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Revista Jurídica Derecho

Print version ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.11 no.17 La Paz Dec. 2022

 

ARTÍCULOS

 

El dilema del cumplimiento de los
derechos fundamentales en cuarentena
COVID 191

 

The dilemma of compliance with fundamental
rights in COVID 19 quarantine

 

 

Juan Manuel Navarro Ameller2
Presentado el 1 de septiembre de 2022     Aprobado el 2 de noviembre de 2022

 

 


Resumen

El articulo propuesto trata de mostrar la percepción y el dilema del cumplimiento de los algunos derechos fundamentales  como ser; la vida, la salud, la educación, el trabajo, la comunicación y la alimentación por parte de la sociedad en base a un estudio cuantitativo y cualitativo. En una primera parte se muestran las explicaciones teóricas de los derechos fundamentales, en una segunda parte se hace un breve análisis de las normas pertinentes al objeto del articulo para posteriormente terminar en un estudio cuantitativo el cual evidencia la percepción del dilema de la vulneración de los derechos fundamentales citados anteriormente.

Palabras clave: Derechos fundamentales - percepción - vulneración - vida, salud, educación, trabajo comunicación, alimentación.


Abstract

The proposed article tries to show the perception and the dilemma of compliance with some fundamental rights such as; life, health, education, work, communication and nutrition by society based on a quantitative and qualitative study. In a first part the theoretical explanations of the fundamental rights are shown, in a second part a brief analysis of the pertinent norms to the object of the article is made to later finish in a quantitative study which evidences the perception of the dilemma of the violation of the fundamental rights. fundamental rights mentioned above

Keywords: Fundamental rights - perception - violation - life, health, education, work, communication, food.


 

 

1. INTRODUCCIÓN.

La pandemia actual, provocada por el COVID-19, se inició el 31 de diciembre del año 2019. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó su aparición en China como epidemia regional y se diseminó con rapidez por el planeta. De igual modo, llegó a Bolivia.  En nuestro país, se vio la necesidad de imponer medidas de carácter especial y de esfuerzos coordinados, tanto para administrar sus consecuencias directas sobre la salud pública cuanto sus repercusiones sobre el goce de los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE).

En ese entendido, dentro del Proyecto VLIRUOS P1 de la Universidad Católica Boliviana con esta investigación pretende determinar, a partir de la percepción de la población boliviana, la existencia (o no) de una adecuada protección de algunos derechos como ser los siguientes; Derecho a la Salud y a la Vida o la vulneración (o no) de los Derechos a la Educación, al Trabajo, a la Locomoción, a los Servicios Básicos, a la Comunicación, a la Libre Expresión y a la Alimentación durante las Cuarentenas, la investigación se realizó en los años del 2020-2021. 

La implementación de normativas emitidas desde el Gobierno Central identificaría los hechos o factores que vulneran Derechos Fundamentales, a través de la valoración objetiva de dichas medidas emitidas durante la emergencia sanitaria. Entonces, se podrá apreciar si estas fueron adecuadas, toda vez que imponen obligaciones vinculantes a los gobiernos, especialmente, en estos tiempos.

Cabe destacar que los Derechos Humanos son inalienables, universales, interdependientes e indivisibles. Por ello, es necesario puntualizar que se tratan únicamente algunos de los derechos más relevantes, cuya vulneración se viera atentada.

 

2.METODOLOGÍA.

La investigación utilizó una metodología de tipo mixta (cuantitativa y cualitativa); en cuanto a las técnicas utilizadas, se puede mencionar grupos focales, entrevistas y encuesta modalidad cuestionario aplicado en Cochabamba. Cabe señalar que algunas entrevistas se realizaron en otras ciudades como ser; Sucre, Santa Cruz y La Paz

 

3.DESARROLLO.

3.1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Desde la concepción del mundo, todo ser vivo preserva su vida ante cualquier factor de riesgo.  Por naturaleza de sobrevivencia, el ser humano ha hecho frente a fenómenos naturales o provocados, protegiendo su vida por propio instinto. A causa de esto, ha tenido que crear mecanismos de defensa, en un principio cuevas; posteriormente, infraestructuras resistentes; hoy, tecnología. Actualmente, se siguen desarrollando medios de protección mediante leyes. En un concepto general, se entiende la Ley como un conjunto de normas o sistemas que regulan la vida y las relaciones del ser humano (Cf. ONU, 1948).  En consecuencia, las relaciones entre las personas son reguladas por normas con el fin de proteger su vida y necesidades naturales, es decir, sus Derechos Humanos.

En el transcurso de la Historia, los seres humanos han utilizado una diversidad de expresiones para referirse a los Derechos Humanos: derechos fundamentales de la persona humana, derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos innatos, garantías individuales o libertades fundamentales. Según Pacheco, “con ello, se quiere manifestar que toda persona posee derechos por el hecho de serlo y que éstos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual” (Pacheco G, 2020, p 98 ). Hoy en día los derechos fundamentales han merecido un tratamiento importantísimo  los cuales son conceptualizados por muchos autores como Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional (Luño Pérez, p. 233). Los cuales han sido reconocidos por parte de los Estados en documentos Supremos, iinstrumentos internacionales, Convenios o Tratados dándoles un tratamiento de fundamentalidad y reconocimiento en el concierto internacional.

Por su parte Ferrajoli, define como todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para     ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas. (Ferrajoli, Luigi, p. 37)

Las explicaciones sobre la naturaleza de los derechos fundamentales son muchas, las que van desde la teoría liberal, axiológica, institucional, democrática, jurídico-social hasta la teoría de la garantía social. Lo mismo acontece con sus principios rectores los cuales van desde la universalidad, autoejecutividad, progresividad, irreversavilidad racionalidad, indivisibilidad corresponsabilidad e indubio pro homini a favor libertatis entre otros. De la misma manera sucede con las características de los derechos fundamentales siendo estos entre algunos, (Navarro, Juan p. 100), El doble carácter (subjetivo/objetivo), la vinculación a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial electoral, la eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas) la reserva de ley y garantía institucional, los límites de los límites (test de la razonabilidad) y la clausula abierta (numerus apertus) entre muchos otros.

La acogida fe los derechos fundamentales en Bolivia se sustenta en la construcción jurisprudencial sobre una teoría, de los derechos fundamentales cuyas líneas generales están expresadas en la STC del EXP 1417-2005-PA/TC. De otro lado, en la jurisprudencia constitucional también se ha hecho uso del principio de proporcionalidad para situaciones de conflicto entre bienes, valores, principios o derechos constitucionales. En la doctrina nacional se ha abordado de manera sistemática la teoría del Contenido Esencial de los derechos fundamentales, propugnada por el Prof. Luis Castillo Córdova. (STC 1417-2005-PA/TC)

Lo cierto es que cada Estado reconoce dentro de su constitución que derechos son considerados como fundamentales y activa los mecanismos necesarios para protegerlos, sin embargo, en situaciones concretas, estos pueden ser restringidos o limitados, el artículo 137 de la CPE establece que;

En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”. (Bolivia, CPE, art. 139)

Con relaciona a la emergencia sanitaria, el Decreto Supremo N° 4179 se declara las medidas destinadas a controlar el COVID 19 que en sus artículos 1 y 2 estipulan lo siguiente;

Artículo 1.- (Objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.

Artículo 2.- (Declaratoria de emergencia). Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional.(Bolivia, Decreto Supremo N° 4179)

Los fundamentos del decreto supremo se respaldan en el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado que determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo, en el artículo 37 del Texto Constitucional que establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, entre otros fundamentos. Posteriormente en el trascurso de los dos años siguientes se elaboraron diversa normativa. Sin embargo, para el presente artículo, solo se analizaran algunos derechos protegidos y/o vulnerados, ya que realizar un estudio de todos implicaría una mayor tarea y extensión.

