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Revista Jurídica Derecho

versão impressa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.12 no.18 La Paz jun. 2023

 

ARTÍCULOS

 

El estado plurinacional y el
acceso a la justicia en proceso
de violencia contra la mujer

 

The plurinational state and access
to justice in the process of violence
against women

 

 

Dra. María Isabel Baldellón Quilla Ph.D.1
Presentado el 12 de mayo de 2023     Aceptado el 13 de junio de 2023

 

 


Resumen

En el acceso a la justicia de la población más vulnerable como las mujeres, se observa el abandono de los procesos por delitos de la Ley especial de protección a las mujeres como es la Ley 348; este abandono se encuentra dada por circunstancias propias de las víctimas como desde las políticas públicas en la aplicación de la  “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia”, proporcionadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, que lejos de ser integral no suministra profesionales con experiencia  en la temática ni la atención oportuna; además, que el acceso a la justicia es mucho más complicado en la diversidad de las naciones que el Estado actual cuenta en su territorio, pues su intervención no oportuno y efectivo con relación a las sanciones. Más aún, cuando se considera la tipología de la violencia del artículo 7 de la mencionada Ley que no son abordados en las instituciones llamadas por Ley y que supuestamente tienen la misión de promover la reducción y erradicación de la violencia tal como lo establece la convención de Belén Do Para y otras normas internacionales, que sugieren al Estado el abordaje del acceso a la justicia, pronta y efectiva. Sin embargo, las estadísticas muestran que las denunciadas y llevadas a procesos son la violencia física, psicología, sexual y económica, y las otras tipologías ni son consideradas. Por lo que se hace necesario ver aspectos desde los operadores de justicia como el apoyo u orientación a las víctimas de violencia, en especial de las mujeres, que nos permita mejorar el abordaje de esta problemática que tiene raíces de patriarcalismo y de poder subsistente en las relaciones sociales en nuestro país.

Palabras claves:Estado plurinacional/ acceso a la justicia/ violencia/vivir bien 


Abstract

In the access to justice of the most vulnerable population such as women, the abandonment of the processes for crimes of the Special Law for the protection of women such as Law 348 is observed; This abandonment is given by the victims' own circumstances as well as from the public policies in the application of the "Comprehensive Law to Guarantee Women a Life free of Violence", provided by the Plurinational State of Bolivia, which far from being comprehensive does not provides professionals with experience in the subject or timely attention; In addition, access to justice is much more complicated in the diversity of nations that the current State has in its territory, since its intervention is not timely and effective in relation to sanctions. Furthermore, when considering the typology of violence in article 7 of the aforementioned Law that is not addressed in the institutions called for by Law and that supposedly have the mission of promoting the reduction and eradication of violence as established by the convention of Belén Do Para and other international norms, which suggest to the State the approach of access to prompt and effective justice. However, statistics show that those reported and prosecuted are physical, psychological, sexual and economic violence, and the other types are not even considered. Therefore, it is necessary to see aspects from justice operators such as support or guidance to victims of violence, especially women, which allows us to improve the approach to this problem that has roots of patriarchalism and subsisting power in the social relations in our country.

Keywords: Plurinational state/ access to justice/ violence/ living well 


 

 

1.    INTRODUCCIÒN 

Cuando se hace referencia al Estado Plurinacional y el acceso a la justicia en procesos de violencia contra la mujer, necesariamente se tiene partir de las características de la violencia en nuestro país, y del Estado que es quien se encarga de formular y aplicar las leyes.

Nuestro país- Bolivia- se caracteriza por tener una variedad de naciones con sus características culturales, sociales e incluso económicas propias, que hace complicada la aplicabilidad de la ley en general, pero en especial en violencia en sus diferentes tipologías existentes en el Art. 7 de la Ley 348. 

Por tal razón el acceso a la justicia también se dificulta y más aún cuando es una población vulnerable y con bajos recursos económicos, en síntesis, que es pobre o en extrema pobreza y es en esos sectores poblaciones que este acceso a la justicas en más difícil o nula, provocando el abandono de los procesos iniciados por violencia y el Estado, se dificulta por no tener los medios necesarios.

 

2.    PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Para el presente artículo se realiza la siguiente interrogante ¿el Estado Plurinacional permite el acceso de la justicia en procesos de violencia contra la mujer en sus diversas tipologías según el Art. 7 de la Ley 348?  

