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<publisher-name><![CDATA[Carrera de Ciencias de la Comunicación Social - Universidada Católica Boliviana San Pablo Cochabamba]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Estado y oportunidades para una normatividad de medios de comunicación más inclusiva en Bolivia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[No presente trabalho se busca oferecer uma relação, o mais ampla possível, sob o conjunto de regulações e normas jurídicas que poderíamos reconhecer como componentes de uma grande parte da economía jurídica da informação e comunicação da Bolívia. Neste sentido se incorporam instrumentos normativos nacionais e internacionais vigentes que têm direta incidência sobre o espaço da informação e comunicação. Esta relação não só busca estabelecer o estado desta normatividade, destacando os instrumentos considerados mais visíveis, mas pretende assinalar caminhos para a construção de uma aspirada Política Nacional de Informação e Comunicação que sendo coherente com o tipo de projeto social democrático, inclusivo e com igualdade de oportunidades para todos, pensamos devía ser o referente para a adoção e funcionamento de uma Estrategia Nacional para o Aproveitamento dos Processos e Recursos da Comunicação e Informação na Bolívia.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The aim of this work is try to give a bird&#700;s eye view of the regulations and legal norms dealing with information and communication in Bolivia. We also include legal instruments from other countries. A second aim is to identify the most significant instruments and also provide suggestions on what should be a National Policy on Information and Communications that reflect on the goals of a social project that is democratic, inclusive and with equal opportunities to one and all. Such policy, we think, should the reference point for adopting and implementing a National Strategy that permits to take advantage of communication and information processes and resources in Bolivia.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>Estado y oportunidades para una normatividad de medios de comunicaci&oacute;n m&aacute;s inclusiva en Bolivia </b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">José Luis Aguirre Alvis</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana">Boliviano, licenciado en comunicación social (Universidad Católica Boliviana), master en CienciasSociales con especialidad en Comunicación para el Desarrollo (Iowa State University). Docente universitario, Director del Departamento del SECRAD (Servicio de Capacitación en Radio y Televisiónpara el Desarrollo) de la Universidad Católica Boliviana San Pablo; Representante en Bolivia de AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias) y CoordinadorNacional de la Plataforma CRIS (Communication Rights in the Information Society)</font></p>      <p align="center"><font size="2" face="Verdana"><a href="mailto:jla2863@yahoo.com">jla2863@yahoo.com</a></font></p>      <p><HR>     <p><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><font face="Verdana">RESUMEN</font></b></font>   <font size="2" face="Verdana">      <p><font size="2" face="Verdana">En el presente trabajose pretende ofrecer una relación lo más amplia posible sobre el conjunto de regulaciones y normas   jurídicas que podríamos reconocer como componentes de una gran parte de la economía   jurídica de la información y comunicación de Bolivia. En este sentido se   incorporan instrumentos normativos tanto nacionales como internacionales   vigentes y que tienen directa incidencia sobre el espacio de la información y   comunicación. Esta relación no sólo busca establecer el estado de esta   normatividad, poniendo a luz los instrumentos considerados más salientes, sino   que pretende señalar pistas para la construcción de una aspirada Política   Nacional de Información y Comunicación que coherente con el tipo de proyecto   social democrático, inclusivo y con igualdad de oportunidades para todos pensamos debería ser el referente para la adopción y funcionamiento de una Estrategia Nacional para el Aprovechamiento de los Procesos y Recursos de la Comunicación e Información en Bolivia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Palabras Clave</b>: Política Nacional de Comunicación, medios de comunicación, normas y regulación jurídica</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana"><b>RESUMO</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">No presente trabalho   se busca oferecer uma relação, o mais ampla possível, sob o conjunto de   regulações e normas jurídicas que poderíamos reconhecer como componentes de uma   grande parte da economía jurídica da informação e comunicação da Bolívia. Neste   sentido se incorporam instrumentos normativos nacionais e internacionais   vigentes que têm direta incidência sobre o espaço da informação e comunicação.   