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Revista Jurídica Derecho

Print version ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.14 no.22 La Paz June 2025  Epub Oct 10, 2025

 

ARTÍCULOS

La protección efectiva del derecho a un entorno familiar adecuado para la niñez boliviana, bajo un enfoque preventivo

Effective protection of the right to a suitable family environment for Bolivian children, with a preventive approach

E. Natalia Miranda Parra1 
http://orcid.org/0009-0001-6556-8428

1 Magíster Cienciatiarum en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés. Docente titular de la materia de Derecho Constitucional de la Carrera de Derecho de la UMSA.


RESUMEN

La Constitución protege los derechos de los niños en Bolivia, sin embargo, a pesar de la regulación de mecanismos de protección procesal en su texto, éstos, día a día se vulneran. Frente a tal situación, la realidad nos muestra una deficiente labor de los órganos encargados de administrar justicia y de las instituciones que han sido reguladas para para cumplir con el resguardo de los derechos de la niñez. En tal contexto, la relegación de la prevención resulta ser una constante en esta problemática, por lo que, para superar esta realidad, se requiere de manera urgente consolidar la efectiva protección de los derechos de los niños a un entorno familiar adecuado de acuerdo a los Estándares Internacionales desde una perspectiva preventiva como un factor determinante para precautelar su protección integral.

Palabras clave: Niñez boliviana. Derecho a un entorno familiar adecuado; Prevención. Principio de Efectividad

ABSTRACT

The Constitution protects the rights of children in Bolivia; however, despite the regulation of procedural protection mechanisms in its text, these rights are violated daily. Faced with this situation, reality shows us the deficient work of the bodies responsible for administering justice and of the institutions that have been regulated to comply with the protection of children's rights. In this context, the relegation of prevention is a constant in this problem. Therefore, to overcome this reality, it is urgent to consolidate the effective protection of children's rights to an adequate family environment in accordance with International Standards from a preventive perspective as a determining factor in safeguarding their comprehensive protection.

Keywords: Bolivian Children. Right to an Adequate Family Environment; Prevention. Principle of Effectiveness

INTRODUCCIÓN

Si bien la Constitución boliviana desarrolla en su contenido un catálogo de derechos donde se incluyen los derechos de la niñez y adolescencia, regulándose asimismo mecanismos procesales que están destinados a garantizar la Supremacía constitucional, y con ella, el efectivo ejercicio de los derechos entre los cuales se encuentran los que protegen a los niños. Su transgresión diaria es una realidad que no podemos soslayar.

Sensiblemente la niñez boliviana sufre diariamente la vulneración de sus derechos, aspecto proscrito no sólo por la Constitución, sino también por la normativa legal que establece claramente la obligatoriedad del Estado, la sociedad y las familias de generar las condiciones necesarias en procura de su desarrollo integral.

Esta realidad lacerante que viven los niños en Bolivia, tiene que ver con la afectación a su integridad física, moral y sexual. Sin embargo, la protección de la niñez, además de precautelar su integridad en los aspectos señalados, debe hacer efectivo un bienestar integral que involucre varios otros factores los cuales se concretan desde un entorno familiar adecuado. Por ello, la protección del derecho a la familia de la niñez, resulta estructural para concretar el citado desarrollo integral. Si el Estado y la sociedad finalmente precautelan de forma efectiva el derecho a la familia de los niños, ello, garantiza a su vez el ejercicio de todos sus otros derechos. Desde tal perspectiva, el derecho a la familia no puede ser entendido en un sentido meramente formal. El Estado y la sociedad deben garantizar a favor del niño en general, un entorno familiar adecuado que le brinde una efectiva protección de todos sus derechos.

Sin embargo, la aplicación de políticas y medidas serias orientadas a prevenir la vulneración de derechos de los niños, desde situaciones de violencia en cualquiera de sus formas y el abandono entre otros hasta la fecha, no se han concretado en la realidad. Intentándose únicamente resolver la problemática o acudir y mostrar presencia cuando la integridad y los derechos de la niñez han sido ya conculcados. Relegando, por un lado, la prevención como primer mecanismo de protección de derechos y, por otro lado, soslayando el principio de efectividad, principio reconocido por la Convención.

