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Educación Superior

versión impresa ISSN 2518-8283

Edu. Sup. Rev. Cient. Cepies vol.7 no.2 La Paz set. 2020

 

ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

 

El incumplimiento de las garantías constitucionales. Caso para la formación
de valores democráticos en la Universidad

 

Breach of the constitutional guarantees. The case of the formation of
democraticvalues in the University
 

 

 

Albarracín Sánchez, Waldo
Ex docente de las Carreras de Comunicación Social y Derecho, Universidad Mayor de San Andrés
waldoalbarracin@yahoo.com La Paz, Bolivia
Fecha de Recepción: 15 de junio de 2020    Fecha de Aprobación: 07 de septiembre de 2020 en reunión de Comité Editorial

 

 


Resumen

La formación en valores democráticos, es un imperativo en toda sociedad. Dicha formación debiera estar incorporado y desarrollado en los proyectos educativos y curriculares desde el nivel primario y secundario, profundizado en la educación superior. El presente artículo encara un hecho concreto, el cual se espera sea incorporado como objeto de estudio, análisis y discusión en el contento académico universitario, “El incumplimiento de garantías constitucionales” en nuestro país. A través de un estudio documental, desde una perspectiva analítica hermenéutica, se develan y cuestionan algunos hechos evidentes que constituyeron la vida política y democrática en los últimos cincuenta años en Bolivia, gobernada por dictaduras militares y regímenes constitucionales, en los que no hubo plena garantía para el respeto y cumplimiento de la Constitución Política del Estado, poniéndose en evidencia una marcada distancia y contraste entre la Ingeniería Jurídica diseñada para el país y de vigencia formal, con la realidad fáctica, que muestra que los derechos y garantías previstas en el ordenamiento jurídico. Formar en valores y principios democráticos y derechos humanos, representa una exigencia y compromiso para el Estado, particularmente para la universidad boliviana.

Palabras clave: Democracia, Derechos Humanos, Garantías Constitucionales, Formación, Valores Democráticos, Universidad.


Abstract

Training in democratic values is an imperative in every society. Such formation should be incorporated and developed in educational projects and curricula from the primary and secondary level, deepened in higher education. This article works a concrete fact, which is expected to be incorporated as an object of study, analysis and discussion in the university academic content, “The breach of constitutional guarantees” in our country. Through a documentary study, from a hermeneutic analytical perspective, some evident facts are revealed and questioned that constituted the political and democratic life in the last fifty years in Bolivia, governed by military dictatorships and constitutional regimes, in which there was not full guarantee for the respect and fulfillment of the Political Constitution of the State, putting in evidence a marked distance and contrast between the Juridical Engineering designed for the country and of formal validity, with the factual reality, that shows that the rights and guarantees foreseen in the juridical order. Training in democratic values and principles and human rights represents a demand and commitment for the State, particularly for the Bolivian university system.

Keywords: Democracy, Human Rights, Constitutional Guarantees, Training, Democratic Values, University.


 

 

1. Introducción

La formación universitaria, por esencia, establece una vinculación intrínseca entre la formación académico-científica y la formación ético-política. Los diferentes modelos educativos y formativos, históricamente siempre han tenido explícita o implícitamente implicancias políticas. La educación, a decir de Paulo Freire (2005), no es neutra; la ciencia de similar manera, carece de neutralidad, muy a pesar de lo que manifiesten los correligionarios más conservadores de la epistemología positivista.

El estudiante universitario, además de aprender y desarrollar un conjunto de saberes en un determinado ámbito disciplinar o académico, también se apropia de un conjunto de saberes éticos   que tienen marcada incidencia en su desempeño futuro como un profesional íntegro, poseedor de valores éticos, sobre todo relacionados con los derechos humanos, la democracia y la responsabilidad social (Silva, 2014). Es en este sentido, que el presente artículo, enfoca y plantea determinadas líneas  orientadoras y esencialmente reflexivas, respecto a la formación de valores democráticos de los estudiantes universitarios, y expone como objeto principal de análisis, el caso concreto de: “El incumplimiento de garantías constitucionales en Bolivia”. Para tal efecto, se indagó en fuentes bibliográficas y documentales, a fin de recabar información pertinente y relevante respecto al caso señalado para su correspondiente análisis hermenéutico y contrastación con diversas normas jurídicas de carácter nacional e internacional en lo que respecta fundamentalmente a la democracia y a los derechos humanos.

