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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Desafíos de la despatriarcalización en el proceso político boliviano]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Through their organisations and movements, women in Bolivia have confirmed their status as political actors in the pre- and post-constitutional reform process. However, they did not manage to include their depatriarchalisation proposal in the new Constitution or obtain recognition of it in principle, although depatriarchalisation and decolonisation together could have become cornerstones of the process of change. This article reviews the achievements so far in changing the power relations that still subordinate, exclude and discriminate against women, and identifies the challenges ahead.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font face="Helvetica" size="4"><b>Desafíos de la despatriarcalización    en el proceso pol&iacute;tico boliviano</b></font></p>     <p align=center><b><font face="Helvetica" size="4">The challenges of depatriarchalisation    in the political process in Bolivia</font></b></p>     <p align="center"><b><font face="Helvetica" size="4">Katia Uriona Gamarra<sup>1</sup></font></b></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">T’inkazos,      número 28, 2010,  pp. 33-49, ISSN 1990-7451</font></p>       <p align=right><font face="Helvetica" size="2">Fecha de solicitud: abril de 2010</font></p>       <p align=right><font face="Helvetica" size="2">Fecha de recepción: mayo de 2010</font></p>       <p align=right><font face="Helvetica" size="2">Fecha      de aceptación y versión final: junio de 2010</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Las      mujeres en Bolivia, desde sus organizaciones y movimientos, ratificaron su      actoría política en el proceso pre constituyente y post constituyente. Sin      embargo, no lograron incluir en la Constitución la propuesta y el reconocimiento      del principio de despatriarcalización para que junto al de descolonización      se constituyan en pilares del proceso de transformación. En este artículo      se realiza un recorrido por los logros y los desafíos para modificar las relaciones      de poder que subordinan, excluyen y  discriminan a las mujeres.</font></p>        <p><font face="Helvetica" size="2">Palabras clave: <b>mujeres / despatriarcalización    / equidad de género / derechos de la mujer / descolonización / condición de    la mujer / participación de la mujer / participación política</b></font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Through their organisations and movements,    women in Bolivia have confirmed their status as political actors in the pre-    and post-constitutional reform process. However, they did not manage to include    their depatriarchalisation proposal in the new Constitution or obtain recognition    of it in principle, although depatriarchalisation and decolonisation together    could have become cornerstones of the process of change. This article reviews    the achievements so far in changing the power relations that still subordinate,    exclude and discriminate against women, and identifies the challenges ahead.</font></p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">Keywords: <b>women / depatriarchalisation /    gender equity / women’s rights / decolonisation / women’s status / women’s participation    / political participation</b></font></p> <hr size="4" align="center" noshade>     <p><font face="Helvetica" size="2">Si bien activistas y movimientos de mujeres    en el país han tenido presencia y protagonismo a lo largo de cada una de las    etapas de nuestra historia, logrando incorporar en el escenario de lo político    - público diversas reivindicaciones de lucha para la transformación de relaciones    de inequidad entre mujeres y hombres, hoy nos encontramos en un proceso con    características diferentes, en el cual se han definido nuevas estrategias y    se visibilizan nuevos protagonistas, marcados esencialmente por la ampliación    de los escenarios de debate, democracia y representación. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">El      contexto constituyente brindó y habilitó diferentes mecanismos para la inclusión      ciudadana. Espacios de debate, de movilización y propuestas, convocaron la      irrupción de nuevos tejidos, redes y pactos sociales, que articularon visiones      para encarar el proceso de definición del nuevo Estado. Estos espacios expresaron      diversidad y pluralidad, y tuvieron como un primer hito la instalación de      la Asamblea Constituyente en Sucre, a la que fuerzas sociales movilizadas      plantearon sus nociones de país, democracia, poder y propuestasde reestructuración      de las estructuras fundacionales de Bolivia.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Resultado de ese proceso es la nueva Constitución Política del Estado,      aprobada el 25 enero de 2009 por Referéndum y promulgada el 7 febrero del      mismo año<b>, </b>queincluye las bases para la reconstitución del Estado boliviano, el reconocimiento      e inclusión de la diversidad étnica y cultural, la ampliación de la democracia;      también plantea una carta específica y transversal de derechos para mujeres      y hombres y se establecen nuevos espacios de gobierno y gestión del territorio.      Asimismo, se reconocen, de manera específica, principios como la descolonización,      nuevas bases económicas y de redistribución, tanto en términos de recursos      como de poder y de los beneficios del desarrollo y el control social; se visibilizan      y explicitan nociones individuales y colectivas, prácticas organizativas y      de gestión, diversas y plurales.  </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Diferentes      organizaciones y movimientos de mujeres fueron parte de este proceso y ar-ticularon      escenarios de construcción y discusión de propuestas; entre estas iniciativas,      podemos hacer referencia al Movimiento de Mujeres y Presentes en la Historia,      otros espacios de dirigentas representantes de organizaciones indígenas, campesinas      y originarias que conformaban el Pacto de Unidad, a las propias mujeres asambleístas,      cuyas acciones permitieron alcanzar la inclusión y visibilización de sus demandas      en la  definición del nuevo texto constitucional. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Principios      y artículos referidos a la equidad social y de género, de equivalencia en      la  representación, elección de autoridades y designación de cargos, el principio      de no discriminación “por sexo, edad, color, orientación sexual, identidad      de género, origen cultural, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso,      ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica      o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo      u otras”, así como el reconocimiento de derechos específicos, son ahora parte      de la Constitución Política del Estado, siendo ésta  una de las más avanzadas      de la región en relación al reconocimiento y la visibilización de las mujeres      y su diversidad. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Sin      embargo, en este proceso no se logró incluir la propuesta y el reconocimiento      del principio de <i>despatriarcalización      </i>como un pilar del proceso de transformación,      de inclusión y    <br>     desestructuración de las relaciones de poder que excluyen y oprimen a las      mujeres. Al respecto, y sin ingresar en un análisis meramente dicotómico,      es posible afirmar que se ha avanzado de manera significativa en la formulación      de un nuevo escenario para el reconocimiento de las mujeres como actoras políticas,      económicas, sociales y culturales. Se cuenta con las bases fundamentales para      la exigibilidad y la definición de un nuevo marco normativo y de políticas      públicas que posibiliten la transformación de las instancias estatales, organizativas      y comunitarias, y las estructuras patriarcales que las constituyen. