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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.12 no.19 La Paz dic. 2023

 

ARTÍCULOS

 

Análisis del artículo 281
bis (trata de seres humanos)
del Código Penal, estableciendo
la ampliación de la sanción

 

 

Wilber Marcial Cruz Arancibia1
1Universidad Andina Simon Bolivar.
Presentado el 1 de septiembre de 2023
     Aceptado el 2 de octubre de 2023

 

 


Resumen

Debemos de tomar en cuenta que la Constitucion Politica del Estado protege la garantía de la libertad de la dignidad humana, de esa forma entendemos que la trata de personas es un delito ya que esta acción consiste en captar, transportar, trasladar a personas por medio del uso de la fuerza o amenazas, por medio de engaños, fraude, rapto, o aprovechándose de la vulnerabilidad de la persona, con el fin de ser explotadas de distintas formas, misma que es una de las formas mas crueles de violencia que existe en nuestro país y refleja la decadencia civilizatoria en nuestros tiempos, ya que vulnera varios derechos fundamentales que es la libertad, dignidad e integridad física y psicológica.

Palabras claves: Delito, Estado, Trata de personas, Libertad y Violencia.


Abstract

We must take into account that the Political Constitution of the State protects the guarantee of freedom of human dignity, in this way we understand that human trafficking is a crime since this action consists of capturing, transporting, transferring people through the use of force or threats, through deceit, fraud, kidnapping, or taking advantage of the vulnerability of the person, in order to be exploited in different ways, which is one of the cruelest forms of violence that exists in our country and reflects the civilizational decline in our times, since it violates several fundamental rights that is freedom, dignity and physical and psychological integrity.

Keywords: Crime, State, Human Trafficking, Freedom and Violence.


 

 

1. INTRODUCCIÓN

La presente investigación se debe a que en Bolivia se ha registrado un crecimiento considerable en los índices de trata y tráfico de personas.

Las consecuencias de la falta de interés en el tema, han resultado en la violación de los derechos fundamentales, como ser la vida y la integridad corporal de la persona, establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.

La trata de personas en un aspecto concreto de la realidad humana, que últimamente ha tomado relevancia a nivel nacional y mundial, debido a los ingresos que genera esta actividad ilícita, manejada por organizaciones criminales muy poderosas vinculadas incluso por el Poder Público.

El presente trabajo de trabajo de investigación necesita ser sustentado por una teoría, además permite conceptualizar, resumir, señala vacíos de conocimiento y jurídico que se presenta con relación al tema de investigación propuesto. Se indagó la doctrina los derechos involucrados que son afectados por este delito, trata y tráfico de personas y la pena. A partir de este estudio se pudo determinar el lugar que debería ocupar este delito en la norma sustantiva penal, y a partir de ello se podrá plantear la inclusión de conductas que se considera trata de personas.

El análisis de resultados  en histogramas de frecuencias, con análisis un análisis cualitativo. Se investigará los diferentes mecanismos para combatir la trata de personas, entre estas leyes, instituciones y las diferentes políticas que se emplean para combatir este delito.

 

2.  METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

2.1 Antecedentes

La trata de personas, actualmente una actividad ilícita, es un tema de relevancia social, las investigaciones reportan un incremento de esta actividad que atenta contra los derechos fundamentales de la persona.

Un estudio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), revela que Bolivia es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de Trata y Tráfico de personas. Recuperado de: http://eju.tv/foro/topic/se-disparan-los-casos-de-trata-y-traacutefico-de-personas-desde-enero.

El informe de la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia, el índice de Trata y Tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92,2% en los últimos 10 años. El 70 % de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad. (ANNI Bolivia , 2021)

“Los casos de trata y tráfico de personas aumentaron 26,4 % en Bolivia entre 2008 y 2010, informó la Viceministra de Igualdad de Oportunidades, Gardy Costas, citando datos de la Policía. En 2008 se registraron 265 casos de desaparecidos con sospechas de tráfico de personas, especialmente menores, y en 2010 hubo 335 denuncias”(Vida, 2021). Criterio diferente que maneja la asambleísta diputada Marianela Paco, la cual informa “que Bolivia está en la lista de países con mayores problemas de tráfico de personas. Añadió que es preocupante el índice de incrementó en un 92,6%, entre enero y marzo del 2010, respecto de la gestión 2009, según datos de la Organización de Estados Americanos (OEA)”. (Diputados, 2022)

“Según la publicación del periódico El Diario 4 Millones  son víctimas cada año en el mundo de la trata y tráfico de personas”. (El Diario, 2021)

•   10 Billones de dólares mueve el delito anualmente en todo el mundo, según la OEA.

•   Millones de niños y niñas son víctimas de la trata de personas en el mundo.

•   80 %  de las víctimas de este delito son mujeres y niños.

De 26 casos atendidos en los tres primeros meses del 2020, 21 fueron por el delito de Trata, según la FELCC. Sólo en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz se tienen estadísticas sobre este delito porque cuentan con la División de Trata y tráfico de Seres Humanos. Recuperado de: http://eju.tv/foro/topic/se-disparan-los-casos-de-trata-y-traacutefico-de-personas-desde-enero.

"En el interior del país, por su parte‚ se estima que miles de personas son tratadas con fines de explotación sexual y laboral en actividades como la prostitución, minería, la agricultura o el trabajo doméstico, entre otras formas. Asimismo, señala a Bolivia como país de origen y tránsito del tráfico ilegal de migrantes, que reflejan el incumplimiento de normas migratorias nacionales y de otros países."(Trata y Trafico, 2021)

Ley No 3160 del 26 de Agosto de 2005 (Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes), es una de las primeras normas jurídicas que intentan penalizar la trata de personas, aunque utiliza el término tráfico penaliza la trata con fines sexuales comerciales, explotación laboral, venta, adopción o cualquier otro fin ilegal. Sanciona con la pena de privación de libertad de 5 a 15 años a quienes “induzcan, promuevan, favorezcan o realicen el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, los transporten o substraigan para la entrada o salida del país o dentro del territorio nacional con destino a la venta, adopción violencia sexual comercial, explotación laboral, cualquier otro fin ilegal”.

La pena será agravada cuando el victimario partícipe sea parte de una organización criminal, sea funcionario público, padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente. Esta Ley incorpora los siguientes tipos penales: pornografía y espectáculos obscenos y omisión de denuncia y modifica el Código Penal.

En Bolivia la ley No. 1768 “Código Penal”, tipificaen su Artículo 281 Bis “tráfico de personas”, concordante con los Artículos: 281 ter “Trafico de migrantes” y  321 “Trafico de personas”, la Ley No. 054 “Ley de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley No. 3325  ”Trata y Trafico de Personas y Otros Delitos Relacionados”, el Código del Niño, Niña y Adolescente en Bolivia y su Reglamento también es aplicable, Artículos 109, 110, 182.

