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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>LA RESPONSABILIDAD DEL PERIODISTA Y SU   INCIDENCIA EN EL MEDIO</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">Rossana Zapata   Arriaran</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="2" face="Verdana">Docente  Legislación de la Comunicación</font></b></p>     <p align="center"><b><font size="2" face="Verdana">De la libertad de   expresión y los derechos personales</font></b><font size="2" face="Verdana"></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p><font size="2" face="Verdana">La libertad de   expresión es la institución democrática constitutiva que envuelve el   accionar  de los individuos en una   sociedad políticamente activa e ideológicamente constructiva. La comunicación   no solo se entiende como  la capacidad   innata del hombre  para transmitir y   recibir mensajes  de comunicación.  Sino en el campo doctrinal jurídico, es un   derecho fundamental de una persona  (Art   7º de la constitución Política del Estado en concordancia  con el artículo 23 de la Carta de los   Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo ejercicio  configura la personalidad de los ciudadanos .</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana"><img width=308 height=343 src="/img/revistas/rpc/v06n02/v06n02a09image002.jpg" v:shapes="_x0000_i1027"></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por lo tanto, otro de los pilares de la democracia es la   responsabilidad ulterior a la publicación (prevista en el artículo 7o. de La   Ley de Imprenta de 1925) &quot;Ya que no hay un solo pueblo, un solo gobierno,   un solo publicista, un solo hombre ilustrado y de buen sentido, sin pasiones ni   preocupaciones. que aunque entusiasta por la libertad   de imprenta, no sea opuesto a su licencia y abusos, como destructores de la   misma libertad y bienes que ella produce circunscrita a sus verdaderos   limites''</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">No se ha cuestionado que la finalidad o función social de   la prensa boliviana es la de fiscalizar les actos de gobierno desplegados por   todos sus funcionarios, interpretar y evaluar la situación político, social y   económica del país, así corno sugerir cambios o transformaciones, haciendo   posible la transparencia de los procesos de la democracia. Incluso, hoy en día,   el periodista viene insertándose en el sistema político cumpliendo una misión   de visagra entre la saciedad civil y la sociedad   política Estado, determinando que la distancia entre ambas realidades (la   social y la entidad político.-jurídica) se acorte cada vez más. Es así que el   comunicador o perio­dista tiene una situación privilegiada de acceso a medios   de comunicación. pero también asume la responsa­bilidad   de lo que publica.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Entre ese conglomerado de mensajes publicitados, unos   tienen calidad de denuncia (en la mayor parte de los casos sobre corrupción   funcionaria), pero no todos éstos son de origen lícito, de fuente fidedigna,   basados en datos oficiales y contrastados. Se sabe que todo mensaje de   comunicación publicado o puesto en conocimiento de la ciudadanía se somete a   los límites impuestos por la moral, la ética periodística y la economía jurídica que   precautela los derechos subjetivos de los sujetos de quienes se habla.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El derecho a la libertad de expresión por cualquier medio   de difusión no es absoluto, como tampoco lo es ningún derecho  fundamental del hombre constitucionalmente   protegido. &quot;..,No hay facultad humana que no sea limitada en su   naturaleza, ni libertad que no encuentra su límite en otra libertad,   como no hay un derecho que no lo encuentre en otro   derecho; porque es una ley del mundo moral, que a la idea de libertad,   se una siempre la de responsabilidad...'</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Aquellas denuncias que se realizan en base a datos o   informaciones extraoficiales, sin comprobación, sin ningún grado de certeza más   que la presunsión, son potencialmente lesivas de los   derechos personalísimos de un ciudadano (imagen, honor, dignidad,   intimidad...); éstos estan protegidos por el capítulo   tercero del Código Civil Boliviano referido.% los derechos de la personalidad ,   y constituyen un periodismo irresponsable e inhumano (porque se escribe de   alguien o de algo que pertenece a alguien) y antidemocrático, porque no es el   abuso de la prensa, sino la &quot;prensa responsable&quot; lo que garantiza la superviviencia de la democracia. De lo contrario, la prensa   se convierte en tiranía y en juez inquisidor. &quot;Girardín,   el célebre periodista francés, en vista de los abusos de la prensa, no pudo   menos <b>que </b>exclamar: 'Ia licencia de la prensa es la transfiguración de la   tiranía o, lo que es lo mismo, el absolutismo moderno caído de las manos de uno   solo, en las manos de muchos, con toda su intolerancia, pero sin majestad&quot;.