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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Manual técnico administrativo en materia de aguas residuales de rubros industriales para la provincia Cercado, Cochabamba-Bolivia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The urban growth of the city of Cochabamba has lead into the development and diversification of industries, trade activities, culture and society. Specifically,industrial development inevitably generates residues that pollute various ecologically important locations in the city, such as rivers, lakes, forests, places of common uselike parks, streets affecting directly and indirectly human health. Legislatively, the country`s Environmental Legislation (Ley 1333 de MedioAmbiente) defines the actions and guidelines related to industrial development, however this regulation does not respond to the city`s requirements, it is not rigorous or concrete, it is ambiguous, not preventive and sanctions are not effective. Moreover the failure of the institutions responsible for enforcing this legislation and the lack of legitimacy and recognition of it by the economical stakeholders and general population, do not allow the promotion, care and protection of the environment and the natural resources. The research objective of this study was to create a technical administrativemanual for the Cercadoprovinceof Cochabamba which can help to resolve the mentioned problems and also be implemented in the current legislation to be enforcedmainly onthe industries. An analysis was conducted on the current Regulation on Water Pollution (RMCH), identifiying the most polluting industrial sector regarding liquid wastes, the most affected receptor sites, key technical and administrative institutional weaknesses in order to propose the necessary institutional measures and practices compiled in this manual.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <h1 align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>Manual técnico administrativo    en materia de aguas residuales de rubros industriales para la provincia Cercado,    Cochabamba-Bolivia</b></font></h1>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana"><b>Nicol Meryl Pol Armijo, Jaime    Antezana Arzabe</b></font></p>     <p align="center"><font size="2" face="Verdana">Departamento de Ciencias Exactas    e Ingeniería, Universidad Católica Boliviana San Pablo, c Márquez esq. Plaza    J. Trigo s/n, Cochabamba Bolivia</font></p>     <p align="center"><a href="mailto:nicky_pol@hotmail.com">nicky_pol@hotmail.com</a></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p> <hr align="center" noshade>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El crecimiento urbano de la ciudad    de Cochabamba se traduce en el desarrollo y diversificación de las actividades    industriales, comerciales, culturales y sociales. El desarrollo industrial,    de manera puntual, inevitablemente genera residuos que contaminan de diversas    maneras lugares de importancia ecológica como ríos, lagos, bosques, lugares    de beneficio común como parques, calles y de manera directa e indirecta afectan    a la salud humana. La Ley de Medio Ambiente delimita el accionar y desarrollo    industrial, esta normativa no responde a las necesidades departamentales, no    es rigurosa ni concreta, es ambigua, no preventiva y las sanciones no son efectivas.    Por otra parte la inoperancia de las instituciones encargadas de hacer cumplir    la norma y la falta de legitimidad e identificación de la población con la Ley    de Medio Ambiente, no permiten que se promueva el cuidado y protección del medio    ambiente y nuestros recursos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El objetivo de la investigación    fue generar un manual técnico administrativo en la provincia Cercado de Cochabamba    que permita resolver los problemas mencionados anteriormente y que además se    implemente a la legislación actual y pueda ser cumplida por las industrias.    Para esto se realizó el análisis del Reglamento en Materia de Contaminación    Hídrica (RMCH), la identificación del rubro más contaminante en cuanto a residuos    líquidos, los lugares receptores más afectados, la identificación de las principales    falencias institucionales técnicas y administrativas institucionales y finalmente    el planteo de medidas y prácticas compiladas en el manual.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Palabras Clave:</b> Aguas    residuales industriales, receptores de aguas residuales industriales, planes    hidrológicos, parámetros permisibles, canon de vertido, carga contaminante.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Summary</b></font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">The urban growth of the city    of Cochabamba has lead into the development and diversification of industries,    trade activities, culture and society. Specifically,industrial development inevitably    generates residues that pollute various ecologically important locations in    the city, such as rivers, lakes, forests, places of common uselike parks, streets    affecting directly and indirectly human health. Legislatively, the country`s    Environmental Legislation (Ley 1333 de MedioAmbiente) defines the actions and    guidelines related to industrial development, however this regulation does not    respond to the city`s requirements, it is not rigorous or concrete, it is ambiguous,    not preventive and sanctions are not effective. Moreover the failure of the    institutions responsible for enforcing this legislation and the lack of legitimacy    and recognition of it by the economical stakeholders and general population,    do not allow the promotion, care and protection of the environment and the natural    resources.