las Cortes han nombrado Diputados a raz&oacute;n de uno por cien mil almas: es as&iacute; que no se ha guardado con igualdad este Censo: luego no hay Cortes. 4<sup>a</sup>.-Tres millones de hombres deben ir a las Cortes para que sean leg&iacute;timos 60 representantes: el Reyno de Santa Fe tiene tres millones de hombres: luego para que las Cortes fuesen leg&iacute;timas deb&iacute;an dar al nuebo Reyno 60 representantes; es as&iacute; que no han puesto mas que tres en lugar de 60: luego las Cortes son nulas. 5<sup>a</sup>.- Para que las Cortes fuesen leg&iacute;timas cada cincuenta mil almas seg&uacute;n lo sancionado, deben dar un representante: es as&iacute; que la America Espa&ntilde;ola tiene por lo menos doce millones de hombres; luego para que las Cortes fuesen leg&iacute;timas deb&iacute;a haber en ellas 240, representantes Americanos: es as&iacute; que no se hallan en ellas sino apenas 27 luego son ilegitimas las Cortes. 6<sup>a</sup>.- Las Provincias sujetas a Jos&eacute; Bonaparte pertenecen a &eacute;ste por derecho de conquista: es as&iacute; que las Probincias sugetas a Bonaparte tienen representantes en las Cortes: luego las Cortes tienen representantes de Bonaparte: es as&iacute; que las Cortes en que tiene representaci&oacute;n Bonaparte son nulas: luego las actuales Cortes son nulas. 7<sup>a</sup>.- El mayor n&uacute;mero de representantes en Cortes, es el que la forma o decide la Votacion; es as&iacute; que el mayor n&uacute;mero de representantes en las actuales Cortes, es de las provincias conquistadas o adheridas a Jos&eacute;: luego los representantes de las Provincias sujetas a Jos&eacute; forman las Cortes y deciden la votaci&oacute;n: es as&iacute; que tales Cortes son nulas, y s&oacute;lo pueden ser legitimas para los Napoleonistas: luego las tales Cortes son para nosotros ileg&iacute;timas. 8<sup>a</sup>.- No puede haber apoderado que no haya recibido poderes e instrucciones del poderdante, es as&iacute; que los representantes Americanos que est&aacute;n en las Cortes no han recibido poderes, ni instruccion de la Am&eacute;rica: luego no pueden ser Apoderados ni representantes de ella: es as&iacute; que las Cortes donde no hay Apoderados de la Am&eacute;rica son nulas: luego las actuales Cortes son nulas. 9<sup>a</sup>- Para la legitimidad de las Cortes se necesita de libertad: es as&iacute; que en las actuales Cortes no hay libertad: luego no son leg&iacute;timas, se aprueba la menor. Por una parte la fuerza francesa, por otra la Inglesa tienen oprimidas las Cortes; por otra parte la voz Americana se halla ahogada con el excesivo n&uacute;mero de suplentes de la Espa&ntilde;a Francesa: luego en las actuales Cortes no hay libertad. 10<sup>a</sup>.- La mayor parte debe arrastrar la menor; es as&iacute; que los Americanos espa&ntilde;oles, son mayor que los Espa&ntilde;oles Europeos: luego la parte Americana debe arrastrar la Europea: es as&iacute; que a la mayor compete el convocar las Cortes: luego le compete a la Am&eacute;rica la convocatoria de las Cortes. 1 I<sup>a</sup>- Este Reyno separ&oacute; su gobierno de Europa porque elTirano Napole&oacute;n iba conquistando la Peninsula y nos expon&iacute;amos a ser conquistados con el reconocimiento de la Regencia: es as&iacute; que cada d&iacute;a adelanta sus conquistas y estamos expuestos con el reconocimiento de las Cortes: luego hay motibo para que cada d&iacute;a nos separemos mas y desconozcamos las Cortes con m&aacute;s empe&ntilde;o que la Regencia. 1 2<sup>a</sup>.- Las Cortes ofrecen indultos a los Americanos siempre que no haya da&ntilde;o de tercero; es as&iacute; que no puede haber caso en que no</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">haya da&ntilde;o de tercero en una revoluci&oacute;n: luego no hay caso en se que se pueda verificar el indulto: luego el indulto que se ofrece por las Cortes es como el que se les ofreci&oacute; a los habitantes de La Paz; como el que se ofreci&oacute; a los quite&ntilde;os; y como el que se ofreci&oacute; en presencia del Sant&iacute;simo Sacramento a los del Socorro, juramentos e indultos que fueron manchados con la sangre americana"<sup>15</sup>.</font></p>     <p align="center"><font color="#000000" size="2" face="Verdana"><b>IV</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El 16 de julio de 1809 La Paz se alz&oacute; en revoluci&oacute;n. Igual que como ocurri&oacute; en Chuquisaca, all&iacute; tambi&eacute;n se separ&oacute; de su cargo al Gobernador Intendente y se form&oacute; una junta, la Junta tuitiva de los derechos del Rey y del Pueblo. Seg&uacute;n un documento identificado con el No. 1 3 1 50 de los manuscritos de la Biblioteca Nacional de Madrid, que estuvo in&eacute;dito hasta su publicaci&oacute;n en 1957 por V&aacute;zquez Machicado, lo de tutelar los derechos del rey era una expresi&oacute;n ret&oacute;rica. Esto fue advertido en abundancia por los autores del documento referido, los caballeros Jorge de Ballivi&aacute;n, Benito Blas de la Abariega, Agust&iacute;n de Alava, Pedro Gonzales Rubin y Jos&eacute; de Mendiz&aacute;bal e Imaz, espa&ntilde;oles todos y pr&oacute;fugos y refugiados en el "Puerto y Ciudad de San Marcos de Arica", donde suscribieron su relato al Virrey de Buenos Aires el 6 de octubre de 1 809.Y no estaban para nada equivocados en su apreciaci&oacute;n de los hechos. La Junta lanz&oacute; su proclama en La Paz "a los 17 d&iacute;as del mes de julio de I 809" y, respecto a la desgracia de la corona espa&ntilde;ola, s&oacute;lo exhortaba a aprovechar su ca&iacute;da ("aprovechaos de las circunstancias en que estamos"):</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">"Compatriotas: Hasta aqu&iacute; hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por m&aacute;s de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo y tiran&iacute;a de un usurpador injusto que, degrad&aacute;ndonos en la especie humana, nos ha mirado como esclavos; hemos guardado un silencio bastante parecido a la estupidez que se nos atribuye por el inculto espa&ntilde;ol, sufriendo con tranquilidad que el m&eacute;rito haya sido siempre un presagio de humillaci&oacute;n y ruina. Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad, como favorable al orgullo nacional espa&ntilde;ol.Ya es tiempo, en fin, de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor t&iacute;tulo y conservadas con la mayor injusticia y tiran&iacute;a. Valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Per&uacute;, revelad vuestros proyectos para la ejecuci&oacute;n; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no mir&eacute;is con desd&eacute;n la felicidad de nuestro suelo, ni perd&aacute;is jam&aacute;s de vista la uni&oacute;n que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente"<sup>16</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En los p&aacute;rrafos que a continuaci&oacute;n se transcriben de la "Relaci&oacute;n imparcial de los acaecimientos de la ciudad de La Paz en la noche del 1 6 de julio de 1 809 y</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">d&iacute;as sucesivos", t&iacute;tulo del documento de los caballeros espa&ntilde;oles pr&oacute;fugos, pr&eacute;stese atenci&oacute;n al fundado sentimiento de indignaci&oacute;n de sus suscriptores, que advierten que la defensa de la corona espa&ntilde;ola es tan s&oacute;lo un enmascaramiento de los afanes independentistas:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">"Desde el momento en que se supo en La Paz que la introducci&oacute;n de los Ejercitos franceses en el territorio espa&ntilde;ol bajo las apariencias de amistad y buena fe no tuvo otro objeto que el de apoderarse de la Monarquia y que dieron principio a la ejecuci&oacute;n de este p&eacute;rfido e inicuo plan, con la prisi&oacute;n de nuestro idolatrado Rey el Sr. Don Fernando VII, desde ese momento, decimos, tuvieron por inevitable aquella monstruosa usurpaci&oacute;n, los cobardes para quienes el Imperio franc&eacute;s hab&iacute;a llegado al mas agigantado poder, y al contrario, la Espa&ntilde;a al ultimo grado de abatimiento y estado de nulidad en el orden politico; (...). Como a aquel acontecimiento deb&iacute;a seguirse,segun aquellos cobardes, p&eacute;rfidos.traidores, la independencia de lasAmericas, empezaron desde luego a formarse en su loca fantas&iacute;a, imperios, Reinos y Rep&uacute;blicas y cada uno se contemplaba cuando menos acreedor al Gobierno de una Provincia, id&oacute;neo y capaz para el desempe&ntilde;o de un ministerio; (..), resolvieron aprovecharse de este tiempo de turbulencia y aflicci&oacute;n y separarse de la Metr&oacute;poli, dejando a la Madre Patria no solo envuelta en sus actuales desgracias, sino tambi&eacute;n en llorar la separaci&oacute;n de su America, mediante a que los autores de la maldad se persuaden de que la Espa&ntilde;a no podr&aacute; a un tiempo atender a dos objetos, esto es, a la expulsi&oacute;n de los franceses y al pronto auxilio de gente y expertos Jefes para la conservaci&oacute;n de estos dominios. (...) estaban los traidores forjando las supuestas y falsas relaciones que deb&iacute;an por algun tiempo alucinar a los dem&aacute;s Jefes del Reino, no por eso les falt&oacute; tiempo para expedir muchas inicuas &oacute;rdenes y entre ellas la de que los europeos se presentasen en la Plaza Mayor a las tres de la tarde; as&iacute; en efecto se hizo y entre la descompasada vocingleria e insultos de infinita plebe profanando con esc&aacute;ndalo el retrato de nuestro Augusto y desgraciado Soberano Fernando VII que desde la primera noche se coloc&oacute; en aquel puesto para solapar y escuchar sus designios, ante el Ilustre Cabildo y en manos de uno de sus Regidores y es D.Juan Bautista Sagarraga conocido y temido siempre por uno de los mayores traidores a la Corona hubimos de de hacer juramento uno despu&eacute;s de otro y aunque seg&uacute;n era nuestra sorpresa no podremos dar razon de su f&oacute;rmula en el todo tenemos presente ser reducido en lo principal a lo siguiente: Jura V. hacer causa comun con los Americanos? JuraVd. Ir con sus sistemas y opini&oacute;n? Jura V. no atentar contra sus vidas? Siendo de notar que para encubrir la malicia que encierran en s&iacute; estos puntos agragaban: JuraV. igualmente ser fiel a Fernando VII? Y de aqu&iacute; es que el pasaje humillante de exigir juramento de fidelidad al Soberano unos hombres declaradamente enemigos y traidores al Rey a unos hombres fieles y amantes vasallos de tan suspirado Monarca en cuya defensa sacrificar&aacute;n gustosos sus vidas y haciendas; (...). (...) r&eacute;stanos indicar los fines a que todo se dirige y de los cuales estamos impuestos por algunos de los mismos revoltosos con los disparatados t&eacute;rminos siguientes: Si los franceses (dicen) dominan</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">la Espa&ntilde;a parece ser consiguiente que alguno de la familia Real se traslade a esta America y establezca su solio en Lima o Buenos Aires, y como de este principio resultaria el engrandecimiento &uacute;nicamente de la Ciudad donde resida la Corte y absorviendose esta las riquezas de las provincias interiores, nunca estas saldr&iacute;an del estado de inercia ya abatimiento en que se hallan. Conviene (a&ntilde;aden) suceda o no el caso de la dominaci&oacute;n francesa, preparar y disponer los pueblos al intento de que las provincias del Per&uacute; se declaren por confederadas independientes y a La Paz por Capital de ellas para que as&iacute; obtenga entre las ciudades del mundo el lugar y representaci&oacute;n celebre de una Berna"<sup>17</sup>.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">A mayor abundamiento, los autores de la "Relaci&oacute;n imparcial" dieron se&ntilde;ales biogr&aacute;ficas de los protagonistas de la Junta. Coinciden todos en su vocaci&oacute;n independentista. De Pedro Domingo Murillo, su Presidente y principal figura de la revoluci&oacute;n de La Paz, dijeron que "fue preso por considerarlo autor de unos pasquines dirigidos a un igual caso al presente". A Gregorio Lanza, vocal y otro de los principales part&iacute;cipes en la revoluci&oacute;n, lo describieron como persona "con inclinaci&oacute;n e ideas de Independencia". De Juan Basilio Catacora, tambi&eacute;n vocal, se dijo que "en ocasiones ha manifestado sentimientos sanguinarios y revolucionarios". De Jos&eacute; Antonio de Medina, que era "inclinado a las ideas de independencia".Y, de Melchor Le&oacute;n de la Barra, que era "sedicioso, enemigo declarado de los europeos, juramentado para atentar contra la Corona"<sup>18</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El sentido de oportunidad de los independentistas que revelan los indicios anteriores (II a IV) no debe sorprender. Tampoco debe hacerlo el hecho de que el discurso republicano no se hubiese planteado, desde un inicio, en forma abierta y expl&iacute;cita. En sus inicios, la lucha por la independencia se hizo a hurtadillas y con conductas ambiguas.A la vez que se proclama fidelidad a Fernando VII, se constitu&iacute;an juntas que tutelasen los derechos del pueblo en caso de que no retornase al trono.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El siguiente es un "Testimonio de fidelidad y amor a nuestro monarca augusto Sr. Don Fernando VII", le&iacute;do en la Real Academia Carolina de Practicantes Juristas, especie de seminario de dos a&ntilde;os de duraci&oacute;n para que los candidatos a la abogac&iacute;a se familiarizaran con la legislaci&oacute;n vigente: "Los americanos, los fieles vasallos de la lejana Am&eacute;rica, acompa&ntilde;an a su caro Rey en la desgracia que sufre, cubiertos de luto y desolados: en el pa&iacute;s del horror y los delitos, donde le detiene oprimido la injusticia, all&iacute; le respetan, all&iacute; le aman, all&iacute; proclaman su soberan&iacute;a; y menospreciando al sacr&iacute;lego usurpador de sus derechos, a quien no temen ni obedecen de un&aacute;nime concierto reaniman la lealtad un amor eterno"<sup>19</sup>. Pero mientras este era el discurso</font> <font face="Verdana" size="2">p&uacute;blico, corr&iacute;a por debajo el siguiente razonamiento, descrito por Gabriel Ren&eacute; Moreno ya en 1 896, y que llevaba a un solo resultado: la independencia, porque, si el "amado" rey sigue vivo, igual "ya