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<publisher-name><![CDATA[Carrera de Ciencias de la Comunicación Social - Universidada Católica Boliviana San Pablo Cochabamba]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho a la comunicación base para la construcción de la comunidad]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Right to Communication as Basis for the Community Building]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This essay reflects on the right to communication in order to overcome the invisibility in the public sphere of the marginalized, the excluded and theirs opinions, concerns and interests. To do this, this article reviews a conceptual trace of concept of communication; and one of its axes: the participation of communities to activating dynamics that encourage self-expression, strengthening their own information and communication systems]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[Cet essai passe en revue la dimension du droit á la communication afin de surmonter l&#146;invisibilité dans la sphére publique des marginalisés, c&#146;est-á-dire des exclus de la vie sociale, ainsi que de leurs opinions, expressions, préoccupations et leurs intéréts. Pour ce faire, on trace un chemin conceptuel du terme et du concept de communication, qui a l&#146;un de ses axes dans la participation des communautés á l&#146;activation des dynamiques qui encouragent l&#146;expression de soi-méme, pour renforcer les systémes d&#146;information et de communication dans la société]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font size="2" face="Verdana"><b>ENSAYO ACADÉMICO</b></font></p>     <p align=center><font size="2" face="Verdana"><b><font size="4">El   derecho a la comunicación base para </font></b></font><font size="4" face="Verdana"><b>la construcción   de la comunidad</b></font></p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center><font size="3" face="Verdana"><b>The Right to Communication as Basis for the Community Building</b></font><font size="3" face="Verdana"></font></p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center>&nbsp;</p>     <p align=center><font size="2" face="Verdana"><b>José Luis Aguirre Alvis</b></font></p>     <p align=justify><font size="2" face="Verdana">Boliviano. Presidente Regional de la WACC-AL   (World Association for Christian Communication),   Director del Servicio en Capacitación en Radio y Audiovisuales para el   Desarrollo (SECRAD) de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” – Regional   La Paz. El autor declara no tener conflicto de intereses con Punto Cero ni con   ningún miembro de su Comité Editorial</font> <a href="mailto:joseluisaguirrea@gmail.com">joseluisaguirrea@gmail.com</a></p>     <p align=center><font size="2" face="Verdana"><b>Recepci&oacute;n:</b> 30 de junio de 2013     <br> <b>Aprobaci&oacute;n:</b> 30 de septiembre de 2013</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"></p>     <p align="justify">&nbsp;</p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El presente ensayo   reflexiona sobre el derecho a la comunicación desde una perspectiva que permita   superar la invisibilidad en la esfera pública del marginado, del excluido de su   opinión y de la expresión de sus preocupaciones e intereses. Para ello, traza   un recorrido conceptual del término y concepto de comunicación, que tiene uno   de sus ejes en la participación de las comunidades, para la activación de   dinámicas que alienten su auto expresión, el fortalecimiento de sus propios   sistemas de información y comunicación.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Palabras clave: </b>Comunicación, derecho a la información,   comunidad.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">This essay reflects on the right to   communication in order to overcome the invisibility in the public sphere of the   marginalized, the excluded and theirs opinions, concerns and interests. To do   this, this article reviews a conceptual trace of concept of communication; and   one of its axes: the participation of communities to activating dynamics that   encourage self-expression, strengthening their own information and communication   systems.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Keywords: </b>Communication, Right   to Information, community.</font></p> <hr>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Résumé</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Cet essai passe en revue la dimension du droit á la communication afin de surmonter l’invisibilité dans la sphére publique des marginalisés, c’est-á-dire des exclus de la vie sociale, ainsi que de leurs opinions, expressions, préoccupations et leurs intéréts. Pour ce faire, on trace un chemin conceptuel du terme et du concept de communication, qui a l’un de ses axes dans la participation des communautés á l’activation des dynamiques qui encouragent l’expression de soi-méme, pour renforcer les systémes d’information et de communication dans la société.