<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1815-0276</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Punto Cero]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Revista Punto Cero]]></abbrev-journal-title>
<issn>1815-0276</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Carrera de Ciencias de la Comunicación Social - Universidada Católica Boliviana San Pablo Cochabamba]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1815-02762000000200009</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ACERCA DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Terrazas]]></surname>
<given-names><![CDATA[Oscar]]></given-names>
</name>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A">
<institution><![CDATA[,  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2000</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2000</year>
</pub-date>
<volume>05</volume>
<numero>01</numero>
<fpage>42</fpage>
<lpage>45</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1815-02762000000200009&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1815-02762000000200009&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1815-02762000000200009&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[ <p align="center"><b><font size="4" face="Verdana">ACERCA DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">Oscar Terrazas</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr>     <p><font size="2" face="Verdana">La idea de analizar el Derecho de la   Vida Privada para una pre­cisión dentro del ordenamiento jurídico   nacional, en la regulación de las instituciones y relaciones del Derecho de la   Personalidad, la suge­rimos a tiempo de acometerse un estudio sobre Deontología   de la Comunicación, de acuerdo con lo que habíamos sostenido desde años atrás   en una Tesis, que ahora pasamos a presentar ante quienes pudieran Interesarse   por él, Salvo escasas contribuciones, hemos debido suplir con la elaboración   personal y con el auxilio de la doctri­na y legislación extranjera.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">DERECHO   INMANENTE DEL HOMBRE</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Hace   bastante tiempo, vivimos una angustia más, frente a la infini­ta curiosidad del   público que desea invadir por igual la esfera de todas las decisiones políticas   como la de las vidas privadas, por aquella necesidad de definir los limites del   secreto legítimo y de la intimidad que merecen respeto, sea la del hogar  la del amor o la de la muerte,</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Angustia, porque los individuos   tienen derecho a ser protegidos contra ataques contra sil honor y su reputación   personal que los medios de comunicación social amenazan con los nuevos aparatos   electrónicos y computadoras. Y porque más allá de la masificación de las   relaciones sociales, el incontenible avance de la tecnología también genera   cuestiones que el Derecho debe resolver.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Se arriesga la propia   individualidad, sobre todo en los dominios de la vida personal. La puerta misma   del hogar, la tranquilidad del traba­jo personal, la intimidad de la vida   familiar resultan menos abrigadas por el muro Invisible de la vida privada; de   ahí que, corno norma de protección social, se está imponiendo la nueva figura   jurídica adecua­da a los requerimientos de la sociedad moderna: el Derecho a la   Protección de la Vida Privada.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Este derecho. ya en el   siglo XIX, en Francia y en los Estados Unidos adopta nociones jurídicas   denominadas &quot;Derecho a la protec­ción de la Vida Privada&quot; y   &quot;Derecho a la Vida Privada&quot;. Según Jean Luis Hebarre del instituto Internacional   de Prensa de Zurich, la noción francesa no llegaba al fondo jurídico, sino a   cimentar la protec­ción del honor, como se demuestra con la Ley de 11 de Mayo   de 1868, redactada en los siguientes términos: 'Toda publicación periodística</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"> relativa a un hecho de la vida probada   constituye una contra­vención castigada con multa de 500 francos. Sólo la queja   de la parte interesada, podrá ejercer la persecución del autor&quot;.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Una noción más amplia   observarnos en el desen­volvimiento de los Estados Unidos de. Norteamérica.   Manuel T. Warren y Luis D. Brandels plantean, en 1890, el reconocimiento por   ley de un derecho particular a la protec­ción de la vida íntima de todo hombre   que &quot;la ley común no conocía la intensidad y la com­plejidad de la vida,   resultado del progreso de la civilización&quot;. (1)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El   jurista argentino Julio César Rivera, en el Ciclo Internacional de   Actualización Jurídica realizado en Cochabamba (1988), nos agre­ga la Nueva Ley   Francesa 70 643 del 17 de julio de 1970. la cual se caracteriza por regular el   doble ámbito de protección: civil y penal. En cuanto a la protección civil   establece que: cada uno tiene derecho al respeto de su vida privada. Los jueces   pueden, sin perjuicio del daño sufrido ordenar todas las medidas. tales como   secuestro, embargo y otras, apropiadas   para impedir o hacer cesar un atentado a la intimidad de la vida privada.