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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.11 no.17 La Paz dic. 2022

 

ARTÍCULOS

 

La Gobernanza de la Justicia Políticas
Públicas Para Una Utopía Jurídica
Interactiva1

 

The governance of justice public polices
for an interactive legal utopia

 

 

Marco Antonio Saavedra Mogro, Ph.D2.
Presentado el 8 de mayo de 2022
    Aprobado el 31 de octubre de 2022

 

 


Resumen

Este ensayo reflexiona sobre la gobernanza de la justicia a través de la utopía jurídica como proyecto y plan para una mejor justicia y, sugiere que para modelar ésa praxis transformadora se debe superar la disyunción entre el es y el deber ser de las instituciones de justicia poniendo en primer orden las energías morales para construir una sociedad justa con instituciones también justas. Desde las redes de políticas públicas se aboga por un movimiento hacia la gobernanza como una de las mejores herramientas del gobierno moderno aplicadas a la justicia, a los fines de que el sistema judicial boliviano se reconfigure democrática e interactivamente en sus relaciones con el Estado y la sociedad en términos de independencia, separación, coordinación y cooperación.

Palabras clave: Utopías jurídicas, moralidad institucional, redes de políticas públicas, gobernanza, justicia. 


Abstract

This essay reflects on the governance of justice through legal utopia as a project and plan for better justice and suggests that in order to model this transformative praxis, the disjunction between the is and the duty of justice institutions must be overcome. In the first order the moral energies to build a just society with just institutions. Public policy networks advocate a movement towards governance as one of the best tools of modern government applied to justice, in order for the Bolivian judicial system to reconfigure itself democratically and interactively in its relations with the State and the society in terms of independence, separation, coordination and cooperation.

Keywords: Legal utopías, institutional morality, public policy networks, governance, justice.


 

 

Como vida en último término libre se ha entendido siempre una vida más allá del trabajo. A lo que con ello se aspira ha aparecido solo como sueño en los márgenes de la historia. Hacia atrás, en la edad llamada, por eso, de oro, y hacia adelante, en el reino de la libertad. El derecho a una vida así resuena, por eso, sin duda, utópico, y por eso, en tanto que vagoroso, se ha llamado, en ocasiones al Derecho natural una utopía jurídica.

ERNST BLOCH

El objeto es lo fijo, persistente; la configuración es lo cambiante, inestable.

La configuración de los objetos forma el estado de cosas.

LUDWIG WITTGENSTEIN

Los sistemas humanos son, en última instancia, autodiseñados. Continuamente cambiamos y diseñamos implícita o explícitamente el mundo social y de gobierno en el que vivimos y participamos. Gobernar y (re)diseñar estos procesos desde un punto de vista normativo es la esencia de la meta-gobernanza.

JAN KOOIMAN

 

1. Introducción 

Casi de manera simultánea en la década de los 80’ y los 90’ surgían nuevas corrientes teóricas que buscaban superar la crisis de gobernabilidad, la crisis de la justicia y la parálisis de la administración pública; éstas corrientes de acción y pensamiento se dieron a conocer internacionalmente como gobernanza (Kooiman, 2005), neoconstitucionalismo (Carbonell, 2005) y nueva gestión pública (Barzelay, 1998). El presente ensayo convoca a reflexionar sobre la gobernanza como conjunción y consolidación de los avances logrados por el nuevo constitucionalismo y la nueva gestión pública y, como posibilidad de desarrollo de heurística específica para mejorar la justicia, configurando una nueva interactividad precisamente entre gobernanza, neoconstitucionalismo y nueva gestión pública; la gobernanza de la justicia no reemplaza las conquistas precedentes, las fortalece para ir más allá de la participación de la gente, de las conjunciones entre iusnaturalismo y positivismo y de la reforma moral e intelectual de las instituciones de justicia a largo plazo. Impulsar las conjunciones no las disyunciones en perspectiva de la complementariedad y no de la sustitución se denominará gobernanza de la justicia.

¿En qué punto nos encontramos en la construcción de una justicia plural independiente, separada, coordinada y en cooperación entre los Órganos del Estado Plurinacional?, ¿Si la justicia es una aporía, algo que está por venir, cómo las redes de políticas públicas pueden contribuir a salir del encierro discursivo y especulativo sobre la necesidad de cambiar la justicia con intervenciones eficientes, responsables, articuladas y coproducidas en una nueva gobernanza de la justicia y de la democracia?. Una evaluación situacional debe reconocer la profunda crisis de confianza social y ciudadana en las instituciones de justicia, y la necesidad de voluntad política para su reingeniería, reforma y reset, como un proceso de conexión continua entre el es y el deber ser de la justicia; en tanto deber ser la justicia es un sentimiento humano profundo y una creencia en que en el futuro la justicia mejorará como la llegada  de lo absolutamente perfecto, en cuanto el es la justicia se traduce en fuerza de ley y cálculo instrumental; pero la relacionalidad del es y del deber ser suscita que la justicia empeora cada día, su realidad presente se reduce a instrumento punitivo al servicio del poder, fallos recurrentemente injustos, promesas de independencia e imparcialidad incumplidas; múltiples fallas del  sistema judicial boliviano que están degenerando en una juridictadura. Es en esta doble condición de normativismo y realismo que debe ser evaluado el nuevo diseño constitucional e institucional de la justicia y del pluralismo jurídico para su transformación radical en el Estado Plurinacional de Bolivia.

¿Existió la justicia alguna vez en algún tiempo y lugar?, ¿Hubo justicia perfecta en tiempos inmemoriales?. No se sabe3, pero para alcanzar la justicia, para impulsar las energías utópicas de un trato justo, para mejorar el derecho y la ley, para ir mas allá de los derechos humanos defendiendo los derechos de lo radicalmente otro (las causas medioambientales y las causas animales), sólo es posible impidiendo que el principio esperanza se pierda y configurando el paradigma de la gobernanza de la justicia; lo imposible de la justicia se hace posible cuando se resetea la ley olvidando sus males, cuando se reforman las instituciones de justicia al servicio de todos, cuando se hace reingeniería en los procesos de reclutamiento con los mejores y los más éticos profesionales del derecho, cuando se cree en la promesa de la justicia como absoluto y como relatividad del todavía no pero que en su proceso llega a ser. Sin tensión entre el es y el deber ser no hay avance y tampoco construcción de un futuro mejor.

