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Revista Jurídica Derecho

versão impressa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.12 no.18 La Paz jun. 2023

 

ARTÍCULOS

 

Competencias de la Jurisdicción
Indígena Originario Campesina
en recursos naturales renovables

 

Competences of the Native Indigenous
Peasant Jurisdiction in renewable natural
resources

 

 

Elva Terceros Cuellar  M.Sc.1
Presentado el 3 de mayo de 2023     Aceptado el 11 de junio de 2023

 

 


Resumen

El presente artículo releva el análisis de las competencias de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) en recursos naturales, a través de la revisión en el campo de la epistemología jurídica, la aplicación del enfoque cualitativo y la reflexión sobre los documentos consultados. Al análisis efectuado, se han podido advertir las dificultades de la JIOC para administrar justicia en materia de recursos naturales renovables, tanto internas como externas con la institucionalidad boliviana. Se hace imperiosa la necesidad de priorizar el apoyo y fortalecimiento de esta jurisdicción, sus capacidades, sus instrumentos de gestión y mecanismos de apoyo sin que esto suponga interferir en su independencia y prácticas culturales, en el marco del paradigma y visión del Estado Plurinacional y el pluralismo jurídico e interjurisdiccional.

Palabras Claves: JIOC, competencias, recursos naturales renovables.


Abstract

The article relieves the analysis of competences in natural resources of the Rural Native Indigenous Jurisdiction (JIOC), through the review in the field of legal epistemology, the application of the qualitative approach and the reflection on the documents consulted. The analysis carried out, shows the difficulties of the JIOC to administer justice in matters of natural resources, both internal and external with the Bolivian institutionality. The need to prioritize the support and strengthening of this jurisdiction, its capacities, its management instruments and support mechanisms is imperative without interfering with its culture and ancestral practices, within the framework of the paradigm and vision of the Plurinational State and the legal and interjurisdictional pluralism.

Keywords: Native Indigenous Peasant Jurisdiction, competencies, renewable natural resources.


 

 

Introducción

La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, tiene delimitada su competencia en los ámbitos personal, territorial y material, cuando estas concurren simultáneamente. En el ámbito personal, la competencia se aplica a los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Ley No 0732, 2010, art. 8 al 9), a las personas que viven en la comunidad aunque no sean originarias de la misma pero que decidan someterse a la JIOC (SCP 1225/2013, Sucre, 1 de agosto de 2013, III.2.3. p. 11; SCP 0874/2014, Sucre, 12 de mayo de 2014, III.3. p. 17); en lo territorial, a los actos o hechos que provoquen efectos jurídicos o cuyos efectos se produzcan dentro del espacio territorial indígena originario campesino; y en lo material a los asuntos que históricamente han conocido (Ley No 073, 2010, art. 10.1, 11) para garantizar la convivencia comunal.

La competencia material de la JIOC, observada como limitada por los propios dirigentes de pueblos indígena originario campesinos y analistas3 (Cóndor et al., 2011, p. 144), no alcanza a materia forestal y agraria, excepto la distribución interna de tierras (Ley N° 073, 2010, art. 10.II.c), mientras que la Constitución Política del Estado (2009, art. 403), reconoce la integralidad de territorio indígena originario campesino, con el derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, en las condiciones determinadas por ley, y a la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. De este modo, el derecho y la responsabilidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) sobre la gestión territorial, en lo que hace al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios, hace a la regulación interna y a su ejercicio competencial en administración de justicia.

Con el presente trabajo se expone el panorama integral relacionado al reconocimiento y ejercicio jurisdiccional de la JIOC, respecto a la responsabilidad en la gestión de los espacios territoriales reconocidos como Tierras Comunitarias de Origen (TCO) o Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) o comunidades, así como la visualización de lo que dispone la Ley de Deslinde Jurisdiccional, buscando responder los cuestionamientos expuestos respeto al manejo sostenible de los recursos forestales.

 

Objetivos

Objetivo General

Realizar un análisis sobre la aplicación de competencias en recursos naturales en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) en la región amazónica boliviana.

Objetivos Específicos

1)    Realizar la revisión de los textos constitucionales, leyes, decretos y sentencias constitucionales que delimitan el ejercicio competencial de la JIOC.

2)    Analizar los ámbitos de vigencia personal, territorial y material de la JIOC y su vinculación a los recursos naturales renovables.

3)    Identificar las instancias jurisdiccionales relacionadas a la aplicación de mecanismos constitucionales de coordinación, cooperación y complementariedad con la JIOC.

4)    Exponer los resultados de los análisis realizados y puntos de discusión identificados.

 

Metodología

Se presenta la investigación documental relativa a una serie de fuentes consultadas relacionadas con las competencias de la Jurisdicción Indígena Originara Campesina. La misma se enmarca en el campo de la epistemología jurídica o epistemología del derecho; aplica el enfoque cualitativo al utilizar la recolección y análisis de los datos y la reflexión sobre el análisis documental (Sampieri, 2014, p. 7; Jurado, 2005, p. 4). Entre los métodos aplicados se indican el deductivo al partir de datos generales hacia los particulares; el analítico al realizarse la descomposición del todo en elementos, la observación y los hechos; el histórico de investigación al estudiar hechos y fenómenos del presente y recurrir a la historia para comprenderlos y explicarlos (Jurado, 2005, pp. 2 al 5); el dogmático – jurídico al laborar en base a las normas de la legislación y la doctrina. El análisis documental contemplo la preparación de la documentación, la descripción, la interpretación y la elaboración del artículo.

Se han revisado 19 textos constitucionales puestos en vigencia entre 1826 y 2009, las leyes y decretos que norman las competencias de la JIOC, sentencias y declaraciones constitucionales relacionadas a los ámbitos de aplicación competencial de la JIOC, documentos procesados en el Tribunal Agroambiental relacionados a estudios de deslinde competencial y un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. Asimismo, se ha complementado el análisis con la revisión teórica desarrollada y relacionada con el estudio de la JIOC.

