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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.13 no.20 La Paz jun. 2024

 

ARTÍCULOS

 

La seguridad jurídica preventiva
y el control de legalidad en el
sistema informático del notariado
plurinacional

 

 

Willy Gutierrez Cabas, Ph.D.1
Recibido: 29 de septiemebre de 2023     Aceptado: 23 de abril de 2024

 

 


Resumen

La seguridad jurídica preventiva otorgada a través del servicio notarial, es otorgada por el notario de fe pública en el momento de elaborar documentos notariales, que previamente el asesoramiento y verificación del consentimiento de las partes, se genera un documento protocolar o un documento extra protocolar, se hace la verificación en el marco del ordenamiento jurídico vigente, dando fe de la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad.

La fe pública es delegada por el Estado al notario de fública, por lo cual está encargado de dar la seguridad jurídica y el control de legalidad de todos los documentos notariales generados en la actualidad por el sistema informático del notariado plurinacional, con los cambios tecnológicos con la utilización del Sistema informático del notariado plurinacional, lo cual conlleva la ciudadanía digital, la firma digital y las nuevas medidas de seguridad implementadas en el servicio notarial.

Palabras clave: Seguridad jurídica preventiva, control de legalidad, sistema informático del notariado plurinacional, notario de fe pública, firma digital, ciudadanía digital.


Abstract

The preventive legal security granted through the notarial service is granted by the public notary at the time of preparing notarial documents, after previously advising and verifying the consent of the parties, a protocol document or an extra protocol document is generated, The verification is carried out within the framework of the current legal system, attesting to preventive legal security and control of legality.

Public faith is delegated by the State to the public faith notary, which is why he is in charge of providing legal security and legality control of all notarial documents currently generated by the computer system of the plurinational notary, with technological changes. with the use of the computer system of the plurinational notary, which entails digital citizenship, the digital signature and the new security measures implemented in the notarial service.

Keywords: Preventive legal security, control of legality, computer system of the plurinational notary public, notary of public faith, digital signature, digital citizenship.


 

 

INTRODUCCIÓN

El Notario de fe pública el encargado de conferirle fública, a los actos, contratos y negocios jurídicos que han sido autorizados por él, en este sentido, por ello todas las actuaciones y diligencias previas y posteriores, se realicen con el Sistema informático del notariado plurinacional que se basa en la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad para la emisión de documentos notariales.

Con la seguridad jurídica preventiva se pretende se genera una protección al actuar notarial, a las partes contratantes y al documento notarial, ya que se confiere la seguridad y certeza jurídica y el control de legalidad se constituye en una labor que debe ser realizada por el Notario de fe pública, fortalecida con la implementación del Sistema informático del Notariado plurinacional, en combinación con la ciudadanía digital y la firma digital, lo cual se constituye en medidas de seguridad adicionales para lograr establecer mayor seguridad jurídica para los usuarios.

Considerando que todo documento protocolar o extra protocolar, el notario de fe pública lo prepara, expide, registra y firma digitalmente en el sistema informático del notariado plurinacional - SINPLU. Se ha creado un código de seguridad para todos los dispositivos utilizados para el registro de las circunstancias, actuaciones y actos jurídicos reflejados en los documentos notariales, que puede ser utilizado para verificar la autenticidad y el contenido del documento como parte de la seguridad jurídica preventiva, considerando que este sistema está en constante actualización.

El objetivo del presente trabajo es: Analizar el papel del Sistema informático plurinacional en la seguridad jurídica preventiva y control de legalidad en los documentos notariales emitidos en el marco del servicio notarial para la aplicación del principio de seguridad jurídica preventiva en los documentos notariales.

Para ello el trabajo estará dividido en: Un primer acápite que tomara en cuenta la metodología aplicada en el presente artículo, el siguiente acápite se desarrollaran los resultados del abordaje teórico y conceptual rescatado en el proceso de investigación, el siguiente acápite toma en cuenta la discusión donde se hará un abordaje de la temática en cuestión con el análisis de la información obtenida previamente; para finalizar con las conclusiones y recomendaciones arribadas después del trabajo realizado.

