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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this article, considering the concept of legal pluralism and interlegality, the author challenges the view that describes indigenous and rural community justice as a positive expression that places tradition and modernity, custom and law, writing and orality in opposition, without taking account of the complex interaction and hierarchical relations of gender-based power that cut across conflict management and resolution in multicultural contexts.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=right><font face="Helvetica" size="2">SECCIÓN II</font></p>     <p align=right><font face="Helvetica" size="2">ESTADOS DE INVESTIGACIÓN</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font><font face="Helvetica" size="4"><b>Mujeres    indígenas, órdenes normativos e interlegalidad</b></font></p>     <p align="center"><b><font face="Helvetica" size="4">Indigenous women, legal systems    and interlegality</font></b></p>     <p align="center"><b><font face="Helvetica" size="4">Pilar Uriona Crespo<sup>1</sup></font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Helvetica" size="2">T’inkazos, número 28, 2010,  pp. 53-63, ISSN    1990-7451</font></p>     <p align=right><font face="Helvetica" size="2">Fecha de solicitud: abril de 2010</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align=right><font face="Helvetica" size="2">Fecha de recepción: mayo de 2010</font></p>     <p align=right><font face="Helvetica" size="2">Fecha de aceptación y versión final:    junio de 2010</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En el presente artículo, a la luz del concepto    de pluralismo jurídico e interlegalidad, se interpela la visión que describe    la justicia indígena originaria campesina como expresión positiva que opone    tradición y modernidad, costumbre y ley, escritura y oralidad, y no toma en    cuenta la compleja interacción y las relaciones jerárquicas y de poder en razón    de género que atraviesan la resolución y gestión de conflictos en contextos    pluriculturales.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Palabras clave: <b>mujeres indígenas / interlegalidad    / pluralismo jurídico / justicia indígena-origirario- campesina / sistema judicial    / jurisdicción / reforma judicial / gestión de conflictos</b></font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">In this article, considering the concept of    legal pluralism and interlegality, the author challenges the view that describes    indigenous and rural community justice as a positive expression that places    tradition and modernity, custom and law, writing and orality in opposition,    without taking account of the complex interaction and hierarchical relations    of gender-based power that cut across conflict management and resolution in    multicultural contexts.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Keywords: <b>indigenous women / interlegality    / legal pluralism / indigenous and rural community justice / judicial system    / jurisdiction / judicial reform / conflict management</b></font></p> <hr size="4" align="center" noshade>      <p><font face="Helvetica" size="2"><b>La justicia indígena en la normativa nacional    e internacional</b></font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Cuando en 1990 tuvo lugar la histórica Marcha    por el Territorio, la Dignidad y la Vida, los pueblos indígena originario campesinos    de Bolivia que participaron en la misma enarbolaron como demanda principal la    reivindicación del derecho a una identidad y a una forma de vida que no podía    disociarse de su particularidad cultural, expresada por sus cosmovisiones, sus    instituciones políticas, jurídicas, sociales y económicas y su modo de organizarse    socialmente en función al vínculo establecido con el territorio que ocupan.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Un año antes, la promulgación del Convenio    169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales contribuyó a que a nivel internacional    también se desencadene un proceso de reconocimiento de los derechos colectivos    de estos sujetos sociales, orientados a conservar sus costumbres e instituciones    propias, siempre y cuando las mismas no sean incompatibles con el respeto de    los derechos humanos. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">Esta evolución paralela en el campo de la aceptación    e incorporación de las diversidades culturales en la vida nacional e internacional     poco a poco fue influyendo el espacio político-legal hasta el punto de promover,    en 1991, la aprobación de la Ley 1257 mediante la cual se ratificaba el Convenio    169, garantizando el respeto por “los métodos a los que los pueblos interesados    recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus    miembros”.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">La suscripción del Convenio, sumada a la fuerza    de las movilizaciones indígenas en Bolivia, condujo a que en 1994 los derechos    de los pueblos indígenas se constitucionalicen, iniciándose con ello un proceso    de transformación social que exigía la apertura estatal hacia la pluralidad    y la autogestión de dichos pueblos. La inclusión del artículo 171.III en el    cuerpo de la norma máxima que rigió el país hasta  2008, no sólo se reconocía    a las “autoridades naturales” de las comunidades indígenas y campesinas, sino    que también se las habilitaba para ejercer funciones de administración y aplicación    de normas propias, en conformidad a sus costumbres y procedimientos. </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Así se incorpora en la discusión jurídica el    tema del derecho consuetudinario o derecho indígena como forma de resolución    y administración del conflicto en contextos socio-culturales que buscan la reivindicación    de su identidad étnica y que a su vez imaginan formas de establecer una relación    con el sistema de justicia formal u ordinaria fomentando la interculturalidad.     </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Para el año 2000, asumir la existencia de las    diferencias que constituyen lo que Octavio Paz define como “otredades”, las    cuales iban siendo consideradas como parte esencial del pluralismo, obligó a    abrir los debates académicos y políticos a la cuestión de lo multiétnico y lo    pluricultural como elementos básicos para favorecer la democratización en todos    los campos de la vida social.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Sin embargo, pensar nuevos modos de gestionar    la diversidad condujo a incluir reflexiones relacionadas con el lugar de enunciación    que dentro de la transformación social que vivía Bolivia se le asignaría a otros    tipos de identidad como la genérica, identidad que, a su vez, incorpora los    cruces y las tensiones que se dan entre conceptos tales como la diferencia sexual,    la etnia y la clase. </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Garantizar la erradicación de la exclusión    como elemento reproductor de la desigualdad y la discriminación social, suponía    por tanto tener claro que la autonomía de las mujeres, el ejercicio de sus derechos    y la promoción de la igualdad entre los sexos también debían considerarse como    metas a alcanzar y priorizar al momento de reivindicar formas de regulación    social paralelas, que pondrían en entredicho las bases de una organización estatal    fundamentada en la idea de la homogeneidad social, sexual y cultural como referente    organizativo universal, cuyo desgaste contribuyó a desarticular los sentidos    políticos que sustentaban la democracia neoliberal.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Para 2005, el tema de la reivindicación del    derecho a la diversidad se problematiza aún más, debido a que este proceso parte    de la necesidad de desarticular relaciones de poder coloniales y asimétricas,    pero también patriarcales, en las cuales tanto las mujeres como los y las integrantes    de las comunidades y los pueblos indígenas fueron definidos como los “otros    subalternos”.  </font></p>     <p><b><font face="Helvetica" size="2">La otra mirada</font></b></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">La asunción de Evo Morales como jefe de gobierno    del nuevo Estado plurinacional, conquista histórica del movimiento indígena    y urbano-popular, impulsó la consolidación de un proceso de cambio sustentado    en el reconocimiento de las identidades diversas y en la multiplicidad de los    derechos exigidos por cada una de ellas con el fin de ir más allá de los esencialismos,    al reinterpretar las formas en que las subjetividades tradicionalmente excluidas    de los procesos de participación y decisión políticas van interpelando su subordinación.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Reconocer que el desarrollo de la justicia    indígena originaria campesina no va separado de la historia de exclusión que    vivieron los pueblos indígena originario campesinos es un primer paso.  Sin    embargo, en esta dinámica de reversión de las subalternidades y de ampliación    de la participación ciudadana que tuvo como escenario principal la Asamblea    Constituyente, también fue preciso dar igual peso a las reivindicaciones de    género y a las propuestas articuladas desde los movimientos de mujeres plurales    y diversos.  </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">En este sentido, el proceso constituyente ha    contribuido a reconocer la existencia de derechos colectivos propios de las    naciones y pueblos indígena originario campesinos, así como del  pueblo afro,    pero también la existencia de derechos individuales y específicos, con el fin    de prevenir y sancionar toda forma de discriminación, consolidando así la equidad    social y de género como principios orientadores para la construcción de un Estado    plural e incluyente de todas las diferencias.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Pensar los alcances de un nuevo orden normativo<a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title="">2</a><sup>2</sup>    en el contexto boliviano supone colocar en primer plano el concepto de interlegalidad,    considerando el “derecho consuetudinario” y su articulación al derecho estatal,    tomando en cuenta el carácter, las formas y la amplitud de la dominación colonial,    pero sin perder de vista que ambas formas de ejercer la justicia y dirimir conflictos    dan cuenta de una mayor o menor presencia de elementos propios de un sistema    patriarcal que, como señala María Teresa Sierra, “pueden caracterizarse por    incluir de manera equitativa tanto a hombres como a mujeres o por excluir u    otorgar una mínima participación a ellos o a ellas” (Sierra, 2008:17).  