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Hoy se nos plantea, entonces, un desafío doblemente complejo: por un lado,      avanzar en un proceso de transformación efectiva en la vida de las mujeres      y hacia la transformación de las relaciones de poder que oprimen y subordinan      a la mayoría en nuestro país, en el marco de lo establecido en la nueva Constitución,      y, por otro lado, la necesidad de incluir la despatriarcalización como parte      constitutiva del proceso político de transformación que vive Bolivia.</font></p>        <p align="center"><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font><font face="Helvetica" size="2"><img width=505 height=412 id="Picture 0" src="/img/revistas/rbcst/v13n28/a02_figura_01.jpg" alt=obra05.jpg></font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>        <p><font face="Helvetica" size="2"><b>No es posible descolonizar sin despatriarcalizar</b></font></p>        <p><font face="Helvetica" size="2">El patriarcado es “una estructura social jerárquica,    basada en un conjunto de ideas, prejuicios, símbolos, costumbres e incluso leyes    respecto a las mujeres, por la que el género masculino, domina y oprime al femenino”    (Montero y Nieto, 2002). Esta estructura permea las relaciones sociales en general    y determina las relaciones de poder entre mujeres y hombres. En particular,    se expresa en prácticas machistas, actitudes y conductas, individuales o colectivas,    desde las cuales se subordina, discrimina y excluye a las mujeres.  </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Estas      expresiones son consideradas como algo natural, por constituirse en las bases      de nuestras construcciones sociales, simbólicas, reproducciones subjetivas,      materiales y prácticas institucionales, colectivas, familiares y personales.      Las prácticas jerárquicas basadas en el ejercicio de poder de los varones,      consideradas como “naturales”, tienen como soportes de reproducción y consolidación      de las normas, valores, funciones y roles imaginarios simbólicos que se asignan      a las mujeres, a las familias, las escuelas, la religión, las instituciones,      los medios de comunicación y las propias estructuras y políticas estatales.      </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">La naturalización de la violencia contra las mujeres, la falta de decisión      sobre sus cuerpos, el placer y la sexualidad, de su maternidad; la definición      respecto a la pareja; la falta de ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos;      el uso de la fuerza, los  embarazos no deseados, abortos clandestinos que      causan muerte de mujeres, con el castigo y la censura, son ejes centrales      que ponen en evidencia el sometimiento de las mujeres como producto de una      práctica machista. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Otras      expresiones están referidas a la falta de reconocimiento y valoración del      trabajo doméstico no remunerado, y la consecuente ausencia de cuantificación      del aporte económico de las mujeres en las cuentas nacionales, tanto por el      trabajo al interior del hogar, como por la generación de recursos fuera de      él; la falta de democratización de las responsabilidades  domésticas y tareas      de cuidado; las restricciones respecto a un acceso efectivo y en condiciones      de paridad y/o equivalencia a espacios de representación y decisión, o a la      titularidad de la tierra y gestión del territorio, al acceso y administración      de la justicia y la protección de los derechos.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Las estructuras patriarcales están también entrecruzadas con otros sistemas      y formas estructurales de dominación, como son las de clase y etnia. Diferentes      estructuras de opresión tienen como base relaciones de poder, jerarquías que      marcan supremacías y hegemonías que determinan relaciones de subalternización.      Estos elementos, una vez articulados, presentan una complejidad para su abordaje,      que a su vez exige la necesidad de articular estas redes y estos espacios      de pertenencia múltiple, sin correr el riesgo de que unos se supediten a otros.      </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">El      actual proceso político boliviano ha privilegiado la subordinación sobre la      base étnica, lo cual plantea la necesidad de avanzar en el análisis de estos      entramados. Las mujeres reivindicamos el hecho de que no es posible enfrentar      la descolonización sin avanzar de manera simultánea en la despatriarcalización.      </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">“La      descolonización implica un descentramiento de un conjunto de instituciones      que organizan y reproducen la condición dominante de una de las culturas…no      necesariamente implica la eliminación de componentes de aquella cultura o      conjunto institucional que ocupaba el lugar de lo universal, pero implica      un desplazamiento” (Tapia, sin fecha). </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Tapia      hace referencia a la necesidad de encarar un “triple descentramiento: descolonización,      democracia y feminismo”, ejes que las mujeres habíamos puesto en el debate      constituyente y que sostenemos en esta etapa post constituyente, evidenciando      la necesidad de entrelazar la    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     subordinación desde el orden patriarcal, instaurado en nuestra sociedad, en      relación a lo indígena, campesino, originario. Es necesario advertir aquí      que el desconocimiento de las estructuras patriarcales pone en riesgo esta      noción de triple “descentramiento”. </font></p>        <p><font face="Helvetica" size="2">“En la formación de los Estados modernos, el    poder de vida y muerte sobre los demás miembros de su familia pasa de manos    del pater familia al Estado, que garantiza principalmente a través de la ley    y la economía, la sujeción de las mujeres al padre, al marido y a los varones    en general, impidiendo su constitución como sujetos políticos” (Montero García,    2008). Un Estado, en el caso boliviano, que ha reconocido la diversidad y pluralidad    desde lo étnico, pero que no reconoce estas otras formas de exclusión por razón    de género, corre el riesgo de reconfigurar nuevas nociones de poder y de redistribución    sobre las que se rijan las normas sociales, culturales, económicas y políticas    y sus expresiones en el ámbito de lo público y privado, que excluyan a las mujeres.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">El      proceso de reconfiguración estructural del Estado boliviano debe incluir en      sus paradigmas, en las “nuevas formas civilizatorias” que lo desafían en su      constitución, a las mujeres, desde un cuestionamiento de las relaciones jerárquicas      y de construcciones hegemónicas que rigen este orden patriarcal.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Si      bien este proceso supone una clara <i>disputa      de poder,</i>es necesariogenerar mecanismos, instrumentos      y definiciones políticas, que permitan a las mujeres, y por supuesto a los      varones, establecer condiciones objetivas para  la superación de un poder      hegemónico regido por los varones y la representación de sí mismos en las      estructuras del propio Estado. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Otro ángulo que se requiere incluir en este análisis es la necesidad de      avanzar en la desvinculación de la Iglesia y el Estado. Si bien la Constitución      Política establece la laicidad del Estado boliviano, reconociendo y respetando      las diferentes formas y expresiones de religiosidad y espiritualidad, es necesaria      una clara desvinculación de la actuación de las iglesias de los espacios de      definición política. Todas las personas, en el marco de los derechos consagrados      en la Constitución, definirán según sus propias decisiones, su adscripción      de manera voluntaria a las diferentes formas de expresión de fe, pero éstas      no pueden ser impuestas desde una noción universalizadora como norma a toda      la población y, menos aún, pueden constituirse en la base para la definición      de políticas y normativas de orden público. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Las      nociones y construcciones respecto a lo individual y lo colectivo son también      necesarias para encarar un debate sobre la despatriarcalización. La Constitución      Política del Estado reconoce a las naciones y a los pueblos indígenas originario      campesinos una serie de garantías, entre las que se encuentra el derecho a      su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres,      y a  su propia cosmovisión, garantías que podrían generar una tensión con      aquellas reconocidas como parte de los derechos de las mujeres. Entonces,      es necesario encontrar respuestas y encuentros sobre cómo, desde lo colectivo,      normas y procedimientos propios, que a su vez no son estáticos, se gestionan      o modifican también los órdenes patriarcales y se incluyen garantías para      el ejercicio de los derechos de las mujeres.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">En      el ámbito de lo privado de la vida en pareja, en las relaciones en la familia,      se expresa uno de los núcleos centrales de la dominación de las mujeres: cuerpos      estereotipados, espacio de menoscabo de la autoestima, poderes que se establecen      en lo subjetivo, lo físico y material; varones utilizando la fuerza, ejerciendo      violencia que tiene como eje el cuerpo de las mujeres, sus sentidos, sus emociones      y piel, sentando las bases para la dependencia, el chantaje y la manipulación      sobre esta base. Lo que se ha denominado función de “proveedores”, asigna      en ellos responsabilidades, muchas veces simbólicas, en relación a la pareja      y la manutención de la familia. Bases sobre las cuales  muchas mujeres se      encuentran “atrapadas” por aquellos dictamines y normas patriarcales que sostienen      las relaciones de poder, de un poder masculino autoritario que es necesario      transformar. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Volvamos al sentido de la descolonización y despatriarcalización, como      constitutivos de este proceso. Ambos principios se sostienen en la necesidad      de transformar aquello que establece la supremacía y el ejercicio del poder,       en un caso en relación a la mayoría de la población indígena campesina y originaria      del país y, en otro caso, en relación a las mujeres, que además de constituir      la mitad de la población definida por su carácter étnico, al mismo tiempo      constituyen la mitad de la población en nuestro país.</font></p>        <p><b><font face="Helvetica" size="2">Avanzando hacia la despatriarcalización</font></b></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Una vez aprobada la nueva Constitución Política    del Estado, se inicia un desafío, tal vez aún mayor, que es el de poner en práctica    todo lo que en ella se ha establecido y que los principios y artículos transformen    efectivamente la vida de las personas, los colectivos y el país en su conjunto.     </font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">Uno      de los primeros pasos, en concordancia con lo establecido en la nueva Constitución,      es la inclusión de los principios de paridad y alternancia en la  Ley de Régimen      Electoral Transitorio del 14 de abril de 2010, base para la convocatoria a      la elección de las autoridades nacionales de diciembre de 2009 (Presidente      y Vicepresidente) y la conformación de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional;      y las elecciones municipales y departamentales de abril de 2010. Como resultado      de estos procesos electorales, se cuenta por primera vez con la presencia      de 47% de mujeres en el Senado y 25% en la Cámara de Diputados/as. Si bien      el criterio de paridad y alternancia no ha sido implementado para la elección      de representantes uninominales, existiendo en este sentido sólo un 11% de      mujeres elegidas como titulares, esta limitación claramente identificada,      debe ser encarada para su superación en el tratamiento de la nueva  Ley de      Régimen Electoral que será aprobada hasta el 22 de julio de la presente gestión,      según establece el mandato constitucional. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Otra      de las señales de avance se expresa en la conformación, el 23 de enero de      2010, del primer gabinete ministerial paritario. Por designación del presidente      del Estado Plurinacional,  Evo Morales Ayma, 10 de los 20 ministerios son      ocupados por mujeres titulares en las carteras de: Justicia; Transparencia      y Lucha Contra la Corrupción; Planificación del Desarrollo; Desarrollo Productivo      y Economía Rural; Trabajo, Empleo y Prevención Social; Medio Ambiente y Aguas;      Culturas; Salud; Desarrollo Rural y Tierras y Defensa Legal del Estado. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Por otro lado, cabe resaltar que en el Viceministerio de Descolonización      se ha conformado una Unidad de Despatriarcalización<i>,</i> independientemente de su inicial ubicación      en la estructura del Ejecutivo, como nueva señal de una voluntad política.      La creación de esta instancia deberá encarar el reto de iniciar un debate      sobre la despatriarcalización y sus desafíos, además de definir y encarar      una agenda, que en consenso con las diversas expresiones de la sociedad civil,      dote de un plan que permita instalar en la estructura estatal  propuestas      encaminadas a desestructurar el orden patriarcal vigente en nuestro país.      </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">En un segundo escenario, en esta etapa se establecerá, en el ámbito de      lo formal, la aprobación de un nuevo marco normativo, nuevas leyes, decretos      y políticas públicas. Por otro lado, la reconfiguración del Estado a través      del proceso autonómico se constituye en eje central en función a lo establecido      en la nueva Constitución Política del Estado y que plantea nuevas tareas para      articular el desafío de la despatriarcalización. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">En este marco, diferentes organizaciones de mujeres, articuladas, generando      y construyendo consensos desde el reconocimiento de la diversidad y pluralidad,      pero al mismo tiempo con la definición de <i>una agenda      común</i>, acuerdan      una estrategia de participación, como actoras desde la sociedad civil, para      esta nueva etapa post constituyente. Mujeres de organizaciones indígenas,      originarias, campesinas, periurbanas, trabajadoras por cuenta propia, trabajadoras      del hogar, afrobolivianas, mineras, líderes barriales, autoridades comunitarias,       feministas, académicas, de los nueve departamentos del país, van tejiendo      un difícil y a la vez  fructífero entramado. Una agenda nacional conjunta      ha sido definida, y si bien la misma no tiene como pretensión ser una agenda      cerrada ni expresa toda la diversidad de instancias y organizaciones de mujeres      en el país, representa un núcleo que se plantea una interlocución directa      con los espacios formales de poder y representación y diferentes espacios      organizativos para incluir en el debate político sus propuestas, definiendo      diferentes estrategias de movilización, exigibilidad y alianzas para que sean      parte de la formulación del nuevo marco normativo que el país se encuentra      diseñando. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Organizaciones      matrices y sectoriales como la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas      Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (CNMCIOB “BS”), la Confederación      de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Confederación Nacional de Mujeres      Indígenas de Bolivia (CNAMIB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marqas del      Qullasuyo (CONAMAQ), el Centro Afroboliviano para el Desarrollo Integral y      Comunitario (CADIC), la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales      de Bolivia (CSCIB), la Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos      de Bolivia (AOPEB), la Federación de Cafetaleras de Bolivia (FECAFEB), la      Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), la Federación      Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (FENATRAHOB), la Confederación      Nacional de Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia (CONTCUP), la Coordinadora      de la Mujer y  las 26 afiliadas, que a su vez articulan organizaciones periurbanas      y rurales, conforman una alianza plural y diversa cuya cobertura alcanza a      más de 1.000 organizaciones con presencia en los espacios departamentales,      municipales e indígenas. Estas organizaciones son el eje de la iniciativa,      bases de un movimiento nacional de mujeres que cuenta con la legitimidad de      su fuerza organizativa  y su propia actoría política que, a su vez, no inhibe      la autonomía de cada una de las instancias que la conforman. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">La      agenda de las mujeres, consensuada en los espacios organizativos mencionados,      plantea dos perspectivas centrales: la primera, vinculada a generar propuestas       para  la inclusión del enfoque de género y los derechos de las mujeres de      manera transversal en leyes centrales; y una segunda, de generación de propuesta      de leyes específicas que garanticen el reconocimiento del ejercicio de los      derechos de las mujeres.</font></p>        <p><b><font face="Helvetica" size="2">Desde un enfoque transversal</font></b></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Entre las leyes priorizadas en esta primera    fase, para las cuales se han formulado propuestas, y que según la Constitución    deben aprobarse en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación (junio    de 2010),  se encuentran: Ley del Órgano Electoral, Ley de Régimen Electoral,    Ley del Órgano Judicial, Ley de Tribunal Constitucional y Ley Marco de Autonomías    y Descentralización. En una segunda fase se abordarán las Leyes de Deslinde    Jurisdiccional, Ley de Control Social,  Código Penal y  Código de Familia.</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Se      propone la inclusión transversal de los  principios y derechos establecidos      en la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la:</font></p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>        <blockquote>          <p><font face="Helvetica" size="2">•  Equidad y acción positiva, para superar        las inequidades por razón de género.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Igualdad y no discriminación, en todos        los ámbitos de nuestra vida.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Equivalencia en la participación, para        revertir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Uso de lenguaje no sexista, para hacer        visible el aporte de las mujeres.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Paridad en la conformación de los órganos        de poder (Órgano Judicial, Tribunal Constitucional, Órganos Electorales)        y en los gobiernos departamentales, municipales e indígenas.</font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Las propuestas elaboradas en los ejes centrales    para cada una de las leyes son las siguientes:</font></p>     <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Ley Marco de Autonomías y Descentralización</b></font><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>          <p><font face="Helvetica" size="2">•  Inclusión de principios y mecanismos        específicos que garanticen la paridad y el ejercicio de los derechos de        las mujeres en los diferentes niveles autonómicos.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Inclusión de 50% de mujeres en espacios        de elección y representación, como gobernadoras, alcaldesas, asambleistas        departamentales, concejalas y autoridades indígenas originarias.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Reconocimiento de las mujeres como actoras        políticas y del desarrollo, mediante la asignación de competencias y presupuestos        sensibles a género, que aseguren el reconocimiento de los derechos específicos        de las mujeres en los ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales,        familiares y personales.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Inclusión y reconocimiento del enfoque        de equidad de género y derechos de las mujeres en los estatutos departamentales,        indígena originario campesino y en las cartas orgánicas municipales.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Participación de las organizaciones        de mujeres en equivalencia e igualdad de condiciones en el ejercicio del        Control Social.</font></p>   </blockquote>       <p><b><font face="Helvetica" size="2">Ley del Órgano Electoral</font></b><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       <blockquote>          <p><font face="Helvetica" size="2">•  Incluir  sanciones al acoso político        y al incumplimiento de la paridad en el caso de que los partidos y/o agrupaciones        ciudadanas no cumplan con el registro del 50% en sus listas. </font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Garantizar que en la elección de las        y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Departamentales        Electorales (TDE) se respeten los principios de igualdad, paridad, equidad        y equivalencia, con igual número de mujeres y hombres como postulantes y        vocales electas/os.</font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Establecer entre las atribuciones del        TSE y los TDE la de velar por la equidad e igualdad de condiciones en todos        los puestos de representación política, tanto en el ámbito nacional como        en el departamental, municipal e indígena. Además, incluir la obligación        de regular y fiscalizar que también haya igual participación de mujeres        y hombres en las elecciones de agrupaciones ciudadanas, organizaciones políticas        y pueblos indígenas.</font></p>   </blockquote>       <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Ley de Régimen Electoral</b></font></p>       <blockquote>          <p><font face="Helvetica" size="2">•  Garantizar la paridad y alternancia        (equivalencia) para la elección de 50% de mujeres, traducida en escaños        de representación como senadoras, diputadas plurinacionales y uninominales.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Asegurar la elección de 50% de mujeres        en diputaciones uninominales, mediante la presentación de representantes        por lista de pares (mujer-hombre; hombre-mujer) para candidaturas uninominales        y territoriales, con el fin de lograr la efectiva representación de 50%        de mujeres en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en las asambleas departamentales,        concejos municipales y como autoridades indígenas originarias.