 

METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

El presente trabajo es descriptivo ya que se muestran hechos, fenómenos, dentro de lo que es sistema informático plurinacional, para conocer el objeto de investigación que es el sistema informático del notariado plurinacional en el marco de lo que es la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad que brinda el notario de fe pública en los documentos notariales y el servicio notarial.

Se utilizó el método analítico – sintético, analítico ya que permitirá la descomposición del objeto de estudio que es  el sistema informático plurinacional en el marco de lo que es la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad. Luego se pasará a la síntesis para recomponer el objeto de investigación articulándolo lo elementos descompuestos, generando así las conclusiones y recomendaciones.

Se utilizó la técnica de la revisión bibliográfica ya que se recurrió a fuentes bibliográficas que permitieron establecer directrices, doctrina y conceptos; los cuales darán paso a la formulación del presente trabajo, como también la técnica de la entrevista a notarios de fe pública del municipio de El Alto.

 

RESULTADOS

1. Sistema informático del notariado plurinacional

El sistema informático del Notariado Plurinacional se constituye en una herramienta digital para el fortalecimiento del servicio notarial, en este contexto (DIRNOPLU, 2022, p. 5):

El Sistema Informático del Notariado Plurinacional – SINPLU está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos.

El SINPLU está enfocado a la prestación del servicio notarial, haciendo un seguimiento a la carga notarial de los hechos, actos, y negocios jurídicos de los cuales los notarios dan fe, el registro del régimen disciplinario, de las sanciones impuestas y su cumplimento, a través de una plataforma informática en el marco del servicio notarial.

Todo documento notarial debe ser generado por el Sistema informático del Notariado Plurinacional tal como menciona el Manual SINPLU (Ib ídem, 2022, p. 5):

Todo acto protocolar o extra-protocolar será elaborado, emitido, registrado y firmado digitalmente por la o el notario de fe pública en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional - SINPLU. Todos los instrumentos en los que se consignen hechos, actos, y negocios jurídicos por las cuales los notarios dan fe pública, cuentan con un código de seguridad generado y otorgado por el Sistema Informático del Notariado Plurinacional – SINPLU.

El códigos generados permiten la verificación de los documentos notariales no solo por los notarios de fe pública, sino también por los usuarios del servicio notarial, que previamente identificado podrán acceder a esta verificación.

1.1. Elementos del Sistema informático del notariado plurinacional

Son parte integral de este sistema la ciudadanía digital, la firma digital, el token, que interrelacionados entre si permiten el funcionamiento y el acceso al Sistema informático del Notariado Plurinacional, por ello los conceptos relacionados son los siguientes:

a) Ciudadanía digital

La Ley de ciudadanía digital establece que (Ley N° 1080, 2018, Art. 4), lo siguiente:

Artículo 4. (Ciudadanía digital). I. La ciudadanía digital cosiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten serviciúblicos delegados por el Estado.

Por ello el uso responsable y seguro para desarrollar las actividades profesionales, académicas y personales; relacionarnos con el Estado, para participar activamente en la sociedad a través de herramientas digitales.

b) Certificado digital

El certificado digital es (Ley N° 164, 2011, Art. 6):

Artículo 6. (Definiciones). (…) IV. Respecto a la firma y documentos digitales: (…) 1. Certificado digital. Es un documento digital firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, indicado en el certificado digital (…).

El certificado digital debe ser enlazado con la firma digital para la correcta utilización del Sistema informático del Notariado Plurinacional, esto para verificar que los documentos notariales digitales emitidos sean de autoría de los notarios de fe pública.

c) Firma digital

La Ley general de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, establece que la firma digital es (Ídem, 2011, Art. 6):

Artículo 6. (Definiciones). (…) IV. Respecto a la firma y documentos digitales: (…) 5. Firma digital. Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un documento digital (López, 2016, p. 89) que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento, por ello un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma de forma manuscrita.

d) El token

El token contiene el certificado digital que permite realizar la firma digital en el documento correspondiente, por ello: “El Token es un dispositivo criptográfico donde se almacena el Certificado Digital, que será utilizado para la firma digital de documentos” (Reyes, 2020, p. 45).