Esta relação não só busca estabelecer o estado desta normatividade, destacando   os instrumentos considerados mais visíveis, mas pretende assinalar caminhos   para a construção de uma aspirada Política Nacional de Informação e Comunicação que sendo coherente com o tipo de projeto social democrático, inclusivo e com igualdade de oportunidades para todos, pensamos devía ser o referente para a   adoção e funcionamento de uma Estrategia Nacional para o Aproveitamento dos Processos e Recursos da Comunicação e Informação na Bolívia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Palavras Chave</b>: Política Nacional de Comunicação, meios de comunicação, normas y regulamentação jurídica</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>ABSTRACT</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">The aim   of this work is try to give a bird&#700;s eye view of the   regulations and legal norms dealing with information and communication in Bolivia.  We also include legal instruments from other countries.  A second aim is to identify the most   significant instruments and also   provide suggestions on what should be a National Policy on Information and   Communications that reflect on the goals of a social project that is   democratic, inclusive and with equal opportunities to one and all. Such policy, we think, should the reference point for adopting and implementing a National Strategy that permits to take advantage of communication and information processes and resources in Bolivia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Key words</b>:  National Communication Policy, mass media, norms and legal regulations</font></p>     <p>&nbsp;</p> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif"><b><HR></b></font>     <p>   <font size="2" face="Verdana">   </p>   <b>&nbsp;</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Normativa esencial         para un   derecho a la comunicación</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Entender   a la comunicación como derecho nos permite primero reconocer que la comunicación   es un derecho fundamental del ser humano, y que por tanto, puede y   debe asumir la misma calidad y amplitud de los demás derechos como a la vida,   la salud o la educación, haciendo así parte   del carácter   indivisible de los derechos humanos.   Segundo, el derecho a la comunicación nos permite reconocer la   importancia y defensa de la información como bien colectivo, la que   independiente a quien la administre por crédito social no pierde nunca su condición de   bien colectivo   y no unilateral o monopólico sino que más bien nospermite reconocer que el diálogo como intercambio equilibrado y   potenciador de las partes es la forma más viable del desarrollo humano integral. Tercero, el derecho a la   comunicación, por otro lado, permite que todos y cada uno de los sujetos se   consideren aptos por naturaleza tanto de ser receptores, como emisores de   mensajes los que operando desde sus referentes culturales propios posibiliten un diálogo intercultural equilibrado y potenciador de sus cualidades.   Así la edificación de   sociedades democráticas se liga intrínsecamente a la capacidad de reconocimiento, valoración y respeto de las   diferencias hecho que sólo será posible gracias a la contribución de los espacios   de una   comunicación dialógica. Finalmente, el   derecho a la comunicación nos aleja de la noción paulatinamente superada de las   libertades de expresión e información, para asumir una calidad incluso más   amplia donde los sujetos estemos dotados inclusive constitucionalmente de este   derecho esencial y que nos posibilita la construcción social misma. Vale la pena hacer notar que constitucionalmente el único país de Latinoamérica que ha logrado incorporar a la comunicación como derecho dentro de su Carta Magna es el Ecuador.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana"><b>Hacia un escenario normativo de la información y comunicación inclusivo y dialógico</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La   Constitución Política boliviana que habría tenido su primera versión en la   Constitución Bolivariana de 1826 fue pionera en hacer referencia a la   comunicación de las ideas al señalar en su Art.   150 que: “Todos pueden comunicar sus   pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta,   sin previa censura, pero bajo la responsabilidad   que la ley determine”. (GALINDO DE UGARTE 1967: 22)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La Constitución Política del Estado en sus artículos 1º y   171º, reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la   República, asimismo, respeta y protege los derechos culturales, sociales,   económicos y culturales   de los pueblos indígenas u originarios que habitan el territorio boliviano.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La misma Constitución       Política del Estado, en su inciso b) del Artículo 7, reconoce como derecho fundamental de las personas el emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio. Este derecho, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, comprende el derecho a no ser molestados por causa de nuestras opiniones, además que abarca la libertad de buscar o investigar información, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de elección (Art.19).