 

Resultados

El Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce la capacidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos4, a su libre determinación, a definir su destino basados en su cultura y sus instituciones en sus territorios, con derecho a la titulación colectiva (Constitución Política del Estado, 2009, arts. 2 y 30.II.6), como propietarias de los territorios que ocupan y a los que han tenido tradicionalmente acceso (Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1989, arts. 13 y 14), bajo la denominación inicial de Tierra Comunitaria de Origen, y posteriormente como Territorio Indígena Originario Campesinos y tierras comunarias, comunales o colectivas (Constitución Política del Estado, 2009, art. 30.II.6 y 394.III). En este sentido, es importante precisar que el reconocimiento inició con la reforma constitucional de 1984 que establecía el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas, en especial “los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones (Constitución Política, 1994, art. 171.1).

El procedimiento aplicable para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad o posesión agraria, fue desarrollado por la Ley N° 17155 modificada por la Ley No 35456 y su reglamentación, mediante el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria, y la adjudicación y titulación de tierras, a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Además, en el marco de la integralidad del TIOC, las NPIOC, tienen el derecho exclusivo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables7 que se encuentran en su interior y a la definición de su desarrollo integral sustentable, de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza, con la responsabilidad de cumplir la legislación nacional (Constitución Política del Estado, 2009, art. 403.I); y prevé que las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales son titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y gestión, de acuerdo con la ley; así como a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (Constitución Política del Estado, 2009, art. 30.II.17); y a su vez, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, garantiza el derecho al uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables (Ley Nº 1715, 1996, art. 3.III); además que la disposición de deslinde competencial ha sido modulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, entendiendo que debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible:

... el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (SCP 0764/2014, Sucre, 15 de abril de 2014, III.3.2, p.10).

Por otra parte, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT8 (1989, art. 13.2), el concepto de territorio abarca la totalidad del hábitat del espacio que las NPIOC ocupan o utilizan de alguna u otra manera. En este marco, la Constitución Política del Estado (2009) precisa que “el territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural” (art. 403.II). De este modo, se otorga el derecho de los pueblos indígena originario campesinos a alcanzar la titularidad del territorio y el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios (Convenio 169, 1989). Asimismo, en la Constitución Política del Estado (2009) se complementó el contenido del Convenio 169 de la OIT con el derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables; pero con la responsabilidad en la gestión integral sustentable, a ser llevada adelante por sus propias autoridades, bajo sus normas ellos aprueben y la práctica de criterios propios de desarrollo, de acuerdo a su cultura y principios de convivencia armónica con la naturaleza (Constitución Política del Estado, 2009, arts. 342, 358). A lo señalado, en las diferentes actividades de gestión territorial, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades tienen bajo su responsabilidad la aplicación de sus normas internas, así como la administración de justicia por sus propias autoridades como “Jurisdicción Indígena Originario Campesina” (Constitución Política del Estado, 2009, art. 30.17, 190.I).

Pluralismo Jurídico

Bolivia se erigió como república soberana e independiente en el año 18259, con la primera Constitución en el año 182610 y que a lo largo de su historia se aprobaron un total de 19 textos constitucionales (entre 1826 - 2009), las primeras 18 orientadas a construir una nación monista en términos jurídicos, culturales y lingüísticos. Estas constituciones, antes de reconocer su pluriculturalidad y su plurinacionalidad, buscaron homogeneizar Bolivia sobre la base de una cultura dominante, el castellano como la lengua oficial y el positivismo jurídico desde los entes oficiales de producción y aplicación normativa con el legislativo nacional y municipal y la jurisdicción ordinaria.

Con la guerra del Chaco11, la influencia del constitucionalismo social, de la revolución mexicana y las reivindicaciones campesinas (Constitución Política del Estado, 1938), como en el congreso indigenal de 1945, fueron expuestas reivindicaciones del sector campesino, iniciando de hecho con la reforma agraria, con el reconocimiento del derecho de acceso a tierras (Decreto Ley No 3464, 1953)12, que permitió la titularon de tierras como pequeños propietarios individuales y en lo pro indiviso, con varios copropietarios, entre 1953 y 1992, año de la intervención de las entidades encargadas de la dotación y adjudicación de tierras13.

En la década de 1980, los debates y la aprobación del Convenio 169 de la OIT, las gestiones para su ratificación en Bolivia y la marcha por el territorio y la dignidad en 199014, que obtuvo del entonces gobierno el reconocimiento de territorios indígenas por Decreto Supremo15 y varias acciones reivindicativas y propuestas legislativas desde las diferentes organizaciones campesinas (Albó, 2002), sumado al año internacional de las poblaciones indígenas (1994) ampliado en el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo de 1995 a 2004 (Naciones Unidas, 1994) facilitó a los pueblos indígenas visibilidad, nacional e internacional. En Bolivia, desde las tierras bajas, como parte del paquete de demandas por la aprobación de la ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, entre agosto y octubre de 1996, las organizaciones matrices de los pueblos indígenas presentaron 16 demandas de tierras comunitarias de origen (1996)16.

Así también, se teorizaba en el ámbito nacional e internacional (Chivi Vargas et al., 2010, p. 36) sobre el alcance de la producción normativa de los pueblos indígenas y como los Estados los tenían reconocidos, y que estos podían pasar del monismo al pluralismo jurídico, que reconozcan el valor a la producción legislativa y aplicación de las normas propias de los pueblos indígenas; posición que fue adoptada en varios países, modelo denominado por la doctrina como pluralismo jurídico débil, subordinado, tutelar o colonial, o países multiculturales, posición que fue recogida en Bolivia, en la reforma constitucional de 1994 (Constitución Política del Estado, 1995, art. 171). El pluralismo débil, o lo pluricultural y multiétnico (Constitución Política del Estado, 1995, art. 1), ha sido superado en Bolivia y otros países de la región17, para llegar a lo que la doctrina denomina pluralismo fuerte o lo plurinacional, el pluralismo igualitario con la Constitución de 2009. El  primer artículo de la Constitución Política del Estado (2009), postula el pluralismo en el que se funda Bolivia, hace al reconocimiento plural de su composición, en ese marco, desarrollando el pluralismo jurídico como la facultad de varias instancias productoras de regulación y encargadas de brindar servicio de justicia, así se denomina y constituye como "...Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural..." (Constitución Política del Estado, 2009, art. 1), incorpora en la estructura del texto constitucional a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, reconoce expresamente a la jurisdicción indígena originaria campesina como parte del Órgano Judicial (Constitución Política del Estado, 2009, art. 179.II), uno de los cuatro órganos de ejercicio del poder público, encargado de brindar el servicio de justicia, desde y para las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que conceptualmente fue descrito por André Hoekema (2002) expresando:

el derecho oficial no se reserva la facultad de determinar unilateralmente la legitimidad y el ámbito de los demás sistemas de derecho reconocidos. El derecho oficial en esta perspectiva del pluralismo jurídico reconoce además la validez de normas de los diversos sistemas de derecho, su fuente en una comunidad especial que como tal conforma una parte diferenciada pero constitutiva de la sociedad entera y, por tanto, tiene capacidad para que su derecho sea reconocido como parte integral del orden legal nacional (Hoekema, 2002, p. 71).