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Mots – clé: </b>Communication, droit á l’information, communautés.</font></p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La palabra comunicación tiene la misma raíz de “comunidad” e incluye de   modo inmediato la invitación a la acción. La <i>comunicación, </i>término esencial para la edificación social, tiene en   el latín y el griego su profundo significado etimológico: en latín <i>comunicación </i>significa <b>“poner en común, compartir y hacer común, ” </b>y en griego <i>comunicación </i>tiene   como raíz la palabra <i>“koinoonía” </i>que significa a la vez <b>comunicación-comunidad</b>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La mejor forma de comunicación entre personas es el diálogo, que permite   experimentar el encuentro de una conciencia común, <b>inter-pares</b>, donde en plena libertad las personas que se ponen en   relación pueden alcanzar <b>verdades   superiores </b>a las de los respectivos puntos de vista iniciales. Podemos   decir que sólo en el auténtico diálogo, se puede hacer posible la práctica del   amor, el respeto mutuo, la co-responsabilidad, la   hospitalidad y políticamente hablando la convivencia plural en democracia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El término diálogo etimológicamente en griego quiere decir hablar con   “otro” y según el filósofo Martín Buber: <i>“El porvenir del hombre depende del <b>renacer del diálogo”</b>.</i></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El término <b>comunicación</b>, según   el comunicador venezolano Antonio Pasquali, debe   reservarse a la interrelación humana, al intercambio de mensajes entre sujetos,   así, no puede aceptarse un predominio del concepto de medio en la definición de   comunicación. Esto quiere decir que todo medio (la radio, el periódico, la   televisión, e incluso otras formas tecnológicas o recursos que podamos utilizar   para intercambiar contenidos) es un simple aparato, ellos son simplemente   recursos para la extensión de la preexistente capacidad humana de comunicarse.   Además, porque <b>medio es canal artificial   o artefacto transportador de mensajes codificados</b>, pero no hay comunicación   humana que pueda prescindir del uso de canales naturales al comienzo y al   término del proceso.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La capacidad de comunicación y así de la experiencia de   diálogo sólo se puede dar entre personas, pues ellas están dotadas de   capacidades de conciencia, y sobre todo hacen posible la construcción de la   misma cultura a partir de sus intercambios de conocimiento.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Por lo indicado, la llegada constantemente renovada de recursos   tecnológicos a los que llamamos como nuevas tecnologías de la comunicación e   información (NITCs) hace que ellos sólo vengan a   ampliar una capacidad natural preexistente en las personas y no así a   engendrarla. Por tanto, como señala Pasquali, el   problema esencial sigue siendo el de la comunicación interhumana, y no el de   los medios o de su desarrollo. Pues es responsabilidad y alcance de las   personas el de generar la comunicación porque el intercambio y construcción   compartida de ideas sólo la pueden hacer ellas. Los medios de difusión o medios   tecnológicos no se comunican, ellos difunden información, son las personas las   que construyen conciencia común a partir de sus capacidades sensibles y desde   sus experiencias que quieren compartir con los demás.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Siendo la comunicación una cualidad natural humana y de la cual resulta la convivencia, los aparatos, los medios masivos, o   de manera más cabal los medios de difusión masiva, no son elementos responsables   de una ética, ésta sólo se da en el plano interhumano. Y es la ética la que nos   hace responsables unos de los otros.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En cuanto a la dimensión ética de la comunicación humana, Robert White   indica que: “Vivir en comunidad no es simplemente disfrutar los beneficios de   los servicios de otros, sino que también es el ser útil para otros y crear las   condiciones en las cuales el servicio mutuo es parte de la vida en comunidad.   En otras palabras, <b><i>nuestra orientación humana fundamental hacia la comunidad no es   solamente vivir en comunidad, sino que también es ser constructor activo de ésa   comunidad</i></b>.”