3.2. LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA.

Por naturaleza, hombres y mujeres, como todos los seres vivos, protegen su vida, el bien jurídico más resguardado.  Al ser reconocida la defensa de la vida humana como un derecho, en especial un Derecho Fundamental, tiene un lugar privilegiado. Por ende, poblaciones y, posteriormente, estados han de implementar instrumentos de resguardo para ampararla y priorizarla. Muchos autores sostienen que los derechos de las personas son inherentes a ellas. No hay forma alguna de que una persona pueda despojarse de esos derechos; tienen carácter irrenunciable. Aún más, hay estudiosos que mencionan que los derechos no tienen jerarquía y que todos se encuentran en el mismo rango. Otros indican que hay derechos más importantes que otros, dándoles cierto grado a cada uno: En ese sentido, para J. Hersch, el derecho a la vida “es primordial” (Hersch, 2020). En esta investigación, seguiremos el criterio de este autor

3.3. EL DERECHO A LA VIDA EN TIEMPOS DE CUARENTENA Y LA CONVERSIÓN DE LA VIDA EN UN DERECHO.

Debemos recordar que la vida es el bien más remoto y antiguo; se adquiere antes del nacimiento, ya en la concepción cuando dos células o microorganismos vivos se fusionan y dan paso a un nuevo ser.

Si entendemos la Vida como un “conjunto de los fenómenos que concurren al desarrollo y la conservación de los seres orgánicos, el principio de la vida de un ser” (Rosell, 2004, 56), se cree que la vida es un valor, un derecho que adquiere todo ser humano desde el momento de su concepción, pero...

¿Qué significa decir que se tiene Derecho a la Vida? Judith Jarvis sostiene que:

El Derecho a la Vida puede entenderse fundamentalmente de tres maneras:

1.  Como un derecho que supone una obligación tanto negativa como positiva; es decir, por una parte, el derecho a no ser privado de la vida: por otra, a que nadie arrebate o quite la vida de otro, haga ejercicio del verbo matar, quitar la vida.

2.  El derecho a recibir al menos lo mínimo indispensable para sobrevivir; algunos interpretan el derecho a la vida de modo más estricto y sostienen que éste no incluye el derecho a recibir algo por parte del Estado, sino más bien supone que nadie atente contra la propia vida. 

3.  Por último, se sostiene que esa obligación de abstención admite excepciones como la legítima defensa o la pena de muerte, de manera que tenemos derecho tan sólo a que nadie nos prive arbitraria o injustamente de la vida. (Jarvis, 2020, 76)

Sin embargo de la protección del derecho a la vida en tiempo de cuarentena han existido sectores sociales que han manifestado sus exigencias poniendo en peligro a diferentes sectores de la población, las apreciaciones del Dr. Antonio Rivera manifiesta lo siguiente:

La Corte Interamericana al interpretar el artículo 4 de la convención respecto al derecho a la vida, sentencia Artavia Murillo vs. Costa Rica dice que incluso el derecho a la vida puede ser objeto de limitaciones en dos casos específicos. Entonces tenemos al momento el afloramiento de acciones sociales de conflictividad con fuertes tintes de violencia, ataques a ambulancias, periodistas, dinamitazos de cerros, ojo de un sector. Pero al otro lado en el bloque contrario al gobierno tenemos las mismas características de conductas de sectores poblacionales que están revestidos de violencia, que están dispuestos a responder a la violencia. Uno lo puede constatar en las redes sociales cuando critican contra el ministro de gobierno (Entrevista tomada al Dr. Antonio Rivera, Abogado Constitucionalista, ex magistrado del TC 25/10/2020)

Del análisis de la cita anterior, se entiende que el Derecho a la Vida no solo es el poder de gozar por parte de un ser vivo, sino más aún la prohibición de arrebatar la vida de sus semejantes, respetándola y cuidándola. De ahí, deriva que el Derecho a la Vida es la facultad nata que tiene todo ser humano a no ser privado de su vida, de su integridad corporal y dignidad; se deduce entonces que es un derecho universal.

3.4. DERECHO A LA VIDA: SALUD EN TIEMPOS DE PANDEMIA.

La vida es estimada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos, pero ¿qué está pasando en realidad hoy con la pandemia? ¿Hay un deterioro de los Derechos Humanos mucho más evidente, ahora, que la vida es objeto de observación y cuidado esencial a cargo de cada individuo?

Está claro que nadie se escapa de la pandemia. Resulta necesario el confinamiento de la población para minimizar daños macro-sociales. ¿De qué modo el Gobierno Nacional ha intervenido a través de disposiciones normativas que priorizan los Derechos Humanos a la Salud y la Vida en menoscabo de otro muy importante como la Libertad? No obstante, la aplicación de estas normas a la peculiar situación de la realidad resulta un atentado al Derecho a la Vida y a la Salud humana. 

Según Urzúa Valenzuela:

El Derecho a la Vida no implica, evidentemente, tan sólo la facultad de impedir que no se nos dé muerte, sino también la concurrencia de un conjunto de condiciones laborales, sociales, económicas, asistenciales y sanitarias que hagan factible el mantenimiento de la existencia dentro de un nivel propio de la dignidad humana. Representan, por lo tanto, aspectos o derivaciones de este atributo básico derechos tales como (...) el Derecho a la protección de la salud.  (Urzúa, 1991, 68)

 Según entrevistas tomadas la percepción de la salud en plana pandemia resalto que;

La epidemia en Bolivia nos ha encontrado desprevenidos. Un sistema de salud con bastantes deficiencias en estructura, recursos humanos y especialmente ausencia de una política nacional de desarrollo de la salud. El ministerio era más un ministerio de enfermedad y no de salud. Se trataban enfermedades particulares, dengue, enfermedades de la juventud. Nunca se ha tenido una política nacional de promoción de la salud. Ni previniendo cierto tipo de enfermedades. Nos atrapo con un sistema casi abandonado. Desatención de sistemas primarios. Las cajas dependiendo de la institución a la que da atención tienen su propia política institucional. En las cajas prácticamente un abandono. (Entrevista tomada al Dr. Horacio Toro Campo 20/10/2020)

La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los Derechos Humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone este virus. Podría influir con sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general y sobre personas y grupos de especial vulnerabilidad. Es cierto que, en situaciones de emergencia o de crisis como una pandemia, el propio Derecho Internacional e incluso el Derecho Interno de los Estados permiten la limitación o restricción de ciertos Derechos Fundamentales para su propio amparo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades" (OMS, 2020, 64). Dicha definición entró en vigor en 1948 y, si bien ha sufrido numerosas críticas, es aún hoy la más conocida y aceptada globalmente.  No obstante, se debe hacer énfasis en que "el goce máximo de salud que se pueda lograr es uno de los Derechos Fundamentales de todo ser humano" (OMS, 2020, 56). En el momento actual, esta visión del concepto de salud parece novedosa, pero debemos mencionar que Aristóteles en sus postulados ya establecía que el ser humano tiene una tendencia a la Eudaimonía (Felicidad); ello significa que todo ser humano dirige sus actos hacia el mantenimiento de la salud, haciendo mención a que la salud no es sólo la ausencia de enfermedad, sino también es el estado de bienestar somático, psicológico y social del individuo y de la colectividad.

Pero... ¿qué ocurre con el sistema de salud en estos tiempos de pandemia? La situación parte de un deficiente sistema de salud y de una lucha de fuerzas políticas entre partidarios y oposición política. El resultado es que, desde marzo, Bolivia no tiene suficientes camas, ni médicos que puedan reemplazar a colegas contagiados, ni funerarias para enterrar a los ya fallecidos. "Un escenario desolador", vaticinado por expertos. El Sistema de Salud Pública Nacional está alcanzando un momento crítico cuando los pacientes de coronavirus y otras enfermedades rebasan los hospitales exentos de capacidad para atenderlos. La escalada de casos de Coronavirus ha provocado que muchos hospitales bolivianos lleguen a su máxima capacidad y cierren sus puertas a la atención de más enfermos de COVID-19. Ellos deben buscar otras alternativas que generan gastos particulares adicionales.