</font></p>   </blockquote>       <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Ley del Órgano Judicial</b></font></p>       <blockquote>          <p><font face="Helvetica" size="2">•  Inclusión del principio de equivalencia        en la conformación del nuevo órgano judicial concordante además con el principio        de idoneidad profesional y garantizando la no discriminación a las mujeres        desde la etapa de su postulación.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Creación de juzgados especiales para        atención de casos de violencia doméstica y/o intrafamiliar.</font></p>         <p><font face="Helvetica" size="2">•  Los espacios de  acuerdos y conciliación         no podrán aplicarse en los casos y procesos  de  violencia física, sexual        y psicológica contra las mujeres. </font></p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  En la postulación  y elección de jueces        no podrán participar quienes cuenten con proceso y sentencia por violencia        intrafamiliar. </font></p>   </blockquote>       <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Ley del Tribunal Constitucional </b></font></p>       <blockquote>          <p><font face="Helvetica" size="2">•  Las  propuestas de candidaturas deben        realizarse garantizando la paridad entre mujeres y hombres y, antes de proceder        a la selección final, se debe establecer un mecanismo que asegure la elección        de 50% de mujeres en los cargos electos.</font></p>   </blockquote> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Desde un enfoque específico </b></font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Respecto a las leyes específicas que serán    encaradas en una siguiente etapa, se han priorizado como ámbitos de generación    de propuestas los  ejes de: Participación Política y Control Social, Derechos    Sexuales y Reproductivos, Economía, Educación, No Violencia y Tierra.</font></p>        <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Participación política</b></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Si bien se puede evidenciar avances significativos      respecto a la inclusión de las mujeres en espacios de decisión, que inicialmente      estuvieron vinculados a liderazgos en sus organizaciones, juntas vecinales,      OTBs y los gobiernos locales, y que, en la última etapa, se expresan en la      representación de mujeres elegidas en la Asamblea Constituyente, el actual      gabinete paritario y  la composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional;      el reconocimiento de la acción política de las mujeres en espacios de representación      enfrenta todavía limitaciones significativas, tanto en el orden de lo privado      como de lo público. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">La actual Constitución Política contiene      artículos específicos vinculados a la participación política de las mujeres,      siendo los centrales, referidos a este ámbito, los siguientes: </font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 11. I. La República de Bolivia      adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa      y comunitaria, <i>con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.</i></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">   Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y      los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio      y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes,      y de manera individual o colectiva. <i>La participación será equitativa y      en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.</i></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 147. I En la elección de asambleístas      se garantizará la <i>igual participación de hombres y mujeres.</i></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">   Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta      o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución      y la ley: 22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando      el carácter plurinacional <i>y la equidad de género en la composición del      gabinete ministerial.</i></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 210. II. La elección interna      de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de      las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada      por el Órgano Electoral Plurinacional, <i>que garantizará la igual participación      de hombres y mujeres.</i></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Si      bien existen otros artículos, los priorizados ponen en clara evidencia  la      necesidad de que el proceso de profundización y ampliación de la democracia      debe garantizar un 50% de representación de mujeres en las instancias de representación      y elección en los diferentes niveles y órganos del Estado  </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">La       equivalencia hace referencia directa a la <i>paridad a la igualdad de representación</i>  en este caso al 50%  de mujeres y 50% de hombres que deben componer      las formas de gobiernos que regirán nuestro país, explicitando una tarea ineludible      en la formulación de las nuevas leyes y en los diferentes niveles autonómicos.      </font></p>        <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Para esto se ha planteado:</b></font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Incorporar los alcances de la ley contra      el acoso, el hostigamiento y la violencia política en razón de género. Las      sanciones no deberían recaer sólo sobre quienes practiquen acoso u hostigamiento      político; también son responsables quienes lo encubren o fomentan.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Aplicar la alternancia de una mujer y      un hombre en las listas de candidaturas en procesos eleccionarios, para garantizar      la participación de  50% de mujeres y 50% de hombres y la alternancia de mujeres      y hombres para la asignación de escaños en diputaciones uninominales. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Diseñar normas y fórmulas técnicas de      conformación de candidaturas que eviten que las mujeres sean relegadas a espacios      con baja posibilidad de elección.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Incluir en el control social que las organizaciones      de mujeres y militantes de partidos, agrupaciones y pueblos indígenas, puedan      hacer seguimiento a la paridad.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Se debe garantizar la incorporación de      50% de mujeres en todos los espacios de la gestión pública nacional y en los      niveles departamental, municipal y comunitario. </font><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>   </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Estas propuestas deben ser incluidas en la definición de las leyes referidas      a los nuevos Órganos Judiciales, Electorales y del Ejecutivo, así como en      lo que será la formulación de la Ley de Partidos políticos y Ley de agrupaciones      ciudadanas.</font></p>        <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Salud y derechos sexuales y reproductivos</b></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">La Constitución reconoce de manera expresa:</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 45.V. Las mujeres tienen derecho      a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de      especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en      los periodos prenatales y posnatal.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2"><b>   “</b>Artículo 66.Se garantiza a las      mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos      reproductivos.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font><font face="Helvetica" size="2">Para      lo cual se requiere: </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  La formulación de una ley específica de      derechos sexuales y reproductivos, que rija toda la normativa y reglamentos      que garanticen la decisión de las mujeres sobre su sexualidad, embarazos y      el número de hijas o hijos que desean tener.