El token criptográfico es un dispositivo electrónico que se lo da un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el  proceso de acceso a un sitio en específico (Peña, 2017, p. 145), en este caso para la firma digital de documentos notariales emitidos por el Notario de fe pública en lo que es el Sistema informático del notariado plurinacional

1.2. Medidas de seguridad en el SINPLU Sistema informático del notariado plurinacional

a) Código de seguridad

“Código alfa numérico a través del cual se puede contrastar todos los documentos notariales” (DIRNOPLU, 2022, p. 5).

El Código de seguridad es un código alfanumérico que aparece en todos los documentos electrónicos emitidos por medios telemáticos (Davara 2016, p. 79), incluyendo los documentos notariales. Este código permite contrastar la integridad del documento mediante el cotejo en la sede electrónica del organismo que generó el documento.

b) Código QR

“Código encriptado que sirve para verificar el documento” (Ibídem, 2022, p. 6). El código QR es un tipo de código de barras bidimensional que puede almacenar una gran cantidad de información, como texto, números, direcciones web, entre otros, se compone de módulos cuadrados dispuestos en un patrón regular en un fondo blanco (Peguera, 2015, p. 75).

A menudo se utiliza para almacenar direcciones web y otra información destinada a ser leída rápidamente por un teléfono inteligente (Hocsman, 2015, p. 2015), en el contexto de la verificación de documentos, el código QR puede contener datos encriptados que permiten verificar la autenticidad y la integridad del documento al escanearlo con un dispositivo adecuado.

c) Firma digital

“Firma hecha por el Notario digitalmente que garantiza la autoría del firmante a momento de autorizar el documento” (Ibídem, 2022, p. 6). La firma digital notarial es un tipo de firma electrónica realizada por un notario que garantiza la autenticidad y la autoría del firmante al momento de autorizar un documento.

Este tipo de firma utiliza un certificado digital único asociado al notario, lo que proporciona un alto nivel de seguridad y confianza en la autenticidad del documento firmado (Garcia, 2018, p. 154). Al utilizar la firma digital notarial, se asegura que el notario es el autor de la firma y que el documento no ha sido alterado desde su autorización. Este proceso se rige por las leyes y regulaciones de firma electrónica y notarial de cada jurisdicción.

d) Código hash

“Código alfa numérico encriptado que guarda la integridad del documento y que debe coincidir en la matriz protocolar y en los testimonios, y en relación a todos los documentos notariales” (Ibídem, 2022, p. 8). El código alfa numérico encriptado es una medida de seguridad importante en los documentos notariales, este código se utiliza para garantizar la integridad del documento y asegurar que no ha sido alterado de ninguna manera.

Para lograr esto, el código se genera utilizando un algoritmo de encriptación que convierte la información del documento en una serie de caracteres alfanuméricos únicos (Fernández, 2014, p. 142) este código se guarda en la matriz protocolar y en los testimonios, y debe coincidir en todos los documentos notariales relacionados.

De esta manera, cualquier cambio en el documento se detectará inmediatamente, ya que el código no coincidirá con el original (Casteñeda, 2018, p. 76), además, el código alfa numérico encriptado también ayuda a prevenir la falsificación de documentos, ya que es extremadamente difícil de replicar sin acceso a la clave de encriptación. Por ello el código alfa numérico encriptado es una medida de seguridad esencial en los documentos notariales que garantiza su integridad y autenticidad.

2. Marco jurídico

La normativa vigente sobre la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad se encuentra regulada, como también el sistema informático del notariado plurinacional, los cuales son desarrollados en este acápite.

2.1. Constitución Política del estado

La Constitución Política del Estado indica (CPE, 2009, Art. 9): “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades (…)”. Donde un fin del estado es otorgar seguridad jurídica a las personas respecto los contratos otorgados entre partes.

Se puede notar que los negocios jurídicos en su conjunto en el marco del modelo económico del país se basan en la seguridad jurídica de los contratos privados, en este caso de los contratos donde participan bancos y entidades financieras.

El texto constitucional también menciona (Ibídem, 2009, Art. 311): “Artículo 311. (…) II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: (…) 5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. Esto indica que cualquier iniciativa empresarial privada gozara de la protección del estado cuyo representante en la fe pública es el notario de ública.