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En vista de lo anterior, si bien se puede afirmar    que con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado en enero    de 2009 se ha dado paso a un proceso irreversible de construcción participativa    de la ciudadanía política, que involucra no sólo la conquista de los derechos    a elegir y ser elegible, sino también la gestión directa de las demandas de    igualdad y de autodeterminación, ello no supone que las relaciones de poder    de género e interculturales hayan desaparecido.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Por el contrario, la identificación de las    distintas expresiones de discriminación enumeradas en el artículo 14 (en razón    de sexo, color, edad, identidad de género, orientación sexual, origen, cultura,    etcétera.) induce a considerar los diferentes mecanismos de exclusión que pueden    afectar a las mujeres –mestizas, indígenas, campesinas, originarias, comunarias,    líderes, dirigentes de comunidades, de organizaciones intercomunales y de pueblos–,    sobre todo cuando se intenta legitimar la idea de que las mismas aceptan sin    cuestionar pautas, normas y valores culturales y sociales que refuerzan su situación    subordinada en base a estereotipos que se asumen y reproducen en el campo jurídico.       </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Si bien para el año 2007, con la Declaración    de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reforzó    el principio de igualdad de los pueblos y las personas indígenas y “el derecho    a no ser objeto de ninguna discriminación fundada en su origen o identidad”    (artículo 1), desde el campo discursivo del derecho internacional, sigue sin    prestarse especial atención a los derechos específicos de las mujeres indígenas,    pues como bien hace notar Magdalena Gómez, dicha Declaración no deja de estar    teñida de “un tinte paternalista, al señalar la vulnerabilidad de la mujer y    los niños, tratándose de la violación de los derechos humanos sin asumir la    posibilidad de que alguna comunidad indígena llegara a resultar responsable    de violar tales derechos” (Gómez, 2009:135). </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">A la luz de los derechos reconocidos en la    Constitución, que asignan igual jerarquía a la jurisdicción ordinaria y a la    indígena originario campesina (artículo 179) y prevén la elaboración de una    Ley de Deslinde Jurisdiccional que será el instrumento para definir la coordinación    y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción    ordinaria y todas las que están constitucionalmente reconocidas (artículo 192),    es importante dar cabida a otra mirada, que permita hacer una lectura de la    justicia, su ejercicio y aplicación en sus tres expresiones –ordinaria, indígena    originaria campesina e interlegal– tomando en cuenta el lugar y el peso que    en ellas se asigna a los derechos de las mujeres así como a los aspectos que,    en la práctica, en sus sistemas de funcionamiento (autoridades, competencias    y sanciones) evidencian la débil presencia de reivindicaciones vinculadas a    demandas específicas de género y que dan cuenta de un déficit histórico en el     reconocimiento y el establecimiento de garantías para el ejercicio de sus derechos.    </font></p>     <p><b><font face="Helvetica" size="2">Derechos de las mujeres y justicia indígena    originaria campesina </font></b></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">El interés por conocer más acerca del sistema    jurídico indígena originario y su relación con las leyes bolivianas no es reciente.    Hace más de una década, instituciones dedicadas a la investigación jurídica    y antropológica, en vista de la reforma constitucional de 1994, mediante la    cual se reconocía el carácter multiétnico y pluricultural del país, comenzaron    a analizar la justicia desde el horizonte de los propios pueblos indígena originario    campesinos, considerando sus valores, normas, estructuras de autoridades, tipos    de conflicto y formas de resolución.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Al hacer un recuento de los estudios de caso    más importantes sobre el tema cabe mencionar el análisis realizado por el Centro    de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) respecto a los guaraníes    del Izozog y la justicia comunitaria (1999), el Centro de Estudios de la Realidad    Económica Social (CERES) sobre la resolución de conflictos entre los quechuas    de Tapacarí (1997), el de Elba Flores sobre la justicia comunitaria entre los    mojeño-ignacianos, los chiquitanos y los tacana (2003), el de Elba Terceros    respecto a la vigencia del sistema jurídico de los pueblos indígena amazónicos    (2003); los estudios etnográficos de la Fundación de Apoyo al Parlamento y a    la Participación Ciudadana (FUNDAPPAC) sobre la justicia comunitaria de los    pueblos indígenas y originarios (2007), entre otros.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Todos ellos, aunque no se centran en analizar    las relaciones de poder en razón de género que se reproducen en los contextos    culturales estudiados a la hora de gestionar los conflictos, constituyen un    aporte importante que contribuye a complejizar el tema abordándolo en unos casos    desde el enfoque del derecho positivo, considerando el conflicto como colisión    de derechos y, en otros, estableciendo vínculos entre el ejercicio de los dos    tipos de justicia, la ordinaria y la indígena, y resaltando la idea de que el    pluralismo jurídico, como enfoque que reconoce a su vez el derecho legislado    y el consuetudinario como elementos pertenecientes a un mismo campo, ha ido    abriéndose espacio en el ámbito legal boliviano. