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Revista Tribunal

versión On-line ISSN 2959-6513

Tribunal vol.5 no.12 Potosí jul. 2025  Epub 01-Jul-2025

https://doi.org/10.59659/revistatribunal.v5i12.194 

ARTICULO DE INVESTIGACION

Impedimento legal de la separación patrimonial en la unión de hecho y la dignidad humana

Legal impediment to the separation of property in common-law unions and human dignity

Impedimento legal à separação de bens em uniões de fato e dignidade humana

Cesar Percy Estrada Ayre1 
http://orcid.org/0000-0003-4409-1744

Syntia Porras Sarmiento2 
http://orcid.org/0000-0003-4950-208X

Luis Donato Araujo Reyes1 
http://orcid.org/0000-0003-1607-7072

Ángel Alberto Chávez Rodríguez1 
http://orcid.org/0000-0002-5736-5321

Lenin Domingo Alvarado Vara3 
http://orcid.org/0000-0001-6242-1677

Anthony Enríquez Ochoa1 
http://orcid.org/0000-0002-0501-1724

1Universidad Nacional de Huancavelica, Huancavelica, Perú

2Universidad Peruana los Andes, Huancayo, Perú

3Universidad Nacional Hermilio Valdizan, Huánuco, Perú


Resumen

El régimen patrimonial en las uniones de hecho presenta imprecisiones legales que pueden afectar la dignidad humana, especialmente en lo relativo a la autonomía y protección de los convivientes. Esta revisión narrativa analiza la regulación del régimen de separación patrimonial en las uniones de hecho, abordando su relación con el derecho a la dignidad desde una perspectiva jurídica y doctrinal. Se examinan disposiciones normativas nacionales e internacionales, la interdependencia de la dignidad con otros derechos fundamentales y los conflictos generados por la falta de reconocimiento expreso de la autonomía patrimonial en estas uniones. Los hallazgos evidencian la necesidad de reformas legislativas que garanticen el ejercicio pleno de la autodeterminación en materia patrimonial. Se concluye que la falta de regulación clara puede generar vulnerabilidad jurídica, afectando la igualdad y seguridad de los convivientes.

Palabras clave: Uniones de hecho; Separación patrimonial; Dignidad humana; Derechos fundamentales; Autonomía jurídica

Abstract

The property regime in de facto unions presents legal inaccuracies that may affect human dignity, especially in relation to the autonomy and protection of the cohabitants. This narrative review analyzes the regulation of the property separation regime in de facto unions, addressing its relationship with the right to dignity from a legal and doctrinal perspective. It examines national and international normative provisions, the interdependence of dignity with other fundamental rights and the conflicts generated by the lack of express recognition of patrimonial autonomy in these unions. The findings show the need for legislative reforms that guarantee the full exercise of self-determination in patrimonial matters. It is concluded that the lack of clear regulation can generate legal vulnerability, affecting the equality and security of cohabitants.

Keywords: De facto unions; Patrimonial separation; Human dignity; Fundamental rights; Legal autonomy

Resumo

O regime de bens nas uniões de fato apresenta imprecisões jurídicas que podem afetar a dignidade humana, especialmente no que se refere à autonomia e à proteção dos conviventes. Esta revisão narrativa analisa a regulamentação do regime de separação de bens nas uniões de fato, abordando sua relação com o direito à dignidade sob uma perspectiva legal e doutrinária. Examina as disposições normativas nacionais e internacionais, a interdependência da dignidade com outros direitos fundamentais e os conflitos gerados pela falta de reconhecimento expresso da autonomia patrimonial nessas uniões. Os resultados demonstram a necessidade de reformas legislativas para garantir o pleno exercício da autodeterminação em matéria patrimonial. Conclui-se que a falta de regulamentação clara pode gerar vulnerabilidade jurídica, afetando a igualdade e a segurança dos conviventes.

Palavras-chave: Uniões de fato; Separação de bens; Dignidade humana; Direitos fundamentais; Autonomia jurídica

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, la familia ha sido una institución fundamental en la sociedad, tradicionalmente basada en el matrimonio. Sin embargo, en las últimas décadas, las estructuras familiares han experimentado transformaciones significativas debido a cambios demográficos, sociales y económicos. En el Perú, se ha observado una disminución en el número de matrimonios registrados; por ejemplo, en 2023, se registraron 66,804 matrimonios, lo que representa una caída del 21.9% en comparación con el año anterior (INFOBAE, 2024).