Tal cual lo ha descrito García Chavarría (2015), la Convención sobre los derechos del niño también reconoce el principio de efectividad, el cual es transversal a los derechos reconocidos en ese instrumento. En este sentido, el artículo 4 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole”, necesarias para tal fin. Es decir, no basta con la existencia formal de disposiciones normativas internas que reconozcan los derechos de los niños y las niñas, y establezcan mecanismos adecuados para su protección, sino también deben establecerse medidas para la aplicación efectiva de la Convención, entre ellas “el establecimiento de estructuras especiales y la realización de actividades en el gobierno, en el parlamento y en la judicatura, en todos los niveles. En esa línea, el Comité ha señalado que la aplicación efectiva de la Convención exige una coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos del niño en toda la administración pública, entre los diferentes niveles de administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente los propios niños, niñas y jóvenes […].

Al efecto, tanto la relegación de la prevención como la falta de aplicación del principio de efectividad, han contribuido para el fracaso de las medidas ejecutadas hasta el día de hoy en el Sistema de protección en el país, dadas las circunstancias y situación en la que se encuentra nuestra niñez, con datos cada vez más preocupantes y poco alentadores.

SITUACIÓN DE LA NIÑEZ BOLIVIANA

Cada 12 de abril, día del niño en Bolivia, las instituciones y la sociedad en general, comprometen sus esfuerzos para cambiar la situación de nuestros niños y ofrecerles mejores condiciones de vida y seguridad. Estos discursos finalmente son totalmente desvirtuados por los datos que develan una realidad cada vez más compleja, entorno al ejercicio pleno de los derechos de los niños en el país.

Al respecto, el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo (2024), fue contundente en relación a la alta incidencia de violencia sexual en contra los niños en Bolivia, sobre el particular, dicha institución ha establecido que entre el mes de enero y el 1 de agosto de agosto de 2024, la Fiscalía General del Estado reporta 1027 casos de denuncias por Estupro; en el mismo periodo se reporta 1546 denuncias por violación del infante, niña, niño y adolescente (INNA), cifras alarmantes que vulneran no sólo el derecho a la dignidad humana de las NNA, sino su derecho a la integridad física, psicológica y sexual. La alta incidencia de delitos sexuales contra NNA revela una debilidad institucional del Estado a nivel nacional, departamental y municipal en la prevención de este tipo de delitos y aplicación de la Ley Nro. 548, que obliga la implementación de un Programa Integral de Lucha contra la violencia sexual de niñas, niños y adolescentes.

Desafortunadamente en esa misma línea, la prensa año tras año devela la situación de la niñez en Bolivia. Sobre el particular, en varios reportajes de prensa se dan a conocer datos alarmantes. Por ejemplo, a través del periódico El Deber, Del Castillo (2025) en un artículo de prensa ha publicado los estremecedores datos que son parte de nuestras estadísticas en la materia señalando que, en Bolivia, el 47% de los niños vive en situación de pobreza y la mayoría de ellos queda fuera del debate político porque no votan.

En este artículo de prensa el autor de referencia menciona el análisis de instituciones sobre la realidad de la niñez en el país, estableciendo que, en un país que se prepara para celebrar su bicentenario y unas elecciones clave en 2025, Unicef ha lanzado una advertencia clara: la agenda urgente es con la niñez. No incluir a los 4 millones de niños, niñas y adolescentes - el 38% de la población- en los planes de gobierno, es hipotecar el futuro del país.

Asimismo, en el artículo de prensa citado, Del Castillo (2025), menciona datos sobre la Pobreza infantil: una deuda estructural. El dato es demoledor: uno de cada dos niños en Bolivia vive en pobreza y uno de cada seis en pobreza extrema […]. Sobre el tema de la violencia, en el artículo se establece que, en 2024 se reportaron 6.868 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, 84 feminicidios y 38 infanticidios. Detrás de esas cifras, hay historias de niños que pierden a sus madres, mientras sus padres terminan en la cárcel. Es una doble orfandad que permanece silenciada.