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Este derecho   fundamental, la emisión libre de ideas y opiniones, encuentra a su vez respaldo con dos instrumentos relativos vigentes en Bolivia que son la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925,y la Ley No. 1322 de 13 de abril de 1992 o Ley de Derecho de Autor.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">De una manera más   amplia Bolivia ha ratificado la Convención   Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San   José de   Costa Rica (1969), mediante Ley   No. 1430   de 11   de Febrero de 1993, en la que fuera de   disponerse que todas las personas son iguales y tienen derechos y deberes sin   distinción de raza, sexo, idioma,credo ni otra (Art. 2), señala   expresamente en materia de información y comunicación que toda persona tiene   derecho a la libertad de investigación, de opinión y de   expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio de tal forma que   el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto   a previa censura sino a las responsabilidades de protección de la   reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional así como la salud moral pública. Aquí mismo se   indica que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso   de controles   oficiales o particulares de papel   para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados   en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (Art.13).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por otro lado, Bolivia, mediante la Ley 1257 de 11 de Julio de 1991, ratifica el Convenio 169, de la       Organización Mundial del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes       protegiendo su capacidad de educación y la preservación de las lenguas indígenas a través del uso de los medios de comunicación de masas. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Así   también a través de la UNESCO se han emanado instrumentos   importantísimos capaces de orientar los procesos y dinámicas de la información   y comunicación.   Así   se tiene, la   Declaración Universal sobre la Diversidad   Cultural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO   reunida en París el 2 de noviembrede 2001; la Resolución   36 de   la Conferencia General de la UNESCO sobre la Promoción y el Uso   del Plurilinguismo y el   Acceso Universal al Ciberespacio en ese mismo año, y junto a ellas   la Declaración   de Principios   sobre   la Tolerancia de 1995.   Respectivamente estos instrumentos señalan que la diversidad   cultural se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades constituyéndose   en fuente de intercambio, de innovación y de creatividad (Art.1). Así mismo, que la   libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el   multilinguismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber   científico y tecnológico –comprendida su forma electrónica– y la posibilidad,   para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión de difusión son los garantes de la diversidad cultural (Art.6).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por su parte, la Resolución   36, sobre la Promoción y el Uso del Plurilinguismo y el Acceso Universalal Ciberespacio, reconoce que la aparición de las nuevas tecnologías   de la   información y la comunicación traen consigo   oportunidades para mejorar la libre   circulación de las ideas pormedio de la palabra y de la   imagen, pero también el reto de garantizar la participación de todos en la   sociedad mundial de la información. Por tanto el sector público como el privado y la sociedad civil, en los planos local,   nacional, regional e internacional, deberán trabajar para facilitar los   recursos necesarios y adoptar las medidas requeridas para reducir los obstáculos   lingüísticos y fomentar los intercambios humanos en Internet, promoviendo la   creación y el tratamiento de contenidos educativos, culturales y científicos en   forma digital, así como el acceso a los mismos, para garantizar que todas las   culturas puedan expresarse y acceder al ciberespacio en todas las lenguas comprendidas las indígenas (Elaboración de Contenidos y Sistemas Plurilingües).