2.2. Ley del Notariado Plurinacional

La Ley del Notariado Plurinacional indica: “Artículo 9. (Funciones). La Dirección del Notariado Plurinacional (…) tendrá las siguientes funciones: (…) g. Desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (…)” (Ley 483, 2014, Art. 9). Por lo que es responsabilidad de la Dirección del notariado plurinacional, llevar adelante el manejo del Sistema informático del Notariado Plurinacional.

La Ley del notariado plurinacional establece (Ibídem, 2014, Art. 9): “Artículo 56. (Conclusión de la escritura pública). La conclusión de la escritura pública expresará: (…) g) Firma de las y los interesados y de la notaria o el notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento”.

Por lo que se debe tomar en cuenta que después de realizada la firma de la matriz protocolar por las partes se incorpora la firma digital del notario de fe pública además de la firma del notario de fe pública en el documento notarial.

2.3. Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional

El Reglamento de la Ley del Notariado plurinacional indica que (DS 2189, 2014, Art. 14):

Artículo 14. (Sistema informático del notariado plurinacional). I. El Sistema Informático del Notariado Plurinacional está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos (…).

III. Todo acto protocolar o extra-protocolar deberá ser elaborado, emitido, registrado y firmado digitalmente por la o el notario de fe pública en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (…).

IX. Las notarías y los notarios de fe pública firmarán digitalmente los documentos notariales emitidos en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional para otorgarles validez jurídica.

Como se puede apreciar la normativa vigente regula el funcionamiento del Sistema informático del Notariado Plurinacional, la cual se encuentra en proceso de implementación en los municipios más alejados del Estado boliviano, pero que ya fue implementado desde la gestión 2022 en municipios que son capitales de departamento.

El Reglamento de la Ley del Notariado establece (Ibídem, 2014, Art. 15):

Artículo 15. (Cooperación institucional). (…) II. Las entidades que conforme a sus atribuciones recolectan, generan, transforman y validan datos o información necesaria para la verificación de los datos de un documento notarial digital, deberán interoperarlos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado con el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (…).

Actualmente existe la interoperatividad con el Servicio de identificación personal y el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, esto en el marco de la cooperación institucional para el funcionamiento del Sistema informático del notariado plurinacional.

2.4. Decreto Supremo N° 3946

El Decreto Supremo N° 3946 establece: “Disposición adicional primera.- La AGETIC, en el marco de sus competencias, brindará apoyo y soporte técnico necesario para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional” (DS 3946, 2019). Por ello existe un trabajo coordinado entre la Dirección del Notariado Plurinacional y la AGETIC. El sistema informático del notariado plurinacional aún se encuentra en proceso de implementación en los municipios más alejados del país, pero en las capitales de departamento y los municipios cercanos a los mismos ya fueron implementados.

La normativa mencionada también establece (Ibídem, 2019):

Disposición transitoria tercera I. La AGETIC en coordinación con la Dirección del Notariado Plurinacional implementará la utilización del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública (…).

II. Dentro de los mismos plazos establecidos en el Parágrafo precedente, la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con la AGETIC desarrollará los procesos de capacitación respectivos a las notarías y notarios de fe pública (…).

Previo a la implementación del Sistema informático Plurinacional se hicieron capacitaciones constantes al grupo de notarios de fe pública que tendrían que implementar este sistema a través de una plataforma de prueba, con capacitaciones virtuales y presenciales.

3. La implementación del Sistema informático del notariado plurinacional

El proceso de implementación del Sistema informático del notariado plurinacional se llevó adelante a través de la siguiente normativa emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional:

Resolución administrativa DIRNOPLU N° 096/2022 de fecha 17 de junio de 2022 (DIRNOPLU, RA 096/2022) que aprueba el “Reglamento para la aplicación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional (SINPLU)”, compuesto de nueve (9) capítulos, treinta y un (31) artículos, dos (2) Disposiciones Finales y cinco (5) Disposiciones Transitorias (…).

Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 097/2022 de fecha 17 de junio de 2022 (DIRNOPLU, RA 097/2022) que aprueba: “(…) sesenta y un (61) Formularios de Actuaciones Notariales para el desarrollo y emisión de documentos notariales en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, (…)”.

Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 098/2022 de fecha 17 de junio de 2022 (DIRNOPLU, RA 098/2022) que aprueba: “(…) las características y normas de seguridad de valores notariales en soporte electrónico (digital), consistentes en: Formulario Notarial, Carátula Notarial, Certificación de Firmas y Rúbricas y Certificado de Autorización de Viaje al Exterior (…)”.

Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 099/2022 de fecha 17 de junio de 2022 (DIRNOPLU, RA 099/2022) que implementa: “(…) el Sistema Informático del Notariado Plurinacional (SINPLU) en las Notarías de Fe Pública de capitales de departamento, de manera progresiva y escalonada, a partir del 20 de junio de 2022 (…)”.

Resolución Administrativa DIRNOPLU N° 104/2022 de fecha 17 de junio de 2022 (DIRNOPLU, RA 104/2022) que aprueba: “(…) Aprueba los Manuales de Usuario del Sistema Informático del Notariado Plurinacional (SINPLU), (…) los cuales se constituyen en: a) usuario administrador, b) usuario conciliación contable, c) usuario desarrollador, d) usuario gestor, e) usuario supervisor, f) usuario verificador, g) notario de fe pública, h) verificar (…)”.

En la actualidad todos los notarias de fe pública del territorio nacional tienen el SINPLU (Sistema informático del notariado plurinacional) implementado y los tipos de documentos notariales son los siguientes:

La DIRNOPLU, al implementar un Sistema informático del notariado plurinacional centralizado, asume los riesgos inherentes a lo relacionado en la implementación de un sistema informático como tal y a su vez los riesgos y amenazas que existen que dicho sistema sea expuesto a nivel web con la conexión a internet y este sea utilizado como herramienta tecnológica principal para el trabajo diario de los notarios de fe pública a nivel nacional.

Los Notarios de primera fase los cuales son las notarías y notarios de fe pública de capital y los notarios de segunda fase que son las notarías y notarios de provincia que aún se encuentra en proceso de implementación.

El Sistema informático del Notariado plurinacional para su implementación cuenta con cuatro elementos fundamentales para su funcionamiento los cuales son: Ciudadanía digital, certificado digital, firma digital y el token.

4. Resultados de las entrevistas a notarios de fe pública

Considerando la delimitación espacial de la investigación se realizó entrevistas a notarios de fe pública del municipio de El Alto, considerando sus conocimientos respecto la realidad de la implementación del Sistema informático del Notariado Plurinacional.

4.1. Resultados de la primera entrevista

Entrevista realizada al Notario de fe pública Nº 5 del municipio de El Alto menciono: «[…] El sistema informático del notariado plurinacional ha permitido tener el control de los formularios digitales de manera más ordenada, permitiendo fortalecer el servicio notarial». (R. Zegarra, comunicación personal, 10 de septiembre de 2023).

El diseño del Sistema informático del notariado plurinacional ha generado que se emitan valorados notariales digitales tanto para documentos notariales protocolares y extraprotocolares.

4.2. Resultados de la segunda entrevista

Entrevista realizada al Notario de fe pública Nº 29 del municipio de El Alto menciono: «[…] Los sistemas de seguridad implementados en el sistema informático del notariado plurinacional generan mayor seguridad jurídica para los usuarios del servicio notarial». (M. Cadena, comunicación personal, 11 de septiembre de 2023).

Los sistemas de seguridad de los documentos notariales están conformados por el código de seguridad, código qr y el código hash, lo cual permite la verificación de los documentos notarial generados a través del sistema informático del notariado plurinacional.

4.3. Resultados de la tercera entrevista

En la tercera entrevista a la notaria de fe pública Nº 1 del municipio de El Alto menciono: «[…] La interoperabilidad del sistema informático del notariado plurinacional permite la verificación de información de los usuarios del servicio notarial». (R. Calisaya, comunicación personal, 12 de septiembre de 2023).

El sistema informático del notariado plurinacional tiene interoperabilidad con el SEGIP (Servicio general de identificación personal) y el SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio), esto en el marco de convenios para cruzar información en el marco de otorgar mayor seguridad jurídica a los usuarios del servicio notarial.

 

DISCUSIÓN

1. Interpretación de resultados

Las notarías y notarios de fe pública entrevistados, sobre todo con las diferentes opiniones de los Notarios en ejercicio, se identifica las virtudes del Sistema informático del notariado plurinacional en el marco de la seguridad jurídica preventiva y el control de legalidad.

