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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.12 no.19 La Paz dic. 2023

 

ARTÍCULOS

 

El delito de extorsión como
forma de vulneración de la paz
territorial en el municipio de
Quibdó: periodo 2018-2022

 

 

Jonny Emilia Moreno Mena1
1Becaria de Colombia Científica - Proyecto Hilando Capacidades
Universidad Tecnológica del Chocó Quibdó-Chocó-Colombia
Correo: d-jonny.moreno@utch.edu.co
Presentado el 26 de abril de 2023     Aceptado el 20 de junio de 2023

 

 


Resumen

El documento analiza el delito de extorsión como forma de vulneración de la paz territorial en el municipio de Quibdó, 2018-2022. Para ello, se utiliza una metodología de análisis socio jurídico con la que se dividió la investigación en cuatro grandes acápites: el primero, explica el tipo penal de extorsión en el ordenamiento jurídico colombiano; el segundo, estudia las estadísticas oficiales del delito de extorsión en el municipio de Quibdó; el tercero, interpreta la comisión del punible de extorsión en el municipio de Quibdó como un problema de paz territorial. El acápite final se destina a las conclusiones generales del artículo de reflexión.

Palabras clave: Extorsión, paz territorial, fenómeno criminal, sistema penal, Quibdó.


Abstract

This document analyzes the illicit behavior called extortion in the town of Quibdó, Colombia, and its incidence in the territorial peace during the period 2018-2022. The investigation used a socio-judicial methodology in virtue of which the paper is divided into for parts: the first one, explains the crime of extortion based on the criminal system in Colombia; the second one, studies some official statistics about extortion in the municipality of Quibdó; the third part, utilizes that information to interpret the relation between that crime with the territorial peace. The final part includes the main conclusions of the investigation.

Keywords: Extortion, territorial peace, criminal activity, criminal system, Quibdó.


 

 

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "el trabajo, es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". (Artículo 25, Constitución Política de 1991).

Desde sus comienzos la Corte Constitucional ha precisado que el trabajo no consiste en el derecho a ejercer un trabajo o un cargo específico, sino en la posibilidad de ejercer la actividad o el cargo que se desee, dentro de las condiciones reales del mercado laboral, lo que implica un vínculo con el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al trabajo. De este modo en la Sentencia T-047 de 1994 la Corte ya precisaba que:

Debe entenderse que el derecho al trabajo no consiste en la pretensión incondicional de ejercer un oficio o cargo específico, en un lugar determinado por el arbitrio absoluto del sujeto, sino en la facultad, in genere, de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo indeterminados. (Corte Constitucional, Sentencia C-047 de 1994).

Ahora bien, en el municipio de Quibdó, ante la falta de oportunidades laborales un significativo número de personas emprendedoras, se han dedicado al desarrollo de actividades comerciales, generando empleo a varias familias, sin embargo, se han visto afectadas por el delito de extorsión y la intimidación, presentadas a través de diferentes medios como redes sociales, llamadas telefónicas y en algunos casos se han dado de forma presencial, creando pánico, violando así el derecho al trabajo.

Estos factores vienen provocando miedo en los comerciantes hasta el punto de que muchos de sus propietarios han tenido que cerrar los negocios ante las exigencias de gruesas sumas de dinero para permitir continuar con las actividades comerciales.

Así mismo en el sector de la construcción, a nivel local, las organizaciones delincuenciales han venido exigiendo a los propietarios, ingenieros o trabajadores, dinero para que puedan continuar las construcciones, recibiendo diferentes amenazas incluso de muerte, hechos estos que vienen vulnerando sus derechos y afectando la paz en el territorio municipal.

La anterior situación obedece a factores como: deserción escolar, la falta de afecto y de necesidades de recursos económicos, desempleo, presencia a nivel municipal del crimen organizado, falta de educación, familias que históricamente han pertenecido a pandillas, tradiciones históricas sin supervisión desde temprana edad, además de fenómenos asociados al desplazamiento forzado de familias que al llegar se localizan en áreas periféricas del municipio.

De continuar esta situación los pobladores se verán abocados al cierre de los negocios por parte de comerciantes, incremento del desempleo, fuga de capitales, desplazamiento forzado urbano, rompimiento del tejido social, daños psicológicos, ansiedad en los afectados, inseguridad ciudadana, incremento de la intimidación y de la violación al derecho al trabajo, disminución del nivel de ventas de los comerciantes, disminución de clientes y con relación al sector de la construcción, parálisis en las construcciones, incremento del desempleo, disminución de los ingresos de las familias y por ende violación de derechos fundamentales y afectaciones a la convivencia pacífica en el territorio municipal.

