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<journal-title><![CDATA[Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL BOLIVIANO]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[THE PRESIDENTIAL RE-ELECTION IN THE BOLIVIAN CONSTITUTIONAL SYSTEM]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[ABSTRACT:This article approaches the analysis of the presidential re-election in the Bolivian constitutional system from the doctrinal and normative perspective. Starting from a general analysis of the presidential re-election and the fundamental principles that form the exercise of power in Bolivia,the article examines this issue in the republican history and in the present conjuncture]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><b><font size="2" face="verdana">ARTICULO</font></b></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="4" color="#000000"><b>LA REELECCI&Oacute;N PRESIDENCIAL EN EL S</b></font><font face="Verdana" size="4" color="#000000"><b>ISTEMA CONSTITUCIONAL BOLIVIANO</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>THE PRESIDENTIAL RE-ELECTION IN THE BOLIVIAN CONSTITUTIONAL SYSTEM</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>Jos&eacute; A.RI</b></font><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>VERA S.</b></font></p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ART&Iacute;CULO RECIBIDO</b>: 28 de febrero de 2011</font>    <br>   <font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>ART&Iacute;CULO APROBADO</b>: 7 de marzo de 2011</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="left"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>RESUMEN<font size="3">:</font></b> El presente trabajo aborda el an&aacute;lisis de la reelecci&oacute;n presidencial en el sistema constitucional boliviano desde la perspectiva doctrinal y normativa. Partiendo de un an&aacute;lisis general de la reelecci&oacute;n presidencial y de los principios fundamentales sobre los que se configura el ejercicio del poder pol&iacute;tico en Bolivia,examina el tema en la historia republicana y en la coyuntura actual.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>PALABRAS CLAVE:</b> Sistema de gobierno, soberan&iacute;a popular, separaci&oacute;n de funciones, reelecci&oacute;n presidencial.</font></p> <hr>     <p align="justify"><b><font face="Verdana" size="2" color="#000000">ABSTRACT:</font></b><font face="Verdana" size="2" color="#000000">This article approaches the analysis of the presidential re-election in the Bolivian constitutional system from the doctrinal and normative perspective. Starting from a general analysis of the presidential re-election and the fundamental principles that form the exercise of power in Bolivia,the article examines this issue in the republican history and in the present conjuncture</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>KEY WORDS:</b> System of government, popular sovereignty, separation of power, presidential re-election</font></p> <hr>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>SUMARIO.-</b> 1.-ALGUNAS REFLEXIONES NECESARIAS SOBRE LA REELECCI&Oacute;N PRESIDENCIAL 2.- EL ESTADO BOLIVIANO Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE LOS QUE SE CONFIGURA EL EJERCICIO DEL PODER POL&Iacute;TICO 2.1.- Principio de la soberan&iacute;a popular 2.2. Principio de separaci&oacute;n de funciones 3. EL SISTEMA DE GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 4. LA REELECCI&Oacute;N PRESIDENCIAL EN LA HISTORIA REPUBLICANA DE BOLIVIA 5. LA REELECCI&Oacute;N PRESIDENCIAL EN LA CONSTITUCI&Oacute;N VIGENTE 6. LA APLICACI&Oacute;N DE LA NORMA CONSTITUCIONAL CON PRETENSIONES DE PERPETUACI&Oacute;N EN EL PODER.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>I .-ALGUNAS REFLEXIONES NECESARIAS SOBRE LA REELECCI&Oacute;N PRESIDENCIAL</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La reelecci&oacute;n, entendida por Dieter Nohlen<sup>1</sup> como "la posibilidad de que un funcionario sometido a elecci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un per&iacute;odo previamente determinado o renovaci&oacute;n peri&oacute;dica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o m&aacute;s veces a la misma posici&oacute;n de Derecho", en el caso del Presidente de la Rep&uacute;blica, en Am&eacute;rica Latina ha generado y a&uacute;n genera un amplio debate que a&uacute;n no ha sido cerrado.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En efecto, dadas las consecuencias que genera o podr&iacute;a generar la reelecci&oacute;n presidencial en el sistema pol&iacute;tico y en el ejercicio del gobierno, en casi la totalidad de los Estados Latinoamericanos se ha generado, y a&uacute;n se sostiene, un debate democr&aacute;tico caracterizado por la presencia de dos posiciones: la positiva o permisiva, y la negativa o prohibitiva.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La posici&oacute;n positiva o permisiva de la reelecci&oacute;n presidencial tiene como principal sustento, el principio de la extensi&oacute;n del buen gobierno sobre la base de la soberan&iacute;a popular; lo que supone dejar al titular de la soberan&iacute;a en la libertad de prolongar una buena administraci&oacute;n del Estado lograda por el Presidente de la Rep&uacute;blica reeligi&eacute;ndolo en el cargo; pues ser&aacute; el pueblo que, como titular de la</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">soberan&iacute;a, en &uacute;ltima instancia lo reelegir&aacute; o no en funci&oacute;n al resultado de la gesti&oacute;n desarrollada por el Presidente. Como se&ntilde;ala Sartori<sup>2</sup>, quienes sustentan esta posici&oacute;n argumentan que los presidentes que gobiernan bien deben ser recompensados, y no reelegir a un buen presidente es indudablemente un grave desperdicio.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Al respecto, fueron,y a&uacute;n son,destacables los argumentos que expuso Hamilton<sup>3 </sup>en El Federalista cuando se&ntilde;al&oacute; que la reelecci&oacute;n "es indispensable a fin de permitir al pueblo que prolongue el mandato del referido funcionario, cuando encuentra motivos para aprobar su proceder, con el objeto de que sus talentos y sus virtudes sigan siendo &uacute;tiles, y de asegurar al gobierno el beneficio de fijeza que caracteriza a un buen sistema administrativo". Sobre la prohibici&oacute;n de la reelecci&oacute;n presidencial, Hamilton<sup>4</sup> expreso su posici&oacute;n adversa, en raz&oacute;n a que -en su criterio- la exclusi&oacute;n de la posibilidad de reelecci&oacute;n producir&iacute;a resultados m&aacute;s perniciosos que saludables, pues seg&uacute;n &eacute;l "(..) la exclusi&oacute;n disminuir&iacute;a los alicientes para conducirse correctamente (..) privar&iacute;a a la comunidad de valerse de la experiencia adquirida por el primer magistrado en el desempe&ntilde;o de sus funciones".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Es importante destacar que los partidarios de la reelecci&oacute;n, para sustentar su posici&oacute;n, exponen tambi&eacute;n los siguientes argumentos en contra de la prohibici&oacute;n de la reelecci&oacute;n presidencial: a) el que los presidentes de un solo per&iacute;odo pronto se debilitan pol&iacute;ticamente, ya que no les es posible asegurar estabilidad y protecci&oacute;n futura a sus partidarios;yb) el que los presidentes reformistas, que est&aacute;n preocupados por quien los podr&iacute;a suceder, desean indebidamente apresurar el fin de su per&iacute;odo, lo que se refleja negativamente en el resultado de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En cambio la posici&oacute;n negativa o prohibitiva de la reelecci&oacute;n presidencial tiene como sustento principal la defensa del principio republicano de la alternabilidad en el ejercicio del poder pol&iacute;tico; a partir de ello se expresan dos argumentos importantes.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El primero, que considera a la reelecci&oacute;n presidencial como una infracci&oacute;n al principio republicano de la alternabilidad, ya que - en su criterio- genera un indebido continuismo de un Presidente y su proyecto pol&iacute;tico en el poder, cerrando las posibilidades de cambio de direcci&oacute;n y proyecto pol&iacute;tico en la conducci&oacute;n del Estado, agrav&aacute;ndose la situaci&oacute;n con la concentraci&oacute;n del poder pol&iacute;tico en el Presidente de la Rep&uacute;blica, con lo que peligrosamente se crean las condiciones necesarias para transitar de un r&eacute;gimen democr&aacute;tico hacia un r&eacute;gimen autocr&aacute;tico.