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Revista Investigación y Negocios

versión impresa ISSN 2521-2737

Investigación y Negocios vol.14 no.24 Sucre oct. 2021  Epub 31-Oct-2021

https://doi.org/10.38147/invneg.v14i24.146 

ARTÍCULO

Violencia contra la mujer, contruyendo su dignidad. Lo jurídico, psicológico y laboral

Violence against womne, building her dignity. Legal Psychological and labor

Viviana Castellanos-Suárez1 
http://orcid.org/0000-0003-2506-8207

1Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. México viviana.castellanos@ujat.mx


RESUMEN

RESUMEN: La violencia contra la mujer es un problema que toca los puntos más álgidos de las estructuras de salud pública y de derechos humanos, las causas y sus efectos son de alto impacto, el perfil de las mujeres que la padecen queda aún indiferenciado, se ha identificado y reconocido en las mujeres que la han vivido comparten un rasgo principal: su dignidad ha sido impactada, por ello se requiere desactivar la violencia y que las consecuencias no terminen de minar la valía de quien la vivió, para ello se propone fortalecer el área laboral como un camino para robustecer en cada mujer el valor y la defensa de sí misma y de sus derechos y con ello vigorizar la dignidad. Reforzar el área laboral le permite a las mujeres apartarse de la vulnerabilidad que le ha causado la violencia, ya que al empoderarse de sí misma asegura el no retorno a ninguna de las formas de violencia.

PALABRAS CLAVE: Violencia contra la mujer; dignidad; fortalecer el área laboral.

ABSTRACT:

Violence against women is a problem that touches the most critical points of public health and human rights structures, the causes and its effects are of high impact, the profile of the women who suffer it remains undifferentiated, it has been identified and recognized in the women who have lived it share a main feature: their dignity has been impacted, for this reason it is necessary to deactivate the violence and that the consequences do not end up undermining the worth of who lived it, for this it is proposed to strengthen the labor area as a way to strengthen in each woman the value and defense of herself and her rights and thereby invigorate dignity. Strengthening the work area allows women to move away from the vulnerability that violence has caused them, since by empowering themselves, they ensure that they do not return to any of the forms of violence

KEY WORDS: Violence against women; dignity; strengthen the labor area

Introducción

Comprender la violencia contra la mujer no es tema fácil, se ha tornado complejo su estudio, desde el uso del término, su legislación, atención y tratamiento psicológico, esquemas sociales, etc. Y es que concretamente esta realidad se enquista en la vulnerabilidad por los efectos y daños tan agresivos, corrosivos, ácidos y cruentos, que esta genera en el menoscabo de la dignidad de la mujer.

Es innegable el impacto devastador de este tipo de violencia, para ello por más de 50 años tanto el Derecho Internacional como el Derecho Interno han tratado de coordinar acciones para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla, existen para ello instrumentos internacionales y nacionales que de manera integral tratan a esta realidad.

Lo cierto es que estos instrumentos y parámetros de atención, se ven rebasados a que el daño que causa esta violencia es exponencial, es considerado solo un paso debajo de la tortura, por lo que su solución no solo es cuestión de recepción y adopción de los marcos normativos internacionales, a los nacionales, es decir no solo es cuestión de derecho sino de hechos.

Las mujeres que han vivido violencia de género, padecen múltiples problemas físicos, psicológicos, neurológicos y cognitivos, socioculturales, económicos, laborales, legales, además de vacíos espirituales, ya que han perdido la voluntad y el valor de sí mismas al estar en un estado de sometimiento.

La violencia contra la mujer es considerada un fenómeno global, desafortunadamente el sufrimiento, la degradación, las modalidades y los tipos y formas de sometimiento así como las causas y sus efectos son parecidos en todo el mundo, así mismo la dignidad, es un derecho humano reconocido mundialmente que se vulnera por este tipo de violencia.

Tanto en la esfera legal como en la esfera psicológica la dignidad es un valor compartido y entendido por ambas disciplinas como un bien supremo a resguardar, un valor inherente al ser humano, por lo que se identifica con claridad que por el solo hecho de reforzarlo se apartará de manera inmediata a la mujer de la vulnerabilidad de la violencia y es lo que se buscaría con desarrollar su red de apoyo en el área del trabajo.

Por ello la propuesta que aquí se ofrece es fortalecer mediante el trabajo la dignidad de la persona, es decir al desarrollar el área laboral extramuros se contraviene y se desactiva la violencia orientando a las mujeres a apartarse de la vulnerabilidad, aún quedan líneas por desarrollar, ya que habría que considerar la equidad tanto en el trabajo extramuros como intramuros o doméstico, en sí habrá que fortalecer en cada mujer el valor y la defensa de sus derechos, de su dignidad y de sí misma y de su empoderamiento.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EFECTOS, IMPACTO Y VULNERABILIDAD.

