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<publisher-name><![CDATA[Carrera de Ciencias de la Comunicación Social - Universidada Católica Boliviana San Pablo Cochabamba]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Algunas propuestas de lepe ferenda sobre la legislación sobre periodismo en Bolivia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Which is the status of journalism’ legislation in Bolivia regarding its direct application, jurisprudence and doctrinal analysis? In addition, what proposals for amending and updating it can be inferred from the answer to these questions? This article summarizes the main conclusions of the doctoral thesis that the author will publish soon.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Quel est l’état des lois sur le journalisme en Bolivie en ce qui concerne le droit positif, la jurisprudence et l’analyse doctrinale ? Et quelles sont les propositions de modification et d’actualisation que l’on peut en déduire à partir des réponses à ces questions ? Cet article résume les conclusions principales de la thèse doctorale que l’auteur publiera prochainement à ce sujet.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p><font size="2" face="Verdana">ARTÍCULO CIENTÍFICO</font></p>     <p align="center"><b><font size="4" face="Verdana">Algunas propuestas de lepe ferenda sobre   la legislación sobre periodismo en Bolivia</font></b></p>     <p align="center"><b><font size="4" face="Verdana">Some lege ferenda proposals on journalism   legislation in Bolivia</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">Antonio Gómez Mallea</font></b></p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana"><b>Boliviano. Doctor en Comunicación, Derecho   a la Información y Ética en España y América Latina por la Universidad   Complutense de Madrid. Docente a Tiempo Completo de la Universidad Católica   Boliviana “San Pablo” – Regional Cochabamba. El autor declara no tener   conflicto de intereses con Punto Cero ni con ningún miembro de su Comité   Editorial.</b></font></p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana"><a href="mailto:gomezal@ucbcba.edu.bo">gomezal@ucbcba.edu.bo</a></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">GÓMEZ MALLEA, Antonio (2015). “Algunas   propuestas de lege ferenda sobre la legislación sobre periodismo en Bolivia”.   Punto Cero, Año 20 – N° 30 – 1° Semestre 2015. Pp. 21-34. Universidad Católica   Boliviana “San Pablo”. Cochabamba.</font></p>   <HR>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">¿Cuál es el estado de la legislación sobre   periodismo en Bolivia en lo que toca a su aplicación directa, su jurisprudencia   y su análisis doctrinal? ¿Y qué propuestas de modificación y actualización de   la misma se pueden inferir de la respuesta a las primeras interrogantes? A   partir de estos cuestionamientos, el presente artículo resumen las principales   conclusiones de la tesis doctoral que el autor publicará en breve.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Palabras clave: Libertad de expresión,   legislación y periodismo, Bolivia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Which is the status of journalism’   legislation in Bolivia regarding its direct application, jurisprudence and   doctrinal analysis? In addition, what proposals for amending and updating it   can be inferred from the answer to these questions? This article summarizes the   main conclusions of the doctoral thesis that the author will publish soon.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Key words: Freedom of speech, journalism’   laws, Bolivia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>RÉSUMÉ</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Quel est l’état des lois sur le   journalisme en Bolivie en ce qui concerne le droit positif, la jurisprudence et   l’analyse doctrinale ? Et quelles sont les propositions de modification et   d’actualisation que l’on peut en déduire à partir des réponses à ces questions   ? Cet article résume les conclusions principales de la thèse doctorale que   l’auteur publiera prochainement à ce sujet.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Mots-clés: Liberté d’expression,   législation et journalisme, Bolivie.</font></p> <HR>     <p><font size="2" face="Verdana">1. EL PROBLEMA Y EL DISEÑO METODOLÓGICO</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En el presente punto fundamentaremos la   elección del problema de investigación, la construcción del objeto de estudio y   su abordaje metodológico.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1.1 La formulación del problema de investigación</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">El tránsito desde la libertad de expresión   hasta el derecho de la información se considera como el camino usual tanto en   el campo histórico como en el académico. José María Desantes (cf. DESANTES   1992) señala que el derecho de la información contiene al derecho a la libertad   de expresión, pues el primero no sólo comprende la facultad de emitir   información (libertad de expresión), sino también la de recibirla e   investigarla.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por ello, hoy podemos afirmar que, a   diferencia de lo que ocurría hasta hace pocos años, la legislación que norma la   actividad periodística ya no se basa simplemente en la regulación de la   libertad de expresión, sino que ha pasado a estar dentro de la cobertura   derecho de la información.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En Bolivia, como en la totalidad de países   de occidente, se legisló con anterioridad la libertad de expresión,   prácticamente, desde la primera Constitución Política del Estado en 1826; para   después incluir, recién en la Carta Magna del año 2009, el derecho a la   información.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Conviene acá diferenciar el derecho “de”   la información como el área que estudia la regulación jurídica de los procesos   de comunicación y que tiene su fundamento en un derecho que comprende las   facultades de emitir, recibir e investigar información –a las que algún autor   añade la de producir o crear los mensajes- del derecho “a” la información, que   es la facultad individual o colectiva a ejercer este derecho.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Así, lo que la legislación constitucional   boliviana incluye el 2009 es el derecho “a” la información, hecho recibido, en   un primer momento, por los periodistas como una conquista de la profesión y una   consolidación del sistema democrático.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sin embargo, al poco tiempo las dos   asociaciones gremiales más importantes del país cuestionaron lo legislado en la   nueva Constitución. Tanto el entonces presidente de la Asociación de   Periodistas de La Paz (APLP), Pedro Glasinovic, así como el secretario   ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan Javier Zeballos   (cf. <a href="http://JoRNADA.NET">JoRNADA.NET</a> 2010), cuestionaron la nueva   norma.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Los representantes gremiales señalaban que   la nueva Constitución, a la par de introducir el derecho a la información,   también incluía la obligación de promover “los valores éticos, morales y   cívicos de las diferentes culturas del país”, así como el deber de respetar   “los principios veracidad y responsabilidad” (BoLIVIA 2009: artículos 106 y   107). Los periodistas cuestionaron el que no se precisara explícitamente en la   norma: ¿quién iría a definir qué valores éticos, morales y cívicos iban a ser   los de obligatoria promoción? y ¿qué se iba a entender por veracidad y   responsabilidad?