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">Y es en el marco de ese pluralismo jurídico    que hay que considerar que tanto la ley definida por el Estado como las costumbres    practicadas por las comunidades necesariamente deben observar los derechos humanos    y su ejercicio al tomar en cuenta referentes normativos y mecanismos de resolución    que provienen de diversas fuentes (cultura propia, derecho estatal, discursos    globales sobre derechos humanos, entre otros). </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Analizando los diversos contextos socio-culturales    que constituyen la realidad plural boliviana, es posible observar la existencia    de mecanismos de aplicación de justicia que, bajo el rótulo de neutralidad,    en un caso, o de usos y costumbres, en otro, dan cuenta de una relación asimétrica    de poder que coloca a las mujeres en posición de desventaja y genera la vulneración    de sus derechos individuales y colectivos, evidenciando un trato diferenciado    y desigual en relación con los hombres.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">La problematización del tema, incluyendo como    componente de análisis el género, comenzó recién en los últimos cinco años,    siendo importante mencionar el estudio de la Red de Participación y Justicia    sobre <i>Justicia comunitaria y género en zonas rurales de Bolivia</i> (2008)    y el trabajo de Ramiro Molina y Ana Arteaga <em>¿Dos racionalidades y una lógica    jurídica? La justicia comunitaria en el altiplano boliviano (2008)</em><i>.</i></font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Si bien ambos estudios pretenden dar cuenta    de la situación y posición de las mujeres indígenas al momento de participar    en la administración de justicia –según el ámbito donde se desarrolla cada estudio    de caso, focalizan la atención en un aspecto específico de la conflictividad    (acceso a la tierra, nivel de participación política de las mujeres en la toma    de decisión comunal, violencia sexual)– no visibilizan cuáles son las prácticas    y costumbres que, desde el interior de sus culturas, las mujeres indígenas cuestionan.    </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En este sentido, el estudio de Idón Chivi,    <i>Justicia comunitaria: Propuestas para su tratamiento con equidad de género    </i>(2007), va un paso más allá cuando al analizar las formas de regulación    social paralelas a la justicia ordinaria vincula la situación política de las    mujeres con los procesos de creación jurídica a partir del planteamiento de    que es imprescindible descolonizar la justicia interpelando sus contenidos a    partir de la desarticulación de un esquema de relaciones sociales asimétricas    sustentado en los vínculos palabras/poder, saberes/poder y verdades/poder.     </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Así, la descolonización del sistema de justicia    pasa a ser una acción emancipatoria, a través de la cual las opresiones patriarcales    que se reproducen al interior de las culturas son cuestionadas desde las propias    mujeres y desde la exigibilidad de sus derechos con el fin de generar “un proceso    político (intercultural) de complementariedad y ejercicio real entre autoridad    indígena masculina y su par femenino” (Chivi, 2009:63). </font></p>     <p><b><font face="Helvetica" size="2">Género, órdenes normativos e interlegalidad</font></b></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En este marco de debate político y con la perspectiva    de aportar al mismo, la Coordinadora de la Mujerimpulsóa lo largo de dos años    y desde la participación directa de las mujeres y autoridades de pueblos y comunidades    indígena originario campesinos, siete investigaciones y una síntesis nacional    denominadas:<i> Detrás del cristal con que se mira. Órdenes normativos e interlegalidad:    mujeres quechuas, aymaras, sirionó, trinitarias, chimane, chiquitanas y ayoreas.</i>Dichas    investigaciones, que asumen la forma de un diagnóstico aproximativo, permiten    un acercamiento a las percepciones, conocimiento y proyecciones en torno a     las libertades y derechos a los que acceden las mujeres en el marco del orden    normativo de sus comunidades y culturas, al momento de enfrentar y resolver    los conflictos que las involucran y las afectan.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">A partir del análisis de cinco ejes específicos,    desde los cuales se aborda la identidad cultural y de género, las relaciones    familiares y los aspectos reproductivos, la integridad personal y la violencia    de género, la economía, el manejo y control de los recursos y la organización    y participación política, cada uno de estos diagnósticos logra evidenciar la    complejidad de la relación que vincula dichos elementos con la exigibilidad    del derecho al acceso a la justicia. Con ello, las investigaciones dan cuenta    de los procesos de conflicto y las transgresiones que se intentan resolver desde    las pautas sociales de cada cultura, considerando quiénes son las autoridades    que imparten la justicia, el tipo de sanciones establecidas, los principios    regulativos y las prescripciones de género que determinan cómo las mujeres interpretan    desde su perspectiva su propia identidad, problematizando el ejercicio de sus    derechos humanos, la autodeterminación y la autonomía personales y los procesos    de subordinación que reafirman roles reproductivos.