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El segundo, que considera que la reelecci&oacute;n da lugar a un indebido "ventajismo" electoral a favor del Presidente de la Rep&uacute;blica en ejercicio que va a la reelecci&oacute;n,</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">en desmedro de los otros candidatos o postulantes; pues, como se&ntilde;ala Sartori<sup>5</sup>, los presidentes que se pueden suceder a s&iacute; mismo terminan su periodo haciendo campa&ntilde;a para su reelecci&oacute;n; situaci&oacute;n que se agrava en la medida en que &eacute;stos ponen a su servicio los bienes del Estado, con lo que sacan ventaja con relaci&oacute;n a los otros postulantes, lo que afecta seriamente al principio de la igualdad en las elecciones, colocando en situaci&oacute;n de desventaja electoral a los otros candidatos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Al margen del debate resumidamente reflejado, cabe se&ntilde;alar que en Am&eacute;rica Latina la imposici&oacute;n de restricciones a la reelecci&oacute;n presidencial es tradicional, ello por diversas razones, de las que las principales son las siguientes.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Primero, porque en esta regi&oacute;n los Estados adoptaron el sistema presidencialista de gobierno; con matices m&aacute;s o matices menos en casi todo el continente Americano los Estados cuentan con este sistema; ello da lugar a que el poder de conducci&oacute;n del Estado se concentre en el Presidente de la Rep&uacute;blica, quien concentra las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y Jefe del Partido Pol&iacute;tico, Frente o Alianza Pol&iacute;tica con el que llega al poder.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Segundo, debido a la falta de lealtad constitucional de los gobernantes y la ausencia de cultura constitucional en los ciudadanos, la reelecci&oacute;n presidencial, en la mayor&iacute;a de los casos, no se ha manejado con una convicci&oacute;n y compromiso democr&aacute;tico; pues se ha utilizado para concentrar el poder pol&iacute;tico en la persona del Presidente de la Rep&uacute;blica con grave afectaci&oacute;n del principio de separaci&oacute;n de funciones y la independencia de los dem&aacute;s &oacute;rganos del poder constituido, los que resignan su independencia a favor del Ejecutivo <sub>s</sub> y m&aacute;s propiamente a favor del caudillo que ejerce el cargo de Presidente de la Rep&uacute;blica,; con ello se menoscaba los sistemas de controles del ejercicio del poder, tanto los controles jurisdiccionales cuanto los controles pol&iacute;ticos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Tercero, porque detr&aacute;s de la reelecci&oacute;n presidencial no siempre est&aacute; presente el sano prop&oacute;sito de dar continuidad a una buena gesti&oacute;n lograda por el Presidente de la Rep&uacute;blica, sino las ansias de perpetuaci&oacute;n en el ejercicio del poder pol&iacute;tico, atentando contra el principio republicano de la alternabilidad.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Las razones mencionadas han obligado a los Estados Latinoamericanos a producir diferentes f&oacute;rmulas para restringir las ansias de perpetuaci&oacute;n en el poder y garantizar la alternabilidad en el ejercicio del gobierno; se puede identificar hasta tres f&oacute;rmulas:</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">I<sup>a</sup> F&oacute;rmula cerrada, aquella en la que los Estados, a trav&eacute;s de su Constituci&oacute;n, han prohibido la reelecci&oacute;n inmediata del Presidente de la Rep&uacute;blica; sin embargo, se</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">permite que pasado un per<sup>í</sup>odo constitucional desde la conclusi&oacute;n de su mandato el ex Presidente puede postularse a una nueva elecci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2<sup>a</sup> F&oacute;rmula intermedia, aquella en la que los Estados han optado por la permisi&oacute;n de la reelecci&oacute;n inmediata, pero con la restricci&oacute;n de que sea la &uacute;nica, sin opci&oacute;n alguna a una posterior reelecci&oacute;n o elecci&oacute;n con un per&iacute;odo de prohibici&oacute;n de por medio.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3<sup>a</sup> La f&oacute;rmula permisiva, aquella en la que los Estados han optado por la permisi&oacute;n de la reelecci&oacute;n inmediata con posibilidades de una nueva elecci&oacute;n despu&eacute;s de transcurrido cierto tiempo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En definitiva, el tema de la reelecci&oacute;n presidencial, como sostiene Sartori<sup>6</sup>, "no es un problema que tenga la misma soluci&oacute;n para todos los pa&iacute;ses"; por lo que cada Estado tiene que optar por preservar dogm&aacute;ticamente el principio de la alternabilidad y prohibir absolutamente la reelecci&oacute;n, o por preservar el principio de la extensi&oacute;n del buen gobierno y permitir la reelecci&oacute;n sin restricciones de naturaleza alguna; o, en su caso, optar por una f&oacute;rmula intermedia; ello dependiendo de su realidad pol&iacute;tica, social, econ&oacute;mica y cultural.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>2.- EL ESTADO BOLIVIANO Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE LOS QUE SE CONFIGURA EL EJERCICIO DEL PODER POL&Iacute;TICO</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Para una mejor comprensi&oacute;n del tema de la reelecci&oacute;n presidencial en Bolivia, resulta necesario referirse previamente a la naturaleza del Estado boliviano y los principios sobre los que se configura.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En ese cometido, cabe se&ntilde;alar que la norma prevista por el art. 1 de la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009, caracteriza a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democr&aacute;tico, intercultural, descentralizado y con autonom&iacute;as; fundado en la pluralidad y el pluralismo pol&iacute;tico, econ&oacute;mico, jur&iacute;dico, cultural y ling&uuml;&iacute;stico.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Como se podr&aacute; advertir, el Constituyente boliviano ha adoptado un modelo de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, social, econ&oacute;mica y cultural muy particular, sobre la base de la afirmaci&oacute;n de la identidad cultural,de la naturaleza plurinacional, y la voluntad de la descolonizaci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En consecuencia Bolivia, en cuanto a la distribuci&oacute;n territorial del poder pol&iacute;tico, es un Estado Unitario con descentralizaci&oacute;n bajo la modalidad de las autonom&iacute;as. Respecto a su organizaci&oacute;n econ&oacute;mica y la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas de orden social es un Estado Social. Con relaci&oacute;n al r&eacute;gimen jur&iacute;dico es un Estado constitucional de Derecho. Respecto a su estructura social y cultural es un Estado Plurinacional.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Finalmente, respecto a los sistemas de participaci&oacute;n de la sociedad civil en el ejercicio del poder pol&iacute;tico es un Estado Comunitario.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Uno de los elementos caracterizadores del nuevo modelo de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica es que se trata de un Estado democr&aacute;tico; lo que significa que los titulares del poder p&uacute;blico ejercen esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, expresada a trav&eacute;s de las elecciones basadas en el sufragio universal; implica tambi&eacute;n que la relaci&oacute;n de los ciudadanos con el poder pol&iacute;tico no se reduce a la emisi&oacute;n del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, sino que tambi&eacute;n se expresa en una participaci&oacute;n activa y efectiva en la toma de decisiones, a trav&eacute;s de mecanismos como el refer&eacute;ndum popular, la planificaci&oacute;n participativa, as&iacute; como el control social y la iniciativa legislativa.