</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El gobierno del Movimiento al Socialismo   (MAS) no dio una respuesta clara a las interrogantes de los periodistas y   aplazó la definición de la cuestión hasta la promulgación de la legislación   conexa a la Carta Magna, la misma que iría a constar de al menos 100 nuevas   leyes y daría aplicación positiva al nuevo marco constitucional dentro del   recién fundado Estado Plurinacional (cf. JoRNADA NET 2010).1</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Ello significaba un ordenamiento del marco   jurídico referido a la legislación periodística en Bolivia, algo que, como pude   constatar en un trabajo anterior (cf. GÓMEZ 1999), no se había hecho nunca. En   el trabajo acá mencionado, pude evidenciar que el corpus de la legislación   sobre periodismo en Bolivia se fundamenta en la Ley de Imprenta de 1925, pero   que la legislación conexa carece de unidad conceptual, jurídica y operativa, lo   que no permite su aplicación plena, en adecuación a las necesidades de la   sociedad boliviana contemporánea y en respeto a lo establecido   internacionalmente en materia de derechos humanos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Esto ha hecho que la Ley de Imprenta casi   no se haya aplicado en los 188 años de vida de Bolivia. Por ejemplo, desde el retorno de   la democracia en 1982, se concluyó sólo con un juicio de imprenta, en el año   2004, pero quedó sin efecto cuando el Tribunal Supremo de Justicia falló en   casación anulando todo el caso por fallas procedimentales (cf. TRIBUNAL SUPREMo   DE JUSTICIA 2009).2</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Por ello, con el advenimiento el año 2006   de un gobierno que se proclamaba de un alto corte progresista como el del   Movimiento al Socialismo (MAS), los periodistas esperaban que las libertades   democráticas fueran a afianzarse. Sin embargo, nuestra investigación plantea   que la situación no ha cambiado mucho con el nuevo marco constitucional, sino   más bien se ha complicado en lo que se refiere a las garantías legales para el   ejercicio del periodismo. Ello por las siguientes razones, que se mencionan a   continuación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;En primer   lugar, si bien la Constitución Política del Estado de 2009 incluye en su   capítulo quinto el derecho a la información y a la comunicación, este avance   todavía no se ha traducido, en su aplicación positiva, en las leyes y otras   normas posteriores que ha promulgado el Estado boliviano.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;En segundo   término, en respuesta a la extrema polarización del conflicto político que se   vive entre el Gobierno y los que se le oponen, el primero no ha vacilado en   aprobar leyes y normas que no sólo no dan forma concreta al derecho a la   información, sino que llegan a cuestionar las bases mismas del derecho a la   libertad de expresión de los periodistas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">· Finalmente,   los periodistas están ensayando formas de autorregulación (principio que la   Constitución admite en su artículo 107, pero que no ha formalizado en leyes   concretas), en ausencia de una legislación que les permita normar su trabajo de   una manera efectiva y productiva.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por todo ello, este trabajo plantea una   hipótesis, deductiva, explicativa y general, porque parte de la comprensión   teórica de ciertos conceptos para explicar la ocurrencia de ciertos hechos,   todo ello a objeto de ordenar, sistematizar y englobar las relaciones de las   categorías de nuestro objeto de estudio.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Nuestro razonamiento de partida señala que   en la Bolivia de hoy el avance de la inclusión constitucional del derecho a la   información y a la comunicación es esencialmente formal, lo que va en   detrimento de las garantías legales para el ejercicio del periodismo. Esta   situación produce, igualmente, un movimiento en sentido contrario: un   reforzamiento legal del control Estatal de la libertad de expresión que aleja   cada vez más a la ciudadanía y el periodismo del ejercicio pleno del derecho a   la información.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Lo que se traduce en la siguiente   hipótesis:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La interpretación objetiva del derecho –   gramatical, sistemática y funcional– permite establecer que la inclusión   constitucional del derecho a la información y la comunicación, así como la   legislación conexa que se ha promulgado desde el año 2009 a la fecha,   garantizan un respeto de las prerrogativas del periodista como sujeto de   derecho, que está por debajo de los estándares que el Sistema Interamericano de   Derechos Humanos ha establecido para el objeto de derecho en materia de   libertad de expresión.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Donde:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;Variable   independiente (VI) = inclusión constitucional del derecho de la información y   la comunicación y la legislación conexa.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;Variable   dependiente (VD) = adecuación de las prerrogativas del sujeto de derecho y el   contenido del objeto de derecho en la legislación boliviana a los estándares   interamericanos en materia de libertad de expresión y periodismo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;   &#8594; =   entonces.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En tanto que la relación entre variables   es la siguiente:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">VI &#8594; VD</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Hablamos de variables porque este término,   por su difusión, permite comprender mejor la estructuración de la hipótesis,   pero cuando hablemos del método jurídico, con propiedad, diremos ‘categorías’   que es lo que corresponde a un enfoque cualitativo como el nuestro.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">2. Objetivos de la investigación y   el objeto de estudio</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El objetivo general del presente trabajo   de investigación es el siguiente:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;Comprender   y establecer las condiciones de la aplicación positiva de la legislación   referida al periodismo en Bolivia, así como de su jurisprudencia, a fin de   establecer el grado de respeto de la norma respecto de los derechos de quienes   participan en los procesos de comunicación social; para, en caso de ser   necesario, hacer una propuesta de modificación (de lege ferenda) correctiva de   la misma.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En el abordaje de estos aspectos entran   tanto la legislación llamada “de imprenta”,3 la legislación ordinaria y la   autorregulación, pues desde la actual Constitución Política del Estado (cf.   BoLIVIA 2009) la tercera es parte del corpus jurídico boliviano, como ya   habíamos mencionado.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En cuanto a los objetivos específicos, son   tres cuya mención acompañamos de la descripción del respectivo objeto de   estudio.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; PRIMER   oBJETIVo. En cuanto a la legislación de imprenta y periodismo: establecer cuál   es la aplicación directa de legislación referida al periodismo en Bolivia, que   tiene como eje la Ley de Imprenta de 1925 pero también se compone de   legislación conexa actualmente vigente.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Acá habrá de definirse, en primer lugar,   objeto y sujeto de derecho. En cuanto al objeto, partiendo de la   conceptualización de la actividad profesional periodística, se investigará   cuáles son las normas que tienen alcance para regularla en Bolivia y en qué   aspectos. Ello nos lleva al sujeto de derecho, para identificar a quiénes y en   qué condiciones se aplican las anteriores normas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Una vez hecho eso, se habrá de clarificar   derechos y deberes de los periodistas, además de las sanciones y procedimientos   procesales en materia de delitos y faltas en el ejercicio de su labor   profesional. En esta última parte y en cuanto a jurisdicción y competencia, se   definirá qué son los delitos y faltas en la labor periodística y quién tiene   potestad para </font><font size="2" face="Verdana">juzgarlos e imponerles, si es necesario,   la pena respectiva.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;SEGUNDo   oBJETIVo. En lo que se refiere a la jurisprudencia: establecer cuál es la   jurisprudencia existente en materia de aplicación de la norma en lo referente   al procesamiento de periodistas por delitos y faltas en el ejercicio de sus   labores profesionales, tanto en materia de imprenta/información, penal o de   autorregulación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En este punto nos tocará recopilar la   jurisprudencia de los fallos emitidos por el Tribunal de Imprenta y tribunales   de segunda y tercera instancia, los autos de instrucción que hubieran o no   culminado en un proceso, así como las actuaciones de tribunales ordinarios   referidos a la legislación periodística o consejos o tribunales de ética.