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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.12 no.19 La Paz dic. 2023

 

ARTÍCULOS

 

Derecho y conflictividad

 

 

Daniel Loayza Torre1
1Licenciado en Derecho por la Universidad Mayor de San Andrés,
Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Mayor de San Andrés–
Correo Electrónico loayzatorrezdaniel@gmail.com

Recibido: 3 de mayo de 2023     Aceptado: 19 de junio de 2023

 

 


Resumen

Uno de los problemas más difíciles que debe afrontar un Estado democrático es la conflictividad, sea esta de origen económico, político o de otra índole que acumuladas se convierten en conflictividad social. No existe procedimiento o método alguno que sea una receta mágica frente a la nebulosa planteada, empero, podemos desde los ámbitos académicos trabajar para contribuir a prevenir los altos grados de conflictividad que puedan poner en peligro la cohesión social e inclusive la integridad territorial del Estado. La propuesta desarrollada en este artículo académico sugiere un trabajo de las nuevas tendencias del derecho distinto en cuanto plantea la complementación de dos o más disciplinas articuladas para el abordaje de distintas problemáticas que partiendo de la aplicación de políticas públicas no se han resuelto, sea esto porque la fundamentación técnica y teórica del Estado en acción no estuvo acertada en las diferentes fases que comprende la planificación y puesta en marcha de políticas públicas de los gobiernos nacional y sub nacionales.

Palabras clave: Conflictividad - Políticas Públicas -Derecho - Ciencia Política


Abstract

One of the most difficult problems that a democratic state must face is conflict; be the conflict: economic, political or otherwise. As a result of these problems accumulated over a period of time, social conflict arises. There is no procedure or method that is a magic recipe to deal with the problems raised, however, from the academic spheres we can work to help prevent degrees of conflict that may endanger the social integrity and even the territorial integrity of Bolivia. The proposal developed in this research suggests a work of the new trends of novel law insofar as it proposes the complementation of two or more articulated disciplines to address different problems that have not been resolved from public policies, be it because the technical and The theory of the State in action was not correct in the different phases that comprise the construction and implementation of the public policies of subnational and national governments, or because simply trying to seize power or stay in power is the priority for our political classes. To obtain results we have used important concepts and categories of specialists in this matter, without forgetting the contribution that the author can present regarding the problems that this research work addresses.

Keywords: Conflictivity - Public Policies - Law - Political Science


 

 

1. Metodología

Para la concreción del presente artículo académico se hizo uso del método histórico que parte de que: “La investigación tiene carácter científico dentro de ciertos límites, las conclusiones pueden ser verificadas por otros estudios para formular hipótesis, reúne y analiza pruebas importantes para cerciorarse que la hipótesis proporcione una explicación más satisfactoria que la ofrecida de las teorías opuestas” (Escamilla,2013: Pag. 5) De esta manera hemos podido relacionar y contrastar las nuevas tendencias del derecho con otra disciplina científica y su influencia mala o buena, inclusive ampliando los límites teóricos de las dos ciencias para el caso particular de esta investigación del derecho y la ciencia política en sus conclusiones.

 

2. Introducción

La conflictividad es una temática que nos incumbe a todos directa o indirectamente, afecta el cotidiano vivir de todas las personas que deben transitar por calles, avenidas y carreteras de nuestro país para cumplir sus obligaciones cotidianas, el perjuicio no se limita solamente a lo que por derecho nos corresponde, la libre transitabilidad en nuestro país, sino que va más allá, baja la credibilidad de las instituciones frente a la opinión pública, se perjudican las exportaciones las importaciones, incluso hemos tenido que lamentar, en el pasado, el fallecimiento de compatriotas bolivianos que no pudieron superar bloqueos en nuestras carreteras y perdieron la vida en ambulancias bloqueadas, el alto grado de conflictividad y la profundidad de éstas desembocaron en esas consecuencias.

Se ha escrito mucho acerca de este tema en nuestro país, se han establecido normas para combatir el racismo y la discriminación como factores de conflictividad, como también se ha puesto en vigencia mediante la reforma total de la Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, una nueva forma democrática de elección para los altos magistrados del órgano judicial encargado de administrar justicia en todas las materias y en todas las jurisdicciones, por lo menos en el discurso para mejorar la justicia en Bolivia, justicia identificada habrá que decirlo, como el talón de Aquiles de nuestro país.