 

3.    OBJETIVOS

3.1.  Objetivo general

Analizar si el Estado Plurinacional permite el acceso a la justicia en procesos de violencia contra la mujer en sus diversas tipologías según el Art. 7 de la Ley 348.

3.2.       Objetivos específicos

•    Describir el acceso a la justicia en procesos de violencia contra la mujer de acuerdo a los tipos de violencia establecida en el Art. 7 de la Ley 348.

•    Establecer que tipos de violencia tienen mayor acceso a la justicia que llegan hasta la sentencia.

•    Conocer las causales de abandono de los procesos de violencia contra la mujer se acuerdo al Art. 7 de la Ley 348.

 

4.    MARCO CONCEPTUAL 

4.1.        Estado

Para Cicerón (Garcia León, 2013): Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común.

Por consiguiente, el Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso del imperialismo. Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la comunidad internacional como sujeto de Derecho Internacional.

Considerando al autor Kelsen (Kelsen, 1995), en su obra Teoría general del derecho y del Estado”, considera que:

 “El Estado tiene enfoque sociológico, es considerado como un organismo, como dominación, como acciones reciprocas, y que todas estas consideraciones nos emiten ciertamente al origen del Estado”, dicho autor rechaza tales teorías, en razón de que analiza al Estado desde el ángulo visual puramente jurídico”, (Pág. 425).

Por lo tanto, en el Estado Kelsen

 “se toma la consideración como fenómeno jurídico, como sujeto de derecho, esto es, como persona colectiva. El Estado es la comunidad creada por un orden jurídico nacional que la constituye” (pág.425)

Pensando los fenómenos jurídicos, como las acciones de constante renovación jurídica se debe analizar desde las nuevas perspectivas, la atención de las violencias no solo como fenómeno jurídico sino desde la realidad, que significa responder a las pregunta ¿el Estado Plurinacional permite el acceso a la justicia en procesos de violencia contra la mujer según el Art. 7 de la Ley 348?, en ese sentido,  es observar, atender, promover el empoderamiento de la mujer desde la visión del  Estado como sujeto de derecho o una colectividad que está siendo poco a poco modificada en su accionar cotidiano.  

4.2.        Estado plurinacional

Según el autor Erick Luis Cárdenas del Castillo (Cárdenas del Castillo, 2001) el Estado Plurinacional:

“esta conceptuado como una situación de una sociedad organizada política y jurídica en Estado, pero que contiene a varias naciones que, si bien tienen autonomía, son parte de un estado con un solo gobierno y constitución. El principio de constitución plurinacional es un principio político que permite disfrutar y ejercer plenos derechos a las naciones que se consideran tales, dentro de un solo Estado, donde se aglutinen esas nacionalidades, pero sin pretensión de separarse o escindirse “ (Cardenas del Castillo, 2001, pág. 87).

4.3.        Violencia.

En el presente artículo se considera la interacción de la teoría de Pierre Bourdieu (Bourdieu, 1998, pág. 35), sociólogo que contribuyo a la sociología con una serie de conceptos, teoría y métodos en especial de la teoría del patriarcado; y Michel Foucault, filósofo francés, historiador de las ideas, teórico social del poder. En ese sentido se toma en cuenta lo que es el poder y la dominación, a la violencia entre la familia, comprendiendo esta no solo como un efecto y un caso que ocurre solo en nuestra realidad, sino que se presenta como un caso que está dentro de la sociedad incluso y casi históricamente desde sus inicios, buscando la forma de luchar contra ella y analizando las consecuencias que esta tiene dentro de nuestra sociedad;  estos dos autores dirían que la sociedad se estructura como un sistema de relaciones de fuerzas simbólicas que refuerzan, disimulan, encubren las relaciones de fuerza material, produciéndose así la dominación y consiguientemente su legitimidad y legalidad .

Félix Patzi, bajo el mismo análisis de Bourdieu, puntea que: 

“La violencia simbólica es todo poder que logra imponer significaciones como legítimas, disimulando las relaciones de fuerza o de manera más sencilla, es aquella forma de violencia que se ejerce sobre un agente social, con la renuncia de éste se empieza a desconocer como violencia por lo que los agentes sociales empiezan a considerar como auto evidente: es la aceptación  o dóxica (famosa u opinión masificante) del mundo” (Patzi, 2007, pág. 70)

Por lo descrito, la violencia simbólica se refiere a mecanismos que hacen pensar, sentir y actuar un orden donde las cosas “son así”, “así es”, “así serán”, etc. Complementando que la violencia no solo es unidireccional, sino también es multidireccional y multicausal, porque es una reproducción de la violencia que ejercen los varones contra las mujeres en el mismo circulo de violencia que sus padres ejercían contra ellas, es decir que la violencia en contra de las mujeres solo se está acrecentando.