&quot;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">EN EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En nuestro país, el año 1943, hubo el primer intento de   legislar el respeto a la &quot;vida íntima<sup>-</sup>. El profesor Angel   Ossorio y Gallardo, proyectista de un nuevo código civil boli­viano, por   encargo del gobierno de Enrique Peñaranda, sostenía que toda persona tiene   derecho a que sea respetada su vida íntima, puesto que tiene derecho priva­tivo   a su nombre. a su fisonomia, a su corresponden­cia, a su vida particular y   nadie puede aprovecharse de este patrimonio privado sin incurrir en sanción   jurídica,(2)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Posteriormente, <i>la </i>Comisión de Reforma del   Código (19631, integrada par Hugo Sandoval Saavedra y Pastor Ortiz Mallos,   añadió en el titulo sobre las Personas individuales, &quot;los llamados   derechos de la personalidad: derecho al nombre y al seudó­nimo, a la integridad   física y moral del sujeto&quot;, sin llegar a una especificación más concre­ta   en la protección de la vida privada (p. 86 Bases y Plan para la Reforma Del   Código Civil, 1964h</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Asi, la Legislación Nacional recogió   con retraso el nuevo aporte al Derecho planteado hace 49 años por eI jurista   español. Esa omisión, incluso, entre los derechos Fundamentales de la Persona   consignados en la Constitución Politica del Estado de 1967, pese a existir   antecedentes suficientes para que sean codi­ficados oportunamente en la   legislación civil, según muchos tratadistas se deben a su natu­raleza aún   discutible.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En   efecto, la evolución constante del Derecho Público, emergente de los avances   cien­tíficos y tecnológica, frente al desarrollo del Derecho Privado, está   poniendo en situación de conflicto los derechos tradi­cionales de propiedad,   recono- riendo su naturaleza social y aun la de la persona, cuya   privacidad es menos frente al 'Derecho de Información&quot; que constantemente   invoca el periodismo moderno.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Aunque   hace ochenta y nueve arios, la legislación civil ameri­cana del Estado de Nueva   York ya aboga por la protección del hom­bre, imagen o retrato de una persona,   contra la utilización con fines publicitarios, cuando el auge del periodismo   sensacionalista se desa­rrollaba con las Iniciativas de Joseph Polilzer desde   1880. (3)</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">C orno una con­secuencia   lógica, la reciente legis­lación del &quot;Derecho de Inti­midad&quot; en el   Código Civil Boliviano vigente desde al 2 de Abril de 1976, ya es con­siderada   corno una declaración <i>a </i>destiempo,   ahora que los medios de comuni cación social [diarios, radio emisoras, canales   de televisión, etc.] con su natural acceso a las fuentes de información, están   poniendo al descubierto importantes facetas de la sociedad.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La redacción del Artículo 18,   Títulos Primero: De las Personas Individuales, Capítulo Tercero de las Derechos   de la Personalidad, <i>se </i>concreta   a señalar textualmente: &quot;Art.. 18 (Derecho a la Intimidad) Nadie puede   perturbar, ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá en cuenta la   condición de ella. Se salvan los casos previstos por Ley&quot;. (4)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Pese a la extrema síntesis, la redacción tiene   alguna similitud con el Articulo 20 del Anteproyecto del Código Civil Boliviano   do Ossorio y Gallardo, que expresa a la letra: &quot;Art. 20. Todas las per­sonas   tienen derecho a que sea respetada su vida íntima. El que, aun sin dolo ni culpa, se  entrometiese en la vida   ajena, publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia,   mortifi­cando a otros en sus costumbres o perturbando de cualquier modo su   intimidad, será obligado a cesar en tales actividades y a indemnizar al   agraviado. Los Tribunales regularán libremente, con arreglo a las cir­cunstancias   del caso. el modo de aplicar estas dos sanciones.&quot;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sin embargo, nuestra codificación   civil no establece los alcances de la condición de la &quot;vida intima&quot;,   aunque a renglón segui­do subraya que se Lendra en cuenta la condición de ella   (se refiere a la vida íntima). Agrega que se salvan los casos previstos por   Ley. Para los administradores de Justicia no hay una indicación precisa de   tales previsiones, salvo que se trataran de hechos que establece la   Constitución.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Ossorio y Gallardo - cuya coincidencia con nuestra   legislación civil actual señalamos- subrayaba en su Anteproyecto de 1943 los siguientes   procedimientos: &quot;Art. 21.- Las Leyes penales y civiles   ampararán todas las derechos inherentes a la personalidad humana. La persona   puede sindicarlos por la vía penal o la civil según las leyes determinen. Para   los delitos contra el honor podrán ser reclamados solamente por la vía civil   mediante la exigencia de las reparaciones o indemnizaciones adecuadas, siempre   que previamente se renuncie al ejercicio de la acción penal&quot;.