En el mismo artículo el autor refiere también que, según Virginia Pérez (citada por Del Castillo, 2025), especialista en protección de UNICEF Bolivia, “el país necesita un sistema de protección más robusto, que priorice la atención integral a los niños y niñas afectados por violencia, desde el momento de la denuncia hasta su restitución plena de derechos. Hoy, las defensorías trabajan con personal insuficiente, contratos temporales y escasa articulación interinstitucional, lo que limita el acceso real a justicia y reparación”. La encuesta nacional de U-Report revela, además, que 4 de cada 10 adolescentes no se sienten seguros ni siquiera en sus escuelas, y 2 de cada 10 ni en sus propios hogares, lo que muestra cuán extendida está la sensación de desprotección.

Esta realidad, es parte de un total fracaso en la labor que deben cumplir las instituciones encargadas de proteger efectivamente los derechos de la niñez en Bolivia. El estado y su institucionalidad, no ha generado ni siquiera las condiciones administrativas necesarias para actuar de manera efectiva frente a las vulneraciones diarias que sufre esta población. Pero lo más grave es que se trata de una problemática en la cual el propio Estado, la sociedad y las familias, no logran comprender el efecto significativo que se genera al atentar contra los derechos de los niños, construyendo una sociedad desarraigada de valores y principios que con la mayor impunidad afecta a los más vulnerables, futuros adultos que lamentablemente pueden replicar ciclos y ciclos de violencia en detrimento de toda la sociedad.

EL DERECHO A UN ENTORNO FAMILIAR ADECUADO DE LOS NIÑOS

La Constitución boliviana en el artículo 59.II establece: Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. En ese marco, el Código niña, niño y adolescente, Ley 548, prevé en el artículo 35 el derecho a la familia de los niños: I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. II. La niña, niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la Jueza o Juez Público en materia de niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo.

De lo expuesto, la norma tanto constitucional como legal, establecen el derecho que tienen los niños a vivir, primero en el seno su familia de origen, ambiente que le brindaría de forma natural todas las condiciones necesarias para ejercer sus demás derechos y lograr un desarrollo integral. Empero, cuando esto no es posible en estricta sujeción al interés superior del niño, principio que rige en la materia, corresponderá de forma excepcional otorgarle al niño una familia sustituta, que satisfaga todas sus necesidades en pro de su desarrollo integral.

La normativa internacional prevé a través de la Convención Americana sobre derechos humanos que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. En ese marco Badilla (2008) sobre el derecho a la Protección de la familia, desarrolla que: El derecho a la protección de la familia entraña también el derecho que tienen niños a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, reconocido en el Art. 19 de la Convención Americana, así como la igualdad de derechos para todos los hijos e hijas, tanto nacidos dentro como fuera de matrimonio.

Para hablar del desarrollo integral de la niñez y por ende del ejercicio pleno de sus derechos, es importante establecer que la mayoría de éstos, si bien se encuentran garantizados por el Estado en general, de inicio en el caso particular de los niños, se ejercen en el marco del núcleo familiar. En ese sentido, la educación, salud, alimentación, respeto por su integridad física, psicológica y sexual, libertad, identidad, recreación, vivienda, entre otros, orientados a consolidar su desarrollo pleno, dependen directamente del cumplimiento de los deberes atribuidos a los padres, hermanos, o núcleo familiar que cobija al Niño en sus primeros años de vida.