Para solucionar esta situación se hace necesario, la toma de precauciones ante situaciones de riesgo, la formulación e implementación del plan de convivencia y seguridad ciudadana; la implementación de la política pública de seguridad ciudadana, acompañada de una política criminal humanista, lo que se traduce en un trabajo en equipo entre las diferentes instituciones como el ICBF, la personería municipal, el ejército nacional, la policía nacional, la defensoría del pueblo, la administración municipal, la fiscalía y la rama judicial, el consejo superior de política criminal, la procuraduría y demás autoridades locales y nacionales que por su misión institucional están relacionadas en el intercambio de propuestas viables en aras de lograr la implementación de políticas públicas y políticas criminales tendientes a lograr el control del delito de la extorsión.

Frente a esta situación problemática se plantea la siguiente pregunta de investigación ¿De qué manera se está presentando el delito de extorsión en el municipio de Quibdó, como forma de afectación a la paz territorial 2018-2022? Para dar respuesta a esa pregunta, a continuación, se plasman los objetivos principales de este artículo.

El presente artículo tiene como objetivo analizar el delito de extorsión como forma de vulneración de la paz territorial en el municipio de Quibdó, 2018-2022.

Como objetivos específicos muestra los siguientes:

•   Explicar el tipo penal de extorsión en el ordenamiento jurídico colombiano.

•   Estudiar las estadísticas oficiales del delito de extorsión en el municipio de Quibdó.

•   Interpretar la comisión del punible de extorsión en el municipio de Quibdó como un problema de paz territorial.

Con relación a la metodología, se asume un enfoque jurídico, definido por Moncayo, (2016) como aquel que "estudia el derecho en la vida social, orientada a estudiar la condicionalidad social del derecho, a los efectos de éste en la sociedad y a su eficacia como norma reguladora de relaciones sociales" (p. 19).

Además, el tipo de investigación es analítica porque su interés se centra en "explicar por qué ocurre el fenómeno planteado y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas" (García e Ibarra, 2020, p. 2). Igualmente, se adopta un modelo de tipo cualitativo, en la medida en que se orienta el análisis hacia el entendimiento del delito de extorsión como forma de afectación a la paz del territorio municipal.

Con el uso de esta metodología y en función de la consecución de los objetivos de la investigación, el trabajo está dividido en cuatro partes cardinales: el primero, explica el tipo penal de extorsión en el ordenamiento jurídico colombiano; el segundo, estudia las estadísticas oficiales del delito de extorsión en el municipio de Quibdó; el tercero, interpreta la comisión del punible de extorsión en el municipio de Quibdó como un problema de paz territorial. El acápite final se destina a las conclusiones generales del artículo de reflexión.

Este artículo se justifica en la importancia, de ser pionero en el medio a pesar del impacto negativo que viene ocasionando el delito de extorsión en la afectación de la paz territorial en el municipio de Quibdó, lo que puede abrir la puerta al desarrollo de nuevas investigaciones.

Desde el punto de vista teórico, el desarrollo de este artículo permite conocer la manera en que se está presentando el delito de extorsión en el municipio de Quibdó, como forma de afectación a la paz territorial 2018-2022. Así, se puede aportar al conocimiento de las realidades alrededor de la presencia de la extorsión como forma de violación a la paz territorial en el municipio de Quibdó.

Los resultados que arroje la investigación pueden devenir en un punto de referencia para propuestas que fortalezcan las acciones presentes y futuras para contribuir a una posible desviación de los propósitos de una convivencia pacífica y en paz a nivel del territorio municipal. A nivel social, se aspira a que se utilice la propuesta de tal manera que se mejoren las condiciones de seguridad de la comunidad y la percepción que esta tiene sobre las gestiones que han venido haciendo las autoridades municipales para el control de esta problemática.

 

2. EL DELITO DE EXTORSIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

La conducta antijurídica conocida como extorsión aparece taxativamente tipificada en el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente en el Capítulo II, Título VII, artículo 244, del Código Penal o Ley 599 de 2000.

Allí se define como aquella conducta por la cual se constriñe a una persona a hacer, tolerar u omitir algo con el cometido de obtener un beneficio ilícito o cualquier tipo de rédito ilícito para sí mismo o para un tercero, siendo la consecuencia punitiva la prisión de 192-288 meses y una multa entre los 800 y los 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 244, Código Penal).