La violencia de género es un tema arduamente estudiado, por tres grandes pilares, el área social, el área del conocimiento y sin duda el área legal, en la violencia de género, se encuentra la violencia contra la mujer como un tipo de, esto puede hacer confundir, ya que se ha tendido a generalizar indiscriminadamente a la violencia de género como violencia contra la mujer, mismo que tiene sus características específicas y de allí su discriminación positiva de tal forma que el proceso de la violencia doméstica, se expresa de la siguiente manera:

…actúa a modo de trampa. En ella, la mujer se siente atrapada y es incapaz de dar una respuesta una vez que el agresor ha ido destruyendo paulatinamente su autoestima y confianza a través de la crítica constante, la descalificación, la vejación, el menosprecio y el insulto. La víctima sufre una especie de “muerte psíquica” que, unida al temor a la reacción del agresor y a la dependencia económica, configuran un círculo del que no puede salir (Bautista, 2004: 19).

Los medios de comunicación han hecho su parte en la generalización, confusión o sesgo, le han dado a la violencia de género según Zurbano-Berenguer y Liberia Vayá (2014) un tratamiento feminizado, reducido, informativo y no formativo, el cual no permite identificar otras formas de violencia y solo supone determinadas definiciones de violencia de género y concretamente hacia las mujeres. Basta con imaginar un cartel sobre violencia de género para poder visualizar solo los golpes del hombre a la mujer, problemáticas de abuso sexual y violación o en casos extremos muerte o desapariciones, lo cual deja de lado a otros tipos de violencia y a otras personas afectadas por la violencia como es el caso de la violencia de mujeres a hombres, entre parejas homosexuales, etc., que también son género.

Violencia de género aclara Pamblanco (2005), es la traducción de la expresión inglesa gender-based violence o genderviolence, y se refiere a la violencia en cualquiera de sus tipos que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, basada en la supuesta inferioridad biológica frente al hombre, aunque su traducción no es la adecuada es la que difundieron los medios a partir del congreso sobre la mujer celebrado en Pekin 1995, se podría denominar de una forma más adecuada como violencia contra las mujeres.

Por su parte el estudio de Violencia Feminicida en México, da luz acerca de las características, tendencias y expresiones reconocen que:

… esas formas de violencia están atravesadas por el género. Son prácticas que se actúan para demostrar hombría y poder de dominio hacia las mujeres o hacia otros hombres, para imponer la voluntad y deseos del hombre-macho, a las mujeres del entorno o a hombres considerados débiles. Otras prácticas violentas se ejercen entre padres, madres, hijos e hijas, y suelen transmitirse de generación en generación. Pero todas están basadas en la desigualdad de poder. La violencia hacia las mujeres es una de estas formas de violencia basada en el género, producto de relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres. Pero la VBG (violencia basada en el género) da cuenta no solo de la violencia que se ejerce contra las mujeres derivada de la estructura de discriminación y la cultura de subordinación y dominio patriarcal que pesa sobre ellas, sino que incluye a aquellas formas de violencia que, basadas en el predominio de la heterosexualidad y en los estereotipos de género, se ejercen hacia lesbianas, gas, travestis y transgéneros y también entre varones (ONU Mujeres y Méndez, 2019:11).

Así toma su propio nombre la Violencia contra la mujer más específicamente violencia contra la mujer en la pareja o en la terminología anglosajona intimate partner violence, llamada también IPV que se refiere al abuso físico, sexual, psicológico, económico y emocional que toma lugar en la relación de pareja que esté casada o que cohabite (Hattery, 2009)

Otra forma de nombrarla acorde con Ramírez-Rodríguez (2006) es violencia domestica masculina contra la pareja hetero-sexual por sus siglas VDMCPH, esta se califica como un fenómeno laberíntico que se constituyen y materializan en formas de ejercicio de poder, siempre en contextos sociales asimétricos que atentan contra la integridad de las mujeres y favorecen su subordinación y control por parte de los varones, se puede identificar en conductas ya sea por acciones u omisiones, reales o no, esta llamada VDMCPH no tiene por objeto destruir a la mujer, sino mantenerla en una condición de subordinación, lo importante será siempre preservar el control y se emplearán los dispositivos estratégicos y las acciones que lo garanticen, los cuales no siempre serán los mismos.

Independientemente de cómo se le nombre, la realidad es cruda, llana y simple y es que la violencia contra las mujeres daña la vida, el valor de las mujeres, se le llama fenómeno pero es una realidad devastadora, el sufrimiento que genera en cualquiera de sus modalidades o tipos tiene repercusiones desde la lesión de su integridad y dignidad como persona, las mujeres pierden oportunidades, libertad y posibilidades. El sometimiento que es el fin último de la violencia, la puede llevar hasta la pérdida de la vida misma, irse sometiendo hace que se debilite y resta entre otras, su capacidad pensamiento, palabra, respuesta y acción apoderándose de su dignidad, de sí misma y como elemento de control principal para terminar de someterla el miedo y la culpa.

ACERCA DEL MARCO JURÍDICO

Es innegable el devastador impacto de la violencia contra la mujer en los Derechos Humanos, el marco jurídico ha intentado de manera sistemática y coordinada, acciones para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla, existen para ello instrumentos internacionales y nacionales que de manera integral tratan a esta realidad, lo cierto es que el daño que causa esta violencia es exponencial, es considerado solo un paso debajo de la tortura, impacta todo un listado de derechos humanos, por lo que no solo es cuestión de recepción y adopción de los marcos normativos internacionales, a los nacionales, es decir no solo es cuestión de derecho sino de hechos.