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">The research objective of this    study was to create a technical administrativemanual for the Cercadoprovinceof    Cochabamba which can help to resolve the mentioned problems and also be implemented    in the current legislation to be enforcedmainly onthe industries. An analysis    was conducted on the current Regulation on Water Pollution (RMCH), identifiying    the most polluting industrial sector regarding liquid wastes, the most affected    receptor sites, key technical and administrative institutional weaknesses in    order to propose the necessary institutional measures and practices compiled    in this manual.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Keywords</b>: Industrial wastewater,    industrial wastewater receivers, water management, water quality limits, releasecanon,    pollutant load.</font></p>   <hr align="center" noshade>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify">&nbsp;</p> <h2 align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Introducción</b></font></h2>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La industria manufacturera cochabambina    cuenta con establecimientos industriales dedicados a 15 de los 16 subsectores    industriales definidos por el clasificador de cuentas nacionales; el único subsector    ausente es el de extracción de minerales metálicos [2]. El crecimiento económico    logrado a través del desarrollo industrial trae consigo ingresos para las industrias    así como para sus trabajadores, promueve mejor calidad de vida y genera movimiento    económico dentro y fuera del departamento [1]. </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Este movimiento continuo, causa    a su vez efectos negativos en el medio ambiente, como la generación de grandes    cantidades de basura de origen sólido, líquido y atmosférico, la utilización    de lugares inapropiados para verter o acumular residuos, la disminución de la    calidad ambiental y la proliferación de enfermedades entre otros [1]. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El Departamento de Gestión de    Residuos Líquidos y Sólidos, del Gobierno Municipal de Cochabamba, es la instancia    encargada de realizar las acciones legales, administrativas y técnicas con respecto    al control de las industrias, por medio de documentación ambiental como el registro    ambiental industrial (RAI), manifiesto ambiental (MA), ficha ambiental (FA),    estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA), otros. La institución no    cuenta con recursos humanos, económicos y logísticos para realizar dichas actividades,    no posee la capacidad de realizar las revisiones ambientales de rutina, ni cuenta    con protocolos internos para realizar los monitoreos [3].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En este sentido, el presente    trabajo tiene como propósito, elaborar un manual técnico administrativo referente    a aguas residuales de rubros industriales potencialmente contaminantes en la    provincia Cercado de la ciudad de Cochabamba, Bolivia para generar nuevas prácticas    que sean adecuadas para el municipio, que respondan a las necesidades sociales    y ambientales y paulatinamente cambiar la legislación ambiental haciéndola efectiva,    preventiva y rigurosa.</font></p> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <h2 align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Metodología</b></font></h2>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Primeramente se realizó la revisión    general de las diferentes legislaciones que incluyen al recurso agua para conocer    las políticas públicas y los objetivos con respecto a su utilización y conservación.    Paralelamente se revisó la legislación de medio ambiente española con la finalidad    de compararla con la boliviana y extraer conceptos y acciones que se puedan    implementar a la legislación boliviana.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Se revisó la Ley de Medio Ambiente    aprobada el 26 de Abril de 1992, específicamente el Título IV de los Recursos    naturales, Capítulo II del Recurso agua, Artículos 36, 37, 38, 39, donde se    expresan las políticas nacionales para la preservación de este recurso.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Se revisó también el RMCH, se    extrajeron los artículos relevantes en cuanto al manejo de las aguas residuales    industriales, entre estos: Capítulo III Clasificación de cuerpos de agua (Artículos    4, 6, 7), Capítulo III de los Gobiernos Municipales (Artículo 11), Capítulo    II de los Servicios Municipales y Cooperativas de Abastecimiento de Agua Potable    y Alcantarillado (Artículo 14, 16) Capítulo III, de las Descargas de Aguas Residuales    a los Sistemas de Alcantarillado (Artículos 17,19, 20, 21), Capítulo II Prevención    y Control de la Contaminación y Conservación de la Calidad Hídrica (Artículos    34, 36, 44, 47, 50), Capítulo III de los Sistemas de Tratamiento (Artículo 56).