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Si bien es una realidad que las comunidades    y pueblos pertenecientes a una misma etnia no siempre comparten una concepción    de justicia y que de acuerdo a la transgresión cometida las sanciones pueden    variar de una localidad a otra, mostrando que muchas veces no existe uniformidad    al interior de una misma cultura, con las investigaciones se contribuye a dar    ciertas líneas generales que ayudan a comprender los mecanismos de poder que    rigen el control social en las regiones de tierras altas, valles y tierras bajas    y que dan cuenta de que, a pesar de que la Constitución señala que los procedimientos    y las sanciones deben respetar el derecho a la vida, a la defensa y los demás    derechos reconocidos en la norma máxima, prevalecen condicionamientos socio-culturales,    expectativas de comportamiento y conceptos normativos que reproducen y refuerzan    los roles de género.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">En este sentido, como resultado de estas investigaciones    es posible afirmar que, tanto a nivel de la justicia ordinaria como de la indígena,    las instituciones y los modos de organización jurídica aparecen como ámbitos    de elaboración, reafirmación y reproducción de discursos que dejan entrever    que la relación entre las mujeres y la justicia está atravesada por prejuicios    de género, estereotipos y estructuras discriminatorias que determinan que en    los hechos exista diferentes condiciones de acceso a la misma para hombres y    mujeres.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En el caso del sistema formal, si bien existe    todo un andamiaje de avanzadas normas y leyes que asumen como principio la equidad    de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el acceso    sin discriminación a la justicia, a los beneficios económicos, a la participación    política y a la definición de la propia identidad, en la práctica la implementación    de tales normas es deficiente, evidenciándose, además, su aplicación desigual.    Influyen en ello factores como los valores y las actitudes de los operadores    de justicia, sustentados en prejuicios en razón de género que conducen a la    discriminación y a la culpabilización de las víctimas de violencia, situación    que empeora cuando las mujeres indígenas que acuden a las instancias de justicia    ordinaria carecen de recursos económicos, no pueden expresarse en español, única    lengua validada para los procesos judiciales, o no pueden hacer frente al prolongado    proceso burocrático que implica llevar adelante una causa judicial.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Exclusión    y Discriminación desde la percepción de las mujeres<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title="">3</a>,    después de 20 años de aplicación de políticas públicas de equidad de género,    en un contexto de transformaciones estatales y sociales, continúan existiendo    tensiones y visiones que ponen en evidencia que sigue vigente el reto de afectar    las estructuras patriarcales que sostienen la subordinación de las mujeres.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Pese a los esfuerzos realizados en los últimos    años, los casos de violencia en contra de las mujeres no han disminuido y no    se dispone de registros confiables y estables que permitan hacer un seguimiento    efectivo a los procesos judiciales que se entablan para resolver las situaciones    de vulneración de sus derechos de las mujeres y garantizar el efectivo acceso    a la justicia. Paralelamente, de acuerdo con la Encuesta, para el año 2001 la    Policía Técnica Judicial registró 642 violaciones a mujeres menores de edad,    mientras que en el año 2004 las Brigadas de Protección a la Familia en seis    ciudades registraron 12.367 denuncias, los Servicios Legales Integrales (SLIM)    9.672 y las ONGs 11.501 casos. De todas las denuncias, el 32% correspondió a    violencia psicológica, 26% a violencia física y psicológica y un 17% a violencia    física, psicológica y sexual, figurando como principales agresores los concubinos    (44%), los esposos (39%) familiares y otros (17%).</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Las formas de encarar y resolver la violencia    en razón de género, pese a los avances  formales en la reformulación de normas    legales para combatirla, continúan estando circunscritas al campo privado del    hogar y la familia. Citando nuevamente los resultados de la encuesta, se evidencia    que del total de mujeres que opina que la violencia debe tratarse por instancias    judiciales, 11 de cada 100 se inclinan por la denuncia y la privación de libertad    como forma de sanción, 8 de cada 100 prefiere la firma de garantías personales,    mientras que sólo 5 prefieren la denuncia y el pago de multas.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Por otra parte, en el caso de la justicia indígena    originaria campesina, existen experiencias concretas que dan cuenta de hasta    qué punto los mecanismos de solución de conflictos reproducen condicionamientos    de género de su entorno o pueden convertirse en  referentes  a tomar en cuenta    para desarrollar una estrategia orientada a cuestionar los mismos, contribuyendo    a evaluar los avances y retrocesos en el campo de la aplicación de los derechos    humanos de las mujeres en este sistema jurídico cuando se abre e interactúa    con la justicia ordinaria.