En la primer entrevista que menciona a los formularios digitales se debe tomar en cuenta que tanto los documentos notariales protocolares y los documentos extraprotocolares son emitidos en valorados digitales.

En la segunda entrevista sobre los sistemas de seguridad se debe resaltar que pese a los sistemas de seguridad implementados se sigue manteniendo la firma del notario de fe pública, siendo lo más relevante la verificación de los documentos notariales a través de la plataforma Notaria segura.

En la tercera entrevista se menciona la Interoperabilidad, considerando que la verificación de la identidad de los intervinientes en un determinado documento notarial se constituye en un elemento fundamental en el marco de la seguridad jurídica preventiva.

En la primera entrevista se puede identificar como el notario de fe pública admite que es necesario contar con una maestría en derecho notarial no solo enfocada a las notarías y notarios de fe pública, en la segunda entrevista se pudo identificar que la notaria entrevista indica que los conocimientos adquiridos en pregrado no son suficientes para encarar de manera eficiente la labor como notario de ública.

En la tercera entrevista se puede identificar que la notaria indica que la capacitación de los juristas es un pilar fundamental en la actualización de conocimientos en derecho notarial; en la cuarta entrevista se resalta las áreas temáticas respecto la capacitación en derecho notarial; en la quinta entrevista se hace énfasis en la evaluación que tienen las notarías y notarios de fe pública para su permanencia en el cargo.

2. La seguridad jurídica preventiva en el Sistema informático del notariado plurinacional

La seguridad jurídica preventiva se constituye en: “(…) un valor que releja situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo que genera certidumbre, firmeza y tranquilidad a los usuarios lo cual permiten afirmar que una determinada situación no tendrá litigios posteriores” (Perez, 2013, p. 78).

“La seguridad jurídica preventiva está presente en el servicio notarial” (Aguilar, 2017, p. 42), esto en lo que es el otorgamiento de documentos notariales ya sean estos protocolares y extra-protocolares, por ello el papel del notario de fe pública cumple un rol fundamental en la generación del servicio notarial.

Soberón, Mainero Miguel menciona: “De ahí que la naturaleza del ejercicio notarial latino hace énfasis a los aspectos del fedatante y asesor, su carácter de profesional del derecho; su posición imparcial; su actitud de prevención de los conflicto (…)” (Soberón, 2020, p. 149)

La fe pública, la configuración jurídica y la legalización son aspectos característicos y típicos de la institución notarial y que ponen a este funcionario en el plano de aplicar el derecho.

En el marco de la seguridad jurídica preventiva es necesario considerar el papel del notario de fe pública, la ública y el servicio notarial, en el entorno del sistema informático del notariado plurinacional.

2.1. El notario de fe pública en el sistema informático del notariado plurinacional

“Funcionario Público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a leyes” (Cabanellas, 2001, p. 325.). Notario es un funcionario investido por el Estado, a fin de dar Fe Pública extra-judicial, en el orden civil.

Genéricamente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos que son elaborados en el Sistema informático del Notariado plurinacional.

2.2. Fe pública en el sistema informático del notariado plurinacional

La fe pública se define como (Díaz, 2003, p. 56):

Confianza, veracidad atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos no se haga prueba en contrario.

La fe pública es una institución preponderante dentro del tema que nos ocupa, pues es necesario comprender que dentro de la función notarial constituye la certeza del acto o contrato que autoriza el notario, manifestada a través de la utilización de la firma digital del sistema informático del notariado plurinacional junto a la firma escrita.

2.3. Servicio Notarial en el sistema informático del notariado plurinacional

La función notarial es (Mendoza, 2003, p. 89):

Tenemos por función notarial aquella actividad jurídico-cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de certeza jurídica conforme a las necesidades del tráfico y de su prueba eventual2.

De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las personas, considerando que el sistema informático del notariado plurinacional cuenta con un abanico de documentos notariales protocolares y extraprotocolares.

3. Control de legalidad en el Sistema informático del notariado plurinacional

El control de legalidad es: “(…) la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una Entidad para establecer que se hayan realizado, conforme a las normas que le son aplicables” (Logroño, 2013, p. 79).