no volver&aacute;":</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">"El silogismo con que los doctores hicieron la revoluci&oacute;n altoperuana, y cuya fuerza peripat&eacute;tica hizo saltar a la arena pol&iacute;tica a todos los audaces de su gremio y a no pocos t&iacute;midos incautos fue el siguiente: Mayor: el vasallaje colonial es tributo debido no a Espa&ntilde;a, sino a la persona del leg&iacute;timo rey borb&oacute;nico de Espa&ntilde;a; Menor: Es as&iacute; que nuestro leg&iacute;timo y reci&eacute;n jurado rey y se&ntilde;or natural don Fernando VII abdic&oacute; junto con toda la familia borb&oacute;nica de Espa&ntilde;a y ya no volver&aacute;. Consecuencia: Luego la monarqu&iacute;a est&aacute; legal y definitivamente ac&eacute;fala por vacancia del trono, debe ser desobedecido el rey Bonaparte o cualquier otro que Espa&ntilde;a quiera darse, deben cesar en sus funciones los actuales delegados y mandatarios de la extinta autoridad soberana, y deben en este caso proveer por s&iacute; mismas las provincias altas a su propio gobierno supremo con calidad por ahora mientras no constare aut&eacute;nticamente la muerte de nuestro amado rey don Fernando VII, y hasta que se presente leg&iacute;timo sucesor al se&ntilde;or&iacute;o de estas Am&eacute;ricas"<sup>20</sup>.</font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b>VI</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En 1947 Gunnar Mendoza public&oacute; un art&iacute;culo que llev&oacute; port&iacute;tulo "Influencia de la Declaraci&oacute;n de Independencia de los Estados Unidos de Am&eacute;rica en el Acta de Independencia del Alto Per&uacute;". Como m&eacute;todo, parti&oacute; por diferenciar las "similitudes y disimilitudes que podemos llamar forzosas o espont&aacute;neas", que provienen, respectivamente, "de la analog&iacute;a general de las situaciones a que responden tales documentos" y "de la diferencia de circunstancias peculiares a uno y otro dentro, no obstante,de la similitud general", con las"analog&iacute;asque no pueden ser forzosas desde el momento en que ya no aluden a situaciones generales semejantes"<sup>21</sup>. Comparto su m&eacute;todo, en el sentido que est&aacute; dicho en el punto I. Sometidos ambos textos a su an&aacute;lisis, Mendoza concluy&oacute; que hab&iacute;a una influencia patente, en lo que hace a analog&iacute;as no forzosas, de la Declaraci&oacute;n americana en el Acta boliviana, aunque era una "influencia m&aacute;s bien fraseol&oacute;gica que ideol&oacute;gica"<sup>22</sup>. Esta fue la prueba que llam&oacute; "intelectual"<sup>23</sup>:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">"Al hablar de la obra de muerte, desolaci&oacute;n y tiran&iacute;a de Gran Breta&ntilde;a, la declaraci&oacute;n norteamericana se&ntilde;ala las"circumstances of cruelty and perfidy scarcely paralleled in the most barbarous ages", y la declaraci&oacute;n altoperuana se refiere a "La sangre de miles de m&aacute;rtires de la patria ultimados con suplicios atroces que estremecer&iacute;an a los caribes". Se insin&uacute;a aqu&iacute; un parentesco expresivo entre ambos</font> <font face="Verdana" size="2">textos, si bien podr&iacute;a decirse que es apenas un parentesco de cuarto o quinto grado. La afinidad se hace pr&oacute;xima al referirse el texto norteamericano a "certain unalienable rights, that among these are life, liberty", as&iacute; como a los conceptos de "safety"y"security"en tanto que el texto altoperuano trae a cuento los "sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad". El aire de familia es m&aacute;s perceptible en el pasaje donde los norteamericanos proclaman que, al adoptar la independencia, "a decent respect to the opinions of man kind requires thatthey should declare the causes which impel themtothe separation", equivalente al pasaje altoperuano que expresa, al proclamar este mismo derecho: "creemos llenar nuestro derecho de respeto a las naciones extranjeras, y de informaci&oacute;n consiguiente, de las razones poderosas y justos fundamentos impulsores de nuestra conducta". La coincidencia se va precisando mayormente en presencia de cl&aacute;usulas como las siguientes: "When, in the course of human events it becomes necessary for one people to dissolve the political bands which have connected them with another". "Cuando, pues, nos llega la vez de declarar nuestra independencia... y decretar nuestro futuro destino", etc. Hay en las dos expresiones, por el simple pero sugerente uso de la part&iacute;cula "when", "cuando", presidiendo dos per&iacute;odos que expresan la misma idea, un neto ambiente de identidad. Las analog&iacute;as cobran a&uacute;n m&aacute;s cuerpo cuando las colonias norteamericanas"solemnly publish and declare [..] that they are absolved from all allegiance to the British Crown", al paso que las provincias altoperuanas "declaran solemnemente" que cesa su condici&oacute;n de colonia de Espa&ntilde;a"junto con toda dependencia,tanto de ella como de su actual y posteriores monarcas". Los norteamericanos hacen esta declaraci&oacute;n "appealing to the Supreme Judge of the world for the rectitude of our intentions", y los altoperuanos por su parte la hacen "habiendo implorado...la paternal asistencia del Hacedor Santo del Orbe...despoj&aacute;ndose...de todo esp&iacute;ritu de parcialidad, inter&eacute;s y miras privadas". Los legisladores norteamericanos: "for the support of this declaration, with a firm reliance on the protection of Divine Providence, we mutually pledge to each other our lives, our fortunes, and our sacred honor". Las provincias del Alto Per&uacute;, "para la invariabilidad y firmeza de esta resoluci&oacute;n se ligan, vinculan y comprometen por medio de esta representaci&oacute;n soberana, a sostenerla tan firme, constante y heroicamente que en caso necesario sean consagrados con placera su cumplimiento, defensa e inalterabilidad, la vida misma, con los haberes y cuanto hay m&aacute;s de caro en el hombre". La relaci&oacute;n se hace obvia cuando el texto norteamericano denuncia que el rey de Gran Breta&ntilde;a ha enviado a Am&eacute;rica enjambres oficiales "to harass our people, and eat out their substance", y el texto altoperuano proclama por su parte que Espa&ntilde;a "ha despedazado el desgraciado cuerpo de Am&eacute;rica y nutr&iacute;dose con su substancia". Esta final identidad literal tiene el valor de toda una clave para mostrar c&oacute;mo las identidades y semejanzas que hemos se&ntilde;alado no son meramente casuales o causales sino que un texto ha influido en el otro"<sup>24</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">A su prueba intelectual, Mendoza a&ntilde;adi&oacute; una "prueba material" que, dijo, le permit&iacute;a "presentar al autor del acta de independencia altoperuano pr&aacute;cticamente con un ejemplar de la declaraci&oacute;n de independencia norteamericana en la mano"<sup>25</sup>. El Acta de Independencia fue redactada por Jos&eacute; Mariano Serrano, que presid&iacute;a la Asamblea General del Alto Per&uacute;, y fue aprobada el 6 de agosto de 1 825. D&iacute;as antes hab&iacute;a aparecido en la Gaceta de Chuquisaca