De ello se tiene que los símbolos de la violencia no sólo están arraigados en nuestro inconsciente individual y colectivo, sino también admitimos y aprobamos como legítimos, modos que ordenan nuestra convivencia en la sociedad por lo que se han independizado como origen de su propia construcción que creamos con nuestras prácticas diarias, cotidianas, imaginarias y discursos.

Es en ese sentido donde radica su peligrosidad, como entes independientes, parecen escapársenos de las manos y tener gobierno propio, al cual nos sometemos como víctimas y victimarios.

A este tenor, a fin de comprender que la dominación no solo tenga unas formas sino también de contenidos y orientaciones, recurrimos al autor Michel Foucault para entender y comprender su concepción de poder: 

“Es un esquema que es homogéneo, a cualquier nivel en que uno se situé, el poder permite pensar en aquello que dice no, que no aparece más que como transgresión; donde permite pensar la operación fundamental del poder como un acto de palabras en unificación con la ley, discurso de la prohibición donde la manifestación del poder está ligada a los procedimientos en la ley de la prohibición”. (Foucault, 2002, pág. 78) 

Según el análisis que realiza Días, basado en la teoría del poder planteada por Foucault, el poder se define bajo los siguientes postulados: 

“El postulado de la propiedad, el poder no es propiedad de una clase o de alguien, el poder se ejerce. El postulado de la localización, el poder es local, nunca global; pero no es localizable, es difuso. El postulado de la subordinación, el poder no es una superestructura subordinada a la infraestructura. El postulado de la esencia o del atributo, el poder es operatorio, no es unidireccional, por lo tanto, es multi o pluridimensional. El postulado de la modalidad, el poder más que represor es productor y reproductor. El postulado de la legalidad, el poder legaliza lo ilegal” (Dias, 1995, págs. 103-105)

El poder planteado por Foucault como “relaciones de fuerza”, según Aguilar, implica los siguientes rasgos: 

“Reproducción, dirección, resistencia, libertad y placer. Reproducción, los dominados reproducen el poder sobre sus “similares”, el poder se escinde reproduciéndolo. El poder dirige el accionar de los otros. Se resiste al poder que se recibe, y esta posibilidad de resistir es condición de libertad. El poder también se presenta como generador de placer, por ejemplo el placer mismo de ejercer el poder sobre otro, el ejercer libertad en las resistencias y la complicidad o la cooperación en la circulación del poder” (Aguilar, 1998, pág. 218)

En último lugar se plantea que el patriarcalismo y el machismo,  da lugar a la violencia en sus distintas formas  y no son atributos o una propiedad del varón, sino corresponden a estructuras mayores que tienen la exigencia de hacer parecer como un atributo localizado, pero vemos que es difuso no es unidireccional la violencia que sufren las mujeres, pero existe la violencia contra las mismas, de este modo se pretende tomar en cuenta las definiciones de ambos autores para así ampliar esta problemática que afecta principalmente a las mujeres quienes están sujetas a las estructuras y quienes deben de cumplir estos esquemas sociales existentes en nuestra coyuntura y reflexionando los factores diversos a esta problemática como la cultura, prácticas de machismo y patriarcado.

De la misma forma, se debe considerar que para Foucault existe la micro física del poder que es

el poder funciona dentro del asilo, escuelas, talleres, hospitales, familia etc. Lo que tuerce el sistema reglamentario general como un sistema de poder asegurado por una multiplicidad, una dispersión, un sistema de diferencias y jerarquías, porque: ´Se trata de un funcionamiento táctico del poder o mejor, esa disposición táctica permite el ejercicio del poder´”. (Bourdieu, 1998, pág. 55).

Es en ese sentido que el micro poder se da a nivel familiar, en entornos cercanos al individuo que lo multiplica a nivel comunitario y luego social.

Después de haber analizado las teorías de la dominación y poder de Bourdieu y Foucault y de otros autores se deduce que la violencia es una construcción social.  por mantener el poder desde lo masculino y las repercusiones que tiene esta es de conductas aprendidas como parte de la cultura y lo antropológico.