</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Lo más   profundo, y así hermoso de todo esto, es saber que cada uno de nosotros y desde   nuestra forma de ser, a nuestro modo y nuestras capacidades estamos llamados a   construir comunidad, y lo podemos hacer gracias a la palabra. Palabra no sólo   debemos entenderla como el recurso verbal, sino más bien entender que palabra   es todo lo que comunica, así todo nuestro ser comunica. Se comunica de modo   integral tanto desde lo que hablamos, como desde nuestras manos y gestos, desde   nuestra mirada o los ojos, desde nuestro mismo cuerpo y desde cualquier recurso   que nos permita exteriorizar nuestra alma, cosa que nunca estará al alcance de   los medios o aparatos. Somos nosotros los que hacemos y podemos explotar la   comunicación construyendo comunidad porque somos seres humanos, Los medios de   difusión y los informadores son importantísimos como especialistas de la   difusión masiva de mensajes, pero la comunicación la podemos realizar todos y   cada uno de nosotros a nuestro modo y desde nuestras necesidades. Por otro   lado, la ética vista desde los medios de difusión y el papel de los   informadores comienza con una clara comprensión de que el objetivo principal de   ellos será el servicio a la sociedad además de ser garantes de un crédito o   confianza social que hemos puesto en ellos los que más bien deben respondernos   garantizando aquella cualidad natural de todas y todos que es el derecho a la   comunicación.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b><font size="3">1. De   las libertades al alcance de derechos</font></b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Para poder comprender un concepto nuevo, a pesar de los   muchos años que se viene discutiendo, cual es el derecho a la comunicación   podemos acercarnos  necesariamente a sus   antecedentes de carácter histórico.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Según el Informe MacBride (<b><i>Un solo mundo voces múltiples</i></b>),   uno de los primeros documentos históricos dirigidos a observar las condiciones   del manejo de la comunicación e información en el mundo, y que demostró serias   formas de inequidad y desequilibrio en el aprovechamiento de la comunicación y   sistemas de información entre los estados, las personas deberíamos alcanzar   condiciones para un día gozar de un derecho nuevo, éste sería <b><i>el   derecho a la comunicación</i></b>. Este informe promovido por la UNESCo y finalmente publicado en 1985, se refiere al   derecho a la comunicación indicando que:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En la época del Ágora y el Foro, cuando la comunicación   era directa e interpersonal, surgió el concepto de la <b><i>libertad de opinión. </i></b>Con   la llegada de la imprenta (el primero de los medios   masivos) y como desafío a las prerrogativas reales y religiosas surge el   concepto de <b><i>libertad de expresión. </i></b>En el Siglo XIX con el extraordinario   desarrollo de la prensa, surge el concepto de <b><i>libertad de prensa. </i></b>Con   la aparición sucesiva de otros medios masivos (cine, radio y tv) se avanza   hacia un conjunto de libertades más específicas que comprenden la libertad de <b><i>buscar,   recibir y difundir información </i></b>(<i>el   llamado derecho a la información</i>) y que es espíritu del Art.19. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Desde los años 80 surge el debate internacional por ampliar estas   libertades (opinión, expresión y de prensa) considerando un nuevo contexto   tecnológico y el riesgo de que las voces no sean plurales, democráticas y   pluralistas así se habla de la necesidad de alcanzar el <b><i>derecho humano a comunicarse.</i></b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Este nuevo derecho tiene que ver con reivindicaciones colectivas dentro de   sociedades que amplían sus relaciones democráticas. El derecho a la   comunicación comprende las libertades fundamentales anteriores pero les añade   cualidades nuevas como son: la participación, el equilibrio y diálogo, el acceso   y la accesibilidad, la capacidad crítica ante los medios y sobre los mensajes   además de la tenencia de medios y el uso de sistemas propios y alternativos de   comunicación e información. El derecho a comunicar así en una historia larga   siempre ha estado en el mismo corazón de las luchas sociales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El derecho a comunicar es parte íntegramente de todo esfuerzo por crear   espacios de desarrollo humano donde se reduzcan todas las tácticas de poder   autoritario, sectario o segregador, ya sea que estos   vengan desde los intereses de grupo, el Estado o del capital.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El   derecho a comunicar es la piedra angular de todo proceso real de   democratización y de desarrollo humano. Si queremos crear un espacio público   sólido y una democracia participativa real —el valor y peso de nuestra palabra   y el de nuestras formas de comunicación— deben también ser temas de debate y   permanente reivindicación.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Ahora, en un contexto humano, histórico y tecnológico como el actual, es   necesario consolidar el reconocimiento del <b>derecho   humano a comunicarse. Este derecho comprende, como se ha dicho, todas las demás   libertades de la palabra pero les añade a las personas y a las sociedades las   nociones de su efectivo ejercicio de participación, acceso, gestión de medios   y  circulación dialógica de sentidos.