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Revista Jurídica Derecho

Print version ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.13 no.20 La Paz June 2024

 

ARTÍCULOS

 

Lavado de activos en Bolivia.
Tipologías comunes de blanqueo
de dinero en el centro del Cono
Sur Latinoamericano

 

 

Fabio Joffre Calasich1
Presentado: 12 de octubre de 2023     Aceptado: 28 de marzo de 2024

 

 


Resumen

Este artículo realiza estimaciones sobre las formas de blanqueo de dinero más comunes en Bolivia. Para este cometido se consideran factores tales como el delito precedente y el tipo de activos incautados y decomisados. Para explicar esta conjunción de factores, se utilizan los datos de incautaciones de bienes resultantes de procesos de pérdida de dominio y procesos por blanqueo realizados por el Ministerio Público de Bolivia.

Los resultados obtenidos permiten arrojar conclusiones preliminares consistentes en que las técnicas de blanqueo empleadas en Bolivia no son muy sofisticadas, consistiendo mayormente en la adquisición de activos tales como vehículos, maquinarias e inmuebles con dinero ilícito y con el que se pretende incorporarlo en la economía regular.

Palabras clave: Lavado de dinero, legitimación de ganancias ilícitas, pérdida de dominio de bienes, narcotráfico, derecho penal económico, decomiso de bienes, tipologías de blanqueo de dinero, tráfico de drogas.


Abstract

This article makes estimates on the most common forms of money laundering in Bolivia. For this purpose, factors such as the preceding crime and the type of assets seized and confiscated are considered. To explain this combination of factors, data on asset seizures resulting from loss of ownership processes and money laundering processes carried out by the Public Ministry of Bolivia are used.

The results obtained allow us to draw preliminary conclusions that the laundering techniques used in Bolivia are not very sophisticated, consisting mainly of the acquisition of assets such as vehicles, machinery and real estate with illicit money and with which it is intended to incorporate it into the regular economy. .

Keywords: Money laundering, legitimation of illicit profits, loss of ownership of assets, drug trafficking, economic criminal law, confiscation of assets, typologies of money laundering, drug trafficking.


 

 

1. Introducción.-

En Latinoamérica existen escasos estudios que den cuenta del impacto del blanqueo en la economía legal y sobre todo en cuanto a la efectividad de las medidas de represión respecto a los bienes y recursos incautados a ese delito. En el caso boliviano la literatura es inexistente sobre este punto, enfocándose los pocos estudios a realizar apreciaciones teóricas sobre la estructura legal del tipo de blanqueo en la legislación boliviana y algunos ensayos sobre las relaciones entre la economía informal y el blanqueo.

Un intento preliminar sobre las tipologías del blanqueo más comunes es proporcionado por la UIF en 2021 (UIF, 2021), sin embargo, se trata solo de un estudio teórico descriptivo sin respaldo de datos verificables. Lo mismo aplica para la determinación de otros aspectos cuantitativos tales como cantidad de bienes incautados, número de condenas, tendencias de represión penal, etc.

Esta situación contrasta con los escasos datos brindados por autoridades e instituciones gubernamentales principalmente sobre la cantidad de bienes y recursos incautados en procesos de blanqueo o sus delitos precedentes, tales como corrupción pública y tráfico de sustancias controladas. A lo mucho se encuentran declaraciones informativas de autoridades, pero sin ofrecer respaldos estadísticos fiables que corroboren la información y permitan elaborar algunas conclusiones.

Sin embargo, empiezan a hacerse públicos algunos datos de interés obtenidos desde la Fiscalía General del Estado en Bolivia y otras instituciones en lo que respecta a tipos de bienes incautados y datos cuantitativos de procesos investigados por blanqueo. No obstante, ambas fuentes continúan presentando lagunas de información. Por ejemplo, los datos sobre procesos de blanqueo no arrojan información sobre el tipo de técnicas de blanqueo más utilizadas, así como la valuación de activos incautados que puedan servir para establecer algunas apreciaciones relevantes.

Pese a ello, modelos como el APPT desarrollado por Tiwari, Ferrill, Gepp y Kumar (2023) –acrónimo ingles de: actors involved, predicate crime, purpose of laundering, Technological innovation- APPT-, nos permiten evaluar esos datos preliminares para establecer algunas apreciaciones respecto a las modalidades más comunes de blanqueo en Bolivia.

Para este propósito, este trabajo tiene como objetivo indagar en los tipos más comunes de bienes y recursos incautados en procesos de pérdida de dominio de bienes vinculados a tráfico de drogas. En base a esto, se busca efectuar algunas apreciaciones sobre la calidad de las técnicas de blanqueo en Bolivia y de esta manera determinar la forma en que este fenómeno afecta algún sector de la economía.

Los resultados encontrados son desde luego muy preliminares, dado principalmente la escasez de datos completos sobre el decomiso de activos ilícitos y la represión del blanqueo en general. Sin embargo, las conclusiones arribadas, por muy preliminares que son, permitirán abrir nuevas líneas investigas en relación con la eficacia de la represión penal, valuación de activos incautados, tendencias en el blanqueo de bienes, grado de afectación del blanqueo a ciertos sectores de la economía.

 

2. Métodos empleados.-

En este estudio se parte de la premisa de que el valor y tipos de activos incautados por su vinculación con delitos de tráfico de drogas, permiten conocer cuan desarrollado está el blanqueo en un sector o contexto nacional dado. Esto también permitiría estimar el tipo de afectación económica del blanqueo hacia algún sector de la economía. Para ello planteamos utilizar el análisis de los datos de activos incautados y decomisados en procesos por pérdida de dominio de bienes sustanciados por el Ministerio Público de Bolivia en el periodo comprendido entre el año 2018 a 2022.

En la revisión de activos incautados entre el periodo de 2018 a 2022 se ha identificado una gran cantidad de activos detectados e incautados de tipo mueble tales como avionetas, tractores, vehículos y finalmente inmuebles. Lo que sugiere preliminarmente que las técnicas de blanqueo más utilizadas en Bolivia están relacionadas con adquisiciones de activos dirigidas a  “conservar” el valor de las ganancias ilícitas y así mantenerlas en una inicial fase de colocación que acaba dirigida en la mayoría de casos hacia un aprovechamiento de bienes de consumo o inversión en bienes de capital.