Está claro que todas estas medidas fueron infructuosas porque lejos de avanzar en la mejora de la administración de justicia al parecer con este método de elección de magistrados hemos retrocedido, por ello, la presente investigación plantea otro enfoque desde el cual las nuevas tendencias del derecho puedan aportar al desarrollo de nuestra patria. Básicamente la investigación concluye que, la ciencia del derecho que estudia la interpretación y sistematización de un orden jurídico, para un mejor aporte en su aplicación y así contribuir más efectivamente al desarrollo debería ir de la mano de otras ciencias más precisamente en esta investigación, de la ciencia política, pero eso no quiere decir, en ningún momento, que la ciencia del derecho pierda terreno frente a otras, todo lo contrario, la ciencia del derecho aplicada con otras disciplinas científicas la fortalecerían. En la misma línea, se plantea en la investigación que otras disciplinas científicas con un acompañamiento más cercano al derecho lograrían como resultado: objetivos más exactos sin que ello quiera decir que entremos al campo de las ciencias exactas, cuando nos referimos a mayor exactitud nos estamos proyectando en límites, metas y mecanismos de control para el caso de esta investigación de las políticas públicas, desde la perspectiva de las nuevas tendencias del derecho y con el ejemplo de la ciencia política este trabajo conjunto podría ser aplicado a todas las disciplinas sociales.

 

3. Nuevas tendencias del derecho y la conflictividad

3.1. Conflictividad, legitimidad y legalidad.-

La alta conflictividad política fue y es una constante en la historia de nuestro país, en la última etapa del neoliberalismo (década de 1990) la conflictividad giró en torno a problemas profundos como el de la exclusión, la inequidad en la distribución de la riqueza entre los más destacables. Ya en el Estado Plurinacional deberían haber sido superadas en teoría estas dos problemáticas, empero, la alta conflictividad sigue presente, por tanto, es de suponer que las problemáticas planteadas siguen latentes, por lo que se hace indispensable seguir investigando el fenómeno, no buscando la solución terminante porque sería iluso pensar que la conflictividad desaparezca, eso no sucederá seguirá presente para mal o inclusive para bien en determinadas coyunturas del desarrollo social en nuestro país, de lo que se trata, más bien, es de bajar el grado de intensidad de la misma,  sobre todo porque en Bolivia siempre hemos tenido el fantasma del separatismo ahí preparado para aprovechar los altos grados de conflictividad para materializar sus oscuros objetivos.  En esta línea, creo fervientemente que las nuevas tendencias del derecho pueden contribuir eficazmente a este objetivo (bajar la intensidad de la conflictividad) pero no aisladas ni separadas del resto de las disciplinas científicas que tienen que ver con las problemáticas, por ejemplo: estoy seguro que las nuevas tendencias del derecho con la ciencia política asociando virtudes podrían generar los mecanismos necesarios para obtener resultados importantes.

A la luz de la complicación ¿se debe sobreentender que el derecho y la ciencia política estuvieron siempre alejadas una de la otra?, remitámonos a dos categorías fundamentales de las ciencias referidas, legalidad (categoría más cercana al derecho) y legitimidad (más propia de la ciencia política), la primera halla su encrucijada para nuestro medio en el siguiente concepto:

el movimiento por la cultura de la legalidad tiene todavía importantes desafíos teóricos por resolver: entre otros, la cultura de la legalidad termina enfatizando la percepción (tanto proyectada como interiorizada) según la cual la cultura del incumplimiento es un fenómeno particularmente atrincherado en la América Latina (López Medina,2014. Pag. 9).

Y la segunda entendida conceptualmente como:

los ciudadanos que acuden al poder y le prestan obediencia para librarse del miedo a los otros, pero el poder a su vez genera también un gran temor. La única forma de liberarse del temor al poder es asegurarse de que éste sea legítimo (López Hernández,1967. Pag. 211).