Las utopías jurídicas son también parte de esa energía utópica que busca incesantemente un proyecto de futuro con instituciones justas para una sociedad también justa; son la imaginación de una sociedad futura de difícil realización pero de inequívoca vocación favorecedora no solamente del bien humano sino también de la vida buena para el mundo de la vida en tanto totalidad. En esa praxis transformadora del todavía no y su proceso para llegar a ser John Rawls es lo suficientemente creativo en la formación de categorías como las de sociedad bien organizada, sociedad casi justa o del Estado próximo al ideal de justicia para apuntalar las instituciones de justicia “El objetivo de una sociedad bien organizada, o el de un estado próximo a la justicia, es conservar y reforzar las instituciones de justicia” (Rawls, 2003: 337).

La justicia es parte de la acción pública y debe contribuir a las capacidades de gobernar y a la gobernabilidad de un sistema político; pero también la justicia, el derecho y las leyes son piezas de una totalidad concreta orientadas a mejorar las tecnologías de la gobernanza social democrática. El incremento del buen gobierno y de la ética pública (Villoria e Izquierdo, 2020) es un asunto multivariable, una de las variables determinantes del buen gobierno de la sociedad, de instituciones justas para una sociedad también justa (Rawls, 1996b) y para el buen vivir y la vida buena en el Estado Plurinacional de Bolivia es la integración de la justicia en una nueva gobernanza integral: gobernabilidad colaborativa, coproducción de justicia, acción gubernativa inclusiva y gobernanza interactiva son los nuevos desafíos de las redes de políticas públicas para el sector justicia en el siglo XXI.

La alternativa sobre sobre si la máquina de justicia demanda una reingeniería integral, una reforma parcial o un reset radical, no da lugar a una disyunción (si o no) sino más bien a una conjunción (esto pero también lo otro), a una pluralidad de alternativas y a una apertura que compagine la crítica y la propuesta integral e integradora. Las reformas de la justicia no están libres de tentaciones, de errores, de fracasos ni de injusticias porque la esperanza como principio limita con la desesperanza, el desencanto y el dolor (Bloch, 2007). Tampoco es deseable continuar con una escisión antinatural de las ciencias ni con una división improductiva entre el es y lo que debe ser, hace falta unir los conocimientos y conjuncionar el realismo jurídico con la deontología jurídica, en la esperanza de una justicia renovada.

La separación del derecho tal cual es del derecho ideal es tan antinatural como la separación que se hace de las ciencias de la naturaleza y las ciencias sociales. Entonces, se trata no solamente de reconciliar las ciencias sino también de reconectar el derecho positivo con el derecho normativo o si se quiere el derecho con la moral (Radbruch, 2000), el es y el deber ser de la justicia; esta es la carta de navegación en el diseño e implementación de nuevas políticas públicas de justicia. Una política pública para el sector justicia debe hacer un llamado a los actores de la justicia, del derecho y de la ley a superar su división antinatural, reestructurando las ciencias sociales para iniciar programas de investigación multidisciplinares y transdisciplinares. La Ciencia del Derecho debe abrirse a la multidisciplinariedad y la multiespecialidad, pues es evidente que el positivismo jurídico y la excesiva especialización limitan la capacidad de comprensión de fenómenos complejos que aspira a explicar el especialista en políticas públicas de justicia. Dada la antinatural división de las ciencias sociales, de lo que se trata es de reunificarlas.

El desafío de la gobernanza de la justicia es doble, por un lado requiere reconciliar las utopías jurídicas con el derecho positivo y, por otro lado las instituciones de justicia demandan unificar un modo de gobernar interactivo con coordinación estratégica e integral entre Estado y sociedad. Urge la necesidad de redes de políticas públicas para una nueva utopía jurídica interactiva, para una gobernanza de la justicia en interacciones democratizadoras y coproductoras con la sociedad y, con innovaciones tecnológicas de última generación entre los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia para brindar servicios de justicia de calidad para la ciudadanía.

 

2. Perspectiva normativa de la justicia 

Se puede decir que a diferencia de la utopía política4 que busca la realización de un régimen ideal en tanto totalidad del mundo de vida, la utopía jurídica es la idealización de los derechos humanos como iguales y la defensa de un juicio moral sobre un derecho perfecto (normas perfectas, precisas, libres de incertidumbre e inmutables por su ausencia de maldad, envidia y conflicto entre personas); este sistema de derecho y su ley calculada de manera infalible estarían deducidos desde la perfectibilidad de la razón humana y su tekné; la utopía jurídica es la visión de futuro de una generación de hacedores de leyes justas para una sociedad también justa (Rawls, 1996b), una metaley para todos capaz de resolver cualquier diferencia particular (de raza, de clase, de sexo, de economías, de libertad y de modo de vida) sin litigios ni tribunales. La forma utópica es una alternativa subversiva y revolucionaria capaz de imaginar la diferencia radical, dotada de la potencia del pensamiento el impulso utópico imagina instituciones renovadas y convoca a cambiar el orden establecido alterando las conciencias adormecidas “Los utópicos no sólo ofrecen concebir dichos sistemas alternativos; la forma utópica es en sí una meditación representativa sobre la diferencia radical, la otredad radical, y sobre la naturaleza sistémica de la totalidad social” (Jameson, 2009: 90).

Desde Grocio, Hobbes, Locke, Rousseau hasta Fichte, Kelsen y Hart las antípodas entre derecho natural y derecho positivo son irreductibles. El primero es un derecho intemporal e igualmente válido para todos los hombres y para todos los pueblos, se trata de una utopía social y jurídica que garantiza paz, buena voluntad, ayuda mutua y protección; en cambio el segundo reconociendo el egoísmo y el conflicto humano se plantea como función racionalizadora la regulación de opiniones e intereses particulares cambiantes.  El Derecho natural pregona que todos los seres humanos somos iguales por naturaleza, en cambio el Derecho positivo reclama su objetividad y cientificidad afirmando que de lo que se trata es de la aplicación de proposiciones jurídicas racionalizadas bajo la forma de derechos y deberes igualmente válidos para todos. Creación natural y construcción racional es lo que es la diferencia entre Derecho natural y Derecho positivo y lo que diferencia el antiguo régimen del mundo moderno “El viejo andamiaje de la injusticia se viene abajo y la razón y la naturaleza son los símbolos bajo los que se apresta a avanzar un mundo de dignidad humana” (Bloch, 2014: 107).