El pluralismo jurídico en Bolivia, se sustenta en la continuidad histórica de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que administran los sistemas de convivencia entre sus miembros, desde antes de la colonización y que continuaron con la república; que aunque fue aceptada y reconocida en parte, desconocida en la legislación republicana y recogida como solución alternativa de conflictos con la reforma constitucional de 1994, responde a las prácticas continuas y permanentes de sus habitantes, que van recreando sus mecanismos de convivencia ante los nuevos tiempos, y que se convirtió en una de sus reivindicaciones para demandar y proponer en la Asamblea Constituyente para ser reconocida en ese nuevo Estado, surgido con la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia (2009), como plurinacional, con respeto a la identidad de cada pueblo que lo integra, con sus instituciones y las maneras de entender, regular y tratar los conflictos.

El reconocimiento constitucional de pluralismo jurídico, se manifiesta en la convivencia de diferentes sistemas jurídicos dentro del territorio boliviano y la interrelación de las diferentes jurisdicciones encargadas de administrar justicia (siendo todas iguales en jerarquía); garantiza la coexistencia, el respeto y la cooperación en la vigencia de los diferentes sistemas jurídicos. Como la formulación teórica y doctrinaria del pluralismo, desarrollada por (Wolkmer, 2018):

“pluralismo” designa la existencia de más de una realidad, de múltiples formas de acción práctica y de la diversidad de campos sociales con particularidad propia, o sea, incluye el conjunto de fenómenos autónomos y elementos heterogéneos que no se reducen entre sí (p. 143).

Por otro lado, para apoyar el ejercicio de las diferentes jurisdicciones, iguales en jerarquía, la jurisdicción Agroambiental, la jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la jurisdicción Ordinaria (Constitución Política del Estado, 2009, art. 179.I), en el ejercicio de sus competencias tienen la obligación de coordinación y cooperación, de acuerdo a lo estipulado en la ley de deslinde (Ley No 073 de Deslinde Jurisdiccional, 2010, arts. 16 y 17) y la ley del Órgano Judicial (Ley No 025 del Órgano Judicial, 2010, arts. 5 y 6), como mecanismo constitucional de apoyo mutuo y la obligación de fortalecimiento de la JIOC (Constitución Política del Estado, 2009, art. 192.III).

Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

La Constitución, reconoce la existencia precolonial de los pueblos indígena originario campesinos (Constitución Política del Estado, 2009, art. 2), expresando que posterior a la colonia española el Estado boliviano se compone por los pueblos indígena originario campesinos, al reconocer su preexistencia al Estado, reparando la deuda histórica, reconoce el valor de su sistema de administración de justicia y a la gestión de su territorio, que conlleva al reconocimiento de los pueblos indígena originario campesinos, como matriz poblacional del pueblo boliviano y a su libre determinación, en un Estado de composición poblacional diversa y abigarrada, como lo expresa Raúl Prada (Miradas Nuevo Texto Constitucional, 2010, p. 109). Luís Tapia (Miradas Nuevo Texto Constitucional, 2010), relevado que Bolivia se define como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente e intercultural que se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico: “...es decir, el hecho de que no sólo se reconoce una diversidad de lenguas, de orígenes e historias culturales sino también sus estructuras políticas y formas de autogobierno..." (p. 263).

La Constitución, al expresar la preexistencia de los pueblos indígena originario campesino a la conformación del Estado boliviano, reconoce la existencia de los mismos con cultura propia, sus costumbres y sus formas de vida diversa, dependiendo del lugar y la región de convivencia, además de su propio sistema organizativo y de autoridades; así, declara 36 idiomas oficiales de los pueblos indígenas, además del castellano (Constitución Política del Estado, 2009, arts. 2 y 30). Por otra parte, Bolivia se reconoce como un Estado comunitario y participativo (Constitución Política del Estado, 2009, arts. 1 y 241), recogiendo el sistema de organización de los pueblos indígena originario campesino; lo comunitario entendido como:

Si la capacidad de decisión individual y colectiva sobre el asunto común radica directamente en la colectividad y si, a pesar de que tal capacidad soberana se ejerza a través de representantes, el límite de la actividad de estos es la propia voluntad colectiva que controla materialmente los medios de dicha soberanía, de modo tal que la función de representación se limita a buscar los modos de dar curso a la voluntad común (Gutiérrez Aguilar, 2014, p. 5).

Con la diversidad de pueblos indígena originario campesinos que conforman Bolivia, lo comunitario hace al tipo de estructura social, cultural y política, y a su forma de organización como lo expresa Wolkmer:

está concebido a partir de una nueva cosmovisión y una nueva ética, por el reflujo político y jurídico de nuevos sujetos –los colectivos; de nuevas necesidades deseadas, los derechos construidos por el proceso histórico; y por el reordenamiento de la sociedad política– la descentralización normativa del centro para la periferia; del Estado para la sociedad; de la ley para los acuerdos, los arreglos, la negociación. Es, por lo tanto, la dinámica interactiva y flexible de un espacio comunitario abierto, compartido y democrático (Wolkmer, 2018, p. 142).