El control de legalidad es una concepción que tiene su origen en el derecho moderno. Su aparición se encuentra estrechamente relacionada con la centralización del poder en el Estado, su consecuente reivindicación del monopolio de la producción legislativa y la necesidad de “hacer efectivo el mandato de las leyes por parte del notario de fe pública” (Carral, 2017, p. 74).

Los servicios notariales otorgan el control de legalidad a través del ejercicio de “principios que guían los actos testimoniales, de consentimiento, de protocolo y de fe pública (…)” (Rosales, 2015, p. 98), consagrando el ejercicio del Estado de Derecho contemplado en la Constitución Política del Estado ya que las normas jurídicas son aplicadas por la autoridad competente de manera adecuada, cabe indicar que la actividad del notario se efectúa en nombre del Estado a través de particulares.

El SINPLU comienza a gestionar la legalidad a través del formalismo que asegura la validez de los contratos y promueve un ambiente de confianza para la actividad económica. Los notarios de fe pública a través del SINPLU garantizan la veracidad de los hechos que son jurídicamente importantes para el Estado mediante la fe pública de los actos jurídicos y los revisten de legalidad y transparencia jurídica irrevocable.

Para tal efecto, los documentos notariales emitidos por el Sistema informático del notariado plurinacional, el Notario de fe pública deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, para  que los documentos notariales se ajusten a las celebraciones legales. Por ello los documentos notariales son considerados como prueba privilegiada, única e insustituible.

3.1. La fe pública notarial en el marco del control de legalidad

“Los servicios notariales otorgan seguridad jurídica a través del ejercicio de principios que guían los actos testimoniales, de legalidad, de consentimiento, de protocolo y de fe pública” (Fernández, 2015, p. 54), consagrando el ejercicio del Estado de Derecho contemplado en la Constitución Política del Estado  ya que las normas jurídicas son aplicadas por la autoridad competente de manera adecuada, cabe indicar que la actividad del notario se efectúa en nombre del Estado a través de particulares.

“La actividad notarial se encuadra en los objetivos de justicia, seguridad y orden, razón por la cual su existencia responde a la necesidad de seguridad en las relaciones económicas, políticas o jurídicas” (Arce, 2016, p. 78), teniendo presente que el desarrollo económico requiere de seguridad jurídica, sin la cual no hay confianza ni normalidad en la producción y el comercio. Por lo que, al hablar se seguridad jurídica, también se está refiriendo a los actos jurídicos que se registran en la notaría y que es garantizada por la fe pública. La actividad notarial reduce o elimina el riesgo al consagrar su eficacia jurídica y al otorgarles la tutela del Estado.

El registro notarial consagra la seguridad preventiva mediante formalismos que  garantizan la validez de los contratos y propician un ambiente de confianza para la actividad económica.

Al dar fe pública a los actos jurídicos, el notario garantiza a nombre del Estado la veracidad de los hechos de trascendencia jurídica, cubriéndolos de legalidad y de publicidad legal irrevocable, siendo así que la fe pública notarial es la ública por excelencia. De este modo, ública notarial tiene una misión preventiva en forma de prueba pre constituido con capacidad para resolver o impedir posibles litigios. El notario en Bolivia es un depositario de la fe pública, ejerce una función pública que proporciona a la ciudadanía seguridad jurídica planteada en la Constitución.

 

CONCLUSIONES

- El notario de fe pública tiene como función fundamental garantizar la seguridad jurídica preventiva en los documentos notariales, ya que su intervención incorpora un valor añadido al reportar un bajo índice de litigios, previniendo y evitando conflictos legales, esta garantía y seguridad jurídica son esenciales para el Estado dentro del proceso jurisdiccional, por ello en el ordenamiento jurídico vigente el notario de fe pública desempeña un papel crucial en la prevención de conflictos legales y la garantía de la seguridad jurídica preventiva en los documentos notariales.

- La Dirección del Notariado Plurinacional cuenta con un modelo tecnológico continuo establecido de manera formal para mejorar la disponibilidad del sistema informático del Notariado Plurinacional, por lo que existen reglamentos, políticas o guías para la mejorar la disponibilidad de los sistemas y servicios que brinda dicha institución ante eventualidades y contingencias que interrumpan el servicio notarial a nivel nacional.