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Generar políticas y establecer mecanismos      de control y exigibilidad para la atención oportuna y adecuada del embarazo,      parto y post parto para  todas las mujeres.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2"> • Legislación del aborto en casos en los      que peligre la vida de la madre, cuando el feto tenga malformaciones o cuando      haya sufrido violación, incesto o estupro y cuando la mujer embarazada sea      niña.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2"> • Capacitación de personal judicial y  personal      en salud para mejorar la atención a las mujeres con calidad y visión intercultural.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2"> • Revisar los códigos de familia, penal      y de salud, para potenciar la capacidad de autonomía de las mujeres y sus      familias.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Participar en todos los espacios de definición,      seguimiento, control y fiscalización en el nivel nacional, departamental y      local de las políticas y planes de salud.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2"><b>Por una vida sin violencia</b></font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Desde el reconocimiento de que la violencia    física, sexual,  psicológica y económica, es vivida por mujeres de todas las    clases sociales, de todas las edades, regiones, tanto en las ciudades como en    el campo, la Constitución plantea:</font></p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 15.I. Toda persona tiene derecho      a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado,      ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe      la pena de muerte.II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen      derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia      como en la sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,      eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda      acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar      muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito      público como privado.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">En este sentido se plantea la necesidad de    abordar:</font></p>     <blockquote>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  La formulación de una nueva ley que permita      garantizar de manera efectiva la prevención, atención y sanción de la violencia      ejercida contra las mujeres. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Diseño e implementación de políticas que      faciliten y promuevan el acceso de las mujeres a la justicia en condiciones      de igualdad.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  La prohibición de redacción de leyes con      calificativos que discriminan y atentan contra la dignidad de las mujeres.      Cuando asesinan a una mujer, califican este acto como… Homicidio por emoción      violenta o como “Crimen pasional” (Código Penal).</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Incluir en la currícula escolar la desnaturalización      de la violencia en todos los ámbitos.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Los programas educativos deben eliminar      prácticas, mensajes tradicionales, usos y costumbres violatorios de los derechos      de las mujeres. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Desarrollar políticas integrales en contra      del ejercicio de la violencia contra las mujeres y la eliminación de relaciones      de poder y dominio que ejercen los hombres.</font></p></blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>      <p align=center><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font><img src="/img/revistas/rbcst/v13n28/a02_figura_02.jpg" width="32" height="32"></p>        <p align=left><font face="Helvetica" size="2">Democratización y reconocimiento    de las responsabilidades dentro del hogar</font></p>        <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2">La Constitución plantea: </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 64<b>.  </b>I. Los cónyuges o      convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante      el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación      y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna      discapacidad.II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables      de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 338.El Estado reconoce el valor      económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse      en las cuentas públicas.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Dos      perspectivas han sido incluidas: la primera referida a la necesidad de democratizar      las responsabilidades al interior de las familias, y la segunda, respecto      a la cuantificación en las cuentas nacionales del aporte del trabajo doméstico      (tradicionalmente asignado a las mujeres). La denominada economía del cuidado      que ha sido asignada tradicionalmente a las mujeres debe ser valorada, cuantificada      y visibilizada: </font></p>        <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2">•  Incorporar desde las leyes y políticas      dirigidas a promover la democratización del trabajo doméstico.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Visibilizar y valorar las tareas y responsabilidades      al interior de los hogares. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  El Instituto Nacional de Estadística (INE)      debe contar con instrumentos y mecanismos necesarios que permitan cuantificar      el aporte del trabajo doméstico y el mismo debe estar presente en los informes      y reportes que esta instancia emite.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Implementar servicios públicos subvencionados      de guarderías y alternativas para el cuidado de los niños menores a seis años      y adultos mayores.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Reconocimiento de paternidad </font></p>     <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2">La Constitución plantea:</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 65: En virtud del interés superior      de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción      de filiación se hará valer por la indicación de la madre o el padre. Esta      presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la      filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos      corresponderán a quien haya indicado la filiación.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">La problemática de miles de mujeres en el país    en torno a los trámites para el reconocimiento de paternidad y obligaciones    familiares por parte de los padres, enfrenta varias barreras, una de ellas está    vinculada a la negación de la paternidad de parte de los varones; este obstáculo    podrá ser superado en tanto que quienes nieguen  su paternidad deben demostrarlo.    </font></p>     <blockquote>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Para esta tarea se requiere generar amplias      campañas públicas para que desde el Estado se garantice a las mujeres el acceso      a información y difusión de materiales sobre los pasos a seguir para acceder      a este recurso.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Garantizar el acceso inmediato a  instituciones      médicas que realicen pruebas de paternidad, y que desde el ámbito judicial,      de manera gratuita, se garantice el registro de hijas e hijos y se cumpla      con la pensión y responsabilidades paternas correspondientes. </font></p>    </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Acceso,      titularidad, herencia y tenencia de tierra</font></p>        <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2">La Constitución plantea: </font><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 395. I. Las tierras fiscales      serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales      originarias, afrobolivianas y comunidades campesinas que no las posean o las      posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda      a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales,      sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con      las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres      al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación      por estado civil o unión conyugal.