No cabe duda de que, en esta emergencia sanitaria, los casos de COVID-19 son prioridad. Así, el Gobierno decretó Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena para precautelar el Derecho a la Vida y a la Salud. Sin embargo, pacientes con otras enfermedades también requieren atención inmediata y, debido a la crisis, no pudieron obtenerla.

3.5. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CUARENTENA.

La Campaña Boliviana por el Derecho a la Educación (CBDE) manifestó muchas veces su preocupación por lo que considera una vulneración al Derecho a la Educación de los estudiantes del sistema educativo nacional, además de la "poca y desacertada participación" del Ministerio de Educación actual o de aquel entonces para dar soluciones a esta problemática.

Esta organización observó que, con la suspensión de las actividades educativas a causa de la emergencia sanitaria, se generó una interrupción de los procesos de enseñanza; además,  tal medida “limita la alimentación escolar gratuita afectando la nutrición de los estudiantes, incrementa la brecha digital entre espacios urbanos y rurales y entre unidades educativas fiscales y privadas, desestructura organizaciones estudiantiles y de padres de familia y atenta contra el desarrollo humano de la población” (CBDE, 2020, 57).

Con la aprobación del Decreto Supremo 4260, el Gobierno boliviano estableció la enseñanza virtual o semipresencial. En cuanto se refiere a la vulneración del Derecho a la Educación como al desarrollo del Plan Nacional de Contingencia “Prevención de Violencias en el Entorno Educativo”, CBDE sostiene que no se ha pensado en todos los estudiantes y que se careció del consenso de las personas involucradas. El documento presentado por la CBDE pide al Ministerio de Educación que se tomen algunas medidas de forma inmediata entre las que menciona:

- Desarrollar con efectividad un Plan de Emergencia Educativa ante COVID-19,

- Acompañar con insumos, adecuación de infraestructura y protocolos de bioseguridad,

- Incluir lineamientos que aseguren a las y los estudiantes el acceso al uso de nuevas tecnologías en todo el sistema educativo,

- Designar recursos económicos suficientes para garantizar el cumplimiento y efectividad para un Plan de Emergencia Educativa (PÁGINA SIETE, 2020, 5).

Además, pide responder a la incertidumbre en la que se encuentran todos los actores de la educación, asumir la responsabilidad y efectivizar el citado Plan Nacional de Contingencia, convocar a los diversos medios de comunicación del país y exigir que estos añadan a su programación espacios educativos a través de radio, televisión, prensa escrita y medios digitales en general.

Dentro de los aciertos o desaciertos, se entreteje la clausura del año escolar, el cual para algunos como Alejo Veliz tiene su contrasentido, a decir del mismo y al preguntarle ¿Qué consecuencias podrían traer consigo la clausura del año escolar? Afirmo lo siguiente:

El problema es que, en esa parte, tiene fuerte dos caras. Una la cara del área rural y la cara urbana. Lamentablemente, esas dos caras están en una situación de beligerancia, y sobre todo alimentado y condicionado por el anterior gobierno, hay una especie de miramiento completo. No hay entendimiento. En esa línea se estaba procurando, creo, a mi juicio, llevar adelante los cursos virtuales porque por el tema de pandemia, era muy difícil llevar nuevamente las clases presenciales. Era en realidad contaminación directa, muchos hijos iban a morir. Creo que en esa parte el gobierno no se ha equivocado. Pienso que estaba cuidando que los padres de familia, tanto de instituciones privadas como públicas, decían una y otra vez, yo no voy a mandar a mi hijo a la escuela. Prefiero que se quede así. Con estos elementos recopilados el gobierno se ha llevado para tomar una decisión. Efectivamente, es un poco atentar al proceso educativo. (Entrevista tomada a  Alejo Veliz Abogado, pedagogo, sociólogo 28/11/2020)

Lo cierto que, en un principio de la Pandemia, no había condiciones tecnológicas, materiales, ni humanas. Desde ese punto de vista, evidentemente, cuando los padres rechazaban las clases virtuales, las clases presenciales en área rural, no podías hacerlo, estabas jugando prácticamente con la vida de las personas.

3.6.  DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO.

El Derecho al Trabajo es un derecho del ser humano, porque sus actividades laborales representan por excelencia el medio en pro de asegurar la cobertura de las necesidades básicas de las personas; asimismo, se constituye en un elemento necesario para asegurar el cumplimiento de otros derechos.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos determinó:

El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación. (Art.23) (ONU, 1948)

El Derecho al Trabajo está íntimamente ligado a otros Derechos Humanos, especialmente con el Derecho a la Seguridad Social (que aunque no se crea, también es un Derecho Humano). La seguridad social incluye la atención médica de las personas ante eventos como la maternidad, la vejez, los accidentes de trabajo y el desempleo. El Derecho Laboral actual norma toda la relación laboral.

Empero, a pesar de que la  CPE vela por la estabilidad laboral y asiste al trabajador a  conservar su trabajo evitando que el empleador por razones injustificadas lo prive de este derecho, en virtud de causas políticas, las instituciones públicas vulneran la norma toda vez que el empleado es despedido en razón de cambio de autoridades y otras. Además, los trabajadores no cuentan con defensa o protección imparcial ante los órganos competentes.

3.6.1. La Cuarentena y el Derecho al Trabajo

El mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus. Más allá de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus mandantes –gobiernos, trabajadores y empleadores– tendrán un papel decisivo en la lucha contra el brote, pues han de velar por la seguridad de las personas, la sostenibilidad de las empresas, los puestos de trabajo y su retribución con salarios oportunos y adecuados.

Todo ser humano goza de los Derechos Fundamentales a una alimentación suficiente y a no padecer hambre, según las normas internacionales de Derechos Humanos. El Derecho a una Alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural. Los seres vivos comen y beben para su subsistencia. El término Alimento procede del latín Alimentum y abarca cada una de las sustancias sólidas o líquidas que nutren a los humanos, a las plantas y a los animales.

Sin embargo, todo requiere un esfuerzo, el ex presidente Rodríguez Veltze afirma lo siguiente:

Estamos en un tiempo en el que sea han hecho esfuerzos para convertir esta calidad de ciudadano, como el instrumento más importante, para convertirlo en un sujeto que es parte de un gran contrato social. Para que de manera igualitaria pueda configurar la organización del propio estado y del desarrollo democrático (...) Yo creo que ese ejercicio de ciudadano como participe de la construcción del estado y además responsable de las leyes que ayuda a crear y participa, y las ideologías en las que participa, todavía tiene grandes limitaciones en el país. Limitaciones que responden a múltiples factores, uno de ellos tiene que ver con la enorme desigualdad o exclusión que persiste en nuestra sociedad. (Entrevista tomada al Dr. Eduardo Rodriguez Veltze 15/05/2021)

Todavía tenemos un porcentaje muy alto de pobreza o extrema pobreza y falta de trabajo por niveles de desigualdad, que son notables donde en la zona periurbana todavía hay contrastes notables. Eso es posiblemente de las limitaciones económicas, las sucesivas crisis políticas, la ausencia de mayor educación cívica y ciudadana para convertir el quehacer diario en prácticas más inclusivas de trabajo, sobre todo más respetuosas. De manera que Bolivia tiene todavía un largo recorrido de trabajar en su ciudadanía, más comprometida, sobre todo mayor inclusión y más igualdad, sobre todo para que esos derechos

3.7. DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN EN TIEMPOS DE CUARENTENA. 

Esta facultad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse, sin ser hostigados a causa de ello; representa la posibilidad de acceder a la información y de transmitirla sin barreras.

