INTRODUCCIÓN
El derecho administrativo sancionador se ha consolidado como un mecanismo esencial en la gestión pública, garantizando la disciplina y la responsabilidad en el ejercicio de funciones estatales (Gordillo, 2017). En este ámbito, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) juega un papel crucial al establecer las reglas y condiciones para sancionar a los servidores públicos que incurren en faltas. Sin embargo, este procedimiento debe garantizar principios fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa, los cuales se derivan de normas internacionales de derechos humanos y del ordenamiento jurídico constitucional de cada país (García y Fernández, 2024).
Ahora bien, uno de los aspectos más discutidos en el derecho administrativo sancionador es la aplicación de la tipicidad objetiva, la cual exige que toda infracción esté expresamente definida en la norma, evitando interpretaciones subjetivas. Esta característica, si bien otorga previsibilidad y seguridad jurídica, puede entrar en tensión con el derecho a la defensa cuando no permite considerar elementos subjetivos que expliquen la conducta del sancionado (Cassagne, 2020).
En América Latina, los sistemas de responsabilidad administrativa han evolucionado en el marco de reformas orientadas a garantizar transparencia y eficiencia en la función pública. No obstante, persisten desafíos en la correcta aplicación de la potestad sancionadora del Estado, especialmente en lo relacionado con la garantía del debido proceso (Martínez, 2020). En este contexto, diversos estudios han analizado cómo el principio de tipicidad objetiva en los procedimientos disciplinarios puede afectar la valoración de circunstancias subjetivas del investigado, lo que genera un debate sobre la posible necesidad de flexibilizar ciertos criterios normativos (Vega, 2011).
En el caso de Perú, el derecho administrativo sancionador está regulado principalmente por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), la cual establece que la potestad sancionadora debe respetar principios como la legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Sin embargo, su aplicación en el ámbito municipal presenta desafíos en la interpretación de normas y la compatibilidad entre la tipicidad objetiva y el derecho a la defensa de los funcionarios investigados (Bedoya et al., 2024).
En el contexto normativo, la Ley 30057 (2013), conocida como Ley SERVIR (Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado), establece un régimen único y exclusivo para quienes prestan servicios en entidades públicas del Estado. Su objetivo central es mejorar la eficacia y eficiencia de estas entidades, asegurando que los servicios ofrecidos sean de alta calidad y promoviendo el desarrollo profesional de los servidores públicos.
Entre los pilares fundamentales que sostienen esta normativa, se encuentra el interés general, que enfatiza la necesidad de contar con recursos humanos adecuados para la prestación de servicios públicos. También se destacan la eficacia y eficiencia, orientadas a optimizar los recursos y alcanzar los objetivos del Estado, y la igualdad de oportunidades, que garantiza reglas generales y objetivas sin discriminación. Además, el mérito es un criterio esencial en el acceso y progresión dentro del servicio civil, basado en la aptitud, el desempeño y la evaluación continua. Todo acto vinculado a este sistema debe estar presupuestado y autorizado, asegurando así la provisión presupuestaria necesaria para su ejecución.
De manera específica, la Ley SERVIR regula aspectos clave como las capacitaciones, evaluaciones, compensaciones y el régimen disciplinario de los servidores públicos, promoviendo la profesionalización de la carrera de los funcionarios del Estado. Su ámbito de aplicación abarca a todos los servidores civiles, incluyendo aquellos bajo los regímenes establecidos en los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 y la propia Ley N° 30057.
Precisamente, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) es el mecanismo mediante el cual se investigan y sancionan las faltas cometidas por los servidores públicos. Este proceso garantiza el debido procedimiento, incluyendo el derecho a la defensa del investigado. Las sanciones pueden ir desde una amonestación escrita hasta la suspensión sin goce de haber o la destitución. Su implementación ha sido automática desde el 14 de septiembre de 2014 y se aplica a los servidores bajo distintos regímenes, independientemente de si han sido transferidos al nuevo régimen del servicio civil.