Las directrices sobre la violencia contra la mujer fueron naciendo sin duda en el marco del Derecho Internacional desde 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se recibieron para su instauración en el Derecho Interno Mexicano en la década de los setentas en 1975, sin embargo se decretó con todas sus formalidades hasta el 2006 y en el resto de los estados de entre el 2007 y el 2008, a continuación se expone de manera cronológica los marcos internacionales, nacionales y estatales y una breve descripción de sus contenidos.

Esta descripción cronológica no pretende ser simplista, sino que se pretende hacer notar como el edificio de los marcos normativos se ha ido construyendo en décadas y años prácticamente desde 1948 al 2007, es decir 59 años, mientras que la realidad de la violencia ha ido construyendo a diario y a pasos agigantados un rascacielos, para corroborar esta disparidad, solo basta hacer notar prevalencia mundial donde una de cada tres mujeres sufre violencia, siendo la forma más habitual de violencia hacia la mujer es por parte de su pareja.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, sienta las bases para reconocer que los daños o malos tratos recibidos no estaban dentro de la normalidad y la igualdad, en su preámbulo señala: que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Hacia 1975 se convocó en México, D.F. coincidiendo con el año internacional de la mujer, la Primera conferencia mundial sobre la condición jurídica y social de la mujer, esta se centró en el desarrollo de un Plan de Acción mundial donde se presentaban objetivos mínimos que debían seguir los gobiernos y la comunidad internacional para alcanzarlos en 1980. Se marcaron tres objetivos: la igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación, la integración y plena participación de las mujeres en el desarrollo y la contribución de las mujeres al fortalecimiento de la paz mundial.

En 1979 es adoptada la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en ella se hace mención a que:

…la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.(CEDAW, 1979:6)

Hacia el año de 1980, se llevó a cabo la Segunda Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, Desarrollo y Paz Copenhague, los representantes de los estados miembros se reunieron para dar seguimiento, examinar y evaluar el plan de acción mundial de 1975. Se exhortó a los gobiernos a formular planes de acción y medidas nacionales para garantizar el derecho de las mujeres a la propiedad y el control de los bienes, así como mejoras en los derechos de las mujeres a la herencia, la patria potestad, la pérdida de la nacionalidad y a que se pusiera fin a las actitudes estereotipadas en relación con las mujeres.

La tercera Conferencia Mundial sobre las Mujeres se llevó a cabo en Nairobi, Kenia, en 1985, en ella se revisaron y evaluaron los logros de la Década para la Mujer de Naciones Unidas, señalando que las mejoras habían afectado a un número reducido de personas. Se adoptó las estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de las mujeres. Las medidas recomendadas abarcaban temas como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales, industria, la ciencia, las comunicaciones, el medio ambiente, la participación de la mujer en la promoción de la paz y la asistencia a las mujeres en situaciones especiales de peligro.

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la cual logra definir y entender la violencia contra la mujer como:

… todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993:2)

Pondera los derechos humanos y libertades fundamentales en todas las áreas figurando el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el derecho a la vida, igualdad, libertad y seguridad de la persona, igualdad en la protección ante la ley, derecho a verse libre de todas las formas de discriminación, derecho al mayor grado de salud física y mental, entre otros.

Luego de esta declaración y hacia 1994 se lleva a cabo en Brasil en Belém do Pará, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ, en ella se comenzó a vislumbrar mayor acercamiento, focalización y especialización hacia la problemática de la violencia contra la mujer se afirma en su preámbulo que:

…la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, agregando “que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994:1)

Para finalizar hace hincapié en los deberes de los estados en adoptar de manera progresivamente medidas específicas para su regulación y protección enfocadas a erradicar la violencia contra la mujer.

En el año de 1995 tiene lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, precediéndola tres conferencias previas, México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) sin embargo la cuarta conferencia celebrada en Beijing marca un punto importante y una plataforma en la igualdad de género, se define la violencia contra la mujer como: …todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.

Es así que hasta el 2006, es decir más de 25 años después de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y 11 años después de la última Convención, es que ya se observa alguna acción de recepción y puesta en marcha de los instrumentos internacionales en el ámbito nacional, el congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, decreta la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada el 2 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la cual refleja su intención por regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

Hacia el año 2007 se publica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ella se insta a las entidades federativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define que se entenderá por Violencia contra las Mujeres:

...cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, … el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho (LGAMLV, 2007:2)

A partir de que entra en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 2007,los estados o entidades federativas tienen la obligación de crear a través de sus congresos estatales las leyes en la materia para el ámbito local, sin embargo el Programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 2014-2018, reconoce abiertamente que la violencia contra las mujeres persiste e indica que luego de tomar en cuenta más de 130 marcos normativos internacionales y nacionales, encuestas, estadísticas y censos da a conocer que las manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en lo privado y lo público se continúan presentando afectando, vulnerando y revulnerando.