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">TERCER oBJETIVo. En lo que se refiere al   análisis doctrinal: establecer el grado de adecuación de la norma periodística   boliviana con los derechos de quienes participan en los procesos de   comunicación de masas (de lege lata); para, en caso de ser necesario, hacer una   propuesta de modificación (de lege ferenda) correctiva de la misma</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Acá, para hablar de lo que se debe   entender como derechos quienes participan en los procesos de comunicación   social hemos recurrido al desarrollo jurídico más avanzado para el continente   en la materia, es decir, a los estándares interamericanos en materia de   libertad de expresión, que servirán de patrón de comparación con el derecho   positivo y la jurisprudencia ya mencionados.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En cuanto a los alcances de los resultados   del presente trabajo, y una vez definidos los objetivos y el objeto de estudio,   queremos señalar que este último debe verse como una construcción teórica para   la aproximación a la realidad. En ese sentido es individual y parcial, además   de unilateral, pero a través de la racionalidad de su método y la   contrastabilidad de sus resultados busca sumarse el proceso colectivo de   producción de conocimiento científico.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En este sentido, objetividad científica   significa romper las relaciones entre el conocimiento científico y los orígenes necesariamente   personales del mismo (ZIMAN 2003: 158):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Eso no equivale a negar que los hechos y   teorías científicas son producidos por seres humanos cuyas mentes no pueden   estar completamente purificadas de intereses individuales. La ciencia académica   lucha, por ello, por lograr objetividad por consenso fundiendo estos intereses   en un proceso colectivo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">A comienzos del siglo XX, Max Weber   planteó en un artículo hoy clásico que la objetividad científica significaba la   formulación de proposiciones verificables sobre hechos sociales, en ausencia de   la enunciación de criterios de valor (WEBER 1904: 489):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La “objetividad” del conocimiento   científico-social depende, más bien, de que lo empíricamente dado vaya en   verdad dirigido siempre a aquellas ideas de valor que no le proporcionan más   que valor cognoscitivo, sólo mediante ellas comprendido en su significación,   pero, sin embargo, nunca convertido en pedestal para la justificación   empíricamente imposible de- su validez.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">A nuestro juicio y sometemos nuestra   propuesta a escrutinio, la lógica filosófica científica de Weber no ha sido   superada, cuando planteaba (cf. WEBER 2008) que, además, la objetividad no era   posible sino respecto de la cultura científica de la época; la que al decir de   Thomas S. Kuhn (KUHN 2006: 271) estaría en relación con el paradigma: “Un   paradigma es lo que comparten los miembros de una comunidad científica y, a la   inversa, una comunidad científica son las personas que comparten un paradigma.”</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Completando el racionalismo positivista de   Weber, Karl Popper (cf. PoPPER 1994) habló de que la ciencia plantea tentativas   de solución válidas en cierto momento de la historia, legitimadas -según Pierre   Bourdieu- por el “campo científico” (BoURDIEU 1994: 131):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El campo científico, como sistema de   relaciones objetivas entre posiciones adquiridas (en las luchas anteriores) es   el lugar (es decir el espacio de juego) de una lucha competitiva que tiene por   desafío específico el monopolio de la autoridad científica, inseparablemente   definida como capacidad técnica y como poder social, o   si se prefiere, el monopolio de la competencia científica que es socialmente   reconocida a un agente determinado, entendida en el sentido de capacidad de   hablar e intervenir legítimamente (es decir, de manera autorizada y con   autoridad) en materia de ciencia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En otras palabras, objetividad significa   verificabilidad objetiva y contrastación intersubjetiva de las proposiciones,   exentas de juicios de valor, que formula el investigador sobre la base de su trabajo (PRADA 2004:   269):4</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">[...] hoy aceptamos que no hay   explicaciones últimas, no hay conocimiento sensible de las cosas, el sujeto   cognoscente es limitado. De ahí que sea la comunidad científica quien deba   decir la última palabra, después de aceptar provisionalmente unos resultados,   consciente de que ellos podrán ser desmentidos en el proceso futuro de   desarrollo del conocimiento.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Y como la comunidad científica es la que   avala la validez de las proposiciones científicas, la objetividad y sus reglas   se formalizan y legitiman históricamente en función del desarrollo de la   ciencia y del campo científico, que brindarán autoridad y utilidad explicativa   a los resultados de una investigación dada.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por ello, planteamos no evaluar   simplemente la objetividad lógico racional de nuestra investigación, sino   también su objetividad en función de su utilidad explicativa científica que habrá   de ser evaluada por nuestros lectores (PRADA 2004: 270):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La construcción de la objetividad exige   todo un debate conceptual sobre experiencias de pensamiento confrontadas; quien   quiere defender una teoría no lo hace sólo como investigador, sino también como   participante comprometido. FranQois Jacques señala, en contra de Popper, que la   metodología de la investigación sobre los fundamentos, o de la justificación   racional, no puede ser extraña a la metodología de la discusión racional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">En síntesis, podemos concluir lo siguiente   en esta parte:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;El abordaje   epistemológico de nuestro objeto de estudio (metodología y método) </font><font size="2" face="Verdana">será objetivo en función de su   contrastabilidad objetiva e intersubjetiva de la propuesta y resultados del   triple análisis planteado: Análisis de la aplicación directa, análisis   jurisprudencial y análisis doctrinal de la Ley de Imprenta de 1925 y la   legislación conexa vigente referida al periodismo en Bolivia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;Nuestro   análisis tomará sólo estos tres puntos pero a la vez no podrá obviar ninguno.   Practicaremos una relación de ideas por abstracción a través de una acentuación   unilateral, pero sometida a verificación colectiva.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;Aún de ser   aceptados nuestros resultados, los mismos no pretenden establecer   generalizaciones aplicables a otras parcelaciones de la realidad. Su valor será   local y temporal, así como bajo el riesgo de ser superados por investigaciones   futuras.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Finalmente, en la parte de recomendaciones   del presente trabajo, expondremos nuestras consideraciones acerca de cómo   eventualmente se podría tratar una revisión de la legislación sobre periodismo   en Bolivia, que no sólo la haga coherente con el corpus jurídico sino que la   convierta en una garantía para el respeto de los derechos de todos los que   participan de los procesos de información y comunicación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1.3  El método científico como   abordaje epistemológico</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Lo primero que mencionaremos del método   científico es la distinción entre método propiamente dicho y metodología. Al   respecto, nuestro trabajo concibe el método como un abordaje epistemológico del   objeto de estudio, mientras que la metodología son los pasos procedimentales   que llevan de la investigación científica al conocimiento científico:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Entendemos por método un orden   epistemológico, a partir de la lógica del pensamiento que surge de la teoría,   teoría y método van siempre juntos, mientras que la metodología es la parte   instrumental de la investigación, y como tal lleva al objeto. (TAMAYo Y TAMAYo   2005: 30).