El problema de la violencia debe ser considerado desde los autores que toman este problema parte de la sociedad patriarcal como el

“primer sistema de dominación y subordinación de la historia y aún sigue siendo un sistema básico de dominación, el más poderoso y duradero de  desigualdad y el que menos se percibe como tal”. (Cagigas, 2013, pág. 5) 

El patriarcado se puede definir como:

“la relación de poder directa entre los hombres y mujeres en las que los hombres, que tienen intereses concretos y fundamentales en el control, uso sumisión y opresión de las mujeres, llevan efectivamente sus intereses. Esta relación de poder provoca desigualdad entre los dominadores los hombres y, los subordinados: las mujeres”. (Cagigas, 2013, pág. 7)

4.4.        Acceso a la justicia

Cuando se hace referencia al acceso a la justicia se debe referir a un derecho fundamental que permite a los seres humanos poder hacer valer sus derechos de forma justa y equitativa ante la ley sin prejuicio de discriminación por sexo, raza, edad o religión.

Según el autor Maurino, el acceso a la justicia es un derecho-​garantía incluido en el sistema jurídico actual que permite acercarse a las instituciones del Estado para reclamar cualquier derecho (Maurino, 2008, pág. 54)

El acceso a la justicia debe ser comprendido como el acceso a las condiciones –sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas– que permiten reconocer y ejercer efectivamente los derechos, ya sea dentro de las instituciones jurídicas o en los organismos alternativos creados para hacerlos valer (Robles, 2011). Además, el acceso a la justicia es un derecho humano que debe reconocérseles a todas las personas por el simple hecho de ser persona. Está ampliamente expresado tanto en los tratados internacionales de derechos humanos como en las normas nacionales (Begala & Lista, 2002) y (Birgin & Gherardi, 2011)

Pensar el concepto de acceso a la justicia en Latinoamérica sigue siendo una tarea inmensa si pensamos en la pluralidad de campos jurídicos de nuestro continente. Por ello debemos empezar por reconocer que el campo jurídico es “una constelación de legalidades (e ilegalidades) diversas, que operan en espacios locales, nacionales, trasnacionales”  (Santos, 1995, pág. 19). Estas legalidades no solo se construyen en campos jurídicos que nacen del Estado; de hecho, a lo largo y ancho de la región podemos encontrar diversas formas de construir legalidades impuestas por distintos actores no legales que actúan en nombre o en ausencia del Estado.

La mayoría de autores y autoras latinoamericanas han reflexionado sobre el concepto de acceso a la justicia desde una perspectiva que problematiza el acceso a los derechos de poblaciones históricamente vulnerabilizadas. Al respecto (Boueiri Bassil, 2012) considera que

el acceso a la justicia puede definirse como la acción afirmativa del Estado, con preferencia en los sectores económicamente pobres, dirigida a producir la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos y garantías contenidos en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, con especial impacto en el bienestar de los habitantes de su territorio. Además, considera que acceder efectivamente a la justicia es un límite a los demás poderes del Estado, pues es allí donde se concretan los derechos” (Boueiri Bassil, 2012).

Por tanto, el acceso a la justicia en nuestro país es un derecho con una fuerte carga simbólica y material, que evidencia la voluntad del Estado en cuanto a la posibilidad de hacer realidad los derechos, en especial de las mujeres que sufren violencia.

Sobre el análisis del acceso a la justicia es la desigualdad de género, ya que el sistema de justicia se ha construido bajo tradiciones patriarcales (CIDH, 2007) (Almirón, 2012). El   autor Arroyo en un trabajo reciente, (Arroyo Vargas, 2014) , propone la metáfora de un laberinto androcéntrico para describir las vicisitudes que deben atravesar las mujeres víctimas de violencia machista que intentan acceder a la justicia. A este condicionante machista de la justicia, se le deben sumar otras aristas como el clasismo y el racismo. Por ello es que las teóricas del derecho sostienen que la ley suele reforzar muchos roles de género, de modo que es necesario indagar la discriminación que se configura desde la norma para comprender el contexto de las distintas desigualdades a la hora de acceder a la justicia (Calavita, 2006; Facio Montejo, 1999)

 

5.    METODOLOGIA Y TECNICA

a.    Tipo de investigación

La investigación es de corte documental, analítico. Documental, porque se revisa libros y documentos que tratan del Estado como también sobre violencia, poder, dominación según autores.

b.    Métodos

Los métodos utilizados son:

Teóricos

Análisis –síntesis

Análisis. Consiste en desmembrar todo, para observar, las causas, la naturaleza y los efectos que conlleva la epistemología. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular.