La promulgación y posterior desarrollo de la Ley SERVIR, responden a la necesidad de reformar y modernizar el servicio civil en el país. Antes de su promulgación, el sistema enfrentaba problemas como la falta de meritocracia, sueldos congelados y carreras estancadas. La ley fue diseñada para abordar estos desafíos mediante la incorporación de principios como la meritocracia, la igualdad de oportunidades y el desarrollo profesional continuo. Su implementación ha sido gradual, con diversas resoluciones y directivas emitidas para guiar a las entidades públicas en la transición al nuevo régimen. La aplicación completa comenzó en 2021 con el propósito de profesionalizar y mejorar continuamente el servicio civil.
Sin embargo, las actualizaciones y modificaciones han sido necesarias para adaptarse a las dinámicas del sector público. En marzo de 2022, por ejemplo, se introdujo una modificación que afecta el artículo 92 de la ley. Este artículo establece los principios de la potestad disciplinaria, regidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG, 2019) y otros principios del ordenamiento jurídico sobre el poder punitivo del Estado.
Desde esta perspectiva, Rico (2023), el principio de tipicidad en el PAD se sustenta en el artículo 92 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, donde se establecen los principios rectores de la potestad disciplinaria. Morón (2021) señala que estos principios cumplen tres funciones en el procedimiento sancionador: la función fundante, que antecede a las reglas de dicho procedimiento; la función interpretativa, que orienta y aclara las reglas de la potestad sancionadora; y la función integradora, que permite cubrir vacíos normativos. Según Rico Iberico (2022), el principio de tipicidad en el procedimiento administrativo disciplinario debe considerarse bajo criterios específicos, asegurando la correcta aplicación de las normas dentro del régimen disciplinario del servicio civil.
Consecuentemente, en el Municipio Provincial de Chupaca, el PAD se desarrolla conforme a la normativa nacional, pero en su aplicación se han identificado situaciones en las que la tipicidad objetiva se impone de manera rígida, restringiendo la posibilidad de evaluar elementos subjetivos en defensa del investigado. Esta situación plantea interrogantes sobre si la configuración normativa del PAD respeta adecuadamente el derecho a la defensa o si su interpretación puede derivar en sanciones desproporcionadas o injustas.
De hecho, el problema se torna más complejo cuando se considera que el derecho a la defensa no discrimina su aplicación según el tipo de procedimiento, ya sea judicial o administrativo. En este sentido, si bien el PAD está basado en principios distintos a los del derecho penal, la omisión de aspectos subjetivos en la evaluación de la conducta sancionada puede generar conflictos con el principio de culpabilidad, especialmente cuando la transgresión normativa fue producto de una fuerza irresistible o circunstancias externas no imputables al funcionario (Londoño, 2014).
Por lo tanto, el presente estudio se enfoca en la relación entre la tipicidad objetiva y el derecho a la defensa dentro del PAD en el Municipio Provincial de Chupaca, analizando en qué medida la aplicación estricta del criterio objetivo puede limitar la defensa efectiva de los servidores públicos. La investigación se plantea en un contexto donde el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa ha sido objeto de debate en términos de su alcance y límites en la administración pública local.
En este sentido, el propósito de este estudio es determinar cómo reformar el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) en el Municipio Provincial de Chupaca para optimizar el derecho a la defensa en relación con la tipicidad objetiva. Para ello, se analiza el ius puniendi administrativo y su enfoque en la aplicación de la tipicidad objetiva en los PAD del Municipio Provincial de Chupaca; como también evalúa la aplicación de la tipicidad objetiva en el PAD en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa; por último, se determina los elementos subjetivos en la tipificación de infracciones podría mejorar la garantía del derecho a la defensa en los PAD del Municipio Provincial de Chupaca.
Desde una perspectiva teórica, esta investigación aporta al debate sobre la aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador, estableciendo un análisis comparativo con otros sistemas normativos que han desarrollado enfoques más flexibles para garantizar el debido proceso. Diversos estudios han señalado que la exclusión de elementos subjetivos en la evaluación de la falta administrativa puede vulnerar principios constitucionales, como el derecho a la defensa y la proporcionalidad en la aplicación de sanciones (Urbina, 2005).