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Es importante recordar que, seg&uacute;n la doctrina del Derecho Constitucional, el Estado Democr&aacute;tico tiene como elementos cualificadores los siguientes: a) el principio de la soberan&iacute;a popular, como el modo espec&iacute;fico y peculiar de concebir el poder en el Estado, en el que el referente &uacute;ltimo es la voluntad del pueblo; b) la concepci&oacute;n plural de la sociedad, lo que supone una comprensi&oacute;n de la sociedad como un entramado en el que se interaccionan los diferentes grupos sociales, situados en un plano de igualdad, grupos que responden a la propia libertad del ser humano y que, a la par, proporcionan a &eacute;ste la posibilidad de desarrollar libremente y en plenitud su personalidad; c) la participaci&oacute;n como principio rector de la vida social y pol&iacute;tica, lo que significa que el proceso pol&iacute;tico debe estar asentado en la participaci&oacute;n de todos los ciudadanos en la conformaci&oacute;n de los &oacute;rganos del poder constituido y en la expresi&oacute;n de su voluntad o decisi&oacute;n pol&iacute;tica sobre los asuntos o temas sometidos a su consideraci&oacute;n por las autoridades de gobierno, a trav&eacute;s de los mecanismos previstos por la Constituci&oacute;n; y d) la democracia como principio de convivencia, que significa la formaci&oacute;n de todos y cada uno de los ciudadanos en un esp&iacute;ritu de respeto y tolerancia.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En este Estado democr&aacute;tico, el ejercicio del poder pol&iacute;tico est&aacute; configurado sobre la base de los valores supremos, consagrados por el art. 8.II de la Constituci&oacute;n, as&iacute; como sobre la base de los principios fundamentales; de los que los m&aacute;s importantes, a los fines del presente estudio, son los siguientes:</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>2.1.- Principio de la soberan&iacute;a popular</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Conocido tambi&eacute;n como el principio democr&aacute;tico; significa la pertenencia del poder pol&iacute;tico al pueblo; lo que supone que el pueblo se constituye en el origen y fuente de legitimaci&oacute;n del poder p&uacute;blico.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En consecuencia, el poder pol&iacute;tico del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democr&aacute;tico representativo y participativo, de un lado, delega su ejercicio a sus mandatarios y representantes mediante elecciones libres, pluralistas, igualitarias y</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">ampliamente informadas; y, de otro, interviene en la toma de decisiones expresando su voluntad pol&iacute;tica ante las consultas efectuadas por el gobierno.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La norma prevista por el art. 7 de la Constituci&oacute;n proclama expresamente el principio de la soberan&iacute;a popular, cuando dispone que "La soberan&iacute;a reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegaci&oacute;n, las funciones y atribuciones de los &oacute;rganos del poder p&uacute;blico; es inalienable e imprescriptible".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La jurisprudencia constitucional establecida en la SC 064/2004, de 8 de julio, ha conceptualizado el principio de la soberan&iacute;a popular de la siguiente forma: <i>"El concepto de cuerpo electoral tiene su base en el principio fundamental de la soberan&iacute;a popular, lo que significa la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aqu&eacute;l del derecho de crear o configurar su propio orden pol&iacute;tico fundamental, su Constituci&oacute;n, as&iacute; como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democr&aacute;tico participativo, adem&aacute;s de delegar su ejercicio a sus mandatarios y representantes, lo ejerce directamente a trav&eacute;s de los mecanismos previstos por la Ley Fundamental del Estado".</i></font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000"><b>2.2. Principio de separaci&oacute;n de funciones</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Principio que supone la distribuci&oacute;n de las funciones estatales entre los diferentes &oacute;rganos del poder constituido, de manera que esa distribuci&oacute;n se constituya en una limitaci&oacute;n para cada &oacute;rgano de poder, el que s&oacute;lo podr&aacute; ejercer las potestades que forman parte de su competencia, sobre la base de la coordinaci&oacute;n e interrelaci&oacute;n de funciones.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La idea de la separaci&oacute;n de funciones es que el ejercicio del poder pol&iacute;tico se encomiende a diferentes &oacute;rganos y, paralelamente, se establezcan mecanismos de controles mutuos o rec&iacute;procos entre los diferentes &oacute;rganos y al interior de cada uno de ellos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Este principio est&aacute; expresamente proclamado por el art. 12.I de la Constituci&oacute;n vigente,< que de manera expresa dispone lo siguiente: "El Estado se organiza y estructura su poder p&uacute;blico a trav&eacute;s de los &oacute;rganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organizaci&oacute;n del Estado est&aacute; fundamentada en la independencia, separaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n de estos &oacute;rganos"; como resguardo de este principio el par&aacute;grafo tercero del art. 1 2 de la Constituci&oacute;n expresamente dispone lo siguiente: "Las funciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos no pueden ser reunidas en un solo &oacute;rgano ni son delegables entre si".</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Con relaci&oacute;n al principio de separaci&oacute;n de funciones la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 491/2003-R, de 1 5 de abril, ha definido que <i>"(..) el Estado Democr&aacute;tico de Derecho est&aacute; organizado sobre la base de los principios fundamentales, entre otros, de la separaci&oacute;n de funciones conocida tambi&eacute;n como el principio de divisi&oacute;n de poderes, lo que implica la distribuci&oacute;n de competencia y potestades entre diversos &oacute;rganos estatales para el ejercicio del poder p&uacute;blico, de manera tal que esa distribuci&oacute;n se constituya en una limitaci&oacute;n para cada &oacute;rgano de poder el que s&oacute;lo podr&aacute; ejercer las potestades que forman parte de su competencia (..) en el marco del principio fundamental referido, el Poder Constituyente, a trav&eacute;s de las normas previstas en la Constituci&oacute;n, ha asignado a cada uno de los tres poderes del Estado funciones y potestades espec&iacute;ficas, delimitando claramente sus &aacute;mbitos de competencias. As&iacute;, al Poder Legislativo le ha asignado la potestad legislativa, de control y fiscalizaci&oacute;n; al Poder Ejecutivo la potestad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; y, al Poder Judicial la potestad jurisdiccional".</i></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">De otro lado, la jurisprudencia constitucional establecida en la Declaraci&oacute;n Constitucional DC 001 /2006, de 1 6 de enero, se&ntilde;ala lo siguiente: <i>"(..) el principio de la separaci&oacute;n de funciones o de los poderes del Estado surge como resultado de la b&uacute;squeda de mecanismos institucionales, orientada a evitar la arbitrariedad de los gobernantes y a asegurar la libertad de los gobernados; por esa raz&oacute;n, se decide separar el ejercicio del poder p&uacute;blico entre diferentes ramas, de manera que no descanse &uacute;nicamente en las manos de una sola y que los diversos &oacute;rganos de cada una de ellas se controlen rec&iacute;procamente. En consecuencia, el principio de la separaci&oacute;n de funciones o de los poderes del Estado significa que las diferentes funciones inherentes al ejercicio del poder del Estado son distribuidas a los distintos &oacute;rganos, los que ejercen el poder p&uacute;blico sobre la base de la coordinaci&oacute;n e interrelaci&oacute;n de funciones".