Se podría inferir, a simple vista, que las dos categorías si bien van por rumbos diferentes podrían ser complementarias o deberían serlo, es decir, toda acción del Estado debería tener el respaldo de estar dentro los márgenes de la norma por un lado, pero también deberían responder a las voluntades del pueblo, empero, aunque como ya lo dijimos los dos conceptos nos muestran una gran distancia, la primera con tendencia por su propia naturaleza como algo pendiente de resolver y la segunda como impulso del dinamismo del Estado, se sobreentiende, por tanto, que las dos disciplinas podrían ser agregadas siempre y cuando se encuentren en un punto de edificación común.

La realidad concreta que se verifica todos los días en nuestro Estado, confirma una permanente zozobra por una constante colisión de la legalidad con la legitimidad, cada una por ganar mayor espacio respecto de la otra, buscando invariablemente subordinarse mutuamente. Si fuera así, ¿sería virtuosa esta relación lejana y de continua beligerancia? La respuesta trataremos de clarificarla en lo sucesivo. 

La legitimidad como hemos comprobado a largo de la historia suele tener mayor contundencia a la hora de materializarse y hacerse determinante a mediano y largo plazo, tenemos como ejemplo de este fenómeno el referéndum del 21 de febrero de 2016 en el cual el no a la re elección ganó con un total de 51,30% de los votos, mientras el "Sí" obtuvo el 48,70% de votos restantes, posteriormente con argucias legales, como esa de que la re elección indefinida es un derecho humano el Movimiento al Socialismo habilitó a Evo Morales pasando por alto los resultados legítimos del 21 de febrero (también llamado 21F) que le negaban al ex presidente Evo Morales asumir un cuarto mandato presidencial continuo “La sentencia constitucional 084/2017 sostiene que la re elección presidencial es un derecho humano, contrariamente a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su Opinión Consultiva” (Fides,13 de septiembre, 2023) , la legitimidad prevaleció y en noviembre de 2019 se hizo respetar en 21 días de protestas que terminaron con la salida del país del ex mandatario, pero lo peor, tuvieron que pasar más de 3 años de pugna permanente entre lo legal y lo legítimo para que al final se impusiera la voluntad del pueblo emergente de los resultados de la consulta popular, 3 años en los cuales la conflictividad se agudizó con los consiguientes perjuicios económicos y consecuencias sociales que hasta el día de hoy pagamos con una crisis preocupante por decirlo menos.

De las fuentes y sus derivaciones

Hay una diferencia clara en su origen entre una y otra categoría, la legitimidad tiene su origen o su fuente en el seno mismo del pueblo por lo tanto responde más a razonamientos de la democracia directa.

La democracia participativa contiene una diversidad de formas de participación, sin embargo todas encerradas en un mismo ideal, los ciudadanos deben ser más activos, informados y racionales no sólo para elegir a sus representantes, sino también para participar en la toma de decisiones. Esto se da en función de una mejor educación ciudadana, desarrollo de una cultura política e incluso en debates públicos que permitan discutir las diferentes opciones (Rodríguez Burgos,2010. Pag. 53).

Por el contrario, las normas jurídicas son la expresión del Estado gobernado circunstancialmente por un grupo reducido de personas que se hacen del poder mediante el voto en elecciones, este contexto responde más a criterios de la democracia representativa, así la entendemos conceptualmente, “los ciudadanos eligen a sus representantes, pero en general no deciden políticas públicas ni leyes. Ya que el punto de partida de la teoría es la democracia representativa, los atributos sobre el concepto se consideran desde la representación del régimen; por eso, “el deber de la ciudadanía es poner a alguien en el puesto público, pero no el de dirigir a quien lo ocupa” (Barrueto,1989. Pag. 271)

Pero habrá que remarcar que esta representación proviene también de la voluntad del pueblo, está claro, pero las decisiones que tomen estas autoridades en la función pública ya no se guían precisamente por la voluntad  popular establecida en elecciones que por cierto no legitima las acciones futuras de estas autoridades electas, ahí se encuentra el núcleo del problema la ausencia de legitimidad en el ejercicio político o para ser más puntuales de las políticas públicas que vayan a emerger de estos actores políticos. “La distinción entre legitimidad de título y legitimidad de ejercicio tiene su origen precisamente en esta época en la obra del jurista Bartolo” (López Hernández,1967. Pag. 156)