Paralelamente, las uniones de hecho han ganado relevancia como una forma legítima de convivencia familiar. No obstante, el marco legal peruano presenta limitaciones en cuanto a la regulación patrimonial de estas uniones. El artículo 326 del Código Civil peruano establece que las uniones de hecho están sujetas al régimen de sociedad de gananciales, sin ofrecer la opción de elegir un régimen de separación de patrimonios (Leon, 2022). Esta imposición puede afectar la autonomía y la dignidad de los convivientes al no permitirles decidir libremente sobre la administración de sus bienes.

Este artículo tiene como objetivo analizar la imprecisión legal respecto al régimen de separación patrimonial en las uniones de hecho y su impacto en la dignidad humana. Se busca contribuir al debate doctrinal sobre la necesidad de reconocer jurídicamente la diversidad familiar y garantizar igualdad de derechos en la regulación patrimonial de las parejas convivientes. Comprender estas limitaciones normativas permitirá reflexionar sobre la necesidad de reformas legales que fortalezcan la seguridad jurídica y la autonomía de los ciudadanos en sus decisiones patrimoniales.

METODOLOGÍA

El estudio correspondió con una revisión narrativa cuyo propósito fue analizar la dignidad humana desde sus dimensiones conceptuales, normativas y aplicativas. Se recopiló y examinó literatura relevante para identificar los enfoques predominantes y su relación con otros derechos fundamentales.

Se incluyeron estudios académicos, artículos de revistas indexadas, libros especializados y documentos normativos que abordaran la dignidad humana desde perspectivas filosóficas, jurídicas y sociales. La búsqueda priorizó fuentes publicadas en los últimos veinte años, aunque se consideraron textos clásicos y normativas constitucionales relevantes.

Estrategia de búsqueda y análisis

Las fuentes fueron recopiladas mediante bases de datos especializadas como Scopus, Web of Science, Scielo y Google Académico. Se utilizaron términos clave como “dignidad humana”, “derechos fundamentales”, “principio constitucional” y “dimensiones de la dignidad”. La selección de documentos se realizó con base en la pertinencia y el rigor académico de los textos.

Para el análisis, la información fue organizada en cuatro categorías:

Concepto de Dignidad Humana. Se identificaron definiciones y perspectivas teóricas que fundamentan el concepto.

Alcance Normativo. Se revisaron las disposiciones constitucionales y tratados internacionales que regulan el derecho a la dignidad.

Contenido y Relación con Otros Derechos. Se examinaron casos y estudios que evidencian la vinculación de la dignidad con otros derechos fundamentales.

Límites y Conflictos. Se analizaron situaciones en las que la dignidad humana ha sido objeto de debate jurídico y social, identificando criterios de armonización de derechos en conflicto.

El procesamiento de la información se realizó mediante un análisis cualitativo, contrastando distintas posturas doctrinales y estableciendo patrones comunes en la interpretación de la dignidad humana. La discusión de hallazgos permitió sintetizar los principales enfoques sobre el tema y sus implicaciones en el marco de los derechos humanos.

DESARROLLO Y DISCUSIÓN

Concepto de dignidad humana

La dignidad humana es un principio esencial en el derecho y la filosofía, reconocido como la base de los derechos humanos. Su conceptualización ha evolucionado a lo largo del tiempo, con diversas perspectivas teóricas que intentan definir su naturaleza y alcance.

Desde una perspectiva filosófica, Kant (1785) argumentó que la dignidad es un atributo intrínseco del ser humano, derivado de su capacidad racional y autonomía moral. Para Kant, las personas deben ser tratadas como fines en sí mismas y no como medios para un propósito ajeno, lo que implica que la dignidad no puede ser vulnerada por decisiones arbitrarias del Estado o la sociedad (Kant, 1997-1785).

En el ámbito jurídico, la dignidad humana ha sido reconocida como un derecho fundamental en numerosos instrumentos internacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece en su artículo 1 que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", enfatizando su carácter inherente e inalienable (Naciones Unidas, 1948). Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) refuerza este principio al afirmar que la dignidad es la base sobre la que descansan todos los derechos humanos (ONU, 1966).

Autores contemporáneos, como Dworkin (1977) han desarrollado la noción de la dignidad en relación con los principios de igualdad y autonomía. Dworkin ob cit., sostiene que la dignidad es el derecho de cada individuo a ser tratado con igual respeto y consideración, lo que implica que cualquier regulación que limite la autodeterminación de las personas debe justificarse de manera estricta (Dworkin, 1977). En el contexto del derecho de familia, esta idea cobra especial relevancia, ya que la imposición de un régimen patrimonial único en las uniones de hecho puede interpretarse como una restricción a la libertad de los convivientes para gestionar su patrimonio.