Lo comunitario, en la forma de organización y convivencia,  y la propiedad de la tierra y la gestión de los recursos naturales renovables, son contemplados desde la Constitución, toda vez que en esta se “...reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria y colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas...” (2009, art. 394.III), que tiene como base la delimitación territorial producto del proceso administrativo para su titulación desde los espacios que históricamente han ocupado y siguen ocupando y a los que tengan acceso; asimismo, la Constitución determina que las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan, entre otros, de los derechos a la libre determinación y territorialidad; a la titulación colectiva de tierras y territorios; a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (2009, art. 30.II.4.6.17). Es importante precisar que la integralidad del territorio indígena originario campesino, comprende el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en ella existentes, en las condiciones determinadas por ley, y la facultad de aplicar sus propias normas, a ser administrados por sus estructuras de representación, así como la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza (Constitución Política del Estado, 2009, art. 403.I).

El proceso regularización del derecho propietario a la tierra en Bolivia, a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con el saneamiento y titulación de tierras, además del control de complimiento de la función social y económico social por sus propietarios, iniciado en 1996 (Ley Nº 1715, 1996, art. 18), ya ha titulado como 672 Tierras Comunitarias de Origen o Territorios Indígena Originario Campesino (INRA, agosto de 2022, diapositiva 6), como propiedad de los pueblos indígena originarios sobre un 27% de la superficie de Bolivia y como tierras comunarias, comunales o colectivas el 18% (INRA, agosto de 2022, diapositiva 4). Entre las TCI/ TIOC y las tierras comunitarias alcanzan al 45% del total de tierras tituladas entre 1996 y 2022, sin contar aquellas en proceso de titulación o las comunidades conformadas en lo territorial por propietarios individuales, sobre todo, las comunidades campesinas autodenominadas interculturales.

Considerando estos porcentajes que se encuentran bajo gestión de naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades campesinas, esas áreas, se constituyen en espacios con recursos naturales renovables y que los pueblos indígena originario campesinos en su demanda de reconocimiento al Estado han reivindicado su estrecha relación con los mismos, y el compromiso de la gestión integral sustentable para su beneficio y del resto de la población boliviana, para las generaciones actuales y futuras y de otros seres vivos; en estos territorios, los recursos naturales renovables son de uso y aprovechamiento exclusivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben ser aprovechados de manera sustentable, bajo la gestión directa basados en su normas, partiendo de la legislación general y controlar su cumplimiento de inicio por su propio sistema de justicia, además del resto de la institucionalidad boliviana.

Jurisdicción Indígena Originario Campesina

La Constitución, dispone que en el marco de la unidad del Estado las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos (Constitución Política del Estado, 2009, art. 30.II.14), y los alcances son desarrollados por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (2010), la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional (2010) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio del derecho a la libre determinación, la gestión territorial por el vínculo particular entre los miembros de cada pueblo o nación indígena originario campesino, como comunidad, en el marco de la complementariedad, para garantizar la armonía social con el respeto mutuo entre sus miembros, el ejercicio de sus propios sistemas jurídicos desde su cosmovisión, por sus propias autoridades y en el marco de sus propios procedimientos (Constitución Política del Estado, 2009, art. 30.II.5 y 190.I). La ley del Órgano Judicial, establece que Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios(Ley No 025 del Órgano Judicial, 2010, art. 159). La misma norma Orgánica Jurisdiccional también expresa que la naturaleza y fundamentación de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina:

se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a su libre determinación, autonomía y autogobierno y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley No 025 del Órgano Judicial, 2010, art. 159.II).

La Norma Constitucional, prevé que la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta “en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino” (Constitución Política del Estado, 2009, art. 191.I), que interpretado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, expresa:

para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respeto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, idiomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino (SCP 0764/2014, Sucre, 15 de abril de 2014, III.3.1, pp. 8 al 9).

El ejercicio de la JIOC, para la resolución de conflictos a través de las autoridades propias de los pueblos indígena originario campesinos, aplicando sus normas y procedimientos (Constitución Política del Estado, 2009, art. 304.I.8), se debe limitar al marco de sus competencias, las que han sido determinadas por la Constitución Política del Estado, la ley de Deslinde Jurisdiccional18, la Ley Forestal, entre otras, además de la jurisprudencia constitucional, debiendo respetar en sus procedimientos y decisiones, el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado (Constitución Política del Estado, 2009, art. 190.II), así como la competencia de las otras jurisdicciones.

Ámbitos de vigencia de la JIOC

Para la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Constitución Política del Estado (2009, art. 191.II) establece los ámbitos de vigencia personal, material y territorial (Ley No 025 del Órgano Judicial, 2010, art. 160.II), debiendo asumir competencia cuando estos ámbitos concurran simultáneamente (Ley No 073 de Deslinde Jurisdiccional, 2010, art. 8).

Ámbito de vigencia personal

Están sujetos a esta jurisdicción, los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino (Ley No 025 del Órgano Judicial, 2010, art. 9), sea que actúen como acusadores o acusados (Constitución Política del Estado, 2009, art. 191.II.1). El ámbito de vigencia personal, interpretado por el TCP, también se aplica a personas no pertenecientes a los pueblos o comunidades indígena originario campesinas, siempre que estas personas voluntariamente decidan someterse a la jurisdicción indígena originario campesina (SCP 1225/2013, Sucre, 1 de agosto de 2013, III.2.1.3, p. 11), cuando sus actos se han realizado en un territorio indígena originario campesino y se ha afectado a las personas o bienes de la comunidad (DCP 0006/2013 S1, Sucre, 5 de junio 2013, III.8.e), p. 50) o que por alguna razón hayan adquirido algún vínculo, sea por ocupar un territorio u otra circunstancia tácita o expresa que acepte su jurisdicción (SCP 0874/2014 de 12 de mayo de 2014, III.4.4, p.33); debiendo analizarse en cada caso la concurrencia simultanea de los ámbitos territorial, material y personal (SCP 0026/2013, Sucre, 4 de enero de 2013, III.2.1.3), p. 9).

Ámbito de vigencia territorial

El ámbito territorial, alcanza a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen en sus áreas territoriales de ocupación, reconocidas como TIOC o comunidades, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia (Ley No 073 de Deslinde Jurisdiccional, 2010, art. 11); se aplica a las relaciones y hechos jurídicos cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción territorial de un pueblo indígena originario campesino o cuando el hecho se produce fuera del espacio físico de un territorio indígena originario campesino, pero afecta la cohesión social de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino (Constitución Política del Estado, 2009, art. 191.II.3; SCP 0026/2013, Sucre, 4 de enero de 2013, III.2.2, p. 10).