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Siendo   gravitante la elaboración y circulación de los contenidos así como la   persistente y orgánica adopción de sistemas plurilingües “los Estados Miembros   de la UNESCO y las organizaciones internacionales deberían fomentar y apoyar la   creación de capacidades para la producción de contenidos de origen local e   indígena en Internet”. En este sentido los Estados Miembros de la UNESCO   “deberían formular políticas nacionales apropiadas acerca de la cuestión   crucial de la supervivencia de las lenguas en el ciberespacio, a fin de   promover la enseñanza de idiomas, incluidas las lenguas maternas, en el   ciberespacio<SUP>1</SUP>”. Estas recomendaciones comprenden además el desarrollo y   adaptación local de sistemas de explotación, motores de búsqueda y exploradores   de la Red con potentes prestaciones plurilingües, diccionarios y herramientas   terminológicas en línea, así como servicios de traducción automática. El acceso   universal a Internet haciendo que se tomen disposiciones que hagan asequibles   las tarifas de telecomunicaciones y de Internet bajo necesidades de servicio   público así como desde los grupos de población desfavorecidos y los   discapacitados es una recomendación puntual para que los Estados Miembros de la   UNESCO faciliten el acceso a las redes y servicios de nuevas tecnologías. En   correspondencia a este conjunto de recomendaciones se incluye el que los   Estados reconozcan y promulguen el derecho de acceso universal en línea a los   archivos públicos teniendo debidamente en cuenta las consideraciones de   confidencialidad, protección de la vida privada y la seguridad nacional, así   como los derechos de propiedad intelectual. Esta medida debe comprender que los   Estados faciliten los fondos necesarios para proceder a la conservación y digitalización de la información de dominio público.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Ahora, la Declaración de Principios sobre la Tolerancia fue aprobada por la Conferencia General   de la UNESCO en su 28ava. reunión   realizada en París el 16 de noviembre de 1995. Los alcances de esta Declaración se dirigen a instar a los pueblos de las Naciones Unidas a   proteger a las generaciones futuras   del flagelo de la guerra además de reafirmar su fe en los derechos   fundamentales del hombre, la dignidad y el valor de la persona humana para cuyos fines contribuye la práctica de la toleranciapara la convivencia pacífica.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La Declaración indica en su preámbulo   que la tolerancia no es solamente   un principio   relevante sino una condición   necesaria para la paz y para el progreso económico y social de los pueblos. Así, “La tolerancia es el   respeto, la aceptación y el aprecio por la riqueza de la diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestros modos de expresión y de nuestras   maneras de ejercitar nuestras cualidades de   seres humanos. Esta es fomentada por el conocimiento, la apertura de espíritu, la comunicación   y la libertad   de pensamiento,   de conciencia y de creencia. La   tolerancia es la armonía en la diferencia. No es sólo un deber de orden ético;   sino es igualmente una necesidad política y de justicia. La tolerancia es una virtud que se vuelve en una paz posible   y que contribuye a sustituiruna cultura de guerra por una   cultura de paz. La tolerancia no es una concesión, condescendencia o   indulgencia. La tolerancia es ante todo una actitud activa fundada en el   reconocimiento de los derechos universales de la persona humana y de las   libertades fundamentales del otro. La tolerancia   es el sustento de los derechos   humanos, del pluralismo (incluso   del pluralismo cultural), de la democracia y del Estado de Derecho. Implica el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y fortalece las normas enunciadas en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. En consonancia al   respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar   la injusticia social, ni renunciar a las propias convicciones, ni hacer   concesiones al respecto. La práctica de la tolerancia significa que toda   persona tiene la libertad de escoger sus convicciones y aceptar que otro   disfrute de las mismas libertades. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, que se caracterizan naturalmente por la diversidad de su aspecto físico, de su situación, de su   modo de expresarse, de sus comportamientos y de sus valores tiene el derecho de   vivir en paz y de ser tales como son. Significa también que nadie debe imponersus opiniones a los demás   (Art.1). Como afirma la Declaración sobre la Raza y los Preconceptos Raciales,´Todos   los individuos   y todos los grupos tienen el   derecho a ser diferentes´ (Art.1.2). Los Estados tienen el compromiso de   fomentar la tolerancia y la no violencia por medio de programas y de instituciones en el campo de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación¨ (Art.5). (KROHLINGy FISCHMANN 1997).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Dentro de este conjunto normativo, y antes de reconocer   los elementos más significativos de la base jurídica de la información y comunicación en Bolivia, resulta también importante referirse de manera particular a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Retomando   la base normativa boliviana referida a la información y comunicación no se   puede desconocer la referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y que fue firmada por la República de Bolivia el 8 de marzo de 1990, y ratificada   mediante Ley No. 1152 promulgada el   14 de mayo de 1990. La Convención en cuanto a la libertad de expresión señala: “Art. 13º. 