Desde una perspectiva constitucional, la dignidad humana ha sido considerada el fundamento del ordenamiento jurídico en diversos países. Alexy (2002) plantea que este principio opera como una norma de aplicación directa y tiene un peso normativo superior a otras disposiciones, sirviendo como criterio de interpretación en conflictos de derechos fundamentales (Alexy, 2002). En este sentido, cualquier limitación impuesta por el legislador debe ser evaluada en función de su impacto sobre la dignidad individual.

En el contexto de las uniones de hecho, la ausencia de una regulación que permita a los convivientes elegir libremente su régimen patrimonial puede constituir una vulneración a la dignidad humana. Al restringir su capacidad de decidir sobre sus bienes, el Estado impone un modelo que no necesariamente responde a sus intereses o necesidades, lo que contradice el principio de autonomía y libre desarrollo de la personalidad (Ferrajoli, 1999).

El análisis de estas perspectivas permite establecer que la dignidad humana es un principio rector en la regulación de derechos fundamentales. En el caso específico del derecho de familia, su protección requiere garantizar la autonomía de los individuos en la toma de decisiones patrimoniales, evitando restricciones que no tengan una justificación clara en términos de interés público.

Alcance normativo

El reconocimiento normativo de la dignidad humana ha sido un pilar fundamental en el desarrollo del derecho internacional y constitucional. Su consagración en diversos instrumentos jurídicos ha permitido su aplicación en múltiples ámbitos, incluyendo el derecho de familia y la regulación patrimonial en las uniones de hecho.

A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948) establece en su artículo 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, reconociéndola como un principio inherente e inalienable (Naciones Unidas, 1948). De manera complementaria, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) refuerza este principio al establecer que los Estados deben garantizar el respeto y la protección de la dignidad humana en todas sus legislaciones y prácticas (ONU, 1966).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966) también resalta la importancia de la dignidad humana, vinculándola con el derecho a condiciones de vida adecuadas, el reconocimiento de la autonomía individual y el derecho a la propiedad (ONU, 1966). En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969) establece en su preámbulo que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”, reforzando la idea de que la dignidad es un derecho fundamental con aplicación universal (Corte IDH, 1986).

En el derecho comparado, diversas constituciones nacionales han adoptado la dignidad humana como un principio rector de su ordenamiento jurídico. La Constitución de Alemania (1949), en su artículo 1, establece que “la dignidad humana es inviolable. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público”, lo que implica su primacía en la interpretación de derechos y normas (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland, 1949). De manera similar, la Constitución de España (1978) reconoce en su artículo 10 que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son el fundamento del orden político y de la paz social” (Constitución Española, 1978).

En América Latina, la Constitución de Colombia (1991) establece en su artículo 1 que la dignidad humana es un principio fundamental del Estado, garantizando su respeto en todas las decisiones legislativas y judiciales (Constitución Política de Colombia, 1991). La Constitución del Perú (1993), en su artículo 1, afirma que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (Constitución Política del Perú, 1993).

En el contexto de las uniones de hecho y la regulación patrimonial, el reconocimiento normativo de la dignidad humana adquiere una relevancia particular. La ausencia de una regulación que permita a los convivientes elegir libremente entre el régimen de separación de bienes y la sociedad de gananciales puede ser interpretada como una vulneración de su autonomía. De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU (2000), las legislaciones que imponen modelos únicos de organización familiar sin considerar la voluntad de los individuos pueden ser contrarias al principio de dignidad, al limitar el derecho a la autodeterminación personal y patrimonial (Comité de Derechos Humanos, 2000).

Este marco normativo refuerza la idea de que la dignidad humana debe guiar la regulación de las uniones de hecho, garantizando la posibilidad de que los convivientes ejerzan su autonomía patrimonial sin restricciones arbitrarias. La armonización de estas normas con el derecho de familia es un reto para los legisladores, quienes deben asegurar que la protección de los derechos individuales sea prioritaria en la formulación de políticas jurídicas.