En cuanto a su relevancia, esta investigación busca generar aportes que permitan mejorar la aplicación del PAD en el Municipio Provincial de Chupaca, proponiendo ajustes normativos o interpretativos que permitan compatibilizar la tipicidad objetiva con una defensa efectiva. Actualmente, los servidores públicos sancionados bajo esta modalidad pueden encontrarse en una situación de indefensión al no poder alegar circunstancias que expliquen su conducta (Cuaderno de trabajo, 2021).
Finalmente, desde el punto de vista metodológico, este estudio establece un modelo de análisis aplicable a otros municipios con problemáticas similares, lo que permite sentar las bases para futuras investigaciones en el campo del derecho administrativo sancionador. La sistematización de casos y la evaluación de resoluciones disciplinarias servirán como referente para reformas normativas y procedimentales en la administración pública local.
MÉTODO
La investigación se llevó a cabo en la Municipalidad Provincial de Chupaca ubicado en la región de Huancayo. Metodológicamente se optó por un enfoque cuantitativo, orientado a la producción y comparación de conocimientos a partir de la confrontación de doctrinas especializadas con la perspectiva de expertos en el tema, incluyendo funcionarios y operadores de justicia.
En cuanto al alcance, se desarrolló en un nivel descriptivo, lo que permitió analizar las características y propiedades de las variables de estudio. Este enfoque facilitó la ordenación, agrupación y sistematización de las unidades de análisis, respondiendo a un propósito indagatorio. Para ello, se empleó un método descriptivo y transversal, ya que se buscó examinar los elementos constitutivos del problema jurídico con el fin de enriquecer el marco teórico y mejorar su aplicación en contextos específicos. Para cumplir con este objetivo se empleó un diseño no experimental y transversal descriptivo. No se manipularon intencionalmente las variables, sino que se analizaron los hechos y fenómenos después de su ocurrencia. La recolección de datos se realizó en un único momento temporal, lo que permitió obtener información representativa del periodo estudiado.
Respecto a la población y muestra objeto de estudio estuvo conformada por los funcionarios y servidores que laboraron en el ejercicio económico de 2023 en el Municipio Provincial de Chupaca. Para la selección de participantes, se utilizó un muestreo no probabilístico de tipo intencional, conformado por seis funcionarios del municipio y cuatro abogados especialistas en la materia.
Para la obtención de la información se empleó la técnica de la encuesta, la cual permitió obtener datos directos sobre las percepciones y experiencias de los participantes en relación con la aplicación de la Ley del Servicio Civil en el municipio. Como instrumento de recolección, se utilizó un cuestionario estructurado compuesto por preguntas cerradas y abiertas, diseñado para evaluar las variables de estudio.
En relación con la validez y confiabilidad del instrumento, la validez del cuestionario fue establecida mediante juicio de expertos, quienes revisaron la pertinencia y coherencia de los ítems con los objetivos de la investigación. Asimismo, la confiabilidad del instrumento se determinó mediante el coeficiente Alfa de Cronbach. Específicamente, se codificaron los ítems y se procesaron en el software estadístico SPSS, obteniendo un valor de 0.76, este coeficiente indica una destacable fiabilidad del instrumento, lo que garantiza su consistencia interna.
La aplicación del instrumento se realizó de manera presencial en las oficinas de los participantes, asegurando su comprensión y confidencialidad en las respuestas. Se estableció un plazo determinado para la devolución del cuestionario, permitiendo así una recolección ordenada y eficiente de los datos.
Adicionalmente, se realizó una recopilación y análisis documental, se con el objetivo de complementar y contrastar los hallazgos con el marco normativo y doctrinario existente. Se revisaron fuentes bibliográficas especializadas, normativas legales y publicaciones académicas sobre la Ley del Servicio Civil y su aplicación. Las fuentes primarias incluyeron documentos oficiales, como el texto de la Ley 30057 y su reglamento, mientras que las fuentes secundarias consistieron en estudios previos, artículos científicos y análisis doctrinarios relacionados con la materia.