</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>3. EL SISTEMA DE GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Al nacer a la vida republicana el Estado boliviano adopt&oacute; el sistema de gobierno semiparlamentario, toda vez que seg&uacute;n la norma prevista por el art. 77 de la Constituci&oacute;n de 1826 el gobierno se ejerc&iacute;a a trav&eacute;s de un Jefe de Estado, funci&oacute;n que reca&iacute;a en el Presidente vitalicio e irresponsable de sus actos y decisiones, y un Jefe de Gobierno o de Gabinete, cargo que reca&iacute;a en el Vicepresidente del Estado, designado por el Presidente de la Rep&uacute;blica, con aprobaci&oacute;n del Parlamento; el Jefe de Gobierno era responsable de los actos del gobierno conjuntamente con los Ministros de Estado, y pol&iacute;ticamente responsable ante el &oacute;rgano Legislativo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Desde la reforma constitucional de 1831, Bolivia ha adopt&oacute; el sistema de gobierno Presidencialista, mismo que se ha mantenido con diferentes matices en las 20 reformas constitucionales encaradas durante los Siglos XIX, XX y el presente, toda vez que se concentr&oacute; en el Presidente de la Rep&uacute;blica todo el poder pol&iacute;tico en la conducci&oacute;n del Estado; pues por previsi&oacute;n constitucional fue y es a la vez el</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, su investidura deriva directamente de la voluntad ciudadana expresada en las elecciones populares por voto directo; por lo tanto, no tiene responsabilidad pol&iacute;tica ante el Congreso Nacional; lo que significa que &eacute;ste no pod&iacute;a ni puede destituirle del cargo; en contrapartida, el Presidente de la Rep&uacute;blica tampoco pod&iacute;a ni puede disolver el Congreso Nacional.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009 se ha mantenido el sistema de gobierno Presidencialista; pues seg&uacute;n las normas previstas por los arts. I 65, y 172, es el Presidente del Estado el que representa al Estado boliviano ante la comunidad internacional, por lo tanto asume la direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica externa e internacional del Estado; tambi&eacute;n es &eacute;l quien asume la m&aacute;xima Jefatura del Estado, y la Jefatura de Gobierno, ya que es &eacute;l quien propone y dirige las pol&iacute;ticas de gobierno y de Estado, dirige la administraci&oacute;n p&uacute;blica y coordina la acci&oacute;n de los Ministros de Estado, a cuyo efecto designa, remueve o destituye a &eacute;stos, sin ninguna participaci&oacute;n o intervenci&oacute;n de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por a&ntilde;adidura, por previsi&oacute;n expresa del art. 176 de la Constituci&oacute;n, uno de los requisitos para ser designado Ministro de Estado es no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que supone una incompatibilidad de la funci&oacute;n de Ministro de Estado con la funci&oacute;n de parlamentario.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Es importante se&ntilde;alar que, si bien es cierto que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Constituci&oacute;n en su art. 1 58.18<sup>a</sup>, con una imprecisa redacci&oacute;n,consignalade interpelary censurara los Ministros de Estado y que la censura implicar&aacute; la destituci&oacute;n de esa autoridad; no es menos cierto que no es directamente la Asamblea Legislativa Plurinacional la que destituye, sino es el Presidente, como Jefe de Estado, quien lo destituye y, en su caso, le ratifica la confianza; no podr&iacute;a interpretarse de otra manera la norma prevista por el art. 158.1 8<sup>a</sup> de la Constituci&oacute;n, toda vez que tomando en cuenta que los Ministros de Estado son designados por el Presidente sin el voto de confianza de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no resultar&iacute;a coherente que los Ministros de Estado tengan responsabilidad pol&iacute;tica directa ante el Parlamento, de manera que &eacute;ste pueda destituirlos directamente desconociendo la voluntad pol&iacute;tica del Presidente del Estado.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El Presidente del Estado tiene potestad <b><i>cuasi </i></b>legislativa al estarle reconocida la iniciativa legislativa y la potestad de promulgar la Ley sancionada por el Legislativo; por otro lado, posee la potestad de veto al proyecto de Ley sancionado por el Legislativo, as&iacute; est&aacute; previsto por el art. 163.10) de la Constituci&oacute;n; adem&aacute;s de ello, para el caso de que la Asamblea Legislativa Plurinacional rechace el veto, el Presidente del Estado tiene legitimaci&oacute;n activa para impugnar la Ley mediante la Acci&oacute;n de Inconstitucionalidad Abstracta; pero en contrapartida, el &oacute;rgano Legislativo no tiene potestad de influir en la conformaci&oacute;n del gabinete ministerial; si bien es cierto que puede ejercer control sobre el accionar de los ministros de</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">Estado por v&iacute;a de peticiones de informe y, en su caso, la interpelaci&oacute;n que podr&iacute;a concluir en una censura que implicar&aacute; la destituci&oacute;n del Ministro censurado, ello no significa necesariamente una crisis de gabinete; pues siendo potestad exclusiva del Presidente del Estado la designaci&oacute;n y remoci&oacute;n de los Ministros de Estado, &eacute;ste podr&iacute;a rechazar la censura y ratificar en el cargo al Ministro censurado; por consiguiente continuar con la pol&iacute;tica err&oacute;nea que motiv&oacute; la censura.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Arial" size="2" color="#000000"><b><font size="3" face="Verdana">4. LA REELECCI&Oacute;N PRESIDENCIAL EN LA HISTORIA REPUBLICANA DE BOLIVIA</font></b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La reelecci&oacute;n presidencial, introducida en la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009, no es un tema nuevo en la vida institucional de Bolivia, pues fue introducida al sistema constitucional del Estado en diferentes &eacute;pocas, aunque con resultados nada positivos para la institucionalidad democr&aacute;tica y la estabilidad pol&iacute;tica, ya que los presidentes reelectos, en la mayor&iacute;a de los casos, fueron depuestos por v&iacute;a del Golpe de Estado.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Bolivia, al constituirse en un Estado independiente, libre y soberano, se constituy&oacute; en una Rep&uacute;blica, lo que significa que adopt&oacute; un sistema pol&iacute;tico caracterizado por tener su base en la representaci&oacute;n de toda su estructura mediante el derecho a voto; vale decir que el pueblo constitu&iacute;a la ra&iacute;z &uacute;ltima de la legitimidad y soberan&iacute;a del sistema pol&iacute;tico adoptado por el Estado.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Cabe recordar que seg&uacute;n la doctrina constitucional la Rep&uacute;blica democr&aacute;tica moderna tiene las siguientes caracter&iacute;sticas:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La ausencia de dinast&iacute;as y de derecho hereditario al gobierno, puesto que en el sistema republicano cualquier persona, sin m&aacute;s restricci&oacute;n que las condiciones y los requisitos previstos por la Constituci&oacute;n y las leyes, puede acceder al ejercicio del gobierno; ello implica que uno de los principios configuradores del ejercicio del gobierno es la alternabilidad.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El ejercicio del poder pol&iacute;tico est&aacute; sometido a la condici&oacute;n b&aacute;sica de la legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica; lo que implica que todo el poder pol&iacute;tico y la funci&oacute;n p&uacute;blica deriva de la voluntad ciudadana expresada directa o indirectamente; de manera que todos los servidores p&uacute;blicos deben contar con la legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica de ejercicio sea directa o indirecta, adem&aacute;s de la legitimaci&oacute;n de origen que deriva de la Constituci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Libre acceso a las funciones p&uacute;blicas para todos los ciudadanos, con las &uacute;nica condici&oacute;n de reunir y cumplir con los requisitos y condiciones de la capacidad e idoneidad.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La responsabilidad de los actos en el ejercicio del gobierno; lo que significa que los gobernantes, y los servidores p&uacute;blicos deben responder de sus actos realizados</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">ante el Estado y sus mandantes; responsabilidad de orden pol&iacute;tica, que deriva del incumplimiento de sus promesas electorales o los errores pol&iacute;ticos en la conducci&oacute;n del Estado; y de orden jur&iacute;dico, que deriva del incumplimiento o la infracci&oacute;n de las normas previstas por la Constituci&oacute;n y las Leyes.