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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font face="Garamond" size="3"><b>Bellier</b></font><b><font face="Garamond" size="3">,    Irène (dir.) <o:p></o:p><i>&nbsp;</i><o:p></o:p></font></b></p>     <p align="center"><b><font face="Garamond" size="3">2013<o:p></o:p></font></b><font face="Garamond" size="3"><o:p></o:p></font></p>        <p align="center"><font face="Garamond" size="4"><b>&nbsp;Peuples autochtones    dans le monde. Les enjeux de la reconnaissance</b></font> </p>        <p align="center"><font face="Garamond" size="3">París: L’Harmattan/SOGIP. 369    pp. ISBN : 978-2-343-01120-2<o:p></o:p></font><font face="Garamond" size="3">&nbsp;<o:p></o:p></font></p>        <p align="center"><font face="Garamond" size="4"><b>Isabelle Combès</b></font><font face="Garamond" size="3"><a name="_ftnref1"></a><a href="#_ftn1" title="">[1]</a><o:p></o:p></font></p>        <p><font face="Garamond" size="3">  <hr size="5" noshade>  <o:p></o:p></font>       <p><font face="Garamond" size="3">El 13 de septiembre de 2007, después de más de dos      décadas de discusiones y negociaciones, la Asamblea de las Naciones Unidas      aprobó la esperada “Declaración de los derechos de los pueblos autóctonos”.      Este reconocimiento internacional de la existencia jurídica de los pueblos      indígenas y su derecho a la diferencia y al respeto representó, sin duda,      un enorme avance en el derecho internacional. Y plantea, también, inquietantes      preguntas de fondo: ¿quiénes son los “pueblos autóctonos” objetos de la Declaración?      ¿Cómo funciona (o no), en el marco de cada Estado, de sus leyes y sus constituciones,      la aplicación concreta de este texto? <o:p></o:p></font></p>       <p><font face="Garamond" size="3">Dar respuestas a estas preguntas fue el objeto de un      taller internacional organizado en 2011 por el equipo SOGIP (Scales of Governance and Indigenous Peoples), reuniendo a      juristas, sociólogos, antropólogos, politólogos y representantes de pueblos      “autóctonos”. De este taller proviene la mayoría de los artículos reunidos      en el libro de referencia.<o:p></o:p></font></p>       <p><font face="Garamond" size="3">El      término “autóctono” es poco usado en español, lengua en la cual se emplea      más comúnmente su sinónimo “indígena” -ambos términos significando “el de      la tierra”, “el nacido en el país”-. En constituciones y tratados de derecho      internacional, estas categorías toman hoy el relevo de otras más antiguas,      generalmente heredadas de los tiempos coloniales, como indios, originarios,      aborígenes o, actualmente en Bolivia, la categoría “indígena originario campesino”.      Nombrar es etiquetar, clasificar, categorizar, y no es un acto inocente. De      hecho, la Declaración de las Naciones Unidas no ofrece una definición ni de      los “pueblos” ni de los “autóctonos”, y los criterios varían según los países      y las épocas, oscilando siempre entre la auto-identificación (hoy el criterio      más valorizado) y la identificación por parte de terceros, y en particular      de los estados. <o:p></o:p></font></p>       <p><font face="Garamond" size="3">La primera parte de este libro, “Los desafíos políticos      de las categorías”, reúne una serie de artículos que exploran “los nombres”      de los “autóctonos” en diversas partes del mundo, y la influencia del legado      colonial en cada caso. En la India rivalizan y se oponen las concepciones      hindi e inglesa de los “autóctonos” (Virginius Xaxa);      en Rusia se vinieron sucediendo los conceptos de <i>inozemcy</i>      (“de otra tierra”), <i>inorodcy</i> (“de otra filiación”) y <i>korennyenarody</i>      (“que tiene raíces”) para designar a los pueblos autóctonos (Yves-Marie Davenel); en Bolivia, el reciente conflicto del TIPNIS (Territorio      Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure) y las posiciones encontradas entre indígenas y campesinos      de la región, cuestionan la categoría única proclamada por la Constitución      de “indígena originario campesino” (Leslie Cloud, Verónica González y Laurent      Lacroix, p.73). Otros estudios de casos reunidos      en esta primera parte se interesan en las categorizaciones de los pueblos      autóctonos en Brasil (Silvia López da Silva Macedo), las antiguas colonias      francesas (Stéphaniev Guyon      y Benoît Trépied), el      Pacífico (Martin Préaud), Taiwan      (Scott Simon y Awi Mona),      y la aprehensión por los países africanos del contenido de la Declaración      de las ONU (Nigel Crawhall).