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Al respecto, muchos de los casos recogidos    en el conjunto de investigaciones de la Coordinadora de la Mujer y la resolución    que se les da permiten explorar el modo en que culturalmente se han interiorizado    las concepciones de género y la igualdad de derechos para hombres y mujeres.    </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Vale la pena destacar la diferente valoración    que se le asigna a las mujeres en culturas donde se otorga un gran peso al sistema    de parentesco y a los preceptos religiosos heredados del catolicismo a través    de la acción misionera como reguladores del orden social, y aquellas donde las    costumbres reconocen y respetan la autonomía sexual de las mujeres, siendo la    norma organizativa –antes que el parentesco– la división del trabajo.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Como ejemplo, cabe mencionar la forma en que    entre los sirionó puede tratarse un caso de violación e incesto o violencia    intrafamiliar frente al manejo que en los pueblos trinitario o chiquitano se    hace del mismo. En el primer escenario, dentro del Consejo Sirionó que administra    la justicia se encuentran mujeres y se reconoce la autoridad de la víctima o    sus parientes para dar testimonio del hecho y denunciarlo. Así, las sanciones    en caso de violencia intrafamiliar pasan por lo pecuniario o la amonestación    moral, mientras que las acciones que vulneran la autonomía corporal de las mujeres    se condenan con la expulsión, el castigo físico sobre quien la ejerce y la amenaza    a recurrir a las instancias  policiales y a la justicia ordinaria.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En el segundo escenario, tanto entre chiquitanos    como trinitarios así como en muchas comunidades quechua y aymara, el peso que    se le otorga al punto de vista de las autoridades familiares como agentes que    implementan el control social sobre el comportamiento y las decisiones de las    mujeres, la falta de testigos y la negación del hecho por parte de los agresores,    influyen en las decisiones que las autoridades comunales asumen para resolver    un problema de violencia. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">Así, las sanciones morales y físicas se ejercen    sobre las víctimas, en quienes recae el descrédito, la estigmatización y la    culpabilización por no cumplir ejemplarmente su rol productivo y reproductivo,    siendo frecuente la resolución a través de la conciliación y la llamada a la    reflexión al agresor. Con ello, se evidencia el desequilibrio de poder que existe    cuando se pretende tratar a las partes involucradas (agresor y víctima) como    si estuvieran en igualdad de condiciones, sin considerar la asimetría que coloca    a las víctimas en situación vulnerable, subordinada y de desventaja.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Sin embargo, como también se veía al analizar    la Encuesta Nacional sobre Exclusión y Discriminación, la relación específica    que vincula a hombres y mujeres en el campo de la justicia y su ejercicio combina    mecanismos de exclusión, cooperación o conciliación y subordinación que son    una constante y que definen los campos de tipificación de los delitos, la desvalorización    de las declaraciones y de las conductas de las mujeres que son parte en un conflicto,    reforzando estructuras de poder y decisión discriminatorias.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Teniendo en cuenta que las integrantes de los    diversos pueblos y comunidades indígena originario campesinas que participaron    en la investigación sobre órdenes normativos e interlegalidad, si bien reconocen    como derecho la puesta en práctica de la justicia ancestral como expresión legítima    de su cosmovisión y sus formas de convivencia, también señalan su desconcierto    debido a que dentro de sus espacios sociales las autoridades tradicionales –casi    siempre hombres– no se preocupan por luchar contra la violencia que afecta a    las mujeres ni por asumir la igualdad de género como un valor guía en la resolución    de conflictos. En ese sentido, es importante cuestionarse si las construcciones    de género que se reproducen al momento de resolver los conflictos son aquellas    que las propias mujeres elegirían asumir concientemente. </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Al mismo tiempo se resaltó la falta de conocimientos    de las propias mujeres respecto a sus derechos, y aunque no es un proceso estático,    y muchas han ido construyendo niveles de discusión en sus comunidades, visibilizando    acciones de defensa y solicitud de garantías para su ejercicio, se ha podido    constatar la naturalización de roles que perpetúan la discriminación y subalternidad    de la mayoría de las  mujeres.