</b> Y, además, desde que se desplaza de una postura instrumental y unidireccional   de ver la comunicación, se invoca a la posibilidad de construir espacios de   convivencia ciudadana que tienen como eje la comunicación (<b><i>hacer común/comunidad</i></b>).</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>2. El   origen del concepto de derecho a la comunicación</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En 1969, el francés Jean D’Arcy director de la radio y de los servicios visuales de la Oficina de Información   de la ONU fue el primero en definir y reivindicar el derecho a la comunicación   como un nuevo derecho del hombre, por encima o más allá del derecho a la   información.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El   señalaba que en un futuro, el derecho a la comunicación debería formar parte de   la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una interpretación que se   apoyaba en los nuevos usos tecnológicos, las transmisiones vía satélite, y que   proclamaba la superación de los monopolios estatales de radiotelevisión como   estructuras emisoras únicas. Estas ideas fueron trasladadas años más tarde al   escenario de los debates de la UNESCO, que publicó en 1978 su trabajo <i>Les Droits de l’homme á communiquer</i>, previo   a la discusión internacional en la época por el nuevo orden internacional de la   información y la comunicación (NOMIC). Siendo D’Arcy autor de uno de los informes preliminares de la Comisión <u>MacBride,</u> fue partidario, por ejemplo, de proclamar que el espectro de frecuencias   radioeléctricas y las órbitas de satélites geoestacionarios deberían verse como   de propiedad de toda la humanidad, ya que eran riquezas naturales limitadas.   Esto dio paso al nacimiento del derecho internacional de las comunicaciones.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los alcances de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto   de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos importantísimos para la   protección de los derechos de las personas, resultan insuficientes para   comprender a la comunicación como un proceso relacional e interactivo pues su   orientación alcanza sobre todo al derecho a la información (<b><i>buscar,   recibir y difundir información)</i></b>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>3. Los alcances del derecho a la información</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los alcances del derecho a la información se dan a partir del Artículo 19   de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el que señala:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>“</b>Todo   individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho   incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y   recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de   fronteras, por cualquier medio de expresión” establecen estas facultades de   todas las personas resumidas en tres dimensiones: la libertad de expresión y de   la difusión de las ideas, opinión y pensamiento; el derecho de la gente a ser   adecuadamente informada, y; el derecho a investigar y a acceder a información.”</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Como se indicó anteriormente el derecho a la información en el tiempo en   que fue formulado (1948) estableció su alcance bajo tres criterios <b><i>buscar,   recibir y difundir información</i></b>.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El reconocimiento de un derecho a comunicarse a   diferencia del derecho a la información previo tiene que ver con Gobernabilidad   democrática así la comunicación potencia capacidades  ciudadanas que tienen que ver con su calidad   participativa.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La comunicación vista como un derecho de todos y cada una de las personas   agrega cualidades adicionales al derecho a la información haciendo sobre todo   visibles, y como producto de las demandas históricas de las mismas sociedades,   demandas por la equidad y el equilibrio, la inclusión y la </font><font size="2" face="Verdana">participación, la accesibilidad de todas y todos en el espacio de la   construcción de sentidos, el goce del uso de la comunicación y de los medios,   además de vincular esta capacidad a su condición universal donde ninguna   persona podría ser privada por ninguna razón o carácter del uso de la palabra.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Por otro lado, el derecho a la comunicación amplia el derecho a la   información porque lo saca de su condición eminentemente de ejercicio de   interés unilateral de los medios, los informadores y sus propietarios para   colocar más bien la comunicación como de interés de todos y todas. Bajo esta   posibilidad la comunicación es un patrimonio colectivo al que más bien los   periodistas, comunicadores y las mismas empresas mediáticas suman sus esfuerzos   para garantizar los derechos colectivos, pues el titular del derechos a la   comunicación son todos y todas las personas. La mayor tarea ética de los medios   y sus operadores será así la de preservar la palabra como el elemento básico de   la condición humana. En síntesis, el derecho a la comunicación no se antagoniza   con el derecho a la información sino que se la un sentido enriquecido ligado al   alcance de los derechos humanos y de la construcción misma de ciudadanía.