En atención a lo expuesto líneas arriba, como punto de partida, se considera que es menester que todo ciudadano boliviano, particularmente, todo estudiante del sistema universitario nacional, comprenda que, toda sociedad organizada asume que, la manera más idónea para lograr una convivencia pacífica, fraterna, equilibrada, de respeto mutuo, es a través de un ordenamiento jurídico que precisamente regule la relación entre las personas y de éstas con el Estado, estableciendo al efecto una jerarquía normativa en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Estado, como norma de aplicación prioritaria frente a las demás. En el caso de Bolivia, la última versión (décimo novena) del texto constitucional, actualmente en vigencia, emergente de un controversial debate en la Asamblea Constituyente, subsecuente aprobación y sometimiento del documento a un referéndum, rige desde el 7 de febrero  de 2009,1 norma que  hace énfasis en los derechos fundamentales de las personas y en las garantías constitucionales: El Art. 13 numeral 1 señala que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El  Estado  tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. A través de este artículo se establece un imperativo categórico para la autoridad pública, en sentido de que, el servicio que presta al país, independientemente de cual sea el cargo, se debe materializar en el marco del absoluto respeto a los derechos de las personas, compatibilizando el monopolio de la legitima violencia con la tarea de protección por parte del Estado en favor de la sociedad civil (Aron, 1967).

A consecuencia de esta disyuntiva básica,  a fin de no caer en prescripciones de tendencia normativista  de las instituciones nacionales e internacionales de los Derechos Humanos, es que nos preguntamos: ¿En qué medida el contexto político, cultural y social boliviano, determina la práctica    anticonstitucional? ¿Qué patrones en común son identificados desde la realidad fáctica anticonstitucional de los diferentes gobiernos? Ante una tradición jurídica normativista y reduccionista, ¿qué alternativas existen frente al deterioro de los principios constitucionales?

Para responder a tales preguntas, se desarrolló una investigación, cuyo avance se expone en el presente artículo. El propósito es promover análisis sobre el sentimiento de pertenencia ciudadana al sistema político y democrático, lo cual permite delimitar el escenario de la cultura política y real en  el cual se desenvuelven los principios constitucionales. Esta aproximación analítica y situacional, permite en un segundo momento categorizar patrones anticonstitucionales consolidados en el marco de la crítica normativista de las instituciones gubernamentales o no, avocadas a la defensa de los Derechos Humanos y principios constitucionales y la Universidad como un baluarte de estos principios.

 

2. Materiales y Métodos

El estudio y análisis realizado, particularmente para la elaboración del presente artículo, por su carácter procedimental corresponde a la denominada investigación documental. Una vez definido el objeto de estudio y las principales categorías de análisis, se seleccionó, compiló y organizó la información requerida, para su posterior análisis e interpretación desde una perspectiva jurídica y educativa.

Las fuentes documentales utilizadas corresponden a un conjunto de normas jurídicas que esencialmente tratan asuntos referidos a Democracia, Derechos Humanos y Constitucionalismo. Asimismo, se obtuvieron datos empíricos, como parte de resultados del estudio que realizó e informó LAPOP en Bolivia (Barómetro de las Américas del Proyecto de Opinión Pública de América Latina).  De la encuesta realizada por este organismo internacional, se consideró importante y de mayor relevancia, tomar y analizar las percepciones sobre democracia y ciudadanía.

Asimismo, producto del análisis hermenéutico de la información recogida, se dió inicio a la construcción de un mapeo de las categorías e indicadores político-culturales que permiten caracterizar los últimos 20 años de constitucionalidad democrática y la cultura política boliviana.

 

3. Resultados

Respecto a las categorías claves: Derechos Constitucionales, Derechos Humanos y Democracia2, como resultado del estudio documental señalado, se logró sistematizar los siguientes aspectos teóricos y empíricos que se expone a continuación, sobre todo desde una perspectiva analítica y reflexiva.

Uno de los principales problemas de la herencia normativista Kelseniana es que la Ley se identifica con la política y el Estado como uno solo. Muchas violaciones de los Derechos Humanos y Constitucionales se sustentan en el monopolio legítimo de la violencia del Estado y en la interpretación subjetiva por partes de los actores políticos de cuestiones, también constitucionales, que conciernen a la razón de Estado, por ejemplo, la seguridad nacional.