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El l&iacute;mite temporal al ejercicio de los cargos gubernamentales y la alternabilidad en el ejercicio del gobierno, sumada a las atribuciones limitadas por la Constituci&oacute;n y las leyes org&aacute;nicas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Finalmente, los bienes del Estado son patrimonio de la comunidad en general, no de disponibilidad del gobernante. Los bienes de la comunidad pol&iacute;tica son inviolables, inalienables e imprescriptibles.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Este sistema pol&iacute;tico fue conservado en las 19 reformas constitucionales encaradas en el Siglo XIX, Siglo XX y el primer quinquenio del Siglo XXI; sin embargo en la &uacute;ltima reforma constitucional, que fue encarada por la Asamblea Constituyente, se determin&oacute; modificar este sistema pol&iacute;tico para sustituirlo por un Estado Plurinacional; ello como expresi&oacute;n de la afirmaci&oacute;n de la identidad cultural, de la esencia de lo plurinacional, y de la descolonizaci&oacute;n que caracteriza el actual proceso de cambios estructurales que se vienen encarando.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En efecto, en la reforma constitucional antes referida la Asamblea Constituyente ha resuelto eliminar la Rep&uacute;blica como la base de organizaci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico del nuevo Estado; ello es posible constatar en el cuarto p&aacute;rrafo del pre&aacute;mbulo del proyecto de Constituci&oacute;n; en el que se proclama expresamente lo siguiente: <i>"Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto hist&oacute;rico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los prop&oacute;sitos de avanzar hacia una Bolivia democr&aacute;tica, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinaci&oacute;n de los pueblos".</i></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Ahora bien, en contraste al sistema pol&iacute;tico republicano adoptado por el Estado, lo que implicaba el respeto al principio de alternabilidad en el ejercicio del gobierno, en la Constituci&oacute;n de 1 826 el Constituyente se inclin&oacute; por reconocer el car&aacute;cter vitalicio del mandato del Presidente de la Rep&uacute;blica. En efecto, por previsi&oacute;n del art. 77 de la Constituci&oacute;n el Presidente de la Rep&uacute;blica ten&iacute;a un mandato vitalicio, y estaba exento de toda responsabilidad pol&iacute;tica y jur&iacute;dica; en cambio el Vicepresidente era responsable pol&iacute;ticamente de sus actos ante el &oacute;rgano Legislativo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El sistema constitucional configurado por la Constituci&oacute;n Bolivariana no termin&oacute; de ser implementado, ya que debido a una serie de conflictos internos Antonio Jos&eacute; de Sucre renunci&oacute; al cargo de Presidente de la Rep&uacute;blica, se realizaron designaciones provisorias, se produjo un Golpe de Estado, y los gobiernos provisorios gobernaron</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">mediante decretos, desconociendo la Constituci&oacute;n. El Presidente provisorio Andr&eacute;s de Santa Cruz, en mayo de 1829 dict&oacute; el Estatuto provisional para sustituir la Constituci&oacute;n, posteriormente el a&ntilde;o 1 831 hizo aprobaren la Asamblea Constituyente la nueva Constituci&oacute;n.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Mediante la Reforma Constitucional de 183 1, se adopt&oacute; el sistema de gobierno Presidencialista; pues el Presidente de la Rep&uacute;blica detentaba la condici&oacute;n de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; &eacute;ste era elegido por voto popular con un per&iacute;odo de cuatro a&ntilde;os, conduc&iacute;a el Estado con la colaboraci&oacute;n de los Ministros de Estado designados por &eacute;l; y no ten&iacute;a responsabilidad pol&iacute;tica ante el Parlamento. En esta reforma constitucional se introdujo el derecho a la reelecci&oacute;n del Presidente y Vicepresidente de la Rep&uacute;blica; as&iacute; lo determinaba el art. 70 de la Constituci&oacute;n. La reelecci&oacute;n introducida no tuvo limitaci&oacute;n alguna, de manera que los altos dignatarios pod&iacute;an ser reelegidos las veces que as&iacute; lo desearen, con la &uacute;nica salvedad que ten&iacute;an que lograr el respaldo popularen las urnas para que los reelijan.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Debido a la inestabilidad pol&iacute;tica que caracteriz&oacute; la vida republicana de Bolivia, y el fracaso de la Confederaci&oacute;n Peruano - Boliviana, se produjo un Golpe de Estado que depuso al Presidente Andr&eacute;s de Santa Cruz, habiendo accedido al poder Jos&eacute; Miguel de Velasco, dando lugar a que se reformara la Constituci&oacute;n el a&ntilde;o 1839.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En la referida reforma constitucional el Constituyente elimin&oacute; la reelecci&oacute;n presidencial, fijando el per&iacute;odo de mandato del Presidente de la Rep&uacute;blica en 4 a&ntilde;os; adem&aacute;s, se convirti&oacute; en cl&aacute;usula p&eacute;trea la norma prevista por el art. 75 de la Constituci&oacute;n que previ&oacute; la no reelecci&oacute;n presidencial, ya que prohibi&oacute; reformar dicha norma, prohibici&oacute;n que abarcaba hasta que haya cesado en sus funciones el Presidente de la Rep&uacute;blica, en cuyo per&iacute;odo se hubiere iniciado la reforma; dicha norma pon&iacute;a freno a las pretensiones del Presidente de la Rep&uacute;blica en ejercicio que, tentado por el poder, hubiese intentando iniciar una reforma para lograrla reelecci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Fruto de la inestabilidad pol&iacute;tica, luego de un golpe de Estado que derroc&oacute; al Presidente Gral. Jos&eacute; Mar&iacute;a Ach&aacute;, el a&ntilde;o 1 864 se constituy&oacute; un gobierno provisorio a la cabeza del Gral. Mariano Melgarejo, mismo que el 01 de diciembre de 1867 emiti&oacute; el Decreto de Convocatoria a la reuni&oacute;n de la Asamblea Nacional para el 06 de agosto de 1 868. Reunida la Asamblea Nacional, por Ley de 07 de agosto de I 868 se declar&oacute; Constituyente y procedi&oacute; a reformar la Constituci&oacute;n, de manera que el 01 de octubre de 1868 fue sancionada la nueva Constituci&oacute;n, en la que se introdujo nuevamente el derecho a la reelecci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica por otro per&iacute;odo constitucional, mismo que fue fijado en 4 a&ntilde;os; as&iacute; lo determin&oacute; el art. 66 de la Constituci&oacute;n. De la norma constitucional referida se infiere que la reelecci&oacute;n era permitida por &uacute;nica vez; lo que no se defini&oacute; es si pasado otro per&iacute;odo constitucional despu&eacute;s de cumplir el mandato luego de la reelecci&oacute;n, el</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">ciudadano que ejerci&oacute; la funci&oacute;n de Presidente de la Rep&uacute;blica pod&iacute;a postularse a una nueva elecci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Derrocado que fue el Presidente Gral. Mariano Melgarejo, el Presidente provisorio Agust&iacute;n Morales, por Decreto de 06 de febrero de 1871 convoc&oacute; a Asamblea Constituyente, misma que se reuni&oacute; a partir del 18 de junio hasta sancionar la nueva Constituci&oacute;n que fue promulgada el 09 de octubre de 1 871. En la nueva Constituci&oacute;n se volvi&oacute; a eliminar la reelecci&oacute;n presidencial, as&iacute; lo determin&oacute; el art. 69, fij&aacute;ndose el per&iacute;odo de mandato en cuatro a&ntilde;os sin derecho a la reelecci&oacute;n inmediata, pero dejo abierta la posibilidad para que el ciudadano que ejerci&oacute; el cargo pueda volver a postular a una elecci&oacute;n pasado un per&iacute;odo constitucional desde que feneci&oacute; su mandato.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La prohibici&oacute;n de la reelecci&oacute;n presidencial introducida en la reforma constitucional de 1871 se mantuvo inc&oacute;lume a pesar de las reformas constitucionales realizadas en los a&ntilde;os 1878, 1880, 1938, 1931, 1945, y 1947.