Contenido y relación con otros derechos

La dignidad humana es un concepto transversal en los sistemas jurídicos contemporáneos y constituye el fundamento de numerosos derechos fundamentales. Su contenido no solo abarca el reconocimiento de la autonomía personal, sino que se relaciona directamente con derechos como la igualdad, la no discriminación, la propiedad y la autonomía familiar. En este contexto, la regulación de las uniones de hecho y la imposibilidad de optar por un régimen de separación patrimonial plantean un conflicto con estos derechos esenciales, afectando el ejercicio pleno de la dignidad de las personas.

Desde la jurisprudencia internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que la dignidad humana es el principio que da sentido y razón de ser a todos los derechos. En el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile (2012), la Corte IDH estableció que toda normativa que imponga restricciones arbitrarias en la organización familiar vulnera el derecho a la dignidad, la igualdad y la autonomía personal (Corte IDH, 2012). Este criterio es relevante en el análisis de la regulación patrimonial de las uniones de hecho, ya que la imposición de un único régimen patrimonial limita la autodeterminación de los convivientes sobre sus bienes.

El derecho a la igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969), también está directamente vinculado con la dignidad. En el caso González Lluy y otros vs. Ecuador (2015), la Corte IDH reafirmó que las normas que generan un trato desigual sin justificación objetiva y razonable afectan la dignidad humana (Corte IDH, 2015). En este sentido, al establecer que las parejas en unión de hecho solo pueden acceder a la sociedad de gananciales, el ordenamiento jurídico crea una diferenciación injustificada con respecto a quienes pueden elegir el régimen de separación de bienes dentro del matrimonio.

Otro derecho estrechamente relacionado con la dignidad humana es el derecho a la propiedad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969), en su artículo 21, protege el derecho de toda persona a disponer libremente de sus bienes. En el caso Furlan y familiares vs. Argentina (2012) la Corte IDH estableció que cualquier restricción indebida sobre la propiedad de una persona debe estar plenamente justificada y no puede vulnerar el principio de autonomía (Corte IDH, 2012). En el contexto de las uniones de hecho, el hecho de no permitir que los convivientes elijan libremente su régimen patrimonial restringe su derecho de propiedad y el control sobre sus bienes personales, lo que puede interpretarse como una violación de su dignidad y autonomía.

Además, la autonomía familiar, reconocida en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege el derecho de las personas a decidir libremente sobre la estructura y organización de su familia sin injerencias arbitrarias del Estado. En el caso Duque vs. Colombia (2016) la Corte IDH enfatizó que el Estado no puede imponer restricciones que desvaloricen ciertos modelos familiares en relación con otros, pues ello afectaría la dignidad de sus integrantes (Corte IDH, 2016). Aplicado al régimen patrimonial de las uniones de hecho, la ausencia de una opción de separación de bienes podría interpretarse como una injerencia desproporcionada en la autonomía de los convivientes.

Estudios académicos respaldan estos hallazgos. Por ejemplo, Rios (2020) sostiene que la imposición de regímenes patrimoniales inflexibles en las uniones de hecho puede vulnerar el principio de igualdad al no reconocer la diversidad de modelos familiares y la libertad de elección de sus integrantes. De manera similar, Doval, (2021) argumenta que la falta de opciones en la regulación patrimonial afecta el derecho de propiedad de los convivientes, pues los obliga a compartir bienes sin considerar su voluntad individual.

Por lo tanto, se establece la dignidad humana se encuentra estrechamente relacionada con el derecho a la igualdad, la propiedad y la autonomía familiar. La imposición de un único régimen patrimonial en las uniones de hecho restringe estos derechos, lo que puede derivar en una vulneración de la dignidad de las personas. Desde un enfoque de derechos humanos, la posibilidad de optar entre sociedad de gananciales y separación de bienes no solo fortalecería la autonomía individual, sino que también garantizaría una protección equitativa para todas las formas de familia.

Límites y conflictos

El reconocimiento de la dignidad humana como principio fundamental no ha estado exento de conflictos jurídicos y sociales, especialmente cuando se enfrenta a otros derechos o intereses legítimos. En el contexto de la separación patrimonial en la unión de hecho, el problema radica en la tensión entre la autonomía de los convivientes y la protección estatal de ciertos modelos familiares. La imposición de un régimen único de sociedad de gananciales en estas uniones genera un debate sobre los límites del derecho a decidir y las justificaciones del Estado para intervenir en la regulación patrimonial.