una invitaci&oacute;n general a una"suscripci&oacute;n voluntaria en vol&uacute;menes o en dinero", para dar nacimiento a la primera biblioteca p&uacute;blica del pa&iacute;s, que luego devendr&iacute;a en la Biblioteca Nacional de Bolivia. La misma gaceta public&oacute; en septiembre del mismo a&ntilde;o un listado de "Se&ntilde;ores suscriptores de la Biblioteca p&uacute;blica", y a la cabeza figura el "excelent&iacute;simo se&ntilde;or Presidente de la Asamblea General, doctor don Jos&eacute; Mariano Serrano", con "una obra intitulada Actas y resoluciones de los Congresos de Norte Am&eacute;rica desde el primero, nueve tomos pasta"<sup>26</sup>. Cuenta Mendoza que la biblioteca p&uacute;blica no naci&oacute; de ese primer intento, ocasionando que los libros fuesen devueltos a sus donantes. En 1 828 se hizo un segundo intento y,"dando salida quiz&aacute; a alg&uacute;n rencorcillo propio del medio y del momento"<sup>27</sup>, se reclam&oacute; coactivamente la obra a su propietario. As&iacute; lo dice el propio Serrano, en una nota manuscrita de su pu&ntilde;o y letra que Mendoza encontr&oacute; en la portada del volumen I: "Esta obra fue del Dr. Jos&eacute; Mariano Serrano, quien la regal&oacute; a la Biblioteca de esta capital, con algunas otras, pero no mereci&oacute; siquiera un gracias del gobierno, y lejos de eso el se&ntilde;or Prefecto puso una providencia para recogerla de su poder y se mand&oacute; al efecto un comisario con un gendarme, tal vez ignorando la circunstancia referida. Pero de todos modos, este fue el fruto del regalo"<sup>28</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El grado de conocimiento del ingl&eacute;s por parte de Serrano es, seg&uacute;n Mendoza, un "problema marginal". El solo hecho de haber tenido la obra dicha en su biblioteca le sugiere que ten&iacute;a alg&uacute;n dominio de esa lengua: "es l&iacute;cito afirmar que este libro fue la fuente de inspiraci&oacute;n donde el autor del acta de independencia del Alto Per&uacute; recogi&oacute; la influencia de la declaraci&oacute;n de independencia norteamericana sobre la altoperuana"<sup>29</sup>.</font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b>VII</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El de Jos&eacute; Mariano Serrano no era un caso at&iacute;pico. Aunque est&aacute; claro que el pensamiento revolucionario se form&oacute; en el claustro universitario, bajo el manto sacro del naturalismo teol&oacute;gico, los doctores de Charcas, seguidores de Santo Tom&aacute;s y de Francisco Su&aacute;rez, tuvieron acceso a bibliograf&iacute;a liberal americana y francesa que, llegado el tiempo de poner a andar la rep&uacute;blica, pudo haber sido abrevadero directo de los noveles pol&iacute;ticos.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Se sabe que en la biblioteca particular del de&aacute;n de Charcas, Mat&iacute;as Terrazas, gracias a su posici&oacute;n que lo exim&iacute;a de la lista de los libros prohibidos por la inquisici&oacute;n, estaban Rousseau y Montesquieu, y que ella estuvo a disposici&oacute;n de l&iacute;deres emancipadores como Mariano Moreno<sup>30</sup>. Y tambi&eacute;n se sabe que Vicente Pazos Kanki, bajo el seud&oacute;nimo de Anselmo Natien, tradujo al espa&ntilde;ol el "Common Sense" de Paine, cuyo original est&aacute; en la Biblioteca Nacional de Bolivia con el t&iacute;tulo de "Reflexiones pol&iacute;ticas escritas bajo el t&iacute;tulo de Instinto Com&uacute;n por el ciudadano Tom&aacute;s Payne y traducidas abreviadamente por Anselmo Natien, ind&iacute;gena del Per&uacute;. Impreso en Londres por cuenta de su mismo traductor"<sup>31</sup>. El mismo Pazos Kanki public&oacute; en Par&iacute;s, en 1825, su "Compendio de la historia de los Estados Unidos de Am&eacute;rica", en 422 p&aacute;ginas<sup>32</sup>. Y fue este mismo desde Buenos Aires, en su "Breve observaci&oacute;n de los documentos publicados en el No. 55 de El Censor", quien respondi&oacute;, en el n&uacute;mero de la Cr&oacute;nica Argentina de 22 de septiembre de 1 8 1 6, a las proclamas de Belgrano y G&uuml;emes exponiendo sus ideas mon&aacute;rquicas tendientes a la restauraci&oacute;n incaica, aparecidas el 1 2 de septiembre de 1816. All&iacute; se refiri&oacute; al "floreciente gobierno del Norte de Am&eacute;rica", en el que se ve "una democracia sin desorden, y no es tan f&aacute;cil presentar aristocracias sin insolencia, ni monarqu&iacute;as (a&uacute;n constitucionales, si es que hay o puede haber alguna m&aacute;s que la de Inglaterra) sin tiran&iacute;a y sin usurpaci&oacute;n".Y se preguntaba:"&iquest;Nos proporcionar&iacute;a [el restablecimiento de la casa de los Incas] algunas ventajas mayores que las que lograremos gobernados, por ejemplo, por un sistema como de la Am&eacute;rica del Norte?"<sup>33</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Es muy cierto que el de Pazos Kanki fue un caso excepcional. Nacido en La Paz, estudi&oacute; teolog&iacute;a en el Cuzco, se doctor&oacute; en 1 804 y en 1 806 fue ordenado sacerdote. En Buenos Aires tom&oacute; parte activa en la pol&iacute;tica, editando dos peri&oacute;dicos de importancia para el pensamiento independentista, La Gaceta y El Censor. Se fue exiliado a la Gran Breta&ntilde;a. En 1816 retorn&oacute; a Buenos Aires y edit&oacute; La Cr&oacute;nica Argentina. Una segunda vez fue exiliado, esta vez a Estados Unidos, y all&iacute; fue parte de un "intento frustrado de expulsara los espa&ntilde;oles de la Florida"<sup>34</sup>. Pero conoci&oacute; a Montesquieu, Mirabeau, Locke, Raynal,SmithyVoltaire en el mismo lugar que tradujo a Paine: en Chuquisaca<sup>35</sup>. Por tanto, as&iacute; como &eacute;l, otras mentes de la emancipaci&oacute;n pudieron tambi&eacute;n formarse en las doctrinas liberales acudiendo directamente a sus fuentes cl&aacute;sicas, como fueron los casos de Moreno y Serrano. La menci&oacute;n, por ejemplo, a "nuestra primitiva libertad", dicha en la proclama de la Junta tuitiva de los derechos del Rey y del Pueblo de La Paz, patentiza que sus redactores conoc&iacute;an el lenguaje del contractualismo liberal.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ya llegada la rep&uacute;blica, la influencia francesa se hizo incluso oficial: el decreto reglamentario de 28 de octubre de 1 827 prescrib&iacute;a que "el Derecho P&uacute;blico se ense&ntilde;ar&aacute; por ahora por Benjam&iacute;n Constant, mientras haya otra obra elemental m&aacute;s acomodada a la forma de Gobierno, adoptada en la Rep&uacute;blica. La Constituci&oacute;n y las leyes org&aacute;nicas se estudiar&aacute;n en su texto original"<sup>36</sup> (art&iacute;culo 134).</font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>VIII</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">El texto original de la Constituci&oacute;n lo redact&oacute; Bol&iacute;var de su pu&ntilde;o y letra, viene de I 826, a&ntilde;o de su aprobaci&oacute;n. Por fuente documental se tiene, adem&aacute;s del texto de la Constituci&oacute;n, el "Mensaje de Bol&iacute;var al Congreso Constituyente de Bolivia". All&iacute; no hay menci&oacute;n, ni tangencial siquiera, a Espa&ntilde;a ni a C&aacute;diz. Pero si hubo alguna influencia debe busc&aacute;rsela en las analog&iacute;as que "no aluden a situaciones generales semejantes", para seguir el m&eacute;todo de Mendoza que, por cuesti&oacute;n de coherencia, estoy obligado a seguir al haber aceptado sus conclusiones respecto a la influencia de la Declaraci&oacute;n de Independencia de Estados Unidos en el Acta de Independencia del Alto Per&uacute;.