El análisis documental, por su parte, se realizó mediante una lectura crítica y sistemática, identificando categorías clave que permitieron contextualizar la información obtenida en campo. La selección de documentos se basó en su relevancia, actualidad y respaldo institucional, asegurando que las fuentes fueran confiables y pertinentes para la investigación.
Finalmente, en cuanto al procesamiento y análisis de datos, los datos fueron tabulados y organizados según parámetros alineados con los objetivos de la investigación. Se establecieron escalas de valoración para cada variable, lo que permitió la elaboración de cuadros de distribución porcentual y gráficos ilustrativos. La presentación de los resultados incluyó cuadros estadísticos y gráficos, acompañados de un análisis interpretativo basado en el marco teórico. Para el procesamiento de la información se empleó el software PASW Statistics versión 20.0 y Microsoft Excel 2010, aplicando estadística descriptiva para la representación de los datos en tablas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados que se presentan a continuación, fueron obtenidos a partir de la aplicación del cuestionario a funcionarios del Municipio Provincial de Chupaca y a abogados especialistas en la materia. El análisis se ha estructurado considerando las dimensiones relevantes para el estudio: la percepción sobre los contenidos del ius puniendi administrativo, la valoración de la potestad sancionadora administrativa y la evaluación del derecho a la defensa en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).
Tipicidad objetiva en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD)
Tabla 1 Contenidos del ius puniendi administrativo
| Categoría | Frecuencia | Porcentaje válido |
| Sí | 4 | 30,0 |
| No | 6 | 70,0 |
| Total | 10 | 100,0% |
En la Tabla 1, se presenta el análisis de la dimensión "Contenidos del ius puniendi administrativo" permitió identificar que el 30% de los encuestados la consideraron de manera afirmativa, mientras que el 70% la valoraron de manera negativa. Esto indicó que la mayoría de los participantes percibieron deficiencias en aspectos como la claridad en la definición de la conducta proscrita, la proporcionalidad de las sanciones y el equilibrio en la relación entre la falta y la pena impuesta. Estos resultados sugirieron que, desde la perspectiva de los encuestados, la configuración del ius puniendi administrativo dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) podría requerir ajustes para mejorar su aplicación y garantizar mayor seguridad jurídica. A continuación, la Tabla 2, Potestad sancionadora administrativa:
Tabla 2 Potestad sancionadora administrativa
| Categoría | Frecuencia | Porcentaje válido |
| Sí | 4.86 | 47,0 |
| No | 5.14 | 53,0 |
| Total | 10.00 | 100,0% |
En los resultados de la Tabla 2, se destaca el análisis de la dimensión “Potestad sancionadora administrativa” donde se mostró que el 47% de los encuestados la valoraron de manera positiva, mientras que el 53% la calificaron de forma negativa. Estos resultados evidenciaron que existe una percepción dividida respecto a la aplicación de la potestad sancionadora en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD). Específicamente, aquellos que la valoraron negativamente señalaron posibles deficiencias en la precisión de la tipicidad de la infracción administrativa, la gradualidad de las sanciones, la discrecionalidad en su aplicación y la consideración de la tipicidad subjetiva. Esto sugirió que, para una parte significativa de los encuestados, la potestad sancionadora no garantizaba completamente un proceso equitativo y proporcional, lo que podría afectar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema disciplinario. En la Tabla 3, la dimensión derecho a la defensa en el PAD:
Tabla 3 Dimensión: Derecho a la defensa en el PAD
| Categoría | Frecuencia | Porcentaje válido |
| Sí | 3.2 | 32,0 |
| No | 6.8 | 68,0 |
| Total | 10.00 | 100,0% |
En la Tabla 3, se evidencia el análisis de la dimensión "Derecho a la defensa en el PAD" donde se reflejó que solo el 62% de los encuestados la consideraron de manera positiva, mientras que un 68% la valoraron de forma negativa. Esto indicó que una mayoría percibió deficiencias en la garantía del derecho a la defensa dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD). Dentro de los aspectos que influyeron en esta percepción se encontraron la intención normativa y su relación con el derecho a la defensa, la intención del autor, así como la tipicidad objetiva y subjetiva en la aplicación del procedimiento. Estos resultados sugirieron que existen preocupaciones respecto a la efectividad del derecho a la defensa en el PAD, lo que podría afectar la equidad y legitimidad del proceso sancionador. En la Tabla 4, Tipicidad en el procedimiento administrativo disciplinario:
