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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>COMUNICATIO ET iURIS</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">Rossana Zapata </font></b><font size="3" face="Verdana"></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p><font size="2" face="Verdana">La realidad inmediata al hombre se hace a partir de la interacción de los individuos para crear Estados, condiciones y reglas de con­vivencia que   procuran mantener la paz y el equilibrio social.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El Derecho o conjunto de   normas jurídicas constituye el primer referencial político-jurídi   co para las relaciones sociales más trascen­dentales.   El Estado como entidad gestora de la realización colectiva e individual tiene   por función viabilizar el cambio necesario de estructuras jurídicas, políticas   y económicas. Por ejemplo, es imperiosa una revalorización de las leyes que   generan mediatez en la inter­actividad humana.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En el ámbito del Derecho   Procesal Boliviano, la comunicación humana es un privilegio arraigado en el   poder económico y las rela­ciones político-gubernamentales: por eso, se dice   que el sistema procesal es selectivo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Las leyes sustantivas o sancionadoras que se materializan   en el Código Penal Boliviana (Decreto ley No 10426 de 23 de agosto de 1972),   tienen una vía de realización dada por el Código de Procedimiento Penal   (Decreto ley No 10426 de 23 de agosto de 1972), que es el conjunto de normas   jurídicas procedimentales indicativas del camino a seguir para solucionar un   conflicto penal y directivas de la conducta comunicativa que deben asumir las   partes procesales (juez y partes).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La importancia del área   penal es. sin lugar a dudas, significativa por   cuanto el espacio privado, titular de derechos fundamentales como la vida y la   libertad, es suscep­tible de acciones dañosas o lescivas   que configuran acciones delictivas, como el asesinato, el homicidio, el robo o la calumnia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Superada la época   primitiva del derecho penal en la que la ley del talión regulaba la relación   entre la víctima y el agresor, el &quot;ojo por ojo y diente por diente&quot;   pasa a convertirse en una expresión de salvajismo en la visión de la Iglesia   Católica, la cual, con la Santa Inquisición, emprende una cruzada contra el   mal, inaugu­rando una época de oscuran­tismo para la ciencia penal.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Insertos hoy en día en un   pre­sente jurídico que tiene bases del pasado, podemos afirmar que el actual   Procedimiento Penal Boliviano es un instru­mento contradictorio de admin­istrar   justicia. En el, los prin­cipios de legalidad (la   condena penal debe basarse en una ley anterior), de proceso previo (nadie puede   ser condenado sin antes ser oído y juzgado), pre­sunción de inocencia (toda per­sona   es inocente mientras no se pruebe lo contrario en juicio), juez natural (nadie   puede ser juzgado por juez tribunal especial), prohibición de declarar contra   uno mismo e inviolabilidad de la defensa (toda persona tiene derecho a un   defensor desde su detención</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">o&nbsp; aprehensión) son elementos decorativos del sistema proce­sal.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La comunicación es un hecho inexcusable e   imprescindible para el procedimiento penal, lo que quiere decir que la calidad   de la justicia depende, funda­mentalmente, de un sistema de comunicación oral.   La manifiestación escrita, que media entre juzgador y partes, adolece de   grandes vacíos. La expresión escrita no puede dig­italizar   todos los mensajes analógicos que el caso aporta al expediente. El código   lingüístico escriturado es un recurso estrecho y pobre que debe ser superado en   la admin­istración de justicia, porque el juzgador sentencia a una per­sona que   ha conocido a través de unos papeles cuya informa­ción es ambigua.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El actual Código de   Procedimiento Penal establece una estructura comunicativa, reglas a las que se   someten las partes para tener comuni­cación procesal. Esta comuni   cación se puede esquematizar de la siguiente manera:   un triángulo incompleto y cortado.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La ley establece un ritual rutinario donde   el simbolismo comunicativo desaparece para surgir lo rutinario como el ri­tual.   