En consecuencia, esta relación “familia - niño - vida familiar” genera una serie de obligaciones que deben asumir y cumplir los adultos respecto de los niños en el marco del núcleo familiar, orientados a consolidar el desarrollo integral de estos últimos. Dicha relación natural o emergente de lazos instituidos por la ley, aunque no exime al Estado de sus deberes, determina quién o quiénes son responsables inicialmente del niño, cuando menos en los casos que no aplican condiciones excepcionales. Por lo que, la familia del Niño, será, en principio, obligatoriamente la responsable de proporcionarle al éste, condiciones necesarias para que ejerza su derecho a la salud, educación, identidad, libertad, respeto por su integridad física, moral y sexual, recreación, vivienda, alimentación, dignidad, en suma, consoliden su desarrollo integral.

A partir de tales criterios, podemos afirmar que es en la familia donde el niño, de inicio, debe alcanzar el goce de al menos sus derechos más esenciales, siendo por ende sus integrantes adultos los responsables inmediatos para que ello acontezca. Si esto es así, la importancia de la protección y garantía del “derecho a una familia y a una vida o entorno familiar adecuados” resulta de extrema relevancia.

En consecuencia, el primer elemento que debe considerarse en este análisis, es que la normativa obliga al Estado y su institucionalidad a garantizar a favor de los niños, no sólo una familia, sino un entorno familiar “adecuado” que consolide su desarrollo integral. Este aspecto resulta fundamental para definir a la “prevención” como factor determinante para cumplir con la normativa vigente. La aplicación de estándares internacionales a partir de un enfoque preventivo en la materia, no sólo consolidaría el ejercicio del derecho a la familia de los niños, sino que además podría identificar posibles circunstancias atentatorias a sus derechos, para actuar de inmediato y proporcionarles de “manera oportuna” un ambiente familiar adecuado, que consolide finalmente su desarrollo integral.

METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

El enfoque que se aplica en el marco de la doctrina de derechos, es el que concibe al niño como “sujeto de derechos”; efectuando un estudio descriptivo.

De acuerdo a Tantaleán Odar (2015), este tipo de estudio se orienta al conocimiento de la realidad tal y como se presenta en una situación espacio-temporal dada, justamente por eso se habla de descripción. Aquí el investigador se centra en dar a conocer las características del fenómeno en evaluación.

Al efecto, se aplica el método descriptivo propositivo, el cual nos permite establecer el planteamiento de una propuesta partiendo del análisis situacional de la niñez en Bolivia.

RESULTADOS

La situación de la niñez en Bolivia, debe ser encarada aplicando mecanismos de protección desde una perspectiva preventiva, para consolidar el ejercicio pleno del derecho a un entorno familiar adecuado de los niños.

En ese sentido, las políticas de orden preventivo, permitirán evitar la vulneración de los derechos del niño aplicando el principio de efectividad en la materia, a fin de otorgarle un entorno familiar adecuado que le permita el ejercicio pleno de sus derechos para alcanzar finalmente su desarrollo integral.

DISCUSIÓN

LA PREVENCIÓN Y LA EFECTIVIDAD COMO BASE FUNDAMETAL PARA EL EJERCICIO PLENO DEL DERECHO A UN ENTORNO FAMILIAR ADECUADO DE LOS NIÑOS EN BOLIVIA

La Convención sobre los derechos del niño (Asamblea General de la Naciones Unidas, 1989) establece en su artículo 43 la creación del Comité de los derechos del niño. Mediante Ley (Ley Nro.1152) el Estado boliviano ratificó la Convención en mayo de 1990.

Tal cual refiere García Chavaría (2012), la Convención sobre los derechos del niño prevé la creación del Comité de los derechos de niño, que es el órgano de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación, por los Estados Partes, de dicho instrumento, de conformidad con el artículo 43, primer párrafo, de dicho instrumento. El Comité también supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Para su funcionamiento la Convención ha otorgado al Comité la facultad de adoptar su propio reglamento, en términos del artículo 43, octavo párrafo. El actual Reglamento fue aprobado por el Comité en su 22ª. Sesión (primer periodo de sesiones) y revisado en sus periodos de sesiones 33 y 55, respectivamente. La Convención sobre los derechos del niño establece todo un sistema de vigilancia de las acciones estatales a través del Comité, mediante el mecanismo de verificación oficial creado en el artículo 44 del instrumento. Por medio de dicho sistema, los Estados deben presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes oficiales periódicos sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención, y luego cada cinco años; no obstante, el Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al estado Parte en forma de “observaciones finales”. Las sugerencias y recomendaciones se transmiten a los estados Partes interesados y se notifican a la Asamblea General, junto con los comentarios de los Estados Partes, si los hubiere. Asimismo, el Comité examina los informes adicionales deben presentar los Estados que se han adherido a los dos protocolos facultativos de la Convención.