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Despu&eacute;s de la revoluci&oacute;n nacional de 1952, en la que se encararon reformas estructurales al Estado, el l&iacute;der de la revoluci&oacute;n V&iacute;ctor Paz Estensoro asumi&oacute; por segunda vez la Presidencia de la Rep&uacute;blica el 06 de agosto de 1960, y procedi&oacute; a realizar ajustes al proceso. El Congreso Nacional constituido en las elecciones de 1960 se declar&oacute; en Congreso Extraordinario el a&ntilde;o 1961 y procedi&oacute; a reformar la Constituci&oacute;n para constitucionalizar las medidas que fueron adoptadas con la revoluci&oacute;n nacional de 1952; adem&aacute;s de ello introdujo nuevamente el derecho a la reelecci&oacute;n del Presidente y Vicepresidente de la Rep&uacute;blica, dejando expresamente previsto que podr&aacute;n postular a la reelecci&oacute;n sin previa renuncia a sus funciones, cumplido el segundo periodo no podr&aacute;n postular a una nueva reelecci&oacute;n sino pasados cuatro a&ntilde;os desde la conclusi&oacute;n de su mandato; as&iacute; lo previ&oacute; el art. 87 de la Constituci&oacute;n. Con la reforma constitucional referida logr&oacute; su reelecci&oacute;n a la Presidencia de la Rep&uacute;blica V&iacute;ctor Paz Estensoro.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En noviembre de 1964, mediante golpe de Estado fue depuesto de sus funciones el Presidente V&iacute;ctor Paz Estensoro, constituy&eacute;ndose una Junta de Gobierno integrada por el Gral. Ren&eacute; Barrientos Ortu&ntilde;o<sup>7</sup> y el Gral. Alfredo Ovando Candia, misma que convoc&oacute; a elecciones generales a realizarse el a&ntilde;o 1966, en la que se postul&oacute; y result&oacute; vencedor el Gral. Ren&eacute; Barrientos Ortu&ntilde;o. El Congreso Nacional constituido mediante las elecciones de 1966 se constituy&oacute; en Congreso Extraordinario y procedi&oacute; a reformar la Constituci&oacute;n, habi&eacute;ndose promulgado la nueva Constituci&oacute;n el 02 de febrero de 1967. En esta reforma constitucional se elimin&oacute; la reelecci&oacute;n del Presidente y Vicepresidente de la Rep&uacute;blica, dejando abierta la posibilidad de que</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">transcurridos cuatro a&ntilde;os de la conclusi&oacute;n de su mandato puedan postularse a una nueva elecci&oacute;n; as&iacute; lo defini&oacute; el art. 87 de la Constituci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">De la relaci&oacute;n hist&oacute;rica que precede se puede extraer las siguientes conclusiones preliminares.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Primera, que entre 1831 a 1967 se realizaron reformas de la Constituci&oacute;n sin respetar el procedimiento de reforma constitucional previsto por la Ley Fundamental; pues se efectuaron a trav&eacute;s de procedimientos extra constitucionales a instancia de los caudillos de turno, cuyo objetivo principal no fue el modernizar el sistema constitucional sino el legitimarse en el poder pol&iacute;tico adquirido por v&iacute;as no democr&aacute;ticas, especialmente en aquellas en las que se introdujo la reelecci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica, salvo el caso de la reforma constitucional de 1961, en la que el Presidente democr&aacute;ticamente elegido hizo introducir la reelecci&oacute;n, pero por mecanismos inconstitucionales.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Segunda, salvo en la primera Constituci&oacute;n<sup>8</sup>, en las reformas constitucionales se impuso la restricci&oacute;n a la reelecci&oacute;n presidencial inmediata, salvo en contados per&iacute;odos; de manera que se puede afirmar que en el sistema constitucional boliviano se tuvo tres variantes: a) la primera, de la reelecci&oacute;n sin restricciones, prevista por la Constituci&oacute;n de 183 1; b) la segunda, de la reelecci&oacute;n inmediata por una sola vez, con posibilidades de una nueva elecci&oacute;n pasado otro per&iacute;odo constitucional computable a partir de la reelecci&oacute;n, constituciones de 1 868 y 1961; c) la no reelecci&oacute;n inmediata, pero la posibilidad de una nueva elecci&oacute;n pasado un per&iacute;odo constitucional desde el cumplimiento del mandato constitucional, constituciones de 1 839, 1 843, 1 85 1, 1861, 1871, 1878, 1880, 1938, 1931,1945, 1947, 1967, las reformas de 1994 y 2004.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>5. LA REELECCI&Oacute;N PRESIDENCIAL EN LA CONSTITUCI&Oacute;N VIGENTE</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Desde la reforma constitucional de 1967, en la que se introdujo la prohibici&oacute;n de la reelecci&oacute;n inmediata del Presidente de la Rep&uacute;blica, en el proceso Constituyente que encar&oacute; Bolivia entre 2007 al 2009, reci&eacute;n se puso en la mesa del debate el tema. Est&aacute; claro que la reelecci&oacute;n inmediata del Presidente de la Rep&uacute;blica gener&oacute; en el pasado y genera en el presente resistencia en determinados sectores sociales, principalmente en las fuerzas pol&iacute;ticas y sociales opositoras al gobierno; ello por la desconfianza en los gobernantes de turno, de quienes sospechan que podr&iacute;an pretender perpetuarse en el poder concentrando el ejercicio del poder pol&iacute;tico y transitando del r&eacute;gimen democr&aacute;tico hacia un r&eacute;gimen autocr&aacute;tico.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El debate no fue abierto y sostenido, ello debido a dos razones. La primera, porque las fuerzas pol&iacute;ticas y sociales en funci&oacute;n de gobierno no lo plantearon de manera clara y abierta su deseo de introducir la permisi&oacute;n de la reelecci&oacute;n inmediata para</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">el Presidente y Vicepresidente del Estado. La segunda, porque el tema fue relegado por otros de mayor transcendencia pol&iacute;tica para el Estado, tales como la adopci&oacute;n de un nuevo modelo de Estado, la integraci&oacute;n de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos al sistema constitucional, la recuperaci&oacute;n de los recursos naturales, la distribuci&oacute;n equitativa de la riqueza social, y la descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tica bajo la modalidad de autonom&iacute;as.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Sin embargo, a pesar de no haber sido objeto de un amplio y profundo debate pol&iacute;tico y jur&iacute;dico, la reelecci&oacute;n presidencial inmediata ha sido introducida a la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El art. 168 de la Constituci&oacute;n expresamente prev&eacute; lo siguiente: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de laVicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco a&ntilde;os, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua". De la disposici&oacute;n constitucional glosada se pueden inferir que el tema de la reelecci&oacute;n presidencial ha merecido el siguiente tratamiento.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En primer lugar, la reelecci&oacute;n presidencial inmediata no es amplia e irrestricta, al contrario est&aacute; reducida a una sola vez; por lo que la reelecci&oacute;n inmediata continua est&aacute; proscrita en el sistema constitucional boliviano vigente.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En segundo lugar, el Presidente del Estado que decida postularse a la reelecci&oacute;n no est&aacute; obligado a renunciar previamente al cargo; ello se infiere de la interpretaci&oacute;n del texto normativo aplicando el principio de la concordancia pr&aacute;ctica y armonizando con la norma prevista por el art. 238.3) de la Constituci&oacute;n, por cuyo mandato "No podr&aacute;n acceder a cargos p&uacute;blicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: Quienes ocupen cargos electivos, de designaci&oacute;n o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a &eacute;ste, al menos tres meses antes al d&iacute;a de la elecci&oacute;n, <b>excepto el Presidente y el Vicepresidente de la Rep&uacute;blica".