Siguiendo el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos - Bolivia para vivir bien 2009 - 2013”,recientemente se terminó de socializar la Ley contra la trata y tráfico de personas en poblaciones indígenas originarios en los departamentos de Beni y Pando, y existe un Proyecto Ley integral contra la trata y tráfico de personas, cuya impulsora es la Diputada Marianela Paco Durán, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia, que plantea la inclusión del Art. 281 “QUINTER” (Cliente ilícito de menores de edad) y Art. 363 (tenencia, producción y/o comercialización de imágenes pornográficas de menores de edad); además propone la modificación de los delitos del Art. 319.(corrupción agravada) y del Art. 324 (publicaciones y espectáculos obscenos) aumentando las sanciones para estos delitos.(Diputados, 2022)

2.2. Problematización

El Código Penal, es la norma que sanciona a la trata de personas,  determinándola como ilícita y especificando una consecuencia de su trasgresión, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona; pero no se toma en cuenta ciertas conductas como es la promoción, conseguir, entregar y la solicitud de los servicios de las víctimas de trata de personas con los fines expuestos en el tipo penal de los delitos de trata de personas yla responsabilidad de los medios de comunicación en la publicación de anuncios relativos a la trata de personas, por lo anteriormente señalado se analiza el fenómeno tomando en cuenta los siguientes factores:

a) Factor Social.- La  trata de personas como delito afecta a un Estado internamente como hecho que se desarrolla ya no en las zonas más alejadas de los centros policiales, si no, esta actividad se desarrolla en cualquier lugar, por ejemplo a cuatro cuadras de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia (El Deber , 2021).

La trata de personas, como fenómeno está presente en la sociedad en forma directa,al hablar del tema en cuestión impacta directamente contra las emociones de las personas, sin embargo debido a la cruda realidad es ignorada la mayor parte del tiempo omitiendo denunciar la trata de personas.

b) Desde el punto de vista psicológico.-La trata de personas es un fenómeno que empieza a tomar fuerza en el campo de la medicina forense, particularmente entre los psicólogos forenses. Desde esta perspectiva el problema radica en tres puntos de vista:

•    De la víctima.- La tratade personas es un delito que reduce al ser humano, en este caso a la víctima a un estado de esclavitud, convirtiéndole en una mera mercancía (tráfico de personas), muchas veces la víctima es destinada a trabajos sin ninguna remuneración (esclavitud), o para realizar actividades sexuales, desprendiéndose de sus derechos, esto les deja secuelas permanentes en su personalidad y daños irreversibles en su integridad personal. (Periódico El Diario, 2021)

•   De la sociedad.- Los psicólogos forenses, que habiendo abordado el tema desde diversos enfoques: prostitución, migración, abuso sexual y maltrato infantil, pornografía, trabajo forzado, secuestro, violación sexual, violencia intrafamiliar, delincuencia juvenil, delincuencia organizada, trabajo infantil, trabajadoras domésticas, todos estos temas confluyen en el tema de Trata de Personas. La trata de personas ya no es un fenómeno aislado de antaño, se ha convertido en un problema de dimensiones globales, interdisciplinarios, transculturales y organizadamente posible. Los problemas que eran locales se están transformando en problemas regionales, nacionales y trasnacionales. (Recuperado de: http://psicologos-forenses.blogspot.com/2010/09/trata-de-personas.html)

Siendo inadmisible al criterio humanista, el hecho de que esto suceda en sociedades supuestamente avanzadas y con leyes eficientes que velan por la protección integral de todo el conglomerado que comprende un Estado, y no solo de un Estado, sino del mundo entero, debido a la naturaleza internacional de este delito se da con mayor énfasis en los países en vías de desarrollo como en Bolivia. (R, 2021)

•   Del delincuente.- Según estadísticas de la Policía Nacional Boliviana esta actividad se ha aumentado en un 32%, debido a que es un negocio muy rentable, debido a sus características de explotación de la persona tratada.

c) Factor jurídico.-La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos fundamentales de la personas, es por esa razón que están reguladas por diferentes organismos internacionales, así se tiene las declaraciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (O. N. U.): la declaración Universal de los Derechos Humanos,del niño y de la mujer y los afines de la Organización Internacional de del Trabajo (O. I. T.).

La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos fundamentales de las personas, estos derechos están establecido en la legislación internacional, así se tiene las declaraciones emitidas por la Organización de las naciones Unidas (O. N. U.) y la Organización Internacional del trabajo (O. I. T.)

Contra la trata de personas y para preservar los derechos de las personas, Bolivia ha regulado en su normativa jurídica los siguientes derechos:

•   Derecho a la Vida (Art. 15 CPE, Art 13 CNNA).- Este es un derecho  fundamental que reconoce la Constitución a toda persona a existir, incluso al que está por nacer (Art. 1 – II. Código Civil), de tal modo que los delitos de homicidio y asesinato como delitos que atentan contra la vida, resultan de tal gravedad que están penados con pena de presidio. (Art. 251 y en adelante del Código Penal)

•   Integridad psíquica, física y sexual (Art. 15 CPE, Art. 5 PSJCR,).- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia incluyó como derecho fundamental la integridad física o corporal, la psíquica y la sexual, por lo tanto esta prohibiendo toda forma de violencia que se manifiesta en detrimento del cuerpo humano. El derecho a la integridad esta contemplado en el (Art. 270 en adelante del Código penal); y también se prohíbe la violencia psicológica que se manifiesta en tratos crueles en contra de una persona, si bien esta violencia no esta contemplada en el Código Penal por ser una contravención.Finalmente se habla de derecho a la sexualidad, que es el derecho fundamental que la Constitución reconoce a toda persona y le faculta a ejercer su sexualidad voluntaria y responsablemente, prohibiendo todo acto que resulte en violencia contra este bien jurídico, tal es el caso del delito de violación que esta penada con la privación de libertad de treinta años sin derecho (Art. 308 en adelante del Código Penal)

•   Dignidad Humana (Art. 22, 23, 46 CPE, Art.5 PSJCR).- La Dignidad es la calidad que tiene una persona, por el solo hecho de ser un ser humano, de ser poseedora de el goce efectivo de los derechos humanos y por lo tanto ser tratada con respeto.

•   Libertad y seguridad personal  (Art. 22,23 CPE,  Art. 3 DUDHU.).- La libertad individual de las personas se considera inviolable y está prohibida (Art. 291 del Código Penal en adelante), es decir que nadie puede someter a una persona a la esclavitud o estados análogos a la esclavitud.

•   Esparcimiento, recreación y a su formación. (Art. 17, 304 CPE).- Este derecho pertenece a la niñez y adolescencia, cuyo fin es proteger al niño, niña adolescente para su desarrollo integral.

•   Derecho al Trabajo y al empleo digno. (Art. 23, 46 CPE: Art. 9).- El derecho al trabajo está consagrada en la constitución como un derecho social y económico, estableciéndose todas las medidas de seguridad social para hacer de esta actividad una actividad digna.

El Artículo 281 Bis del Código Penal establece como conducta delictiva la trata de personas,  el cual lesiona los bienes jurídicos vida e integridad corporal.

Como medios o mecanismos el sujeto activo(delincuente) actúa a través del engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o uso de la fuerza.