En tiempos de pandemia, dichos derechos fueron vulnerados y excedidos por ambas partes: por un lado, se realizaron protestas y bloqueos; por otro lado, se emitieron decretos y resoluciones para prevenir el contagio masivo de la misma población, agravando el incumplimiento con multas y penas a quienes atentaren contra la salud pública.

Los sectores sociales tratan de hacer prevalecer sus derechos sociales o políticos por la necesidad de generar ingresos para subsistir en tiempos de Cuarentena Rígida. Cabe resaltar que la mayor parte de la población boliviana vive gracias a las ganancias diarias; al verse afectada en sus negocios o trabajos libres, sin tener ingresos fijos y constantes para alimentación, se ve obligada a salir a las calles a fin de ser escuchados y buscar una solución material, aún a costa de su propia salud y la de la comunidad.

Los artículos 21 y 106 de la CPE establecen que las personas tienen derecho a la comunicación e información en este sentido y en el actual contexto de la pandemia ¿Se está garantizando estos derechos? De acuerdo al comunicador Antonio Vargas Ríos, afirma lo siguiente;

Como podría garantizar algo que es imposible de prohibir. Es un problema bastante serio que tiene nuestra constitución.  El derecho a la información es bastante claro cuál es el objeto y por supuesto es completamente regulable. Y en este sentido creo yo que el derecho a la comunicación en Bolivia, es más una formulación que cualquier otra cosa. Es una lírica que a algunas personas en la constituyente se les hizo bueno incluir. Desde mi perspectiva teórica y además práctica el derecho a la comunicación. Es simplemente un enunciado que no cumple absolutamente ningún tipo de función que no sea el de llevarnos a un terreno en donde naturalmente no se puede prohibir la comunicación. Un decreto supremo del 21 marzo, el decreto 4199 en donde señalaba que las personas que desinformen o generen incertidumbre tendrían que ser penadas. Naturalmente quién califica la desinformación y de qué manera pudiera yo controlar la incertidumbre. Eso es una figura clarísima en el periodismo que se llama censura. Por lo tanto, ahí tienes una prueba absolutamente clara que este gobierno ha transgredido esta garantía constitucional. (Dr. Antonio Vargas Ríos Entrevista tomada 10/08/2021)

La expresión nunca debería ser objeto de censura previa; en cambio, puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone que, en mérito al Derecho a la Libertad de Expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero sí se la puede penar por sus mensajes.

3.8. LA ALIMENTACIÓN EN TIEMPOS DE CUARENTENA.

En el presente que afrontamos, nuestra relación con la comida debe convertirse en una experiencia sana y satisfactoria. Una alimentación saludable, estar físicamente activo, manejar las emociones y dormir lo suficiente son acciones primordiales para mantener saludable nuestro sistema.

Consultadas sobre el tema, las Licenciadas en Nutrición que conforman los equipos de la Dirección de Salud y del Comedor Universitario de la Secretaría de Bienestar, Salud y Calidad de Vida de dónde, diferencian los alimentos en: Simples (formados por un solo tipo de nutrientes: agua, sal) y Compuestos (constituidos por varios tipos de nutrientes -la inmensa mayoría, frutas-, proporcionan principalmente vitaminas y sales minerales y son reguladoras y ricas en glúcidos que aportan energía).

Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, es importante organizar y planificar las compras para evitar salidas frecuentes; hacer una lista y planificar cada menú permite adquirir lo necesario, ayudará a ahorrar y a no desperdiciar. Es vital cuidar la higiene antes, durante y después de cada compra y comida.

Para manejar la ansiedad, lo mejor es mantenerse activos en casa. Una buena estrategia radica en armar rutinas de actividades de trabajo, tareas de hogar, descanso, relajación, tiempo con los niños, cuidado de mascotas y planificar los horarios para cada comida con el objetivo de mantener bajo control los niveles de estrés.

3.8.1. Factores que vulneraron la Alimentación en Cuarentena.

El sobrepeso, la ansiedad o el estreñimiento son algunos riesgos en la salud nutricional durante la Cuarentena, debido al estrés e inseguridad ante esta crisis sanitaria mundial.

Estreñimiento: La escasa actividad física, la falta de hidratación y una alimentación alta en almidones pueden complicar el tránsito intestinal.

Riesgo de la salud ósea: Nuestros huesos necesitan de aportes diarios de calcio, fósforo, vitamina D y actividad física para garantizar su mantenimiento. El calcio y el fósforo se pueden obtener principalmente a través del consumo de lácteos y sus derivados.

Hambre emocional: Es importante reconocer la selectividad de cada uno de nuestros antojos como nuestro estado emocional. Los alimentos deben generarnos momentos de bienestar. Sin embargo, no podemos usarlos como un recurso para disfrazar nuestras emociones. En estos momentos, es normal que nos sintamos vulnerables y en situación de riesgo.  Solo identificar aquellos aspectos al alcance, y aquellos que no, evitará que se piense en demasía acerca de las posibles situaciones que el mundo actual está viviendo.

3.9. DERECHO A LA COMUNICACIÓN.

La Comunicación como un Derecho Humano trata del derecho que tienen las personas de comunicarse entre sí. Este derecho está íntimamente ligado con el Derecho a la Libre Expresión y el Derecho a la Información, los cuales, en muchas sociedades -por no decir todas-, son objeto de impacto por las esferas de poder (gobiernos estatales, empresas multinacionales y otros entes).

Se puede evidenciar la manipulación de la información y su distorsión por los medios de comunicación masiva (canales de televisión, prensa escrita y otros) en noticias parcializadas, falsas, sin sustento científico y poca investigación de la verdad. Estos tipos de noticias abundan en la social media. Una aparente verdad es tomada por la población como una verdad total; ello desencadena una conciencia social que conlleva acciones erróneas en su actuar.  Actualmente esta tergiversación o falsedad de la realidad se da también en los nuevos sistemas de comunicación (redes sociales y plataformas de internet).

El ataque o la restricción al ejercicio del Derecho a la Comunicación, al Derecho a la Expresión y al Derecho a la Información se vienen dando desde hace mucho tiempo, con más notoriedad en los golpes de estado y dictaduras militares, situaciones históricas cuando se atropellan los Derechos Humanos. En nuestros días, aún existen tales limitaciones.

Desde esa perspectiva, nos vemos en la obligación de cuestionarnos si nuestro Derecho a la Comunicación puede ser ejercido de acuerdo a la tutela enmarcada en normas internacionales y nacionales o si estas son simples declaraciones. Como ejemplo específico, podemos referirnos a noticias e información difundidas por los medios de comunicación con referencia a la pandemia del COVID-19.

Respecto al tema en cuestión, la información a nivel mundial sobre este nuevo virus era incompleta y muchas veces contradictoria, generando datos inexactos. Verbigracia, las noticias de la cura por medio de la ingesta de sustancias desinfectantes, anunciada por el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump; aunque posteriormente desmintió su declaración alegando que fue malentendida, se causó la intoxicación de muchas personas.  También varios Estados de Norteamérica acusaron a la OMS de brindar informes inexactos o confusos a nivel mundial.

En nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, surgieron situaciones similares. Como ejemplo, recordamos cuando la población con poco acceso a la información acusaba a la Presidente Jeanine Añez Chávez de ser la inventora de “eso del Coronavirus”, “que era una acción para prorrogar su mandato” y muchas otras versiones variadas y carentes de veracidad.

En el mismo sentido, se puede mencionar las medidas no muy acertadas, tomadas por el Decreto 4231 del 07 de mayo de 2020. para prevenir la desinformación escrita, impresa o artística, al amparo de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena Total por la pandemia del Coronavirus.

Esta norma, en su disposición adicional única, determina:

II. Las personas que inciten al incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento, que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal.  (Bolivia, 7 de mayo de 2020)  

El decreto fue criticado por muchos sectores. Uno de ellos el sector de los periodistas que sostiene atenta el Derecho a la Libre Expresión.