En el contexto boliviano, el Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bolivia (CRC/C/ BOL/5-6) en sus sesiones 2676a y 2678a, celebradas los días 19 y 20 de enero de 2023, y aprobó sus Observaciones Finales en su 2698a sesión, celebrada el 3 de febrero de 2023. En las Observaciones Finales el Comité destaca los principales logros del Estado boliviano, además de expresar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado para que sean implementadas en procura de la plena vigencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en Bolivia. (Comité de los derechos del niño [CDN]. 2023)

En el marco de las preocupaciones y recomendaciones que efectúa el Comité (2023), entre varios otros aspectos, hace referencia a la problemática de la violencia contra los niños, la explotación y los abusos sexuales, los niños con discapacidad, el nivel de vida, la administración de la justicia juvenil, situación de los niños privados de un entorno familiar. Asimismo, hace referencia a las asignaciones presupuestarias en todas las esferas y sectores pertinentes para los derechos de la infancia, velando por que el gasto público destinado a los niños para que tenga un impacto positivo en sus vidas. Sobre la recopilación de datos se menciona la falta de un sistema coordinado e integrado de estadísticas sobre la infancia con datos, indicadores e información completos y desglosados sobre la situación de los niños. Por otro lado, también se establece la necesidad de velar por el principio del interés superior del niño a fin de que se aplique de forma coherente en la ejecución de los programas y en los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, incluidos los casos de separación de niños de sus familias, divorcios muy conflictivos, niños que acompañan a sus madres en prisión y niños bajo tutela o en el sistema de justicia juvenil. Se menciona la problemática de explotación y abusos sexuales, estableciendo el elevado número de casos de violación infantil, embarazos infantiles forzados y maternidad forzada; y la explotación sexual de niños en la prostitución, en particular en las regiones mineras. La situación de los niños con progenitores en prisión. Niños privados de entorno familiar, en el marco de la adopción se recomienda que sea apliquen procedimientos sin demora y realice seguimientos y evaluaciones continuas de su aplicación. Se observa el modelo de cobertura sanitaria universal y las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil en particular en comunidades indígenas. Se tocan temáticas de VIH SIDA, Nutrición, Nivel de vida, educación, situación de niños indígenas, explotación económica incluyendo el trabajo infantil, la problemática latente de los niños en situación de calle y la administración de la justicia penal juvenil, entre otros aspectos.

Todos estos elementos, descritos someramente, denotan la realidad de la situación de la niñez en Bolivia, realidad que hasta la fecha no se ha modificado positivamente, verificándose un incremento en los índices de vulneraciones de los derechos de los niños, diariamente. Vislumbrándose una realidad lacerante en contra de esta población tan importante en la sociedad boliviana. Al efecto, pese a los aciertos constitucionales y legales que se hayan implementado por el Estado Boliviano la realidad que enfrentamos es poco alentadora.

Existiendo en consecuencia, como bien se apuntó antes, la necesidad de un urgente y serio análisis de esta realidad para la aplicación de medidas que encaren y enfrenten la situación con fines concretos de garantizar efectivamente los derechos de los niños en Bolivia.

En ese sentido, sobre la garantía de los derechos de los niños, primero, y conforme se establece en la investigación realizada por Espirales Consultoría de la infancia para Aldeas Infantiles SOS España (2020), Llegar a tiempo. Niños, niñas y Adolescentes en situación de Riesgo en España: La protección no implica solo eliminar cualquier forma de violencia física, psicológica o sexual sino garantizar las condiciones que permitan al niño, niña o adolescente desarrollar todas sus potencialidades y el pleno ejercicio de sus derechos.

