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Revista Jurídica Derecho

versão impressa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.12 no.18 La Paz jun. 2023

 

RESEÑAS

 

Paola Daniela De la Rocha Rada1

 

 


 

 

Niklas Luhmann, La unidad del sistema jurídico. Escritos preparatorios para El derecho de la sociedad. Bogotá: Universidad Externado del Colombia, 2018.

Una de las obras clásicas del pensamiento jurídico contemporáneo es "El Derecho de la sociedad" de Niklas Luhmann, comparada con otras grandes obras como la "Teoría de la Justicia" de John Rawls, o "Facticidad y Validez" de Jürgen Habermas. La imponente teoría sociológica funcionalista y sistémica de Luhmann se acerca en esta obra ("El Derecho de la sociedad") a analizar al ordenamiento jurídico al que lo caracteriza como un sistema autopoiético por excelencia.

No olvidemos que para Luhmann hay una variedad de sistemas, como el científico, el económico, el jurídico, etc. Cada uno de los cuales es autónomo, en la medida que posee un sentido que lo delimita de los otros sistemas. Ahora bien, cada sistema es distinto y a la vez es opaco para otro sistema. Esto comporta dos consecuencias: la primera, un sistema sólo se conoce a sí mismo, y no conoce a los demás; y la segunda, la realidad social, como tal, es incognoscible, porque sólo es cognoscible una parte de la realidad total en la medida que es filtrada, y por tanto construida, por cada sistema.

En consecuencia, cada sistema es autopoiético –se autoreproduce– y es autoreferencial (condición de su cerrazón). Toda racionalidad es una racionalidad sistémica, es decir, que cada sistema tiene su propia racionalidad y lógica interna, además, los individuos están sujetos a la racionalidad sistémica y no pueden comprender la complejidad completa del mundo porque solo acceden a una versión de ese mundo, una versión resultado de la reducción de complejidad realizada por el sistema.

Del conjunto de los sistemas sociales, el sistema jurídico es el que más interesó a Luhmann, porque es el que mejor cumple con todas las reglas sistémicas: es autónomo y autorreferente. Es el mismo derecho el que establece su reglas de producción, de interpretación y de aplicación.

En el sistema jurídico confluyen varias clases de expectativas como las normativas –generalmente conservadoras y que buscan que el derecho se cumpla– y las cognitivas –en las que el derecho puede cambiar por influencia del medio–. Por ello se dice que el derecho es normativamente cerrado y cognitivamente abierto. Entonces, el poder legislativo, sensible a las presiones del medio, atiende a las expectativas cognitivas, a las que transforma selectivamente en expectativas normativas, en cambio el poder judicial tan sólo aplica las expectativas normativas, en que consiste el derecho que produce el poder legislativo. El primer poder está abierto al cambio, en tanto el segundo preserva al sistema del cambio.

El derecho para Luhmann es conservador y reduce la complejidad social y los conflictos que en la sociedad se generan. Entonces, la teoría del derecho es la autodescripción interna del sistema jurídico, en cambio, la sociología del derecho es la descripción externa del sistema, mucha más rica en su comprensión del derecho como un fenómeno social.

En este breve libro que reseñamos, denominado "La unidad del sistema jurídico" encontramos la presentación más sencilla y accesible de los planteamientos sociológicos de Luhmann respecto al derecho. Se trata de cuatro escritos, presentados como trabajos preparatorios de su obra mayor ("El Derecho de la Sociedad"), en los que Luhmann presenta sus intuiciones respecto al derecho y profundiza en la comprensión autopoiética del mismo.

Escritos entre 1983 y 1990, estos cuatro ensayos constituyen efectivamente las reflexiones sociológicas que Luhmann fue preparando para la escritura de su obra mayor "El Derecho de la Sociedad" publicada en alemán en 1993 (y traducida al castellano recién en 2002). Se trata, entonces, de un libro introductorio al pensamiento de Luhmann y de lectura obligatoria para los estudiosos de la sociología del Derecho, no solo dirigida a los estudiantes, sino también a los profesores de derecho, a los investigadores de temas jurídicos y también a los sociólogos.

 

Nota

1 Socióloga, Master (M.Sc.) en Teoría Crítica, candidata a Doctora en Derecho Comparado e Integración. Actualmente es investigadora del CIDES-UMSA, docente de la materia de Sociología General y Jurídica de la Carrera de Derecho de la UMSA e investigadora de la universidad Luigi Vanvitelli en Caserta-Italia. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8002-738X.