No obstante, esta lectura normativista, no solo se manifiesta en los ámbitos estatales, la sociedad organizada  centró  históricamente  sus  luchas en un marco de aspiraciones normativistas. En efecto, esta herencia del positivismo jurídico se manifiesta en una interpretación de la norma constitucional  que excluye de su análisis el componente político-cultural el cual define en última instancia la adecuación entre norma y sociedad. En este sentido, como resultado de la investigación, se consideró analizar los tipos constitucionales y anticonstitucionales con datos cuantitativos. En un primer momento se abordará el estado de situación de la democracia desde  su  conceptualización  contrastada  con la percepción ciudadana y a la Universidad sobre la misma. El mapeo básico nos permitirá en un segundo momento, identificar tipos anticonstitucionales que se manifiestan de manera transversal, de los gobiernos y sus contextos.

3.1    La  Democracia  y  sus  Asignaturas Pendientes en Bolivia

El origen etimológico de la palabra (Demos- Pueblo y Kratos- Gobierno) nos induce a asimilar el concepto de democracia como el gobierno del pueblo (Rosales y Rojas, 2012). Hans Kelsen (2008) en su obra Teoría General del Estado3, homologa el concepto de Estado liberal con el de Democracia. Según este autor, la voluntad estatal u orden jurídico, son idénticos y es producido por los mismos que a ella están sometidos. Bajo esa consigna, se busca que la adopción de las decisiones colectivas, garanticen en mayor medida la participación de todos los habitantes (Bobbio, 2001)4. A su vez, Elizabetta Di Castro (2009), afirma que la consolidación de la democracia en el mundo contemporáneo, es un logro que no debe menospreciarse, lejos de ser una concesión cortés por parte del Estado, es el resultado  de  largas  y  diversas  luchas,5 que nos conducen a un nuevo paradigma de la democracia al ser el Pluralismo político que apunta a la consolidación de varios centros de poder.

En efecto, esta conceptualización de la democracia oscila entre la institucionalización de sus procedimientos mediante la diversificación de pluralidad política y el “monopolio de la violencia legítima” del aparato público que según Weber (2018) esta es una de las características fundamentales del modelo de Estado contemporáneo.

Se hace referencia a estos conceptos con la intención de identificar la herencia normativista en  el  marco de un tratamiento conceptual y paradigmático de la democracia, a fin de delimitar en el contexto social y político que caracteriza a Bolivia. En la historia política boliviana, se advierte que, desde la fundación de la república hasta la promulgación del actual texto constitucional, solo se reconocía el sistema democrático representativo, caracterizado esencialmente por la elección de autoridades gubernamentales legislativas y regionales, a través de las urnas, el cual fue mostrándose  insuficiente en  la  medida  que iba creciendo exponencialmente la exigencia de participación y  mayor  protagonismo de las mayorías sociales. Esta aspiración dio un paso fundamental con la Ley de Participación Popular de 1994 y las diferentes formas de ejercicio democrático establecidas en el Art. 11 de la nueva Constitución Política del Estado, al establecer que la democracia se ejerce de tres formas: Directa y Participativa; Representativa y Comunitaria.

A pesar de estos importantes avances, evidenciamos un preocupante estancamiento de los principios constitucionales frente a una sociedad política, ya sea de partidos y/o de organizaciones sociales, que   corporativiza en si misma los procesos decisionales, en desmedro de la institucionalidad democrática y la pluralidad política. Un claro ejemplo fue cuando el poder coercitivo del Estado quiso imponerse  al  mandato  constitucional,  en  el caso concreto del referéndum de 21 de febrero de 2016. Al respecto se puede ver en las Figuras 1 y 2, cómo el año del mencionado referéndum la preferencia y satisfacción de la democracia, como mejor forma de gobierno, tuvo su porcentaje más bajo de aceptación desde el año 2004, a pesar de ser mayoritario. Es así que este escenario nos conduce a un deterioro de la propia cultura política boliviana expresada en el nivel de confianza de la sociedad en sus instituciones y sus principios constitucionales operan en el marco de una cultura política regida por la autoidentificación de la sociedad a sus propios constructos históricos.

La Figura 3 indica el porcentaje de ciudadanos que validan el sistema político boliviano se diferencia de los anteriores en el entendido que, el sistema político no solo incluye las formas de gobierno, abarca toda la cultura política desde un ejercicio de la democracia participativa extrínseca a los gobiernos hasta su corporativización por éstos. Se evidencia que, si bien hubo una reducción de la tendencia de la confianza en el sistema democrático, el apoyo al sistema político se mantiene estable.