La transición del iusnaturalismo al positivismo es la transición de la igualdad humana a la calculabilidad y la teoría del valor; esa misma transitología dará lugar a que el Derecho natural sea el sustento de la democracia capitalista y, la utopía se convierta en la esperanza fundamentada del deseo comunista (Bloch, 2014: 112). La separación entre norma positiva y norma moral y la necesidad de que la norma jurídica se despoje de lo que podría considerarse justo o bueno está en el centro del debate del positivismo jurídico5. No obstante de esa separación secante de las ciencias y de sus métodos, hoy la reivindicación de las ciencias sociales6 está orientada a un mayor pluralismo de métodos y técnicas y una apertura de la ortodoxia positivista y cuantitativista hacia nuevas dimensiones no sólo cualitativas sino también deontológicas en perspectiva de estructurar de mejor manera sociedades globales, complejas e ingobernables; de manera urgente se requiere un nuevo derecho y nuevas instituciones de justicia con relevancia moral e incidencia social.

2.1 Utopías Jurídicas

En la perspectiva del pensamiento occidental la utopía es una cuestión política, pero la cuestión del todavía no de la esperanza de llegar a ser una sociedad bien ordenada o del construir un mundo mejor tiene más de una pieza, tiene piezas morales, éticas, políticas, económicas, sociales, culturales, jurídicas y tecnológicas. Ese deseo de mirar hacia adelante con optimismo tiene en la utopía y en la deontología una dimensión de acción trascendente, esto es una categoría ontológica (siguiendo a Ernst Bloch) quien usa la categoría de homo aesconditus para referirse al ser humano que todavía no es pero que está llamado a ser.

En “El Principio Esperanza” (Bloch, 2007), Ernst Bloch dirá que el homo aesconditus es el ser en esperanza, el que no se da por satisfecho con las metas conseguidas, siempre en búsqueda de lo que no es, es el ser en devenir, el ser que trabaja por la interminable transformación. Para Bloch el impulso utópico es omniabarcador (abarca desde las utopías médicas, pasando por las utopías arquitectónicas y tecnológicas, hasta las utopías políticas, sociales, jurídicas y religiosas)7. En Bloch la función utópica es optimista en la anticipación del mañana8, la esperanza de un mundo mejor lo concibe como un proceso de transformación indeterminado, así, la utopía es docta spes9, esperanza fundada, radicada en la realidad, pues es evidente que la esperanza está radicada en lo más profundo de la conciencia humana que hace construible lo que todavía no es desde el lugar de la dignidad humana. Bloch afirma que las utopías perciben el futuro como felicidad humana y el Derecho natural proyecta la ilusión de un mundo sin corrupción ni opresión y con dignidad humana:

“Los acentos son distintos según que la idea de la mejor constitución se exprese desde el punto de vista utópico-social o desde el punto de vista iusnaturalista. La utopía social tiende predominantemente a la felicidad humana y reflexiona de manera más o menos novelesca cuál debe ser su forma económico-social. El Derecho natural -con la única excepción, en parte, de Hobbes- tiende predominantemente a la dignidad humana y extrae por una deducción tan rigurosa como posible y partiendo de un sujeto contractual libre a priori las condiciones jurídicas bajo las cuales puede asegurarse y mantenerse socialmente la dignidad humana”10.

En su obra “Derecho Natural y Dignidad Humana”, Ernst Bloch trazará su lectura utópica del Derecho y volverá a precisar la diferencia entre las utopías sociales que se  presentan con el relato, con la descripción incluso novelesca, de una sociedad futura mejor; en cambio las teorías del Derecho natural trabajan con deducciones desde un principio y se esfuerzan en conseguir el rango de una ciencia demostrativa:

“Las utopías sociales están dirigidas principalmente a la dicha, o por lo menos, a la eliminación de la necesidad y de las circunstancias que mantienen o producen aquella. Las teorías iusnaturalistas, en cambio, como se ha visto claramente, están dirigidas predominantemente a la dignidad, a los derechos del hombre, a garantías jurídicas de la seguridad o libertad humanas, en tanto que categorías del orgullo humano. Y de acuerdo con ello, la utopía social está dirigida, sobre todo, a la eliminación de la miseria humana, mientras que el Derecho natural está dirigido, ante todo, a la eliminación de la humillación humana. La utopía social quiere quitar de en medio todo lo que se opone a la endemonia de todos, mientras que el Derecho natural quiere terminar con todo lo que se opone a la autonomía y a su eunomía. Y es que la resonancia en las utopías sociales y en las teorías del Derecho natural es muy diferente. Si se quisiera resumir de manera plástica lo esencial de esta diferencia, podría decirse, que en las unas el modelo es el de los feacios; en el otro, en cambio, Bruto”11.

Al Derecho natural se le ha llamado también una utopía jurídica; entonces la utopía jurídica se anida en el respeto de la dignidad humana, en la construcción de una sociedad más humana “Concisamente expresadas, estas diferencias son: la utopía social estaba dirigida a la felicidad humana; el Derecho natural, en cambio, a la dignidad humana. La utopía social diseñaba de antemano situaciones en las que dejan de existir los agobiados y oprimidos, mientras que el Derecho natural construye situaciones en las que dejan de existir los humillados y ofendidos” (Bloch, 1980: XI). Como el derecho está vinculado con la violencia y la reproducción de un sistema de dominación, la utopía jurídica consistirá precisamente en forjar una sociedad futura libre de todo derecho y por tanto libre de toda dominación “El derecho es una materia mucho más próxima a la sociedad clasista que la utopía, y es seguro que en el Derecho no hay materia cristiana ni quiliástica. Jesús se niega expresamente al juicio de Derecho (Lucas 12, 4) y la voz popular ha conservado el dicho de ‘juristas malos cristianos’” (Bloch, 2014: 109).

La mayor utopía jurídica, siguiendo a Evgeni Pašukanis, es la desaparición del derecho, o si se quiere al perecer el Estado capitalista, también perece el derecho burgués; en su autoidentificación como marxista, Pašukanis considera que la moral, el derecho y el Estado son formas de la sociedad burguesa,  y si bien el proletariado se ve obligado a utilizar estas formas, ello no significa que esas instituciones puedan desarrollarse en el socialismo, todo lo contrario, el Estado y el derecho deben desaparecer:

“La desaparición de las categorías del derecho burgués (precisamente de las categorías y no ya de estas o aquellas prescripciones) no significa de suyo su sustitución por nuevas categorías de un derecho proletario, lo mismo que la desaparición de las categorías del valor, del capital, del beneficio, etc., con el paso al estadio de un socialismo desarrollado, tampoco significará la aparición de nuevas categorías proletarias del valor del capital, de la renta, etc. En aquellas condiciones la desaparición de las categorías del derecho burgués significará la extinción del derecho en general, es decir, la gradual desaparición del momento jurídico en las relaciones humanas”12.