El ilícito penal, puede ser cometido “por si” o “por tercera persona”, “induzca” “realice” o “favorezca”, entonces hay participación criminal, por cuanto existe autores, instigadores y complicidad.

En cuanto a la comisión del ilícito penal en cuestión la conducta del sujeto activo del delito debe ser:“el traslado”, “reclutamiento”, “resguardo o recepción” de seres humanos con las finalidades expuestas en dicho artículo.

Sin embargo no se toman en cuenta las siguientes conductas:

a)    Promoción.-La promoción de la trata de personas es una actividad que no está de ninguna manera regulada, los medios comunicación no se hacen responsables por las consecuencias de sus anuncios que muchas veces tienen indicios de ser actividades delictuosas (trata de seres humanos)

b)    Solicitud.- la solicitud como el acto de solicitar a un tercero que se le proporcione a personas para luego someterlas con fines de trata de seres humanos

c)    El conseguir.-Este conducta está bastante relacionada con el reclutamiento, pero en esencia es diferente, por que la conducta del reclutamiento es el proceso de identificar e interesar a las solicitantes (futuras víctimas para su posterior explotación), la cual comienza con la búsqueda y termina cuando se reciben las solicitudes, se obtiene así un conjunto de solicitantes. Mientras que “el conseguir” es el acto de obtener personas utilizando cualquier medio sin que medie un proceso, hay personas que se especializan en esta actividad.

d)    La entrega.- Es el acto de la entrega, de la transmisión en este caso de seres humanos a un tratante.

2.3.  Importancia

La presente investigación se fundamenta en proteger los bienes jurídicos más importantes que reconoce la legislación, como es: la persona, la vida,la integridad corporal, conjuntamente con todos los demás derechos fundamentales que le han sido otorgados al ser parte de un Estado, y encontrarse bajo su protección. A decir de Jaime Moscoso “la supervivencia del individuo como ser biológico y moral, el mantenimiento de la sociedad organizada, es necesaria la defensa intransigente de ciertos bienes jurídicos de inapreciable importancia: como ser la vida, la salud, el honor, la libertad, el orden público, la integridad, etc. El derecho los resguarda prohibiendo y castigando los hechos que los lesionan. Esta función corresponde al derecho penal como conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad.” (Moscoso, 1992, p. 419)

El aporte teórico, son las doctrinas relativas al delito de trata y trafico de personas, en este caso las establecidas por la legislación internacional,quienes contemplan diferentes criterios acerca de la participación criminal, la conducta del delincuente o de aquella persona que se sirve de esta actividad con fines de lucro o satisfacción.

La relevancia jurídica, la magnitud que ha alcanzado la vulneración de los derechos a nivel mundial por estos delitos, es tal que se vio la necesidad imperiosa de combatirlo. Y así lo hicieron los Organismos internacionales, como las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos a través de convenios, tratados y protocolos, que proclaman los derechos de los niños, mujeres. y del ser humano universalmente.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Suprema que registra derechos y garantías, es la Constitución Política del Estado, que proclama en su Artículo quince los derechos fundamentales de las personas  como ser “el derecho a la vida”, “a la integridad física, psicológica, y sexual”.

La Trata de seres humanos es por excelencia delitos que vulneran el artículo referido de la Constitución Política del Estado, es por eso que se lo menciona en su último párrafo “Art. 15 C.P.E - V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.”

En virtud de la  dignidad que posee el ser humano,  a éste le asiste y ampara la ley, para que se precautelen sus derechos, merced a ello, el Estado esta obligado a proporcionar los mecanismos necesarios para que se hagan efectivos los derechos y garantías de las personas.

La presente investigación radica básicamente en el artículo 281 bis, de la ley 1768 de 1997 del Código Penal de Bolivia, que tipifica  la trata y trafico de personas estableciendo una sanción de 8 a 12 años de presidio.La incorporación de conductas tales como la promoción, la solicitud, el conseguir y la entrega de seres humanos con fines de trata por parte del sujeto activo en el artículo 281 bis del Código Penalpermitirávelar los derechos fundamentales de las personas asegurando la tranquilidad, seguridad y el normal desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad en un estado de derecho para todos, por lo tanto no se puede permitir caer en ambigüedades, y que al momento de ser procesados los sujetos activos del delito se complicaría el procedimiento e inclusive podía resultar perjudicial para las víctimas y benéfico para los delincuentes, al tenerse lagunas en el tipo y en la forma de demostrar los elementos normativos, objetivos y subjetivos del mismo. Es por esta razón que se toma como punto de partida la norma jurídica mencionada del Código Penal, para la investigación.

En cuanto a la pertinencia de la investigación, esta tiene su base en los últimos años donde se ha podido observar con gran preocupación el incremento de los casos que son tipificados por este delito, la cantidad de denuncias de personas desaparecidas, el comercio de órganos, el turismo sexual y la pobreza que es latente a diario en Bolivia, como también a nivel mundial.

El beneficio que se alcanzará con la investigación está dirigido a la población en general, de este modo es que se protege a todas las personas en su integridad física, psíquica y emocional y todos sus derechos al sancionar de forma eficaz a quienes incurran en este ilícito

 

3.  RESULTADOS

La presente investigación para fundamentar sus afirmaciones se basará en las teorías del derecho penal, específicamente en:

1.    Las teoría de la unión preventiva de la pena como fundamento para sustentar la sanción, porque ésta teoría es la más aceptable para legitimar la acción punitiva estatal, además el Código Penal Boliviano tiende a esta teoría para justificar su poder punitivo.

2.    La teoría de la accesoriedad limitada de la participación criminal, para establecer la responsabilidad que tiene una persona al momento de ejecutar una acción que se constituya en delito de trata de personas.

3.1. TEORÍA PREVENTIVA DE LA UNION DE LA PENA

La teoría preventiva de la unión de la pena, consiste en una combinación de las teorías de la prevención de la pena (la prevención especial y la prevención general) como fines de la pena que se persiguen simultáneamente."(Roxin, 2019, p. 93)

Esta teoría trabaja con una serie de criterios justificantes o legitimantes de la pena en distintos momentos de su dinámica: en que en el momento de la amenaza, el fin de la pena es la prevención general; en el momento de la aplicación o  determinación de la pena, los fines preventivos son limitados por la medida de la gravedad de la culpabilidad; y en el momento de la ejecución, adquieren preponderancia los fines resocializadores (prevención especial).(Bacigalupo, 2020, p. 17)

El punto de partida de esta teoría se basa en el entendimiento de que el fin de la pena sólo puede ser de tipo preventivo, puesto que las normas penales sólo están justificadas cuando tienden a la protección de la libertad individual y a un orden social que está a su servicio” (Roxin, 2019, p. 95)

a) Características de la teoría preventiva de la unión de la pena

• Persecución simultánea de ambos fines preventivos de la pena

La pena al  perseguir el fin preventivo del delito (prevención especial y la prevención general) deben figurar conjuntamente como fines de la pena. Puesto que los hechos delictivos pueden ser evitados tanto a través de la influencia sobre el particular como sobre la colectividad, ambos medios se subordinan al fin último al que se extienden y son igualmente legítimos. (Roxin, 2019, p. 95)