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sin pretender ejercitar capacidad jurisdiccional, el   periodista investiga (comprueba los supuestos o hechos hipotéticos o en su caso   descubre otros). La investigación es lo que lo acerca a la verdad socialmente   aceptable. Dice Xifra Heras (La información-Análisis   de una libertad frustrada- p 96) que &quot;...lo que se exige al periodista no   es objetividad metafísica, sino honestidad profesional, es decir   veracidad&quot;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El interés público reclama claridad y precisión de las   informaciones porque, lejos de significar la concentración de la atención del   público, significa el espacio de afección o repercusión de los derechos de los   individuos colectivamente considerados.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por lo expuesto, el trabajo periodístico debe cimentarse   en una información veraz. La actitud investigativa del comunicador lo eleva   sobre la falsedad o desvirtuación de mala <i>fe </i>que hicieran sus fuentes   de información acerca de un hecho. Sin embargo, cuando el periodista publica   una denuncia basada en datos no verificados, o que no provienen de fuentes   oficiales o fidedignas, presumiendo la comisión de un hecho delictivo como la   corrupción de funcionarios públicos, lo único que está logrando es desvirtuar   su labor y oscurecer los procesos de comunicación masiva.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Pensar que, denuncias (directas o indirectas) basadas en   datos falsos (sobre la complicidad o autoría de un hecho delictivo) activan a   la ciudadanía hacia el control del Estado y de sus funcionarios en una   movilización social de profilaxis de la corrupción, es un criterio muy flojo,   sin sustento práctico. En realidad, lo que comienza con presunciones termina   por provocar más ambigüedad que claridad en la opinión pública debido a que   ésta delega a la labor investigativa del periodista todo aquello que no está a   su alcance.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Alsina.   Bustamante (en Responsabilidad Civil de los Órganos de Prensa por Informaciones   Inexactas, LL, 1989. B-287) dice que &quot;...la información es falsa cuando   ella es engañosa, fingida o simulada para dar al hecho una apariencia distinta   de la realidadl...Añade el autor que la noticia falsa   es dada conscientemente, es decir, con el deliberado fin de engañar: el   informador obra con dolo o mala fe...Por eso, la información falsa genera responsabilidad   penal y civil, mientras que la información errónea no generará responsabilidad   civil si el error fuese excusable, esto es, si hubiese empleado los debidos   cuidados, diligencias y atención para evitarlo&quot;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>El   caso de Wilson García Mérida</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En el   caso del periodista Wilson García Mérida, se advierte un trabajo no responsable   en la publicación del 11 de noviembre de 1990 sobre irregularidades en YPFB que   involucraban al señor Gonzalo Acebey. Extractamos una   parte de la publicación &quot;Soy Inocente&quot; perteneciente a este   profesional:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">&quot;Luego   de acumular varios datos extraoficiales que arrojaban presuntas evidencias   respecto a lo indagado, nos vimos imposibilitados de acceder a fuentes   oficiales de Yacimientos, en vista de un memorándum emitido por la presidencia   de esa empresa, que prohibía a sus subalternos formular declaraciones a la   prensa...AI haberse cerrado tan herméticamente nuestro afán de contrastar la   información obtenida, y ante la gravedad que ­para el interés público- parecía   representar lo indagado, se decidió emitir publicación en base a los datos   disponibles con el específico propósito de que la denuncia sea investigada, ratificada o   desmentida por instancias oficiales come la Contraloría General de la   República, el  Parlamento y la propia   YPFB&quot; .</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><img width=392 height=318 src="/img/revistas/rpc/v06n02/v06n02a09image004.jpg" v:shapes="_x0000_i1026"></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Primero   se  hace notar que la   publicación-denuncia (de 11 de febrero de 1990) se basa en presunciones y el   periodista estaba consciente de que podían o no ser ciertas, además de que   involucra a una persona, Gonzalo Acebey, sin tener   certeza de lo que afirmaba, a sabiendas de que esto podía traer graves lesiones   en el honor, la imagen profesional, el buen nombre y la dignidad de este   ciudadano, así corno el de su esposa e hijos, quienes no pueden abstraerse del   descrédito del jefe de su núcleo familiar.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Cuando el periodista tiene   conocimiento de que sus datos no son ciertos y que pesa   sobre ellos una gran incertidumbre, pero que sin embargo publica una información   atribuyéndole calidad de verdadera, actúa, en los hechos, con dolo y hiere tanto los intereses de la persona a la que afectó con su información   corno a los intereses de   los miembros de la familia   de la víctima y a los de la comunidad   (interés público).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Segundo, el periodista no puede pretender obtener información por cualquier medio   invadiendo el derecho a la reserva, a la intimidad de su interlocutor. Nadie puede obligar   a otro a declarar información que quiere guardar en reserva y menos declarar lo que no sabe si no lo supiera   porque, de lo contrario, la   actividad periodística se homologaría con la mal entendida   labor investigativa que lleva adelante la policía haciendo uso de presiones, torturas y amenazas con el objetivo de sacar información del imputado de la comisión de un delito o de los testigos en violación de elementales principios constitucionales.