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Si bien el proceso post constituyente presenta    como desafío esencial la formulación de una Ley de Deslinde Jurisdiccional en    la cual los derechos de las mujeres sean incluidos en el nuevo marco legal que    determinará los principios, alcances, formas de acción y aplicación de la justicia    indígena originaria campesina, es importante continuar interpelando las bases    de una cultura patriarcal excluyente que naturaliza la subordinación de género,    evaluando a la vez el nivel de compromiso estatal para garantizar el respeto    de los derechos humanos y la aplicación de los principios de equidad de género    y no discriminación en razón de sexo e identidad de género. </font></p>     <p><b><font face="Helvetica" size="2">Conclusiones </font></b></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Como categoría analítica que busca interpretar    las relaciones de poder asimétricas que vinculan a hombres y mujeres en base    a la asignación de roles, espacios de acción, tareas por realizar, derechos,    obligaciones y expectativas de comportamiento, el género es una herramienta    conceptual útil. Este concepto permite evidenciar la existencia de una construcción    cultural de la diferencia sexual que se valida en prácticas y discursos que    responden a imaginarios, valores, creencias, normas e instituciones, a partir    de las cuales los cuerpos sexuados de las mujeres se insertan en la cultura    con implicaciones concretas en sus vidas, sus prácticas y sus representaciones.     </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Entonces, el entrecruzamiento entre legalidad,    cultura y poder posibilita que las convenciones y arreglos sobre qué es ser    hombre o mujer no se construyan en el vacío sino a partir de procesos atravesados    por conflictos y  relaciones de  poder que definen sus lugares en la sociedad    y que ordenan sus intercambios e interrelaciones mostrando que la cultura no    es algo inmutable.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Por tanto, las relaciones de género, como relaciones    de poder, no son estáticas:  cambian, se recrean, redefinen y contestan a través    del tiempo, como resultado de las interacciones e interpretaciones que hacen    los sujetos sobre sus propias prácticas sociales y sobre su lugar en las estructuras    de género en la sociedad. </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En consecuencia, el cruce de los discursos    normativos de género puede ser redefinido desde la respuesta y resistencia de    las mujeres, quienes moviéndose de modo estratégico justamente en los espacios    de interlegalidad pueden apelar a referentes normativos del discurso estatal    o de las normativas locales o indígenas para la resolución de sus conflictos.    De manera que, tomando en cuenta el repertorio discursivo de legalidades, tienen    la virtual posibilidad de “cuestionar tradiciones arraigadas y generar alternativas”    y contradecir resoluciones locales poniendo en tensión su ordenamiento normativo,    sostenido por costumbres y tradiciones.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">Así, al evocar la permeabilidad y los puntos    de contacto y comunicación entre diferentes visiones de juridicidad,  se abre    la posibilidad de dejar atrás visiones esencialistas que imaginan los órdenes    normativos de pueblos indígenas y sus prácticas como resultado de un pasado    incontaminado, sin tomar en cuenta su inscripción al contexto estatal y a los    entornos regionales, nacionales y globales. La idea de interlegalidad como proceso    dinámico y la existencia de órdenes normativos locales y de pueblos que se imbrican,    traslapan e intersectan con el derecho estatal y ofrecen perspectivas para pensar    los derechos y las prácticas relativos a las mujeres indígenas.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">En este nuevo contexto, cobran peso las diferentes    identidades políticas individuales y colectivas existentes en la comunidad política    –el valor igual de identidades diferentes– y su derecho a la autorrealización    y autoexpresión, sin negar que las relaciones societales que fomentan la diversidad     también están atravesadas por el conflicto y las confrontaciones,  pero que    deben gestionarse de manera tal que no rebasen el margen de lo manejable, pudiendo    traducirse en acuerdos, negociaciones e intercambio de visiones.   </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Todo ello, sin perder de vista que el acceso    a la justicia, como derecho y como principio esencial para lograr  que las normas    y su ejercicio efectivo no difieran una de otra,  debe garantizar la igualdad    y el tratamiento apropiado de los conflictos en ámbitos jurídicos de resolución,    evitando la invisibilización de las problemáticas de género, el retardo manifiesto    o la denegación de justicia.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">A la luz de los contenidos de la Constitución    Política, es imprescindible que las mujeres, sus organizaciones, los movimientos    de los que son parte y la sociedad civil en general vigilen el cumplimiento    de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos, haciéndolas    exigibles y facilitando la remoción de obstáculos que imposibiliten su ejercicio.     </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Como señala Natalia Gherardi (2006), el concepto    de acceso a la justicia debe comprenderse en términos de proceso y resultado.    De proceso, considerando la posibilidad de plantear el conflicto en el ámbito    público, identificando las formas en que se manifiesta la discriminación en    razón de género en la aplicación de los sistemas jurídicos; y de obtención de    resultados individuales y colectivos socialmente justos.