Del análisis realizado, podemos determinar que el respeto al Derecho a la Comunicación e Información ni el Derecho a la Libre Expresión se cumple; tampoco existe un mecanismo o ente que asegure el buen ejercicio de estos derechos, así como sus alcances. Tal situación se hizo visible en esta pandemia causada por el virus del COVID–19.

3.10. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN TIEMPOS DE CUARENTENA.

La educación es un Derecho Humano que permite el ejercicio de otros derechos. Su observancia en la legislación internacional es de vital importancia para dotar de un marco de referencia a la normativa y a las prácticas nacionales. Desde la óptica de la autonomía de los individuos, la educación merece especial atención pues otorga la posibilidad de participar en el desarrollo económico y social de las comunidades y de la sociedad en general. 

En suma, la educación en Bolivia tiene propuestas innovadoras que reflejan de alguna forma la aparición de nuevas lecturas acerca de la realidad, de las necesidades y expectativas de los grupos sociales que conforman el Estado Plurinacional.  A pesar de ello, persisten deficiencias de orden concreto por factores relacionados con la pobreza, la corrupción y otros influjos maléficos de la postergación, los que en definitiva podríamos superar desde la educación misma. El camino está ya trazado. Mostrar un panorama de la actual situación en la materia constituyó nuestro principal objetivo para empezar. 

3.11. VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO EN ESTOS TIEMPOS DE CUARENTENA.

Tutelar los derechos laborales fue una búsqueda constante a fin de evitar conflictos que pudiesen ocasionarse en las relaciones del trabajo. Esta postura es algo complicada cuando se vive un momento de crisis sanitaria.

El trabajo es la principal fuente de ingreso. La mayor parte de la población boliviana sobrevive, gracias al comercio informal o sin rendir tributos, en virtud de sus rendimientos económicos diarios. Solo si el Estado cubriera al menos una parte de esos ingresos, se podría acatar las cuarentenas y coadyuvar a la sobrevivencia. De lo contrario, significa atentar contra la vida y salud de los habitantes del país, a partir de vulnerar el propio Derecho al Trabajo en estos tiempos de COVID-19.

3.11.1. El Teletrabajo, una buena opción en estos tiempos difíciles

Con la pandemia del Coronavirus, las empresas apuestan por el teletrabajo como una alternativa para funcionar y no cerrar sus puertas definitivamente. El teletrabajo es una modalidad que surgió hace cincuenta años. Las empresas se han resistido a implementarla pero la han aceptado y adaptado en la situación actual.

Resulta ser una opción que se vieron obligados a tomar aquellas personas que fueron despedidas de su trabajo y más aún, no perciben un sueldo seguro, por ende tampoco ejercen los derechos de un trabajador (establecidos en el Código Laboral); ¿y por qué se vieron obligados? Por necesidad, para poder sustentar a sus familias, sustentarse a sí mismos y mantener su dignidad, más aun en tiempos de crisis como en el que estamos atravesando; restringiendo y afectando de esta manera el ejercicio del derecho fundamental al trabajo, que, también partiendo de ello, llega a afectar el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, el derecho a tener una vida digna, etc.  (Entrevista realizada a Aníbal Cruz)

Por lo que se puede evidenciar que los límites impuestos al derecho del trabajo fueron necesarios con la finalidad de precautelar el derecho a la vida.

3.12. DECRETOS SUPREMOS EMITIDOS EN LA PANDEMIA.

3.12.1. Decreto Supremo N° 4179 (12 de marzo de 2020) La situación de emergencia Sanitaria.

Tiene por objetivo declarar la situación de Emergencia Sanitaria Nacional por la presencia del brote del Coronavirus, como se puede observar en la siguiente cita:

Jeanine Áñez Chávez Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia

Considerando: En Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA). Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional (Bolivia, 12 de marzo de 2020).

El marco de la evolución de la pandemia en nuestro país muestra que nos encontramos en la fase de transmisión sostenida en todos los Departamentos, con signos epidemiológicos que no descartan la posibilidad de un rebrote; se implantan las medidas de contención y mitigación a partir del fortalecimiento de respuesta del sistema sanitario.

3.12.2. Decreto Supremo N° 4196 (17 de marzo de 2020) El cierre de fronteras

Cuando estuvo en el ejercicio en calidad de presidenta constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Jeanine Áñez Chávez promulgó también el Decreto Supremo N° 4196 disponiendo asimismo el cierre de fronteras para evitar la propagación del COVID-19. Dicha disposición a la letra menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 8.- (CIERRE DE FRONTERAS).  I. A partir de las cero (0) horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo, se dispone el cierre de fronteras en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.  II. Lo señalado en el Parágrafo precedente no incluye a ciudadanas bolivianas, bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, mismos que deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud. III. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo el ingreso de personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales y/u organismos internacionales. Asimismo, conductores del transporte internacional de carga y mercancías, mismos que deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud. (Decreto Supremo Nº4199).

Se establecen las prohibiciones de los viajes internacionales para, de esta forma coadyuvar en el control de la pandemia por el COVID-19; lo cierto es que estas medidas drásticas afectan de manera significativa. Tal situación no podía mantenerse indefinidamente;   son medidas provisionales ya que Bolivia necesita hacer más localmente para reducir la propagación del Coronavirus dentro de sus fronteras.

3.12.3. Decreto Supremo N° 4199 (21 de marzo de 2020) La cuarentena total

Otro Decreto Supremo de la misma época fue el N° 4199 que, de igual forma, llegó a contribuir para el control de la pandemia en nuestro país. Dispuso una Cuarentena Total con el fin de poner en resguardo estricto el Derecho Fundamental a la Vida y a la Salud. Impone la suspensión de actividades públicas y privadas, en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional, contra el contagio y propagación del COVID-19 en todo el territorio boliviano, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo hasta el día sábado 4 de abril de 2020. Menciona además el deber de colaboración:

ARTÍCULO 6.- (DEBER DE COLABORACIÓN). Los servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) de conformidad al Parágrafo II del Artículo 38 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. (Bolivia, 21 de marzo de 2020).

La normativa adoptada contribuyó a controlar la propagación masiva de la enfermedad debido al cumplimiento de esta disposición.

3.12.4. Decreto Supremo N° 4205 (1 abril de 2020) La prevención y contención.

El Decreto Supremo N° 4205 tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1293, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus. Entre las disposiciones principales, se puede señalar la obligación de prestar atención en salud. De acuerdo con el artículo 138 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629 (18 de julio de 1978) y por el Decreto Supremo Nº 4200 (25 de marzo de 2020), mientras continúe vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el Coronavirus, se dispone que los establecimientos de salud, clínicas y otros de los subsectores público, de la seguridad social de corto plazo y privado del Sistema Nacional de Salud, integrados al Sistema de Defensa Civil bajo mando del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias están obligados a atender el diagnóstico, control, atención y tratamiento del COVID-19, de forma inmediata y sin consideraciones de ninguna naturaleza, siendo la infraestructura, equipamiento y personal priorizados y destinados conforme requerimientos y organización determinada por el Ministerio de Salud.

El Decreto Supremo N° 4205 dispone asimismo la dotación gratuita de medicamentos:

ARTÍCULO 7.- (DOTACIÓN GRATUITA DE MEDICAMENTOS). 

I. El Ministerio de Salud, los establecimientos de salud, clínicas y otros de los subsectores público, de la seguridad social de corto plazo y privado del Sistema Nacional de Salud, dotarán de manera gratuita medicamentos para las personas infectadas con el Coronavirus (COVID-19) y material de bioseguridad apropiados para la adopción de los protocolos de limpieza y protección que resulten necesarios en los establecimientos de salud y locales que se encuentren bajo su administración. II. El Ministerio de Salud de manera excepcional podrá dotar de forma gratuita medicamentos para las personas infectadas con el Coronavirus (COVID-19) y material de bioseguridad apropiados a los establecimientos de salud de tercer, segundo y primer nivel de atención, previa coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas (Bolivia, 1 de abril de 2020).