2.2 Deontología de la Justicia

La perspectiva deontológica de la justicia ha de tener en John Rawls, Jürgen Habermas y Jacques Derrida algunos de sus representantes más connotados; a decir de Bo Rothstein el discurso deontológico o normativo implica que las instituciones deben desarrollarse siguiendo criterios morales, de justicia, de trato justo e igualdad, es decir que la construcción de instituciones políticas debe guiarse por principios de justicia y no de racionalidad instrumental (Saavedra, 2020: 133 y 134). Una manera de defender el retorno de la deontología es revisando los trabajos de estos filósofos de la justicia, para desde allí diseñar e implementar redes de políticas públicas con moralidad institucional en las esferas de la justicia y con valores y ética pública para la gobernanza interactiva a largo plazo del sistema judicial boliviano.   

La investigación de John Rawls sobre los principios de justicia en una sociedad ideal o sociedad bien ordenada define como objeto primario la justicia  y los principios morales en la estructura básica de la sociedad; la estabilidad a largo plazo, según Rawls, depende no solo del poder político sino también del poder moral, lo que le lleva a pensar que para el logro de estabilidad en un Estado próximo a la justicia es preferible una estabilidad moral antes que una estabilidad coercitiva “Podemos ver también cómo el sistema de las impresiones morales podría evolucionar como inclinaciones que apoyan los deberes naturales y como mecanismos estabilizadores de esquemas mas justos. Si esto es correcto, de nuevo los principios de la justicia tienen bases más seguras” (Rawls, 2003: 455).

Los principios de justicia y de perfección son principios ideales y hasta incompatibles. A diferencia de los iusnaturalistas que defienden una igualdad natural entre los humanos, Rawls considera que la justicia no se halla en la naturaleza porque es un constructo humano “Rawls reconoce, sin embargo, la existencia de deberes naturales anteriores a cualquier establecimiento de la justicia, como es el deber que tiene todo hombre de promover y apoyar las instituciones justas, que se deriva del mero hecho de ser persona. Dentro de nuestro deber de justicia se encuentra la necesidad de un procedimiento que nos asegure el significado preciso de justicia” (Villoria e Izquierdo, 2020: 110). La teoría de la justicia tiene una base deontológica que sustenta los derechos humanos y promueve el sentido de justicia en tanto deseo de aceptar y actuar conforme los principios de una sociedad justa con instituciones también justas.

Para Rawls hay primacía de lo justo sobre lo bueno dado que la justicia es única y válida para todos los miembros de una sociedad bien ordenada, en cambio, las concepciones del bien son inherentemente conflictivas “Estos contrastes evidencian que, en la justicia como imparcialidad, los conceptos de lo justo y de lo bueno tienen rasgos marcadamente distintos. Estas diferencias surgen de la estructura de la teoría contractual y de la resultante prioridad del derecho y de la justicia” (Rawls, 2003: 408 y 409); por tanto, la vida buena solo es posible en el marco de la justicia y, ambos, lo justo y lo bueno, deben ser congruentes entre sí para la estabilidad de una sociedad bien ordenada y próxima a la justicia:

“Según Rawls, la estructura de una teoría ética está determinada en gran medida por cómo se definen y conectan estas dos nociones básicas: lo justo y lo bueno. Una teoría deontológica no especifica lo bueno independientemente de lo justo o correcto y, a su vez, no interpreta lo justo con relación a lo bueno. En una teoría deontológica, como la de la justicia como equidad, se considera que lo justo tiene una primacía sobre lo bueno, es decir,  las diversas formas en que los ciudadanos tratan de satisfacer sus intereses racionales están sometidas y limitadas por los principios de la justicia, que ‘imponen restricciones en las concepciones razonables del bien de cada uno’ (Rawls, 1999, 27)”13.

Jürgen Habermas fundamenta las normas morales como una interacción entre los argumentos morales subjetivos e intersubjetivos, por lo que no podrían existir normas de justicia universales sin el previo ajuste mutuo de sus acciones comunicativas; el diálogo entre las pretensiones de validez de las normas morales y la cooperación de la multiplicidad de perspectivas interpretativas existentes en la vida cotidiana o, mundo de la vida, darán lugar a la discusión racional sobre la conciencia moral y el actuar comunicativo. Dicho de otra manera, el principio de superioridad moral en el Estado moderno vendría a ser el principio de la acción comunicativa cuya finalidad es alcanzar consensos con relación a los hechos:

“En las sociedades diferenciadas la conciencia colectiva se encarna en el Estado. Este tiene que cuidar, él mismo, de la legitimidad del poder que monopoliza....Ahora bien, la evolución de los Estados modernos se caracteriza porque éstos, abandonando los fundamentos sacros de la legitimación, pasan a asentarse sobre la base de una voluntad general formada comunicativamente y discursivamente ilustrada en el seno de una opinión pública política....A medida que el consenso religioso básico se disuelve y el poder del Estado pierde su respaldo sacro, la unidad del colectivo sólo puede ya establecerse y mantenerse como unidad de una comunidad de comunicación, es decir, mediante un consenso alcanzado comunicativamente en el seno de la opinión pública política”14.

El sistema de derechos y la validez universal de las normas requieren de igualdad de trato e imparcialidad; el postulado de universalidad de las normas está regulado por la acción comunicativa entre personas y, su procedimiento de validación normativa se produce mediante el diálogo entre los afectados moralmente en una sociedad cuyo consenso constructivo es deseable en el marco de la democracia deliberativa o republicanismo dialógico:

“En la visión republicana, la formación de la opinión y de la voluntad política que tiene lugar en la esfera pública y en el parlamento no obedece las estructuras de los procesos de mercado, sino las abstinentes estructuras de una comunicación pública orientada al entendimiento mutuo. Para la política, entendida como una praxis de autolegislación cívica, el paradigma no es el mercado sino el diálogo. Esta concepción dialógica imagina la política como respuesta ante cuestiones de valor y  no simplemente como una cuestión de preferencia.

Las redes de discursos morales, éticos y pragmáticos (y deberíamos añadir de negociaciones justas) representan el lugar en el que la voluntad política más o menos racional puede constituirse a sí misma. La legitimidad de la ley depende entonces en último término de un acuerdo comunicativo: como participantes en discursos más o menos racionales, en negociaciones más o menos justas, los asociados bajo la ley deben ser capaces de examinar si una norma impugnada obtiene o puede obtener el acuerdo de todos los posibles afectados”15.