Síntesis. Implica la síntesis (del griego synthesis, que significa reunión), unión de elementos para formar un todo. Es el utilizado en todas las ciencias experimentales para extraer leyes generalizadoras, y lo analítico es el proceso derivado del conocimiento a partir de las leyes. La síntesis genera un saber superior al añadir un nuevo conocimiento que no estaba en los conceptos anteriores.

Lógico- Histórico

Histórico, es estudiar e identificar patrones que sean regulares y las causas generales que hay en los procesos históricos, en especial a largo plazo sobre la evolución de la epistemología. También se aplica sobre la descripción de los hechos históricos y el tipo de análisis científicos necesarios a nivel general para explicar los hechos.

Lógico, es el razonamiento se basan en el estudio lógico interna de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia. La estructura lógica del objeto implica su modelación. Este método se refiere a que en la sociedad las diversas formas de pensar no se presentan de manera azarosa, sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial. Se considera, las condiciones económicas, políticas y sociales que influyeron en los cambios, sino que hace falta también conocer la lógica de su desarrollo, qué elementos de esencia incidieron en los cambios operados en cada etapa.

c.    Técnicas e instrumentos

Las técnicas utilizadas:

Se realizó la revisión bibliográfica contrastando entre lo que es el Estado plurinacional y la perspectiva nueva de atención de las violencias, considerando el poder y dominación que dieron lugar a la ley especial como es la Ley 348.  

Se tomó en cuenta fichas resúmenes y tabla de análisis y síntesis, lógico e histórico.

d.    Procedimientos

Se realizó un análisis teórico sobre la violencia, el Estado, El Estado Plurinacional, para luego sintetizarlos, además de contrastar la teoría con los datos estadísticos y de esta manera realizar la discusión que nos permita profundizar el tema.

Además, se consideró aspectos cualitativos en base a la atención de procesos de violencia que se tuvo como profesional de la abogacía.

 

6.    RESULTADOS

Los datos que arrojan diferentes instituciones que trabajan con la atención prevención de la violencia tanto públicas como privadas como: la FELCV, Gobierno Autónomo Municipal, FELCV, CIDEM, Gregoria Apaza*2 , se tiene los siguientes resultados:

El cuadro N°1, muestra el incremento de la violencia hacia la mujer a nivel nacional, desde la gestión 2013 hasta 2017 y en la actualidad este número fue creciendo, aunque no se tiene datos precisos al respecto. Esto nos muestra la existencia de mayores situaciones de violencia por el patriarcalismo o dominación del varón en diferentes esferas como el económico, social, y hasta cultural, porque las costumbres y creencias de la sociedad hace como algo normal que el hombre tenga, demande ejerza poder sobre la mujer y sus hijos. Es así que en el quinquenio 2013-2017, se atendieron 169,442 casos en diferentes instituciones que trabajan con Violencia, de los cuales el 69,49 se trata de violencia física; el 26,46 de violencia psicológica y el 3,13% de violencia económica y 0.90% de violencia sexual a nivel nacional.

En tal sentido la mayor cantidad de violencia atendida según el Art. 7 de la Ley 348, se encuentran son: la violencia física, psicológica, sexual y la económica, dejando de lado las otras violencias que no tienen relevancia social, como violencia institucional, violencia mediática.

De acuerdo a los datos que se tiene de la FELCV refleja que se tiene violencia por género de acuerdo a:

Considerando la violencia de género, durante la gestión 2017, se pudo determinar que los casos registrados de violencia hacia la mujer a nivel nacional fueron del 89,8% lo cual nos dan a conocer que esta problemática es bastante preocupante en nuestro país. (Nacional, Policia Boliviana, 2017)

A  nivel departamental se tiene que el departamento de Santa Cruz tiene una concentrada la violencia hacia la mujer en 34,21%, seguido por La Paz con 21,25% y finalmente el departamento de Cochabamba con 16,58%. (GAMEA, Dirección de Atención Integral a la familia, 2018).