Bolivia es parte de la pandemia mundial de la enfermedad COVID-19, causada por el Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2). Se confirmó que el virus se había extendido a Bolivia, cuando el 10 de marzo de 2020, el entonces Ministro de Salud, Dr. Aníbal Cruz, informó los primeros dos casos en el país. Se trataba de dos mujeres de los Departamentos de Oruro y Santa Cruz, quienes habían regresado desde Italia.

El 12 de marzo de 2020, el Gobierno de la presidente Añez adoptó las primeras medidas para precautelar el Derecho a la Vida y Salud, declarando Estado de Emergencia Sanitaria por COVID-19 y Cuarentena rígida. Su duración estaba prevista hasta el 30 de abril, pero que fue extendida hasta el 10 de mayo. Posteriormente, se aplicó la  Cuarentena Dinámica. El 1 de agosto, se decidió una nueva extensión a Cuarentena Condicionada y Dinámica hasta el 31 de agosto.

El sistema sanitario boliviano se vio prácticamente colapsado a partir de junio de 2020. Los centros de salud llegaron al límite de admisión de pacientes; cientos de personas murieron sin atención hospitalaria; los cementerios y crematorios quedaron saturados.

3.13. HALLAZGOS EMPÍRICOS.

Para el presente trabajo de investigación, el tamaño de la muestra utilizada fue de 400 personas y el Departamento con más participación fue Cochabamba a la cual se aplicó un cuestionario para determinar la percepción de la vulneración de los Derechos Fundamentales. Cabe señalar que el cuestionario trato de identificar la percepción de la población y fue aplicada en diferentes lugares de poblados. No se aplicó la técnica del muestreo por la limitación de diferentes restricciones de la pndemia.

3.13.1. los derechos fundamentales consagrados dentro de la constitución política del estado plurinacional de bolivia

La CPE consagra los Derechos Fundamentales para todas y cada una de las personas dentro del territorio nacional. Tales derechos son irrenunciables e intransferibles. Empero, no son muy conocidos por los ciudadanos en general, sino a veces únicamente por quienes estudian ciencias jurídicas y/o políticas. Los datos fueron obtenidos en un gran porcentaje en la provincia de cercado del departamento de Cochabamba, a continuación se presentaran los mismos.

3.13.1.1. Conocimientos de los Derechos Fundamentales

Los Derechos Fundamentales son consagrados por la CPE y deben ser respetados. Son de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional. Se hace esencial difundir más estos saberes dentro de la misma población

3.13.1.2. Falta de conocimientos de Derechos Fundamentales

Los Derechos Fundamentales tienen que ser difundidos y suficientemente explicados para mayor conocimiento, protección y ejercicio.

A pesar de que se observa que el 43,2% de la población tiene mucho conocimiento respecto a los derechos, el 40,1% (cifra bastante similar a la primera) conoce solo algunos de sus derechos, el 14,5% tiene pocos conocimientos de sus derechos, el 1,09% no tiene conocimiento y el 1,11% no sabe o no responde. Se observa que los Derechos Fundamentales no son tan difundidos dentro del territorio nacional. En conclusión, se puede evidenciar una falta de conocimiento de los Derechos Fundamentes enmarcados en la CPE. Existe falta de concientización y socialización. También se evidencia que la línea de tendencia va a lo negativo

3.13.2.  DERECHOS FUNDAMENTALES MÁS VULNERADOS EN TIEMPOS DE CUARENTENA

En tiempos de Cuarentena, se ha percibido que los derechos fueron vulnerados o puestos en un segundo plano. En primera instancia, se tomaron medidas para frenar un contagio masivo en toda la población, normas de restricción (circulatoria, particular, comercial, de transporte), parciales o totales, que pudieron ser mal comprendidas como vulneración o violación de los derechos.

A través de la interpretación de la Figura 2, se aprecia:

3.13.2.1. Derecho a la Salud: Es el primer derecho que se cree vulnerado. El 18,2% de la muestra indica que se vulneró el Derecho a la Salud y a una buena y oportuna atención médica. Los hospitales, clínicas y consultorios se vieron obligados a atender con diversos tipos de medidas de bioseguridad. Además, se daba prioridad a quienes creían tener -o tenían- COVID-19, dejando de lado a otros pacientes con diversas dolencias y hasta enfermedades crónicas como el cáncer.

3.13.2.2. Derecho al Trabajo: Según los datos, este derecho se halla en segundo lugar en cuanto a su vulneración. Un 16,6% indica que, debido a las disposiciones de la Cuarentena Rígida al imponer el quedarse en casa, se causó un grave impacto al no poder salir a producir ingresos. Cabe destacar que en Bolivia es significativa la población no asalariada, que vive del comercio diario y para quien un día sin trabajar conlleva un día sin alimentación o educación o medicina.

3.13.2.3. Derecho a la Educación: La población más afectada son los estudiantes de Nivel Primario e Inicial por su corta edad, necesidad oportuna de conocimientos y relacionamiento social. La Figura 8 presenta que el 14,7 % de la muestra señala que se atentó contra el Derecho a la Educación. Adaptarse a las nuevas alternativas de aprendizaje como las clases virtuales causó mucha disconformidad, discriminación (esencialmente económica) y poca eficiencia.

3.13.2.4. Derecho a la Vida: Este derecho, consagrado y respaldado por diversas organizaciones internacionales, se debe a que sin vida no se daría o no se podría exigir los otros derechos. El 10,7 % de la muestra encuestada indica la vulneración de este Derecho a la Vida, debido a la falta de hospitales equipados, suministros de medicamentos y equipamientos. Se puede presumir que estas fueron las falencias graves por las que atravesamos en tiempos de Cuarentena. De un día para otro, las cifras se elevaban de cientos en miles; tampoco, se contada con buenas infraestructuras para mejor y oportuna atención calificada en centros de salud.

3.13.2.5. Derecho a la Locomoción: Las normas nacionales y departamentales restringieron este derecho para evitar la propagación del virus de persona a persona. Con esa finalidad, se limitaron los accesos a lugares públicos o de concurrencia masiva. La Figura 8 devela que, con el fin de eludir una situación de alerta máxima, el 9,6% se vio obligado a disminuir su movilidad y tránsito en gran grado,

3.13.2.6. Derecho a la Alimentación: Al restringirse la locomoción y, por ende, el acceso regular y físico a las fuentes de trabajo y/o de ingresos económicos, no se pudo generar recursos con regularidad. Especialmente el sector privado se vio afectado con un impacto inmediato. La falta de movimiento económico y la deficiente alimentación implicaron la violación del Derecho a la Alimentación. La Figura 8 indica que el 8 % vio alterado este Derecho a la Alimentación dada la impotencia de no abastecer con lo esencial a sus familias. La reacción de los Gobiernos Central y Departamentales fue inmediata: Distribuyeron canastas con insumos alimenticios y recursos en efectivo, medidas acertadas, aunque algo tardías.

3.13.2.7. Derecho a la Libre Expresión: Esta área no fue tan restringida. Se podía opinar y analizar el desenvolviendo que tenía el virus y las medidas que se iban tomando. De ahí, que solamente el 6,3 % del total de la muestra se vio afectada.

3.13.2.8. Derechos a los Servicios Básicos: El 4,5 % del total de la muestra vio desprotegido y quebrantado su Derecho a los Servicios Básicos. En los lugares periféricos donde se carece de agua potable, los pobladores estuvieron severa y duramente perjudicados por la no llegada de los camiones proveedores de este líquido vital.

3.13.2.9. Derecho a la Comunicación:  En este entendido, a lo largo de la encuesta, surgieron muchas opiniones contrarias: El 4,2 % se vio afectado en este derecho, ya que los integrantes de cabildos, bloqueos y otras concentraciones masivas se hallaban restringidos para expresarse libremente debido a las disposiciones emitidas.