Para estos análisis obtuvimos los datos de tipos y cantidades de bienes incautados o inmovilizados del sitio web oficial del Ministerio Público de Bolivia, específicamente en los procesos de pérdida de dominio de bienes. Un tipo de procedimiento de decomiso independiente, implementado en la Ley boliviana para bienes o activos, detectados en la comisión, o como resultado de delitos vinculados a tráfico de drogas, tal como acontece con las actividades de blanqueo de dinero.

Con estos datos organizamos un análisis de cuantificación de bienes, clasificación de sus tipos y contrastación con el número de procesos no solo de pérdida de bienes en favor del Estado, sino también de blanqueo de dinero suscitados entre el año 2018 a 2022. Dado que el proceso de pérdida de dominio se sustancia en forma independiente del proceso por los delitos precedentes o por blanqueo de dinero, se analiza no solo los procesos de blanqueo sino también los de pérdida de dominio que emergen de hechos delictivos generadores de ganancias ilícitas o capitales que son objeto de los mismos hechos de blanqueo.

En forma complementaria utilizamos el modelo multi factor de influencia en técnicas de blanqueo o ATTP desarrollado por Tiwari et al (2023), el cual establece un esquema de relación entre diversos factores clave del blanqueo de dinero, tales como actores participantes, delitos precedentes, propósito del blanqueo e innovación tecnológica para estimar las tipologías de blanqueo empleadas. Este modelo no solo permite explicar el tipo de técnicas de blanqueo utilizadas a partir de determinadas premisas identificadas, sino también realizar inferencias y estimaciones respecto a la relación existente entre delitos precedentes, sujetos participantes y tipos de activos involucrados.

Ajustando este modelo a la entrada de otros factores como la efectividad de la represión penal del blanqueo, esperamos obtener mayores razones que den cuenta de las relaciones existentes no solo entre activos incautados y tipos de técnicas de blanqueo, sino también, el tipo de sectores de la economía afectados por parte del blanqueo.

De esta manera también podrá evaluarse en futuros estudios, el grado de efectividad de algunas medidas legales anti blanqueo y de prevención, así como los sectores económicos más sensibles al blanqueo en un determinado contexto nacional como el boliviano. Como es sabido, Bolivia no solo ocupa una posición geográfica de tránsito de estupefacientes hacia otros países de la región y Europa, sino también ofrece un espacio regional – económico de tránsito informal de activos que facilitan el blanqueo a una escala más regional.

 

3. Panorama bibliográfico sobre el impacto económico del blanqueo de dinero en Latinoamérica y en Bolivia.-

Barone y Masciandaro (2008) aluden a que la literatura sobre los efectos del blanqueo en la economía son pura especulación, o sustentados en datos a lo mucho, mal interpretados e incluso hasta inventados. Schneider y Windischbauer (2008) realizan cuestionamientos sobre el carácter poco científico de los estudios mencionados dado que no pueden reproducirse ni probarse.   

En Latinoamérica, Molina (2017) ya cuestionaba cuáles son los daños que el blanqueo provoca en la economía. Con Prambs Julian (2005) y posteriormente en Joffre (2018), ya se hace referencia a la falta de respaldo en cuanto a datos cuantitativos y estadísticos que sustenta la generalidad de la doctrina sobre el blanqueo en cuanto a su impacto en la economía formal y la lesión del orden socio económico. Así, se hacía notar la falta de sustento fáctico respecto a la tan mentada afectación del blanqueo en la economía del PIB bruto mundial que según la literatura oficial ronda entre el 2% y el 5% anual.2 

En ese contexto la afectación económica del blanqueo ha quedado indiscutida y asumida totalmente por la mayoría de la doctrina a nivel Latinoamérica y España. Así, en España, Diez Ripollés (1994), Aranguez Sánchez (2000), Blanco Cordero (2002) y Abel Souto (2005) representan la estela de autores que iniciaron el énfasis en el carácter económico de la lesión ocasionada por el blanqueo, desligándolo de su primigenia consideración receptadora dada en una primera etapa de análisis doctrinal.

En Latinoamérica se acogió la perspectiva de lesión económica del blanqueo casi sin ningún cuestionamiento, donde actualmente es asumida casi unánimemente por los principales autores que analizan el lavado de activos desde un aspecto eminentemente legal (Caparros, 2018). Entre estos se encuentran Cesano (2007), Durrieu Figueroa (2017), Berruezo y Coppola (2018) en la Argentina; García Cavero (2015), Del Carpio Delgado (2017), Acevedo, Soto y Virhuez, (2022) en Perú, Prambs Julian (2005) en Chile.

En torno a este denominador común se presentan dos tipos de bibliografía sobre el blanqueo en Latinoamérica, a saber, aquellas que analizan la estructura legal de las medidas antilavado de activos tanto en su vertiente penal sustantiva como de prevención en el sistema administrativo. Por otra parte, se encuentra la bibliografía sobre las implicaciones económicas del blanqueo, entre los que se encuentran Tanzi (1996), el ya mencionado Quirk (1997) y Walker (1999).

Sobre este punto es importante diferenciar a su vez, otras dos sub vertientes que toman o critican estos tipos de estudios económicos del blanqueo.

Por un lado están aquellos que elaboran modelos para estimar el volumen de dinero blanqueado en la economía (Walker, 1999; Argientero et al, 2008; Schneider y Windischbauer, 2008;  Barone y Masciandaro, 2010; Ferwerda y Kleemans, 2019; Tiwari et al, 2021) y por otro, están aquellos que realizan estimaciones del grado de afectación del blanqueo en sectores de la economía. Siendo las mas serias, al margen de Tanzi, (1996) y Quirk, (1997), las de Unger y Rawlings, (2008); Chong y Lopez de Silanes (2006)

Respecto a Latinoamérica y España la bibliografía sobre las implicaciones económicas del blanqueo en algún sector de la economía son escasas, entre las fuentes encontradas se tiene a Bermejo (2015), Valderrama (2015) y García (2016). Aunque todos ellos persisten en la misma línea criticada de Quirk (1997), ofreciendo presunciones teóricas sobre modelos, tipologías y esquemas de afectación del blanqueo en la economía de contenido eminentemente referencial. 

En otras regiones fuera de Latinoamérica también se han emitido estudios para analizar el impacto económico negativo del blanqueo pero con similares enfoques criticables. Así, Gjoni, Holta y Kora. (2015) para Europa oriental efectúan un cómputo de la cantidad de dinero incautado en casos de blanqueo para Serbia, Macedonia, Albania y otros. A nivel global Surendran, Sundarakani. y M., Ramasamy. (2013) discuten sobre las implicaciones del blanqueo en el sector bancario tomando como datos los volúmenes de multas impuestas por las agencias de seguridad estadounidenses a los bancos norteamericanos por incumplimiento las normas de prevención del blanqueo.