Empero, habrá que señalar, que la legitimidad también tienen sus debilidades, es muy propensa a dejarse llevar por discursos políticos, líneas de redacción de medios de comunicación, movimientos sociales que se han convertido en cajas de resonancia de intereses políticos particulares o de grupo, como también en los últimos tiempos las redes sociales que se han transformado en nítidos escenarios desde donde se moldea la conciencia de una sociedad para fines políticos. En consecuencia, los criterios políticos colectivos no siempre son los más acertados, es más se ha constatado históricamente que la influencia de las multitudes en las decisiones estatales no siempre responde a la necesidad de la propia base, estas estarán siempre alteradas por intereses oscuros que se ocultan tras las instancias antes referidas, como señala Le Bon:

La masa es siempre intelectualmente inferior al hombre aislado. Pero, desde el punto de vista de los sentimientos y de los actos que los sentimientos provocan, puede, según las circunstancias, ser mejor o peor. Todo depende del modo en que sea sugestionada (Le Bon,2007. Pag. 3).

En la misma línea de análisis, la legitimidad siempre establece más potencia en términos de convocatoria y de movilización que la otra categoría que estamos estudiando, pero tiene estas debilidades como hemos visto anteriormente, por lo tanto, requiere de la otra ciencia, del derecho, como instrumento que regule los siempre presentes impulsos sociales, que como hemos constatado no son del todo virtuosos, normas jurídicas que puedan hacer de esa legitimidad una categoría más equilibrada y que en último término de acuerdo a este accionar las dos se conviertan en categorías institucionalmente predominantes.

Por lo expuesto, en todo organización social la relación entre el derecho y la ciencia política debería ser proporcional, no debería haber lugar a la subordinación, pero ¿cómo llegar a este ideal? ¿Cómo lograr este objetivo sin peligrosamente entrar en la confrontación entre lo legal y lo legitimo?.

Remitámonos a las políticas públicas, “mediante las políticas públicas se visualiza el Estado en Acción" (Muller,1987. Pag. 23), es decir, se comprueba qué es lo que hace (o deja de hacer) para resolver determinadas situaciones conflictivas y mantener la cohesión social.

Planificación, elaboración de políticas públicas, control posterior, son las diferentes etapas en las que la norma jurídica debería estar presente como herramienta constructora, correctiva y de fiscalización, todo este proceso, en el sentido de que deberían tener la capacidad de agendar las pretensiones sociales para hacerlas normas jurídicas, en un primer momento,  en un segundo momento la norma jurídica debería tener la capacidad de corregir los extravíos ocasionados por la política de masas y, en un tercer momento, la norma jurídica nos debería garantizar el control y fiscalización.

El Derecho es concebido por muchos como un oficio que consiste en que los abogados deben saber en qué libros se debe buscar para encontrar las respuestas a los problemas que les plantean sus clientes, y cuáles libros citarles a los jueces que están decidiendo el destino de sus clientes. Debe corregirse ese error al situar el Derecho en el contexto correcto, es decir, no solo en el contexto de las ciencias sociales, sino en el de las humanidades en general. (Dworkin,2007. Pag. 2).

Solo en estos escenarios en los cuales la norma jurídica interviene transversalmente podríamos señalar que el sistema funciona, que tanto legitimidad como legalidad se complementan y no como vemos cotidianamente un permanente encontronazo de las dos categorías que estamos analizando.

Empero, respecto de las políticas públicas habrá que decirlo, que para que esta conjunción de fuerzas funcione se necesita forzosamente de una justicia que no esté subordinada a un interés político específico, si así fuera el caso tendremos naturalmente como resultado que las normas jurídicas no recogen, plasman ni hacen fiscalización de las políticas públicas, por el contrario se tornan en herramientas del poder público para otros fines muy diferentes, entre ellos la persecución de rivales políticos y en refugio de los actos de corrupción entre otros males.

Apremia, por tanto, rediseñar el derecho, reconducir su funcionamiento dirigido principalmente a reforzar a las políticas públicas, que la ciencia jurídica se encuentre con la ciencia política en un punto de confluencia académico y administrador. Lo mismo deberá suceder con otras disciplinas científicas, es decir, las nuevas tendencias del derecho deberán primero en alianza con otras disciplinas científicas identificar cual es el núcleo mutuo desde donde se pueda trabajar conjuntamente en beneficio de la colectividad, además de enriquecerse mutuamente.