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En segundo lugar, indicaremos que la producción del conocimiento científico a través del método y la metodología tiene límites, como ya lo señaló Karl Popper cuando propuso a la falsación como criterio de demarcación del mismo (cf. PoPPER 1994). Es decir, Popper propuso concebir el conocimiento científico como concreto, parcial y temporal, como un ensayo de respuestas, válidas en tanto otras futuras no las conviertan en falsas. Así, el conocimiento científico producido por el   presente trabajo será resultado de su método y metodología, concreto y parcial, mientras futuras investigaciones no lo falseen.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En tercer lugar, ello no significa que   método y metodología no tengan reglas de aplicación., pues ambos plantean un conjunto concertado   de operaciones, puestas en práctica para alcanzar uno o varios objetivos; es   decir, un cuerpo de principios que preside toda   investigación organizada, un conjunto de normas que permite seleccionar y coordinar   las técnicas. En forma más o menos abstracta, un plan de trabajo en función de un objetivo.   Por ello, el método sólo puede ser juzgado sobre la base de los objetivos a los que nos   permite llegar, así como sobre su coherencia interna.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Este conjunto de operaciones puede   resumirse en cinco etapas básicas (cf. RoDRÍGUEZ 2005: 27): percepción de un problema,   identificación y definición del problema, soluciones propuestas o hipótesis,   deducción de las consecuencias de la hipótesis y verificación de la hipótesis. Estas etapas   son las que han guiado la estructuración de nuestro trabajo de investigación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En cuanto a la aplicación práctica,   emplearemos un método cualitativo y comparativo como herramienta explicativa de   la causalidad tanto externa como interna de nuestro objeto de estudio, porque “en la   tradición jurídica y en particular en la historiografía del derecho, la posibilidad   de establecer comparaciones entre instituciones ha sido una tradición”   (GoNZÁLEZ 2002: 39).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Así, el método comparativo no dispone de   una técnica particular y es utilizado por   todas las ciencias sociales, a objeto de establecer un valor relativo de los hechos:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por método comparativo bastará con   entender el recurso a la comparación sistemática de fenómenos de diferente   tiempo o ámbito espacial, para así obtener una visión más rica y libre del   fenómeno perteneciente al ámbito o época del   investigador. (PERELLÓ 2011: 46)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En cuanto a su desarrollo, este método   cuenta con tres niveles de la investigación: Descripción, clasificación y   explicación. En este último nivel pueden surgir ciertas dificultades al   establecer las relaciones causa-efecto, lo que genera una validez limitada de   la explicación. Por supuesto, estos límites pueden deberse al poco rigor de la   definición del método.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En consecuencia, el rigor debe entrar en   la definición de qué es lo que se va a comparar, estableciendo categorías   válidas. A esta necesidad se debe el amplio desarrollo que se ha hecho del   marco teórico y el marco conceptual, así como de la historiografía de los   jurados de imprenta en Bolivia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1.4 El método de interpretación de la ley</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Una vez definido el método general y su   aplicación práctica, tenemos que rendirnos a la evidencia de que trabajaremos   en el análisis de documentos jurídicos, lo que precisa también de un método   jurídico específico. A éste y para la aprehensión del objeto de estudio   distinguiremos dos tipos de documentos, desde un enfoque histórico-sociológico:   los que proporcionan datos sobre unos hechos, y los que constituyen hechos en   sí mismos (DE LA PEÑA &amp; ToLEDo LAGUARDIA 2010: 96 y 97):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Dentro de los métodos de análisis no   existe uno que sea propio de la sociología, por lo general se utilizan   procedimientos análogos a los del análisis histórico. Es preciso, sin embargo,   distinguir dos clases de documentos: los que proporcionan datos sobre los   hechos y los que constituyen hechos en sí mismos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Se trata de una sencilla definición que nos   clarificará el panorama, puesto que en el caso del análisis jurídico el tema es   de por si complejo. Así, la Ley de Imprenta de 1925   y la legislación conexa son hechos, objetos de estudio en sí mismos, como lo es también   la jurisprudencia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Sin embargo, la doctrina no es un hecho   jurídico, sino un análisis a partir de los hechos jurídicos, donde dado el   valor de los expertos que la crean puede servir de fuente   indirecta para la modificación del derecho, como sucede con las   sistematizaciones del Marco Jurídico Interamericano sobre la Libertad de   Expresión.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Una vez dicho esto, al tratamiento de   estos dos tipos de documentos (hechos y registros de hechos), se aplicará el   método cualitativo comparativo, para el análisis de la aplicación positiva y la   jurisprudencia de la Ley de Imprenta de 1925 y la legislación conexa referida a   la regulación de la actividad profesional periodística en Bolivia. Es decir, un   trabajo de interpretación de la ley y la jurisprudencia. En cuanto a la   metodología de interpretación de la ley, de su sentido final, existen varias   escuelas que hoy en día se complementan en lugar de oponerse, como ser: la   gramatical, genética, lógica-sistemática, histórica, de uso alternativo del   derecho, y analógica o extensiva, entre otras (cf. PACHECo 2012, PÉREZ ESCÓBAR   1999, ANCHoNDo 2012). Para decidirnos por una de ellas, hemos partido del   objetivo central de nuestro trabajo, que puede desglosarse como sigue.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Comprender   qué normas referidas a la actividad profesional del periodismo se encuentra   vigentes en la actualidad, cuáles son sus verdaderos significados y alcance.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Qué   elementos esenciales de su aplicación/jurisprudencia se puede rescatar desde   1925 hasta la actualidad (febrero de 2015).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Y analizar   cuál es el grado de adecuación entre el derecho positivo y la jurisprudencia   antes mencionados con los estándares interamericanos en la materia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Así, utilizaremos un triple análisis,   gramatical, sistemático y funcional, porque el primero no sólo establece el   sentido semántico del texto, sino también su significado social; mientras que   el segundo lo ubica dentro de la coherencia requerida al sistema jurídico al   cual pertenece; en tanto que únicamente la función que ha cumplido la   jurisprudencia permite evaluar el logro de los fines de la norma.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1. RESULTADOS</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Para exponer los resultados y las   conclusiones, recordemos que el objetivo general de nuestro trabajo es el   siguiente: Comprender y establecer las condiciones de la aplicación positiva de   la legislación referida al periodismo en Bolivia, así como de su   jurisprudencia, a fin de establecer el grado de respeto de la norma respecto de   los derechos quienes participan en los procesos de comunicación. Y para la   realización del trabajo de investigación, el objetivo general fue desglosado en   tres objetivos específicos:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;Definir   cuál es la aplicación directa de legislación referida al periodismo en Bolivia,   que tiene como eje la Ley de Imprenta de 1925 pero también se compone de   legislación conexa actualmente vigente.