Mojtaba, Geravand, y Hematfar. (2012) también analizan a nivel teórico discursivo los efectos sociales y de política económica del blanqueo. Pooja, Bhat, Snehal, Shinde y Shiksha, Bhat. (2014), analizan la importancia de la lucha contra el lavado de dinero en el contexto de la globalización económica proponiendo un enfoque para detectar y frenar el lavado de dinero mediante el monitoreo efectivo de las transacciones sospechosas y la extracción de datos.

En la India Jahnavi y Pallavi. (2023) analizan la vulnerabilidad del sector inmobiliario como objetivo del lavado de dinero y discuten las razones por las que es atractivo para los blanqueadores de dinero. Raweh, B. A., Erbao, C. y Shihadeh, F. (2017) realizan una importante revisión de la literatura sobre fuentes que analizan las implicaciones económicas negativas del blanqueo en el ámbito financiero, así como las teorías económicas que pretenden explicarlas.

Yusri, et al (2023) acometen por su parte un interesante estudio de caso basado en el caso de Genneva Malaysia Sdn. Bhd., que utilizó la inversión en lingotes de oro para encubrir las actividades de lavado de dinero y analiza las etapas del lavado de dinero y los factores que contribuyen al blanqueo perpetrado por esa compañía.  Aunque los estudios de casos se han convertido en las fuentes más directas para sustentar el impacto económico negativo del blanqueo, estos se tornan limitados para acreditar la magnitud de afectación negativa del blanqueo en algún sector de la economía.

En Bolivia la literatura sobre el blanqueo se ha enfocado exclusivamente al examen legal de este fenómeno. Así, estudios como Joffre (2018), Rivas (2022), Abel Souto (2021) y finalmente el Tribunal Supremo de Justicia (2023) son los únicos estudios que se enfocan al estudio de las estructuras legales del blanqueo, principalmente en cuanto las conductas punibles y las medidas de decomiso.

En materia criminológica la UIF (2021) lanza ese año el informe Tipologías de la legitimación de ganancias ilícitas, el cual describe ampliamente las tipologías de blanqueo más utilizadas en el entorno latinoamericano. Empero como ya se advirtió, el mismo solo contiene descripciones gráficas de estas, pero sin respaldo fáctico que dé cuenta sobre la cantidad, recurrencia y tendencias de cada una. Especialmente en cuanto a los valores de recursos ilícitos insertados en la economía formal y aquellos re encausados para el financiamiento de actividades delictivas.

 

4. Marco legislativo.-

A continuación, describimos el marco legal que regula la represión penal del blanqueo y los procesos de decomiso y perdida de bienes en favor del Estado

4.1 El régimen legal de legitimación de ganancias ilícitas en el Código Penal Boliviano.-

En Bolivia la represión penal del blanqueo entró en vigor en los años 90 con la reforma de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997

La tipificación o descripción de la conducta punible bajo esa primera Ley vino plasmada de la siguiente forma:

Artículo 185 bis

El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos y derechos que procedan de delitos relacionados con el tráfico de drogas, delitos cometidos por funcionarios, delitos cometidos por organizaciones delictivas con el fin de ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, finalidad, circulación o bienes inmuebles del mencionado capital, será sancionado con prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días.

Bajo esa Ley, una persona podría ser responsable de este delito siempre que su conducta se haya involucrado de forma intencional en cualquier tipo de transacciones con capital obtenido ilegalmente. Posteriormente se darían tres reformas penales, la primera sería la Ley No. 004 de 10 de marzo de 2010, luego vendría la Ley No. 170 de 9 de septiembre de 2011 y finalmente la Ley No. 262 de 30 de julio de 2012.

Inicialmente, el impulso contra el lavado de dinero fue parte de los esfuerzos para luchar contra el tráfico ilícito de drogas, puesto que los delitos previos de donde debían emerger los fondos a ser blanqueados y de esta manera incautados, eran expresamente señalados como fabricación y tráfico de sustancias controladas.

Con la reforma penal de la Ley 004 el año 2010, el alcance de la represión del blanqueo en Bolivia se expandió hasta incluir también el blanqueo de bienes procedentes de delitos de corrupción. En consecuencia, el régimen penal de la legitimación de ganancias ilícitas abarca como delitos origen o precedentes de donde emergen las ganancias a ser blanqueadas, todo un listado de delitos de corrupción, narcotráfico, así como delitos patrimoniales y financieros. Esta situación implicó el fortalecimiento de las facultades otorgadas al Estado para perseguir cualquier conducta delictiva que pudiera generar transacciones con recursos ilícitos.

En 2012 se aprobó la última enmienda a la legislación penal de lavado de activos entre otras reformas de aplicación penal. Esta enmienda refinó el tipo de delito ampliándolo a tres tipos de conductas o modalidades de blanqueo de independiente aplicación, según los casos o etapas en que se encuentre el flujo de capitales ilícitos.

Actualmente, la legislación penal vigente contra el lavado de dinero describe estos tres tipos de conducta blanqueadora:

a)    Conducta intencional de participación en cualquier tipo de transacciones con capital obtenido ilegalmente generado a partir de delitos específicos según lo establecido por la ley (Art. 185 bis CP)

b)    Cualquier acto de ocultación o el encubrimiento intencional de recursos o capitales mal habidos, independientemente del método, las formas o las acciones realizadas

c)    Conductas intencionales como adquirir, mantener, usar o poseer recursos o bienes de origen o vinculación delictiva con la lista prevista en el mismo artículo 185 bis CP.

Adicionalmente, la última reforma abordó una nueva lista de delitos determinantes que ampliaron el catálogo de delitos de los que procede el capital ilegal. Entre estos delitos previos se encuentran: delitos de corrupción, delitos patrimoniales, delitos financieros e incluso, - extrañamente - delitos personales como lesiones corporales, homicidios, secuestros.

Esta situación es de capital importancia probatoria dado que demostrar la vinculación de los bienes blanqueados con un delito previo entre los previstos en el Art. 185 bis del CP, dependerá del éxito de la acusación por blanqueo en un juicio penal.

4.2 Decomiso e incautación de activos

El artículo 71 bis del Código Penal introduce un régimen de decomiso alternativo exclusivamente para delitos de legitimación de ganancias ilícitas, significativamente diferente del general de decomiso que se utiliza para todos los delitos en el Código Penal.