Lo cierto es que las mujeres que han vivido violencia de género, padecen múltiples problemas físicos, psicológicos, neurológicos y cognitivos, socioculturales, económicos, laborales, legales y vacíos espirituales, ya que han perdido la voluntad al estar en un estado de sometimiento, recordemos que este es el fin del violentador.

Son precisamente estas secuelas crónicas las que hoy en día están llevando a considerar la violencia de género como una forma de tortura porque se configuran tres elementos:

…sufrimiento o dolor severo físico o mental, la acción u omisión del estado y la intencionalidad, motivación o fin del acto para conseguir algo, considerar la violencia contra las mujeres como una forma de tortura y como un delito de lesa humanidad, no es una aberración jurídica sino, por el contrario, una interpretación más acorde con los estándares establecidos por tribunales internacionales de derechos humanos (Rivero, 2014:1)

Como conclusión es importante reconocer que los instrumentos del Derecho Internacional respecto a la violencia contra la mujer tomaron su tiempo en consolidarse, en ser recibidos y apropiados en el Derecho Interno, tal vez la solución ya no es de derecho sino de hechos.

ACERCA DE LOS EFECTOS PSICOLÓGICOS

La violencia no es un fenómeno de aparición repentina, es una realidad ubicua, la cual se sostiene de manera secular, endémica y también históricamente, hoy en día es un fenómeno que está presente en la mente de un número creciente de individuos, es visible, denunciable y cuantificable (Ramírez-Rodríguez, 2006)

Sus cifras son claras la ENDIREH del 2006, es contundente al señalar que el 67% de mujeres en el país es decir casi siete de cada diez mujeres han padecido algún tipo de violencia, la misma ENDIREH en el 2011 manifiesta que 82 de cada 100 mujeres violentadas por su pareja fueron agredidas de manera emocional o psicológica, 54 son víctimas de la violencia económica; 17 recibieron agresiones físicas y a 7 su pareja les exigió́ tener algún tipo de relación sexual e incluso fueron víctimas de violación.

Así se puede apreciar que la violencia no es un problema sencillo o aislado es en sí un fuerte problemática social y de vulnerabilidad Pérez-Contreras (2005) la califica de multidimensional, integral y progresiva, multidimensional ya que se manifiesta en distintas modalidades así como en distintas personas o en grupos determinados con características comunes, integral ya que cualquiera de las causas que le dan origen, implica la afectación no de uno sino de varios de los aspectos de la vida de las personas que la sufren y progresiva ya debido a que una situación lleva a la otra, se acumula y aumenta en intensidad provocando consecuencias cada vez más graves, lo que propicia el surgimiento de nuevos problemas y a un aumento de la gravedad de la vulnerabilidad, por lo que esta condición se vuelve cíclica y progresiva.

La violencia es también un problema de salud pública, dado el impacto que causa en la salud de la mujer y debido a su alta prevalencia o proporción de personas afectadas ha sido considerado como tal, como un problema de salud pública, ya que esta se ocupa de las comunidades y las poblaciones como un todo, y se centra en las que corren mayor riesgo de sufrir enfermedades o lesiones y busca soluciones (WHO, 2002)

La violencia no es un padecimiento en sí mismo, sino una consecuencia, y derivado de esta los riesgos y el detrimento a la salud de la mujer constituyen un reflejo de una relación social que afecta a ambos y a su entorno, dentro de los estudios que identifican la prevalencia de la violencia doméstica en todo el mundo, su impacto a corto y largo plazo en la salud mental y física de las mujeres y las implicaciones negativas que tiene para las mujeres, las familias, las comunidades y la sociedad en general se catalogan los daños en términos de resultados mortales inmediatos como lo es el homicidio y el suicidio y no mortales que se divide en consecuencias para la salud física tales como enfermedades de trasmisión sexual, lesiones, enfermedad inflamatoria pélvica, embarazo no deseado, aborto espontáneo, dolor pelvicocrónico, cefaleas, problemas ginecológicos, abuso de alcohol/sustancias tóxicas, discapacidad parcial o permanente, conductas nocivas para la salud y con consecuencias para la salud mental tales como depresión, ansiedad, disfunción sexual, trastornos de la conducta alimentaria, trastorno de personalidad múltiple, trastorno obsesivo-compulsivo. (García Moreno, 2000)

Se identifica que la violencia doméstica puede tener importantes consecuencias negativas a corto y largo plazo en la salud física y mental de las mujeres que pueden persistir incluso cuando dicha violencia ha cedido o finalizado y agregan que en relación con las consecuencias físicas, la violencia doméstica es una de las causas más comunes de lesiones graves en las mujeres y de diferentes problemas de salud crónicos. Entre los síntomas asociados frecuentemente con mujeres víctimas de violencia doméstica, se encuentran el dolor crónico y sintomatología relacionada con el sistema nervioso central, problemas gastrointestinales, problemas ginecológicos y trastornos cardíacos. (Gracia y Lila, 2008)

Respecto a la Salud Mental y Psíquica, el impacto de la violencia contra la mujer en cualquiera de sus expresiones tiene una huella en la salud mental y en la salud psíquica se ha señalado e identificando las respuestas que la mayoría de las sobrevivientes exhiben como una reacción inmediata de malestar indiferenciado que, de no resolverse, las lleva a desarrollar patrones sintomáticos crónicos y de larga duración, tales como estrés postraumático, depresión, problemas psicosomáticos trastornos de ansiedad, intentos de suicidio, distorsiones mentales y cognitivas que les impiden reconocer la magnitud del peligro que corren (Valdez-Santiago, Juárez-Ramírez, Salgado-de Snyder , Agoff , Avila-Burgos y Híjar, 2006).