</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En tercer lugar, la restricci&oacute;n es a la reelecci&oacute;n inmediata continua; de lo que, aplicando el argumento <i>a contrario sensu, </i>se puede inferir que con un per&iacute;odo constitucional de por medio en que no se postule, el ciudadano que ejerci&oacute; la Presidencia del Estado podr&aacute; volver a postularse a nuevas elecciones sin l&iacute;mite alguno, salvo el cumplimiento de los requisitos previstos por la Constituci&oacute;n para presentar la postulaci&oacute;n al cargo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Con la reforma constitucional referida, el Constituyente boliviano se ha posicionado en la corriente positiva o permisiva de la reelecci&oacute;n presidencial sobre la base del principio de la extensi&oacute;n del buen gobierno; lo que supone que permite la extensi&oacute;n de un gobierno que en el escrutinio populares calificado como bueno, permitiendo la continuidad de la gesti&oacute;n y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas implementadas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Queda claro que la reforma constitucional objeto de an&aacute;lisis tiene su lado positivo y tambi&eacute;n el negativo.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En cuanto a los efectos positivos se puede se&ntilde;alar que la reforma permitir&aacute; al pueblo recompensar al buen gobernante con la reelecci&oacute;n, aprobando su gesti&oacute;n, posibilitar&aacute; recuperar la experiencia y conocimiento en el manejo y conducci&oacute;n del Estado del ciudadano reelegido, con lo que se permitir&aacute; la continuidad del sistema pol&iacute;tico y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas implementadas.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En lo que se refiere a los efectos negativos cabe referir que se abre el riesgo de la b&uacute;squeda de la perpetuaci&oacute;n en el poder pol&iacute;tico de quien ejerce el cargo de Presidente del Estado, exacerbando el caudillismo que genera el sistema de gobierno presidencialista; de otro lado se genera el riesgo del ventajismo electoral a favor del Presidente del Estado en ejercicio que se postular&aacute; a la reelecci&oacute;n frente a los otros postulantes al cargo; lo que en la pr&aacute;ctica da lugar a un mal uso de los recursos del Estado, y la extrema politizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n en el &uacute;ltimo a&ntilde;o de mandato, cerca a las elecciones.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="3" color="#000000"><b>6. LA APLICACI&Oacute;N DE LA NORMA CONSTITUCIONAL CON PRETENSIONES DE PERPETUACI&Oacute;N EN EL PODER</b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Como se tiene referido, si bien el tema de la reelecci&oacute;n presidencial no fue suficiente y abiertamente debatido, pero fue objeto de observaciones y resistencia de parte de las fuerzas pol&iacute;ticas de oposici&oacute;n; por lo que fue objeto de un acuerdo pol&iacute;tico orientado a impedir que el Presidente del Estado Evo Morales Ayma, pretenda perpetuarse en el poder.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Como resultado del acuerdo pol&iacute;tico se introdujo una disposici&oacute;n transitoria en la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009, aunque con una redacci&oacute;n que no expresa a cabalidad el acuerdo pol&iacute;tico y el objetivo para el cual fue incluida dicha disposici&oacute;n transitoria, que seg&uacute;n registr&oacute; la prensa era el evitar que el Presidente Evo Morales Ayma acceda al cargo en un tercer per&iacute;odo constitucional.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">La Disposici&oacute;n Transitoria Primera, en su par&aacute;grafo Segundo, de manera expresa prev&eacute; lo siguiente: "Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constituci&oacute;n ser&aacute;n tomados en cuenta a los efectos del c&oacute;mputo de los nuevos periodos de funciones". Seg&uacute;n la disposici&oacute;n transitoria glosada los mandatos constitucionales que fueron conferidos por el pueblo, a trav&eacute;s de elecciones, al Presidente y Vicepresidente del Estado, a los representantes nacionales, los alcaldes municipales, concejales municipales y dem&aacute;s autoridades electas con anterioridad a la vigencia de la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009, ser&aacute;n considerados como el primer per&iacute;odo constitucional a los fines de la reelecci&oacute;n, de manera que podr&aacute;n ser reelegidos inmediatamente pero por una sola vez.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Cabe aclarar que la referida Disposici&oacute;nTransitoria es fruto de un acuerdo pol&iacute;tico y tiene su antecedente en una cl&aacute;usula de restricci&oacute;n prevista por la Constituci&oacute;n reformada, cuyo art. 23 1 .V de manera expresa preve&iacute;a lo siguiente: "Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del Presidente o Vicepresidente de la Rep&uacute;blica, entrar&aacute; en vigencia solo en el siguiente periodo constitucional", se trata de una norma que restring&iacute;a la aplicaci&oacute;n inmediata de una reforma relacionada con el cambio del per&iacute;odo constitucional. Ahora bien, la norma prevista por el art. I 68 de la Constituci&oacute;n vigente ha modificado la norma prevista por el art. 87.I de la Ley Fundamental anterior que defin&iacute;a el per&iacute;odo constitucional improrrogable del Presidente de la Rep&uacute;blica con la prohibici&oacute;n de la reelecci&oacute;n inmediata; por lo tanto se trata de una modificaci&oacute;n vinculada al per&iacute;odo constitucional del Presidente y Vicepresidente del Estado, toda vez que introduce la reelecci&oacute;n inmediata; en consecuencia, dicha norma debi&oacute; entrar en vigencia en el siguiente per&iacute;odo constitucional al que se realiz&oacute; la reforma, vale decir en el per&iacute;odo que corres entre 2010 al 2015, lo que hubiese significado que al Presidente Evo Morales Ayma no le era aplicable el derecho a la reelecci&oacute;n sino al Presidente del Estado que sea elegido con la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009. Empero, con el acuerdo pol&iacute;tico se allan&oacute; el camino para que el Presidente del Estado pueda postularse inmediatamente a la reelecci&oacute;n, pero con el l&iacute;mite de que este mandato obtenido en las elecciones de diciembre de 2009 constituye ya el mandado de reelecci&oacute;n, lo que supone que no se podr&aacute; presentar a una nueva elecci&oacute;n inmediata a la conclusi&oacute;n de su mandato constitucional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Cabe advertir que la Disposici&oacute;nTransitoria Primera, en su par&aacute;grafo Segundo, no condiciona su aplicaci&oacute;n a que el Presidente y Vicepresidente, o cualquier autoridad democr&aacute;ticamente elegida, tenga que haber concluido su per&iacute;odo constitucional para que se compute como un per&iacute;odo constitucional a los fines de su reelecci&oacute;n inmediata.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En franca inobservancia del acuerdo pol&iacute;tico y lo previsto por la Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Constituci&oacute;n, el oficialismo pretende llevar a una nueva reelecci&oacute;n al Presidente del Estado Evo Morales Ayma, sobre la base de una estrategia "envolvente", seg&uacute;n refiri&oacute; el Vicepresidente del Estado.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Para el efecto, el Presidente del Estado p&uacute;blicamente ha manifestado su predisposici&oacute;n de postularse a la reelecci&oacute;n en las elecciones generales a realizarse el a&ntilde;o 2015.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">A fin de que se comprenda en su verdadera magnitud la problem&aacute;tica que surge de esa determinaci&oacute;n asumida por el oficialismo, resulta necesario recordar que el Presidente Evo Morales Ayma fue elegido Presidente del Estado en diciembre de 2005, y asumi&oacute; el cargo en enero de 2006 por un per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Conforme a la norma prevista por el par&aacute;grafo Segundo de la Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Constituci&oacute;n, el mandato asumido en enero de 2005 a diciembre de 2009 constituye el primer per&iacute;odo constitucional del Presidente Evo Morales Ayma. Como quiera que a trav&eacute;s del acuerdo pol&iacute;tico plasmado en la Disposici&oacute;nTransitoria Primera de la Constituci&oacute;n se lo ha habilitado para que pueda postularse a la reelecci&oacute;n inmediata, present&oacute; su candidatura para las elecciones generales convocadas para diciembre de 2009, en las que, con una alta votaci&oacute;n, popular fue reelegido Presidente del Estado, asumiendo el cargo en enero de 2010, de manera que &eacute;ste resulta ser su segundo mandato constitucional que corre hasta diciembre de 2014.