3.13.2.1.10. Derecho al debido Proceso: El 3,8 % expresa que se vio perjudicado en el Derecho al debido Proceso por la falta de una correcta sistematización de Órgano Judicial, bajas médicas imprevistas de sus funcionarios y escasa y tardía virtualización de los procesos. Hoy, pese a la adaptación y modificación normativa para su funcionamiento, es irregular y nocivo como antes de la pandemia, aunque con la implementación de notificaciones electrónicas, audiencias virtuales y presentación de memoriales, etc. a nivel electrónico. A decir de constitucionalista Antonio Rivera manifiesta que; (...) casi urgente, es la reestructuración del sistema judicial. Los ciudadanos necesitan acceso urgente a tribunales independientes. Que respondan con eficacia, de manera pronta, que el ciudadano se sienta bien juzgado, y que se pueda producir una renovación de las estructuras que han sido abiertamente politizadas. Han generado una secuencia de crisis, un extravío constitucional (...) (Entrevista tomada al Dr. Antonio Rivera, Abogado Constitucionalista, ex magistrado del TC 25/10/2020) Acotando a esto Rodriguez Veltze afirma que; un (...) elemento que yo agregaría la enorme crisis del sistema judicial boliviano. Digo enorme porque creo que fue muy desafortunada la concepción de la estructura orgánica del sistema judicial de la última constitución, que permitió, digamos, su descalabro casi final de las dificultades que ya tenía anteriormente. Pero permitió la excesiva concentración, pese al nuevo modelo de estado, que tenía que ver con un estado plurinacional, descentralizado, con autonomías en el ámbito judicial. No es afecto, ni al pluralismo, y más bien hace muy onerosa la posibilidad del acceso a la justicia y hay un diseño desfigurado de lo que son las competencias de control constitucional y la jurisdicción ordinaria. De manera que, estamos hablando de características muy estructurales que fallan para todavía revisar y mejorar nuestro sistema democrático.(Entrevista tomada al Dr. Eduardo Rodriguez Veltze 15/05/2021), en ambos entrevistados se evidencia la crisis judicial que existe en Bolivia al margen de la crisis sanitaria producto de la pandemia y que es necesario trabajar la misma.

3.13.3. EL DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. SU IMPORTANCIA EN TIEMPOS DE CUARENTENA

Desde el brote de este nuevo virus en todos los países y ciudades del globo, se dieron tareas arduas para canalizar la ayuda a secciones más afectada. El sector de salud era el más olvidado. Pudimos verificar que existían más campos deportivos que hospitales y su equipamiento.

Por medio de la Figura 3, se observa que el 37,4% de la muestra vio vulnerado su Derecho a la Salud y a la Vida;  el 32,2%, solo parcialmente; el 15,5% indica que no se vulneró; el 12,8% da a conocer que se sigue vulnerando y el 2,1% no sabe o no responde. Cabe recordar la inexistencia en esa época de oxígeno en tubo, salas de terapia intensiva con camas suficientes, personal profesional en distintas ramas de la Salud.

En conclusión, se podría afirmar quepara la mayoría de la muestra (500 personas, en mayor parte habitantes de la ciudad de Cochabamba), se afectó este derecho más que todo por la insuficiencia de centros de atención al paciente, existencia adecuada de infraestructura hospitalaria y equipamientos.

3.13.4. medidas adoptadas POR el gobierno central PARA el gobierno departamental de Cochabamba

En Bolivia, los gobiernos autónomos se encuentran aún dependientes del Gobierno Central; según el grado de progresivo contagio, tuvieron que adaptar sus disposiciones acorde a la normativa legal nacional.

El 43,6% indica que las medidas tomadas por los diferentes niveles de Gobierno Central fueron poco eficientes; el 26,7% las considera ineficientes; el 15,9% indica que fueron eficientes; el 8,5% las valoró como muy eficientes. Finalmente, el 4,3% las desconoce y el 1% no sabe o no responde.  En conclusión, podemos evidenciar que, para la mayoría de la muestra, las medidas adoptadas por parte del Gobierno Central, instruidas al Gobierno Departamental para su ejecución y cumplimiento, fueron poco eficientes. Deberían haberse adoptado una legislación más firme y severa para evitar la propagación y el ingreso del COVID-19 a nuestro país.

3.13.5. restricción del derecho al trabajo y su efecto en las obligaciones crediticias

Debido a las restricciones al trabajo, especialmente las empresas privadas –aunque no tanto las públicas-, se vieron obligados a suspender o postergar el pago salarios y/o aguinaldos y a cerrar o declararse en quiebra por falta de liquidez. Este estado de indefensión dio lugar a la incapacidad generalizada para cubrir los pagos a entidades bancarias, alquileres, etc. Hubo nuevas leyes y/o derechos supremos para la postergación de estas obligaciones.

Por medio de la Figura 5, se observa que el 67,1 % de la muestra sí sintió que su Derecho al Trabajo fue vulnerado de manera drástica, con importantes consecuencias económicas. Por su parte, el 12,4% percibió límites al Derecho de Trabajo. El 9,1% no se sintió afectado ni consideró efectos económicos. El 8,3% expresó vulneración a su Derecho al Trabajo medianamente  sin otro efecto y el 3,1% no sabe o no responde.  Por lo cual, la encuesta establece que se vulneró el Derecho al Trabajo, generando la postergación forzosa de sustanciales responsabilidades, esencialmente económicas. 

3.13.6. La educación: un derecho consagrado y de interés colectivo

En tiempos de Cuarentena por COVID-19, los más afectados fueron los estudiantes, y también los profesores, porque recién empezaban clases luego de sus vacaciones anuales de fin de año 2019-2020.  Tuvieron que suspender el aprendizaje en los primeros meses debido a la incertidumbre, hasta ir organizándose paulatinamente por medio de la educación a distancia, virtual y semipresencial, con medidas de bioseguridad. Tal proceso de adaptación dinámica continúa hasta el presente.

Para Antonio Rivera, la clausura del año escolar en el 2020 no adopto, de manera completa, adecuada, razonable, las medidas. En la prevención, “Debían tomarse medidas con urgencia, adecuadas para el tema educativo y eso exigía que el estado, tenga que subvencionar el acceso a la tecnología que para que puedan impartirse las clases virtuales” Entrevista tomada al Dr. Antonio Rivera, Abogado Constitucionalista, ex magistrado del TC 25/10/2020)  . El estado pudo haber comprado los sistemas de habilitación, no sólo al internet, sino a las plataformas para los docentes y para los estudiantes, el sistema por conexión a internet, pero, además, en el sistema wifi de banda ancha, porque el desarrollo adecuado de una clase virtual requiere de una conexión estable al internet, si se debilita se pierde el audio, se pierde la imagen, etc y no se accede a la educación.

La Figura 6 refleja que el 39,9% sintió que se vulneró parcialmente el Derecho a la Educación. Para el 36,6%, sí se vulneró; el 12% no se sintió vulnerado; para el 9,7%,   aún se está vulnerando y el 1,8% no responde o no sabe. De esta manera, la mayoría de la muestra manifiesta que se vulneró parcialmente este Derecho a la Educación, siendo que se improvisaron las clases virtuales, a fin de asegurar la continuidad de los cursos y avances de la malla curricular en cada materia. 

3.13.7. Libre circulación en tiempos de cuarentena normados por los deCRETOS supremos y su impacto

Todos los habitantes tenemos Derecho de Libre Circulación no solo dentro del territorio boliviano, sino también para ingresar y salir del país. Tratándose de una pandemia y con el fin de evitar la propagación, la más notoria restricción de este derecho se dio al cerrar fronteras no solo a los extranjeros sino también a las personas de nacionalidad boliviana. No se tomó en cuenta que la crisis mundial afectó a significativa población de compatriotas, quienes, por falta de trabajo, alimentación, etc., tenían la necesidad de retornar a su tierra natal para subsistir.