Los efectos de la violencia a largo plazo o efectos tardíos, son vagos y tienden a confundirse con problemas de salud que simplemente se medican sin llegar a la causa raíz de los mismos tales como cefalea recurrente, dolores inespecíficos, insomnio, somnolencia y depresión, cansancio, dolor abdominal, diarrea, cambio de carácter, inseguridad, olvidos recurrentes, enfermedades crónicas, como la diabetes mellitus y la hipertensión arterial, están relacionadas con la violencia sufrida por largos periodos y de manera reiterada. Esta misma confusión se da por aquellos efectos que atentan contra la vida como lo es la ideación e intento de suicidio (Ramírez-Rodriguez, 2006).

Acerca de las secuelas cognitivas las afectaciones se pueden producir a través de tres vías: daño directo como consecuencia de golpes en la cabeza; daño indirecto a través de las alteraciones cerebrales que producen las secuelas psicológicas, especialmente, el estrés postraumático; y daño indirecto a través del efecto que el cortisol, segregado en situaciones de estrés crónico, produce en el cerebro, las secuelas neuropsicológicas (cognitivas, emocionales y psicopatológicas) que sufren las mujeres víctimas de violencia, de no ser rehabilitadas, pueden interferir en su autonomía e independencia y en una reincorporación positiva al mundo social y laboral (Hidalgo-Ruzzante, et. al., 2012)

Recapitulando en las consecuencias, éstas pueden ser potencialmente mortales y mortales estas arrasan con la salud mental, salud psíquica y física de las mujeres, los signos de la violencia dejan huellas físicas pero sobre todo psicológicas, el sometimiento al que fueron expuestas, más el aislamiento genera distancia con sus redes de apoyo, miedo, depresión, ansiedad extrema, estrés postraumático, habituación, baja autoestima, indecisión, inestabilidad, incapacidad de concretar un proyecto de vida entre otras.

La violencia contra la mujer y sus efectos para ella y para quienes le rodean principalmente los hijos o en si su medio, son devastadores para la salud mental y concretamente para la salud psíquica por ello la atención oportuna en esta es un tema no cuestionable, ya que cuando por alguna razón una persona es vulnerada en su libertad, su vida, su honor, pudor, intimidad, dignidad, paz, en sí en sus valores o derechos humanos fundamentales, también hay una afectación en su esfera psíquica o salud psíquica, en la cual quedan efectos llamados también huellas y secuelas que se manifiestan de alguna u otra forma tarde o temprano en su cuerpo, en su conducta, en sus pensamientos, emociones y afectos, por lo que estas secuelas requieren de una reparación, restitución y rehabilitación específica y pronta para su bienestar.

Los compromisos están escritos, el marco legal ha contemplado, el tratamiento actual de atención contra la violencia es paulatino, lleno de cuestionamientos, desde una dimensión cognitiva para que cambie sus creencias, hasta los intentos de empoderamiento y es además de largo plazo, lo cierto es que la violencia contra la mujer es un hecho en el cual el fin último de quien la ejerce es el sometimiento.

REFORZAR LA DIGNIDAD PARA APARTARSE DE LA VULNERABILIDAD.

La violencia contra la mujer es considerada un fenómeno global, desafortunadamente el sufrimiento, la degradación, las formas de sometimiento, las causas y sus efectos son parecidos en todo el mundo, así mismo la dignidad se reconoce que se vulnera por este tipo de violencia, sin embargo tanto en la esfera legal como en la esfera psicológica la dignidad es un valor compartido y entendido por ambas disciplinas como un bien supremo a resguardar, un valor inherente al ser humano, por lo que fortalecerla será la pauta idónea para apartar a la mujer de la vulnerabilidad de la violencia.

Se desconoce un perfil exacto o una respuesta del porqué una mujer es blanco de la violencia, múltiples teorías intentan explicarla más no se ha sido contundente en identificar características concretas que indiquen que hace que determinadas mujeres sean vulnerables a la violencia, parece ser que un rasgo inequívoco es el hecho de ser mujer, otro rasgo que se ha encontrado de manera consistente es haber sido testigo de la violencia de los padres cuando era niña. Este factor caracteriza no solo las mujeres víctimas, sino también a sus agresores masculinos. (National Research Council, 1996)

Si bien es cierto que el perfil no está diferenciado, si está contundentemente identificado y reconocido que la violencia contra la mujer atenta contra la dignidad humana, de manera contundente y clara Islas Colín (2007) agrega, que la dignidad es inherente a todos los miembros de la familia humana, y todo lo que tiende a deshumanizar al hombre se le considera como un atentado a la dignidad.