- Se ha determinado que el Sistema informático plurinacional coadyuva en la otorgación de la seguridad jurídica preventiva en lo que es la seguridad documental, pues el documento en manos del notario es la garantía de la voluntad expresada por las partes en el negocio o acto jurídico, el cual se encuentra registrado y guardado en la plataforma del Sistema Informático del notariado plurinacional.

- Respecto el control de legalidad como expresión de la fe pública, el notario garantiza la legalidad del tráfico de bienes y derechos, a través del sistema informático del notariado plurinacional, se presentan algunos inconvenientes que se presentan cuando el usuario acude a las notarías en busca de atención se deben a que los servicios de internet o la interoperabilidad con otras instituciones.

- Se quiere fortalecer servicio notarial para satisfacer los intereses legítimos de la sociedad a través de un servicio ágil, honesto, seguro y eficaz a través del Sistema informático del notariado plurinacional para garantizar la seguridad jurídica y la fe pública de los actos jurídicos entre los ciudadanos.

- En los municipios más alejados del pais, la conexión de internet es inestable o no hay señal, por ello aún no se ha implementado el sistema informático del notariado plurinacional en estos municipios, pero seguramente se solucionara el problema de cobertura de internet en estos municipios de manera gradual, esto en el marco de uniformar el servicio notarial en el país.

 

RECOMENDACIONES

- La actuación del notario de fe pública debe llevar a la verdad, seguridad, y mantener  la paz social, en el marco de la seguridad jurídica preventiva en el Sistema informático del Notariado Plurinacional.

- Es necesaria realizar la investigación de un modelo de gestión de continuidad tecnológica para mejorar la disponibilidad de un Sistema informático del Notariado Plurinacional que el servicio no tenga cortes, debido a que este sistema actúa como una herramienta tecnológica primaria para el desarrollo de las actividades diarias como son los tramites notariales que realizan todos los notarios de fe pública a nivel nacional.

- El fortalecimiento de manera efectiva de recursos tanto tecnológicos como humanos que podrán asegurar un cierto grado de continuidad operacional y de esta manera mejorar la disponibilidad en beneficio de la ciudadanía al momento de realizar sus trámites notariales ante un notario de fe pública de manera oportuna.

- El Notario de fe pública a partir de la seguridad jurídica preventiva y el sistema informático del Notariado Plurinacional debe velar que en las escrituras públicas no se introduzcan cláusulas abusivas que perjudiquen al solicitante de estos, en el marco del principio de asesoramiento continuo a las partes de manera imparcial.

- Fortalecer las oficinas notariales con servicios de internet de alta velocidad para brindar seguridad jurídica a los actos realizados por los usuarios, la misma que se convertiría en una herramienta de simplificación de los procedimientos para una eficiente y efectiva respuesta a la demanda de servicio notarial.

- Respecto a las notarías y notarios que actualmente ejercen el servicio notarial, en el marco de la carrera notarial, es necesario generar programas de capacitación y actualización constante, ya que los mismos brindan el servicio notarial a la población la cual necesita el asesoramiento constante en los trámites notariales, más aun con el sistema informático del notariado plurinacional.

 

NOTAS

1 Doctor en Educación superior (UPEA), Doctorando en derecho constitucional y administrativo (UMSA), Magister Scientiarum en Gestión Pública para el Desarrollo (EMI); Magister Scientiarum en docencia universitaria y formación virtual (UPEA); Especialista superior en Derecho notarial (UASB) Licenciado en Ciencia Política y Gestión Pública en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Licenciado en Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Docente de pregrado Universidad Pública de El Alto y Notario de ública del municipio de Viacha. Correo: : willyguticabas@gmail.com Código ORCID: https://orcid.org/0009-0004-9359-3454

2 En notario debe estar presente y sólo debe dar fe de aquello que ve, oye o percibe por los sentidos y siempre, después de haber recibido la solicitud de sus servicios. En cuanto a los sentidos que utiliza el notario suelen ser la vista, el oído, con menos frecuencia el tacto, o hasta el olfato o gusto. Lo que el notario percibe por sus sentidos y relata será diferente de lo que el notario recoge de las manifestaciones o declaraciones de hechos que no ha percibido por los mismos.

 

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