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; este   derecho incluirá la libertad de   buscar,   recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea   oralmente, por escrito o impresas, en forma   artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El   ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas   restricciones, que serán únicamente las   que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputaciónde los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas (...) ¨.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">¨Art. 17º. Los   Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de   comunicación y velarán porque el niño   tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes   nacionales e internacionales, en especial la   información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar   social, espiritual, moral, su   salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">a)       Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de       interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">b)       Promoverán la cooperación internacional en la producción, intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales,   nacionales e internacionales;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">d)       Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">e)       Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y</font> <font size="2" face="Verdana">18 (...) ¨</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana"><b>La base normativa desde         la regulación de   las telecomunicaciones</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Saliendo   ahora de la base normativa vinculante relativa a la información y comunicación resulta importante   también hacer referencia a la vigencia de instrumentos que hacen al campo   propio de las telecomunicaciones, pero con incidencia directa al ejercicio de   las libertades de información y expresión en nuestro   país. En este recuento encontrará   particular importancia la normatividad referida a las telecomunicaciones y en especial la radiodifusión en Bolivia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La Ley de Telecomunicaciones, Ley No   1632 de 5 de julio de 1995, como es reconocido por las distintas autoridades que pasaron   tanto por la entonces Dirección   de Telecomunicaciones como por   el ente   regulador la SITTEL (Superintendencia de Telecomunicaciones)   ha sido producto en su momento del vendaval de la política de   las liberalizaciones, estructurándose en sus alcances y metas a   la política de incorporación de las inversiones de empresas extranjeras en el campo de la telefonía.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Si bien la referida   Ley eleva a rango de Ley (Art. 43) a los artículos 60 y 61 del Decreto   Supremo No. 09740 de 2 de junio   de 1971,   reconociendo así la radiodifusión (radio y televisión) como un   servicio de interés público que tiende a elevar   el nivel   cultural, exaltar los valores   nacionales para conservar la tradición,   propender a fortalecer los principios   de la moral, la dignidad de la persona   humana, la amistad y cooperación   internacionales, no deja de ser un instrumento en volumen, detalle y amplitud eminentemente técnico y no se aproxima a aspectos de contenido o por lo menos no se   encuentra en capacidad de hacerlos cumplir.   Este es el caso del artículo que instruye a que las transmisiones deban   efectuarse en idioma castellano y en lenguas nativas del país. Esta figura   hasta hoy no ha encontrado mecanismo capaz de observar además de garantizar este compromiso tácitamente asumido por la voluntad de los operadores. Similar figura se da en el incumplimiento de los Arts. 63, 64 y 73. Estos artículos respectivamente hacen referencia a la vigencia   de una   franja de protección para menores, tratando de evitar el contenido   posiblemente perturbador del desarrollo armónico de la niñez y la juventud   fijando entre las 07:00 a 21:00 el espacio adecuado a la emisión de programas aptos para estos. Así mismo, no se encuentra mecanismo que garantice el   cumplimiento diario del porcentaje de producción nacional y que comprenda la participación de artistas bolivianos,   y finalmente el hecho que la   concesión para explotar una emisora de radiodifusión sea otorgada   exclusivamente a ciudadanos bolivianos y sociedades   comerciales constituidas por ciudadanos  bolivianos.