Por ejemplo, en una audiencia de debate (en la etapa del plenario) las partes   (querellado o acusado y quere­llante) sólo pueden comuni­carse a través de sus   abogados y sólo a través de ellos pueden hacer preguntas a los testigos,   peritos e intérpretes. Las pre­guntas de una de las partes a la otra se   realizan por interme­dio del juez, es así que después de planteada la   interrogación por uno de los abogados el juz­gador la repite al testigo.   Comenta su anécdota un abo­gado: &quot;formulada la pregunta por el juez, el   testigo se dispu­so a responder mirando al abogado patrocinarte de quien   provenía el cuestionamiento; el Sr. juez no tardó en llamar la atención al que   testificaba, ordenándole dirigir su mirada hacia la autoridad ante la que   estaba presente.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La práctica y la teoría jurídi­cas nos   demuestran que la capacidad comunicativa de las partes se encuentra en cautive­rio   porque querellante y querel­lado sólo pueden dirigirse al juez por medio de sus   aboga dos, quienes finalmente asumen la titularidad de su derecho a comunicarse   y de sus intereses, llegando a con­vertirse en sujetos procesales, robando el   protagonismo procesal de sus clientes. Esta situación deriva en una falta de   identidad o estado de impostu­ra de los sujetos procesales originarios,   personas que tienen una actitud de silencio y pasividad mientras sus intereses   son prote­gidos o devastados por sus defensores técnicos. Finalmente se   advierte una disociación o explosión de personalidades en el abo­gado, quien no   sólo es parte, consejero, intérprete de su cliente y / o abogado sino también   el impulso procesal.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por   lo expuesto anteriormente, decimos que el Código de Procedimiento Penal es una   mediación de comunicación, porque establece una estructura comunicativa o   reglas de interacción que hacen significativos los actos de comunicación (Jürgcn Habermas). Sin embargo, y parad&oacute;gicamente, es una interferen­cia de   comunicación, porque ese conjunto de pautas procedimen­tales para llevar a cabo   la comunicación procesal mediatiza o impide un contacto comunicativo claro y   fluido entre los sujetos procesales que redunda en la calidad de la   administración de jus­ticia haciendo posible que el régimen inquisitivo   subsista.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En las palabras de Binder,   existe una cultura inquisitiva en el sistema procesal de la mayoría de los paises latinoamericanos que se caracteriza por una   mentalidad formalista, burocrática. con lenguaje   oscuro y tecnicista, con delegación de funciones   jurisdiccionales a funcionarios subalternos y por una actitud temerosa ante la   violación de formas o ritos procesales. Binder,   Fernando Cruz Castro, Leonardo Schvarstein y Khaty Mays sub­rayan la tendencia   alienante del juzgador respecto a la retar­dación de justicia; es decir, huye   de la confrontación con su rol político-social sobre la norma jurídica y el   sistema procesal vigente. Amílcar Cipriano dice que el juzgador es la entidad   dinámica que da vida, movimiento a la ley.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El Código de Procedimiento Penal prescribe   que la función juris­diccional debe basarse en el conocimiento de la   personalidad del imputado o encausado para emitir su sentencia, basada en la   libre convicción y las reglas de la sana critica. Es decir, la pre­tensión de   establecer la verdad histórica del hecho delictivo se funda en el conocimiento   de las características socio-culturales del querellado, de los móviles que lo   impulsaron a la acción delic­tiva y las circunstancias de las que se aprovechó   para llevarla a cabo. En otras palabras, la finalidad del plenario o juicio   propia­mente dicho es romper con la comunicación vertical que impone la etapa   preparatoria de las diligencias de policía judicial y la instrucción para   establecer una relación cara a cara entre los sujetos procesales, entre los que   debe llevarse a cabo, en teoría, comunicación contradictoria en la que cada   parte manifieste su pretensión de validez con el objetivo de conseguir una mani­festación   favorable del juez respecto a sus intereses contlictua­dos.   Por esto es que <b><i>el </i></b>procedimiento   penal define al plenario como el conjunto de actuaciones jurisdiccionales   tendientes a la comprobación de las pruebas acumuladas en la instrucción, la   recepción de pruebas nuevas útiles y pertinentes, así como la determinación de   la culpabilidad o inculpabilidad del encausado, las cuales deben realizarse en   forma oral, contradictoria, publica y continua.