Si las sociedades modernas se caracterizan por su pluralismo, entonces, las democracias se autoimponen el camino de la deliberación y de la inclusión del otro para alcanzar la universalidad e imparcialidad de las normas morales16 en un proceso de argumentación discursiva practicada intersubjetivamente, entre iguales y libre de coacción “En las argumentaciones, los participantes tienen que partir de que en principio todos los afectados participan como libres e iguales en una búsqueda cooperativa de la verdad en la que la única coacción permitida es la del mejor argumento” (Habermas, 2000: 17).

En la ética del discurso habermasiano hay una distinción entre lo justo y lo bueno, al igual que Rawls, Habermas defiende la primacía de lo justo17, entendido deontológicamente, sobre lo bueno “La interpretación de ‘justicia’ en cada caso dominante determina la perspectiva desde la cual se enjuicia cada vez si las formas de actuar son ‘igualmente buenas para todos los miembros’” (Habermas, 2002: 289). La ética habermasiana es una ética deontológica centrada en las acciones justas o correctas (ese es el objeto de la moral, de la justicia), en consecuencia, sólo las normas referidas a lo justo  pueden ser universalizables porque es vinculante y de interés para todos.

El sentido que Jacques Derrida da a las palabras democracia y justicia implican una espera, un imposible que siempre está por venir por ser perfectamente perfecto “Y si, en la tiranía, la amistad y la justicia sólo juegan un papel muy débil, lo contrario pasa en la democracia, en la que domina, como hemos visto, la relación entre hermanos” (Derrida, 1998: 307), democracia y justicia son lo que no hay pero podría haber en un pueblo de dioses y de cualidades inhumanas (virtud, verdad, libertad, igualdad):

“Una segunda cuestión preliminar me tortura. Se parece al remordimiento por haber usado y abusado de la expresión ‘democracia por venir’. Y sobre todo, al hacerlo, al usarla y abusar de ella, por haber repetido, fingiendo innovar, un truismo. Como si me hubiese contentado con decir: ‘Ya saben, la democracia perfecta, plena y viva no existe; no sólo no ha existido nunca, no sólo no existe en el presente sino que, estando indefinidamente diferida, ésta quedará siempre por venir, nunca estará presente en el presente, no se presentará jamás, no vendrá jamás, quedará siempre por venir, como lo imposible mismo’.

Si la democracia no existe y si es verdad que, amorfa o polimorfa, ésta no existirá jamás, ¿acaso no es preciso, en lo más profundo del corazón, seguir esforzándose en ella? Pues bien, sí, es preciso, se debe, no podemos no emplear en ella todas nuestras fuerzas”18.

La justicia, dirá Derrida, es un don un algo por lo cual no puede agradecerse, es el impulso, la energía utópica que empuja al derecho a su deconstrucción, a la mejora incesante de la ley; su naturaleza hace que no se relacione con ningún cálculo “El hablar de justicia no es una cuestión de conocimiento, de juicio teórico. Esa es la razón por la cual no es un problema de cálculo” (Derrida y Caputo, 2009a: 28). La justicia es una reinvención contínua en su relación con el otro, justicia y don van más allá de la calculabilidad; la justicia siempre es algo por venir, un absoluto que nunca termina de llegar, es lo incalculable, lo imprevisible, lo imposible; es la deconstrucción como pasión por la justicia, el amor por algo que está por venir “¿Entonces qué nombre le daremos a este amor anónimo, a lo que en religión se llama Dios? ¿Lo llamaremos justicia? En la deconstrucción la constancia de lo que llamamos ‘mi Dios’ tiene otros nombres (Circon. 146), nombres como justicia, hospitalidad, testimonio, el don y democracia, pues Dios es el nombre del otro, cualquier otro, sin importar quién (Sauf 90)” (Derrida y Caputo, 2009a: 201).

En “Fuerza de Ley”, Derrida define la justicia como lo indecible, lo imposible19, lo irreductible al derecho20, lo inconmensurable, lo incalculable; la justicia en cuanto aporía21 o no camino es por tanto indeconstructible:

“1. La desconstructibilidad del derecho (por ejemplo) hace la desconstrucción posible. 2. La indesconstructibilidad de la justicia hace también posible la desconstrucción, por no decir que se confunde con ella. 3. Consecuencia: la desconstrucción tiene lugar en el intérvalo que separa la  indesconstructibilidad de la justicia y la desconstructibilidad del derecho. La desconstrucción es posible como una experiencia de lo imposible, ahí donde hay justicia, incluso si ésta no existe o no está presente o no lo está todavía o nunca. Ahí donde se puede reemplazar, traducir, determinar la X de la justicia, se debería decir: la desconstrucción es posible, como imposible, en la medida en que (ahí donde) hay X (indesconstructible); por tanto, en la medida en que (ahí donde) hay (lo indesconstructible).

Aporía es un no-camino. La justicia sería, desde este punto de vista, la experiencia de aquello de lo que no se puede tener experiencia...La justicia es una experiencia de lo imposible”22.

Para Derrida la posibilidad de la justicia tiene su fuerza en lo insatisfecho y en su potencial aporético distribuido hasta el infinito, la idea de justicia “me parece irreductible en su carácter afirmativo, en su exigencia de donación sin intercambio, sin circulación, sin reconocimiento, sin círculo económico, sin cálculo y sin regla, sin razón o sin racionalidad teórica en el sentido de dominación reguladora” (Derrida, 2008: 58). Esa distinción entre justicia y derecho23 se fundamenta entre lo incalculable y la calculabilidad:

“No tomaré más que algunos ejemplos que supondrán -aquí-, explicitarán o producirán -allá-, una distinción entre la justicia y el derecho, una distinción difícil e inestable entre de un lado la justicia (infinita, incalculable, rebelde a la regla, extraña a la simetría, heterogénea y heterótropa), y de otro, el ejercicio de la justicia como derecho, legitimidad o legalidad, dispositivo estabilizante, estatutorio y calculable, sistema de prescripciones reguladas y codificadas”24.

La justicia es una promesa por venir, una espera en el horizonte, una experiencia de la alteridad absoluta (si por ello queremos entender a Dios liberador de todo mal) “Abandonada a ella misma, la idea incalculable y donadora de justicia está siempre lo más cerca del mal, por no decir de lo peor puesto que siempre puede ser reapropiada por el cálculo más perverso” (Derrida, 2008: 64).