<o:p></o:p></font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Garamond" size="3">Complementando y a menudo aclarando también esta primera      parte, los artículos reunidos en la segunda: “Lo que el derecho hace a lo      político”, se interesan en la puesta concreta en acción de los principios      de la Declaración en diferentes países. Para América Latina, Raquel Yrigoyen explora de qué manera los estados incorporaron los      principios del multiculturalismo a sus respectivas constituciones, llegando,      en el caso de Ecuador y de Bolivia, a la afirmación de “Estados plurinacionales”;      Marco Aparicio se centra en el caso boliviano de la comunidad de Jesús de      Machaca, y la difícil implementación de las autonomías indígenas. Para el      caso canadiense, Jean Leclair evidencia los aspectos      problemáticos del reconocimiento de los derechos de los “pueblos autóctonos”,      que deben presentar “pruebas de autenticidad” o “autoctonía”, bien difíciles      de encontrar. Por su parte, Lesle Jansen      explora el caso de Namibia, mientras los abogados Clive      Baldwin y Cynthia Morel      analizan varios casos de problemática utilización de la Declaración de las      Naciones Unidas en el marco jurídico de los estados. Cierra esta parte un      diálogo mantenido entre Martin Préaud y el líder      aborigen australiano Mick Gooda.<o:p></o:p></font></p>       <p><font face="Garamond" size="3">Complementando los estudios particulares, dos anexos      ofrecen el texto completo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los      derechos de los pueblos autóctonos, y una aproximación al número de pueblos      autóctonos y sus miembros en el mundo, basándose sobre el reconocimiento por      la ONU de siete regiones socio-culturales para la representación autóctona:      el Ártico; África; América del norte; América central, del sur y el Caribe;      Asia; Oceanía-Pacífico; Europa central y oriental. Al inicio, una introducción      de Irène Bellier plantea      las principales interrogantes y los desafíos abiertos por la proclamación      de la Declaración de la ONU a partir de 2007. <o:p></o:p></font></p>        <p><font face="Garamond" size="3">En la lectura de estos diferentes ensayos, sobresale    una evidencia: “autóctonos”, “indígenas” o “aborígenes”, los pueblos cuyos derechos    están hoy protegidos por el derecho internacional se enfrentan todavía con el    desafío de superar un legado colonial de marginalización, de puesta en minoría    (aun en los casos en que sus miembros sean numerosos o sus idiomas reconocidos)    y de exclusión, que una Declaración aun consensuada no logrará cambiar rápidamente.    Sobresale, también, la multiplicidad de los actores que hoy están involucrados    en esta problemática: la cuestión “autóctona” está hoy debatida por expertos    de las ciencias sociales, del derecho o de la política, en los organismos y    eventos internacionales, o en libros como el que se reseña. Aunque estén presentes,    los primeros interesados -los “autóctonos”- parecen aparecer sólo de refilón,    o tímidamente. Por parte de los investigadores sociales como los que contribuyeron    magníficamente a esta compilación, la esperanza es que la difusión de sus reflexiones    -y por difusión entiendo también traducción- no sólo impulse nuevos debates,    o incluso nuevas leyes, sino logre dar una palabra plena a los pueblos autóctonos,    como parte de sus derechos como pueblos, como ciudadanos y como seres humanos.<o:p></o:p></font><font face="Garamond" size="3"><br clear=all>   <o:p></o:p></font></p> <hr size=1 width="33%" align=left>     <p><font face="Garamond" size="2"><a name="_ftn1"></a><a href="#_ftnref1" title="">[1]</a> &nbsp; Antropóloga y etnohistoriadora. Investigadora del Instituto    Francés de Estudios Andinos (IFEA), IFEAUMIFRE nº 17 CNRS/MAE. Correo electrónico:    kunhati@gmail.com. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia.<o:p></o:p></font></p>     <p><font face="Garamond" size="2">&nbsp;<o:p></o:p><o:p></o:p><o:p></o:p></font><font size="2"><o:p></o:p></font><o:p></o:p></p>       ]]></body>
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