Esto implica un sujeto activo que es el que constriñe, y un sujeto pasivo del cual el primero se usufructúa a través de un perjuicio a la capacidad económica de la persona. Esto último es lo que da lugar a que el delito haya sido ubicado dentro del bien jurídicamente tutelado del patrimonio económico puesto que la comisión de la extorsión es ante todo una vulneración de ese derecho principal del ser humano:

La ubicación de la conducta punible dentro del Título Vll, advierte del provecho, beneficio o utilidad, como fines inherentes a la actividad del extorsionista, y revelan que el delito no puede estimarse de mera conducta y a la par, definido de resultado el delito, es posible establecer en etapa ejecutiva la posibilidad de interrupción que impida la consumación, o mejor, la materialización del provecho, beneficio o utilidad. (Corte Suprema de Justicia, Sentencia 27274 del 19 de febrero de 2009).

De esa manera, la finalidad principal del sujeto activo es recibir una retribución económica a través de la constricción hacia el sujeto pasivo de manera que acceda a esa pretensión so pena de un daño mayor, de allí que el criminal use la amenaza de generación de un perjuicio a la víctima o a familiares o terceros como el elemento de persuasión principal (Corte Suprema de Justicia, Sentencia 2727 4 del 19 de febrero de 2009).

En la comisión de este hecho punible, el patrimonio económico del sujeto pasivo es el que sufre la afectación principal, no obstante, debido al uso de amenazas e intimidaciones que pueden ser físicas o psicológicas, el bien jurídicamente tutelado de la libertad persona y otras garantas también resulta expuesto, así como el de la vida e integridad personal (Rincón, 2019).

En consecuencia, la extorsión genera una afectación directa y evidente sobre un bien tutelado concreto que es el patrimonio económico, pero en su camino criminal, iter criminis, de ideación, planeación, ejecución y consumación, resultan involucrados otros derechos principalísimos de la víctima (Rincón, 2019).

Así lo ha señalado la Corte Constitucional para quien la extorsión es aquella conducta ejercida por un sujeto agente sobre un sujeto pasivo basada en actos arbitrarios e intimidatorios tendientes a doblegar la voluntad de la persona para que acceda a dar, hacer u ofrecer un pago valorado económicamente so pena de un perjuicio mayor; este tipo penal tiene pues una connotación patrimonial primera pero su consumación involucra el socavamiento a otros bienes jurídicamente protegidos, de allí que pueda ser considerado un delito pluriofensivo:

La extorsión es un delito pluriofensivo, ya que menoscaba principalmente dos bienes jurídicos, la libertad de autodeterminación y el patrimonio económico. Es más, a nivel de la dogmática penal, se considera que la única diferencia específica entre la extorsión y el constreñimiento ilegal, clásico delito contra la libertad personal y la autonomía individual; es la búsqueda de obtención de provecho económico, a tal punto que la extorsión puede ser definida como un constreñimiento ilegal con finalidad económica. (Corte Constitucional, Sentencia C-284 del 27 de junio de 1996).

Por consiguiente, el legislador colombiano decidió ponderar las prerrogativas socavadas por la extorsión y ubicar en el primer lugar al bien protegido del patrimonio económico toda vez que el delito tiene como conato vertebral la obtención de una utilidad en virtud de la constricción a la víctima (Corte Constitucional, Sentencia C-284 del 27 de junio de 1996).

Esto hace que la extorsión sea considerada un tipo penal objetivo porque la conducta está compuesta de ciertos elementos que no dependen de la subjetividad del sujeto activo sino de la realidad factual a la que se somete el sujeto pasivo, de allí que cuando las acciones que componen el delito no se configuran, se habla de tentativa o grado de tentativa pero no se produce el resultado final, esto es, que en los estadios del camino criminal, el actuar queda en la ideación, planeación y aún en la ejecución, pero no en su consumación (Rincón, 2019).

Para Morales, et al (2015), el origen etimológico de la voz extorsión es en sí mismo importante porque contiene la acepción de usurpar o arrebatar por la fuerza algo a alguien de lo que se desprende que el componente de amenaza e intimidación es inherente a la realización del acto reprochable, aunque siempre subordinado al fin último que es la obtención de un rédito específico.