Así pues, el texto del artículo 71 bis dispone el alcance del decomiso de los capitales procedentes del blanqueo de dinero, a saber:

Arte. 71 bis (Decomiso de recursos y bienes)

En los casos de legitimación de ganancias ilícitas provenientes de los delitos señalados en el Art. 185 bis, se dispondrá el decomiso:

1)    Recursos y bienes directa e indirectamente conectados con actos de blanqueo, alcanzando a los que hayan sido adquiridos desde la fecha más antigua de los actos identificados como delitos previos o de blanqueo

2)    Los bienes y recursos que procedan directa o indirectamente del delito, incluidos los ingresos y demás beneficios obtenidos del delito, aunque no pertenecieran al sancionado, salvo que su titular pudiera demostrar su adquisición legal, o haya pagado su justo valor o en retribución de un valor igual; En cuanto a las donaciones y transferencias gratuitas, el beneficiario deberá demostrar su buena voluntad y desconocimiento de las fuentes ilegales del bien.

El artículo 71 bis establece además la potestad para decomisar el producto del delito, generado por el lavado de activos, es decir las posteriores transformaciones de valor que haya adquirido el bien blanqueado en su intercambio por otros bienes o recursos, siempre y cuando se puedan rastrear las transacciones y cadenas de intercambio previos.

Otro aspecto para tener en cuenta es que la Ley permite a las autoridades confiscar no solo los bienes ilícitos obtenidos, sino también sus ganancias, es decir, ganancias de capital, intereses, dividendos, que surgen de activos como resultado del flujo normal de bienes en la economía. (Joffre, 2018).

Si bien el régimen de lucha contra el blanqueo de dinero tiene amplios poderes de incautación, terceras personas pueden eludirlos demostrando que el capital obtenido se negoció sobre la base de su valor justo de mercado o se adquirió sin conocimiento de su procedencia delictiva. Estas dos exenciones que permiten a los actores retener el producto del delito: el valor justo de mercado e ignorar que el artículo era producto del delito, otorgan a los acusados y a terceros, las únicas oportunidades para recuperar el capital incautado, si satisfacen la carga de la prueba de demostrar cualquiera de las condiciones.

Otro aspecto importante de este marco legal implica la posibilidad de separar y confiscar los flujos de origen delictivo que se han fusionado con los que no tienen origen delictivo. Esta cuestión es uno de los problemas más recurrentes con respecto al régimen de lavado de dinero en todo el mundo. En Bolivia, esta situación es de creciente interés dada la falta de un marco de formalidad aceptable en la economía general, lo que, a lo largo de los años, ha llevado a que las investigaciones policiales tengan que lidiar con las consecuencias de la economía informal que facilitan la opacidad del origen de toda clase de patrimonios sean lícitos o ilícitos. Puesto que la mera falta de justificación o formalidad en la tenencia de un activo no es suficiente para atribuirle origen delictivo, y menos aún como objeto de una operación de blanqueo.

El párrafo 2º del mencionado artículo 71 bis contempla los casos de fusión de la siguiente forma: 

Siempre que los recursos mal adquiridos se hayan fusionado con un activo no relacionado con el delito, el decomiso debe emitirse hasta el valor estimado del capital ilegal solamente.

El párrafo mencionado establece la posibilidad de separar los fondos lícitos para aplicar la incautación solo a los capitales de procedencia criminal acreditada. Pero, siempre y cuando el propietario pueda demostrar que desconocía de su origen y no estaba involucrado en la transacción que dio origen a la fusión de los capitales investigados.

4.3 Régimen de pérdida de dominio de bienes en favor del Estado procedentes de delitos de tráfico de sustancias controladas. -

Es importante aclarar que en Bolivia existen dos procedimientos penales para la detección, aseguramiento y decomiso de ganancias blanqueadas procedentes de delitos de tráfico de sustancias controladas. En primer lugar, se encuentra el proceso de blanqueo de dinero por el Art. 71 bis y 185 bis del CPb, el cual se rige por el procedimiento penal ordinario previsto en el Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

El procesamiento por este delito contempla cualquier clase de delito precedente y aplica todas las previsiones de investigación penal, represión y juzgamiento de hechos de blanqueo incluso aquellos que proceden del tráfico de drogas. 

Paralelamente se encuentra el procedimiento de pérdida de dominio de bienes en favor del Estado implementado por la Ley 913 el año 2017, el cual como veremos a continuación solo tiene como objetivo detectar, asegurar y decomisar bienes procedentes del delito de tráfico de drogas. Se trata de un procedimiento eminentemente patrimonial y que se cierne sobre el objeto de los activos vinculados a uno de los delitos precedentes más relevantes del blanqueo en Bolivia.

En la práctica legal cuando se identifican movimientos patrimoniales en una investigación por tráfico de drogas de las cuales se sospecha que proceden de ese delito, la Fiscalía inicia un nuevo proceso de pérdida de dominio ante una Fiscalía especializada para ese tipo de procesos. Con lo que se separa el juzgamiento personal por el delito de tráfico en el proceso penal ordinario y el juzgamiento sobre el decomiso de los bienes y ganancias emergentes en el proceso de pérdida de dominio.

Dada la agilidad y disponibilidad de recursos puestos a disposición de las autoridades para procesos de pérdida de dominio de bienes, este procedimiento es más usual que iniciar un proceso por blanqueo de dinero sujeto al procedimiento común. Prueba de ello es que existe incluso una fiscalía especializada para pérdida de dominio, mientras que para el juzgamiento del blanqueo en general se encarga la Fiscalía anticorrupción junto con otros delitos de corrupción pública.

A continuación, describimos la configuración legal del proceso de perdida de dominio de bienes.

El 16 de marzo de 2017 se promulga la Ley 913 de Lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas que según su artículo 1 tiene como objeto implementar mecanismos de lucha contra este delito tanto en el ámbito investigativo, represivo y confiscatorio.

Un dato importante es que con esta ley se implementaba un procedimiento de decomiso de bienes procedentes de delitos de tráfico de estupefacientes, el cual se encuentra en la línea de procesos de naturaleza patrimonial dirigidos exclusivamente a la incautación y posterior decomiso de bienes de origen ilícito. Este proceso denominado “pérdida de dominio de bienes” es implementado por esta ley como un procedimiento autónomo y separado del proceso por el cual se investiga y enjuician los hechos delictivos de donde proceden los activos ilícitos.