3.2    Tipos anticonstitucionales.

Coherentes con la idea básica de que la democracia implica el gobierno del pueblo y de que será éste el que ejerciendo su potestad soberana definirá quien conduzca al Estado a través del mandato que se le otorga en las urnas, es importante remarcar que este concepto no es de reciente data, veamos: La Declaración de Virginia de 1776, en Willasmburg, como antesala a la posterior promulgación de la constitución norteamericana (Grau, 2011), establecía con claridad que la soberanía reside en el pueblo y que el gobernante es un simple mandatario, precisamente  porque  recibe un mandato del primero, es más, cuando dicho mandatario en sus tareas gubernamentales no satisface plenamente los requerimientos del soberano, éste tiene la potestad de revocar el mandato. Se hace referencia a este antecedente histórico, precisamente para demostrar que, por lo menos conceptualmente, los diferentes  instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, mantuvieron esta línea, es el caso de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 en Francia, o la propia Declaración de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, proclamado por la misma organización o la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969 consagrada en el seno de la Organización de Estados Americanos.

Impunidad de los agentes estatales en casos de violación a los derechos humanos y de su clase política corporativizada, incluso en circunstancias de la comisión de crímenes de lesa humanidad, precisamente porque los encargados de administrar justicia estuvieron y están sometidos al poder político y sus fallos judiciales están direccionados desde esferas políticas. La Figura 4 y 5 reflejan la tendencia que, a mayor grado formativo ciudadano, mayor es la creencia en un sistema judicial politizado que promueve la impunidad.

Retardación de justicia, que encuentra sus causales en la vigencia de un sistema de administración de justicia burocrático, corrupto y carente de referentes éticos respecto a los encargados de cumplir estas funciones, además de la exagerada subordinación tanto del Ministerio Público como del Órgano Judicial, a las instancias políticas o a los gobiernos de turno. En este caso el estudio de la Universidad de Vanderbildt nos proporciona en la Figura 6 el porcentaje de confianza en el sistema judicial Boliviano en los principales departamentos del eje central del país.

Déficit de legitimidad democrática de los parlamentarios ante el pueblo, entre otros males. Si bien éstos concurren en las campañas a conquistar el voto ciudadano, pero una vez elegidos, se convierten en congresales del partido que los postuló, no ejercen la representación ciudadana, jamás  consultan  a  quienes  votaron  por  ellos respecto a las decisiones que deben asumir en la Asamblea Legislativa. Como evidencia la Figura 7, si bien se mantiene la tendencia de confianza ciudadana en el órgano legislativo, esta es independiente a los gobiernos. En efecto se puede inferir que no existió, ni existe un sentimiento de pertenencia a la mencionada entidad.

Déficit de credibilidad ciudadana de los partidos políticos (Figura 8), independientemente de la ideología que sustenten o la tendencia que ostenten, logrando que la población vea a la política como un fenómeno negativo, cuando en un sistema democrático debería entendérsela como un escenario de interlocución válida entre autoridad pública o Estado y la sociedad civil.

Emergencia de instancias de poderes fácticos corporativizados, integrados por grupos de personas que, sin tener la investidura de autoridad pública, desde el seno de la misma población y muchas veces promovidos indirectamente por el poder formal público, actúan ejerciendo soberanía a través de acciones generalmente reñidas con el Estado de Derecho, para hacer prevalecer sus intereses  propios, a través de acciones de violencia, atentando contra derechos de los demás, como es el caso de las organizaciones corporativizadas. Los bloqueos de carreteras, privación de la libertad de locomoción de otros, destrucción de bienes públicos, atentados contra la propiedad privada de quienes consideran sus enemigos y otras formas de conductas autoritarias e intolerantes, se enmarcan en este tipo de casos que hieren profundamente la democracia. Asimismo, una cultura corporativizada no se configura sin una cultura política en constante degradación de los principios constitucionales. La Figura 9 nos refleja justamente, el porcentaje de la población que aprobaría un golpe de Estado frente a la conflictividad social.

Se advierte entonces que, el Estado en sus instancias de poder, sea gubernamental, legislativa,  judicial, incluso ahora electoral, en los hechos confronta dialécticamente con la sociedad civil, en base a intereses contrapuestos, la autoridad pública actúa más en función de sus intereses precisamente políticos o propios, en desmedro de las legítimas aspiraciones de la ciudadanía. Por otro lado, ante la insuficiencia de la Democracia Representativa, la autoridad política neutraliza la vigencia plena de la Democracia Directa y Participativa. Al respecto, vale la pena hacer referencia a la reflexión planteada por el tratadista Roberto Gargarella (2008), cuando señala la necesidad de fortalecer la democracia participativa desde la constitucionalidad.