Asimismo, los datos de la carga procesal en las fiscalías especializadas a nivel nacional se tienen:

Un gran porcentaje de las causas atendidas se centra en las fiscalías especializadas en Razón de Género con un 39,64% y de Delitos patrimoniales y solución temprana   30,14%, (CONSTRUIR, 2023) esto nos demuestra que en su mayoría de las cusas son de atención a la mujer en sus diferentes tipologías, de violencia de acuerdo al Art. 7 de la Ley 348.

Si conside5ramos además de la percepción que se tiene sobre el acceso a la justicia se tiene una mayor accesibilidad a la denuncia, pero a la continuación del proceso, siguen abiertos, el 33% (CONSTRUIR, 2023) de los casos atendidos por violencia concluyeron entre estos dos últimos años, lo que significa retardación de justicia

 

7.    DISCUSIÓN

En el análisis de si el Estado Plurinacional permite el acceso a la justicia en procesos de violencia contra la mujer en sus diversas tipologías según el Art. 7 de la Ley 348, se tiene un mayor porcentaje de la tipificación de la violencia física, psicológica, sexual y económicas y dejando de lado a la otras que ni siquiera aparecen en las estadísticas dela FELCV e instituciones que trabajan en la atención de las violencias;  sin embargo si se observan las estadísticas se tiene un 69,49% de violencia física para el quinquenio 2013-2017, no teniendo los datos sobre las otras tipologías y después de la pandemia del covid 19, se acrecentó la violencia por las redes sociales, siendo  las más llamativas la violencia digital, el ciber boulling, entra las más importantes. Además de que las causas más atenidas por la Fiscalía especializada en delitos en Razón de Género son de 37,66 %, y de estos casos solo el 33% son concluidos con sentencia, esto da lugar a que los casos se van quedando por diversos factores como el económico, el cultural entre los más importantes.

Asimismo, si vemos las estadísticas de la violencia por género se tiene 34,074 mujeres que sufrieron violencia para la gestión 2021 en todo el país, y si consideramos las causas de la fiscalía especializada en delitos en Razón de Género se tiene 51307, mujeres que denunciaron a nivel nacional el 2022, por delitos de violencia contra la mujer, y para el mismo periodo se tiene 3,814 casos que denunciaron la violencia por hombres, siendo un 10% aproximadamente menos con relación a los casos denunciados por féminas.

Desde el punto de vista cualitativo se tiene:

No existe un verdadero acceso a la justicia conforme dispone el Art.115 y el Art. 15. parágrafo I y I, II de la Constitución Política del Estado.

Uno de éstos óbices lo constituye el Ministerio Publico, ya que someten a una estricta revisión de denuncias y querellas, en especial en violencias de tipo económico y, psicológico entre los más importantes y con observaciones insustanciales, pretendiendo que se aporte la prueba necesaria para iniciar una acción,- en especial a las mujeres que no cuentan con recursos económicos y olvidando que la función principal del Ministerio Publico, es la promoción de la acción pública bajo su responsabilidad, como lo determina la Ley Orgánica del Ministerio Público porque él tiene la finalidad de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, el art. 225 señala: I. “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública”.  Empero, en la investigación de los hechos persisten innumerables trabas, en la búsqueda de la verdad que hacen que los proceso lleguen a ser engorrosos y sin resultados, pues por la necesidad las víctimas mujeres deben retornar con su agresor, que hasta puede llegar a terminar con la violencia extrema como es el feminicidio.

Los tipos de violencia que tiene mayor acceso a la justicia y que llegan a la sentencia son muy bajos y no se tiene datos exactos, debido a que el operador de justicia y víctima tiene dificultades como:

La falta de infraestructura es notoria, porque no se ha superado, para la atención a la victima de cualquier tipo de violencia, siendo escuchadas por varios de los profesionales y personas que también acuden a realizar denuncia ante la FELCV y que, se dirá sobre las fiscalías, que no tiene un gabinete para conversar con las víctimas, ver las necesidades judiciales, atender los requerimientos y además la falta de personal especializado en temas de violencia hacia la mujer.

En cuanto a los juzgados seguimos con salas de debate inadecuadas, sin que se tenga cuidado con los agresores que de manera micro gestual intimidan a las víctimas mujeres en especial. 