Ámbito de vigencia material

La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, tiene competencia material, en asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente fueron de conocimiento de sus propias autoridades, en los espacios territoriales que hacen a su control como pueblos o comunidades o cuyos efectos se producen sobre ellos (Ley No 073 de Deslinde Jurisdiccional, 2010, art. 10.I, 11 y 17), sobre sus miembros (Constitución Política del Estado, 2009, art. 191.II.3); (Ley No 073 de Deslinde Jurisdiccional, 2010, art. 9) y otros que afecten a sus comunidades (SCP 1225/2013, Sucre, 1 de agosto de 2013, III.2.2, pp. 11 al 12; SCP 0874/2014, Sucre, 12 de mayo de 2014, III.3, p. 15).

La Jurisprudencia constitucional, expresa que la competencia material de la JIOC debe ser interpretada en lo más amplio y progresivo posible, para asegurar la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la vigencia de la plurinacionalidad.

todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (SCP 0764/2014, Sucre, 15 de abril de 2014, III.3.2, p.10).

El Tribunal Constitucional Plurinacional, interpretó que la situación de desventaja de la jurisdicción indígena originara campesina, con relación a las otras jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial, le permite la presunción de competencia, salvo la protección de bienes de entidades nacionales o internacionales:

las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originario campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulta que la exclusión de un “asunto” de la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto (SCP 0026/2013 de 4 de enero de 2013, III.2.3, pp. 10 al 11).

Por otra parte, la JIOC es una para cada pueblo o nación indígena originaria campesina, que puede presentar similitudes y diferencias entre ellos; en el marco del pluralismo jurídico están reconocidos rescatando sus individualidades; por lo tanto, asume o no competencia en un determinado asunto, desde su cosmovisión y valores, entre otros.

Cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde a su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuales deciden intervenir y cuales derivarlos a otra jurisdicción (SCP 0037/2013 de 4 de enero de 2013, III.6, p. 18).

Competencia material de la JIOC en recursos naturales renovables

Por la Constitución Política del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho exclusivo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, en el marco de la integridad del territorio indígena originario campesino (Constitución Política del Estado, 2009, art. 403.I), la competencia exclusiva en la gestión y administración de los recursos naturales renovables (Constitución Política del Estado, 2009, art. 304.I.3) y la competencia concurrente para su conservación (Constitución Política del Estado, 2009, art. 304.III.3), sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros (Constitución Política del Estado, 2009, art. 30.17).

Los derechos reconocidos a las naciones y pueblos indígena originario campesinos los obliga a preservar, conservar y contribuir a la protección de los recursos naturales renovables que se encuentran en sus territorios, según sus normas, es decir, con sus propias normas deberán establecer lo permitido y lo no permitido, cuáles y en qué condiciones se autoriza el uso para la subsistencia de los miembros del pueblo o la comunidad y sin vulnerar la legislación nacional; y para el caso del aprovechamiento del recurso natural renovable, deben obtener los permisos, autorizaciones o licencias, de las autoridades sectoriales competentes, en lo que también en la medida que afecte internamente podrán sancionar decisiones de cumplimiento, fiscalización y control a los miembros del pueblo o la comunidad o terceros, cuando infrinjan las reglas de protección y aprovechamiento internas, por lo que podrían con esa base constitucional aplicar la jurisdicción indígena originaria campesina, siempre y cuando no sea competencia de la autoridad administrativa o jurisdiccional diferentes o esté regulada por normas especiales sectoriales. Al respecto, cuando no es competencia de las autoridades administrativas sectoriales, es de competencia de la jurisdicción agroambiental las acciones vinculados a derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (Constitución Política del Estado, 2009, art. 189; Ley No 025 del Órgano Judicial, 2010, arts. 130 y 152).

Ejercicio competencial de la JIOC en recursos naturales renovables

Los pueblos indígena originario campesinos, tienen la responsabilidad de la gestión territorial integral sustentable para garantizar el beneficio común y la sustentabilidad del territorio, desde su regulación interna, sus planes de vida, de gestión, de ordenamiento territorial, proyectos de aprovechamiento de recursos naturales renovables, con el deber de controlar su cumplimiento, por sus autoridades propias, entre las que están, las encargadas de atender los conflictos con jurisdicción indígena originario campesina.

Partiendo de la definición del término “uso”, que desarrolla la Ley No 30019 (2012, art. 5.14), este alcanza al consumo directo o el desarrollo de actividades propias de la vida diaria al interior de las comunidades, como un derecho exclusivo con fines no comerciales; visto desde su responsabilidad, este derecho debe estar regulado por sus normas internas y cumplir con las limitaciones previstas en la legislación general; a diferencia del aprovechamiento, como la utilización de los productos de los componentes de la Madre Tierra por personas individuales y colectivas, con fines de interés público o comercial, también un derecho exclusivo de los pueblos indígena originario campesinos, dentro de su territorio, pero su explotación debe contar además con una autorización de la autoridad sectorial competente, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, previo un plan de manejo y los controles durante el ejercicio de la actividad, sumando a la responsabilidad de garantizar la convivencia armónica en la comunidad y a proteger la comunidad, desde la autoridades de las comunidades.

Sobre el ejercicio de la competencia de la JIOC en la gestión integral sustentable de sus territorios, la encuesta aplicada por el Tribunal Agroambiental a las autoridades de la JIOC, mostró que un 49% las autoridades encuestadas indicaron que conocen sobre qué tipo de conflictos en materia de recursos naturales renovables tienen y ejercen competencia (10 de octubre de 2021, p. 23). La encuesta  relevó también que lo que no llegan a atender las autoridades de la JIOC (51%),  se resuelve entre las partes, dejando que estas recurran a las autoridades administrativas sectoriales u otras jurisdicciones, en algunos caos por no asumir su función, para evitarse problemas o por estrategia para evitar tratar los problemas, por conflictos de intereses, o por insuficiente capacidad de tratamiento o ejecución de las decisiones (10 de octubre de 2021, p. 19); que en esta materia enfrentan problemas por aprovechamiento ilegal, tráfico, afectación en áreas no asignadas, contaminación, tala, abandono, dificultades de acceso, caza excesiva (55% enfrentan estos problemas) (Tribunal Agroambiental, 24 de agosto de 2021; Tribunal Agroambiental, 29 y 30 de septiembre de 2021; Tribunal Agroambiental, 10 de octubre de 2021, p. 19).