Tabla 4 Tipicidad objetiva en el procedimiento administrativo disciplinario - PAD (Agrupado)
| Categoría | Frecuencia | Porcentaje válido |
| Sí | 4.4 | 43,0 |
| No | 5.6 | 57,0 |
| Total | 10.0 | 100,0% |
En la Tabla 4, se puede observar el análisis de la variable "Tipicidad objetiva en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD)" donde se muestra que, de manera agrupada, el 43% de los encuestados valoraron positivamente esta variable, mientras que un 57% la consideraron negativa. Esto sugiere que, en general, hay una percepción de deficiencias en la aplicación de la tipicidad objetiva dentro del procedimiento administrativo disciplinario. Para comprender mejor estos resultados, es importante revisar los ítems relacionados con las dimensiones "Contenidos del ius puniendi administrativo" y "Potestad sancionadora administrativa", que proporcionan una visión más detallada sobre la claridad de los procedimientos y la proporcionalidad de las sanciones. La tabla 5 a continuación, derecho a la defensa en el PAD:
Tabla 5 Derecho a la defensa en el PAD
| Categoría | Frecuencia | Porcentaje válido |
| Sí | 3.2 | 30,0 |
| No | 6.8 | 70,0 |
| Total | 10.0 | 100,0% |
En los resultados de la Tabla 5, se presenta el análisis de la variable "Derecho a la defensa en el PAD" donde se revela que, de manera agrupada, un 30% de los encuestados valoraron positivamente esta variable, mientras que un 70% la consideraron negativa. Este resultado sugiere que, para la mayoría de los encuestados, las normativas relacionadas con el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo disciplinario no cumplen adecuadamente con las expectativas de protección y garantías. A pesar de la existencia de normas que intentan garantizar este derecho, parece que estas no son suficientes o no se perciben de manera efectiva en la práctica.
Contrastación de la hipótesis (resultados inferenciales)
Para realizar la contratación de las hipótesis, se seguirá el proceso detallado que incluye el planteamiento de la hipótesis, el establecimiento del nivel de significancia, la selección del estadístico de prueba, la identificación del valor de P y, finalmente, la toma de decisión.
Hipótesis general
H1: La aplicación predominante de la tipicidad objetiva en el ius puniendi administrativo dentro de la potestad sancionadora administrativa en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) provoca una agresión al derecho a la defensa, mientras que la evaluación de la tipicidad subjetiva optimizaría el respeto a este derecho.
H0: La aplicación predominante de la tipicidad objetiva en el ius puniendi administrativo dentro de la potestad sancionadora administrativa en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) no provoca una agresión al derecho a la defensa, mientras que la evaluación de la tipicidad subjetiva no optimizaría el respeto a este derecho.
Nivel de significancia
El nivel de significancia estadística se estableció en el 5%, lo que significa que el margen de error máximo aceptado para aprobar o rechazar la hipótesis planteada es del 5%.
Selección del estadístico de prueba
Dado que los datos son cualitativos y se les asignó un valor cuantitativo, se seleccionó el estadístico de prueba de la "r de Pearson", cuya ecuación matemática se presenta a continuación.
La fórmula es la siguiente:
Donde:
-r = coeficiente de correlación de Pearson
-∑xy = sumatoria de los productos de ambas variables
-∑x= sumatoria de los valores de la variable independiente
-∑y= sumatoria de los valores de la variable dependiente
-N= tamaño de la muestra en función de las parejas.
Valor de P
Según el estadista Supo (2017), el valor de P, también conocido como “P valor”, es la cifra que permite identificar la valla máxima del nivel de significancia. Este valor fue obtenido del procesamiento en el software SPSS v29. Se aprueba la hipótesis cuando el P-valor es igual o menor al 0.05 (nivel de significancia). En caso contrario, se rechaza la hipótesis.