La tarea no es fácil, teniendo en cuenta que para que el derecho por sí mismo funcione se ha trabajado mucho, sin embargo, estas nuevas tendencias del derecho que se caracterizan por la agregación con otra u otras disciplinas de acuerdo con los fundamentos planteados más arriba, podría ser la alternativa al intrascendente protagonismo que sufre el derecho como herramienta fundamental en el desarrollo de nuestro país. La fuerza del derecho como ciencia está comprobado que es determinante, pero esta misma fuerza debe ir dirigida para el caso particular de su relación con la ciencia política a reforzarla, esta fuerza también puede ser mal utilizada como lo hemos visto anteriormente para apetitos personales o de grupo, pero siempre hallará en estos contextos su contraparte legitimante.

 

4. Conclusiones

Como conclusiones podemos afirmar que el derecho como ciencia ha trabajado predominantemente de forma alejada, no porque académicamente esté planteada así, sino más bien por la búsqueda permanente de ventajas oscuras de las clases políticas. Esta arista del problema nos hace distinguir visiblemente la inexistencia de un flujo de capital teórico efectivo con otras ciencias lo que deriva inevitablemente en una ralentización del avance científico de las ciencias sociales en general.

El equilibrio entre legalidad y legitimidad debe ser trabajo continuo de la academia, sus especialistas deben estar atentos cuando una de las dos categorías por manipulaciones se desentienda de la otra, cuando el trabajo coordinado se torna en divergencia o competencia, para evidenciarlo socialmente como primera intervención y en una segunda buscar las formas de reconducirlos siempre en la lógica de alejar los altos grados de conflictividad, que son para zozobra de todos, el caldo de cultivo perfecto para la ausencia de credibilidad en las Instituciones del Estado que inevitablemente conducen al conflicto social.

Nuestro artículo académico concluye en la necesidad de que las nuevas tendencias del derecho se correspondan con otras disciplinas, como ejemplo, con la ciencia política, identificando como núcleo de trabajo conjunto a las políticas públicas, este trabajo normado centraría esfuerzos y virtudes en un espacio estratégico y neurálgico y tendría como resultado que las decisiones políticas no suban los grados de conflictividad, de esta forma las nuevas tendencias del derecho deben coadyuvar efectiva y objetivamente a otras disciplinas científicas con la premisa de prescindir de un único centro concentrado de reflexión teórica. Acumular y hacer fluir ese capital teórico y de experiencias, en un núcleo identificado que aglutine a las ciencias es vital para el desarrollo de las ciencias sociales.  

Habrá ciclos en los cuales una categoría cobre mayor atención pública que la otra, de esa oscilación no deberíamos inquietarnos pues no toca lo profundo de la temática que analizamos, ese escenario no significa una sumisión o ralentización de una categoría respecto de la otra, es algo natural que surge de la agenda política que se impone según la coyuntura.  

 

5. Referencias bibliográficas

Barrueto, Felipe.  1989. Tipologías de democracia representativa en América Latina.En Scielo: https://www.scielo.org.mx/pdf/pyg/v20n2/v20n2a2.pdf.         [ Links ]

Dworkin, Ronald. 2007. Fragmento del discurso inédito al recibir el premio internacional Ludvig Holberg. En https://holbergprisen.no/sites/default/files/DiscursoDworkin2007.pdf.         [ Links ]

Escamilla, Dzul. 2013. Aplicación básica de los métodos Históricos. México: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.         [ Links ]

ANF Agencia de Noticias Fides Bolivia. 13 de septiembre, 2023

Le Bon, Gustave. 2007. Psicología de las masas. Madrid: Morata.         [ Links ]

López Hernández, José. 1967. El concepto de legitimidad en perspectiva histórica. En https://ojs.uv.es/index.php/CEFD/article/view/116/124        [ Links ]

López Medina, Diego. 2014. Cultura de la Legalidad en Iberoamérica: Desafíos y Experiencias México: FLACSO.         [ Links ]

Muller, Pierre. 1987. El Estado en Acción. Bogotá: Universidad Externado de Colombia        [ Links ]

Rodríguez Burgos, Karla. 2010. Democracia y Tipos de Democracia. En https://eprints.uanl.mx/8477/1/Documento2.pdf.         [ Links ]