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">En su mensaje, Bol&iacute;var destaca cuatro aspectos distintivos de la Constituci&oacute;n de 1826, que le dar&iacute;an su originalidad. (1) La constituci&oacute;n de un cuarto poder, el electoral, (2) una presidencia vitalicia, (3) la organizaci&oacute;n de un legislativo de tres c&aacute;maras, de tribunos, senadores y censores, y (4) la elecci&oacute;n popular de los precandidatos a jueces.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Comenzando por el &uacute;ltimo, quer&iacute;a Bol&iacute;var con tal mecanismo de preselecci&oacute;n garantizar la independencia de los jueces de la rep&uacute;blica: "El poder judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el legislativo escoge los individuos que han de componer los tribunales. Si el poder judicial no emana de este origen, es imposible que se conserve en toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos, legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garant&iacute;as del orden social. La verdadera constituci&oacute;n liberal est&aacute; en los c&oacute;digos civiles y criminales; y la m&aacute;s terrible tiran&iacute;a la ejercen los tribunales por el tremendo instrumento de las leyes"<sup>37</sup>. Su motivaci&oacute;n queda clara del p&aacute;rrafo trascrito. Sobre este tema no confiesa influencia normativa alguna, moderna o antigua.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Respecto a las tres c&aacute;maras legislativas, quiso con ellas dar equilibrio interno al &oacute;rgano. "El cuerpo legislativo tiene una composici&oacute;n que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallar&aacute; siempre dividido por falta de un juez &aacute;rbitro, como sucede donde no hay m&aacute;s que dos c&aacute;maras. Habiendo aqu&iacute; tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera; y la cuesti&oacute;n examinada por dos partes contendientes y una imparcial que la juzga: de este modo ninguna ley &uacute;til queda </font><font face="Verdana" size="2">sin efecto, o por lo menos, habr&aacute; sido vista, una, dos y tres veces, antes de sufrir la negativa".Y respecto a las competencias de cada c&aacute;mara, las de los censores son las destacables a estos efectos:"Los censores ejercen una potestad pol&iacute;tica y moral que tiene alguna semejanza con la del are&oacute;pago de Atenas, y de los censores de Roma". "Son los censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instrucci&oacute;n y la imprenta". As&iacute; como en este punto reconoce expresamente haberse inspirado, en lo que cabe, en el pasado hel&eacute;nico y romano,tambi&eacute;n, en lo que respecta a lastres c&aacute;maras, reconoce expresamente su af&aacute;n de no seguir el modelo bicameral ni el monocameral:"Los congresos modernos, me dir&aacute;n, se han compuesto de solas dos secciones. Es porque Inglaterra, que ha servido de modelo, la nobleza y el pueblo deb&iacute;an representarse en dos c&aacute;maras; y si, en Norte Am&eacute;rica se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la costumbre de estar bajo el gobierno ingl&eacute;s le inspir&oacute; esta imitaci&oacute;n. El hecho es que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente; y por esto Sieyes no quer&iacute;a m&aacute;s que uno. Cl&aacute;sico absurdo"<sup>38</sup>.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Hasta aqu&iacute; C&aacute;diz no aparece como fuente de inspiraci&oacute;n.Y aunque la presidencia vitalicia de la Constituci&oacute;n de 1826 podr&iacute;a delatar parentescos con una monarqu&iacute;a constitucional como la que C&aacute;diz quer&iacute;a instaurar, lo cierto es que acusartal v&iacute;nculo ser&iacute;a apresurado. (1) Porque de la cita anterior ya queda dicho que Bol&iacute;var conoc&iacute;a el sistema constitucional brit&aacute;nico, as&iacute; que antes de fijarse en el intento que dio la Constituci&oacute;n de 1 8 1 2, se habr&iacute;a fijado, m&aacute;s bien, en aquel, que fue la fuente primera. (2) Porque, con todo lo contradictorio del lenguaje, la presidencia vitalicia se inspir&oacute; en modelos republicanos. M&iacute;rese que toma el modelo, seg&uacute;n su entender, de Hait&iacute; y Estados Unidos: "El presidente de Bolivia participa de las facultades del ejecutivo americano, pero restricciones favorables a su pueblo. Su duraci&oacute;n es la de los presidentes de Hait&iacute;.Yo he tomado para Bolivia el ejecutivo de la Rep&uacute;blica m&aacute;s democr&aacute;tica del mundo. La isla de Hait&iacute; (perm&iacute;taseme esta digresi&oacute;n) se hallaba en insurrecci&oacute;n permanente: despu&eacute;s de haber experimentado el imperio, el reino, la rep&uacute;blica, todos los gobiernos conocidos y algunos m&aacute;s, se vio forzada a ocurrir al ilustre Peti&oacute;n para que la salvase. Confiaron en &eacute;l, y los destinos de Hait&iacute; no vacilaron m&aacute;s. Nombrado Peti&oacute;n presidente vitalicio con facultades para elegir el sucesor, ni la muerte de este grande hombre, ni la sucesi&oacute;n del nuevo presidente, han causado el menor peligro en el estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reino leg&iacute;timo. Prueba triunfante de que un presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor,es la inspiraci&oacute;n m&aacute;s sublime en el orden republicano. El presidente de Bolivia ser&aacute; menos peligroso que el de Hait&iacute;, siendo el modo de sucesi&oacute;n m&aacute;s seguro para el bien del estado. (...). En el gobierno de los Estados Unidos se ha observado &uacute;ltimamente la pr&aacute;ctica de nombrar al primer ministro para suceder al presidente. Nada es tan conveniente, en una rep&uacute;blica, como este m&eacute;todo; re&uacute;ne la ventaja de poner a la cabeza de la administraci&oacute;n un sujeto experimentado en el manejo del estado. Cuando entra a ejercer sus funciones, va formando y lleva</font> <font face="Verdana" size="2">consigo la aureola de la popularidad, y una pr&aacute;ctica consumada. Me he apoderado de esta idea y la he establecido como ley. El presidente de la rep&uacute;blica nombra al vicepresidente, para que administre el estado y le suceda en el mando"<sup>39</sup>. Puede acusarse que el modelo propuesto llevar&iacute;a al desprop&oacute;sito, que &eacute;l cita como m&eacute;rito en Hait&iacute;, de fundar un gobierno de poderes limitados en la templanza de la persona del presidente, y no en la constituci&oacute;n republicana.Y puede tambi&eacute;n acus&aacute;rsele de una apreciaci&oacute;n err&oacute;nea del sistema constitucional americano.Ya de esto dio indicios cuando crey&oacute; que el bicameralismo estadounidense se fundaba en la herencia inglesa (citado en lo referente