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>4. El   derecho a la comunicación un derecho emergente</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La cualidad del concepto derecho a diferencia de la noción de libertad o   libertades de las personas hace jurídicamente que una cualidad primero sea   natural y así extensiva a todos y cada uno de los seres humanos sin ninguna   distinción, que la misma sea indivisible pues la cualidad hace parte del   alcance y vigencia de otros derechos con los que se articula, además de que   esta capacidad es independiente a la condición humana y por tanto es y será   siempre irrenunciable.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La   aspiración por la vigencia del derecho a la comunicación es producto sobre todo   de procesos históricos prolongados donde en sociedades como las de América   Latina se quiere dar en respuesta a procesos de sometimiento de las libertades   y derechos a la palabra, así esta propuesta ocupa un lugar fundamental en el   rescate de las libertades democráticas. Prácticas y aspiraciones por una   comunicación democrática, la de un ejercicio de formas de comunicación   participativa, alternativa, horizontal y popular sentaron experimentadas desde   los años ochenta sentaron las bases para la consolidación del derecho a la   comunicación.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Bajo un derecho a la comunicación la práctica del uso de los medios y de   las dinámicas de comunicación para fines de cambio social son favorecidas. Así,   la exteriorización de las capacidades artísticas y de expresión en formas y   lenguajes diversos, el poder ejercitar formas de defensa comunicativa, el   fomento de una cultura crítica de y para los medios y mensajes y la formación   para el conocimiento de la misma comunicación y la producción de contenidos   propios hacen parte de la construcción ciudadana. En   este nuevo conjunto de posibilidades en América Latina toman también   protagonismo formas de activismo social donde las veedurías ciudadanas, los   observatorios de los medios, y las prácticas de monitoreo de medios y mensajes   son recursos de aprendizaje social para promover un cambio que haga de la   comunicación un espacio más equitativo y menos discriminador. En el Perú,   Ecuador, Bolivia, México y Brasil existen experiencias ya consolidadas desde la   sociedad civil de observatorios y veedurías ciudadanas o centros de monitoreo   de medios que permiten lanzar desde observaciones sistemáticas criterios sobre   el manejo de la información en temas como la equidad de género, la infancia, la   pobreza y sobre la misma comunicación social.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La formación a la comunicación y al consumo de los medios   es también un tipo de práctica que tiene tradición en el continente y hoy   encuentran espacios incluso de política pública donde los establecimientos   educativos deben introducir entre sus materias contenidos ligados a formar la   capacidad crítica de los niños/ñas y jóvenes. La   formación a la comunicación y al manejo de medios también hace parte del animar   la expresión y el derecho a la palabra especialmente de sectores que muchas   veces en la comunidad aparecen invisibilizados o   hasta subalternizados.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>5.   ¿Por qué es importante asumir un derecho a la comunicación?</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">De una manera sintética los alcances de la vigencia del derecho a la   comunicación tendrían los siguientes siete alcances en beneficio de todas las   personas en una sociedad:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir que la comunicación es un derecho   humano.</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Así, éste derecho nos permite a que todos y de modo universal podamos   expresarnos, acceder al conocimiento y a ser gestores de nuestros propios   contenidos, lenguajes y medios para entrar en relacionamiento con los demás.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir que la comunicación es de interés   ciudadano.</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Así,   este derecho nos permite asumir que la comunicación e información son un campo   de interés de todos. Por ejemplo, la radiodifusión y el uso del espectro serán   de interés público de tal modo que las capacidades tecnológicas de que se   dispongan en un Estado deben considerar como sujeto primordial de este derecho   a los ciudadanos. Esto permite, por ejemplo, que el espectro de la   radiodifusión permita que todos los actores sociales tener igual posibilidad de   acceso, uso y participación en el manejo de estos recursos.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir   la equidad en la circulación de contenidos y mensajes.