Por ello, el tipo penal es objetivo y de resultado porque la consumación del acto es esencial para que se configure el delito, valga decir que, si el sujeto activo no obtiene el beneficio monetario derivado del hacer, tolerar u omitir de la víctima, tal conducta no se habrá consumado y se deberá hablar de tentativa o inclusive de la mutación a otro tipo penal como el constreñimiento ilegal (Morales, et al, 2015).

Para Solarte de Bolívar (1990), la conducta típica y antijurídica de la extorsión puede caracterizarse como aquel atentado contra la propiedad de una persona perpetrado a través de una ofensa hacia la libertad por lo que involucra un menoscabo a la autonomía y libre autodeterminación de la víctima, lo cual es simultaneo al usufructúo de esa situación para obligar al sujeto pasivo a que ceda en el otorgamiento de un beneficio patrimonial hacia el sujeto agente.

Portodo lo anterior, se puede concluir diciendo que la extorsión es una conducta típica, antijurídica y culpable taxativamente incluida en la legislación penal colombiana como parte de los delitos contra el bien jurídicamente tutelado del patrimonio económico, pero que, debido a su carácter pluriofensivo, socava otras prerrogativas como la libertad individual y aún la vida e integridad personal.

Su elemento distintivo es la finalidad de lucro ilícito de allí que el camino criminal, a pesar de socavar otros bienes del sujeto pasivo, esté en función del perjuicio hacia el patrimonio económico por lo que se exige su consumación para que se configure el tipo penal y no quede como tentativa o devenga en otra conducta reprochable como el constreñimiento ilegal.

Una vez caracterizado el tipo penal de la extorsión en el ordenamiento jurídico colombiano, es menester abordar su realidad estadística en tanto fenómeno criminal en el país, específicamente en el caso del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, en el periodo 2018-2022. A ello se destina el siguiente acápite.

 

3. LA EXTORSIÓN EN QUIBDÓ DESDE LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES, PERIODO 2018-2022

La extorsión, además de ser una conducta típica y antijurídica, ha devenido también en un fenómeno criminal que ha afectado a toda Colombia en el último lustro y que tiene una multiplicidad de factores que pasan por la delincuencia común, el conflicto armado interno, la pobreza y la desigualdad en el territorio nacional, con especial énfasis en ciertos espacios municipales y departamentales.

Así, según el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional de Colombia (2022), en el último lustro seis de las diez ciudades capitales del país presenciaron un aumento del número de casos de extorsión, ubicándose Bogotá D.C, Barranquilla, Quibdó, Medellín y Villavicencio en esta lista. Tan solo en el año 2022, de 5160 casos denunciados, el 65% habían ocurrido en Bogotá D.C., Villavicencio y Quibdó, dónde la delincuencia común y organizada fue la principal fuente de la comisión de ese hecho punible.

En el caso concreto de Quibdó, objeto de estudio de este trabajo de grado, la extorsión en el periodo 2018-2022 ha venido fluctuando puesto que en el 2018 se presentaron 84 casos, en el 2019 aumento levemente a 86, reduciéndose a 59 en el 2020 (Municipio de Quibdó, 2021).

Sin embargo, ese número se triplicó en el 2021 llegando a la histórica cifra de 294 casos, según el Informe Seccional de investigación criminal, Quibdó de la Policía Nacional de Colombia (2021) (véase Tabla 1).

El autor de este trabajo de grado se permitió enviar un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación en el que se solicitó las cifras de casos que habían sido denunciados y que estaban en curso de un proceso penal, a lo que se recibió repuesta el día 27 de diciembre de 2022.

En el documento se detalla que en el periodo 2018-2022,1089 casos se encuentran activos en etapa de indagación a la vez que 97 más están inactivos en esta misma etapa; en etapa de investigación se hayan 18 casos bajo el estado de activos; en etapa de juicio se registran 36 casos de los cuales 33 están activos y 3 están inactivos. Lo anterior arroja un total de 1240 casos de extorsión en el municipio de Quibdó en el periodo referido (véase Imagen 1).

En lo que al autor de este artículo de grado respecta, los anteriores datos de cuatro fuentes diferentes evidencian que la extorsión ha devenido en un fenómeno criminal en el municipio de Quibdó puesto que la pervivencia de cifras altas en el lustro estudiado da cuenta de la existencia de unos móviles o factores que hacen que ese tipo penal perviva en el tiempo.

Esto se traduce en una afectación constante hacia los pobladores que sufren ese flagelo y deviene en un motivo de desestabilización de la armonía del municipio y del tejido social en su conjunto, de allí que su incidencia en las víctimas y en la dificultad para lograr su disminución deba ser tenida en cuenta como un asunto de pacificación del territorio.