El desconocimiento de sus competencias y el incumplimiento de sus responsabilidades, se debe también a deficiencias en la  regulación de sus normas internas (el 50% aplica procedimientos propios) (Tribunal Agroambiental, 10 de octubre de 2021, p. 20), además de las deficiencias en la legislación nacional y local, o el insuficiente apoyo para procesar o aplicar las sanciones, debido a la falta de capacitación de dirigentes, la no puesta en vigencia de regulaciones especiales por las mismas comunidades y la no aplicación de los mecanismos constitucionales de cooperación, entre las diferentes entidades competentes. Adicionalmente, no todos los recursos naturales renovables que llegan al mercado están regulados, o hay permisibilidad, así como debilidad institucional en fiscalización y control de la autoridad administrativa sectorial competente, lo que hace también a una responsabilidad de las autoridades de las comunidades y pueblos indígena originario campesinos para la distribución y regulación interna que facilite su aprovechamiento sustentable.

Procedimientos, Sanciones y Ejecución de Decisiones

El sistema de justicia indígena originaria campesina es diverso, en lo procesal existen pueblos o comunidades en los que sus autoridades resuelven los casos más relevantes, a través de asambleas comunales, y los menos relevantes por intervención de sus dirigentes o por el encargado en el Directorio del área que está relacionado al problema (Tribunal Agroambiental, 12 de noviembre de 2021); hay otros que inician el tratamiento del problema en asambleas, aplicando procedimientos diversos, desde iniciar escuchando a ambas partes , hasta diferir espacios más reservados para estas, o simplemente sólo con autoridades, cumpliendo ciertos rituales (el 50% aplica procedimientos propios),  empezando por el avenimiento entre las partes en conflicto (Tribunal Agroambiental, 10 de octubre de 2021, p. 20).

Las sanciones que se imponen, generalmente inician buscando concientizar a los infractores para que estos asuman su responsabilidad y cambien su conducta, con llamadas de atención, multas, trabajo comunitario, suspensión temporal, decomiso de lo extraído, denuncia ante autoridad de otra jurisdicción, y la expulsión como la máxima sanción, dirigidas a restablecer el equilibrio comunal. Sobre la expulsión, citando a Xavier Albó, el Tribunal Constitucional Plurinacional (DCP 0006/2013 Sucre, 5 de junio 2013, III.7.1, p. 31) se la considera como un mecanismo de defensa y resguardo de la comunidad, ante una conducta que afecta al conjunto de la comunidad humana, la naturaleza y las deidades.

Aproximadamente, el 73% de las decisiones de la JIOC son escritas, en sus libros de actas u otro tipo de soporte, como votos resolutivos, lo que facilita hacer conocer a otras autoridades cuando requieren pedir colaboración, por la necesidad de contar con respaldo documentado que estas últimas precisan, que active y respalde su accionar (Tribunal Agroambiental, 10 de octubre de 2021, p. 28).

El seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, las autoridades de la JIOC lo realizan mediante verificaciones, por comunicaciones internas, mediante notas como control social, revisando el libro de actas, a través de consultas a las partes interesadas, ante denuncia de los interesados, asistiendo a la familia o llegando al lugar del o los hechos para imponer el cumplimiento; desde la directiva, a través del secretario de justicia, o a través de comunarios o comisiones designadas, indicaron que en un 53%; cuando no logran el cumplimiento de lo impuesto, buscan apoyo de otras autoridades solo el 23%, lo hacen, empezando por sus entes matrices u otras entidades competentes en la materia, y cuando no cumplen o no pueden hacer que se cumpla su decisión, trasladan el problema para que sea conocido y tramitado de nuevo ante una autoridad administrativa sectorial o jurisdiccional externa (Tribunal Agroambiental, 10 de octubre de 2021, pp. 21, 26).

Mecanismos Constitucionales de Coordinación y Cooperación

Sobre la utilización de los mecanismos constitucionales como la coordinación y la cooperación para la tramitación de los conflictos o la ejecución de las decisiones, las autoridades de la JIOC aplican estos mecanismos requiriendo información, solicitando apoyo técnico, colaboración de la autoridad para las ejecuciones o por último remitiendo para el tratamiento fuera de su jurisdicción.

A quienes más se recurre (buscando cooperación), es a sus entes matrices, subcentrales, centrales, federaciones o ante autoridades administrativas sectoriales, así mismo a la Autoridad de Bosques y Tierra, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, los juzgados agroambientales y la Policía Boliviana, además de las autoridades locales, requiriendo apoyo en la conciliación, convocatoria a audiencias, brindando información de manera escrita, mediante notas y personalmente mediante contactos directos, para que estas colaboren a resolver el problema, o dialoguen y coordinen con las otras jurisdicciones o autoridades administrativas, dependiendo el tipo de problema y la competencia de la autoridad administrativa o jurisdiccional.

 

Discusión

Los espacios territoriales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos contienen recursos naturales renovables a los que hacen uso y aprovechamiento sus propietarios, que por la integralidad del territorio y  por disposición constitucional, tienen la responsabilidad de la gestión integral sustentable, lo que obliga además de hacerlo desde sus usos y costumbres, a completar la regulación por medio de sus planes de manejo, con mecanismos de fiscalización y control, y complementar sus estatutos y reglamentos, normas y procedimientos propios para cumplir con la legislación nacional  desde la gestión territorial por sus propias autoridades, y la acción de la jurisdicción indígena originario campesina.

Muchas autoridades naturales comunales, no conocen el alcance de sus competencias, otras no la ejercen a plenitud y considerando su responsabilidad, muchas no están ejerciendo plenamente importantes competencias en la gestión de los recursos naturales renovables; como efecto, la no atención a todos los problemas de su competencia (según las zonas y las autoridades) y como consecuencia, un manejo no sustentable de los recursos naturales renovables, así como el desconocimiento de su responsabilidad para regular y hacer seguimiento a las actividades de uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, o simplemente porque hay carencias de condiciones para su atención; en ambos casos, desconocimiento o incapacidad.