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Posteriormente se examinó el    Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM), incluido en    el Compendio de Normativa Ambiental (Normas Jurídicas Ambientales) elaborado    por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Este reglamento contiene las normas    establecidas específicamente para el sector manufacturero industrial; se extrajeron    las siguientes partes: Capítulo III Marco Institucional (Artículo 11), Título    II Responsabilidades y obligaciones de la industria, Capítulo I Responsabilidades    generales de la industria (Artículos 12, 13), Capítulo I Registro Ambiental    Industrial (Artículos 20, 21, 23, 27), Capítulo II Evaluación de Impacto Ambiental    para Categorías 1 y 2, (Artículo 29, 30),Capítulo III Contaminación hídrica    (Artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">De la legislación española de    Medio Ambiente, se revisó la Ley de Agua, considerando los siguientes títulos:    Título Primero del Dominio Público Hidráulico del Estado, Título III de la Planificación    Hidrológica, Título V de la Protección del Dominio Público Hidráulico, Capítulo    II de los Vertidos, Título V del Régimen Económico- financiero de la Utilización    del Dominio Público, Capítulo II Canon del Vertido.</font></p> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <h2 align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Resultados y Discusión </b></font></h2>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La Ley de Medio Ambiente de Bolivia    expresa la intención del Estado con el recurso agua de forma general [5], en    el RMCH se pudieron encontrar errores en cuanto a conceptos, contradicciones    entre artículos, acciones poco claras para llevar a cabo tanto de parte de las    industrias, como de las instituciones fiscalizadoras.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">A continuación se mencionarán    los artículos expuestos en la actual Ley de medio Ambiente de Bolivia de forma    textual, luego se identificarán las falencias de los mismos y posteriormente    se mostrarán cuadros comparativos entre la legislación boliviana y española    para la extracción y posible implementación de las prácticas que se plasmaron    en el manual.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El <i>artículo 4</i> del RMCH    indica que la clasificación de los cuerpos de agua deben basarse en su aptitud    de uso, la documentación debe constar de parámetros básicos, fotografías que    documenten el uso actual del cuerpo receptor, investigación de las condiciones    de contaminación natural y actual por aguas residuales crudas o tratadas, condiciones    biológicas, estudio de las fuentes contaminadas actuales y la probable evolución    en el futuro en cuanto a la calidad y cantidad de las descargas [4].</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En caso de que la clasificación    de un cuerpo de agua afecte la viabilidad económica de un establecimiento, el    representante legal podrá apelar a dicha clasificación previa presentación del    respectivo análisis costo-beneficio [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La clasificación de aguas es    la siguiente:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Clase &#8220;A&#8221;: </b>Aguas naturales    de máxima calidad, consideradas como agua potable para consumo humano sin ningún    tratamiento previo, o simple desinfección bacteriológica.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Clase &#8220;B&#8221;: </b>Aguas de utilidad    general, para consumo humano requieren tratamiento físico químico y desinfección    bacteriológica.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Clase &#8220;C&#8221;: </b>Aguas de utilidad    general, que para consumo humano requieren tratamiento físico químico completo    y desinfección.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><b>Clase &#8220;D&#8221;: </b>Aguas de calidad    mínima, para consumo humano requieren un proceso inicial de pre sedimentación    y luego un tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica    especial contra huevos y parásitos intestinales [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los requisitos para la clasificación    deben estar basados en la aptitud de uso del recurso, según menciona el artículo,    excluyendo completamente la relevancia ecológica del cuerpo de agua, además    de la utilidad que pueda significar para el humano. La determinación del uso    del cuerpo de agua mediante fotografías es una forma cualitativa de medir las    condiciones del mismo, al igual que la contaminación actual, que no contempla    la posibilidad de acumulación de la contaminación que pudo haberse dado en el    pasado.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Además se utiliza el concepto    de &#8220;aguas crudas o tratadas&#8221; como una similitud, siendo en realidad conceptos    opuestos, las aguas crudas son aquellas que no tienen ningún tratamiento previo    a su vertido, contaminan los lugares que las albergan, en cambio un agua tratada    es aquella que si recibe un tratamiento previo a su descarga, dependiendo del    tratamiento que tengan, estas no son peligrosas y reutilizables en otras actividades    como la agricultura o alimento para animales.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La clasificación de cuerpos de    agua de la legislación boliviana se limita a determinar el grado de contaminación    de cada cuerpo de agua para su clasificación y si se afecta la viabilidad económica    de, por ejemplo una industria, esta clasificación se puede modificar realizando    un análisis costo-beneficio, esto da a entender que la economía de una industria    es más importante que la preservación de un cuerpo de agua y es justificable    con el mencionado análisis.