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;Establecer   cuál es la jurisprudencia existente en materia de aplicación de la norma en lo   referente al procesamiento de periodistas por delitos y faltas en el ejercicio   de sus labores profesionales, tanto en materia de imprenta/información, penal o   de autorregulación.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;Hacer un   balance sobre el grado de adecuación de la norma periodística boliviana con los   derechos de quienes participan en los procesos de comunicación, para proponer,   si es el caso, una propuesta de modificación para mejorar la legislación   existente, en función de los estándares interamericanos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Una vez mencionados los objetivos   específicos, pasaremos a detallar las conclusiones por objetivo específico,   primero respecto de la aplicación positiva de la legislación referida al   periodismo en Bolivia:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;Actualmente,   se encuentran vigentes veintiséis normas referidas a la legislación   periodística en Bolivia: una de carácter primario, seis tratados   internacionales, una ley especial, ocho leyes, nueve decretos supremos y un   reglamento administrativo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Este   ordenamiento jurídico mantiene su coherencia sistémica y jerárquica con la   excepción de tres disposiciones contenidas en el Código Penal Boliviano, la Ley   contra el Racismo y toda forma de Discriminación y el Reglamento Administrativo   de Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades   del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional,   respectivamente</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; En cuanto a   su objeto, la legislación boliviana legisla sobre tres puntos fundamentales: el   derecho a la información y la comunicación, la autorregulación de periodistas y   medios de comunicación, y una concepción social de la comunicación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En cuanto al sujeto de derecho de la   legislación, el mismo es el periodista profesional, que tiene cuatro derechos   fundamentales: a la libertad de expresión y de información, a la reserva de   fuentes, al bienestar económico y social, y a la protección contra ciertas   restricciones indirectas a su libertad de expresión. En tanto sus obligaciones   son dos: admisión de responsabilidad ulterior a la publicación en caso de supuestos   delitos o faltas, y obligación de regirse por conductas éticas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Las conclusiones respecto de la   jurisprudencia de la legislación referida al periodismo en Bolivia son las   siguientes:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;Desde su   puesta en vigencia por la Ley de Imprenta de 1925 a la fecha, los tribunales de   imprenta han tenido muy pocas actuaciones. Una docena en el período que llega   hasta 1952, en tanto que a partir del retorno a la democracia en 1982 sólo se   ha llegado a la conclusión de un caso, el mismo que ha sido anulado por el   Tribunal Supremo de Justicia debido a fallas procedimentales.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; En la vía   penal, también se tiene un caso concluido con sentencia el año 2015 en la   ciudad de Sucre en virtud de la aplicación de la Ley 045 contra toda forma de   Racismo y Discriminación. Este caso ha sido denunciado por los gremios   periodísticos como violatorio de la jurisdicción de la Ley de Imprenta.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Existe, por   otro lado, jurisprudencia de la Ley de Imprenta del Tribunal Constitucional   Plurinacional (TCP), que en el período que va de 2000 a 2012 ha emitido once   resoluciones sobre recursos de amparo constitucional, habeas data y acción de   libertad.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; En todos   ellos, el TCP ha confirmado inequívocamente la jurisdicción y competencia de la   Ley de Imprenta en el procesamiento de periodistas por denuncias   de hechos de funcionarios públicos cometidos en el ejercicio de sus funciones,   así como en el derecho a la rectificación de particulares, pagando media tarifa   en el medio de que se trate. El TCP ha sentado jurisprudencia en la materia   señalando que el amparo constitucional no puede asimilarse como medida   sustitutiva de lo establecido por la Ley de Imprenta.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;Igualmente,   la Ley de Imprenta se ha aplicado en la elección de jurados de imprenta en las   principales capitales del país, los mismos que han tenido actuaciones   inconclusas como tribunales de imprenta, hecho que, sin embargo, muestra que   cuando ha funcionado la jurisdicción de imprenta, los periodistas han podido   defenderse frente a querellas penales por sus denuncias por actos de   corrupción, mientras que cuando se impuso la jurisdicción ordinaria han sido   condenados penalmente.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; La   autorregulación en Bolivia, si bien ha sido constitucionalizada el 2009, ha   tenido experiencias sectoriales que han tenido relativo éxito, pero o no han   continuado en el tiempo o todavía les falta camino para convertirse en   verdaderamente nacionales y representativas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Las conclusiones respecto del grado de   adecuación de la norma periodística boliviana con los derechos quienes   participan en los procesos de comunicación social son las siguientes:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;En cuanto a   las libertades fundamentales y derechos civiles y políticos, la legislación   periodística boliviana mantiene un alto grado de adecuación con lo establecido   por el Sistema Jurídico Interamericano en la materia, lo que garantiza los   derechos de quienes participan en los procesos de comunicación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp; Sin   embargo, en cuanto a los derechos económicos y sociales de los periodistas, la   adecuación de la legislación boliviana al Sistema Interamericano ha avanzado en   los últimos años, pero lo ha hecho sobre todo de manera formal, pues algunas   nuevas disposiciones todavía deben reglamentarse y cumplirse.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp; Respecto de   los llamados derechos de la tercera generación (paz, desarrollo y solidaridad   social), la adecuación de la legislación boliviana al  Sistema     <br>   Interamericano está más alejada en lo que se refiere a la protección contra   restricciones indirectas a la libertad de expresión, así como contra la   protección especial de la libertad de expresión sobre todos los asuntos de   interés público.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Finalmente,   ante la inexistencia de una ley específica para la autorregulación, los   periodistas ha empezado a autorregularse ‘de facto’ a través de diferentes   asociaciones y gremios, lo cual ha constituido un avance pero también ha   debilitado el proceso por la dispersión y variedad de la normativa aplicada.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sobre la base de las conclusiones respecto   del grado de adecuación de la norma boliviana que acabamos de mencionar, hemos   concluido igualmente en la necesidad de proponer una propuesta de modificación   (de lege ferenda) que mejore las condiciones del respeto de los derechos de los   que participan en los procesos informativos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">CONCLUSIONES. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Algunas propuestas de lege   ferenda sobre la legislación sobre periodismo en Bolivia</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Este trabajo no estaría completo con sólo   la descripción de un marco normativo y su integración en el anterior análisis,   señalando los problemas que se plantean entre las mismas. Es decir, sin un   apartado crítico que salga de la descripción de la realidad estudiada a objeto   de proponer mejoras a la misma.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Esta propuesta de lege ferenda es tanto   más oportuna cuando el Gobierno parece haber reactivado el proyecto de Ley de   Medios “Carlos Palenque Avilés” que si estaría siendo trabajado en comisiones   de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como lo ha denunciado la diputada de   la oposición Norma Piérola, el pasado el 17 de marzo de 2014 (cf. <a href="http://EA.BoLIVIA.CoM">EA.BoLIVIA.CoM</a> 2014).