El procedimiento de pérdida de dominio de bienes contempla un régimen de gravámenes conferido a la potestad de ser solicitado por el Ministerio Público e impuesto, modificado y extinguido por el Juez que instruye el procedimiento de pérdida de dominio. Según el Art. 50 de esta Ley prevé que los bienes muebles, inmuebles, dineros y valores vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes estarán sometidos a estos procedimientos de incautación y gestión por parte del Gobierno a través de organismos de administración de bienes incautados.

En el Titulo II, artículos 67 y siguientes se regula todo lo relacionado con la sustanciación y tramitación de este procedimiento caracterizado como real y de contenido patrimonial. El cual tendrá como objeto la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes que procedan o tengan vínculos con delitos de tráfico de estupefacientes, sin derecho a ninguna compensación.

Entre las particularidades de este procedimiento se tienen las siguientes:

1)    La pérdida de dominio recae sobre cualquier tipo de bienes, valores y recursos y sus ulteriores transformaciones o conversiones en dinero, títulos valores, activos intangibles (Art. 68)

2)    Fusiones de bienes procedencia ilícita con tráfico de estupefacientes con bienes o recursos de origen licito, salvando la parte obtenida de forma licita

3)    Bienes o recursos utilizados para la comisión del delito precedente de tráfico de estupefacientes, así como aquellos que sean el producto de esos delitos sin importar la propiedad o posesión donde se encuentren

4)    La Ley garantiza los derechos adquiridos por terceros de buena fe, empero sujeta esta situación a su demostración en el procedimiento de pérdida de dominio (Art. 70)

5)    La pérdida de los bienes puede afectar a terceros no involucrados en el delito precedente de tráfico de estupefacientes

6)    La competencia para juzgar estos procedimientos recae en un Juez especial (Art. 71)

Ahora bien, ¿Cómo se aproxima la relación entre los procesos de pérdida de dominio de bienes y los procesos por blanqueo de dinero? Si bien ambas acciones tienen diferentes procedimientos y diferentes objetos en el ordenamiento boliviano, la fuente ilícita de los bienes o recursos es la misma, tanto como objeto de blanqueo de dinero a sancionar como de activos a decomisar. 

Además de ello, la conexión con el tráfico de drogas es uno de los vínculos precedentes del blanqueo de mayor incidencia en Bolivia dada su posición como país productor de materia prima de narcóticos. Por lo que la incautación de bienes en procesos de pérdida de dominio de bienes puede proveer un importante reflejo del tipo de técnicas de blanqueo, volúmenes y tendencias criminológicas en relación con este fenómeno.

 

5. Modelos de factores situacionales que influyen en técnicas de blanqueo de dinero.-

Un dato más que explica la relación entre la incautación de bienes en procesos de pérdida de dominio y las técnicas de blanqueo, lo da el modelo multi factor de selección de técnicas de blanqueo o ATTP desarrollado por Tiwari et al (2023). Según este modelo la conjunción de ciertos factores como el delito precedente, actores involucrados, el propósito del blanqueador y la tecnología disponible, ayudarían a explicar la selección de técnicas de blanqueo que realicen los blanqueadores en un contexto determinado.

Los autores que desarrollan este modelo toman como premisa una amplia bibliografía de autores que desarrollan los factores que influyen en la selección por parte de los blanqueadores de las técnicas más apropiadas para blanquear en un determinado contexto.

Entre los factores que integran este modelo explicativo tenemos:

Tabla 1. Estructura de factores determinantes de la elección de técnicas de blanqueo según Tiwary et al (2023)

Fuente: Tiwary et al (2023)

Los actores involucrados pueden ser determinantes (Tiwary et al, 2023) en cuanto al uso de técnicas de blanqueo según los conocimientos o destrezas que los autores del delito previo o del blanqueo tengan para esconder los bienes de origen ilícito. (Wolfe y Hermanson, 2004; McCarthy, 2015).

El delito precedente también se identifica como un factor clave en cuanto al tipo de blanqueo o técnicas usadas por los blanqueadores. Van Duyne, (2003) Rusanov, G. y  Pudovochkin,(2018), Bell, R.E. (2002), Unger (2006), Tiwary et al (2023). Por su parte, el modelo gravitacional de Walker (1999) contempla el delito precedente como una de sus premisas básicas para calcular el monto estimado de dinero blanqueado.  

El propósito del blanqueo está directamente relacionado con el delito precedente. Este propósito puede ser integrar los fondos ilícitos en la economía legítima o financiar nuevas actividades delictivas, desempeñando un papel crucial a la hora de definir el modo o la técnica del lavado de dinero (Tiwary et al, 2023). Para Comping (2008) el motivo perseguido por el blanqueo determina el tipo de sofisticación de los métodos de lavado de activos.

Las innovaciones tecnológicas representan otro factor de influencia en el modo o técnicas de blanqueo que se escojan. Bajo este enfoque, los avances tecnológicos han estado siempre asociados con nuevos métodos de comisión de delitos precedentes del blanqueo (Tiwari et al, 2023; Dostov y Shust, 2014)

Tomando en cuenta los datos recolectados de incautaciones y procesos por blanqueo en Bolivia, así como los datos de procesos de blanqueo de dinero, consideramos que la efectividad de la represión penal contra el blanqueo también puede situarse como como factor influyente del tipo de técnica de blanqueo escogida por los blanqueadores (Unger et al, 2006; Barone y Masciandaro, 2010). Estos últimos autores sitúan para su modelo dinámico de simulación a la regulación anti lavado de dinero y el índice de actitud off shore, como parámetros para calcular el costo del lavado de dinero en que incurren los blanqueadores.

 

6. Análisis de resultados. Datos de incautaciones en procesos de pérdida de dominio de bienes procedentes de tráfico de drogas.-

Como habíamos mencionado el tráfico de drogas constituye uno de los delitos precedentes con mayor provisión de flujos ilícitos para el blanqueo en la realidad criminológica boliviana. Por eso mismo el delito precedente es un factor importante que influye en la selección del método de blanqueo tal como lo demuestran los estudios de Rusanov, G. y  Pudovochkin,(2018), Bell, R.E. (2002) y Unger (2006).

Dentro del factor delito precedente tenemos que la calidad o cuantía del activo involucrado en aquel, es un importante elemento para considerar (Tiery et al, 2023) en la influencia en los métodos de blanqueo, o cuando se trata de estimar los beneficios económicos generados por el blanqueo (Barone y Masciandaro, 2010)

A la luz de estas observaciones recolectamos la información de bienes incautados e intervenidos por la Fiscalía de pérdida de dominio del Ministerio Público de Bolivia en la página: https://triton.fiscalia.gob.bo/perdidadominio.