Así la violencia contra la mujer es un hecho real que atenta, impacta y destruye la autoestima y avasalla a la dignidad, la cual es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser humano por el solo hecho de ser persona. Islas Colin (2013) agrega al respecto que el núcleo fundamental relativo a la dignidad es fuente de todos los derechos, la esencia de la dignidad es lo humano del hombre de aquí su importancia, primacía y urgencia de atención cuando esta se ve impactada.

La dignidad se va lacerando con la degradación de la persona y el sometimiento al que se ha expuesto, incluso se ha llegado a equiparar a la violencia contra la mujer como una tortura de la mujer en el hogar (Amnistia Internacional, 2001), ya que el daño que le inflige un ciudadano particular a una mujer puede ser tan grave como el que sufre una mujer torturada por agentes del Estado, además de que las repercusiones a largo plazo de los malos tratos reiterados en el hogar son física y psicológicamente devastadores, los abusos que se infligen en el seno de la familia o de la comunidad son deliberados y se igualan a los que se infligen por los mismos motivos por los que se tortura a los detenidos donde se los suele torturar no solo para obtener confesiones, sino también para infundirles terror, quebrar su voluntad, castigarlos y demostrar el poder de los torturadores, por ello se considera que los actos de tortura que se cometen en el seno de la familia o de la comunidad tienen propósitos similares: intimidar a la mujer para que obedezca y someterla.

La realidad es que la violencia contra la mujer, daña, paraliza, atrapa, quiebra la esperanza, intimida, fulmina la autoestima, la seguridad, la capacidad de decisión, la libertad, la seguridad, el valor como ser humano, acorde con se afirma de manera contundente que el origen de la violencia contra las mujeres se caracteriza por su invisibilidad, normalidad y su impunidad, en sí pautas culturales que no permiten actuar para deconstruirla pues se consideran contingencias que pasan de manera regular en la vida de una mujer (Violencia Feminicida, 2012), por ello como propuesta se requiere anticipar, integra, detectar, manejar y contravenir la invisibilidad, la normalidad, impunidad y ponderar la recuperación de la dignidad. Podrían ser estos factores puntos de partida para apartar a la mujer de la violencia y desarrollar para ello todas las acciones que desactiven la violencia.

Las secuelas persisten y los modelos requieren replanteamientos actuales encaminados a apartar a la mujer de la vulnerabilidad o del daño que le causa la violencia, esto implica indiscutiblemente trabajar en fortalecer su dignidad. La dignidad se refiere a otorgar un igual valor a todos los individuos por ser humanos, evitando a toda costa su vulnerabilidad o daño al estar en un estado de sufrimiento o un estado que le reste su valor (Illie, 2004).

REFORZAR EL ÁREA LABORAL

Apartarse de la vulnerabilidad implica fortalecer la autoestima, la decisión, la seguridad, la esperanza, parece ser que lo jurídico y lo psicológico tienen un gran reto, ya que no se trata de crear más supuestos teóricos, más edificios legales contra el rascacielos de la violencia, se trata realmente reparar y restaurar los afectos, emociones, maltratos, abusos, negligencias y daños vividos, por ello será importante conocer ¿qué es lo que puede hacer el área laboral por las mujeres que han vivido violencia?, la respuesta es simple, las empodera y esta es un primer cimiento para reconstruir su dignidad, valor humano que ha sido vejado, vulnerado y violentado.

Sánchez (2015) menciona que tras decidir abandonar la relación les va a ayudar en gran medida los siguientes puntos que son: mantenerse activas, para mantener el control y la autonomía, autoafirmarse para lograr estar en oposición al agresor y hacer cuando han acabado la relación hacer todo lo que él les impedía, redescubrir y llenar el vacío que causa el abandono, haciendo cosas que las hagan sentirse bien consigo mismas y con sus vidas, escucharse a sí mismas y quererse, generando pensamientos que mantengan la autoafirmación y autoestima y finalmente recomponer sus redes sociales y recuperar relaciones que les apoyen.

En este sentido una de las partes que conforman la red social es justo el trabajo, la actividad que uno realice o bien el inicio o reinicio de algún estudio o capacitación, Sluzky (2000) expone al respecto que estas redes están conformadas por apoyos cercanos, en sí son un tejido relacional y están constituidas para su estudio por cuatro cuadrantes el primero de ellos conformado por los miembros de la familia, el segundo los amigos, conocidos o vecinos, el tercero trabajo y escuela o actividades relacionadas con el estudio o trabajo y el cuarto el área social o comunitaria, que pueden ser organizaciones formales o informales o instituciones (religiosas, asistenciales, recreacionales, sociales, políticas, relacionadas con la salud, con la ley).