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><img border=0 width=299 height=244 src="/img/revistas/rpc/v05n01/v05n01a09image002.jpg" v:shapes="_x0000_i1026"></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Es fácil percibir que la intención   del nuevo Código Civil Boliviano, al introducir el articulo concerniente al   Derecho de Intimidad, por su naturaleza normativa, busca proteger la vida   privada. Aún Ossorio y Gallardo confunde las situaciones de intimidad y vida   privada, como se puede observar en las citas de los artículos 20 y 21 de su   Anteproyecto.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Lo intimo, como una precisión   nuestra, se refiere a la existencia en lo más profundo de nosotros, que forma   parte de la esencia de una cosa; y lo privado, tiende a fijar limites a cada   situación o cosa.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">De ahí, por qué consideramos que el   código civil está orientado hacia la protección de la vida privada de los   embates de las informa­ciones interpersonales y de masas, que ahora, se hacen   más exten­sivos con el desarrollo de los medios de comunicación social.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sabernos también que la esfera   íntima, tratándose de la persona y su familia, está expuesta a frecuentes   violaciones, sea por sucesos o acontecimientos de dominio público, o a las   intromisiones indiscretas de la Prensa. Por esta razón, muchas legislaciones   del orbe determi­naron normas especificas para delimitar lo privado o   particular fuera del alcance de otras personas o del público.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">La noción jurídica de &quot;Vida   Privada&quot; remonta su utilización al año de 1919 en Francia, al menos eso se   colige del legislador Roger Callard, cuando exponía sobre la Ley de Prensa en   el Parlamento francés.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Estados  Unidos fue, de otro lado, el  país   que más ha ensayado definir el Derecho de Intimidad. en razón del avance   tecnológico que vino creando diferentes sistemas de protección del individuo,   en su esfera intima; la doctrina alemana, por su lado, no logró mayor interés,   por no haberse presen­tado todavía serios conflictos entre el derecha de   información y el respeto de la vida privada. 15)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Conviene clarificar que el término   Derecho de Intimidad no corres ponde enteramente a la concepción amplia del   derecho común, tam­poco a nuestra noción del derecho positivo, porque intimidad   y vida privada son términos que expresan diferentes formas jurídicas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Reiteramos, Intimidad, según el   diccionario de la Real Academia Española, constituye la zona espiritual intima   y reservada de una persona o de un grupo familiar.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Privado, es lo particular y personal   de cada uno, se ejecuta a vista de pocos, sin formalidad ni ceremonia alguna. O   sea jurídicamente es lo particular frente a lo   público. En esta consecuencia, el Derecho de Intimidad puede considerarse como   el derecho que todas las per­sonas tienen de que su vida íntima sea respetada.   a efecto de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena perturbando de   cualquier modo su zona reservada y que abarca hasta la esfera de los parientes.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Pero, como la intimidad está cada vez más vulnerada por   la in­fluencia directa de los medios masivos de información que desbordan hasta   secretos de la vida privada, el jurista americano William Swingler, define el   Derecho de Intimidad como el Derecho de vivir la propia vida en soledad, sin   ser sometido a una publicidad, no desea­ da. En otras palabras como el &quot;Derecho   de estar solo&quot;.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En el otro extremo, el Derecho de la   vida Privada se considera como &quot;el derecho de llevar una existencia indivi­dual,   como se desea, con un mínimo de injerencias ajenas o externas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Nosotros, por razones de mayor   comprensión y utilidad en las normas deontológicas de periodismo, hemos   adoptado la noción Inglesa &quot;Derecho a la Intimidad&quot; más el Derecho de   respeto de la vida privada: para delimitar una definición y con­tenido del   Derecho de la vida Privada.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">VIDA PRIVADA Y VIDA PÚBLICA</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Antes conviene precisar   lo que entendemos por vida priva­da y vida pública. Resultaría fácil, como   expresa la doctrina francesa, decir que la vida privada es  opuesta a la vida  pública: en cambio surge el problema cuando   se pregunta si es de interés público un hecho perteneciente al sector de la   vida íntima de un individuo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Un ejemplo basta, en Mayo de 1972, la   vida privada de Richard Nixon y de sus princi­pales colaboradores, a poco   tiempo de su re-elección como Presidente de Estados Unidos, salió a la palestra pública, a raíz del espíritu   investigador del diario: &quot;Washington Post&quot;, al revelarse una vasta inLriga política que amenazaba co­rromper el   procedimiento elec­toral de ese país.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El caso Watergate, un escándalo sin   precedentes en el espionaje electrónico   de una sede política y de varios   domi­cilios, falsificación y robo de documentos, atentaba las   dere­chos políticos y de la vida pri­vada de numerosos personajes</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><img border=0 width=498 height=198 src="/img/revistas/rpc/v05n01/v05n01a09image004.jpg" v:shapes="pic"></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">del Partido Demócrata. Entonces Katherin   Graham, propietaria del periódico sostenía que era un deber &quot;no mantener   nunca secreta una información, por miedo a molestar a alguien...