Al perseguirse simultáneamente ambos fines preventivos de la pena (especial y general) estos no generan conflictos, mientras se dicte una sentencia adecuada y eficazmente posible para alcanzar ambos fines. De esta manera ambos fines preventivos de la pena persisten cuando no se requiere una prevención desde todos los puntos de vista al mismo tiempo. Esta teoría tampoco encuentra problemas al establecer la resocialización del condenado con fines pedagógicos y terapéuticos, cuando no se cuenta con la cooperación del condenado debe despertarse su decisión, aun así debe ejecutarse la pena justificando que es suficiente la necesidad de prevención general. De este modo se invalidan al mismo tiempo todas las objeciones que se alegan contra el fin de resocialización.(Roxin, 2019, p. 95)

Surge el conflicto entre prevención general y especial allí donde ambos fines perseguidos exigen diferentes cuantías de pena, donde a cada fin preventivo de la pena (general - especial) asigna una determinada pena, ya sea pues para el fin preventivo general de la pena el castigo debe ser ejemplarizador y por lo tanto extensivo, por el contrario si el fin de la pena es de carácter preventivo especial estas solo permiten penas a corto plazo con remisión condicional, por que una pena más grave desocializaría al autor y cabria esperar un tropiezo en una futura criminalidad del autor. (Roxin, 2019, p. 96)

Cada fin preventivo supone un beneficio preventivo a cambio de un perjuicio preventivo, en estos casos se deben sopesar los fines preventivos general y especial y ponerlos en un orden de prelación, una solución a este conflicto establece que se debe dar preferencia al fin preventivo especial, debido a su carácter de resocialización que es un imperativo constitucional, pero eso no significa que se excluya los efectos preventivo generales de la pena, razón por la cual se prefiere a la prevención especial de la pena, estos no excluyen los efectos preventivos generales, sino que a los sumo los debilita, por que una pena atenuada también actúa de forma preventiva, y esto solo hasta donde la necesidad mínima preventiva general lo permita, por que no se puede permitir que la pena se reduzca hasta el punto en que la sanción ya no se tome en serio por la comunidad, pues se perdería la confianza en el ordenamiento jurídico y se estimularía a la imitación, entonces el limite inferior del marco penal atiende a la consideración del mínimo preventivo general. (Roxin, 2019, pp. 96, 97)

b) Renuncia a toda retribución.-

La teoría de la retribución no tiene cabida alguna entre los fines de la teoría de la teoría preventiva mixta de la pena. Cierto es solamente que toda pena es una intervención coercitiva del Estado y una carga para el condenado, en cuanto es inherente a ella un elemento represivo, pero son irrenunciables los componentes de finalidad preventivo general y especial. Pero sea como fuere: del hecho de que en el castigo radica un "reproche social" no se deduce que la pena sea esencialmente retribución ni tampoco únicamente causación de un mal, pues de la desaprobación de una conducta se puede derivar igualmente la consecuencia de que tiende a su futura evitación en el sentido de influencia resocializadora. (Roxin, 2019, pp. 98, 99)

c) El principio de culpabilidad como medio de limitación de la intervención

Un elemento de la teoría de la retribución debe pasar a formar parte también de la teoría preventiva mixta: “El principio de culpabilidad” como medio de limitación de la pena. La teoría preventiva mixta de la pena adolece de un de un defecto: no entraña en si las barreras del poder sancionador, necesarias en el Estado de Derecho. “Según esto, la pena tampoco puede sobrepasar en su duración la medida de la culpabilidad aunque intereses de tratamiento, de seguridad o de intimidación revelen como deseable una detención más prolongada. La intervención coercitiva estatal se quiebra en un caso así ante el interés de libertad del procesado, que debe someterse a las exigencias del Estado, pero no al arbitrio de éste, sino sólo en el marco de la culpabilidad del sujeto. El principio de culpabilidad tiene, pues, una función liberal absolutamente independiente de toda retribución, y por amor de la libertad de los ciudadanos también debería conservarse en un Derecho penal moderno”. (Roxin, 2019, p. 99)

Esa exigencia de la pena no puede superar a la culpabilidad del autor, de lo contrario atentaría contra la dignidad del hombre, por lo tanto el principio de la culpabilidad tendría un rango constitucional, y de acuerdo a este postulado el principio de culpabilidad es el medio mas liberal y el psicológico-social más propicio para la restricción de la coerción penal estatal que hasta ahora se ha encontrado. (Roxin, 2019, p. 100)

Es necesario aclarar que el principio de culpabilidad también reclama dicha pena correspondiente a la misma, pero independientemente de toda necesidad preventiva. (Roxin, 2019, p. 99)

El condenado es siempre el objeto del poder coercitivo del Estado, considerar esto inadmisible significaría que el Estado debería renunciar absolutamente a la pena, de lo cual no ha sido capaz todavía ningún ordenamiento jurídico conocido, por lo que se concluye que dentro del marco de lo merecido, toda pena, supone tratar al afectado como medio para un fin, y ese fin es que sea del tipo preventivo social. (Roxin, 2019, p. 102)

En relación al tema de trata de seres humanos, tomando en cuenta la pena que se aplica en Bolivia a este delito que es la trata de seres humanos correspondientes a Ocho (8) a doce (12) años de privación de livertad, “La pena, no es tan grave como en los casos anteriores, quizás por que en algunos casos no se ha lesionado al menor ni se le ha privado de su libertad, pero debió considerarse una pena mas grave para evitar la posibilidad del beneficio de la suspensión condicional de la pena o del proceso, ya que así lo habilita la pena de tres a seis años del tipo penal”. (Roxin, 2019, p. 102)Esta medida adoptada por los legisladores del Código Penal Boliviano atiende al fin preventivo de la pena, de esta manera se puede apreciar en el Art. 25.- “(LA SANCIÓN). La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial”.

3.2. TEORÍA DE LA ACCESORIEDAD LIMITADA DE LA PARTICIPACIÓN.

La Participación criminal es la movilización animadamente dirigida a intervenir en un evento que producirá un resultado previsto por la sociedad como delito.