a lastres c&aacute;maras legislativas), cuando su fundamento no es la divisi&oacute;n de clases, sino de territorios, el federal y los estaduales. Pero queda dicho que no estaba proyectando, a su entender, una monarqu&iacute;a constitucional. Esto excluye alguna influencia de C&aacute;diz en la presidencia vitalicia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Queda el tema del poder electoral.Ya la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz hab&iacute;a dedicado buena parte de su articulado al tratamiento minucioso de las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (art&iacute;culos 34 a 103), que deb&iacute;an celebrarse para la "elecci&oacute;n de los Diputados de C&oacute;rtes" (art&iacute;culo 34). Por su parte, en la Constituci&oacute;n de 1 826 el poder electoral lo ejerc&iacute;an "inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando porcada ciento un elector" (art&iacute;culo 20),y estos electores, a su turno, formaban el cuerpo electoral (art&iacute;culo 23). Hay dos argumentos para negar que las juntas electorales de C&aacute;diz fueran inspiraci&oacute;n del poder electoral. (1) A pesar de su identidad como mecanismos de elecci&oacute;n, el poder electoral pretendi&oacute; ser, por definici&oacute;n, un &oacute;rgano constituido. De ah&iacute; que mientras las juntas se celebraban para la elecci&oacute;n de diputados y all&iacute; agotaban sus funciones, al cuerpo electoral correspond&iacute;a una verdadera asignaci&oacute;n de competencias (art&iacute;culo 26). La entidad de ambos conceptos era, pues, distinta. (2) En lo que el poder electoral y las juntas de C&aacute;diz comparten identidad en tanto que mecanismos de elecci&oacute;n, el uso de la palabra federal en el propio dicho de Bol&iacute;var permite conjeturar que se habr&iacute;a fijado en Estados Unidos: "El proyecto de constituci&oacute;n para Bolivia est&aacute; dividido en cuatro poderes pol&iacute;ticos, habiendo a&ntilde;adido uno m&aacute;s, sin complicar por esto la divisi&oacute;n cl&aacute;sica de cada uno de los otros. El electoral ha recibido facultades que no le estaban se&ntilde;aladas en otros gobiernos que se estiman entre los m&aacute;s liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera a las del sistema federal. Me ha parecido no s&oacute;lo conveniente y &uacute;til, sino tambi&eacute;n f&aacute;cil, concedera los representantes inmediatos del pueblo los privilegios que m&aacute;s pueden desear los ciudadanos de cada departamento, provincia y cant&oacute;n. Ning&uacute;n objeto es m&aacute;s importante a un ciudadano que la elecci&oacute;n de sus legisladores, magistrados, jueces y pastores. Los colegios electorales de cada provincia representan las necesidades y los intereses de ellas, y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes y de los abusos de los magistrados. Me atrever&iacute;a a decir con alguna exactitud que esta representaci&oacute;n participa de los derechos de que</font> <font face="Verdana" size="2">gozan los gobiernos particulares de los estados federales"<sup>40</sup>. Las dos referencias al federalismo llevan a pensar en el colegio electoral creado por la Constituci&oacute;n de los Estados Unidos de 1787. En tiempos de Bol&iacute;var la &uacute;nica federaci&oacute;n moderna era la americana. De hecho, fue la Convenci&oacute;n de Filadelfia la que innov&oacute; el t&eacute;rmino, que hasta ese momento significaba confederaci&oacute;n (era el <b><i>pactus foedis </i></b>de la antig&uuml;edad). S&oacute;lo podr&iacute;a estar refiri&eacute;ndose a aquella, porque ni en la antig&uuml;edad ni en los d&iacute;as de hoy la ciudadan&iacute;a <b>elije </b>a los representantes de una confederaci&oacute;n,y lo que &eacute;l buscaba era, m&aacute;s bien, acercar al ciudadano a sus representantes. Sin embargo, Pierangelo Catalano opina que la superaci&oacute;n del "modelo tripartito de Montesquieu" se produce en Bol&iacute;var por su inspiraci&oacute;n rousseaniana<sup>41</sup>. Cualquiera sea la respuesta (y cabe que el federalismo americano le haya servido de instrumento para materializar su influencia doctrinaria), la influencia de C&aacute;diz sigue quedando fuera.</font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2"><b>IX</b></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">La otra fuente documental es la propia Constituci&oacute;n de 1 826. Hay en ella ciertas coincidencias con la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz que denotan el conocimiento de su texto. As&iacute;, mientras en C&aacute;diz se dec&iacute;a que "La Naci&oacute;n espa&ntilde;ola es la reuni&oacute;n de todos los espa&ntilde;oles de ambos hemisferios" (art&iacute;culo 1), en Bolivia se dijo que "La Naci&oacute;n boliviana es la reuni&oacute;n de todos los bolivianos" (tambi&eacute;n art&iacute;culo 1). Lo mismo, el art&iacute;culo 2 de la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz dec&iacute;a que "La Naci&oacute;n espa&ntilde;ola es libre &eacute; independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona", y el art&iacute;culo 2 de la Constituci&oacute;n de Bolivia que "Bolivia es, y ser&aacute; para siempre, independiente de toda dominaci&oacute;n extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia". Y en ambos pa&iacute;ses, por ley, se har&iacute;a la "divisi&oacute;n m&aacute;s conveniente" del territorio (art&iacute;culo 1 1 en Espa&ntilde;a y 5 en Bolivia).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Tambi&eacute;n en ambos casos el acceso a la justicia depend&iacute;a del agotamiento previo de la conciliaci&oacute;n:"Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliaci&oacute;n no se entablar&aacute; pleyto alguno" (art&iacute;culo 284 de la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz), y "Habr&aacute; jueces de paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debi&eacute;ndose admitir demanda alguna civil o criminal de injurias, sin este previo requisito" (art&iacute;culo 1 17 de la Constituci&oacute;n de Bolivia).Y en lo que hace a las garant&iacute;as del debido proceso, "Ning&uacute;n espa&ntilde;ol podr&aacute; ser preso sin que preceda informaci&oacute;n del hecho por el que merezca seg&uacute;n la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificar&aacute; en el acto mismo de la prisi&oacute;n" (art&iacute;culo 287), y "Ning&uacute;n boliviano puede ser preso, sin precedente informaci&oacute;n del hecho, por el que merezca pena corporal, y un mandamiento escrito del juez ante quien ha de ser presentado" (art&iacute;culo 1 22). Y el texto com&uacute;n de los art&iacute;culos 292 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola y 1 24 de la boliviana, dec&iacute;a "En fraganti todo delincuente</font> <font face="Verdana" size="2">puede ser arrestado" para conducirlo a la "presencia del juez". Y "No se usar&aacute; del tormento ni de los apremios", ni "Tampoco se impondr&aacute; la pena de confiscaci&oacute;n de bienes" (art&iacute;culos 303 y 304 de la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz), y en Bolivia "No se usar&aacute; jam&aacute;s del tormento, ni se exigir&aacute; confesi&oacute;n por apremio", y "Queda abolida toda confiscaci&oacute;n de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental" (art&iacute;culos 126 y 127), al igual que en Espa&ntilde;a "Ninguna pena que se imponga, (...) ha de ser trascendental port&eacute;rmino ninguno &aacute; la familia del que la sufre, sino que tendr&aacute; todo su efecto precisamente sobre el que la mereci&oacute;" (art&iacute;culo 305).