&quot;</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Ello   implica que el Derecho de Información, cuando es ejer­cida con suficiente valor   civil por el periodista o comunicador social -si el medio de informa­ción donde   trabaja lo permite-registrará siempre conflictos con la vida privada de muchas   personas.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Iguales   dificultades surgen al precisar las nociones de una persona pública y persona   pri­vada, necesaria para llegar a una concepción más amplia del Derecho de la   Vida Privada. Los profesores Proser y Newman Ducsberg, en su preocupación por   establecer los limites entre la persona pública y persona privada, plantearon   dos cate­gorías de personas:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">&quot;Personas   pertenecientes a la historia&quot;, que se refieren a las que, por razón de su   fun­ción o posición, pertenecen temporalmente a la actividad pública, ya se   trate de familias con gran influencia, hombres de Estado o políticos de renom­bre.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Y   &quot;personas privadas&quot;, que por un acontecimiento fortuito (accidentes o   proezas singu­lares) -sean del dominio de la ciencias , deportes artes, hechos   de sangre- han salido del anonimato, y cuyo nombre, retrato y vida entera, se   difun­den sorpresivamente en 'las columnas y espacios radiofóni­cos y   televisivos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Es   fácil percibir que no existe un límite notorio entre ambas categorías, sin   embargo, hay circunstancias en que el individuo, quiera o no. es lleva­do a   intervenir en problemas de interés general o público.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">DEFINICIÓN   CONCRETA</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">En 1967, la Comisión   Internacional de Juristas hizo suya una definición, sobre el problema que nos   ocupa, del profesor Stig Stronhol de la Universidad de Upsala, la cual,   consideramos, constituye el trabajo   más completo.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">La   definición expresa: &quot;El Derecho de la Vida Privada, es el dere­cho de una   persona de ser libre, de llevar su propia existencia como ella lo desea, con el   mínimo de injerencias exteriores&quot;. Para Stronhol, este Derecho de la Vida   Privada, en forma más desarrollada significa el derecho del individuo de vivir   como crea conveniente, protegido de:</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">a) Toda intromisión en su   vida privada, familiar y doméstica.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">b) Todo   atentado contra su honor o contra su reputación. c) Todo atentado a su   integridad física y mental, o a su libertad moral o intelectual.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">d) Toda   interpretación perjudicial dada a sus palabras o a sus actos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">e)&nbsp; Divulgación   de hechos y proposiciones denigrantes en relación con su vida privada.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">I)   La utilización de su nombre, de su identidad o de su imagen, g) Toda actividad   de espionaje, vigilancia o acosamiento.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">hl secuestro de su   correspondencia y la utilización maliciosa de sus comunicaciones privadas,   escritas u orales.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">j) la divulgación de datos,   comunicados o los recibos bajo secreto profesional. (6)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">El derecho de respeto de   la vida privada, así definido en su ejerci­cio, conoce límites necesarios para   asegurar el equilibrio entre los intereses del individuo y los de sus   semejantes.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">Ahora   bien, si aceptamos el concepto de los Derechos de la Personalidad como la suma   de los diferentes elementos constitutivos de la persona”. (5) percibiremos una   posibilidad de encontrar un denominador común para los diferentes factores   aparecidos entre los elementos del Derecho de la vida Privada que mencionamos.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Los   diferentes elementos que contiene la definición del Derecho a la Vida Privada,   señalados por el profesor Strohol, considerados como los más completos,   testimonian un sentido de análisis bastante amplio. Su carácter pragmático no   impide que el examen de las reglas deontolágicas sea dificil, en cuanto   concierne casos de detalle que tiene relación con la conciencia del comunicador   social,</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En   efecto, la moral de la averiguación entre las normas deontológi­cas del   periodismo o la ocupación individual del reportero en la obten­ción de la   materia básica, la noticia, determina también graves pre­guntas frente al   empleo de micrófonos, cintas magnetofónicas ocultas, la fotografía infrarroja o   de teleobjetivos en las cámaras de video.