Al hablar de la participación se hace referencia a la presencia de dos o más personas que colaboran en la perpetración del hecho punible en un carácter distinto de la autoría, por más pequeña que sea la contribución a la producción de un resultado cualquiera. La teoría de la participación se ocupa de analizar la contribución del partícipe en la ejecución de un hecho punitivo, puesto que participación quiere decir apoyo en el hecho principal realizado por otro, que es el autor, ya que, por esencia, aquélla ha de relacionarse con una conducta principal

En la presente investigación se seguirá el criterio adoptado por el Código Penal Boliviano, el criterio del sistema de accesoriedad limitada (Artículos 20, 22, 23 del Código Penal). “El ordenamiento jurídico penal boliviano en virtud de disposición legal expresa, adopta el sistema de la accesoriedad limitada; así lo reconoce la Exposición de Motivos de la reforma de 1997. Por otra parte, también se descarta la participación culposa por cuanto se exige una intervención dolosa en la forma de participación criminal y, dada la redacción del Art. 23 del C.P.B., se concluye la participación en los delitos imprudentes. (Villamor, 2020, p. 262)

Esta teoría exige que la conducta del autor sea típica y antijurídica para que pueda darse una participación punible. Se puede afirmar que para que exista participación es necesaria la presencia de dos elementos: a) El objetivo representado por la conducta de cooperación; y b) el subjetivo, es decir, el acuerdo de voluntades entre el autor y los partícipes. “El sujeto debe actuar con conciencia y voluntad de cooperar en la conducta típica y antijurídica llevada a cavo por el autor. (Villamor, 2020, p. 262)

Es importante diferenciar las formas de participación criminal, es preciso distinguir entre los autores de los participes en sentido estricto, para lo cual se presenta el siguiente planteo.

3.2.1. AUTORÍA

El Código Penal boliviano, adopta para si los estándares la teoría del dominio del hecho de la autoría, porque autor es quién tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes por su parte carecen de ese dominio. Entre los casos de autoría se da  cabida a la  autoría,  la co-autoría y autoría mediata en los cuales se logra el dominio del hecho.(Bacigalupo, 2021, p. 211)

Entre las formas de autoría que contempla el Código Penal Boliviano se tiene:

a)    Autoría única inmediata.- Este tipo de autoría corresponde con un único sujeto, el cual realiza directamente la acción típica mediante actos ejecutivos típicos(realiza directamente la acción típica mediante actos ejecutivos típicos), el Código Penal Boliviano al respecto señala: Art. 20 “Son autores quienes realizan el hecho por si solos...”.

b)    Coautoría.- Supone la colaboración de dos o más personas de mutuo acuerdo para realizar de forma colectiva la acción típica, cada uno de los autores ejecuta parte del hecho delictivo, pero actuando en común. A ninguno de ellos puede considerarse participe del otro. (Jacobo, 2004, p. 47). Art. 20 del Código Penal boliviano establece: “Son autores quienes realizan el hecho... conjuntamente...o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. En este artículo el Código Penal, adopta el concepto formal, objetivo de ejecución del hecho típico. Y es coautor quien realiza el hecho en forma directa. De acuerdo a nuestro actual ordenamiento jurídico penal, no existe la diferencia entre el autor material e intelectual. Es autor aquel que sin su ayuda no podría haberse consumado el delito. Es el caso del cajero del banco que entrega a un tercero la llave de la caja fuerte, quien sustrae los valores que contiene dicha caja. En este caso, tanto el cajero como el tercero, son autores. En cuanto al participé, si su conducta no se adecua al tipo penal, no es autor. Según Rodríguez Devesa, "este precepto es imprescindible en la técnica legal, cuándo uno de los que concurren a la comisión del hecho realiza los actos de ejecución y otro sólo actos de tentativa, pues entonces no seria posible estimar al segundo como autor del delito consumado, pero tampoco como mero auxiliador de quien lo consumó, pero tampoco por si mismo con independencia de la aportación de su correo. Por ejemplo: dos sujetos, puestos de acuerdo para dar muerte a un tercero, disparan simultáneamente contra él. Solamente le alcanza el disparo de X mientras que el disparo de Y se pierde. Y, no ha prestado "auxilio" a X, sino que ha realizado actos que constituyen un principio de ejecución, no determinante de la consumación, ocasionada por la acción de X."(Villamor, 2020, p. 276)

c)    Autoría Mediata.- Es autor mediato quien realiza el hecho típico utilizando a otro como instrumento. El autor es el que está detrás del que realiza directamente la acción típica, puede ser porque actúa sin libertad o sin conocimiento de la situación. Por tanto solo es imputable el autor mediato debido a la falta de dolo e imprudencia de los que realizan directamente el supuesto típico en este supuesto.(Villamor, 2020, p. 273)Art. 20 CPB ““Son autores quienes realizan el hecho... por medio de otro...” “Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”

3.2.2. INSTIGACIÓN

Otra forma de participación que reconoce el Código Penal Boliviano es la instigación o inducción, de acuerfo al Art. 22 CPB (INSTIGADOR), nos dice que es aquel que dolosamente determine a otro la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito.”

Esta forma de participación tienen carácter que resulta en libre y dolosa cooperación en el delito doloso de otro, debe ser intencional y dirigida al fin delictivo propuesto, es decir, que el instigador debe actuar con voluntad de instigar y de obtener un resultado ilícito valiéndose de otro.(Villamor, 2020, p. 279)

3.2.3. COMPLICIDAD

Como una tercera forma de participación criminal tenemos a la complicidad, regulado en el Código Penal Boliviano: Art. 23 “(COMPLICIDAD) Es cómplice  el que dolosamente  facilite  o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría  cometido;  y el que en virtud de promesas  anteriores,  preste asistencia  o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39”.

“Por cómplice, la doctrina entiende a la persona que auxilia o coopera dolosamente en la ejecución de un delito con actos posteriores, anteriores o simultáneos. Cómplice será el que con su contribución no decide el sí y el cómo de la realización del hecho, sino sólo favorece o facilita que se realice. Es factible distinguir entre cómplices primarios y cómplices secundarios, los cómplices primarios son los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para la comisión de un delito; complicidad secundaria comprende a los que con posterioridad a la ejecución del delito auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito”.(Villanueva, 2004, p. 209)

Cuando la participación de terceros es de índole más secundaria, de ayuda o de auxilio para ejecutar el delito, se habla entonces de complicidad. Esta puede ser moral o material. Tiene lugar la primera, cuando al delincuente se le indica el modo o forma de cometer el delito, dándole ánimos o prometiéndole ayuda para lograr la impunidad. Es material, cuando supone prestar medios materiales para la ejecución del delito, o intervenir en su relación ejecutando actos que no sean propios y característicos del delito.(Villamor, 2020, p. 280)

Finalmente, es de interesante ver que el Código Penal Boliviano a incorporado como complicidad (participación accesoria) a conductas como el encubrimiento, al establecer que “en virtud a promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho”, ya que en doctrina esto es muy discutido, e incluso se configura como delito autónomo en otras legislaciones, por que son comportamientos posteriores al hecho delictuoso, sin embargo aun cuando su comportamiento sea posterior, resulta partícipe del delito.(Villamor, 2020, p. 282)

 

4.  DISCUSION

El ordenamiento jurídico de un Estado se constituye por la totalidad de las leyes, decretos y resoluciones promulgados por los diferentes órganos competentes de un país. En Bolivia, el delito de trata de personas no se tipificó como tal, sino, hasta el año 2006, con la Ley No. 3325. La trata de personas también esta referida como una prohibición en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo quince, en su último párrafo, esto  debido al carácter pluriofensivo del delito de trata de personas, es decir que este delito atenta contra la libertad, la integridad corporal, el estado civil, la libertad sexual, la libertad laboral y finalmente desemboca en una tremenda analogía cuando se refiere, también, a toda otra forma de explotación en actividades ilegales.

Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado es la ley fundamental y suprema del ordenamiento jurídico boliviano. La supremacía constitucional constituye la garantía de la libertad de la dignidad humana, para exigir a los órganos de poder, la obligación que tiene de encuadrar sus actos a lo normado por la ley fundamental (Ley de Leyes).

El artículo 15, en sus parágrafos I y V, nos dice:

“I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.

“V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas”.

El referido artículo, señala que cualquier individuo capaz de adquirir derechos y obligaciones, no importando su condición, o situación, tiene el derecho a existir dignamente, prohibiendo el menoscabo de su integridad en tres aspectos:

a)   Físico ya sea mediante lesiones inferidas,

b)  Psicológico mediante tratos humillantes y

c)   Sexuales obligándole a una actividad sexual.

Y finalmente el parágrafo quinto, señala que no se puede someter a ninguna persona a servidumbre o esclavitud, y está prohibido la trata y tráfico de personas, porque están terminantemente prohibidas y sancionadas por ley, para proteger la libertad, la vida e integridad corporal de las personas.

El artículo 22, establece que:

“La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.”

Este artículo proclama que las libertad y dignidad humana está protegido por el Estado Plurinacional de Bolivia, asignando al Estado  la función de hacerla respetar y de protegerla ya sea castigando a quién intentare vulnerar la dignidad y las libertades de toda persona.

El artículo 23, en su parágrafo I nos dice:

“I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
Aquí la Constitución establece los derechos que tiene toda persona de autodeterminarse y no estar sujeto a presión o fuerza, además garantiza estos derechos instaurando mecanismos para proteger la mismos, excepcionalmente estos derechos se restringen en ciertos casos fijados por ley en instancias judiciales.

El artículo 46, en sus parágrafos I, II y III nos dice:

“I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.

Este artículo pretende establecer las reglas de seguridad social que debe existir para crear condiciones de trabajo digno, otorgando derechos a toda persona que entra en la actividad laboral, entre estos derechos tenemos a que debe existir seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, además establece a que toda persona por sus servicios prestados, por el trabajo que ha realizado debe ser remunerado justa y equitativamente, además debe satisfacer al trabajador con el fin de asegurar una existencia digna para si y de su familia. También establece el derecho a la estabilidad en el empleo de un trabajador, o sea la seguridad jurídica que tiene todo trabajador, de conservar su empleo, con la correlativa obligación patronal de mantenerle en el mismo.(Sanjinés, 2016, p. 439)

En su tercer numeral, el Art. 46 de la Constitución Política de Bolivia prohíbe terminantemente imponer a alguien un trabajo por la fuerza u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. La prohibición del trabajo forzoso y de toda forma de explotación laboral, importa, por que mediante este artículo se está prohibiendo la esclavitud, la cual ya no debería existir en territorio boliviano, y quién incurra en contra de  esta prohibición, está sometido al poder represivo del Estado.

El artículo 61, en sus parágrafos I y II, establece que:

“I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa”.

“Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial”.

Este Artículo en su numeral I, protege la integridad física, psíquica de los niños, niñas y adolescentes del Estado Plurinacional de Bolivia pues prohíbe conductas tales como la violencia física, psíquica y/o sexual, y la amenaza del uso de una sanción para quien incurra en tales acciones.

En su numeral II prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes en forma abusiva ya sea mediante trabajo forzado o su explotación, que puede traerle consecuencias negativas en su vida futura, pues se pretende con preferencia que el niño no trabaje para  que éste se forme en escuelas e institutos para luego incorporarse a la sociedad productivamente.

Código Penal Boliviano

A partir de la gestión 2005, se promueve una mesa de trabajo, para la modificación del Código Penal con relación a los delitos de la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes. La Ley Nº 3325 de 18 del enero de 2006, Creó el Capitulo V “Trata y Tráfico de Personas” del Título VIII “Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal “de la Ley Nº 1768 de 11 de marzo de 1997 del Código Penal, esta es una contribución significativa al marco legal de estos delitos, para realizar una labor más efectiva de sanción y represión.

Desde entonces, en Bolivia existe un marco legal que tipifica y sanciona el delito de la trata de personas. Esta ley, en relación al delito de la Trata de personas menciona lo siguiente:

El artículo 281 bis, nos habla sobre la “trata de seres humanos”, nos dice que será sancionado con una pena privativa de libertad de ocho(8) a doce(12) años, el que por cualquier medio de engaño, coacción amenaza, uso de fuerza y/o de una situación de vulnerabilidad aunque medie el consentimiento de la víctima, por resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:

a)    Venta u otros actos de disposición con fines de lucro.

b)    Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.

c)    Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.

d)    Guarda o Adopciones Ilegales.

e)    Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).

f)     Explotación laboral.

g)    Matrimonio servil; o,

h)   Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.

La pena se agravará en un cuarto cuando: la víctima sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente; el autor o participe, fuera parte de una organización criminal, de una asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe sea autoridad o funcionario público encargado de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Si a causa de acciones u omisiones dolosas se produjere la muerte de la víctima se impondrá la pena del delito de asesinato.

Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se agravará en una mitad”.

El bien que es precautelado por las normas que prohíben y sancionan la trata y tráfico de personas están encaminadas a velar por la integridad de la persona, resguardar su vida en primera instancia, proteger toda su integridad física, moral, social, sexual, psicológica y demás que le son inherentes a cada persona, proteger su libertad de motricidad juntamente con todos los derechos que le son reconocidos por las leyes.

A continuación se presenta el análisis del tipo penal.

•    Nomen Juris.- Trata de Seres Humanos

Bien jurídico protegido.-El bien jurídico precautelado por este artículo está encaminado a velar por la integridad de la persona, resguardar su vida en primera instancia, proteger toda su integridad física, moral, social, sexual, psicológica y que le son inherentes a cada persona, proteger su libertad de motricidad juntamente con todos los derechos que le son reconocidos por las leyes.

Elementos.- Son los siguientes:

•    Descriptivos

•    Valorativos

•    Traslado

•     Reclutamiento

•    Privación de libertad

•    Resguardo o recepción de seres humanos

OBJETIVIDAD

• Verbo Rector del Tipo.- Trasladar, Reclutar, Privar de libertad, Resguardar o recepcionar seres humanos.

 Resultado.- Ocasiona el menoscabo, ultraje, lesiones en el cuerpo humano, y finalmente ocasiona la muerte de las personas. Por que estas acciones van en contra de la vida e integridad corporal.

 Modos de comisión.- Activa.

• Sujeto activo.- Impropio por que puede ser cualquier persona.

• Sujeto pasivo.- La víctima objeto de trata de seres humanos.

 Sanción.- Privación de libertad de 8 a 12 años.