 

4.  Discusión

Con base en los resultados, el análisis y las reflexiones efectuadas, se considera que, los preceptos   consagrados en la referida norma superlativa, sobre cuyos parámetros se promulgan leyes y otras disposiciones jurídicas, el cuestionamiento permanente de la sociedad civil, radica en el hecho de que la realidad cotidiana muestra una situación diametralmente distinta, es decir, que el modelo de Estado Policial se impone al Estado de Bienestar y de Derecho. Si bien la disociación entre el positivismo jurídico y la realidad empírica es una problemática que pertenece a la filosofía jurídica, el marco propositivo y la voluntad reformista de los actores político-sociales se vio limitada justamente por el propio enfoque legalista de las instituciones nacionales e internacionales avocadas a la defensa de los Derechos Humanos y los principios constitucionales, asumiendo desde un enfoque Kelseniano normativista, la exclusión de las condicionantes políticas y culturales. En efecto, Kelsen (2008) señala que “si lo dice la ley deberás cumplirlo”. Es así que se manifiesta un reduccionismo coercitivo de la norma y la ciencia jurídica, quedando privada de su capacidad creativa e interpretativa y las decisiones del sistema jurídico son el resultado de un proceso sin argumentos oponibles.

4.1 Necesidad de una política de estado de educación ciudadana.

Por otro lado, el Estado no puede limitarse a ejercer el poder desde sus diversas instancias, sin tomar   en cuenta que pertenecemos a un país que, a lo largo de su historia, experimentó generación tras    generación, la vigencia  de muchas  dictaduras  militares y civiles (Amnistía Internacional, 2014), por tanto, el legado recibido del pasado, guarda relación con la mentalidad autoritaria e intolerante que no sólo se replica en los ámbitos gubernamentales de jurisdicción nacional, sino en todas las instancias estatales, gobiernos departamentales, municipales, legislativas, judiciales, Ministerio Público, etc. Es decir, ante los patrones anticonstitucionales identificados, el ciudadano de a pie, ve al Estado como su inmediato represor, consolidado en el marco de un modelo vigilante y policial, no confía en el funcionario público ni sus instituciones, mira con desconfianza al policía, circunstancia ante la cual, se requiere cambiar esa relación de confrontación entre partes inexplicablemente antagónicas. Es más, esta lógica de comportamiento autoritario, carente de sensibilidad humana y espíritu solidario, no es patrimonio exclusivo de los funcionarios públicos, porque el legado heredado de las dictaduras, la cultura política, se transfirió a los gobernantes democráticos y éstos a su vez enseñaron a comportarse de esa manera a la población, al ciudadano común y corriente.

Este fenómeno visto como problema pendiente de solución, no fue resuelto porque a lo largo de estas décadas a los diferentes regímenes de gobierno, no les interesó promover una verdadera cultura de  los  derechos  humanos que permita cambiar el estereotipo de persona y de colectivo humano. Somos una sociedad con  pautas  de  comportamiento  autoritario, fiel reflejo de cómo se actúa en el ámbito del Estado y la clase política. Es decir, se fortaleció y amplió desde el Estado hacia la sociedad civil, lógicas de comportamiento autoritario, intolerante, insensible y extremadamente egoísta,  prescindiendo de los principios de la otredad, que te induce a pensar y actuar en función de tus intereses personales o individuales. Esta omisión de promover políticas de educación y/o concientización ciudadana en materia de derechos, se extiende también a los centros de educación, tanto escolar como universitaria. En las aulas donde se forma la ciudadanía no se asume esta responsabilidad con convicción, anomalía que debe ser subsanada a la brevedad posible.

4.2 La educación democrática, un imperativo categórico.

Democracia y derechos humanos son dos conceptos interdependientes (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF], 2008), es inadmisible la existencia de un Estado Democrático idóneo,   prescindiendo de la vigencia plena de los derechos humanos. Dicho de otra manera, sólo en democracia podrán respetarse los derechos fundamentales y garantías de las personas. Bajo esa perspectiva, si la educación en derechos humanos es necesaria e importante, de la misma manera lo será la educación democrática, frente a consuetudinarios comportamientos antidemocráticos en los de arriba y los de abajo, en el ámbito de los políticos, así como de la ciudadanía.

Esta degradación de la cultura política democrática, desnuda un gran problema. En Bolivia, elegimos autoridades regionales y nacionales  a  través  de  las  urnas,  ello  está bien, pero advertiremos que la Democracia representativa resulta insuficiente para la construcción de una verdadera sociedad con conciencia democrática.