Fortalecer estas redes de apoyo aproxima a las mujeres a la salida de la violencia y también a sostenerse lejos de ella, al recibir estos apoyos se van fortaleciendo también las pautas de relación y comunicación personal, que en su momento se dañaron por la misma violencia vivida, así el trabajo o estudio que es la tercera red, las libera, al respecto el estudio de Pérez Villar y Vázquez García(2009) apoya a considerar cómo la generación de ingresos es sin duda uno de los elementos detonadores del empoderamiento, el cual se define como el aumento en la capacidad de las mujeres para ampliar sus opciones de vida y tomar sus propias decisiones. Puede ser visto en tres dimensiones: personal, relaciones cercanas y colectiva, con ello las mujeres van ganando en la adquisición de capacidades, conocimientos, poder de gestión y de decisión, se identificó en este estudio que el ámbito de las relaciones cercanas es el más dificil de transformar ya que la responsabilidad femenina del trabajo doméstico sigue recayendo en la mujer y que la libertad de movimiento de las mujeres aún está bastante restringida, ya que los horarios de movimiento deben ser a la par de que sus hijos estudien o estén bien cuidados o las salidas no causan molestias en sus parejas, se aprecia que cuando las mujeres tienen otras opciones de gasto, la posición de las mujeres en el hogar así como la concepción que tienen de sí mismas mejora considerablemente.

En sí, el trabajo en las mujeres se ha dado de manera continua, en las grandes guerras quienes estaban en las líneas de trabajo eran las mujeres, sin embargo esta área se vio afectada tanto por las interacciones sociales, los intereses públicos y privados y los preceptos de género, Beatriz Di Liscia (2007) en su trabajo sobre memorias de género plantean entre otros cómo los patrones de comportamiento, sentimientos y emociones son transmitidos y recibidos en interacción social y se ha mostrado que la participación de las mujeres en el espacio público, se ve atravesada por la maternidad ya sea con el fin de disculpar omisiones, posibles desatenciones y el deseo de confirmar su rol o por que no negarse este rol que la termina atrasando en su desempeño laboral, en sí comentan cómo la tensión entre lo público y lo privado será una constante del trabajo de las mujeres, agregan que el empoderamiento surge de una actitud interior, un reconocimiento de los recursos personales, una construcción de un sentido de humanidad a través del conocimiento de lo que se puede hacer y de aquello a lo que se tiene acceso.

Así el trabajo de Casique (2004) expone claramente cómo el trabajo empodera y es una meta a alcanzar y conservar la participación femenina en el mercado de trabajo y advierte algunas vinculaciones con la dinámica familiar, así el trabajo extradoméstico, le da poder de decisión e índice de autonomía, además señala como el trabajo de la mujer fuera del hogar y su empoderamiento han sido vistos como dos mecanismos importantes para la superación de las inequidades de género, para la garantía y preservación de los derechos de las mujeres y en sí para el desarrollo del potencial individual, el mejoramiento en las condiciones de calidad de vida de las mismas, de procuración del bienestar familiar y el desarrollo humano y social.

Quizá el trabajo no sea el único hilo a entramar en esta red de apoyo, también lo sean las otras áreas y otros hilos del entramado social, como el derecho o la psicología, sin embargo el trabajo juega un papel muy importante, ya que este en su fin primero y último contribuye a generar fuerza por tanto dignidad en las personas y de paso como ganancia secundaria empoderamiento y libertad.

CONCLUSIÓN

La violencia contra la mujer es un problema universal, unívoco y de salud pública, es sin duda alguna una violación a los derechos humanos ya sea por acción o por la omisión en el manejo de estos.

Las consecuencias para la salud en una mujer que ha vivido este tipo de violencia, son mortales y no mortales, aunque potencialmente mortales, ya aumenta el riesgo de padecer enfermedades físicas y mentales, además de que los efectos son en todas las áreas y aspectos de la mujer, es decir las esferas física, psicológica, social y espiritual, son dañadas de manera crónica y persistente.

Se reconoce abiertamente que la violencia contra la mujer es una clara violación a los derechos humanos, donde la vida, la dignidad y el derecho a la salud entre tantos otros, son derechos humanos impactados por este tipo de violencia, donde los comportamientos de control, sometimiento y continua degradación laceran de manera fulminante a estos derechos.

Este tipo de violencia es llevada a cabo por el hombre hacia la mujer en la cual tanto los tratamientos, la atención, así como los esquemas legales se han quedado cortos, ya que esta se perpetúa. Por lo que será necesario conocer con claridad las contribuciones certeras para desarrollar las acciones eficientes como lo es la presente propuesta que se orienta a fortalecer la dignidad de la mujer, a partir de que sepa, conozca, reidentifique y reconstruya su propio valor y que además conozca sus derechos y los haga valer, para así poderla apartar entre lo jurídico y lo psicológico de la vulnerabilidad de la violencia contra las mujeres.

Se plantea que fortalecer el área laboral, como un entramado base de la red de apoyo que se requiere construir para sacar y alejar a la mujer de la violencia, ya que el trabajo no solo la empodera, sino que además le apoya en su camino hacia su dignificación, valor que perdió al vivir violencia, ya que le arrebataron el valor de sí misma, este fue erosionado poco a poco, sin duda el trabajo al ser dignificante por sí mismo le ayudará a ello.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Amnistía Internacional (2001). Cuerpos rotos, mentes destrozadas: tortura y malos tratos a mujeres. Amnistía Internacional. http://amnistiainternacional.orgLinks ]

Bautista, E. (Ed.). (2012). 10 palabras clave sobre la violencia de género. Editorial Verbo Divino.p19 [ Links ]