</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/ran/v5n1/v5n1a08-08.jpg" width="576" height="659"></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Estos planes hidrológicos son    el punto de partida para efectivizar el cuidado de los cuerpos de agua y garantizar    la disponibilidad del recurso en el tiempo, este tipo de acciones se pueden    implementar en la reglamentación de la legislación boliviana adecuando la diversidad    de los compuestos de cada relación a la realidad cochabambina, incluyendo compuestos    que se utilizan en las principales actividades industriales-económicas dentro    de la provincia Cercado, como ser el curtido de cueros, industria alimenticia    y la agricultura[8].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los requerimientos de los Planes    hidrológicos son más completos, desde un punto de vista de conservación como    de utilización industrial, estos pueden adecuarse a la legislación boliviana,    hacer que la clasificación de cuerpos de agua sea más que un diagnóstico de    la contaminación existente en el cuerpo de agua para su disponibilidad actual    y futura.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El <i>artículo 6</i> del RMCH,    menciona los parámetros básicos admisibles en cuerpos de agua: Demanda Bioquímica    de Oxigeno (DBO<sub>5</sub>), Demanda Química de Oxigeno (DQO), Colifecales    MNP, Oxígeno Disuelto, Arsénico Total, Cadmio, Cianuros, Cromo Hexavalente,    Fosfato Total, Mercurio, Plomo, Aldrín, Clordano, Dieldrín, DDT, Endrín, Malatión,    Paratión [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En total son 80 parámetros admisibles    en cuerpos de agua, de los cuales los básicos son los mencionados en el a<i>rtículo    6</i>, la legislación permite que 20 de los 60 parámetros clasificados como    no básicos (pH, temperatura, sólidos disueltos y totales, aceites y grasas,    parásitos, turbidez, sólidos sedimentables, aluminio, amoniaco, bario, berilio,    boro, calcio cobre, cobalto, cromo trivalente, estaño, fenoles, fluoruros, sulfuros)    se puedan exceder de forma que este exceso no supere el 50% del valor máximo    admisible [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Este artículo le da la potestad    a las industrias de sobrepasar los valores máximos admisibles de parámetros    en cuerpos receptores restándole credibilidad y seriedad al reglamento. Además    no se hace ninguna restricción de rubros industriales ni se toman en cuenta    la calidad y cantidad de los residuos que se puedan verter en el cuerpo de agua    y se contempla ningún pago por el uso indiscriminado del cuerpo de agua.</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/ran/v5n1/v5n1a08-09.jpg" width="577" height="620"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En la legislación española se    establecen dos relaciones en función a la contaminación que pudieran ocasionar    los productos contenidos en los vertidos en razón de su toxicidad, persistencia    o bioacumulación y efectos según el tipo y características del medio receptor    afectado. También prevé que las autorizaciones de vertido se limiten rigurosamente    a las concentraciones de las sustancias establecidas en cada relación con el    objetivo de eliminar los efectos nocivos del medio receptor y reducción de la    contaminación de acuerdo con el plan hidrológico de cada cuenca [7].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Bajo este régimen de dos relaciones,    la primera, determinada por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, y la    segunda, según el tipo y características del medio receptor, permiten limitar    las concentraciones de las sustancias con el fin de eliminar efectos nocivos    y reducir la contaminación mediante previsiones contenidas en los Planes Hidrológicos    de cada cuenca.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El<i> artículo 16 </i>del RMCH    determina que la autorización de descarga de efluentes en cuerpos de agua, estará    incluida en la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), en la Declaratoria de    Adecuación Ambiental (DAA) y en el Certificado de Dispensación que incluirá    un informe de caracterización de agua residuales crudas o tratadas con los parámetros    directamente relacionados con la actividad, emitido por un laboratorio autorizado    [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Respaldando el <i>artículo 16</i>    del RCMH, están los <i>artículos 74 y 75</i> del RASIM que mencionan que la    industria debe cumplir con los límites permisibles para descargas en cuerpos    de agua y deberá automonitorear (realizar monitoreos periódicos propios dentro    de la industria) todos los parámetros contemplados en su actividad específica    [6].</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Como se observó en el anterior    artículo mencionado de la legislación boliviana, los límites permisibles de    contaminación que se pueden y si se excede aún más de lo establecido, recién    se tiene una sanción económica, además el permiso de verter residuos líquidos    se encuentra en la DIA y en la DAA, por tanto tiene validez de un año y no existe    ningún monto económico de pago por la acción. Tampoco se pide un plan de manejo    del residuo, simplemente se pide un reporte de lo que contienen las aguas de    la industria, no existe una exigencia que obligue a mejorar la calidad del residuo.