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Así, a continuación, planteamos la   propuesta de mejoras a la legislación sobre periodismo en Bolivia, haciendo el recorrido de las   leyes de mayor a menor jerarquía.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">A nivel de la Constitución Política del   Estado Plurinacional:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;SUJETO DE   DERECHO DE LA LIBERTAD FUNDAMENTAL DE EXPRESIÓN.- Debe modificarse el artículo   21 de la Constitución que establece la garantía de derechos para “bolivianos” y   “bolivianas”, pues en contra de toda la legislación internacional priva de   derechos fundamentales, como la libertad de expresión y de información, a   sujetos que no son nacionales. Se debe poner simplemente: “Todas las personas   tiene los siguientes derechos en el territorio nacional”.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; JERARQUÍA   DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.- Debe modificarse el artículo 410.II. de la Constitución   (cf. BoLIVIA 2009) por el cual se subordina jerárquicamente los tratados internacionales a la Carta Magna boliviana.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En el contexto internacional, países como   Argentina y México ponen los tratados internacionales al mismo nivel que la   Constitución, mientras que Perú y Venezuela todavía los subordinan a la misma   (cf. UNIVERSIDAD DE BUENoS AIRES 2014). Debe seguirse el ejemplo de Europa de   una normativa nacional adecuada a los compromisos y tratados internacionales,   como garantía del respecto de los derechos humanos (CoNSEJo DE EURoPA 2014):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">LOS VALoRES DE LA UNIÓN</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">La Unión está fundada sobre los valores de   respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho   y respeto a los derechos humanos, incluidos los de las minorías. Esos valores,   que se enuncian en el artículo I-2, son comunes a los Estados miembros.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Este cambio pondrá a Bolivia en   consonancia con la legislación continental en la materia y evitará posibles   sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; LIBERTAD DE   EXPRESIÓN FRENTE A VALORES ÉTICOS, MORALES y CÍVICOS.- Debe modificarse o</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">derogarse el artículo 107.I y II. de la   Constitución, que señala que los “medios de comunicación social deberán   contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las   diferentes culturas del país”, así como que la “información y las opiniones   emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los   principios de veracidad y responsabilidad.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Ello no sólo porque este artículo entra en   contradicción con el artículo 106 de la misma Constitución, que garantiza la   libertad de expresión irrestricta a los periodistas y sin censura previa, sino   porque es un contrasentido pedirle veracidad a la opinión, ya que ésta (VIVANCo   1992: 3):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">a) Es un juicio de valor: por tanto, es   una creación subjetiva, en la que el individuo combina valores, principios,   sentimientos e imprecisiones y que puede ser acertado o erróneo, ya que depende   de su capacidad razonadora y de acercamiento a la verdad; </font><font size="2" face="Verdana">Además, una sujeción constitucional a la   promoción periodística de ciertos “valores éticos, morales y cívicos” le quita   al periodista todo espiritu crítico frente a los mismos, sabiendo que éstos, al   ser parte de “diferentes culturas” (como dice la Constitución) con relativos,   como lo afirman los pensadores que trabajan este tema (SCHELER 2001: 164):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La mutua conexión fundamental de esencias   entre acto y objeto trae consigo el que no podamos suponer tampoco ninguna   existencia objetiva de valores o clases de valor (prescindiendo por completo de   los bienes reales, depositarios de valores de esa clase) en que no se hallen   los actosy funciones correspondientes para vivir esa clase de valor. El valor   de lo agradable no existe para un ser que, por ejemplo, no tenga sentimientos   sensibles.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Así, estos valores podrían llegar a ser   contradictorios entre dos culturas, erróneos en sí mismos e incluso faltar el   respeto a los derechos humanos, por lo que al periodista sólo se le puede pedir   sujeción a la ley y no faltar al respecto de los derechos de los que participan   del proceso informativo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;RECURSO DE   HABEAS DATA.- Debe reponerse constitucionalmente el recurso de habeas data, incluido   anteriormente en la Carta Magna por la reforma de 2004, como se vio, porque   constituye una garantía fundamental para el derecho a la intimidad con la   protección de los datos personales.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Actualmente, el habeas data está legislado   únicamente por el Decreto Supremo 28168 de 2005 sobre Acceso a la Información   Pública, como se explicó anteriormente, con lo que cualquier norma legal   superior que se apruebe podría vulnerar su respeto.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">En lo que respecta a la futura ley marco   sobre periodismo o Ley de Medios “Carlos Palenque Avilés”, que actualmente se   está trabajando en comisiones de la Asamblea Plurinacional, se debiera incluir   lo siguiente:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp; INCLUSIÓN  DE   DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA NUEVA LEy MARCO.- La ley marco debe para la regulación de   la actividad periodística y de los medios de comunicación debe incluir los   cuatro derechos y obligaciones fundamentales  del  periodista contemplados en el Marco Jurídico Interamericano: derecho a la protección   especial de la libertad de expresión sobre todos los asuntos de interés   público, derecho a la protección contra restricciones indirectas de cualquier   índole, la obligación de regirse por conductas éticas en el desarrollo de su   labor informativa, y derecho de acceso a la información pública, como parte de   los derechos ciudadanos pero también como resultado de la delegación tácita que   la sociedad hace al periodista para que cumpla su labor informativa.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Al respecto, queremos resaltar la parte de   protección de la libertad de expresión de los periodistas contra restricciones   indirectas de cualquier índole, no sólo políticas, sino sobre todo económicas,   como es el caso de la concentración de medios en monopolios u oligopolios de   medios. La nueva ley no puede ignorar este aspecto fundamental si se busca   garantizar el respeto a la libertad de expresión, pues como varios países   Bolivia ha pasado, entre el periodo que va de 1984 a la fecha, del monopolio   estatal de medios de comunicación a la liberalización del mercado que hoy ha desembocado en la   conformación de oligopolios (PÉREZ GÓMEZ 2002: 5):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La «guerra digital» que enfrentó desde   finales de los noventa a varios medios de comunicación españoles sirvió para   poner de manifiesto que la concentración de medios de comunicación es un   problema de la máxima importancia política, económica y social, ante el que no   puede quedar indiferente el Derecho. Las implicaciones de las concentraciones   en este sector son más relevantes que en ningún otro, pues no sólo afecta a las   condiciones de competencia entre las empresas y a la calidad y a la variedad de   los servicios que reciben los consumidores, sino que tienen una incidencia   directa en la vida democrática de la colectividad.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En este extenso estudio de Pérez Gómez   sobre la legislación europea y española sobre la concentración de medios, se   llega a la conclusión de que los poderes públicos debieran garantizar dos   hechos (cf. PÉREZ GÓMEZ 2002: 392):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;La   existencia de una opinión pública libre dentro del respeto al pluralismo de   medios de comunicación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;Condiciones   reales y efectivas para facilitar la participación de todos en la vida   política, económica, cultural y social, a través precisamente de este   pluralismo de medios de comunicación, que brinde a los ciudadanos la   información necesaria para la toma de sus decisiones.