 

3.  La Gobernanza de la Justicia

Es evidente que el sistema de justicia no ha desarrollado su autocomprensión de las relaciones entre Estado y sociedad en términos de gobernanza; no obstante ese no es motivo para que no lo haga o para que el sistema judicial boliviano se estanque en viejas y obsoletas racionalidades y actuaciones de la magistratura que empeoran la justicia; el actual sistema de justicia puede y debe mejorar, para ello debe recurrir a teorías, modelos y valoraciones normativas que le permitan ocuparse de sus interacciones multinivel y relegitimarse ante la sociedad y la ciudadanía. Un modelo de relegitimización para alcanzar un Estado próximo a la justicia es un modelo mixto que combina la aristocracia judicial con la justicia popular, en esa perspectiva proponemos reconfigurar la justicia a partir de un gobierno moderno, con gobernanza interactiva y heurística participativa, inter y trans gubernamental.

No solo el Estado, las universidades, la empresa privada y la sociedad civil organizada sino también las instituciones de justicia (los poderes públicos y privados articulados) juegan un rol estratégico y complementario en la gobernanza de la democracia “Las relaciones entre la democracia y la gobernanza se deben plantear desde la perspectiva de la complementariedad y no de la sustitución. Esto significa que los principios democráticos deben inspirar las normas y valores de la gobernanza y que ésta debe permitir promover y potenciar los valores democráticos” (Cerrillo I Martínez, 2005: 18 y 19); así, los principios de buena gobernanza que se reconocen serían subsidiariedad, proporcionalidad, flexibilidad, objetividad “En este sentido, y siguiendo el contenido del Libro Blanco de la Gobernanza Europea, los principios que han de garantizar la consecución de los objetivos que hemos comentado serían los de transparencia, participación, rendición de cuentas (accountability), eficacia y coherencia” (Cerrillo I Martínez, 2005: 19). De lo que se trata en adelante es de evaluar conjunciones ya no disyunciones, fortalecer las relaciones entre Estado y sociedad y las correlaciones entre gobernanza y democracia y, seguidamente la incidencia que podrían tener ambas en el mejoramiento del derecho, la ley y la justicia, o como diría Jan Kooiman, se trata de usar la gobernanza en una dinámica interactiva, sociopolítica y sociojurídica, allá donde se entrecruzan temporalidades y espacios distintos “Al hacerlo, también hay oportunidades para influir en estas características de nuestras sociedades que están en algún lugar en los cruces entre lo «moderno» y lo «postmoderno», debemos llamarlo «moderno» (cross-modern)” (Kooiman, 2005: 78).

Una nueva idea de la justicia como bien común y como coproductora de experiencias democratizadoras requiere de una deliberación ciudadana y colectiva amplias, con interacciones iterativas entre Estado y sociedad, un paradigma que bien podría caracterizarse como gobernanza de la justicia. Todo está relacionado, todo debe estar controlado por los mejores y por la mayor eticidad mediante la cooperación repetitiva e innovadora; no hay comunidad que pueda sobrevivir sin cooperación o con la exacerbación del individualismo posesivo (Macpherson, 2005), de lo anterior se infiere que no es deseable continuar con la guía de los peores o sin moral pública, ni se puede seguir confiando los asuntos públicos a una kakistocracia autoritaria y corrompida. No todo recae en un modelo aristocrático de buena sociedad; como afirma Michael Sandel el principio de igualdad liberal llamado meritocracia deriva en la tiranía del mérito (Sandel, 2020) y por tanto es insuficiente para construir la igualdad social; la meritocracia o aristocracia judicial es un ideal bueno pero parcial en la construcción del buen gobierno, del bien común25, del vivir bien y de instituciones justas para una sociedad también justa y deliberativa en cuanto a lo que está por venir.

Desde la teoría se han realizado diversas definiciones de gobernanza (governance); en gran medida el concepto de gobernanza implica una redefinición de las instituciones de la democracia y es, como dirá el profesor Luis F. Aguilar Villanueva, una manera de construir puentes y no pirámides26. Del concepto de gobernanza rescatamos la idea de construir institucionalidad duradera, es decir, instituciones de justicia con capacidades de largo plazo, pero también hacer justicia colaborativa, participativa y reticular “La gobernanza puede ser definida como un sistema de administración en red, en la que actores públicos y privados comparten la responsabilidad de definir políticas y regular y proveer servicios. Por ello, una variedad de actores no gubernamentales, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, entidades no lucrativas, se incorporan a la toma de decisiones públicas de maneras muy diferentes” (Cerrillo I Martínez, 2005: 20).

La variedad de aproximaciones a la gobernanza son enormes y significativas27, los autores holandeses reducen al gobierno a uno de entre muchos actores; los alemanes consideran que el control jerárquico y la autorregulación social no son mutuamente excluyentes; los autores anglosajones asumen la gobernanza como necesaria de algún tipo de dirección para que la sociedad pueda enfrentar satisfactoriamente los desafíos que se le presenta:

“Desde Europa la gobernanza se identifica más con la implicación de la sociedad en los procesos de gobierno (governing), mientras que en los Estados Unidos dicho término retiene buena parte de su concepción inicial como dirección (steering). De hecho, estas diferencias responden a diferencias en los respectivos sistemas político-administrativos puesto que, como se puede observar el papel que tienen el Estado y la sociedad no es el mismo en los Países Bajos, Alemania o los Estados Unidos y, por ende, el rol que les otorgan los autores holandeses, alemanes o americanos, respectivamente"28.

Dentro de los diversos desarrollos teóricos sobre la gobernanza desde la década de los noventa, se pueden mencionar los trabajos de Guy B. Peters y Jon Pierre, Jan Kooiman, Renate Mayntz, Fritz W. Scharpf, Martin Shapiro, R. A. W. Rhodes,  Joan Prats, Erik-Hans Klijn, Laurence J. O'Toole Jr.  y Luis Fernando Aguilar Villanueva. Peters y Pierre afirman que el interés por la gobernanza surge de las condiciones cambiantes de los Estados y sociedades contemporáneas (cambio de una cultura política colectivista a una individualista y globalizada); la gobernanza se convierte en una filosofía atractiva y en estrategia política al implicar a los actores privados en la prestación de servicios, por su carácter participativo e inclusivo y por la legitimidad de la producción y prestación de servicios públicos “Así, consideramos que la nueva gobernanza representa en realidad algo nuevo y diferente comparada con los sistemas tradicionales de gobierno, a la vez que la racionalidad básica o la raison d'étre del Estado -promover y perseguir el interés colectivo-. La nueva gobernanza, insistimos, no significa el fin o el declive del Estado, sino su transformación y adaptación a la sociedad en la que actualmente se encuentra inserto” (Peters y Pierre, 2005: 53).