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Tercero, la   negativa o el silencio del interlocutor de un periodista no puede ser   interpretado, por éste, como autoría del hecho de corrupción, complicidad o   encubrimiento, reproduciendo un sistema penal inquisitivo propio de la Edad   Media, en el que bastaba la presunción de culpabilidad para condenar a un   inocente a ser quemado en la hoguera, dado que en ese tiempo, la defensa no era   un derecho, sino un privilegio.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Cuarto, podía haberse denunciado lo comprobado, es decir,   la imposibilidad de acceder a información oficial sobre irregularidades en la   actividad de YPFB a causa de un memorándum que prohibía a sus empleados dar   información a la prensa. La publicación periodística de este hecho ya era   relevante por cuanto la administración pública debe ser transparente para el   ciudadano común.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">En consecuencia, la renuencia -por parte de las cabezas   de YPFB- a dar información constituía un hecho atentatorio contra el Derecho a   la Información de todo ciudadano (derecho a transmitir, recibir y buscar - y/o   acceder a- información).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Quinto, si se   desea que ciertos hechos sean investigados, todo ciudadano puede recurrir al   Ministerio Público que es la entidad encargada de dirigir investigaciones sobre   hechos delictivos de orden público ­como la corrupción de funcionarios   públicos, en los cuales este organismo coordinaría con la Contraloría General   de la República-, remitiendo luego obrados a la autoridad jurisdiccional competente. A propósito de ello, debemos recordar que los principios orientadores del Derecho Procesal Penal son:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">&quot;juicio   previo&quot;,  &quot; J uez  natural&quot;, &quot;legítima defensa&quot; y   &quot;presunción de inocencia&quot; entre otros.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sexto,   el periodista no puede arrogarse atribuciones que le corresponden a una   autoridad pública no puede juzgar. La facultad de decidir sobre quién es o no   corrupto: le compete al órgano   jurisdiccional únicamente por medio de una sentencia ejecutoriada. Por lo   tanto, mientras no se haya iniciado ningún proceso a una persona por la   comisión delictiva, menos dictado contra ella sentencia condenatoria, el comunicados no puede emitir juicio sobre el   hecho, porque estaría juzgando sin pruebas y usurpando una función   jurisdiccional amparándose en la defensa del interés público.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Séptimo, la retractación pública del periodista Wilson   García Mérida pierde su valor resareitorio de los   derechos subjetivos lesionados. Gonzalo Acebcy, o   cualquiera que hubiera sido la víctima, ha vivido cinco dios   de estigmatización. &quot;Hoy la pena de infamia está abolida en todas las   legislaciones del mundo civilizado, lo que no quita que hay penas infamantes.   La infamia no la declara la ley ni el juez; la declara el jurado inapelable de   la opinión pública: infame <b>es </b>el que   carece de honra, de crédito y de estimación, la persona mala y despreciada por   sus malas acciones&quot; . En este sentido, si bien no   vivimos la infamia de derecho, existe la infamia de hecho, que es el castigo o   censura social, el descrédito y la mala fama que Gonzalo Acebey   sufrió por denuncias de supuestas malas obras que aún no han sido comprobadas   en tribunales ordinarios.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por otro lado, tanto la retractación como el ejercicio   del derecho a la réplica o respuesta, que le pertenece al afectado de una   publicación, deben realizarse inmediatamente después de conculcado el derecho   constitucionalmente protegido, porque el primero corre el riesgo de convertirse   en un acto vacío y, por otra parle, la oportunidad   brindada por el periodista para que la víctima de su publicación haga conocer   su versión se convierta en una fracasada tentativa por legitimar su   disfuncional articulación con la democracia y la libertad de expresión.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Octavo, </b>es evidene   que &quot;el cronista aporta objetividad; el público, confianza en la medida   del ánimo periodístico para rectificar errores y admitir impugnaciones&quot;.   &quot;Más vale tarde que nunca&quot; admitir los errores y decir &quot;soy   culpable&quot;, porque el periodismo boliviano debe tener tanto valor para   publicar lo que escribe ­amparado en la libertad previa- como para asumir su   responsabilidad ulterior a la publicación. Sólo en esos términos cobrará su   verdadero sentido La Ley de Imprenta como guardián de la libre emisión del   pensamiento y de los derechos personalísimos de los ciudadanos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><img width=399 height=293 src="/img/revistas/rpc/v06n02/v06n02a09image006.jpg" v:shapes="pic"></font></p>      ]]></body>
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