También se suma a lo anterior, el uso de medios técnicos, en todos los aspectos en el ejercicio de la impartición de la justicia, los procesos no están totalmente computarizados, no se tiene el adecuado acceso a ese seguimiento, aunque en los últimos tiempos ha mejorado, ante todo, en el Ministerio Publico, en el denominado Sistema JL2  (Justicia Libre dos),donde podemos hacer el seguimiento de las diligencias de policía judicial y otros actos de la etapa preparatoria, pero que en casos de violencia se hace más lento,  posiblemente porque en  fiscalías se tiene mayor número de fiscales varones que tratan los temas de violencia hacia la mujer y no consideran  su alto grado de vulnerabilidad, económica, social y hasta cultural en casos de violencia; generándose esos micro poderes y dando lugar a esa dominación que refieren  Foucault y Bourdieu;  como también en las audiencia virtuales,  apoyadas en plataformas de video conferencias como cisco webex, que posibilitan el acceso a las partes litigantes;  aunque existen muchas otras dificultades en el manejo de estos medios digitales o virtuales, que debe extenderse, no solo en materia penal, sino en civil, laboral, administrativo, familia y otros y pero aun cuando la mujer que sufre violencia no tiene acceso a la tecnología por su condición de pobreza y de víctima de violencia que no puede tampoco tener acceso a la tecnología.

Asimismo, los males que aqueja a la “ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, es la protección a la VÍCTIMA, que tiene que seguir un largo y difícil camino, para comprobar el hecho y luego de mucho tiempo, a través de otro proceso obtener una pigricia de indemnización o reparación del daño, - no solo económico, sino emocional y hasta social, que más de los casos no pueden acceder a ellos, por la sentencia y la imposibilidad de continuar con los casos, es decir por el abandono por falta de recursos y los procesos largos.

Otro de los grandes problemas, es el AUMENTO DE PROCESOS, por violencia como proceso penales, lo que implica una gran carga procesal, sumado a ello los innumerables, Excepciones, Incidentes, Excusas, Recusaciones; Recurso de Reposición, Recursos: de Reposición Incidental Restringida , de Casación, las más de las veces innecesarias e infundadas que, aumentan considerablemente las resoluciones oportunas, en los términos fijados por ley, así, cada quien podrá aumentar muchas causas de deficiencias en la impartición de justicia, según su perspectiva, interés personal o Político, critica más de las veces carentes de lógica y raciocinio jurídico, con la finalidad de desacreditar al gobierno.   Empero; por estas críticas, por apreciación del pueblo, existe desconfianza generalizada en la sociedad, del ORGANO JUDICIAL, y del MINISTERIO PÚBLICO, por falta de acceso oportuno eficaz, eficiente, transparencia, y vulneración de los principios previstos en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES con relación a la mujer.

Ante esta difícil coyuntura, que viene de la creación del ESTADO BOLIVIANO, caracterizado por un sin fin de factores y circunstancias, de las que ningún gobierno ha prestado la atención necesaria, como la actual y desconcentrada y desacertada intervención del MINISTERIO DE JUSTICIA, que ha nombrado comisiones que no han cumplido su función; por no haberse considerado la importancia del órgano en conflicto como ser: el judicial y el ministerio público, por lo que corresponde hacer algunas proposiciones para solucionar , ya que el órgano legislativo,  en sus acciones resulta inadecuadas, porque, denota la parcialización e influencia política  tanto de oficialistas como de opositores e interés de los partidos políticos, y no de la sociedad, porque sigue desconfiando en el ente de la administración de justicia y no dan prioridad a la población vulnerable como es el de la muer, niñez, adolescencia, adulto mayor, personas con discapacidad.

Someter a preguntas y respuestas a los postulantes, resulta indigno ya que los que interrogan en su mayoría, no son juristas y no saben con precisión las preguntas y las respuestas.

Debemos añadir que es necesario, el concurso de méritos y examen de oposición, para asegurar la transparencia y los postulantes puedan acceder a un cargo sin temor a ser eliminados por cuestiones políticas.

Debe cambiarse necesariamente el consejo de la magistratura, en cuanto a la forma de “control disciplinario “, porque hasta el presente es un actividad nula e innecesaria hay que añadirla deficiencia en el nombramiento de jueces y vocales, como se refiere supra.