Uno de los conflictos más relevantes en este tema es la colisión entre la autonomía personal y la protección de la familia. En varias jurisdicciones, los legisladores han optado por imponer un régimen patrimonial común para las uniones de hecho, argumentando que esta medida protege a la parte más vulnerable dentro de la relación. Sin embargo, este enfoque puede derivar en una vulneración del derecho a la autonomía, tal como se ha señalado en diversos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (2012), la Corte IDH determinó que el Estado no puede imponer restricciones que limiten desproporcionadamente la autodeterminación de los ciudadanos en su vida privada y familiar (Corte IDH, 2012).

Otro ámbito de conflicto se presenta en la relación entre la igualdad y la libertad de contratación. En países donde las uniones de hecho tienen reconocimiento legal, el régimen de bienes suele establecerse de manera predeterminada, sin ofrecer alternativas a los convivientes. Esto ha sido criticado desde una perspectiva de derechos fundamentales, ya que en el matrimonio sí se permite elegir entre diferentes regímenes patrimoniales. En el caso López Lone y otros vs. Honduras (2015), la Corte IDH reafirmó que el principio de igualdad implica que el Estado no puede establecer diferencias injustificadas entre grupos en situaciones comparables (Corte IDH, 2015). Aplicado al presente análisis, la imposición de un régimen único para las uniones de hecho podría constituir una discriminación indirecta contra las parejas que optan por esta forma de convivencia.

Desde el ámbito social, también ha existido controversia en torno al reconocimiento jurídico de las uniones de hecho en relación con el matrimonio. Algunos sectores han argumentado que la regulación diferenciada es necesaria para preservar el carácter especial del matrimonio dentro del sistema legal. Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que las distinciones legales entre distintos tipos de familia no pueden traducirse en restricciones que vulneren la dignidad de las personas involucradas (ONU, 2018).

Uno de los principales desafíos en este debate es la armonización de derechos en conflicto. Como señala Turner 2010, la solución no radica en eliminar la protección patrimonial en las uniones de hecho, sino en ofrecer opciones que respeten la diversidad de circunstancias de cada pareja. De manera similar, Serrano-Fernández (2008) sostiene que una alternativa viable es adoptar un modelo de "opt-in/opt-out", en el que los convivientes puedan elegir libremente su régimen patrimonial al momento de registrar su unión, garantizando tanto la protección patrimonial como la autonomía individual.

Para cerrar, los conflictos en torno a la separación patrimonial en la unión de hecho reflejan la complejidad de equilibrar el principio de dignidad humana con otros derechos y políticas de protección. Si bien el Estado tiene un interés legítimo en garantizar la seguridad económica de los convivientes, la imposición de un único régimen patrimonial puede derivar en una restricción desproporcionada de la autonomía personal. Por ello, una regulación más flexible que permita la libre elección entre sociedad de gananciales y separación de bienes representaría una solución más acorde con los estándares internacionales de derechos humanos.

CONCLUSIONES

El análisis de la imprecisión legal respecto al régimen de separación patrimonial en las uniones de hecho revela que la ausencia de una regulación clara afecta directamente la dignidad humana. La normativa actual impone a los convivientes el régimen de sociedad de gananciales sin reconocer expresamente la opción de separación patrimonial, lo que limita su autonomía y capacidad de autodeterminación sobre sus bienes.

Desde un enfoque normativo, se constató que los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional enfatizan el derecho de las personas a elegir libremente sobre su patrimonio y sus relaciones familiares. Sin embargo, la falta de claridad en el ordenamiento jurídico peruano genera inseguridad y desigualdad en comparación con el matrimonio, afectando derechos fundamentales como la propiedad y la libertad contractual.

La revisión de casos y estudios confirma que esta ambigüedad legal puede derivar en conflictos patrimoniales que impactan la estabilidad económica y personal de los convivientes. Asimismo, se evidenció que la protección de la familia no debe traducirse en la imposición de un modelo único de organización patrimonial, sino en la garantía de alternativas que permitan a cada pareja definir su régimen en función de sus necesidades y acuerdos.

Ante este escenario, la literatura revisada sugiere que la incorporación de una reforma que reconozca expresamente la posibilidad de optar por la separación patrimonial en las uniones de hecho fortalecería la seguridad jurídica y garantizaría un trato más equitativo entre convivientes y cónyuges. Esto contribuiría a una mayor protección de la dignidad humana, asegurando que las decisiones patrimoniales se tomen con plena libertad y en condiciones de igualdad ante la ley.

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Recibido: 04 de Marzo de 2025; Aprobado: 11 de Abril de 2025; Publicado: 01 de Julio de 2025

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