Beatriz Di Liscia, María Herminia. (2007). Memorias de mujeres: Un trabajo de empoderamiento. Política y cultura, (28), 43-69 [ Links ]

Campbell, JC (2002). Consecuencias para la salud de la violencia de pareja. La lanceta, 359 (9314), 1331-1336. [ Links ]

CEDAW (1979) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Naciones Unidas. [ Links ]

Conferencia Mundial de la mujer Conferencia Mundial de la mujer (1975) [ Links ]

Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas para las Mujeres: Igualdad, Desarrollo y Paz Copenhague (1980) Conferencia Mundial de la Década de las Naciones Unidas [ Links ]

Conferencia Mundial para el examen y evaluación de los logros del decenio de las Naciones Unidas para las mujeres: Igualdad, Derecho y Paz Nairobi Naciones Unidas (1985). [ Links ]

Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, Septiembre (1995). Conferencia Mundial sobre la Mujer [ Links ]

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ “, Brasil (1994). [ Links ]

Declaración Universal de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre (1948). [ Links ]

Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) [ Links ]

Diario Oficial (2014).Programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres 2014-2018.DOF:30/04/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343064&Links ]

García-Moreno, C. (2000). Violencia contra la mujer: género y equidad en la salud. OPS. Publicación Ocasional 6. p.12 [ Links ]

Gracia, E., y Lila, M. (2008). Los profesionales de la salud y la prevención de la violencia doméstica contra la mujer. Revista médica de Chile, 136(3), 394-400. [ Links ]

Hattery, A. (2009). Violencia de pareja íntima. Rowman y Littlefield.p11 [ Links ]

Hidalgo-Ruzzante, N., Gómez, P., Bueso-Izquierdo, N., Jiménez, P., Martín Del Moral, E., Pérez-García, M. (2012). Secuelas cognitivas en mujeres víctimas de violencia de género. Congreso para el estudio de la violencia contra las mujeres [ Links ]

Illie, A. P. (2004). Una aproximación al concepto de dignidad humana. Universitas: Revista de filosofía, derecho y política, (1), 9-13. [ Links ]

INEGI (2006). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares 2006, ENDIREH. Estados Unidos Mexicanos. México [ Links ]

INEGI (2011). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares 2011, ENDIREH. Estados Unidos Mexicanos. México [ Links ]

Islas-Colín, Alfredo.(2007) Derecho a la dignidad: de cómo debe protegerse la dignidad. Derechos humanos México: revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, no 4-6, pp.49 [ Links ]

Islas-Colín, Alfredo.(2013) Derecho a la dignidad. Perfiles de las Ciencias SocialesAño I, Vol. 1, No. 1, Jul-Dic., México. UJAT pp.222 [ Links ]

Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión 2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. [ Links ]

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Diario Oficial de la Federación, 1° de febrero del 2007 [ Links ]

National Research Council. (1996) Understandingviolenceagainst women.Washington, DC: NationalAcademyPress [ Links ]

ONU Mujeres & Méndez, D. (2019). La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016. [ Links ]

Pérez Contreras, M. D. M. (2005). Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar. Boletín Mexicano de derecho comparado, 38(113), 845-867. [ Links ]

Pamblanco, A Zacarés. (2005). La violencia de género explicada a mi hijo. Carena Editors, Sl. [ Links ]

Pérez Villar, María de los Ángeles, y Vázquez García, Verónica. (2009). Familia y empoderamiento femenino: ingresos, trabajo doméstico y libertad de movimiento de mujeres chontales de Nacajuca, Tabasco. Convergencia, 16(50), 187-218. [ Links ]

Ramírez-Rodríguez, J. C. (2006). La violencia de varones contra sus parejas heterosexuales: realidades y desafíos. Un recuento de la producción mexicana. Salud pública de México, 48, s315-s327. [ Links ]

Rivero, A. (2014). La violencia contra las mujeres una forma de tortura. Instituto Nacional de las Mujeres. Comunicado de prensa No1. -8 de Enero de 2014. inmujeres.gob.mx [ Links ]

Sánchez, L. Salvador. (2015). Resiliencia en violencia de género. Un nuevo enfoque para los/las profesionales sanitarios/as. Journal of Feminist, Gender and Women Studies.. no 01 [ Links ]

Sluzki, CE. (2000) “Social Networks and the Elderly: Conceptual and Clinical Issues, and a Family Consultation”. Family Process, 39(3) p.p. 271-284 [ Links ]

Valdez-Santiago, R., Juárez-Ramírez, C., Salgado-de Snyder, V. N., Agoff, C., Avila- Burgos, L.y Híjar, M. C. (2006). Violencia de género y otros factores asociados a la salud emocional de las usuarias del sector salud en México. salud pública de méxico, 48(S2), 250-258. [ Links ]

World Health Organization. WHO (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud. [ Links ]

Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud-Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud.2021 [ Links ]

Zurbano-Berenguer, B., y Liberia Vayá, I. (2014). Revisión teórico-conceptual de la violencia de género y de su representación en el discurso mediático. Una propuesta de resignificación. Zer, 19 (36), 121-143. [ Links ]

Recibido: 05 de Septiembre de 2021; Aprobado: 12 de Octubre de 2021

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