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Finalmente, en este contexto que promueve el    proceso de cambio basado en la asignación de igual peso a las diversas reivindicaciones    sociales, es preciso evaluar su potencial democratizador a la luz de las demandas    de las mujeres de organizarse, conocer sus derechos, asumir cargos de autoridad,    exigir y ejercer una administración de justicia que respete sus derechos en    sus entornos culturales. Es importante buscar incidir en los contenidos de género    que se construyen y reconstruyen en las experiencias de la justicia ordinaria,    de la justicia indígena originario campesina y de la interlegalidad con el objetivo    de contribuir a superar las situaciones de subordinación y vulneración de los    derechos de las mujeres.</font></p> <hr size="3" width="350" noshade align="left">     <p><b><font face="Helvetica" size="2">BIBLIOGRAFÍA</font></b></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Centro de Estudios Jurídicos e Investigación    Social </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">1999  <i>Justicia comunitaria:Los guaraníes    del Izozog. </i>La Paz:Banco Mundial y Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.    </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Centro de Estudios de la Realidad Económica    Social </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">1997 <i>Diagnóstico sobre Justicia Comunitaria    en el cantón Ramadas, provincia Tapacarí.  </i>La Paz: Ministerio de Justicia.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Coordinadora de la Mujer    <br>   2009 <i>Detrás del cristal con que se mira. Órdenes normativos e interlegalidad:    mujeres quechuas, aymaras, sirionó, trinitarias, chimane, chiquitanas y ayoreas.    </i>La Paz: Presencia.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Chivi, Idón    <br>   2007 <i>Justicia comunitaria: Propuestas para su tratamiento con equidad de    género.  </i>Sucre: Centro Juana Azurduy.    <br>       <br>   </font><font face="Helvetica" size="2">Chivi, Idón</font>    <br>     <p><font face="Helvetica" size="2">2009 <i>Los desafíos de la justicia comunitaria    (y bases para una “Ley de Deslinde Jurisdiccional”).  </i>La Paz: IDEA Internacional.</font>     <p><font face="Helvetica" size="2">Flores, Elba    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   2003 <i>Justicia comunitaria del pueblo indígena tacana. </i>La Paz: CEJIS,    CIRABO, UE.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Fundación de Apoyo al Parlamento y a la Participación    Ciudadana     <br>   2007 <i>Justicia de los pueblos indígenas y originarios. </i>La Paz: FUNDAPPAC.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Gherardi, Natalia    <br>   2006 “Notas sobre acceso a la justicia y servicios jurídicos gratuitos en experiencias    comparadas: ¿un espacio de asistencia posible para las mujeres?”.En: Birkhin    y Kohen (Comp.). <i>Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Instituciones,    actores y experiencias comparadas</i>. Buenos Aires: Ed. Biblos.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Gómez, Magdalena     <br>   2009 “Desafíos para la democracia y la ciudadanía en el marco del Estado Plurinacional”.    En: <i>Democracia intercultural y representación política en América Latina</i>.     La Paz: IDEA Internacional.  </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Molina, Ramiro y Arteaga, Ana    <br>   2008 <em>¿Dos racionalidades y una lógica jurídica? La justicia comunitaria    en el altiplano boliviano. La Paz: Programa de Justicia Comunitaria - UMSA.</em></font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Red de Participación y Justicia     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   2008  <i>Justicia comunitaria y género en zonas rurales de Bolivia. Ocho estudios    de caso</i>.  La Paz.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Sierra, María Teresa     <br>   2008 “Las apuestas de las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria”<i>.     </i>En: <i>Memoria del Encuentro Internacional Mujeres Indígenas y Justicia    Ancestral.  </i>Quito: UNIFEM.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Tapia, Luis    <br>   2008 <i>Una reflexión sobre la idea de un estado plurinacional</i>. La Paz:    Enlace y OXFAM.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Terceros, Elba    <br>   2003  El sistema jurídico indígena.  Santa Cruz: El País y CEJIS.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align=center><font face="Helvetica" size="2"><img width=280 height=405 id="Picture 0" src="/img/revistas/rbcst/v13n28/a03_figura_01.jpg" alt=obra08.jpg></font></p> <font face="Helvetica" size="2"><br clear=all> </font>      <p><font face="Helvetica" size="2"><b>1</b>   Pilar Uriona es politóloga  e investigadora,     con maestría en Filosofía y Ciencia Política. Responsable del Programa de Investigación    de la Coordinadora de la Mujer. Correo electrónico: pilaruriona@gmail.com. La    Paz - Bolivi</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2"><b>2  </b>La idea de orden normativo hace referencia    a un mecanismo de resolución de conflictos que posee pautas aprobadas y legitimadas    pero que están abiertas a ser modificadas en función a la modalidad que vayan    asumiendo las relaciones de poder que estructuran las jerarquías de una sociedad    determinada. </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2"><b>3 </b>Coordinadora de la Mujer, julio de    2007. </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       ]]></body><back>
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