 

SUBJETIVIDAD

 Tipicidad.- Dolosa del sujeto activo

Siendo sus elementos:

 Cognoscitivo.- El sujeto activo lo hace a sabiendas, sabe que su conducta podría ocasionar lesiones al cuerpo humano e incluso la muerte a un ser humano. Va a realizar con conocimiento y acepta dicha posibilidad, es decir la antijuricidad, la acción de Trasladar, Reclutar, Privar de libertad, Resguardar o  recepcionar seres humanos con fines de trata de personas va a ir en contra de los bienes jurídicos vida e integridad corporal.

 Volitivo.- que el sujeto activo no solo conoce lo ilícito de su conducta, si no que ademas quiere Trasladar, Reclutar, Privar de libertad, Resguardar o  recepcionar seres humanos con fines de trata con entera y total voluntad.

ETAPAS PUNIBLES DE LA REALIZACIÓN DEL DELITO – INTERCRIMINIS

a)   Actos preparatorios.- obtención de seres humanos.

b)   Tentativa.- No es un delito en el que pueda existir tentativa, se considera como un delito de pura actividad, pues los resultados se dan en el momento del reclutamiento.

- Venta u otros actos de disposición con fines de lucro.

- Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.

- Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.

- Guarda o adopciones ilegales.

- Explotación sexual comercial (pornografía, pedofília, turismo sexual, violencia sexual comercial).

- Explotación laboral.

- Matrimonio servil;

- Toda otra forma de explotación.

c)   Consumación.- Cuando se consigue el resultado deseado, es decir cuando se produce los siguientes fines:

d)   Agotamiento.- Es un delito agotado por que al consumarse los fines de la trata de seres humanos, este produce ganancias lucrativas.

e)   Desistimiento.- puede existir el desistimientos.

Posibilidades de participación criminal.- existe prominentemente la autoría, la inducción y la complicidad, por que estos delito están vinculados a las organizaciones criminales.

Punibilidad – excusas legales absolutorias.- será sancionada con una pena privativa e libertad de ocho (8) a doce (12) años.

Determinación de la pena

a)   Sanción.- Pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12) años.

b)   Agravantes.- La pena se agrava en un cuarto cuando: la víctima sea niño, niña o adolescente; cuando el autor sea el padre, madre, tutor o quien tenga bajo su cuidado, vigilancia o autoridad al niño, niña o adolescente; el autor o participe, fuera parte de una organización criminal, de una asociación delictuosa; y, cuando el autor o participe sea autoridad o funcionario publico encargado de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Si la muerte fuese producida por acciones u omisiones culposas, la pena se    agravara en una mitad.

Si se produjera la muerte por acciones u omisiones dolosas se aplicará la pena del delito de asesinato.

Clasificación del delito.- Es un delito general, por que puede ser cometido por cualquier persona, por lo tanto es impropio.

Adecuación constitucional.- Este delito esta en concordancia con el Art. 15 de la Constitución Política del Estado, literalmente establece en su numeral V “Se prohíbe la trata y tráfico de personas”. Además que reconoce a toda persona el derecho a la vida e integridad física, psicológica y sexual, se prohíbe terminantemente la tortura, los  tratos crueles, inhumanos, degradantes, humillantes, causar la muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, se prohíbe la servidumbre y la esclavitud.

 

5. OBSERVACIONES.-

La trata de seres humanos es un delito cuya formas de comisión son variadas, entre las conductas del sujeto activo del delito están el traslado, el reclutamiento, la privación de libertad, el resguardo y la  recepción de seres humanos con fines de tratarlos, pero entre estas conductas no se hallan la promoción, la solicitud, el ofrecimiento, la facilitación, entrega de seres humanos con fines de trata. Al no hallarse incluido en el tipo penal las conductas descritas se está permitiendo la impunidad a favor de sujetos que participaron en forma directa en el hecho delictivo. Por lo tanto es necesario una reforma del Artículo en cuestión incluyendo las conductas descritas anteriormente para proteger de una forma más efectiva la vida y la integridad corporal de las personas.

La trata de seres humanos se halla tipificada de una forma compleja, en cuanto a su tipificación en relación a la conducta del autor se describe el delito en cuatro momentos o fases:

a)    mecanismos que utiliza el tratante para captar a sus víctimas.- engaño, coacción,  amenaza,  uso de fuerza y/o de una situación  de vulnerabilidad  aunque  medie el consentimiento  de la víctima.

b)   Participación criminal.- por  sí  o por tercera  persona  induzca (autor mediata),  realice (autor)  o favorezca (cómplice).

c)    Conductas del sujeto activo del delito.- Traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos.

d)   Fines de la trata de seres humanos.-

•  Venta u otros actos de disposición con fines de lucro.

•  Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales.

•  Reducción a estado de esclavitud u otro análogo.

•  Guarda o Adopciones Ilegales.

•  Explotación Sexual Comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).

•  Explotación laboral.

•  Matrimonio servil; o,

•  Toda otra forma de explotación en actividades ilegales.

Código  de Procedimiento Penal

El Artículo 16 del Código de Procedimiento Penal establece la Acción Penal Pública.- “La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este código reconoce a la víctima”.

La trata de seres humanos es un delito de acción penal pública, y por lo tanto perseguible de oficio por la Fiscalía, ya que con este delito se está atentando vida e integridad corporal, bienes jurídicos que deben ser protegidos por el Estado debido a su relevancia social.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, del año 2000

Esta convención se aprueba y ratifica en fecha por Ley Nº 3107 de 2 de agosto de 2005 en el gobierno del ex presidente Eduardo Rodriguez Veltze, tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, entre los que se menciona a la trata de seres humanos (preámbulo).

Para cumplir con sus fines, este instrumento internacional en su artículo segundo presenta definiciones, Estas definiciones se hacen necesarias al momento de aplicar la norma al caso concreto, pues orientan la interpretación del operador del sistema.

El Artículo segundo de este instrumento internacional nos da una definición de organización criminal: “se entenderá por un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o tipificados con arreglo a la presente convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico.” Esta definición fue introducida en el Código Penal Boliviano en los Artículos 132 y 132 bis.

La participación criminal y el delito de trata de seres humanos están estrechamente vinculados, por que cuando se habla de trata de seres humanos están involucradas las organizaciones criminales, puesto que la trata de seres humanos supone participación criminal.

En su artículo sexto establece este convenio una gran importancia en la persecución de estos crímenes, pues establece la penalización de la participación en un grupo delictivo organizado; la penalización del blanqueo del producto del delito; indica las medidas para combatir el blanqueo del producto del delito y específicamente del dinero; la penalización de la corrupción; y medidas contra la corrupción y otros aspectos importantes para la lucha contra el crimen organizado transnacional. Destaca especialmente la cooperación internacional y la asistencia judicial recíproca determinadas en este convenio.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada es reconocida como el marco normativo internacional de carácter general para el combate al crimen organizado transnacional.

A partir del artículo 8 al 23 de este instrumento se establecen pautas para investigaciones conjuntas, técnicas especiales de investigación, remisión de actuaciones penales, penalización de la obstrucción de la justicia, protección de testigos. Especial importancia reviste la obligación establecida en cuanto a la asistencia y protección de las víctimas.