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">En cambio, las   diligencias de policia judicial y la instrucción (dos   investigaciones, la una realizada por la policía judicial y la otra por el juez   instructor para comprobar los extremos de la imputación criminal) se sustancian   en forma escrita, tal como lo advierte el procedimiento penal. En la teoría y   en la práctica forense penal, se comprueba el atropello permanente de los dere­chos   humanos, conculcación que se repite en el plenario. Por ejemplo, la   Constitución Politica del Estado dice que nadie podrá   ser incomunicado por más de 24 horas y sólo en casos de notoria gravedad. El   Código de Procedimiento Penal referido a las atribu­ciones de la policía   judicial dice que tiene la facultad de capturar e incomunicar al sospechoso por   el lapso de 48 horas, pasadas las cuales tiene la obligación de remitir al   detenido juntamente con Ios informes escritos de las   diligencias prácticas ante la autoridad competente. Doctrinalmente, se plantea   una seria dis­cusión sobre el derecho que tiene el Estado, a partir de un   órgano auxiliar como la policía, de incomunicar a una persona. La   incomunicación consiste en el aislamiento de un individuo restringiendo   todo contacto humano, vulnerando su derecho a la defensa protegido por la misma   Constitución Politica del Estado que, paradógicamente, viabiliza su amordazamiento.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La Carta Fundamental del Estado dice que   desde que una persona es detenida o aprendida tiene derecho a la presencia de   un abogado defensor. Sin embargo, el derecho a la defensa es inviolable porque   va más allá de considerar la defensa técnico-jurídica. El derecho a la defensa   es la capacidad del individuo para afrontar, resistirse y prote­gerse de un   ataque o imputación que, obviamente, no podrá hacer efectiva sino a través de   su capacidad comunicativa, cuyo ejercicio es un derecho inviolable.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El derecho de comunicar la defensa consiste   en argumentar, por ejemplo, sobre la inexistencia del delito o falta de materia   justiciable, sobre la inculpabilidad del imputado o encausado cuando se com­prueba   la acción delictiva, en fundar la menor gravedad del hecho criminoso y/o   plantear cuestiones previas o prejudiciales.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Lamentablemente, el procedimiento penal   actual es un instrumento de persecución del mal o criminalidad. Las   contradicciones de nues­tro ordenamiento jurídico en materia penal nos llevan a   concluir que alberga una visión arcaica del derecho penal y del derecho   procesal. Porque, si el Derecho coarta la capacidad de defensa material o técni­ca   del individuo, quiere decir que hay preconceptos o preconocimien­tos   de la realidad que empujan a considerar culpable a toda persona sobre la que   recae una imputación criminal, violando el principio del proceso previo y   anticipando la condena al reducirlo a la calidad de objeto cuando se limita o   restringe el ejercicio de sus derechos funda­mentales, como el derecho a su   defensa y el derecho de locomoción, entre otros, en cuanto se lo encierra en la   cárcel de la policía judicial o cuando el juzgador ordena la detención   preventiva (instrucción) o detención formal (plenario) diluyendo completamente   el principio de la presunción de inocencia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El sistema procesal vigente no es mixto   (inquisitivo en el sumario y acusatorio en el plenario), sino eminentemente   inquisitivo. La verdad histórica del hecho delictivo no es discutida, sino   impuesta de forma vertical en una relación de comunicación procesal   completamente asimétrica. El juzgador falla en función de información escrita,   mecanografiada en el mejor de los casos, pero continuamente oscura e   incomprensible en su redacción. Además, el imputado o acusado lleva a cuestas   el estigma de culpable desde las diligencias de policía judicial, cuyas   conclusiones usurpan funciones juridiccionales ya que   la policía concluye sobre la culpabilidad o inculpabilidad del sospe­choso al   establecer o definir, prematura­mente, el sentido de la conducta del individuo   y la calificación legal cor­respondiente (atribu­ciones que le correspon­den   únicamente al juez plenariante).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Por esta razón, afir­marnos   que el sistema procesal boliviano se orienta bajo la sombra de una razón   instrumen­talizada, lo que trae con­sigo una crisis en la administración de   Justi­cia y, por lo mismo, en la democracia. El dere­cho procesal tiende a   =figurarse como un todo acabado e incues­tionable que no admite sino la   autoridad vertical de las normas juridi­cas y en las   que no cabe sino un esquema de comunicación con roles univncos:   el que manda y el que obedece (emisor y receptor), en un proceso de transmisión   de mensajes u órdenes unidirecciónal.