Toma de decisión
Según los resultados del procesamiento de los datos, el valor del r de Pearson es 0.90, lo que indica una relación directa y de alta correlación entre las variables. El valor de P es 0.02, lo que significa que el P-valor es menor al 5% del margen de error, por lo tanto, se aprueba la hipótesis de investigación. Esto lleva a la conclusión de que:
La aplicación predominante de la tipicidad objetiva en el ius puniendi administrativo dentro de la potestad sancionadora administrativa en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) provoca una agresión al derecho a la defensa, mientras que la evaluación de la tipicidad subjetiva optimizaría el respeto a este derecho.
Hipótesis específica 1
H1: El ius puniendi administrativo se enfoca principalmente en la aplicación de la tipicidad objetiva en los PAD en el Municipio Provincial de Chupaca.
H0: El ius puniendi administrativo no se enfoca principalmente en la aplicación de la tipicidad objetiva en los PAD en el Municipio Provincial de Chupaca.
Toma de decisión
En los resultados obtenidos del procesamiento de datos, el valor del r de Pearson es 1.00, lo que muestra una relación directa perfecta entre las variables de investigación. El P-valor es 0.00 (0%), lo que indica que la probabilidad de error al aceptar la hipótesis es menor al 5%, lo que lleva a aceptar la hipótesis de investigación. La conclusión es que:
El ius puniendi administrativo se enfoca principalmente en la aplicación de la tipicidad objetiva en los PAD en el Municipio Provincial de Chupaca.
Hipótesis específica 2
H1: Se ha determinado que la aplicación de la tipicidad objetiva en los PAD del Municipio Provincial de Chupaca vulnera el derecho a la defensa en el desarrollo de la potestad sancionadora administrativa.
H0: Se ha determinado que la aplicación de la tipicidad objetiva en los PAD del Municipio Provincial de Chupaca no vulnera el derecho a la defensa en el desarrollo de la potestad sancionadora administrativa.
Toma de decisión
De acuerdo con los resultados procesados, el valor del r de Pearson es 1.00, lo que indica una relación perfecta entre las variables. El P-valor es 0.00 (0%), lo que significa que la probabilidad de error al aceptar la hipótesis es menor al 5%. Así, se acepta la hipótesis de investigación y la conclusión es:
Se ha determinado que la aplicación de la tipicidad objetiva en los PAD del Municipio Provincial de Chupaca vulnera el derecho a la defensa en el desarrollo de la potestad sancionadora administrativa.
Hipótesis específica 3
H1: La evaluación de la tipicidad subjetiva optimizaría el respeto al derecho a la defensa en los PAD en el Municipio Provincial de Chupaca.
H0: La evaluación de la tipicidad subjetiva no optimizaría el respeto al derecho a la defensa en los PAD en el Municipio Provincial de Chupaca.
Toma de decisión
En los resultados obtenidos, el valor del r de Pearson es 0.89, lo que indica una relación directa de alta correlación entre las variables de investigación. El P-valor es 0.02 (2%), lo que indica que la probabilidad de error al aceptar la hipótesis es menor al 5%. De esta forma, se acepta la hipótesis de investigación y la conclusión es:
La evaluación de la tipicidad subjetiva optimizaría el respeto al derecho a la defensa en los PAD en el Municipio Provincial de Chupaca.
Discusión
A través del estudio que se desarrolló se buscó contrastar los resultados obtenidos con los antecedentes y teorías presentadas en investigaciones previas sobre procedimientos administrativos disciplinarios y la vulneración de derechos en el ámbito público. En este sentido, se observa que varios estudios coinciden en señalar la falta de garantías procesales y de objetividad en la toma de decisiones en los procedimientos disciplinarios.