El desconocimiento de las competencias por falta o insuficiente capacitación y/o actualización de dirigentes y autoridades de la JIOC, y la incapacidad de su aplicación por la necesidad de fortalecimiento institucional, desde sus mismos entes matrices como del resto de la institucionalidad boliviana, repercute en limitaciones al momento de administrar justicia. En consideración al pluralismo jurídico igualitario, se precisan acciones desde la JIOC, como del resto de las entidades, en el cumplimiento del mandato constitucional de fortalecimiento a la JIOC.

El modelo comunitario de gestión del territorio para beneficio de la comunidad y la sociedad en su conjunto y de administración de justicia, establecen que la máxima instancia de decisión es la comunidad, además que por obligación todos sus miembros deben brindar servicios a la comunidad, por lo que las representaciones comunitarias, comunarias o comunales, deben estar capacitadas y con actualización permanente,  debido a la rotación y turno o cambios por cumplimiento de periodo (amén de los problemas internos que deben ir resolviendo día a día, como el control de un grupo sobre el resto de la comunidad o la separación de grupos que generan conflictos internos de ingobernabilidad).

Ante los problemas identificados, desconocimiento de competencias o incapacidad para asumirlas, la Ley Fundamental en el nuevo modelo de Estado Plurinacional, contiene el mandato a la institucionalidad boliviana para la coordinación, cooperación, complementariedad y el fortalecimiento a la JIOC, lo que implica que desde la academia y las entidades estatales de los diferentes niveles de gobierno, se debieron y deben adoptar acciones para poner en práctica los mecanismos constitucionales de coordinación, para garantizar la gestión sustentable de los recursos naturales renovables desde las naciones y pueblos indígena originario campesinos, así como medidas de cooperación cuando se requiera. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen conocimiento tradicional asociado y unas prácticas de manejo de los recursos, que, sumados o complementados a los nuevos conocimientos, la reglamentación interna y la obligación de cumplimiento de la legislación nacional, como propietarios con el derecho de uso y aprovechamiento exclusivo, se deben hacer esfuerzos para el fortalecimiento de esta jurisdicción, con la obligación de fortalecerla, también por mandato constitucional.

La aplicación de sus normas con procedimientos diversos, dependiendo la nación o pueblo indígena originario campesino, es ejercida por el conjunto de autoridades y por el total de los miembros de las comunidades, dependiendo el tipo de conflicto o la gravedad del mismo (en el que ocupa un lugar especial la búsqueda del avenimiento entre las partes, mediante procedimientos conciliatorios) ya sea en las sanciones, o enfatizando en la recomposición de relaciones entre partes y dirigidas a recuperar la convivencia comunal, imponiendo estas sanciones desde las más leves hasta la expulsión de la comunidad como la medida más drástica.

El seguimiento ante el incumplimiento de la sanción o de lo comprometido entre las partes, con o sin participación de sus dirigentes, la carencia de condiciones de imposición directa, lleva a dejar que una nueva directiva con mayor gobernabilidad pueda imponer; el requerimiento de cooperación a otras entidades externas, a la denuncia para la tramitación por otra instancia administrativa o jurisdiccional; dependiendo el tipo de conflicto. o a dejar la sanción sin cumplimiento, implicando la pérdida de autoridad y la afectación de la relación con los perjudicados.

La  aplicación de los mecanismos constitucionales de coordinación y cooperación, es importante para todas las entidades y particularmente para la JIOC, a través del relacionamiento entre las distintas jurisdicciones, sobre la base del respeto mutuo, sin obstaculizar, usurpar competencias o impedir la labor de impartir justicia de otra jurisdicción, en el marco de la complementariedad (Ley Nº 025 del Órgano Judicial, art. 6), que permita a una entidad compensar deficiencias con las potencialidades de otra y dar las respuestas requeridas a la sociedad a la que se debe su servicio.

 

Conclusiones / recomendaciones

El pluralismo jurídico igualitario reconocido en Bolivia, analizado desde las perspectivas de la Constitución Política del Estado (2009) y la jurisdicción indígena originaria campesina, manifiesta dificultades para alcanzar esa igualdad, tanto por las dificultades de gestión desde sus propias instancias y con otros, como desde el resto de la institucionalidad boliviana. Las respuestas el avance y continuidad de la JIOC fueron previstas por la misma Constitución, con tres mecanismos básicos, como son: la coordinación, cooperación y fortalecimiento a esta jurisdicción, desde las diferentes instancias jurisdiccionales y el resto de las entidades del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, a través de varias decisiones y acciones y la complementariedad prevista por la ley del Órgano Judicial.

El pluralismo jurídico, con la capacidad de producción normativa y el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, hasta donde llega su competencia, presenta tareas pendientes, desde la práctica y la teoría, para todas las jurisdicciones y el resto de la institucionalidad boliviana. Es importante desarrollar los mecanismos constitucionales de coordinación, cooperación y la complementariedad, entre otros, que facilite la vigencia plena de la JIOC para la tutela de los derechos a uno de los sectores de la población más vulnerables, como son los pueblos y comunidades indígena originario campesinos, que es además garantizar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, desde las autoridades propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en las materias de su competencia, dirigidas a garantizar la convivencia comunal.

Las comunidades y pueblos con sus autoridades naturales, sus competencias, con las importantes tareas que deben desarrollar para la gestión integral sustentable de sus territorios, en el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables; ante estas responsabilidades, es importante observar como enfrentan y van enfrentar el principal desafío en materia de gestión y su ejercicio competencial en justicia, con el pleno ejercicio de sus competencias garantizando la no vulneración de derechos constitucionales; para lo que es necesario la capacitación, revalorización y rescate de su cultura, su recreación, el conocimiento de la legislación nacional e internacional y su cumplimiento; sumado a la necesidad de aplicar, actualizar, completar o regular el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, para con ese instrumento aplicarlos a su sistema de administración de justicia y así asumir sus plenas competencias para dar la seguridad a sus miembros con la tutela efectiva ante vulneraciones de sus derechos y para garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales renovables.