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Sólo   como regla salomónica, algunos consejos de prensa de paises desarrollados   recomiendan salir por los fueros del respeto de la per­sonalidad en el registro   de imágenes y sonidos, aunque no es posible allanar frontalmente el conflicto   permanente de dejar la preeminencia de la libertad del reportaje, soslayando   los derechos a la imagen y a la vez de las personas, a menos que se trate de   personas que estén jugando un rol público en reuniones o acontecimientos   sociales.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Para   el especialista en deontológica periodística, Jesús Irribarren, ni con las   excepciones anteriores ni con los consejos de prensa des­aparece la noción del   concepto de privacidad, y &quot;lo desdibujado de los límites entre la   inmoralidad y el mal gusto&quot; (de los camarógrafos o reporteros gráficos).   Ello ocurre en los ejemplos históricos &quot;desagra­dables como el de los   fotógrafos o periodistas que trepan por las ven­tanas de Bismarck agonizante y   las dolorosas indiscreciones ocurri­das en las últimas horas de la vida del   Papa Pio XII.&quot; (7)</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Notas:</font></p>     <!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">1.&nbsp; Hebarre.   Jean Louis. Protección de la vida Privada y Deontología de los periodistas.   Instituto Internacional de la Prensa, Suiza, 1970, p. 80.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201935&pid=S1815-0276200000020000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">2.&nbsp; Ossorio y Gallardo. Angel. Anteproyecto del Código Civil   Boliviano. Imprenta López, Buenos Aires, p. 26. 8. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201936&pid=S1815-0276200000020000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">3.&nbsp; Hohemberg. John. El periodista Profesional, Ed, Trillas,   México. 1969. p. 93.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201937&pid=S1815-0276200000020000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">4.&nbsp; Código Civil Boliviano, Edición Oficial. 1976.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201938&pid=S1815-0276200000020000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">5.&nbsp; Hebarre, Jean Louis. ob, cit. p. 85.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201939&pid=S1815-0276200000020000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">6.&nbsp; Hebarre...    89.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201940&pid=S1815-0276200000020000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">7.&nbsp; Iribarren. Jesús. El Derecho a la Verdad. Editorial   Paulinas, Madrid 1980. p. 18.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201941&pid=S1815-0276200000020000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p><font size="2" face="Verdana">    <!-- ref --><br>   8. Bemstein, Carl 7 Woodward, Bob. El Escándalo Watergate. Ed. Euros 1974. p   115.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=201943&pid=S1815-0276200000020000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<label>1</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hebarre]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jean Louis]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Protección de la vida Privada y Deontología de los periodistas]]></source>
<year>1970</year>
<page-range>80</page-range><publisher-name><![CDATA[Instituto Internacional de la Prensa,]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<label>2</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Ossorio]]></surname>
<given-names><![CDATA[Gallardo. Angel]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Anteproyecto del Código Civil Boliviano]]></source>
<year></year>
<edition>Imprenta López</edition>
<page-range>26</page-range><publisher-loc><![CDATA[Buenos Aires ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<label>3</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hohemberg]]></surname>
<given-names><![CDATA[John]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El periodista Profesional]]></source>
<year>1969</year>
<edition>Ed, Trillas</edition>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<label>4</label><nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA[Código Civil Boliviano, Edición Oficial.]]></source>
<year>1976</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<label>5</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hebarre]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jean Louis]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[ob, cit]]></source>
<year></year>
<page-range>85</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<label>6</label><nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA[Hebarre]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<label>7</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Iribarren]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jesús]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El Derecho a la Verdad. Editorial Paulinas]]></source>
<year>1980</year>
<page-range>18</page-range><publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<label>8</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Bemstein]]></surname>
<given-names><![CDATA[Carl]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[7 Woodward, Bob: El Escándalo Watergate]]></source>
<year>1974</year>
<edition>Ed. Euros</edition>
<page-range>115</page-range></nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