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El   procedimiento oral es una propuesta potencial de una nueva rea­lidad en la   administración de justicia que tiende a hacer de la comunicación oral el eje de   la activi­dad jurisdiccional para mejorar el sistema penal boliviano. Esta   propuesta plantea una transformación de la actitud del juzgador, ofrece la oportu­nidad de crear una razón dialógica a partir   de un conjun­to de normas jurídicas flexibles a las particularidades que las   generalidades conflicto-penales poseen. La concepción de la comunicación no se   agota en la mera lectura de memoriales o sentencias en audiencias públi­cas. No   es sufienciente con verbalizar un mensaje, sino que   se impone, como condición necesaria, la contradicción de las partes en   condiciones lo más simétricas posibles de comunicación.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Todo lo expuesto es el resulta­do de un   estudio de caso sin el que no habría sido posible adoptar una posición crítica   o postura teórica e ideológica en relación con la Comunicación y el Derecho. A   sabiendas de la imposibilidad de construir leyes sociales, Aftalión   y Vilannva dicen que el aporte de un estudioso o   investigador de la realidad llamada hombre, consiste en interpretar un aquí y   un ahora (situación), no con la pretensión ociosa de definir leyes causales,   sino de demostrar el grado de influen­cia de unes factores sociales respecto de   otros, en una coyuntura determinada que no se repite en ningún momento de la   historia del hombre, pero que tiene una significativa repercusión en toda ella.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El análisis del juicio criminal seguido de   oficio por el Ministerio Público contra FO por el delito de asesinato encierra   una trama compleja. Se trata de un hecho delictivo empañado por una serie de   interrogantes generadas por la pro­blemática de la moti­vación, así como por la   ambigüedad de los escritos que cruzan las parles. El sistema penal escrito en   el que se ha sustanciado la causa no ofrece ninguna oportunidad para establecer   ni siquiera una ver­dad socialmente aceptable.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><img border=0 width=357 height=173 src="/img/revistas/rpc/v05n01/v05n01a11image002.jpg" v:shapes="pic"></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">El asunto versa sobre la   muerte de JR, un centinela de un puesto de   vigilancia de aeropuerto, en la madrugada del 28 de mayo de 1990, por herida de   bala en la región occipital del cráneo. En el informe de diligencias de policía   judicial, elaboradas en 15 días, durante los cuales FO guardaba detención   policial e incomuni­cación, se llega a la conclusión de que FO -compañero de   traba­jo y amigo de JR- es &quot;el principal sospe­choso...quien, preten­diendo   simular un caso típico de auto-eliminación, en su declaración informati­va y   ampliatoria no da una explicación clara y convincente de los hechos y los   móviles, presumiéndose que éste sea pasional al tenerse conocimiento de que la   esposa de la víctima, MF, mantenía rela­ciones amorosas con FO&quot;   (Expediente del caso, 1990­1992, foja 52).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El 20 de mayo de 1990, FO presta su   indagatoria. Este acto significa la primera y la última manifestación verbal   del imputado durante la instruc­ción. Es importante subrayar la denuncia   realizada por esta parte en el memorial del 16 de mayo de 1990 sobre la violen­cia   física y moral ejercida por la policía judicial, para obligarlo a confesar un   delito que decía no haber perpetrado.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Bajo   estas circunstancias, es doloroso comprobar que las diligencias de policía   judicial son prueba acusatoria porque son afirmaciones que determi­nan el   sentido de una conducta humana y la califican legal­mente. Esto quiere decir,   que la justicia procesal se mueve en función de la presunción de culpabilidad y   esto no puede llamarse justicia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El 23 de marzo de 1990   se expide mandamiento de deten­ción preventiva contra FO, quien pasa de los   recintos poli­ciales a la cárcel pública. El sumario dura aproximada­mente un   año (cuando en teoría el plazo es de 20 días) y el 9 de febrero de 1991 el juez   dicta auto final de la instruc­ción, ordenando el proce­samiento de FO por el   delito de asesinato, después de haber recibido   el requerimiento en conclusiones del Sr. Fiscal que tarda en elaborarse 6   meses. El imputado, FO, tuvo que esperar más de un año para saber si sería o no   procesado por el delito que se le atribuía (asesinato); sin embargo, el sistema   procesal boliviano ya le impuso una pena corporal.