Para profundizaren este impacto concreto de laextorsión en la viday honrade los habitantes del municipio de Quibdó, es interesante abordar las percepciones e impresiones que tiene de ese fenómeno criminal aquellos que han sido sujetos pasivos de esa conducta ilícita, es decir, contrastar los estudios cuantitativos anteriores con uno de tipo cualitativo. Para ello, resulta útil la "Encuesta sobre seguridad y victimización empresarial en Quibdó" realizada por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (2022).

Allí se aplicaron encuestas a 150 unidades de negocio con la característica de que el 95% eran empresas locales, con un promedio de 8 años y medio de existencia y de 5 empleados. Las encuestas se realizaron entre noviembre del año 2021 y abril del año 2022 (Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, 2022).

A la pregunta sobre si la empresa había sido víctima de algún delito, el 63% de los encuestados contestaron que sí, mientras que un 36% afirmó que no y un 1.3% prefirió abstenerse de dar respuesta (Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, 2022).

Se indagó sobre la tipología del delito del cual habían sido víctimas a lo que la inmensa mayoría de los encuestados, esto es, el 87%, contestaron que la extorsión era el principal flagelo que habían padecido. El ilícito que ocupó el segundo lugar fue el de amenazas con el del 63% y el tercero el del 21% (véase Gráfica 1).

Sobre la frecuencia de los delitos ut supra, los encuestados expresaron que la extorsión ha sido la más reiterada con un promedio de 24.2 casos por unidad de negocio. El segundo lugar lo ocuparon las amenazas con 15.2 y el tercero el hurto no violento con un 5.7 de ocurrencia. A ello se agrega que el 32% de las empresas encuestadas habían sido víctima de más de dos de esos delitos (Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, 2022).

Para quien esto escribe, los anteriores datos evidencian que la extorsión es un fenómeno de ocurrencia constante y general en los empresarios del municipio lo cual se basa en el hecho inferencial de que las personas con ingresos constantes, y que están a la vista del público por su actividad comercial, resultan más atractivos para los delincuentes puesto que, a través del constreñimiento, la intimidación y las amenazas, pueden obtener réditos económicos so pena de ocasionar un daño mayor sobre los bienes patrimoniales del afectado y aún sobre su familia y terceros, esto es, la configuración del tipo penal de la extorsión descrito en el primer apartado de este trabajo de grado.

También se puede interpretar que el hecho de que la extorsión sea generalmente dirigida a este segmente de la población, socava el tejido económico del municipio puesto que los generadores de empleo y quienes actúan en el circuito de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, son los que más sufren el injusto penal de la extorsión; esta afectación concentrada demográficamente genera un efecto domino sobre el resto del municipio y puede devenir en un factor de mayor violencia y desigualdad (sin unidades de negocio no hay riqueza).

Si asumimos que el bienestar de una población está dado primeramente por la satisfacción de sus necesidades imperativas inmediatas de tipo económico, verbigracia, comida, vivienda y vestido, la circunstancia de que la extorsión se concentre en los empresarios de Quibdó afianza las causas sociales de la criminalidad y funge como un motor que daña las relaciones de armonía y paz del territorio.

Retomando al ejercicio cualitativo realizado por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (2022), otras de las preguntas con las que se interpeló a los participantes fue sobre las características de la extorsión de la que había sido víctima. Se evidenció que el pago que exigen los sujetos agentes de esa conducta antijurídica es de S935.000 en promedio, dentro del cual se solicita en efectivo el 65% de las veces, el 12% a través de consignación en cuenta bancaria, y el 18% restante especie o dación de pago.

El promedio que exigen para el pago de la extorsión suele ser de cada vez, con cuotas que oscila entre S80.000 y hasta S3.000.000, ello dependiendo de cada situación particular. De las empresas víctimas de ese flagelo, el 44% habían sido extorsionadas por un individuo o por grupo de personas (Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, 2022).

Sobre las particularidades de la extorsión, los resultados arrojaron que la extorsión inicialmente trata de expresarse como un negocio o acuerdo lícito de voluntades en virtud del cual el sujeto agente ofrece un servicio de protección a la unidad de negocio, o una protección personal a cada miembro, o como contrato para resolver un conflicto. Ante la negativa del propietario del negocio o de quien haga sus veces, el delincuente "destapa sus cartas" y recurre a la tipificación propia del delito a través de amenazas, intimidaciones o constreñimiento para obligar a que la persona que page un monto de dinero so pena de un perjuicio mayor (Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, 2022).