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Finalmente, en materia tributaria, "Las contribuciones se repartir&aacute;n entre todos los espa&ntilde;oles con proporci&oacute;n &aacute; sus facultades, sin excepciones ni privilegio alguno" (art&iacute;culo 339), y en Bolivia "Las contribuciones se repartir&aacute;n proporcionalmente, sin ninguna excepci&oacute;n ni privilegio" (art&iacute;culo 1 53).</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">Ninguna de estas va m&aacute;s all&aacute; de ser una semejanza de redacci&oacute;n. Que es muy probable que ellas fueran deliberadas, es un hecho. Esto se intuye sobre todo en las menciones a "ning&uacute;n espa&ntilde;ol" (art&iacute;culo 287) y a "ning&uacute;n boliviano" (art&iacute;culo I 22). En ambos casos pudo decirse "nadie". No haber usado este pronombre en la Constituci&oacute;n de Bolivia sugiere que se tom&oacute; el texto espa&ntilde;ol tal cual y se cambio s&oacute;lo lo referente a la nacionalidad. Lo mismo respecto al latinazgo "fraganti", que pudo ser reemplazado por su versi&oacute;n castiza flagrante.Y tambi&eacute;n respecto al texto del art&iacute;culo 1 27 de la Constituci&oacute;n de 1 826, que abruptamente termina con las palabras "infamia trascendental", lo que sugiere que su texto hubiese resultado de, a la vez, una fusi&oacute;n de los art&iacute;culos 304 y 305 de la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz y un cercenamiento de este &uacute;ltimo, obscureciendo el texto que en su versi&oacute;n original era claro.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">N&oacute;tese que todas las coincidencias textuales se refieren a cuestiones comunes a cualquier constituci&oacute;n liberal (el concepto de naci&oacute;n y garant&iacute;as procesales y tributarias), y no a aspectos distintivos u originales aparecidos en C&aacute;diz. De todos los indicios que se llevan dichos, si alguno habr&iacute;a a favor de afirmar una influencia de C&aacute;diz en Charcas, ser&iacute;a tan s&oacute;lo este recuento de coincidencias textuales.Y este indicio es menos convincente que los otros, que llevan a negar tal influencia. Si hay una constante en los &uacute;ltimos d&iacute;as coloniales, ella est&aacute; constituida precisamente por los afanes de la independencia. Esto habr&iacute;a desembocado en que se viese a las Cortes de C&aacute;diz y su Constituci&oacute;n como un acto de conquista en el pleno sentido de la expresi&oacute;n: una pretensi&oacute;n for&aacute;nea enemiga de la pretensi&oacute;n independentista que manten&iacute;a al continente en pie de lucha. En este contexto, no creo que las coincidencias fraseol&oacute;gicas revelen una influencia, en el sentido de reconocimiento de valores que merecen ser emulados, sino la satisfacci&oacute;n de una necesidad pr&aacute;ctica inmediata. Ac&aacute; hace perfecto sentido la coincidencia en el idioma de ambas constituciones. Mientras Bol&iacute;var pudo muy bien encontrar sus ideas en Estados Unidos, Hait&iacute;, Atenas y Roma,</font> <font face="Verdana" size="2">o Rousseau, tambi&eacute;n pudo tomar la redacci&oacute;n de Espa&ntilde;a en todo lo que fuese general al modelo liberal. No hay el esfuerzo de traducir un texto y tomar de &eacute;l su vigor argumentativo, que es lo que s&iacute; hubo entre la Declaraci&oacute;n de Independencia de Estados Unidos y el Acta de Independencia del Alto Per&uacute;. Lo que hubo entre la Constituci&oacute;n de C&aacute;diz y la de Bolivia de 1 826 fue un auxilio t&eacute;cnico: el de ofrecer un fraseo en espa&ntilde;ol para ciertas consecuencias normativas espec&iacute;ficas de un modelo pol&iacute;tico ya abrazado de antemano. Si C&aacute;diz no hubiese ocurrido, Bolivia por igual hubiese tenido su Constituci&oacute;n de 1 826. Era el hado de los tiempos. La influencia en Charcas debe busc&aacute;rsela en la irresistible fuerza del pensamiento liberal. Que Espa&ntilde;a haya tenido un momento liberal en el &uacute;ltimo tramo de la colonia, no significa que haya formado en los independentistas la convicci&oacute;n de decantarse por el liberalismo. Significa que tampoco ella pudo resistirse al empuje del pensamiento liberal.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><b><font size="3" face="Verdana">NOTAS</font></b></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">• Horacio Andaluz Vegacenteno</font>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">Abogado (UPSA),&aacute;rbitro (CAINCO), profesorde derecho. Masteren Derecho Internacional (Universidad Complutense de Madrid) ,antiguo alumno de la Academia de La Haya de Derecho Internacional, Master of Laws- Derecho Constitucional y Filosof&iacute;a del Derecho (Harvard Law School). &Uacute;ltima publicaci&oacute;n: <sup>“</sup>Aplicaci&oacute;n judicial de la constituci&oacute;n" (El Pa&iacute;s/Iuris Tantum/UPSA, 2010). Publicaciones relevantes: "La posici&oacute;n constitucional del poder judicial" (10 Revista Boliviana de Derecho 2010); "La estructura del sistema jur&iacute;dico: las relaciones entre las fuentes del derecho en la Constituci&oacute;n vigente" (1 6 Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 20 1 0);"M&aacute;s all&aacute; de Kelsen: las normas de competencia y la estructura del sistema jur&iacute;dico" (9 Revista Boliviana de Derecho 2009); "El control de la constitucionalidad desde a teor&iacute;a del derecho" (XXXI Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Valpara&iacute;so 2009); "La justicia constitucional en el Estado de Derecho" (4 Revista General de Derecho P&uacute;blico Comparado 2009, Espa&ntilde;a);"El Derecho Internacional en el sistema de fuentes, propuesta de art&iacute;culos para la Nueva Constituci&oacute;n de Bolivia" (15 Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2009); "El derecho de la sucesi&oacute;n de Estados" (9 Revista Colombiana de Derecho Internacional 2007);"Positivismo normativo y derecho internacional" (Plural/CERID, 2005);"Bases jur&iacute;dicas para a reintegraci&oacute;n mar&iacute;tima de Bolivia. La regla pacta sunt servanda como punto cero" (UPSA, 2002)..</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">1&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En <i>Itinerario documental de Sim&oacute;n Bol&iacute;var, Escritos selectos </i>(1<sup>a</sup> edici&oacute;n, Caracas, Ediciones de la Presidencia, 1970), p.27.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2&nbsp; &nbsp; &nbsp; Cit. porV&aacute;zquez Machicado, Humberto; <i>Evoluci&oacute;n de las ideas y los partidos pol&iacute;ticos en Bolivia, </i>en <i>Obras Completas </i>(I" edici&oacute;n, La Paz, Don Bosco, 1988, volumen VII), p. 335.