Para Kooiman una forma de gobernanza es la que él denomina gobernanza moderna interactiva o sociopolítica que interactúa entre el es y el deber ser en el orden del buen gobierno denominado meta-gobernanza  “Parece que hay un cambio de los modelos más tradicionales, en los que gobernar se consideraba como algo básicamente «unidireccional», de los gobernantes hacia los gobernados, hacia un modelo bidireccional en el que se tienen en consideración aspectos, problemas y oportunidades tanto del sistema de gobierno como del sistema a gobernar. Esto es lo que llamamos gobernanza sociopolítica o gobernanza interactiva, fundada sobre interacciones amplias y sistémicas entre aquellos que gobiernan y los que son gobernados, esto se aplica tanto a las interacciones público-público como a las interacciones público-privado” (Kooiman, 2005: 60 y 61).

Mayntz dirá que el control jerárquico y el autogobierno de la sociedad no son excluyentes “Así, el control jerárquico y la autorregulación de la sociedad no son mutuamente excluyentes. Son diferentes principios ordenadores que están con frecuencia combinados y su combinación, autorregulación «a la sombra de la jerarquía», puede ser más efectiva que cualquiera de las formas «puras» de gobernanza (Mayntz y Scharpf 1995)” (Mayntz, 2005: 89).

Rhodes, considera que la gobernanza se refiere a las redes autoorganizadas e interorganizativas que complementan a los mercados y a las jerarquías como estructuras de gobierno, afirmando que la gobernanza sin gobierno es el modelo dominante de las democracias industriales avanzadas “La gobernanza como redes autoorganizadas es un reto para la gobernabilidad porque las redes se vuelven autónomas y resisten la dirección central. Están bien situadas para convertirse en el principal ejemplo de gobierno sin gobierno” (Rhodes, 2005: 118).

Para Prats la gobernanza se refiere a los retos que tienen las organizaciones de la sociedad civil y las empresas para enfrentar conjuntamente el gobierno los desafíos de la gobernación y la gobernabilidad del sistema “La gobernanza se define entonces como la estructura o pauta que emerge en un sistema sociopolítico como resultado común de los esfuerzos de interacción de todos los actores involucrados” (Prats, 2005: 161).

Klijn plantea  que la gobernanza fija las normas que guían la interacción y la interdependencia interorganizativa en las redes formalizadas o informales “Esto conduce a diferentes perspectivas de la gobernanza. Las organizaciones gubernamentales ya no son el actor de dirección central en los procesos de políticas públicas y las actividades de gestión asumen un papel diferente. Esto no implica que todos los actores tengan igual poder. La mayoría de las teorías sobre redes asumen que el poder de un actor está relacionado con los recursos que él o ella posee” (Klijn, 2005: 238).

La gobernanza es exactamente lo contrario al Estado vertical y oscuro y a la colusión de intereses político-empresariales; implica asociaciones cooperativas, integralidad ético-gerencial de las funciones de gobierno, en circuitos jerárquicos y en red, pero también es transparencia, integración e interdependencias multinivel, dinámicas flexibles e interactivas de decisión, participación y ajuste mutuo. En esta nueva perspectiva de la moderna gobernanza el desafío consiste en ampliar los valores de la democracia, de la pluralidad y de la interculturalidad y aumentar la cooperación interorganizacional y multiactor “En el contexto actual, el análisis de la gobernanza democrática puede ser considerado en términos de tres valores importantes que constituyen parte del significado de la democracia en los tiempos actuales: responsabilidad para lograr el interés público; sensibilidad hacia las preferencias públicas, e incremento de la deliberación política, el civismo y la confianza” (O'Toole, 2005: 249).

3.1  Experimentando una nueva crisis de confianza en las instituciones de justicia. 

El sistema democrático está pagando un precio muy alto por la mala justicia que tiene. El sistema judicial boliviano es un mal vecino que empobrece materialmente al ciudadano-litigante y no está preparado para defender la Constitución y las leyes; la crisis de confianza en las instituciones de justicia parece irreversible dado su empeoramiento continuo, sus males bien pueden caracterizarse como una nueva crisis de confianza en las instituciones de justicia pues nadie cree en ellas, a su vez, el deterioro acelerado de la idoneidad e independencia de las actuaciones de tribunos, magistrados, jueces y fiscales ponen en entredicho su mandato de garantes del Estado de Derecho y del bien justicia.

De cara a los bienes públicos29, el bien público justicia es esencial para fortalecer la democracia y para alcanzar la felicidad humana y el equilibrio sistémico con el mundo de vida. En consecuencia hay que promover políticas públicas que: a) limiten la carrera de ratas (Villorio e Izquierdo, 2000: 86) en el que se ha convertido la distribución de poder y de copamiento de cargos públicos en el Órgano Judicial, b) controlen las asociaciones público/privadas convertidas en madrigueras de la corrupción. Para ello hay que reordenar la insidiosa producción de injusticia entre Estado y sociedad y entre ciudadanos, con la finalidad de reducir el incremento de la desigualdad social, detener la acelerada desconfianza intersubjetiva en el sistema judicial boliviano y revertir la decepción en la democracia.

Las sacudidas del edificio de la justicia han dejado de ser cíclicos, es decir que su empeoramiento tradicional ligado a los cambios de gobierno y su disposición al control partidario de la justicia desde el poder está agotado; la crisis de la justicia ha trastocado en un problema de régimen político o  de descontrol total que ya no solamente tiene que ver con el control desde el Ejecutivo sino más bien con una crisis de dirección sistémica en la cual la injusticia se extiende como fuego en la pradera; la clase política, la clase gobernante, la clase dominante, los jueces, fiscales y policías hacen lo que quieren por encima de los controles democráticos y del mandato constitucional de coordinación y cooperación entre los órganos del Estado; al dejar de ser cíclico, el deterioro de la justicia y su crisis de confianza son sistémicas y se traducen en amenaza contra el régimen democrático.