Finalmente, a la pregunta de cuales habían sido los medios principales utilizados para la comisión del hecho reprochable por el ordenamiento penal, el 73% de los encuestados afirmaron que había sido a través de llamada telefónica, un 46% aseveró que había sido en persona, un 28% a través de redes sociales, y un 27% mediante cartas o panfletos (véase Gráfica 2).

El panorama evidenciado en este acápite con cifras sobre el tipo penal de marras y la ocurrencia desde la percepción de los pobladores locales, así como las observaciones preliminares que hizo el autor de estas líneas sobre la extorsión y los factores consecuenciales de su existencia, sembró el terreno para indagar sobre el impacto de la extorsión en la construcción de la paz territorial en Quibdó, y por su carácter de municipio capital del departamento, podríamos hablar también de la incidencia de la paz sobre todo el departamento del Chocó. El siguiente capítulo aborda este tópico.

 

4. LA PROBLEMÁTICA DE LA EXTORSIÓN COMO ASUNTO DE PAZ TERRITORIAL

Para quien esto escribe, la extorsión es una amenaza hacia la armonía y el tejido social de una comunidad y, debido a los factores explicativos que le subyacen, puede catalogarse como un ristre en contra de la paz territorial. Esto si se acepta la tesis de que la delincuencia común, el conflicto armado interno, la pobreza y la desigualdad en el municipio de Quibdó son las causas o elementos desencadenantes de la extorsión y a su vez los mayores óbices para la construcción de paz en el territorio.

Al respecto, Rincón (2019) asevera que la extorsión, por su naturaleza pluriofensiva, es percibida negativamente por la población, aun de manera superior que otros delitos iguales o más graves desde el punto de vista de la tasación penal. Esto porque la conducta antijurídica en comento menoscaba la percepción de seguridad de los ciudadanos, así como de bienestar económico, agregándose que se desincentiva la aparición de emprendimientos, la construcción de relaciones comerciales, la inversión, y la llegada de capitales y de personas al territorio afectado.

Estas consecuencias en su conjunto influyen inevitablemente sobre la percepción formal y real de paz en un lugar, esto es que, ante la continua afectación de los bienes jurídicamente tutelados de una persona, la generación de violencia va a extrapolarse a otros escenarios de la vida cotidiana y desdibujar cualquier cometido de paz territorial (Rincón, 2019).

Para profundizar en ello es menester hacer énfasis en que el conflicto armado interno ha sido el motor de la mayoría de las problemáticas que suceden en territorios como Quibdó toda vez que allí es donde suelen hacer presencia grupos armados ilegales de diferente índole como las guerrillas y los paramilitares.

Concomitantemente se conecta con la delincuencia común puesto que esta ha surgido en lugares donde se han desmovilizado miembros de grupos insurgentes y paramilitares a través de la construcción de organización criminales que se nutren de la extorsión, el narcotráfico y otros negocios afines (Oliveros, Palacios y Correa, 2021).

Si a ello se suma la cicatriz dejada en el tejido social, se entiende el difícil panorama de Quibdó en materia de la lucha contra la extorsión. Solo para recordar algunas cifras, en todo el departamento del Chocó el conflicto armado ha dejado alrededor de 171.400 víctimas en este departamento, de las cuales 68.827 han sido en Quibdó (Oliveros, Palacios y Correa, 2021).

A esta alta incidencia del conflicto armado y su mutación o simultaneidad con otras organizaciones criminales de delincuencia común se suman los problemas históricos de pobreza y desigualdad que han pululado en todo el territorio.

En efecto, el departamento del Chocó es uno de los que presentan mayores problemas económicos y sociales en todo el país. Así, por ejemplo, ninguno de los municipios del departamento cuenta con la totalidad de los servicios básicos - acueducto, gas, alcantarillado, electricidad, internet - ni posee vías y/o aceras pavimentadas (Muñoz, 2017).

La economía del territorio se basa principalmente en la minería, la explotación forestal y la pesca. La primera de estas ocupa el lugar uno con el 30% de participación, donde los principales metales de extracción son el oro, el platino y el coltán, los cuales se realizan a gran escala por compañías multinacionales, y a pequeña escala por las propias comunidades de manera artesanal (Muñoz, 2017).