</font></p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana"><img src="/img/revistas/rpc/v10n10/v10n10a03-figura01.jpg" alt="v10n10a03-figura01.jpg" width=327 height=253></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Las   oportunidades para un ejercicio democrático del derecho a la comunicación, tampoco encontraron resonancia a partir del sistema de   clasificación de radiodifusores que señala la Ley de Telecomunicaciones y que clasifica   el binomio de radiodifusores oficiales y aquellas   privadas. Las primeras se entiende   de propiedad   gubernamental y las otras   de propiedad   privada comercial. La figura, a pesar de que Bolivia posee una de las   más largas   tradiciones de aprovechamiento alternativo de los medios radiales del   continente (a saber ha sido seno desde los años 40 de las radios mineras,   posteriormente de las gremiales y más recientemente de las denominadas   comunitarias e indígenas) no encontraba   dentro de la referida clasificación espacio para el   reconocimiento de medios que no fueran precisamente ni gubernamentales ni de   naturaleza comercial como es el caso de las radios comunitarias.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La   ausencia de normas jurídicas que posibilitaran la presencia de la radiodifusión   comunitaria en Bolivia, como un espacio legítimo de sus ciudadanos separados de   las grandes urbes, fue enfrentada por primera vez en el año 1999 cuando como   producto de la vinculación y trabajo de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” a través de su departamento del   SECRAD<sup>2 </sup>establece el Convenio Interinstitucional de Cooperación y   Servicios entre la Superintendencia de   Telecomunicaciones   (SITTEL), la Universidad Católica Boliviana“San Pablo” y las asociaciones   que agrupan   a las emisoras comunitarias y comunicadores nativos de la región   andina (APRAC, AREALP y ARNPE)<sup>3</sup>. Este acuerdo   estableció como sus objetivos: “2.1. Regularización   de la situación legal de todas   las emisoras   comunitarias, Aymaras y provinciales, que hasta el momento   no cuenten con su concesión y   licencia; 2.2. Gestionar ante las autoridades respectivas una norma legal específica, que comprenda   a las emisoras comunitarias, provinciales y fronterizas, otorgándoles por su característica un tratamiento diferenciado; 2.3.   Capacitación y fortalecimiento de las radios   comunitarias, provinciales y fronterizas para el desarrollo de su labor de   servicio a las comunidades y áreas donde   operan”. (CONVENIO INTERINSTITUCIONAL   DE COOPERACIÓN Y SERVICIOS. La Paz, 25 demarzo de 1999)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Hasta la   conclusión de la vigencia de dicho Convenio Interinstitucional en el año 2001 el proceso de otorgamiento de concesiones   y licencias a radios comunitarias alcanzó al menos 20 frecuencias en el medio rural andino.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">A partir de este avance y nuevamente a instancias de la Universidad Católica Boliviana “San       Pablo”, a través del SECRAD que asume la representación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) en Bolivia se comenzó en el año 2002 la elaboración de un Proyecto de Decreto Supremo para la Radiodifusión Comunitaria. Este documento elaborado de manera interinstitucional entre el Viceministerio de Telecomunicaciones, a través de su Dirección de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y AMARC fue conseguido en su versión final en noviembre de 2003.</font></p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana"><img src="/img/revistas/rpc/v10n10/v10n10a03-figura02.jpg" alt="v10n10a03-figura02.jpg" width=323 height=431></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Este documento que       inicio su valoración, y continuos ajustes y bajo el impulso de sus interesados finalmente fue firmado y de maner ahistórica para la radiodifusión boliviana el 14 de mayo de 2004. En sus alcances el Decreto 27490 señala que la Radiodifusión Comunitaria, comprende los servicios de radiodifusión (radio, televisión y otras señales) que son dirigidos y llevados a cabo por comunidades organizadas (campesinas, indígenas, pueblos originarios), o a través de iniciativas privadas que cuenten con respaldo local representativo de dichas comunidades. La Radiodifusión Comunitaria deberá prestar servicios de radiodifusión en los ámbitos rurales respectivos, respondiendo al cumplimiento de fines y objetivos de servicio social, salud, educación, bienestar integral y desarrollo productivo. Sus principios deben promover un carácter participativo, sentido no sectario, procurando el potenciamiento de las identidades culturales, el uso y fomento de las lenguas originarias y la oferta de contenido social y culturalmente apropiado, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos. Se entiende por ámbito rural las localidades cuyas poblaciones cuenten con menos de 10,000 habitantes. Por su carácter social y relación con la educación y la salud, los medios de Radiodifusión Comunitaria, se acogerán al régimen establecido en el Artículo 41 de la Ley de Telecomunicaciones en lo estrictamente referido al régimen de exención del pago de tasas y derechos de utilización de frecuencias, quedando, por tanto, exentos del pago de la tasa de regulación, derecho de asignación y derecho de uso de frecuencias.