La información analizada permite advertir al resto de la institucionalidad boliviana, la dirección por la cual deben dirigir sus prioridades para el fortalecimiento de la JIOC, que parten de la capacitación a sus miembros, su actualización permanente debido al cambio por rotación y turno de las autoridades naturales, el apoyo en la generación de los instrumentos de gestión y los mecanismos de apoyo en su ejercicio para la gestión territorial integral sustentable; partiendo desde las entidades académicas que deben adecuar sus mallas curriculares, contenidos analíticos y la llegada a este sector de la población boliviana, no solo directamente a ellos, sino por medio de los profesionales que se forman y/o actualizan y al resto de la institucionalidad de gestión pública, que deben igualmente coadyuvar aunando esfuerzos a fin de superar las limitaciones identificadas.

Una ineludible responsabilidad, la de las autoridades o dirigentes de sus estructuras orgánicas matrices, radica en que estas deben redefinir, entre sus prioridades, el fortalecimiento interno para que asuman con conocimiento y actualización permanente, sus funciones, desde sus comunidades, para que en el rol de más fácil acceso, convertirse en las voces, gestores hacia las demás instituciones, fortaleciendo las institucionalidades desde la base, para que las entidades competentes asuman sus funciones en el marco del paradigma y visión del Estado Plurinacional, el pluralismo jurídico e interjurisdiccional.

En un sentido amplio, en materia jurisdiccional, la coexistencia de las diferentes jurisdicciones y autoridades administrativa, supone como condición implícita la coordinación y cooperación entre las mismas para la concreción de su planificación, políticas, fines, atribuciones, entre otros. Sin embargo, las condiciones bajo las cuales las instituciones e instancias jurisdiccionales coexisten, plantean limitaciones al momento de materializar acciones asociadas a alguna interacción con la JIOC, ejemplo: proyectos, obras, servicios públicos, políticas, entre otros, lo cual expone problemas entre los niveles nacional, subnacional y local. Es en estos espacios en los que los mecanismos de coordinación y cooperación cobran fuerza, y favorecen o condicionan la capacidad de administrar justicia de la JIOC, principalmente en materia de recursos naturales renovables.

 

Notas

1 Master. Candidata al Doctorado en el Programa de Derecho Constitucional y Administrativo. Unidad de Posgrado y Relaciones Internacionales Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad Mayor de San Andrés UMSA, La Paz- Bolivia. Email. elva.terceros@gmail.com, ORCID: https://orcid.org/0009-0009-9868-2532.

2 Ley de Deslinde Jurisdiccional, e 29 de diciembre de 2010.

3 Clavero, Bartolomé (2020); Rodríguez, Eduardo (2011); Tapia Colque, Eduardo (2013); Cárdenas, Félix (2016).

4 El término indígena originario campesino refiere a la diversidad de naciones indígenas, originarias, comunidades compuestas por miembros de naciones o pueblos indígenas, solo campesinas o interculturales: que tienen origen pre colonial, y afrobolivianos, llegadas con la colonia española, que diferenciados individualmente son colectividades; por lo que la Asamblea Constituyente realizó una composición de tres palabras entendiéndola como una, para evitar exclusiones, con derechos como colectividades “indígena originaria campesina” o indígena originario campesino o indígena originario campesina.

5 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 18 de octubre de 1996.

6 Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, de 28 de noviembre de 2006.

7 Los recursos naturales renovables, como lo reflejan algunos artículos de la Constitución, son los componentes de la biodiversidad que son o pueden ser usados o aprovechados por la población en actividades consuntivas y comerciales (arts. 30.II.17, 189.1 y 3, 316.6, 380.I, 403.I y 406.I).

8 Ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1257 en 1991.

9 La Declaración de Independencia, adoptada en la décima segunda sesión celebrada el 6 de agosto de 1825 (Acta de la Independencia)

10 Sancionada por el Congreso General Constituyente el 6 de noviembre de 1826 y promulgada por Antonio José de Sucre el 19 de noviembre de 1826.

11 Conflagración bélica entre Bolivia y Paraguay que duro tres años, entre el 09 de septiembre de 1932 y el 14 de junio de 1935, por el Chaco Boreal (Chambi, Airton, 2015). 

12 Elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1956, como la Ley de Reforma Agraria.

13 Intervención de las dos entidades encargadas de la distribución de tierras, Consejo Nacional de Reforma Agraria e Instituto Nacional de Colonización, por actos de corrupción, mediante el Decreto Supremo Nº 23331, del 24 de noviembre de 1992 y ampliada por el Decreto Supremo Nº 23418 de 10 de marzo de 1993 hasta el 18 de octubre de 1996, con la aprobación de la Ley N° 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

14 El 15 de agosto de 1990, desde Trinidad, Beni, 300 indígenas benianos iniciaron la travesía hacia la sede de gobierno (La Paz), exigiendo territorio y dignidad, ante el avasallamiento de sus tierras y la extracción de sus recursos naturales sin su consentimiento, su reconocimiento como pueblos y la atención del Estado (La Palabra, marzo 27, 2023).

15 Decretos Supremos N° 22609, 22610 y 22611, de 24 de septiembre de 1990 y Nº 23108, de 9 de abril de 1992 y Nº 23500, de 19 de abril de 1992.

16 Yaminahua Machineri, Multietnico II, Cavineño, Chácobo Pacahuara, Joaquiniano, Moré, Cayubaba, Itonama, Movima, Baures, Tsimane Mosetenes del Pilón Lajas, Guarayos, Monte Verde, Lomerío, Ayoreo (Zapocó, Santa Teresita, Tobité y Guayé), Guaraní (Takovo Mora, Isoso, Kaaguazu, Charagua Norte, Iupaguazu, Kaipependi Karovaicho, Kaami, Charagua Sur, Itikaraparirenda, Avatiri Huacareta, Avatiri Ingre, Tentayapi, Macharety, Itika Guasu, Weenhayek (Paye, Lizandra y otros, 2001).

17 Ecuador con la Constitución de 2008, Colombia con la Constitución de 1991.

18 Dispuesto en la Constitución Política del Estado (2009, art. 192).

19 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 15 de octubre de 2012.

 

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