</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Así,   este derecho convoca a los medios de difusión masiva a que en la oferta de sus   contenidos exista un equilibrio y pluralidad de contenidos y mensajes   representando así el carácter plural de los distintos sectores sociales.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir   que la comunicación no puede estar sujeta a prácticas monopólicas.</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Así,   este derecho posibilita que la comunicación bajo su carácter universal debe ser   preservada, fortalecida y enriquecida por todos y todas de tal modo que deba   evitarse prácticas de concentración monopólica de cualquier interés a fin de   que el campo de la comunicación sea lo más plural posible.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir la pluralidad de   medios.</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Así,   este derecho debe proteger la presencia variada de recursos tanto tecnológicos,   como alternativos y comunitarios además de garantizar un balance democrático en   la presencia de diversos actores en la gestión y propiedad de los medios. La   pluralidad de medios debe asumir también el uso de lenguajes alternativos de la   discapacidad para no excluir a nadie de su derecho al acceso a los mensajes.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>f.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir la comunicación desde la participación   ciudadana.</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Así,   este derecho posibilitará que la población tenga un papel activo en el control   de la calidad de la programación y los contenidos que los medios pongan a su   alcance. Por otro lado, dado que la comunicación es de interés público y   colectivo los órganos estatales que la conduzcan deben dar lugar a la presencia   y participación de la misma sociedad civil.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>g.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asumir   la formación crítica y educación a los medios.</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Así, este derecho posibilitará que los centros educativos   y distintas formas de fortalecimiento ciudadano habiliten a las personas a   comprender tanto los procesos de la comunicación como la lógica en que se   construyen los mensajes. La preparación de la misma sociedad en comunicación   alentará su misma capacidad de producción como la presencia de formas de   observación de los medios como son el caso de: los observatorios de medios, las   veedurías de medios, y los centros de monitoreo de medios, recursos propios de   una cultura de defensa comunicativa de parte de una sociedad democrática.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los valores que sostienen el derecho a la comunicación en sociedades   democráticas pueden sintetizarse en:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;   La comunicación como proceso humano y humanizante.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;   La comunicación como experiencia de diálogo y   participación.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;   La comunicación como base de construcción de   comunidad.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;   La comunicación como recurso del pluralismo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;   La comunicación como forma de respeto y   convivencia intercultural.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;   La comunicación como contribuyente directo a   los derechos humanos y al fortalecimiento de la ciudadana.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>6. El   derecho a la comunicación en el contexto boliviano</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Para Bolivia en particular, la comunicación con sentido de derecho   colectivo, encuentra en 2009 la forma de su reconocimiento Constitucional. Así,   la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional incorpora en dos   artículos el régimen de la comunicación social dentro de los alcances de los   derechos civiles fundamentales. De modo específico el texto constitucional   señala:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">“Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la   comunicación y el derecho a la información. II. El Estado garantiza a las bolivianas   y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de   información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir   libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. III.   El estado garantiza a las trabajadoras y trabajadores de la prensa, la libertad   de expresión, y el derecho a la comunicación y a la información.”</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En cuanto a proteger las mismas capacidades sobre todo de sectores   históricamente discriminados dentro de la sociedad boliviana se incluyen   también en el texto constitucional boliviano referencias dirigidas a dos   ámbitos:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">1) Los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena   originario Campesinos donde se señala que éstos poseen el derecho “(...) A   crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios” (Art. 30.   