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La referidafigura se apoya en el artículo   41 de la Ley de 1632, que sí establece los principios   de exención de pago de tasas y derechos por   utilización de frecuencias a las telecomunicaciones de carácter   social relacionadas con la educación y salud, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por el Poder Ejecutivo, y cuando la finalidad del servicio sea cultural o educativa.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La   promulgación de este instrumento significa un signo positivo de trabajo   cooperativo, conjunto y sensible a las condiciones marcadas a un principios del carácter   instrínsecamente multiétnico y pluricultural de Bolivia ojalá posibilitando reducir las profundas asimetrías sociales de nuestro país.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Escenario en edificación</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Bolivia   es una espacio en progresiva construcción   democrática y proporcionalmente es escenario no   ajeno a la incorporación de los recursos tecnológicos   que posibilitan   la información masiva sobre todo en el   campo digital y telemático pero esto no tiene necesariamente reflejo en la base   normativa que desde la comunicación e información existente. Espacios de oportunidad estratégica para la introducción   de espacios   que posibiliten   una equilibrada   y nunca monopólica circulación de las   ideas y sobre todo desde una seria y clara afirmación del sentido diverso del   país deben brindar oportunidades para la expresión del “Otro” a partir del   fomento de las posibilidades de su expresión independiente   a su pertenencia   cultural, condición etárea, de género, preferencia sexual, discapacidad, nivel económico u otra   diversidad para así coadyuvar a que cada sujeto se sienta más ciudadano a partir de su expresión y producción de mensajes   y separado de su condición estática de consumidor de mensajes. En el país   no deja de considerarse, y de manera creciente, la información como una   mercancía que en todo caso aleja a los ciudadanos de su capacidadde ejercicio al derecho a la comunicación y les asigna el único papel de receptores o consumidores de mensajes.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Normas jurídicas de   la información y comunicación que posibiliten la inclusión potenciadora de los sujetos y desde su diferencia, en la que hagan parte de manera especial los sujetos discapacitados, son retos que no nos pueden hacer olvidar que comunicación   e información son espacios de derecho y que los mismos nos corresponden absolutamente a todos y no son propiedad de los hasta ahora únicos emisores.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El reto   de pensar que el derecho a la comunicación pudiera   hacer parte estructural de los   derechos constitucionales incluso   debería ser un horizonte no lejano ni menos desconocido y seguramente para el país sería una oportunidad de edificación   particularmente importante pues quizás se constituiría en el puente que   posibilite el diálogo, la visibilidad de sus variados sujetos así como la   expresión de sus formas simbólicas que lamentablemente históricamente no han   fomentado las relaciones interculturales. Estos retos deben abarcar   todas las dimensiones tanto interpersonales, grupales, masivas como de introducción de las nuevas tecnologías creándonos oportunidad para creer que otra comunicación es posible porque otro tipo de sociedad también es posible.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Bibligrafía</b></font></p>     <!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN Y SERVICIOS. La Paz, 25 de marzo 1999.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=192347&pid=S1815-0276200500010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; GALINDO DE UGARTE, Marcelo (1991) Constituciones bolivianas comparadas 1826- 967.Editorial Amigos del Libro. La Paz, Bolivia.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=192348&pid=S1815-0276200500010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; KROHLING, K. Margarida. FISCHMANN, Roseli (Organizadoras) (2002) Midia e Tolerancia.   A ciencia construindo cominos de   liberdade. Seminario Internacional Ciencia, cientistas e a tolerancia. 18 a</font> <font size="2" face="Verdana">21 de novembro de 1997. Ed. Universidade de Sao Paulo, Brasil.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=192349&pid=S1815-0276200500010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p><font size="2" face="Verdana"><b>Notas y Referencias</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ciberespacio designael mundo virtual de comunicación digital o electrónica asociado a la infraestructura mundial de la información.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Servicio de Capacitación en Radio y Televisión para el Desarrollo (SECRAD).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; APRAC, Asociación Provincial de Radios Comunitarias de La Paz), AREALP (Asociación de Tadio Emisoras Aymaras de La Paz) y ARNPE (Asociación de Radialistas Nativos y Promotores de Espectáculos).</font></p>      ]]></body><back>
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