En ese link extrajimos información de tipo de proceso, tipo de gravámenes e incautaciones, año y tipo de activo incautado en procesos de pérdida de dominio vinculado al tráfico de drogas.

6.1 Activos inmovilizados y sometidos a pérdida de dominio definitiva.-

Se identificaron un total de 551 procesos de pérdida de dominio de bienes por estar vinculados a delitos de tráfico de drogas. De los cuales 502 tienen identificados activos entre vehículos, avionetas, maquinarias e inmuebles con resolución de confiscación o pérdida de dominio.3

Es importante hacer notar que entre los inmuebles figuran todo tipo de activos que entran dentro la categoría jurídica “inmueble” como ser viviendas, lotes de terrenos e incluso edificaciones, construcciones sin inscripción o registro en las oficinas de la propiedad denominadas oficinas de Derechos Reales.

Se ha identificado incluso hasta paredes o muros y habitaciones que son registrados como secuestrados o incautados sin especificar el número de su registro o la parte del inmueble al que pertenecen.

Tabla 2 se exhiben todas las cantidades de inmuebles y muebles en proceso de perdida de dominio entre el periodo de 2018 a 2022

Fuente: Elaboración propia en base a datos extraídos de  la página web oficial de la Fiscalía General del Estado en el enlace: https://triton.fiscalia.gob.bo/perdidadominio

En cuanto a los muebles, comprendemos dentro de esta categoría vehículos de toda clase, autos, motocicletas, cuadra trucks, camiones y avionetas. En este último caso, la presencia de este tipo de bienes es recurrente porque a través de estos medios es donde se suelen transportar sustancias controladas. Sin embargo, podemos adelantar que solo seis avionetas cuentan con resolución de confiscación o pérdida de dominio definitiva.

Finalmente encontramos dentro de esta categoría bienes semovientes, es decir ganado que en general es vacuno. Así se tienen registrados como secuestradas 40 vacas lecheras y 32 terneros el año 2022.

En la tabla 3 hemos descompuesto por categorías de gravámenes las cantidades de activos – inmuebles, vehículos, avionetas y ganados – sometidos a procesos de pérdida de dominio.

Tabla 3: se exhiben las cantidades de inmuebles y muebles con resolución de confiscación y pérdida de dominio

Fuente: Elaboración propia en base a datos extraídos de  la página web oficial de la Fiscalía General del Estado en el enlace: https://triton.fiscalia.gob.bo/perdidadominio

Tal como muestra esta tabla se han identificado que del total de los 502 activos identificados en el proceso de pérdida de dominio, solo 166 han sido confiscados y extinguida su propiedad en favor del Estado como sanción por haberse acreditado su vinculación con el delito de tráfico de sustancias controladas. Es decir, solo un 33% de bienes consigue ser decomisado definitivamente en este tipo de procesos.

De esos ciento sesenta y seis (166), veintitrés (23) son inmuebles y ciento cuarenta y tres (143) corresponden a vehículos, avionetas y ganados. Así también podemos ver la evolución de confiscaciones y extinciones de dominio que se dictan a lo largo de los cinco años de análisis, encontrando que el año 2020 es donde más resoluciones se dictan y el 2022 donde menores confiscaciones o extinciones se dan.

Considerando el tipo de bienes que son más confiscados de forma definitiva, se tienen en primer lugar los vehículos y camionetas, luego camiones y tractores, y finalmente, avionetas de tipo Cessna en una cantidad de seis.

Por su parte, hemos desagregado la categoría de bienes incautados y secuestrados, es decir aquellos bienes que todavía no se encuentran definitivamente confiscados o extinguida su propiedad, al estar todavía en curso el procedimiento de pérdida de dominio. Estos bienes se encuentran en su mayor parte en poder de la Dirección de Bienes Incautados (DIRCABI) o con resolución cautelar provisional de inmovilización por la existencia de elementos de vinculación con delitos de tráfico de drogas.

Tabla 4: Se exhiben los inmuebles y muebles con resolución de incautación y secuestro

Fuente: Elaboración propia en base a datos extraídos de  la página web oficial de la Fiscalía General del Estado en el enlace: https://triton.fiscalia.gob.bo/perdidadominio

Como puede observarse entre incautados y secuestrados permanecen ochenta y cinco inmuebles (85) y doscientos dieciocho (218) vehículos, avionetas y ganado. Siendo el año 2018 donde mas incautaciones se dieron entre muebles e inmuebles.

Tabla 5: Inmuebles y muebles devueltos a sus poseedores o propietarios en procesos de pérdida de dominio  

Fuente: Elaboración propia en base a datos extraídos de  la página web oficial de la Fiscalía General del Estado en el enlace: https://triton.fiscalia.gob.bo/perdidadominio

La tabla cinco muestra las cantidades totales de inmuebles y muebles que han sido devueltas a sus propietarios dentro de los procesos de pérdida de dominio por no haberse podido demostrar su vinculación con el delito precedente. Como puede observarse solo 16 activos del total de 502 activos han sido devueltos en el transcurso de 2018 a 2022 lo que denota que apenas un 3% de bienes son devueltos en este tipo de procesos por no cumplir con los estándares probatorios.

6.2 Dinero en efectivo.-

En los datos obtenidos también encontramos la confiscación y/o pérdida de dominio de dinero efectivo. En primer lugar, se tiene la confiscación o pérdida de dominio como cosa juzgada de dos millones ochocientos ocho mil setecientos sesenta y seis bolivianos (Bs. 2.808.766) equivalentes a $us 403.558.

Tabla 6. Datos de dinero efectivo decomisado o sometido a pérdida de dominio de bienes en forma definitiva

Fuente: Elaboración propia en base a datos extraídos de  la página web oficial de la Fiscalía General del Estado en el enlace: https://triton.fiscalia.gob.bo/perdidadominio 

Como se observa la cantidad de dinero decomisado es muy baja en relación al rango de años y la cantidad de procesos por pérdida de dominio de bienes tramitados. Incluso demasiado discreta para la naturaleza del delito precedente de donde surge la tramitación del proceso de pérdida de bienes conforme la Ley boliviana. Pese a no contar con las valoraciones económicas del total de bienes inmuebles y muebles sometidos a estos procesos, su escaso montante permite razonar que el valor económico del efectivo es muy pequeño en relación con el valor de los activos tangibles decomisados o secuestrados.