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Si bien se está de acuerdo en cuanto a los   principios generales, la dificultad en América Latina y en el mundo viene de la   dificultad de encontrar consensos en cuanto al grado de intervención que tiene   que manejar el Estado, como señala este conocido comunicador que realizó un   estudio sobre el tema en Chile (SUNKEL 2001: 13):</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Jexiste consenso en el sentido que los as   ados tienen la obligación de implementar políticas públicas y un marco legal   que promueva el principio del pluralismo. Sin embargo, las medidas concretas   para asegurar el ejercicio del pluralismo democrático generan opiniones encontradas. Una de las cuestiones más complejas de la discusión se traduce en   determinar en qué medida y grado una intervención particular en las condiciones   de funcionamiento de los medios de comunicación social puede profundizar la   obligación de pluralismo a que se encuentran sometidas las sociedades   democráticas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Al respecto, la Constitución boliviana es   muy escueta porque sólo señala en su artículo 107.III: “Los medios de   comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta,   monopolios u oligopolios”, lo cual deberá legislarse concretamente en la Ley de   Medios, algo que vemos difícil en un país donde el actual gobierno detiene el   principal oligopolio de medios, que incluye: dos cotidianos, una red de radios,   tres redes de televisión, una agencia digital de noticias, cuya titularidad   legal no está clara, como señala una investigación de próxima publicación en el   medio.5</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; ACTUALIZACIÓN   DE LA LEY DE IMPRENTA.- La Ley de Medios deberá actualizar lo legislado por la   Ley de Imprenta de 1925 en lo que se refiere las características actuales de la   actividad periodística que hoy incluye los llamados medios “tradicionales” de   información (radio, prensa, televisión, cine), además de los nuevos medios   digitales</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;DEFINICIÓN   DEL PERIODISTA COMO SUJETO DE DERECHO.- La Ley de Medios deberá definir   legalmente como sujeto de derecho al periodista profesional y a la empresa   periodística, con lo cual se superará la definición imprecisa que tiene   actualmente la Ley de Imprenta de 1925 (“todo hombre”). El reconocimiento a la   profesión debe venir, como sucede con las otras profesiones, del Estado y no de   un ente privado, como el colegio profesional reconocido legalmente.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Esto implicará que la nueva Ley no   cubrirá, como ocurre ahora, cronistas eventuales o autores de libros, pues la   legislación periodística no debe cubrir el conjunto de la actividad de   impresión. La legislación periodística debe cubrir a los periodistas   profesionales que participan de manera indefinida y como primera ocupación en   el servicio social de proveer información a la sociedad.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Al respecto, el ejercicio profesional del   periodista está reglamentado por el decreto supremo de Estatuto orgánico del   Periodista (artículos 27 a 33). La modificación deberá elevar a rango de Ley la   profesión, pues no es posible una legislación específica si no existe una   formalización legal del estatuto profesional des periodista.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; CONSERVACIÓN   DE LOS TRIBUNALES DE IMPRENTA.- La nueva Ley debe mantener los Tribunales de   Imprenta, como fuero obligatorio para el procesamiento de los periodistas por   delitos contra el Estado y la sociedad, pero incluyendo aquellos de los   funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, así como los de personas   que manejan recursos del Estado. Sin embargo, debe mantenerse la facultad   potestativa de los particulares (incluyendo funcionarios públicos) de   querellarse también ante los Tribunales ordinarios en caso de delitos de   calumnia, injuria o difamación. Así lo establece la Ley de Imprenta y la tradición   jurídica boliviana de más de 189 años de despenalizar los delitos que los   periodistas pueden cometer contra en el ejercicio de su trabajo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sin embargo, corresponde restituir a   tuición del Poder Judicial a los Tribunales de Imprenta, actualmente, bajo   responsabilidad de los municipios, lo que rompe con el principio de la   independencia de poderes del Estado.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Además, la futura legislación sobre   periodismo deberá actualizar la tipificación de los delitos (contra el Estado,   la sociedad y los particulares) y faltas en la profesión periodística, estas últimas, como contravenciones menores en el ejercicio de la profesión.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;REGLAMENTACIÓN  DE  LA AUTORREGULACIÓN.- En consonancia con lo anteriormente dicho y en cumplimiento   por lo dispuesto por la Constitución, la nueva Ley deberá normar la   autorregulación periodística que deberá tratar faltas de los periodistas,   pasibles de reconvenciones desde una llamada de atención hasta la obligación de   rectificación, donde el hecho denunciado puede ser tipificado como no culposo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp; MANTENIMIENTO   Y ACTUALIZACIóN DEL SECRETO DE FUENTE.- En la actualidad, la Ley de Imprenta de   1925 establece el secreto de imprenta en materia periodística. Sin embargo, la   Ley “Tamayo” de 1944 norma la obligatoriedad para los periodistas de firmar sus   escritos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Debe actualizarse el secreto de imprenta   como derecho a la reserva de fuentes, pero debe mantenerse la obligatoriedad de   firmar los escritos, pues la responsabilidad del periodista no es mancomunada,   sino personal y, en su caso, sucesiva. Así, la futura legislación, en   consonancia con el Marco Jurídico Interamericano y la Constitución, debe   proteger a los periodistas, estableciendo sanciones concretas contra los   particulares o funcionarios públicos que presionen al periodista para que revele   sus fuentes o información no publicada, en ausencia de un mandamiento de   judicial.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp; LIBERTAD DE   ACCESO A LA INFORMACIóN PÚBLICA.- La nueva “Ley de Medios” debe ser concordante   con la futura Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,   garantizando el libre acceso de ciudadanos y periodistas a la información   estatal, para lo cual se tendrá que precisar muy claramente las limitaciones   sobre la base de lo establecido para ello por el Marco Jurídico Interamericano.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por último, la nueva Ley de Medios deberá   derogar explícitamente las siguientes disposiciones, como garantía del respeto   del derecho de los periodistas:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;La figura   del desacato en el Código Penal Boliviano.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Los   artículos de la Ley del Régimen Electoral que limitan la libertad de expresión   de los candidatos en las elecciones de autoridades judiciales y la cobertura   periodística a este proceso.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; Los   artículos de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación que   establecen un régimen punitivo con sanciones económicas y pérdida de licencia   de funcionamiento para los medios de comunicación en caso de delitos de   racismo. En todo caso debe inculparse al responsable y no a la empresa de   medios como tal.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;Los   artículos del reglamento administrativo de Régimen Especial de Propaganda para   el Proceso de Elección de Autoridades del órgano Judicial y del Tribunal   Constitucional Plurinacional que establecen censura previa y control a priori   para la cobertura de información y entrevistas a los candidatos a estas   elecciones.