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En el desarrollo del   sumario cuatro distintos jueces instructores intervienen en la dinámica   procesal y tres diferentes fiscales: de estos últimos uno pide la remisión de   diligencias de policía judi­cial a tribunales ordinarios, otro requiere que se   organice sumario criminal y el último, el procesamiento de FO. De todos ellos,   jueces y fiscales, ninguno ha hecho estudio ni seguimiento de la causa; esto   demuestra que la adminis­tración de justicia es desorde­nada, discontinua,   desarticu­lada, inconexa, desinformada y deshumanizada.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El plenario dura   aproximadamente otro año. El   juzgador solamente en la declaración confesoria   puede lograr una comunicación directa con el acusado y siempre es un observador   no partícipe de su propio juicio. Las diligencias preparatorias del debate se   extienden desde mediados de abril hasta mediados de mayo de 1991. Las   audiencias de prosecución de debates se realizan desde el 6 de junio hasta el 2   de agosto de 1991. El requerimiento en conclu­siones se presenta en audiencia   el 14 de mayo de 1992: el abogado de los coadyuvantes del Ministerio Público,   el 18 de mayo   de 1992, el abogado patrocinarte, el 23 de diciembre de 1992 y la sentencia es   leída en audiencia pública el 4 de febrero de 1993.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La comunicación procesal con el actual Código   de Procedimiento Penal Boliviano no <i>es </i>clara   ni mucho menos fluida, sino mediatizada, burocrática, formal, oscura,   inquisitiva y deshumanizada. El juez unipersonal dieta el fallo final sin tener   pruebas contundentes de la culpabilidad de FO. Del análisis de la sentencia se   deduce que el juez se ve obligado a suponer lo ocurrido en forma reservada,   porque el contenido del fallo final es la manifestación de una situación de   impostura. En la parte considerativa se halla la rememoración de pruebas (de   cargo y de descargo) aportadas, a la que se amalgama la parte dispositiva. El   encausado no sabe cuál fue la dialéctica de esclarecimiento del hecho delictivo   que el juzgador realizó para imponerle la pena.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La justicia debe ser la ininterrumpida lucha   por proteger los dere­chos humanos: la comunicación procesal inmediata entre   los sujetos procesales es uno de los principios más importantes para mejorar la   calidad de la administración de justicia.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>BIBLIOGRAFIA</b></font></p>     <!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Binder Alberto. &quot;Perspectiva de la Reforma Procesal en   América Latina&quot;. s.d,</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=202024&pid=S1815-0276200000020001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cruz Castro. Fernando, &quot;Principios fundamentales   para la reforma de un sistema pruce sal mixto: el caso de Costa si sd.         </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=202025&pid=S1815-0276200000020001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pichón   Rivtere. Enrique; 'El Proceso Grupal (del   psicoanálisis a la psicología social)&quot;. Buenos Aires, Nueva Vision, 1977,</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=202026&pid=S1815-0276200000020001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Instituto Litinoamericano de   Derechos Humanos. &quot;Sistemas Penales y Derechos Humanos en Anudeca Latina' - Primer Informe e Informe Final De Palma,   Buenos Aires, 1984.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=202027&pid=S1815-0276200000020001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Watzlawick Paul y otros. Teoria de la   Comunicación Humana:. Interacciones patologías y   paradojas Tiempo contemporáneo, Buenos Aires, 1971. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=202028&pid=S1815-0276200000020001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Wutnow y otros. &quot;La Teoria   Critica de Jurgen Habermas , Análisis   cultural&quot;, Paidós. 1988.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=202029&pid=S1815-0276200000020001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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