La explotación masiva de recursos no renovables ha generado graves impactos en los ecosistemas debido a la erosión del suelo, la deforestación, la contaminación de las fuentes hídricas, los cual también ha devenido en una potenciador de la violencia y la pobreza al interior del territorio por la aparición de organizaciones criminales que viven de los dineros ilegales de la minería, el narcotráfico y la corrupción (Muñoz, 2017).

Según Palacios, Gonzáles y Monsalve (2017), el departamento del Chocó puede ser considerado como un polo biogeográfico de desarrollo ya que allí se encuentra nada más ni nada menos que el 10% de toda la biodiversidad del planeta, a lo que se suma que es la región con la mayor cantidad de yacimientos acuíferos en todo el continente, lo que la hace una fuente de enromes potencialidades económicas, ecológicos y sociales.

No obstante, ese departamento ha sufrido una paradoja al no acompasarse su riqueza natural y cultural con el desarrollo del territorio puesto que la estructura nacional convirtió a esa zona en un fuste de economía extractiva únicamente, lo que a la postre atrajo a grupos criminales que comenzaron a hacer control de la zona como un eje para el comercio ilegal de productos, incluido el narcotráfico (Palacios, Gonzáles y Monsalve, 2017).

Lo anterior prolifera con la ausencia de instituciones públicas que garanticen el acceso de la población a los bienes básico de subsistencia y a la satisfacción de sus imperativos integrativos, es decir, un déficit tanto en alimentación, vivienda y servicios públicos, como de educación, trabajo, deportes y artes (Palacios, Gonzáles y Monsalve, 2017).

El caso arquetípico es la ciudad capital, Quibdó, la cual, además de los elementos anteriores, tiene cercanía con el país de Panamá, lo cual en teoría la haría un foco de desarrollo para Colombia en todos los órdenes, sin embargo, la realidad es que se encuentra aislado económica, política y culturalmente del resto del territorio nacional y sus espacios de representación han sido cooptados por grupos al margen de la ley (González, 2014).

Todos los elementos anteriores han hecho que el departamento del Chocó, y específicamente el municipio de Quibdó, se haya asimilado con pobreza y desigualdad donde el Estado no hace presencia en los diferentes frentes de posibilitar el ejercicio de derechos a la población, y donde una atmosfera de ilegalidad y exclusión ha devenido en el pan de cada día (González, 2014).

Cómo se ve, para el autor de este trabajo de grado, la extorsión no es simplemente un asunto punitivo referido a una conducta típica, antijurídica y culpable proscrita del orden penal colombiano, sino que es un auténtico fenómeno criminal atravesado por factores de gran complejidad como el conflicto armado, la delincuencia común, la pobreza y la desigualdad.

En consecuencia, la extorsión si tiene un impacto directo en la paz territorial del municipio de Chocó lo que suscita la discusión sobre las acciones gubernamentales locales y nacionales, así como las acciones ciudadanas, tendientes a luchar contra ese flagelo desde la eliminación de las causas que lo alimentan.

Esa construcción de paz territorial comporta un esfuerzo mancomunado con diferentes momentos y tareas para que se erija un nuevo tipo de relacionamiento social en el Quibdó donde la criminalidad (principalmente la extorsión), no sea el mínimo común denominador sino una excepcionalidad; esto solo se logra mediante un cambio desde las prácticas, costumbres creencias y hábitos asociados con el delito, por un parte, pero también de resolver los factores estructurales del conflicto, en otras palabras, si el conflicto armado persiste, si la pobreza y la desigualdad permanecen, y si la delincuencia continua pululando, el cambio cultural hacia la paz será una quimera:

La paz debe ser comprendida como un constructo social alejado del mero silenciamiento de las armas, para que llegue a ser percibido como un constructo integral de tranquilidad y armonía personal y social, que posibilita la reconstrucción de aquellos vínculos fragmentados por la guerra. Es decir, hacer de la paz un proyecto de vida implica que hay una responsabilidad social, ética, pedagógica, cultural y política frente a las posibilidades de autogestión de la vida. Podría entenderse entonces que la paz deja de ser una idea que se desvanece en el aire como otros procesos modernos, sino que pasa a ser identificada como una acción que se promueve como práctica sociocultural cotidiana. (Rincón, 2019, p. 4).

 

5. CONCLUSIONES

De los insumos obtenidos en cada uno de los acápites de este documento fue posible arribar a lagunas conclusiones relevantes sobre el delito de extorsión como forma de vulneración de la paz territorial en el municipio de Quibdó, 2018-2022.