De conformidad a los dispuesto en el art. 241 de la Constitución Política Del Estado, la sociedad debe ejercer el control sobre el órgano judicial y el ministerio público. también es obligación del presidente del estado de conformidad a lo dispuesto al art. 172 inc. 1-4-13-16, y hasta el propio órgano legislativo, como dispone el art. 145, 158 – 17, estableciendo políticas públicas, sin que esto signifique intromisión.

asimismo, no se tiene personal especializado en género y atención de las violencias, que en muchos casos confunden la violencia en la familia como único delito tipificado en el código penal, Art. 272 (bis) dejando en indefensión a mujeres que sufren otro tipo de violencia enmascarando la situación de violencia hacia la mujer.

Asimismo, en función a lo que se tiene sobre la dominación y poder, se diría que nuestras instituciones judiciales, aún no están cambiando este aspecto sino lo contrario que permiten que la población víctima de violencia en este caso las mujeres, sigan siendo atendidas con la visión masculina de poder y dominación y transversalidad por el patriarcado dominante en las esferas de la justicia de nuestro país.

 

8.    CONCLUSIONES  

El articulo busco dar respuesta a la interrogante ¿el estado plurinacional permite el acceso de la justicia en procesos de violencia contra la mujer en sus diversas tipologías según el Art. 7 de la Ley 348?, tanto cuantitativa como cualitativamente. En correspondencia al objetivo general, específicos y a la naturaleza del estudio, se concluyó que:

•     Los cuadros presentados demuestran que las tipologías más atendidas por la justica son: violencia física, psicológica, sexual y económica, aunque esta última en un porcentaje reducido.

•     Son las mujeres quienes denuncian delitos de violencia en su tipología las referidas supra.

•     Existen causas de abandono de los procesos de violencia en sus tipologías del art. 7 de la ley 348, las que inician son:

•     Por falta de recursos económicos

•     Por falta de confianza en el sistema judicial y del ministerio publico

•     Procesos engorrosos y que demandan tiempo

•     Personal no especializado en problemas de violencia hacia la mujer.

•     No se tiene información estadística sobre las tipologías de violencia mediática, violencia institucional, Violencia en Servicios de Salud, Violencia en el Sistema Educativo Plurinacional, Violencia Simbólica y/o Encubierta, Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre, Violencia Contra los Derechos Reproductivos, Violencia Laboral, Violencia Institucional, Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual,

•     Proceso de violencia con “chicanera”, con el fin de evitar sanciones o para que se canse la mujer que sufre violencia hasta en los estrados judiciales y en la institución que investiga, lo que provoca el abandono del proceso.

•     Desconfianza en el sistema judicial por parte de las mujeres que sufren violencia.

 

9.    RECOMENDACIONES

En virtud de los expuesto es importante conocer que los factores señalados podrían empeorar la situación de la mujer que sufre violencia y el acceso a la justicia de manera pronta oportuna y sin dilación para evitar eso es mejor buscar mecanismos de agilización de los tramites a mujeres víctimas de violencia.

Este estudio permite rescatar las estadísticas sobre las violencias más relevantes y Violencia en Servicios de Salud. de aquellas que no se les toma en cuenta o no existe información sobre la mismas, por lo que se debe capacitar a profundidad a los operadores de justicia y los de intervención inmediata como es la FELCV.

Es deber del Estado Plurinacional con sus 36 naciones, adecuarse a cada una de las mismas para tener mayor acceso a la justicia y como estrategia de empoderamiento de la mujer para alcanzar lo establecido en la Constitución Política del Estado como es el vivir bien o suma qamaña .

Lograr la atención integral de la violencia en lo establecido en la Ley 348, Art. 30 en casas integrales de atención en cada departamento y ciudades.

 

NOTAS

1 Es Trabajadora social y abogada de profesión, Ph.D en Ciencia y Tecnología (2018-2021) en la Universidad Pública de El Alto;  Magister en administración civil de los Recintos penitenciarios (2019-2021) por la Universidad Pública de El Alto.; Magister en Desarrollo Humano en CIDES –UMSA 2000-2002. Candidata a magister en Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas de la UMSA 2018-2021. Docente De Pregrado de la Carrera De Derecho de la asignatura Teoría Política Y Del Estado de la UMSA y de la UPEA. ORCID: https://orcid.org/0009-0000-1501-5561; Correo: maisabalqui2014@gmail.com y bqmibaldellon@umsa.bo

2 Cabe mencionar que las instituciones de CIDEM, Gregoria Apaza, se encuentran realizando actividades de incidencia y  no de atención a víctimas de violencia hacia la mujer en cualquiera de sus tipologías.

 

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