 

5. Conclusiones

La educación, en particular la formación en valores democráticos, permite desarrollar en cada ciudadano actitudes y conciencia crítica respecto a problemas sociales y políticos que se suscitan en cada sociedad; probablemente con   mayor   preeminencia   en   nuestro   país, por   todo   el   proceso   y   contexto   histórico que  fundamentalmente  aconteció  en  los últimos cincuenta años. La educación para la democracia, en esencia, se opone a todo tipo de adoctrinamiento y tiranía, apuesta por la autonomía personal y el pluralismo ideológico.

El estudio realizado permitió desarrollar un análisis hermenéutico, sobre todo desde una perspectiva jurídica, de un asunto concreto que precisa despertar el interés y compromiso ético político de todo ciudadano boliviano, muy en particular de todo futuro profesional que se forma en las aulas universitarias: “el incumplimiento de las garantías constitucionales en Bolivia”. Asimismo, se  considera importante presentar unas líneas de acción respecto a la degradación de los valores constitucionales que se han ido dando, y en un marco propositivo respecto a una política de Estado de formación de valores Democráticos. Se resalta que, el aspecto político de la propuesta, no desde su acepción conceptual común en el imaginario colectivo, de carácter partidario, si no, entendido como un proceso de empoderamiento ciudadano, ya sea organizacional, institucional o individual (Foucault, 1998):

    El primer elemento para una propuesta de política formativa en Democracia y Derechos Humanos consiste en consolidar el protagonismo de los actores institucionales y sociales concernidos en un proceso de discusión y concertación, de problemas y objetivos de índole constitucional compartidos por el Estado, la sociedad y sobre todo sus academias o universidades.

    Consolidar la pedagogía de la alteridad como núcleo de la propuesta formativa.

    Establecer un proceso de deconstrucción conceptual y valorativa de los principios constitucionales.

    Promover el diseño y desarrollo de proyectos educativos y curriculares para la educación  superior, sobre formación en valores y principios democráticos en el marco de la educación continua y como  requisito para el ejercicio profesional en entidades públicas especialmente.

Es importante comprender, que la educación para la democracia a la luz de los derechos humanos (UNICEF, 2008), requiere una política educativa y formativa (Ramírez y Pisarello, 2019), que cuente con la participación de todos los actores involucrados. Todo ciudadano y todo profesional universitario, que se haya formado pertinentemente en valores y principios democráticos,  comprenderá y asumirá con plena conciencia ciudadana, que la democracia no es solamente elección de autoridades, ésta es una parte del sistema, pero que, democracia implica algo más grande y profundo; se trata de promover una verdadera revolución cultural democrática, la misma que aún no existe en Bolivia porque al Estado, particularmente en sus élites políticas no le interesa llegar a ese nivel de profundidad.

 

Notas

1 La Constitución Política del Estado, está antecedida por 18 textos anteriores, desde la primera que fue proyectada por Simón Bolívar y aprobada por la versión la Asamblea Constituyente en 1826. Tiene la virtud de profundizar el perfil democrático del Estado y de otorgarle un carácter superlativo a los derechos humanos. Su discusión en la Asamblea Constituyente se caracterizó por las confrontaciones permanentes entre las tiendas políticas, debido a intereses contrapuestos y diferencias ideológicas. Sin embargo, el texto final emergió de un acuerdo precisamente político, siendo sometido el documento a consideración del pueblo a través de un referéndum, mereciendo la aprobación masiva, dando lugar a su vigencia a partir del 7 de febrero de 2009.

2 Los  cuales  a  su  vez  se  constituyen  en  contenidos  y saberes muy importantes en todo proyecto formativo sobre “valores democráticos”.

3 Teoría General del Estado de Hans Kelsen.- El autor es uno de los principales exponentes del Formalismo Jurídico, sostiene la Teoría del Normativismo, según la cual el Estado es una ficción y lo que sí existe es el derecho. El estado es una ficción resultado del uso y discurso del derecho.

4 Bobbio entiende el concepto democrático como un conjunto de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas (1984). Le asigna una trascendental importancia a la efectiva participación de los habitantes de ese Estado como forma de legitimación de un sistema democrático.

5 Elizabetta Di Castro, a través de su texto titulado Justicia, Desigualdad y Exclusión, dedicado a los clásicos de la Filosofía, califica a la democracia como un logro de los pueblos consolidado a través de largas luchas y no como una concesión de las élites.

 

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