</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/ran/v5n1/v5n1a08-10.jpg" width="595" height="602"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El canon de vertido se refiere    al vertido de aguas residuales procedentes de saneamientos urbanos, establecimientos    industriales y otros focos susceptibles de degradar la calidad de las aguas.    Este canon es utilizado en España tomando en cuenta que la carga contaminante    por habitante y día es de:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">90 gramos de materias en suspensión    (MES)</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">61 gramos de materiales oxidables    (MO)</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La carga contaminante se determinará    por la fórmula siguiente:</font></p>     <p align=justify><font size="2" face="Verdana">C=KV, en la que:    <br>   C= carga contaminante medida en unidades de contaminación (UC)    <br>   V= volumen del vertido en metros cúbicos/año    <br>   K= un coeficiente que depende de la naturaleza del vertido y del grado de tratamiento    previo al vertido.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Para la definición de la unidad    de contaminación (UC) se considerará un patrón convencional de medida, que se    fijará reglamentariamente, referido a la carga contaminante producida por el    vertido tipo doméstico, correspondiente a 1 000 habitantes por el periodo de    un año, también se establecerán los baremos de equivalencia para los vertidos    de agua residuales de otra naturaleza) [7].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">De esta forma el control de los    vertidos es más eficiente y los valores para los vertidos son en base a cargas    orgánicas y no a concentraciones, esto permite que el efluente no sea diluido,    evitando la utilización improductiva del agua. Los requisitos en la legislación    española para poder verter aguas residuales en un cuerpo de agua son inflexibles,    no se pueden superar los valores de la tabla y existe un canon de vertido, esto    significa que teniendo el permiso para verter aguas al cuerpo receptor, se debe    pagar un monto determinado por la acción.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">A continuación se muestran los    parámetros considerados para automonitoreo de la industria del curtido del cuero    debido a que fue identificado como el rubro más contaminante establecido en    Cercado [10]. Estos análisis de agua deben realizarse en un laboratorio certificado,    el único laboratorio certificado en Cochabamba es el Centro de Aguas y Saneamiento    Básico ubicado en las instalaciones de la Universidad Mayor de San Simón, se    acudió a dicho laboratorio y se cotizaron los costos de los análisis para el    automonitoreo de curtiembres. Los costos son detallados a continuación:</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/ran/v5n1/v5n1a08-11.jpg" width="536" height="307"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana"> Como se puede observar en la    tabla, los costos de realización de los análisis no son excesivos, esta acción    debe realizarse una vez al año, por tanto el costo de los análisis no es un    factor por el cual no se podría realizar el automonitoreo de una industria [9].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El<i> artículo 19 </i>del RMCH    menciona que las obras, proyectos y actividades que estén descargando o planeen    descargar aguas residuales a los colectores del alcantarillado sanitario, no    requerirán permiso de descarga ni la presentación del informe de caracterización    en las siguientes situaciones:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Las obras, proyectos o actividades    en proceso de operación o implementación deberán incluir, en el MA fotocopia    legalizada del contrato de descarga a los colectores sanitaros suscritos con    los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado o administración    de parques industriales correspondientes [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Las obras, proyectos y actividades    que planeen descargar sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario de    un servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado o parque industrial,    deberán cumplir en su EEIA, en lo que fuese aplicable la reglamentación de descarga    vigente en la ciudad donde estarán ubicados si un cuerpo de agua receptor tiene    uno o más parámetros con valores mayores a los establecidos según su clase,    la instancia ambiental competente deberá determinar los factores que originan    esta elevación, para la adopción de las acciones que mejor convengan, con ajuste    a lo establecido en el reglamento de prevención y control ambiental [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Por otra parte, en el artículo    se menciona que se realizará la determinación de factores que originan la elevación    de los parámetros para adoptar acciones de prevención y control, pero no existen    sanciones o acciones correctivas para las industrias que ocasionen la contaminación.</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/ran/v5n1/v5n1a08-12.jpg" width="581" height="610"></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La delimitación de acciones en    la legislación española son globales, es decir, pretenden conservar el cuerpo    de agua, el medio físico y biológico que lo integran o complementan, logrando    una gestión integral y generando recursos económicos para poder mejorar las    condiciones que hayan sido degradadas.