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">En consecuencia, realizando una correcta interpretaci&oacute;n constitucional de las normas previstas por el art. 1 68 y el segundo par&aacute;grafo de la Disposici&oacute;nTransitoria Primera de la Constituci&oacute;n se puede concluir que en las elecciones de 2015 el Presidente Evo Morales Ayma no tiene derecho a postularse a una nueva reelecci&oacute;n; pues esa ser&iacute;a ya una segunda reelecci&oacute;n, lo cual infringir&iacute;a lo previsto por el art. I 68 de la Ley Fundamental del Estado que permite la reelecci&oacute;n inmediata del Presidente del Estado por una sola vez, salvo que pasado un per&iacute;odo constitucional desde la finalizaci&oacute;n de su mandato se postule a una nueva elecci&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Ante las cr&iacute;ticas formuladas por l&iacute;deres de oposici&oacute;n a la predisposici&oacute;n manifestada por el Presidente del Estado, el Vicepresidente del Estado ha justificado la posici&oacute;n del Presidente arguyendo que &eacute;l no cumpli&oacute; su primer per&iacute;odo de mandato, ya que -seg&uacute;n indica- se interrumpi&oacute; con la convocatoria a elecciones generales para diciembre de 2009, cuando &eacute;l debi&oacute; ejercer el cargo hasta enero de 201 1. De otro lado, respecto al acuerdo pol&iacute;tico sobre cuya base se insert&oacute; la norma prevista por el segundo par&aacute;grafo de la Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Constituci&oacute;n, el Vicepresidente ha manifestado que la misma tiene una diferente interpretaci&oacute;n, y ello es el resultado de una estrategia "envolvente" que se aplic&oacute; a la oposici&oacute;n.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Para el oficialismo, al parecer el debate est&aacute; cerrado y la decisi&oacute;n est&aacute; adoptada, pues propiciar&aacute; en las elecciones generales de 2015 la postulaci&oacute;n del actual Presidente del Estado Evo Morales Ayma a una nueva reelecci&oacute;n. Ante esa posici&oacute;n cabe se&ntilde;alar que el debate no esta cerrado, es importante y necesario encararlo, incluso en &uacute;ltima instancia deber&aacute; someterse el tema de la interpretaci&oacute;n de las normas constitucionales a consideraci&oacute;n del m&aacute;ximo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n como es el Tribunal Constitucional; sin embargo, la coyuntura actual no es el escenario adecuado para abrir y encarar el debate, el mismo debe ser encarado el a&ntilde;o 2014 cuando se emita la convocatoria a las elecciones generales.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Cabe referir que, seg&uacute;n los sondeos de opini&oacute;n y encuestas realizadas durante los meses de febrero y marzo del a&ntilde;o en curso, m&aacute;s del 60% de la poblaci&oacute;n</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">encuestada ha expresado su desacuerdo con una segunda reelecci&oacute;n inmediata del Presidente del Estado.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Para el oficialismo es de vital importancia y casi una necesidad sentida la reelecci&oacute;n del Presidente Evo Morales Ayma para consolidar y profundizar el proceso de transformaciones estructurales que viene implementando a partir de la adopci&oacute;n del nuevo sistema constitucional, configurado en la Constituci&oacute;n promulgada el 07 de febrero de 2009; ya que solamente &eacute;l garantiza la unidad interna del Movimiento Al Socialismo, as&iacute; como la alianza estrat&eacute;gica entre los movimientos sociales con el instrumento pol&iacute;tico.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El riesgo de implementarse la estrategia de una nueva reelecci&oacute;n del Presidente del Estado Evo Morales Ayma es que se produzca un abuso de poder, a partir de una peligrosa concentraci&oacute;n del poder pol&iacute;tico en la persona del primer mandatario, como que en la pr&aacute;ctica ya se viene operando, en el que la Asamblea Legislativa Plurinacional viene perdiendo la independencia material para ejercer su funci&oacute;n legislativa,de control y fiscalizaci&oacute;n; y el &oacute;rgano judicial va cediendo su independencia, poni&eacute;ndose a disposici&oacute;n del &oacute;rgano Ejecutivo para instrumentalizar la justicia y realizar una persecuci&oacute;n penal a los l&iacute;deres de oposici&oacute;n, as&iacute; como a los l&iacute;deres c&iacute;vicos que expresen opiniones y posiciones cr&iacute;ticas a las pol&iacute;ticas de gobierno.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3"><b><font face="Verdana">NOTAS</font></b></font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">I     &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dieter. Nohlen,"La Reelecci&oacute;n", en VVAA, <i>Tratado Electoral Comparado de Am&eacute;rica Latina, </i>Fondo de Cultura Econ&oacute;mica y otros, M&eacute;xico 1998, pp. 140 y ss.</font></p>     <p align="justify"><font face="Verdana" size="2" color="#000000">•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; José Antonio Rivera S.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">El autor es Mag&iacute;ster en Derecho Constitucional; ex Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia; catedr&aacute;tico titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Sim&oacute;n de Cochabamba; docente invitado de la Universidad Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca; docente de postgrado en: Universidad Gabriel Ren&eacute; Moreno de Santa Cruz, Universidad Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var, Universidad Mayor de San Sim&oacute;n de Cochabamba, Universidad Mayor San Andr&eacute;s de La Paz, Universidad Domingo Sabio de Santa Cruz, y Universidad Los Andes de La Paz; Profesor visitante de a Pontificia Universidad Cat&oacute;lica de Lima &mdash; Per&uacute;, de la Escuela Superior de Derecho de Mato Grosso &mdash; Brasil; Profesor Honorario de la Universidad de Huanuco - Per&uacute;; miembro de las siguientes instituciones acad&eacute;micas: Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; Academia Nacional de Ciencias Jur&iacute;dicas; Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional; miembro honorario del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional; miembro correspondiente de la Asociaci&oacute;n Peruana de Derecho Constitucional miembro honorario de la Asociacipon Venezolana de Derecho Constitucional; autor de varios libros y ensayos sobre Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">2&nbsp; &nbsp; &nbsp; Sartori, Giovanni, <i>Ingenier&iacute;a Constitucional Comparada, </i>Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1994. pp. 191</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">3&nbsp; &nbsp; &nbsp; Hamilton, Madison y Jay, El <i>Federalista, </i>Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico 1994, art&iacute;culo 72, pp. 308 y ss.</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">4&nbsp; &nbsp; &nbsp; Ob. Cit. Pp. 308</font></p>     <p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">5    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ob.Cit.Pp. 191</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font color="#000000" size="2" face="Verdana">6    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ob.Cit.Pp. 192</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">7</font> <font color="#000000" size="2" face="Verdana">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Este militar fue elegido y fungido en el cargo de Vicepresidente de la Rep&uacute;blica junto aV&iacute;ctor Paz Estensoro, sin embargo fue protagonista de la revuelta militar que derroc&oacute; al Presidente de la Rep&uacute;blica e instaur&oacute; un r&eacute;gimen De Facto.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">8&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </font><font color="#000000" size="2" face="Verdana">Es importante recordar que en la Constituci&oacute;n Bolivariana de 1826, se previ&oacute; el mandato vitalicio del Presidente de la Rep&uacute;blica.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      ]]></body>
</article>