8). Y en cuanto a los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que toda   persona con discapacidad goza del derecho: “A la comunicación en lenguaje alternativo” (Art70.3).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">2) Las Personas con discapacidad en el Art. 70 de la Nueva Constitución   Política señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos   (...) a la comunicación en lenguaje alternativo (...). Se refuerza este   carácter con la Ley No. 223, Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de   marzo de 2012 que indica:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Art. 11. (Derecho a la comunicación en sistemas y lenguas alternativas). El   Estado Plurinacional de Bolivia promueve la comunicación en sistemas y lenguas   alternativas para la inclusión y el acceso a la información y el ejercicio   pleno de las personas con discapacidad (...).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Art. 36. (Ámbito de la comunicación). I. Las instituciones públicas,   servicios privados y Unidades Educativas están obligadas a incorporar la   comunicación alternativa y un intérprete en Lengua de Señas Boliviana (LSB),   para la respectiva traducción a las personas con discapacidad auditiva, en Actos   de relevancia            nacional,  departamental, regional, municipal e indígena   originario campesino. II.Las empresas de televisión   pública y privada deben incluir la interpretación a la Lengua de Señas   Boliviana, en programas de interés general, cultural, recreativo, político,   educativo y social, así como la utilización tecnológica apropiada que permita   sustituir la información sonora de los programas. III. Las instituciones   públicas, servicios privados y Unidades Educativas deberán contar con recursos   humanos capacitados en lengua de señas y tener la señalización apropiada   interna y externa en dichas instituciones, para la atención de personas con   discapacidad auditiva y visual.”</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>7.   Retos para recuperar el sentido de lo común en comunidad</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La   posibilidad de que el derecho a la comunicación se incorpore como práctica   cotidiana de todos los sectores y particularmente en la sociedad boliviana es   todavía una tarea pendiente. Para esta tarea contribuirán no sólo los marcos   propios de la política pública los que de modo coherente con los valores   democráticos favorecen el pluralismo desde la expresión y uso de la palabra   sino que será la misma sociedad civil la que paulatinamente reconozca que la   comunicación hace parte de sus derechos de tal modo que en democracia conozca,   amplíe y defienda en todo momento histórico esta cualidad como garante de un   verdadero desarrollo humano con sentido de inclusión y justicia social.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Conclusión</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El derecho a la comunicación busca superar la   invisibilidad en la esfera pública del marginado, del excluido de su opinión y   de la expresión de sus preocupaciones e intereses. Así, procura contraponerse   al silencio y a aquellas representaciones que los medios hacen de ellos y que   los deforman. Plantea desde la participación de las mismas comunidades la   activación de dinámicas que alienten su auto expresión, el fortalecimiento de   sus propios sistemas de información y comunicación además que tienen como   destino generar condiciones de   empoderamiento ciudadano, fortalecimiento de una democracia inclusiva y el   alcance de un desarrollo humano sostenible.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Bibliografía</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">1-&nbsp;&nbsp;&nbsp;   BOLIVIA (2008). Nueva Constitución Política   del Estado. Texto final compatibilizado. Versión oficial. Gaceta Oficial. La   Paz.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=171919&pid=S1815-0276201300020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">2-&nbsp;&nbsp;&nbsp; PASQUALI, A. (1990). <i>Comprender la comunicación </i>(4<sup>ª</sup> ed.). Caracas, Venezuela. Monte Ávila Latinoamericana.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=171920&pid=S1815-0276201300020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">3-&nbsp;&nbsp;&nbsp;   MACBRIDE, et. Al (1987). <i>Un solo mundo voces múltiples. Comunicación e información en nuestro   tiempo</i>. Fondo Cultura Económica. México, México. Segunda edición en   español.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=171921&pid=S1815-0276201300020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify">&nbsp;</p>     <p align=justify>&nbsp;</p>      ]]></body><back>
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