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3&nbsp; &nbsp; &nbsp;Cf. P&eacute;rez Fern&aacute;ndez, Marcelino; <i>Pensadores cruce&ntilde;os </i>(I<sup>a</sup> edici&oacute;n, Santa Cruz, UPSA, 1992), pp. 27-58.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">4&nbsp; &nbsp; &nbsp;Cf. Barnadas,Joseph M. para el <i>Diccionario hist&oacute;rico de Bolivia </i>(I" edici&oacute;n, Sucre, Grupo de Estudios Hist&oacute;ricos, 2002, tomo I),p. 1070.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">5&nbsp; &nbsp; &nbsp;V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 2, p. 333.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">6    &nbsp;&nbsp;&nbsp; V&aacute;zquez Machicado, Humberto; El <i>Pasquismo sedicioso y los prodromos de la emancipaci&oacute;n en elAlto Per&uacute;, </i>en <i>ob. cit. en </i>nota al pie 2, volumen III p. 23 1.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">7&nbsp; &nbsp; &nbsp;Cit. por V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 6, pp. 229-230.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">8&nbsp; &nbsp; &nbsp; Querejazu, Roberto; <i>Historia de Chuquisaca, </i>cit. por Siles Salinas,Jorge; <i>Historia de la Independencia de Bolivia </i>(2<sup>a </sup>edici&oacute;n, La Paz, Plural, 2009), p. 204.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">9&nbsp; &nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; <i>Monograf&iacute;a de Chuquisaca: historia colonial, historia de la independencia, cultura, </i>en <i>Obras Completas </i>(I<sup>a</sup> edici&oacute;n, Sucre, Fundaci&oacute;n Cultural del Banco Central de Bolivia/Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, 2005, volumen I), p. 262.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">10&nbsp; &nbsp; V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 6, p. 233.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">I1  &nbsp;&nbsp;&nbsp; V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 6, p. 232.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">12&nbsp; &nbsp; V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 6, p. 232.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">13&nbsp; &nbsp; Cf.TredinnickAbasto, Felipe; <i>La revolucionaria Constituci&oacute;n </i>de <i>C&aacute;diz </i>de <i>1812 </i>(3 Revista delTribunal Constitucional, 2000), p. 75.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">14&nbsp; &nbsp; Cit. por V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 6, p. 232.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">15&nbsp; &nbsp; Cit. por V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 6, pp. 233-234.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">16&nbsp; &nbsp; En Trigo, Ciro F&eacute;lix; <i>Las constituciones de </i>Bolivia (2<sup>a</sup> edici&oacute;n, La Paz, Fondo Editorial de la Biblioteca y Archivo Hist&oacute;rico del Honorable Congreso Nacional,2003),p. 179.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">17&nbsp; &nbsp; Cit. por V&aacute;zquez Machicado, Humberto; <i>La Revoluci&oacute;n de La Paz en 1809 </i>en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 6, pp. 269-280.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">18&nbsp; &nbsp; Cit. por V&aacute;zquez Machicado, Humberto; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 17, pp. 273,276 y 277.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">19&nbsp; &nbsp; Cit. por Moreno, Gabriel Ren&eacute;; <i>Últimos días coloniales en el Alto Perú </i>(1 * edici&oacute;n, La Paz,Juventud), p. 244.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">20&nbsp; &nbsp; Moreno, Gabriel Ren&eacute;; en <i>ob. </i>cit. en nota al pie 19, p. 385.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">21&nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; <i>Influencia de la Declaraci&oacute;n de Independencia de los Estados Unidos de Am&eacute;rica en el Acta de Independencia del Alto Per&uacute;, en ob. cit.en </i>nota al pie 9, volumen VI, pp. 3-5.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">22&nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob.cit. en </i>nota al pie 2 1, p.8.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">23&nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob. </i>cit. en nota al pie 2 1, p. 6.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">24  &nbsp;&nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 21, pp. 5 y 6.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">25&nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; en ob. cit. en nota al pie 2 1, p. 6.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">26&nbsp; &nbsp; Cit. por Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 21,p. 7.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">27&nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 2 1, p. 7.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">28&nbsp; &nbsp; Cit. por Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 2 1, pp. 7 y 8.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">29&nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 2 1, p. 8.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">30&nbsp; &nbsp; Mendoza Loza, Gunnar; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 2 1, p. 9.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">3 1&nbsp; &nbsp; Arnade, Charles W.; <i>La dram&aacute;tica insurgencia de Bolivia </i>(1<sup>a</sup> edici&oacute;n, La Paz,Juventud), pp. 19 y 299.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">32&nbsp; &nbsp; Arnade, Charles W.; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 31.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">33&nbsp; &nbsp; Pazos kanki,Vicente; Breve <i>observaci&oacute;n de los documentos publicados en el No. 55 de </i>El <i>Censor, </i>en Oblitas Fern&aacute;ndez, Edgar;<i>La pol&eacute;mica en Bolivia </i>(I* edici&oacute;n, La Paz,Temis, 1997,tomo I),pp. 175 y 177.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">34&nbsp; &nbsp; Arnade, Charles W. para <i>ob.cit. </i>en nota al pie 4, tomo II, p. 499.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">35&nbsp; &nbsp; Cf. Oblitas Fern&aacute;ndez, Edgar; en <i>ob. cit. </i>en nota al pie 33, p. 157.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">36&nbsp; &nbsp; Cit. porTrigo, Ciro F&eacute;lix; en <i>ob. c<sup>i</sup>t. </i>en nota al pie 16, p. 38.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">37&nbsp; &nbsp; En Trigo, Ciro F&eacute;lix; en <i>ob.cit. </i>en nota al pie 16, p. 194.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">38  &nbsp;&nbsp; En ob. <i>cit. </i>en nota al pie 37, pp. 190 y 191.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">39   &nbsp;&nbsp; En <i>ob.cit. </i>en nota al pie 37, pp. 192 y 194.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="Verdana" size="2">40&nbsp; &nbsp; En <i>ob. cit. </i>en nota al pie 37, p. 190.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2">41&nbsp; &nbsp; Cf. Catalano, Pierangelo; <i>Principios constitucionales bolivarianos: origen y actualidad </i>(2 El nuevo Derecho Constitucional latinoamericano, 1996), p. 547.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
</article>