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">·&nbsp; La   colegiatura obligatoria de los periodistas, dispuesta por la Ley de   Profesionalización del Periodista y el Decreto Supremo de Estatuto Orgánico del   Periodista Boliviano, en el entendido</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Finalmente, cabe decir que la discusión de   los contenidos de la futura “Ley de Medios” deberá ser parte de un proceso   participativo y no de una imposición gubernamental, pues es el espíritu mismo   del periodismo, la libertad de expresión y la transparencia en una sociedad   democrática.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Citas</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1 Bolivia cambió de “república” a “Estado   Plurinacional” con la constitución de 2009, como parte del proyecto del MAS de   incluir a las 36 nacionalidades, esencialmente indígenas, que se identificó   como habitantes del territorio nacional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">2 Desde la nueva Constitución Política de   2009, la Corte Suprema de Justicia ha pasado a denominarse Tribunal Supremo de   Justicia (cf. BoLIVIA 2009).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">3 Es decir, la Ley de Imprenta de 1925 y   la legislación conexa.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">4 Algo similar a la veracidad en el   sentido subjetivo que hoy leyes y códigos deontológicos le exigen al   periodista: que haya llegado a las conclusiones que expone   en su trabajo después de una actividad indagatoria profesional contrastada con   la práctica.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">5 El 19 de marzo de 2014, el ex director   del cotidiano “Página Siete”, Raúl Peñaranda, anunció la próxima aparición de   su libro con una investigación que revela la   concentración de medios legales y “para estatales” en manos   del Estado boliviano, estos últimos que figuran a nombre de terceros pero que serían controlados por el   Gobierno. El Vicepresidente García Linera desmintió a Peñaranda en una   conferencia de prensa.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">ANCHONDO PAREDES, Víctor Emilio (2012)   “Métodos de interpretación jurídica”. En: <a href="http://www.juridicas.unam.mx/publica/">http://www.juridicas.unam.mx/publica/ </a>librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/cnt4.pdf   (06/05/2013).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">BOLIVIA (2009). Constitución Política del   Estado. La Paz. Gaceta oficial.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">BOURDIEU, Pierre (1994). “El campo   científico”. En: Redes. Revista de Estudios Sociales de la Ciencia, Universidad   de Quilmes, 1994, N° 1, Buenos Aires.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">CONSEJO DE EUROPA (2014). “La construcción europea a través de los tratados”. En: <a href="http://europa.eu/scadplus/">http://europa.eu/scadplus/</a> constitution/objectives_es.htm#ESTABLISH (25/03/2014).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">DE LA PEÑA, Ricardo &amp; DE LAGUARDIA,   Rosario (2010). Cómo acercarse a la sociología. Ciudad de México. Limusa.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">DESANTES GUANTER, José María (1992). El   futuro de los profesionales de la información. Concepción. Ed. Universidad San   Sebastián.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="http://EA.BoLIVIA.CoM">EA.BIOLIVIA.COM</a> (2014). “MAS reactiva proyecto   de Ley de Medios para anular Ley de Imprenta”. En: <a href="http://www.eabolivia.com/politica/6662-mas-reactiva-proyecto-sobre-ley-de-medios-para-anular-ley-de-imprenta.html">http://www.eabolivia.   com/politica/6662-mas-reactiva-proyecto-sobre-ley-de-medios-para-anular-ley-de-imprenta.html</a> (25/03/2014).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">GÓMEZ MALLEA, Alfredo Antonio. (1999).   Peso y levedad de los jurados de imprenta. Aplicación directa, jurisprudencia y   análisis jurídico-doctrinal. La Paz, CIBEC.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">GONZÁLEZ CASANoVA, Pablo (coordinador)   (2002). Ciencias sociales: algunos conceptos básicos. Buenos Aires. Siglo XXI,   2ª edición.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="http://JoRNADA.NET">JORNADA.NET</a> (2010). “Gobierno dice que Ley   sobre medios será consensuada”. En: <a href="http://www.jornadanet.com/n.php?a=42829-">http://www.jornadanet.com/n.php?a=42829-</a> 1 (13/02/13).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">KUHN, T. S. (2006) La estructura de las   revoluciones científicas. Madrid. Fondo de Cultura Económica.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">PACHECo MoNToYA, Patricia (2012). “Los   métodos jurídicos”. Universidad de Loja, Unidad de Vídeo Conferencias,   Presentación PowerPoint, Loja.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">PERELLÓ oLIVER, Salvador (2011).   Metodología de la investigación social. Madrid. Editorial Dykinson.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">PÉREZ ESCÓBAR, Jacobo (1999). Metodología   y técnica de la investigación jurídica. Bogotá. Temis.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">PÉREZ GÓMEZ, Alberto (2002). El control de   las concentraciones en medios de comunicación. Derecho español y comparado.   Madrid. Dykinson.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">PoPPER, Karl (1994). Conjeturas y refutaciones:   El desarrollo del conocimiento científico. Barcelona. Paidós Básica.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">PRADA MÁRQUEZ, Blanca Inés (2004). “La   defensa popperiana de la objetividad científica (aciertos y desaciertos)”. En:   RIVADULLA, Andrés (editor). Hipótesis y verdad en la ciencia. Ensayos sobre la   filosofía de Karl R. Popper. Madrid. Philosophica Complutensia, 19.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">RODRÍGUEZ MOGUEL, Ernesto A. (2005).   Metodología de la investigación. Villahermosa.  Universidad    Juárez Autónoma de Tabasco.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">SCHELER, Max (2001). Ética. Madrid. Caparrós   Editores.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">SUNKEL, Guillermo (2001). “La   Concentración Económica de los Medios de Comunicación en Chile”. En:   http://www.uchile.cl/ documentos/la-concentracion-economica­de-los-medios-de-comunicacion-en­chile_49543_18.pdf   (16/02/2013).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">TAMAYO Y TAMAYO, Mario (2005). El proceso   de la investigación científica. Ciudad de México. Limusa, 4ª edición.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">TRIBUNAL SUPREMo DE JUSTICIA (2009). Sala   Penal Primera. Auto Supremo: Nº 05 Sucre, 16 de enero de 2009. Distrito:   Cochabamba. Partes: Luís Alberto Moreno Lanza c/ Marco Antonio Carrillo   Fuentes. Imprenta (Anula obrados). Sucre. Tribunal Supremo de Justicia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">UNIVERSIDAD DE BUENoS AIRES (2014).   “Constituciones Nacionales de los Países de América  Latina”.  En: <a href="http://www.catedras.fsoc.uba.ar/udishal/con">http://www.catedras.fsoc.uba.ar/udishal/con</a> stituciones.htm (25/03/2014).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">VIVANCo MARTÍNEZ, Ángela (1992). Las   libertades de opinión y de información. Santiago de Chile. Editorial Andrés   Bello.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">WEBER, Max (2008). Economía y sociedad.   Ciudad de México. Fondo de Cultura Económica, 17ª reimpresión.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">WEBER, Max (1904). “La «objetividad» del   conocimiento en la ciencia social y en la política social”. En:   http://www.uned.es/ personal/dteira/docs/weber. p d f (10/10/2013).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">ZIMAN, John (2003). ¿Qué es la ciencia?   Madrid. Cambridge University Press, primera edición.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">GÓMEZ MALLEA, Antonio (2015). “Algunas   propuestas de lege ferenda sobre la legislación sobre periodismo en Bolivia”.   Punto Cero, Año 20 – N° 30 – 1° Semestre 2015. Pp. 21-34. Universidad Católica   Boliviana “San Pablo”. Cochabamba.</font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="2" face="Verdana">Recepción: 1 de marzo de 2015. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Aprobación:   20 de abril de 2015.</font></p>      ]]></body><back>
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