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El <i>artículo 11 </i>del RMCH    establece que los gobiernos municipales tienen las siguientes atribuciones:</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Realizar acciones de prevención y control de la contaminación hídrica, en el    marco de los lineamientos, políticas y normas nacionales;</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Identificar las fuentes de contaminación, tales como las descargas residuales,    los rellenos activos e inactivos, escorrentías metalúrgicas, colas y desmontes    mineros escurrimientos de aguas agrícolas, áreas geográficas de intensa erosión    de suelos y/o de inundación masiva. Informando al respecto al Prefecto;</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los cuerpos    receptores [4].</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Gestionar la implementación de infraestructura de servicios para la gestión    de residuos de la industria [6].</font></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/ran/v5n1/v5n1a08-13.jpg" width="586" height="631"></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Las responsabilidades y atribuciones    de la legislación boliviana se limitan a ser reglamentos internos que indican    las responsabilidades administrativas de la instancia competente y del responsable    (Alcaldía municipal, gobernación, prefecto, alcalde) en ambos casos es innecesario    ya que las instituciones actualmente han cambiado de nombre al igual que las    autoridades, esto confunde a la población y hace que la ley sea de difícil entendimiento,    solo deben nombrarse las instancias pertinentes para que se pueda hacer un seguimiento    lógico de la normativa.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Por otra parte los objetivos    de una legislación deben ir en contexto a aquello que se quiere normar, en este    caso, el agua, los objetivos deben ser referentes a las acciones o visión de    Estado que se tiene respecto a este recurso, así se pueden definir acciones    que vayan a mejorar la disponibilidad o utilidad de la misma en el transcurso    del tiempo.</font></p> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <h2 align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Conclusiones</b></font></h2>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Es importante concluir que con    las bases que se concretaron en esta investigación se pueden lograr avances    en cuanto a la normativa ambiental, específicamente con el recurso agua y también    en lo que respecta a la responsabilidad de las actividades industriales. Ya    que el análisis y el desarrollo de los factores que componen esta problemática    fue integral, las soluciones planteadas benefician de forma directa e indirecta    a los distintos actores dentro de la provincia Cercado.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El análisis de la normativa ambiental    boliviana y la española, permitió determinar las falencias e impedimentos administrativos    y técnicos que dificultan su cumplimiento y además plantear alternativas de    solución a los diferentes problemas planteados para mejorar la situación ambiental    del municipio.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Se extrajeron las principales    propuestas para implementar en el municipio, estas son: </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Los planes hidrológicos para cada cuerpo de agua </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    La clasificación de cuerpos de agua que hagan más eficiente su manejo y que    tenga un propósito a futuro.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Reducción de cuerpos de agua clasificados como C y D (aguas de baja calidad)</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Mayor rigurosidad en cuanto al vertido de aguas residuales a los cuerpos de    agua.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Establecimiento de un canon del vertido del agua residual, </font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    Obligatoriedad de contar con plantas de tratamiento.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Es importante que las instituciones    generen protocolos y reglamentos internos que muestren la realización de procedimientos    especialmente en temas de medio ambiente, la sistematización de información    es una prioridad dentro de la alcaldía municipal ya que un 90% de la información    está dispersa o extraviada. Una vez resuelto este problema se podrá prestar    mejor información y resolver las problemáticas del municipio.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La conformación de grupos multidisciplinarios    es importante para poder entender la temática ambiental y transmitir los conocimientos    a las personas tomando en cuenta su grado de educación, entorno cultural, coyuntura    departamental, etc. Estos grupos deben ser conformados por diferentes instituciones    como la Alcaldía, la Gobernación, las universidades, colegios, organismos internacionales,    organizaciones territoriales de barrio y todas aquellas que tengan interés en    cuidar el medio ambiente. De esta manera la difusión de información será más    eficiente y adecuada para la sociedad, mientras más informadas estén las personas,    menos prácticas dañinas con el medio ambiente serán admitidas o toleradas. </font></p> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <h2 align="justify">&nbsp;</h2> <hr align="center" noshade> <h2 align="justify"><font size="3" face="Verdana"><b>Bibliografía</b></font></h2>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[1]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    NUEVA ECONOMÍA 2009. Liderazgo en la industria manufacturera. En&lt;<i>http://    nuevaeconomia.com.bo/productos/revista-articulos/opinion/liderazgo-cruceno-en-la-industria-manufacturera/</i>&gt;    (10/01/2012).