Por medio de la Figura 7, se observa que el 39,8 % percibió solo límites a la vulneración respecto a su Derecho a la Libre Circulación. El 40,4% señaló la vulneración. El 14,9% expresa una vulneración parcial. El 4,1 % no se siente vulnerado y, por último, el 0,8% no sabe o no responde. Por lo que, se puede evidenciar que para la mayoría de la muestra, el Derecho a la Libre Circulación fue limitado en bien de la sociedad, para evitar la propagación masiva del COVID-19.

3.13.8.Las disposiciones legales adoptadas por el gobierno central y su aplicación

En vista de la propagación de un virus nuevo, sin cura y sin medicación para combatirlo a la brevedad debido su rápida propagación, el país adoptó restricciones a fin de evitar el contagio masivo con Cuarentenas diversas en calidad de medida necesaria y mínima. Incluso dispuso modalidades flexibles, medidas de bioseguridad y de abastecimiento regular.

Las respuestas fueron variadas, sin embargo, por lo general existió un rechazo a las políticas adoptadas por el gobierno. En el gráfico se evidencia una aceptación de una medida de bioseguridad en un 39% del total de la muestra opina que estas medidas son más que todo cuidado, rutina de limpieza y desinfección no solo en domicilios familiares sino en todo lugar.Otro grupo afirmo que fue una medida de limitación en un 16,1% del total de la muestra señala que se limitó sus derechos a causa de las resoluciones y reglamentos adoptados. Sobre la vulneración de derechos, el 30,7% del total de la muestra siente vulneración en sus Derechos Fundamentales mediante dichas resoluciones y normas. Los que manifestaron que fue una medida innecesaria un  10,8% del total de la muestra siente que no era necesario adoptar tales normas y reglamentos. Por último, sin comentarios el 3,4% del total de la muestra no sabe o no responde.

3.13.9. Servicios básicos y necesarios para todas las familias en sus hogares en tiempo de cuarentena

Durante el tiempo de Cuarentena Rígida, las familias no podían salir de casa más que por horas predeterminadas para abastecerse productos de primera necesidad.  De igual manera, se procedió respecto a los distribuidores de gas en garrafas o agua potable en botellones. Surgieron vehículos de vendedores de verduras, fruta, carnes y otros que recorrían los barrios anunciando sus productos a precios muy bajos y servicios de delivery, precarios al principio pero ya muy organizados en la actualidad. Asimismo, se promulgaron decretos y leyes para prohibir descuentos en facturaciones y la suspensión del corte de los servicios de gas natural, energía eléctrica, agua y otros, por falta de pago durante el lapso de salud pública en crisis.

En la Figura 9, podemos observar que, del total de la muestra, el 8 % no se vio afectado en el consumo de los servicios básicos. Se evidencia que el 27 % del total de muestra se vio afectado por la falta de internet, uno de los servicios más requeridos en sus domicilios, siendo en algunas empresas privadas optaron por el teletrabajo, así también las clases virtuales.  Por otra parte, el 19% del total de la muestra adoleció la falta de suministro de agua potable, elemento vital para todos, especialmente en las periferias donde no llegan los ductos de agua potable. El 15,9% del total de la muestra sufrió cortes de energía eléctrica; pasado el tiempo de Cuarentena, el excesivo cobro de luz fue uno de los principales reclamos de la población. El 5 % del total de la muestra indicó vulneración en el servicio de telefonía celular por la falta de segundos y/o megas, esencialmente para teletrabajo y educación virtual; una considerable porción de la población no contaría con internet fijo en sus domicilios.

A su vez, el 7 % del total de la muestra manifestó que sufrió perjuicios en todos los servicios básicos de suma necesidad. El 7,4% del total de la muestra tuvo cortes en el servicio de televisión por cable; para distracción y disminuir la ansiedad del momento y como no se permitía salir de casa, se buscó alivio y entretenimiento a través de este servicio. El 6,8% del total de la muestra sufrió alteraciones en el servicio de alcantarillado, de suma importancia para la salubridad de las familias.  Por último, el 3,9% del total de la muestra contempló interrupciones en el servicio de telefonía fija, de significación para contactar familiares o pedir ayuda, teniendo en cuenta el distanciamiento social.

 

14. CONCLUSIONES

Como se pudo evidenciar, en la situación en análisis, existió vulneración y/o restricción de algunos Derechos Fundamentales mediante las medidas emitidas durante la pandemia COVID-19 por parte de los gobiernos en Bolivia.

Esta pandemia nos hizo recordar lo mucho que vale el ser humano y la vida, al margen de las posiciones socioeconómicas. Primero la vida y la salud.

En un futuro cercano, la salud pública, la organización de los servicios y la práctica clínica estarán condicionadas también por el cambio en el patrón tradicional hacia un paciente con alta expectativa de vida y una necesidad de establecer vínculos con los servicios de salud por períodos prolongados. Este paciente, pese a sus enfermedades, debería gozar de bienestar y sentirse saludable.

Por otra parte, la Emergencia Sanitaria por COVID-19 ha obligado a los sistemas de justicia de todo el mundo a adoptar normativa que limita la asistencia, en general, a espacios de actividades judiciales. De ahí deriva el uso intensivo y extensivo de medios telemáticos para realizar las audiencias por medio de aplicaciones tecnológicas. Es posiblemente el cambio más fuerte de tanto usuarios cuanto operadores del sistema de justicia.

Cabe recordar que en todo proceso penal priman las garantías del debido proceso, que no se pueden suspender ni siquiera en estados de excepción o de alerta sanitaria. Deben privilegiarse la vigencia de los principios de inmediación, contradicción y asistencia legal, así como la posibilidad real del acusado a comparecer.

Como se puede advertir a través de las distintas Figuras, en el caso del Derecho a la Salud, fue restringido y consecuentemente vulnerado. De esta manera, no se logró satisfacer las necesidades en cuanto a atención médica, otro tipo de enfermedades, centros hospitalarios colapsados, falta de equipamiento, insuficiente personal. La mayor parte de la población de bajos recursos no pudo acceder a servicios de salud.

A su vez, en cuanto al Derecho al Trabajo, ligado profundamente al Derecho a la Alimentación, la población boliviana en su mayoría vive del trabajo de su día ... ”Si no trabajas, no comes”. Asimismo, los constantes despidos en empresas en quiebra agravaron la alimentación y la salud de la familia.

Respecto al Derecho a la Educación, se pudo advertir que este Derecho Fundamental fue vulnerado al suplir las clases presenciales por virtuales.  La mayor parte de la población no tenía acceso a internet y, mucho menos, posibilidad material para la adquisición de computadora o celulares. Entonces, el avance curricular fue marcadamente desigual en la mayor parte de la población estudiantil,

De una u otra manera, los Derechos Fundamentales en este tiempo de pandemia fueron significativamente restringidos y vulnerados. Nuestra CPE protege el Derecho a la Vida y garantiza el Sistema de Salud para todos los bolivianos. El Estado se constituye en el principal agente responsable de emitir alertas adecuadas y de responder a las crisis generadas. En este contexto, debe ejercer un rol de coordinación entre diversos actores y niveles a fin de generar las políticas necesarias y pertinentes para garantizar la salud y el bienestar de la población en Bolivia.

 

Notas

1 Nota del editor: se ha mantenido el sistema de notación y cita bibliográfica utilizada por el autor en la última versión que hizo llegar el autor al Instituto de Investigaciones Seminarios y Tesis.

2 Doctor en Derecho por la UANL Mx Monterrey, Docente titular de la Universidad Mayor de San Simón, miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales y de la Academia de Ciencias Juridicas de Bolivia. Académico de número de la Academia de Ciencias de Bolivia.

 

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