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 402. El Estado tiene la obligación      de: 2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación      contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Se plantea:</font><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Políticas que garanticen la dotación y      titulación de la tierra en favor de la mujer que se encuentre ocupando la      tierra, que no tenga tierras o la tenga en cantidad insuficiente. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Garantizar el cumplimiento de la normativa      que establece que  en los títulos de propiedad en pareja, el nombre de la      mujer vaya en primer lugar.  </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  En caso de divorcio o separación de la      pareja se debe garantizar el uso de la tierra como bien de producción a favor      de quien está en posesión de la misma, hasta que se pueda resolver la situación      matrimonial.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Garantizar el acceso preferencial a la      tierra a las mujeres jefas de hogar y de aquellas que se encuentren en situación      de vulnerabilidad económica por causa de violencia, abandono o viudez.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Que los pueblos indígena originario campesinos,      en el marco de sus propias normas, respeten y garanticen el derecho de las      mujeres a la tierra y a la gestión de la misma. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Garantizar  a las mujeres el derecho de      participar en los planes, programas y proyectos de desarrollo rural, en condiciones      de igualdad que los hombres, y de acceder a los  servicios de desarrollo rural.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Que el Estado diseñe y aplique políticas      dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en      la ejecución del proceso de reforma agraria en coherencia con la nueva Constitución      Política del Estado.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Que se modifique el sistema de residencia      después del matrimonio o la unión, que obliga a la mujer a ir a vivir a la      propiedad del marido y hace que la mujer pierda su propia tierra.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Economía y trabajo</font></p>        <blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 47. II. Las trabajadoras y los      trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta      propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen      de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo      y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente      de recursos económicos financieros para incentivar su producción.   </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">   V. El Estado promoverá la incorporación      de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres      por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">   VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas      o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos      o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres      en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo      cumpla un año de edad.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 45<b>. </b>I. Todas las bolivianas      y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.IV. El Estado      garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y      equitativo.V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión      y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del      Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatales y posnatal.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 330<b>. </b>I. El Estado regulará      el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad,      distribución y redistribución equitativa.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Se plantea: </font><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Diseño de políticas dirigidas a promover      el acceso de las mujeres al empleo formal.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Promover y facilitar convenios que faciliten      el acceso de las mujeres capacitadas en las ocupaciones no tradicionalmente      femeninas. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Garantizar una remuneración equitativa      (igual salario por igual trabajo) regulando y fiscalizando las políticas de      recursos humanos tanto en el sector público como en el sector privado.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Acceso a crédito  sin limitación de capital      con bajos intereses.  </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Políticas destinadas a bajar los costos      de producción y hacer más eficiente la productividad.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Promover la producción para el mercado,      asegurando la comercialización de esos  productos.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Educación</font></p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>        <p><font face="Helvetica" size="2">La  Constitución plantea: </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 17.Toda persona tiene derecho      a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva,      gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 78.IV. El Estado garantiza la      educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres,      relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 79.La educación fomentará el      civismo, el diálogo intercultural y los valores ético moral. Los valores incorporarán      la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia      plena de los derechos humanos.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 82.I. El Estado garantizará el      acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos      en condiciones de plena igualdad.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Artículo 86.En los centros educativos      se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza      de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena      originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre      las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En      estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas      y los alumnos por su opción religiosa.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Se plantea que las leyes y normativas en      materia de educación garanticen:  </font><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  La participación equitativa de las mujeres      y los  hombres en el sistema educativo y en el diseño y seguimiento de políticas.      </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Establecer sistemas de garantías que eviten      discriminaciones en los centros educativos.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">•  Promover la permanencia de las mujeres      en centros educativos.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">•  Participación de organizaciones de mujeres       en el diseño de las leyes para tener una educación no sexista, que promueva      la democratización de roles y erradique  la violencia hacia las mujeres, así      como la discriminación.