</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=770545&pid=S1683-0789201100010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[2]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    CÁMARA NACIONAL DE INDÚSTRIA. 2005. Grado de industrialización de Cochabamba.    Estrategia de Desarrollo Industrial Sostenible del Departamento de Cochabamba.    En &lt;<a href="http://www.umss.edu.bo/ptaang/view.php?codigobiblioteca=%20ECO16TD006"><i>http://www.umss.edu.bo/ptaang/view.php?codigobiblioteca=    ECO16TD006</i></a>&gt; (02/03/2011).</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=770546&pid=S1683-0789201100010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[3]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    INTURIAS, Simar, Supervisor de normativa ambiental (H.A.M. Dirección Especial    de Secretaria de Cuidado a la Madre Tierra, 30/03/2011). Entrevistado por Nicol    Pol Armijo. 13 minutos, grabación digital. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=770547&pid=S1683-0789201100010000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[4]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    BOLIVIA. REGLAMENTOS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE D.S. Nº 24176. 1995. Reglamento    en Materia de Contaminación Hídrica. Vice ministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad,    Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, La Paz.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=770548&pid=S1683-0789201100010000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[5]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    BOLIVIA. LEY Nº1333. 1992. Ley 1333 de Medio Ambiente. Secretaría Nacional de    Medio Ambiente, La Paz.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[6]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;      BOLIVIA. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR INDUSTRIAL MANUFACTURERO DS Nº    26736. 2002. Reglamento en materia de contaminación hídrica. Secretaría Nacional    de Medio Ambiente, La Paz.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[7]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    ESPAÑA. RD Nº849. 1986. &#8220;Reglamento de dominio hidráulico&#8221;. &#8220;Aguas Continentales.&#8221;.    Ministerio de obras públicas y urbanismo, Madrid.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[8]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    CÁMARA NACIONAL DE INDUSTRIAS. 2011. Guía de industrias, directorio de la industria    boliviana. En &lt;<a href="http://www.bolivia-industry.com/guiadirectorio/"><i>http://www.bolivia-industry.com/guiadirectorio/</i></a>.&gt;    (01/05/2011).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[9]&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;    SOLÍS Saúl. 2002. Análisis de la cadena de cuero y sus manufacturas primer informe,    Curtidurías y talleres de acabado registrados, Guía Técnica de Producción Más    Limpia para Curtiembres. En &lt;<i>http://www.cochabambacompite .org/ Download    /Comisiones /Cuero.pdf</i>&gt; (08/10/2011).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">[10]&nbsp; REGISTROS AMBIENTALES    INDUSTRIALES. 2011. Registros ambientales industriales de curtiembres.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana"><a>[11]&nbsp;    CORONADO, Olver; MOSOCOSO, Oscar; RUIZ, Ricardo. 2002. Proyecto Regional Sistemas    Integrados de Tratamiento y Uso de Aguas Residuales en América Latina: Realidad    y Potencial, Universidad Mayor de San Simón, Centro de Aguas y Saneamiento Ambiental.    En &lt;</a><a href="http://www.bvsde.ops-oms.org/bvsaar/e/proyecto/generales/casos%20/villaelsalvador.pdf"><i>http://www.bvsde.ops-oms.org/bvsaar/e/proyecto/generales/casos    /villaelsalvador.pdf</i></a>&gt; (05/06/2011).</font></p>       ]]></body><back>
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<source><![CDATA[NUEVA ECONOMÍA 2009. Liderazgo en la industria manufacturera]]></source>
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<collab>CÁMARA NACIONAL DE INDÚSTRIA</collab>
<source><![CDATA[Grado de industrialización de Cochabamba. Estrategia de Desarrollo Industrial Sostenible del Departamento de Cochabamba]]></source>
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<surname><![CDATA[INTURIAS]]></surname>
<given-names><![CDATA[Simar]]></given-names>
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<source><![CDATA[Supervisor de normativa ambiental (H.A.M. Dirección Especial de Secretaria de Cuidado a la Madre Tierra, 30/03/2011)]]></source>
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<source><![CDATA[BOLIVIA. REGLAMENTOS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE D.S. Nº 24176. 1995. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Vice ministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal]]></source>
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