Coincidiendo con el tal criterio, es fundamental comprender que el desarrollo integral del niño que se consolida en el seno de la familia en primera instancia, no sólo implica el librar al niño de cualquier tipo de violencia. En efecto, el proteger al niño de todo tipo de violencia es parte de las obligaciones que debe cumplir el Estado, la sociedad y la propia familia a su favor. Pero una efectiva protección a favor del niño, se concreta a partir del cumplimiento de todos los derechos que hacen posible su desarrollo integral.

Incidiendo en ello, sólo si el Estado y sus instituciones garantizan a favor de los niños su derecho a un entorno familiar adecuado, entonces estaremos hablando de una protección efectiva de su derecho a la familia.

Ciertamente, sólo si se protege efectivamente el derecho a un entorno familiar adecuado a favor de los niños, garantizamos el ejercicio de los demás derechos fundamentales que hacen posible su desarrollo integral. De ahí viene precisamente la relevancia, en primera instancia, de efectivizar el derecho de los Niños a un entorno familiar adecuado para procurar el ejercicio de sus demás derechos en el seno de una familia que satisfaga todas sus necesidades en los primeros años de su vida.

Dicho esto, corresponde reconocer que el fracaso Estatal-institucional en relación a protección de los derechos de la niñez boliviana hasta la fecha, responde a que las mecanismos aplicados, únicamente intentan atender al niño después de que sus derechos han sido transgredidos, cuando las vulneraciones ejercidas en la mayoría de los casos los llega a afectar, de por vida, añadiendo a ello que, el seguimiento a cada caso no es constante ni prevé las medidas necesarias para lograr al menos su restitución. En consecuencia, poco o nada hace el Estado cuando se han violentado los derechos de los niños.

Estos aspectos fundamentan nuestra posición en el sentido de que el fracaso en las políticas aplicadas a favor de los derechos de los niños, relegan la prevención y se pierden finalmente en una protección inoportuna e insuficiente, lo cual transgrede a su vez el principio de efectividad aplicable en la materia.

En consecuencia, sin duda, la prevención en materia de protección efectiva de los derechos del niño, a la fecha resulta ser elemental para que el Estado y sus instituciones, cumplan con sus obligaciones para con la niñez boliviana y en el marco de la normativa internacional con las previsiones establecidas en la Convención de los derechos del niño y otros instrumentos aplicables.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Pese a la normativa constitucional y legal en Bolivia, la niñez sigue siendo la población más vulnerable y la afectación a sus derechos trae consigo índices alarmantes

La protección en relación a la niñez, no se agota en la lucha ejercida contra la violencia física, psicológica y sexual de los niños. La protección debe implicar a demás de ello, la consolidación del ejercicio pleno de todos los derechos de los niños, en procura de su desarrollo integral.

El derecho a la familia consagrado en la normativa especial de protección de los derechos del niño, obliga al estado a su protección en su sentido amplio, debiendo proporcionarle al niño una familia que le otorgue un entorno adecuado para consolidar su desarrollo integral. El estado no sólo debe garantizar a favor del niño su derecho a la familia, sino su derecho a un entorno familiar adecuado que satisfaga todas sus necesidades y respete todos sus derechos.

Las medidas aplicadas hasta la fecha por el Estado y sus instituciones, se han reducido a encarar la problemática entorno a la niñez, una vez consumada la vulneración de los derechos del niño. Relegando en todo caso la prevención para la efectiva protección de los derechos de la niñez en Bolivia y el principio de efectividad consagrado en la Convención.

La prevención y, el principio de efectividad con ella, constituyen mecanismos de urgente aplicación para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la niñez a un entorno familiar adecuado, lo cual a su vez consolidará el ejercicio de sus otros derechos, los cuales se concretan, de inicio, en el seno de la familia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Recibido: 20 de Abril de 2025; Aprobado: 04 de Junio de 2025

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