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Helvetica" size="2">Un camino de desafíos </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Pensar el proceso de transformación en Bolivia,    entraña un desafío de articulación de las propuestas de descolonización y despatriarcalización,    entendidos ambos como la transformación del marco de relaciones de poder  y    de sus expresiones en los espacios de institucionalidad, de las normas y en    las prácticas cotidianas, tanto en el ámbito de lo privado como de lo público.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Se      requiere de cambios estructurales en los imaginarios individuales y colectivos,      que permitan encarar este desafío de manera estructural, reconociendo, en      primera instancia, las causas que constituyen un orden de relaciones que,      en el caso de las mujeres, está directamente vinculado a la construcción machista      de la sociedad y del propio Estado. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Para ello,  resulta imprescindible reconocer que la tarea de transformar      y desestructurar el patriarcado, no es tarea o “tema exclusivo de las mujeres,      sus organizaciones y movimientos”. Se constituye en un desafío ineludible      que esta problemática sea abordada como una responsabilidad de la sociedad      en su conjunto y, de manera particular, por todos aquellos espacios académicos,      políticos, organizativos y movimientos. No es posible entender la sociedad,      el Estado y la familia en un marco de transformación, dejando fuera la dominación      y el poder que se ejerce sobre la mayoría de las mujeres en el país. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Resulta paradójico que en el debate por la superación de las diferentes      formas de discriminación, subordinación y exclusión, rápidamente se establezca      la relación con lo indígena, originario campesino, invisibilizando las exclusiones      por razón de género, dejándolas de lado o atribuyéndole nociones foráneas.      Poner un “velo<i>”</i> a las estructuras de poder que se ejercen hacia las mujeres y generan      discriminación, de la misma manera que hacia las identidades étnicas, está      vinculado al hecho de que toca a los hombres modificar sus propias nociones      identitarias, despojarse de su ejercicio de poder y dominio y desafiarse a      la desestructuración de sus construcciones machistas, tarea que hasta hoy      no ha sido asumida ni priorizada por los diferentes actores de nuestra sociedad.      </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">El hogar, las relaciones familiares y de pareja son un núcleo a cuestionar,      en tanto el ejercicio de poder hace que este espacio de reproducción social      se convierta en el ámbito de vulneración de los derechos de las mujeres, con:      la violencia doméstica, la falta de decisión respecto a su sexualidad, restricciones      para acceder a la educación y/o capacitación, a la generación de ingresos      propios en trabajos dignos y bien remunerados. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Por otro lado, la falta de democratización y valoración del trabajo doméstico,      ha restringido hasta ahora las funciones del Estado en la provisión de servicios,      que desde un enfoque de economía del cuidado permita proveer de servicios      y atención a  niñas/os, tercera y edad y cuidados de salud que normalmente      están atribuidos a los roles y funciones de las mujeres y donde el Estado      descarga sus responsabilidad y gestión. </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Al      mismo tiempo los roles públicos de proveedores y trabajadores asignados a      los varones, no han permitido una modificación de sus responsabilidades al      interior del hogar, por lo cual las mujeres, que respondiendo a la búsqueda      de estrategias de sobrevivencia se han incorporado a la fuerza informal de      trabajo, deben asumir jornadas dobles y triples, sumando a ello su rol de      gestoras del desarrollo de su comunidad y la permanente movilización en función      a la demanda de servicios. </font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Helvetica" size="2">El      ámbito de lo privado, como potencial espacio de transformación y ejercicio      de derechos debe también destrabar, de forma efectiva, el debate de los derechos      individuales y derechos colectivos. Si bien ambos son legítimos, ninguno de      los dos puede estar supeditado al otro.  </font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Finalmente, el ámbito estructural de transformación del Estado, expresado      en esta etapa por la definición de un marco normativo y una nueva institucionalidad      política y democrática en los niveles autonómicos, será el nuevo escenario      para garantizar la inclusión de un enfoque despatriarcalizador, es decir de      desestructuración de una institucionalidad que debe reconocer a las mujeres      como sujetas de derechos tanto en  lo político, económico, cultural, social      y en el ámbito de lo familiar y personal.  Lo que a su vez requerirá establecer      mecanismos necesarios para reconocer la diferencia y superar las brechas que      esa diferencia ha establecido en relación a las mujeres, contribuyendo a la      definición de una sociedad con mujeres emancipadas, empoderadas y con pleno      ejercicio de sus derechos.</font></p> <hr size="3" width="350" noshade align="left">        <p><font face="Helvetica" size="2"><b>BIBLIOGRAFÍA </b></font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Bolivia    <br>     2009 Constitución Política del Estado. Texto final compatibilizado. Versión      oficial.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Coordinadora      de la Mujer    <br>     2008 <i>Balance      de la agenda de las mujeres en el proceso constituyente. </i>La Paz: Coordinadora de La Mujer.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Coordinadora      de la Mujer    <br>     2009 <i>Nuevo      marco normativo: Por la equidad y respeto de los derechos de las mujeres.      </i>La Paz: Coordinadora de la Mujer.</font></p>        <p><font face="Helvetica" size="2">Montero García, María Luisa y Nieto Navarro,    Mariano    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   2007 “En voz  alta. Argumentación de la propuesta de las Mujeres a la Asamblea    Constituyente”. Boletín. 4,5 y 6. La Paz: Movimiento de Mujeres Presentes en    la Historia M.P.H.    <br>   </font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">Montero García, María Luisa y Nieto Navarro,    Mariano</font></p>     <p><font face="Helvetica" size="2">2007 “Documentos de argumentación de la propuesta    de las Mujeres a la Asamblea Constituyente”. Documento de trabajo. La Paz: Movimiento    de Mujeres Presentes en la Historia M.P.H.</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">Movimiento      de Mujeres Presentes en la Historia M.P.H.    <br>     2008 El patriarcado, una estructura invisible. Documentos sobre masculinidades,      feminismo y género. www.Stop.machismo.net.</font></p>       <p align=left><font face="Helvetica" size="2">Tapia, Luis     <br>     S/f.       “El triple descentramiento. Descolonización, Democracia y Feminismo”. bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/coedicion/Ltapia/triple.pdf</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>       <p><font face="Helvetica" size="2">&nbsp;</font></p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p align=center><font face="Helvetica" size="2"><img width=530 height=428 id="Picture 2" src="/img/revistas/rbcst/v13n28/a02_figura_03.jpg"></font></p>       <p>&nbsp;</p>       <p><font face="Helvetica" size="2"><b>1</b>   Katia Uriona Gamarra  es       comunicadora social,  Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer,      feminista y activista por la emancipación de las mujeres. Correo electrónico:      katiaurionag@yahoo.com. La Paz - Bolivia</font></p>        ]]></body><back>
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