Un dato muy interesante es la ubicación o forma de custodia de los capitales decomisados, la mayoría se consigna en cuentas de DIRCABI, con lo que se acredita que estos dineros decomisados no han sido todavía capitalizados según los fines de la ley 913.4 Es decir no está siendo dirigido a los fines sociales que contempla esta Ley, aspecto que denota un incumplimiento de la denominada Ley en esta parte.

Otro dato que revela la escasez del monto de dinero decomisado en relación con activos tangibles y su actual forma de custodia, es la escasa complejidad al que ha estado sometido este dinero para ser encubierto y posteriormente aprovechado.

Esto nos revela que las técnicas de manipulación de dinero ilícito son manejadas por los mismos autores del delito precedente y en un grado de rusticidad tal como para tenerlo a lo sumo en cuentas bancarias o almacenadas físicamente desde donde fueron secuestradas y luego transferidas a cuentas de DIRCABI. Nótese también que no existen decomisos de acciones, bonos, ni títulos valores que revelen alguna conversión de valores con alguna complejidad de ingeniería financiera tendiente a una operación compleja de blanqueo.

Como dinero incautado o secuestrado, es decir aquel que todavía no ha sido definitivamente decomisado, se tiene la cantidad de un millón de bolivianos con quinientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cuatro (Bs. 1.557.234) es decir, $us 223.740 dólares americanos.

Tabla 7: detalle de dineros secuestrados e incautados en procesos de pérdida de dominio en favor del Estado

Fuente: Elaboración propia en base a datos extraídos de  la página web oficial de la Fiscalía General del Estado en el enlace: https://triton.fiscalia.gob.bo/perdidadominio 

Tanto la cantidad como el tipo de gravamen que presentan estas cantidades incautación y secuestro, así como la ubicación de su custodia – oficinas de DIRCABI y otras en dependencias policiales – son indicativas nuevamente de una rudimentaria forma de adquisición de las ganancias ilícitas y su encubrimiento o blanqueo.

Si el dinero secuestrado o incautado hubiese sido requisado en una cuenta bancaria se habría dispuesto su incautación mediante inmovilización de ese dinero en la misma cuenta intervenida. De ahí se hubiera ordenado por un Juez la transferencia de los fondos a la cuenta de DIRCABI tal como lo establece el Art. 253 del CPPb y la práctica legal aceptada en Bolivia. Empero, no parece haber sucedido eso, sino que los fondos fueron encontrados físicamente en poder de un sospechoso y secuestrado inmediatamente por órdenes del fiscal. Solo así se explica que el dinero haya sido secuestrado y dirigido a dependencias policiales.

Solo así se puede disponer la figura del “secuestro”, es decir cuando se trata de bienes o valores habidos físicamente en poder del sospechoso, tal como lo establece el Art. 182 del CPPb.

Estas situaciones demuestran que la posesión directa de dinero por parte del autor del delito previo es frecuente cuando se trata de tráfico de drogas y si se trata de esconderlo o encubrirlo, los métodos para ello son rudimentarios o a lo sumo se dirigen a la adquisición de bienes de capital (terrenos, vehículos, ganados). Prueba de ello la gran cantidad de bienes decomisados o sometidos a pérdida de dominio que proceden de delitos de tráfico de drogas.

6.3 Análisis de procesos de blanqueo de dinero. -

En mérito a las investigaciones doctorales de Rivas (2022) la Fiscalía General del Estado remitió datos sobre el número, estado procesal, ubicación geográfica y gestión de los procesos de blanqueo sustanciados en Bolivia. Lamentablemente no proporcionan información sobre el tipo de bienes incautados, decomisados, etc., ni siquiera si existe dinero efectivo inmovilizado, bienes o activos de algún tipo.

Sin embargo, a continuación exponemos los datos de estos procesos.

Estado de procesos de blanqueo de dinero (legitimación de ganancias ilícitas) tramitados por el Ministerio Público de Bolivia

Tabla 8.  Datos generales sobre cantidad de procesos por blanqueo, distritos departamentales, etapas procesales y otros.

Fuente: Rivas (2022) citando información remitida por la Fiscalía General del Estado mediante hoja de Ruta de Fiscalía General del Estado No. 2375, respuesta 10/03/2022.

De los datos expuestos se identifica que entre el periodo 2018 a 2022 se han procesado y continúan procesándose cuatrocientos catorce (414) procesos por blanqueo de dinero teniendo como delitos precedentes cualquiera del catálogo previsto en el Art. 185 bis del CPb.

Es importante señalar que no se tienen datos sobre si hay bienes o activos detectados o intervenidos, menos sobre valores estimados ni los sujetos investigados. Solo se cuenta con las cantidades, estado de las causas y la etapa procesal en la que se encuentran.

Haciendo una descomposición de los procesos tenemos que en cuanto a condenas definitivas solo existen cuatro procesos, desconociéndose si existen bienes decomisados. Asimismo es importante considerar este número bajo de condenas en relación al total de procesos en curso durante el tiempo analizado.

Otro dato interesante es la cantidad de procesos cerrados por haber sido rechazados o desestimados, llegando a la suma de doscientos treinta y cinco (235) es decir más de la mitad de todos los procesos de blanqueo se encuentran cerrados por desestimarse o rechazarse los cargos formulados.

De ahí se tienen solo dos procesos con absolución, es decir que se transcurrió todo el proceso en todas sus fases, pero sin lograr demostrar la acusación o cargos formulados.

En cuanto a los casos en curso se tiene una cuantía de ciento setenta y nueve procesos (179). De los cuales ochenta y tres (ochenta y tres) están en fase preliminar investigativa y cincuenta y tres (53) en fase de etapa preparatoria.

En estas fases se hace importante este análisis dado que conforme el procedimiento penal boliviano y la práctica legal aplicable a los procesos de blanqueo, es a partir de la imputación formal que se inicia la etapa preparatoria donde se dispone la incautación, embargos y toda clase de medidas cautelares de inmovilización o gravamen del patrimonio ilícito. En la etapa preliminar puede disponerse como máximo la anotación preventiva de bienes por la Fiscalía pero esa medida no inmoviliza, ni supone prohibición alguna de disposición del activo, solo su anotación en el registro público para dar a conocer la existencia de un proceso sobre aquel.

Por estos motivos, el examen de efectividad de cualquier medida de incautación en procesos por blanqueo debe tener como foco la fase preparatoria. En cuanto al juicio oral se tienen treinta y tres (33) proceso en desarrollo de juicio.