Se encontró que la extorsión es una conducta típica, antijurídica y culpable que aparece proscrita en el Código Penal y de la cual existe jurisprudencia y doctrina en torno a caracterizarla como un delito contra el bien jurídicamente tutelado del patrimonio económico, pero que, debido a su carácter pluriofensivo, socava otras prerrogativas como la libertad individual y aún la vida e integridad personal.

Su componente vertebral es el conato lucro ilícito como quiere que la obtención de un beneficio del sujeto activo sobre el patrimonio económico del sujeto activo es lo que lo diferencia de otros comportamiento reprochables el constreñimiento ilegal, además de que su clasificación como tipo penal objetivo y de resultado demanda que se llegue a la consecución de ese fin para que se consume la conducta, de lo contrario se reputara como mera tentativa.

Se encontró también que la extorsión no es solo un asunto de fiscales y jueces sino más que nada un fenómeno criminal que ha afectado a toda Colombia en el último lustro y que tiene una multiplicidad de factores que pasan por la delincuencia común, el conflicto armado interno, la pobreza y la desigualdad en el territorio nacional, con especial énfasis en ciertos espacios municipales y departamentales.

En el caso concreto de Quibdó, la extorsión en el periodo 2018-2022 ha venido fluctuando puesto que en el 2018 se presentaron 84 casos, en el 2019 aumento levemente a 86, reduciéndose a 59 en el 2020. Empero, ese número se triplicó en el 2021 llegando a la histórica cifra de 294 casos y manteniéndose en esos niveles durante el 2022.

Esos datos evidencian que la extorsión ha devenido en un fenómeno criminal en el municipio de Quibdó puesto que la pervivencia de cifras altas en el lustro estudiado da cuenta de la existencia de unos móviles o factores que hacen que ese tipo penal perviva en el tiempo. Esto se traduce en una afectación constante hacia los pobladores que sufren ese flagelo y deviene en un motivo de desestabilización de la armonía del municipio y del tejido social en su conjunto, de allí que su incidencia en las víctimas y en la dificultad para lograr su disminución deba ser tenida en cuenta como un asunto de pacificación del territorio.

Desde el punto de vista de las percepciones e impresiones que tienen los habitantes del municipio de Quibdó sobre la extorsión, se encontró que existen encuestas hacia los empresarios y emprendedores del lugar que afirman haber sido objeto de la criminalidad en un 63%, y que dentro de ese porcentaje, la mayoría de las veces el tipo penal constante había sido la extorsión.

La extorsión es un fenómeno de ocurrencia constante y general en los empresarios del municipio lo cual se basa en el hecho inferencial de que las personas con ingresos constantes, y que están a la vista del público por su actividad comercial, resultan más atractivos para los delincuentes. Lo anterior socava el tejido económico del municipio puesto que los generadores de empleo y quienes actúan en el circuito de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, son los que más sufren el injusto penal de la extorsión; esta afectación concentrada demográficamente genera un efecto domino sobre el resto del municipio y puede devenir en un factor de mayor violencia y desigualdad.

Se encontró también que la extorsión es una amenaza hacia la armonía y el tejido social de una comunidad y, debido a que los factores explicativos que le subyacen son el conflicto armado interno, delincuencia común, la pobreza y la desigualdad en el municipio de Quibdó, mismos obstáculos para la construcción de paz en el territorio.

En efecto, el conflicto armado interno ha sido el motor de la mayoría de las problemáticas que suceden en Quibdó, lo cual va de la mano con la presencia de grupos insurgentes y paramilitares, y con la delincuencia común. Si a ello se suma una cohorte de elementos que han hecho que el departamento del Chocó, y específicamente el municipio de Quibdó, presente altos niveles pobreza y desigualdad donde el Estado no hace presencia en asuntos como los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud o el trabajo.

Por ello se puede aseverar que la extorsión si tiene un impacto directo en la paz territorial del municipio de Chocó lo que suscita la discusión sobre las acciones gubernamentales locales y nacionales, así como las acciones ciudadanas, tendientes a luchar contra ese flagelo desde la eliminación de las causas que lo alimentan.

Esto quiere decir que la paz territorial se logra mediante un cambio desde las prácticas, costumbres creencias y hábitos que hacen posible la pervivencia de la extorsión como fenómeno criminal asociado con la delincuencia común u organizada, pero también de resolver los factores estructurales que afectan al municipio de Quibdó, verbigracia, el conflicto armado, la pobreza y la desigualdad.

 

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