Al realizar el contraste entre estos hallazgos y los antecedentes y teorías presentadas, se encuentran importantes puntos de convergencia. De manera similar a lo encontrado por Rodríguez (2024), quien señala la falta de motivación adecuada y la subjetividad en la valoración de la imagen institucional en procedimientos disciplinarios, este estudio también evidencia una percepción de falta de justificación adecuada en las decisiones administrativas y posibles vulneraciones al debido procedimiento en el ámbito municipal de Chupaca. La preocupación por la necesidad de herramientas jurídicas que aseguren un análisis más riguroso, como la ilicitud sustancial mencionada por Rodriguez, resuena con la percepción de los encuestados sobre la falta de claridad y proporcionalidad en las sanciones observadas en el PAD municipal.
En línea con el trabajo de Castro (2018) resalta la importancia de una adecuada gestión de los procedimientos administrativos disciplinarios en el ámbito de la Ley del Servicio Civil, señalando que la falta de capacitación en las autoridades encargadas de los procedimientos afecta negativamente la ejecución de los mismos. Esta perspectiva es complementaria a los resultados de este estudio, que también identifica deficiencias en la formación y preparación de los encargados de implementar el procedimiento administrativo, lo que incide en la justicia y efectividad de las decisiones.
Los resultados de este estudio también se alinean con las conclusiones de Cubas (2018), quien enfatiza que el derecho a la defensa es un principio fundamental que debe ser garantizado a los servidores públicos durante los procedimientos disciplinarios, lo que coincide con las conclusiones de este estudio sobre la necesidad de asegurar el acceso a la información y la posibilidad de presentar pruebas adecuadas durante el proceso. Las deficiencias en este ámbito son también señaladas como un factor que contribuye a la vulneración de derechos fundamentales de los procesados.
De forma similar a lo expuesto por Tejada (2018), quien concluye que, la aplicación de sanciones sin un debido proceso administrativo afecta la legitimidad de las decisiones en el ámbito municipal. El estudio también revela cómo la percepción de falta de garantías procesales y la imposición de sanciones bajo un esquema de tipicidad objetiva rígida podrían estar generando una sensación de vulneración de derechos, y por ende, afectar la confianza en las instituciones públicas a nivel local.
En síntesis, en el Municipio Provincial de Chupaca reflejan las preocupaciones identificadas en investigaciones previas sobre la necesidad de fortalecer las garantías procesales, la objetividad en la toma de decisiones y el respeto al derecho a la defensa en los procedimientos administrativos disciplinarios. La percepción de deficiencias en la claridad del ius puniendi, la aplicación de la potestad sancionadora y la garantía del derecho a la defensa en el contexto específico de Chupaca subraya la relevancia de las recomendaciones de los autores revisados en cuanto a la revisión crítica de estos procedimientos, la mejora en la formación de los funcionarios y la implementación de medidas que aseguren la transparencia y la objetividad en la administración pública local.
CONCLUSIONES
En el Municipio Provincial de Chupaca, el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) está marcado por una aplicación predominante de la tipicidad objetiva, lo que genera una limitación al derecho a la defensa. Esta rigidez impide considerar los matices y las circunstancias particulares de cada caso, afectando la equidad del procedimiento. La implementación de una tipicidad subjetiva en la evaluación de los casos permitiría valorar factores como la intención y el contexto, lo que optimizaría el respeto a los derechos de los involucrados.
Además, la evaluación de la tipicidad subjetiva podría contribuir a una aplicación más justa y personalizada de las sanciones, ajustándose mejor a las particularidades de los hechos y las personas implicadas. Esto garantizaría un proceso más equilibrado y respetuoso del derecho a la defensa, mejorando así la justicia administrativa en el ámbito local. En este sentido, el estudio sugiere que la incorporación de elementos de tipicidad subjetiva en la evaluación de las infracciones administrativas dentro del PAD del Municipio de Chupaca podría optimizar el respeto al derecho a la defensa.
La introducción de la valoración de factores subjetivos permitiría una aplicación más justa y personalizada de las sanciones, ajustándose a las particularidades de los hechos y de los servidores públicos involucrados. Esto no implica una renuncia a los principios fundamentales del derecho administrativo; por el contrario, busca un equilibrio que garantice un proceso más equilibrado y respetuoso del derecho a la defensa, fortaleciendo así la justicia administrativa a nivel local.