Pese al factor netamente cuantitativo que nos dan estos datos, poniéndolos en comparación con los datos de procesos por pérdida de dominio de bienes, se infiere que tanto como número global, como procesos activos de blanqueo, estos son menores a los procesos por pérdida de dominio. Esto puede sugerir una menor efectividad en el procesamiento de delitos de blanqueo y su condena, máxime si tenemos en cuenta que en estos procesos no solo se tratan conductas que tienen como precedentes el tráfico de drogas, sino también otras veinte figuras delictivas incluidas los delitos de corrupción.

Por lo que 179 casos activos de blanqueo frente a quinientos dos (502) casos de los procesos de pérdida de dominio de bienes y considerando además solo los que tienen activos detectados, demuestran una desproporcionalidad entre ambos tipos de procesos, lo que sugiere un menor desempeño de los procesos de blanqueo. Sin embargo, este análisis no considera aspectos cualitativos como el número de activos, relevancia económica y criterios para la apertura y sustanciación de procesos por blanqueo. Aspecto que es importante para obtener una conclusión más contundente en torno a la efectividad del procesamiento de casos de blanqueo con relación a otros procesos.

 

7. Conclusiones.-

Con los datos obtenidos hemos podido analizar la relevancia e influencia del delito precedente y la cualidad de los activos intervenidos judicialmente para inferir cómo se encubren las ganancias ilícitamente obtenidas. Hemos identificado los tipos de bienes o activos más incautados y luego decomisados y las diferencias con el dinero líquido también intervenido.

Como hemos visto, el tráfico de drogas influye en una metodología básica de blanqueo dada la gran cantidad de dinero efectivo que produce, y en merito a que para su comisión no es necesario que los partícipes tengan un grado elevado de conocimientos o preparaciones especiales.

Por su parte, estos datos y sus conclusiones nos han permitido inferir ciertos aspectos en cuanto a la escasa complejidad de técnicas para el blanqueo procedente del narcotráfico en Bolivia. Es decir, se recurre mayormente a convertir el dinero efectivo en bienes de consumo y capital con el que se los integra en la economía lícita. Aunque estas conclusiones son muy preliminares, sin embargo, conviene tenerlas apuntadas con base a los hallazgos obtenidos.

Por su parte, la falta de intervención, detección y decomiso de activos como títulos valores, derivados financieros, acciones de compañías o incluso capital transfronterizo, refuerzan las anteriores conclusiones. Esto es, una constante de colocación de bienes mediante actos de conversión sin seguir con mayores transformaciones que dificulten la trazabilidad de los bienes obtenidos. 

Otro dato que revela esta situación es que la calidad de los bienes incautados generalmente se fusiona con los mismos bienes que sirvieron para transportar los estupefacientes, como el caso de la gran cantidad de avionetas y vehículos intervenidos. Estos activos abundan en los procesos de pérdida de bienes junto con otros bienes de uso de vínculo directo con el autor del delito previo.

No obstante, falta precisar en qué medida los autores del delito previo actúan por si solos o con la ayuda de terceros, así como profesionales para la obtención de posteriores conversiones de bienes que dificulten el rastreo de su fuente ilícita. Si bien la calidad de los bienes intervenidos en los procesos de decomiso o pérdida de bienes apunta a que no se está tratando con complejas operaciones de encubrimiento patrimonial, todavía falta demostrar la efectiva involucración de estos terceros en procesos de blanqueo.

Asimismo falta demostrar en qué medida los procesos de blanqueo tienen como bienes o activos gravados, similares tendencias a las reflejadas en los procesos de pérdida de dominio. Lamentablemente y al margen de contar con información sobre cantidades de procesos por blanqueo, estos son insuficientes para determinar la influencia en los métodos de blanqueo más utilizados. Así también, resultan todavía insuficientes para determinar si la persecución del blanqueo es eficaz y en qué medida influye sobre la realidad del blanqueo en Bolivia. Aunque con los datos exhibidos se estima que existe un desempeño poco efectivo con relación a los procesos de pérdida de dominio de bienes que tienen un ámbito de acción similar en cuanto a reprimir patrimonios ilícitos pero más restringidos a un delito precedente.

Finalmente, estas modalidades de blanqueo de dinero permiten inferir que una parte considerable de bienes provenientes del tráfico de drogas se destina a su utilización y conversión por activos tangibles como bienes de capital o de uso, para su integración en la economía licita. Aspecto que permite apreciar que en Bolivia los sectores de la economía mas vulnerables se encuentran en el mercado de bienes de capital, ganadería y construcción.

Aunque como ya se mencionó estas conclusiones todavía son preliminares, pero presentan un buen punto de partida para iniciar no solo estudios que enfoquen a los sectores realmente afectados por el blanqueo en un determinado contexto, sino también para evaluar si las medidas legales de prevención y represión están funcionando adecuadamente.

 

Notas

1 Licenciado en ciencias jurídicas por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, código ORCID https://orcid.org/0000-0003-0308-4409, fjoffre@hotmail.es

2 En la página web de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Naciones Unidas, S.F.) se dice que el monto estimado de dinero blanqueado globalmente en un año es de 2 a 5% del PIB global. Otras fuentes que citan similares cifras son la FATF (2001), el FMI (2006). A nivel académico se encuentra una de las primeras fuentes que son citadas por el FMI como Quirk (1997), cuyas apreciaciones sobre la nocividad económica del blanqueo en la economía son tomadas en cuenta por estos organismos. Como haremos notar mas adelante, en Chile, Prambs Julian (2005) es uno de los pocos autores que hacen notar sobre la carencia de sustento histórico y fáctico de las opiniones que afirman que factores económicos como la libre competencia, credibilidad del sistema financiero, orden socio económico, etc., son afectados por el blanqueo.

3 La confiscación es un término legal empleado antiguamente por la legislación boliviana para referirse al decomiso de bienes vinculados generalmente al narcotráfico. Con la promulgación y práctica de la Ley 913 el término “confiscación” fue abrogado de la legislación procesal por el de “pérdida de dominio” aunque indistintamente también se utiliza el de “decomiso”. Sin embargo, paradójicamente la misma Ley 913 continua utilizando este término como sinónimo de decomiso en varios de sus articulados. Pese a estos cambios legislativos todavía se utiliza el termino “confiscación” prueba de ello es que en la base de datos de la Fiscalía de Pérdida de dominio todavía se sigue empleando este término como alternativo de pérdida de dominio.

4 Esta ley dispone que DIRCABI está encargada de monetizar y administrar los fondos incautados y confiscados. El Art. 63 dispone que los bienes confiscados serán destinados a la Lucha Integral contra el Narcotráfico y para cubrir los gastos de administración de DIRCABI.

 

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