El Convenio en sus artículos 24 y 25 establece la protección de los testigos y de las víctimas, recomendando que los Estados parte, deberían adoptar en la medida de sus posibilidades prestar asistencia y protección a los testigos y víctimas de los delitos en casos de que existiera amenazas, represalias o intimidación entre otros beneficios.

El convenio establece además la necesidad de la capacitación y asistencia técnica de los operadores y la obligación de los Estados Partes de formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional. (Art. 29)

Este convenio en su artículo 31 recomienda que los Estados partes deben tomar medidas de prevención y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados lícitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra índole.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Mediante la Ley 2377 el 22 de noviembre 2001 se ratifica el “Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”. El cual es nuevamente ratificado por el Estado Boliviano en fecha 18 de mayo del 2006.

En el preámbulo del protocolo se hace referencia a la necesidad de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino de la trata, que incluya medidas para prevenir, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, lo que constituye un valioso aporte para orientar las acciones a ser realizadas por los Estados Partes en relación a las víctimas de la trata.

El Artículo 2 de este protocolo establece como fines:

•  Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y niños;

•  Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

•  Promover la cooperación entre los Estados Partes para lograr esos fines.

Otro aporte importante de este protocolo constituye la incorporación de la definición de la trata de personas del artículo 3, que ayuda a unificar conceptos y criterios para las intervenciones y la cooperación internacional en este aspecto.

Las definiciones son de suma importancia pues clarifican el ámbito de aplicación de las normas, y las medidas que se requieren tomar para dar efectividad al instrumento, como por ejemplo: con la revisión de esta definición es posible identificar la necesidad de desarrollar a nivel nacional un proceso de adecuación normativa para armonizar la comprensión de la trata.

El Articulo 3 establece las Definiciones, por lo que el fin de este artículo del Protocolo en cuestión ha sido base para elaborar la tipificación del Artículo 281 bis del Código Penal Boliviano “Trata de Personas” pues ambos artículos contienen los mismos elementos descriptivos del tipo penal.

Conviene tener presente que la definición no precisa lo que debe entenderse por expresiones tales como “explotación sexual” y “abuso” o de una “situación de vulnerabilidad”, por lo que es necesario recurrir para determinar el alcance de las mismas a otros instrumentos o fuentes complementarias.

 

6. CONCLUSIONES

- La trata de seres humanos en Latinoamérica y en la mayoría de los países  como en la argentina, Brasil, Colombia, Chile , México, tiene su fuente de positivización en “la Convención para la represión de la trata de personas y en la explotación de la prostitución ajena” aprobada en la ONU el 2 de diciembre de 1949 y en el “Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, realizada en Palermo – Italia, el año 2002, en el Marco de la convención de las naciones unidas contra la delincuencia Organizada trasnacional, estos instrumentos internacionales fueron los que marcaron los parámetros para que se de la positivización de este delito en todas las naciones latinoamericanas, en el Estado Boliviano.

- Los Estados Unidos mexicanos tuvieron un avance significativo en la materia de trata de seres humanos, pues en su “Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas” incluye nuevas conductas las cuales no estaban contempladas en los instrumentos internacionales desactualizados, de esta manera la legislación Mexicana evolucionó juntamente con sus instituciones para crear los respectivos mecanismos de lucha contra la trata de personas.

- Las conductas consideradas como trata de seres humanos introducidas en la “Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas” de los Estados Unidos Mexicanos son la promoción, solicitud y el ofrecimiento y la entrega de personas.

- La solicitud de seres humanos puede enfocarse desde dos perspectivas; la primera el solicitante vendría siendo el cliente particular, este es el consumidor ya sea de un mercado negro de órganos o fines sexuales, laborales, de explotación o esclavitud; El segundo enfoque se sitúa sobre un tratante empresario negociante de seres humanos perteneciente a empresas transnacionales, el cual pretende satisfacer la demanda de seres humanos de los clientes particulares.

- La entrega de seres humanos es una conducta que puede ser realizada por cualquier persona, en el caso de trata de seres humanos las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres cuya condición determina su vulnerabilidad, el responsable entregador puede ser el padre, tutor o responsable de la víctima, sabiendo el futuro de la víctima, estas situaciones raramente constan en registros policiales por que están dentro de las cifras negras del delito.

- La promoción como conducta de trata de seres  humanos se da cuando medios de comunicación masivos, nuevas tecnologías (NTCs) y lugares informales de publicación publican sin responsabilidad los anuncios y publicaciones en sus espacios, ya sean estos ya sea para el servicio a la comunidad o para lucrarse o aumentar el ratin. Estos medios no saben quién ni de donde procede  la persona  que solicitó el anuncio, por esta razón los medios de comunicación, las NTCs, y los lugares informales de la publicación son cómplices de los tratantes de seres humanos por que conocen que ponen en situación de vulnerabilidad a las personas.

- La Trata de seres humanos es un delito que está tipificado de una manera muy compleja, en la mayoría de los casos esta involucra un conjunto de acciones los cuales de no estar debidamente tipificados en el Código Penal Boliviano caería en ambigüedades, y en el concurso de delitos, por eso se hace necesario incluir en el tipo penal los distintas conductas que configuran la trata de seres humanos.

- Los bienes jurídicos afectados por la trata de seres humanos son varios, de entre los cuales podemos citar a la vida e integridad corporal (Trata de seres humanos situado dentro del Título VIII, Capítulo V, Delitos contra la vida e integridad corporal Art. 281 bis del Código Penal Boliviano). La ubicación de este delito es muy debatido por autores nacionales, unos dicen que debía ubicarse dentro de los delitos que van contra la dignidad, otros dicen que van contra la libertad, sin embargo la propuesta más aceptable la propone el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos el cual dice que debería legislarse un nuevo bien jurídico: La Integridad personal, para proteger integralmente a los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

- La trata de seres humanos por ser de características preterintencionales se la habituado dentro de los delitos que van contra la vida e integridad corporal, porque los fines de la trata afectan a estos bienes jurídicos.

- La trata de seres humanos es un delito que se comete con la mera actividad, se consuma en el momento de realizarlo (trasladar, reclutar, privar de la libertad, resguardo o recepción) aunque no se hayan realizado las finalidades de la trata esta se presume que se ha consumado, es decir el resultado se anticipa, esto se realiza con finalidades preventivas de la pena, para evitar el detrimento de los bienes jurídicos de la vida e integridad corporal.

- Las Organizaciones Criminales pueden ser locales o internacionales, las internacionales se constituyen en transnacionales, éstas se infiltran en un país de manera legal, su ingreso y asentamiento tiene cooperación política y gubernamental, estos lazos corrupción han permitido la impunidad y falta de justicia, también la norma puede favorecer a los cabecillas de estas organizaciones criminales, por ejemplo, el artículo 132 bis del Código Penal fija una pena de 2 a 6 años a aquellos que dirijan una en el caso del tema analizado, una  organización criminal de trata de seres humanos, los autores intelectuales de la trata de seres humanos generalmente son los que dirigen estas organizaciones criminales por lo tanto deberían ser sancionados con la pena mas grave establecida en los delitos de trata de personas.

 

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