El sistema judicial boliviano empeora día a día, al extremo de que el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Fiscalía General del Estado y la Contraloría General del Estado son permisivos a la usurpación de sus poderes constitucionales, a la vez que amplían sus poderes indebidamente y consolidan un decisionismo fuera de la ley, cobrando la amenazante forma de una juridictadura30 funcional a los intereses del poder político y económico. Este realismo está mostrando una justicia temible, con fiscales y jueces que operan bajo consigna habiendo sido degradados a operadores del gobierno de turno; de ahí se deriva también que el debido proceso ha trastocado en exceso indebido de autoridad, en persecución y venganza que atenta contra los derechos humanos y contra la misma dignidad del ser humano.

Un Órgano de Justicia controlado políticamente degenera en despotismo, en instrumento punitivo al servicio del poderoso; la justicia y su tekné siendo rehén del poder arbitrario es una justicia no confiable y fuera de la ley misma, de nula utilidad para la sociedad y atentatoria contra la democracia. Vamos a tener que cambiar de raíz nuestro concepto de sistema de justicia; el sistema judicial boliviano es un enfermo terminal que requiere asistencia inmediata con políticas públicas orientadas a la gobernanza, caso contrario ese empeoramiento continuo del sistema de justicia derivara en una juridictadura libre de todos los controles democráticos.

El modo de gobernar en el Estado Plurinacional sigue siendo precario, privilegia el uso desmedido de la violencia legítima del Estado, alienta los actos de fuerza entre ciudadanos y movimientos sociales e instrumentaliza punitivamente las instituciones de justicia; la clase política en Bolivia está alejada de la moderna gobernanza y del partenariado31 interactivo, transparente y democrático como herramientas que permiten enfrentar la crisis de confianza que experimenta el sistema judicial boliviano. La lógica del poder judicial se ha reducido a aperturar, extorsionar y extinguir causas según le convenga al poderoso; es cierto que no hay poder bueno, la naturaleza del poder es la arbitrariedad, la intimidación, la corrupción y la injusticia, de ahí nace la necesidad de mejorar los controles al poder mediante nuevas teorías sobre la justicia y nuevos modelos de gobernanza de la justicia capaces de reconocer la compleja interacción de sistemas de creencias32, valores culturales, concepciones del bien inherentemente conflictivos y justicia plural. Ello supone un nuevo enfoque de políticas públicas que observe el sector justicia como una red entre redes de intercambio más amplias, dinámicas y complejas.

3.2 Redes de políticas públicas para el sector justicia ¿Reingeniería, Reforma o Reset?

En el Estado burocrático existe una excesiva confianza en el control vertical y la aplicación discrecional de las leyes, o lo que es lo mismo, la élite en el poder tiene la inclinación diabólica a ver al complejo social y ciudadano como no confiables y a disuadir el conflicto con y entre ellos por medio del legalismo represivo, consolidándose la  creencia de que la herramienta más eficaz de dominio/dirección es el uso punitivo de la ley para eliminar conflictos de intereses y neutralizar oposiciones. Urge una nueva heurística para modernizar las instituciones de justicia, para la gestión del conflicto mediante redes de políticas públicas cooperativas e interconectadas y para la instalación de capacidades negociadoras y de resolución de controversias mediante la conciliación y los jueces de paz, lo que implica ganar en cohesión entre Estado y sociedad e interactividad entre el control jerárquico, la autorregulación de los poderes públicos y el cogobierno en equilibrio.

¿Es la gobernanza de la justicia una solución para esta tragedia de crisis de confianza en las instituciones de justicia?, ¿Cómo sacar al Órgano Judicial de su estatus de segunda clase?, ¿Cuál es el fin de las redes de políticas para el sector justicia?. El fin de las políticas públicas para una nueva gobernanza interactiva es mejorar la justicia, aumentar la legitimidad democrática e impulsar la voluntad política responsable para la reforma integral del sistema judicial; así como la co-determinación para la producción de justicia y la cooperación intraestatal e intersocietal en términos de despolitización y despartidización de la justicia. Sin embargo, hay pocas esperanzas en este momento para el logro de este fin, lo que no significa que la falta de voluntad política, la complejidad de la independencia judicial y la contingencia del cambio impidan la coordinación de esfuerzos de reingeniería, reforma y reset del sector justicia. En otras palabras, el déficit de justicia y su tendencia al secretismo, a la usurpación de funciones y la corrupción judicial no nos debe impedir de hacer de la justicia un lugar mejor de aprendizaje para la vida buena y justa.

Resetear la justicia, o lo que es lo mismo, apagar la maquinaria del sistema judicial boliviano para volver a encenderlo comenzando de cero no debería ser excluyente de procesos de reingeniería allá donde haya institucionalidad y hombres de derecho que puedan salvarse a los fines de refundar la justicia. Un nuevo comienzo debe articular estos dos enfoques de política pública para el sector justicia, es decir, reset y reingeniería deben ser dos enfoques que deben operar en conjunciones no en disyunciones; desde el modelo de la gobernanza se propone políticas públicas para un reequilibrio entre la reingeniería, la reforma y el reset para ir en busca de una nueva utopía jurídica interactiva.

El fundamento para hacer reingeniería en el sector justicia e incluso resetearla apagando la actual máquina de justicia supone pensar, diseñar, implementar y evaluar un proceso dinámico de políticas públicas desde la complejidad, con heurísticas de  articulación de la unidisciplinariedad, la multidisplinariedad y la transdisciplinariedad33. La ciencia es una búsqueda sin término, las ciencias en general y las ciencias sociales en particular están atravesadas por la complejidad y la incertidumbre; por esta razón, la política y el derecho se nos presentan a menudo como desordenados y caóticos; cada disciplina, cada plan va ocupando diferentes posiciones respecto de los demás, en un ejercicio continuo de momentos y circunstancias. Todo está en flujo constante, todo es flexible y veloz, tal como han querido evocar  las populares metáforas de la “modernidad liquida” (Bauman, 2017) o de la “sociedad-red” (Castells, 2006). Complejidad, incertidumbre e imprevisibilidad, son las nuevas realidades que deben enfrentar los científicos de la política, del derecho y de la planificación, para ello, como dirá Wallerstein (1996), hay que reestructurar y reconciliar las ciencias34 y relacionarlas con redes de políticas públicas para la gobernanza del sector justicia.

La comunidad de entendidos en el campo del derecho y de la ley deben aprender de la investigación, formar investigadores y reclamar financiamiento estable para las nuevas políticas de reforma, a los fines de logar una sociedad bien ordenada y con sensaciones fuertes de justicia, pues es evidente que sólo puede haber incidencia social de las Instituciones de Justicia cuando la sociedad se implica en los procesos de dirección de sus sentimientos de justicia. A partir de una justicia que por definición es incalculable, de un sistema de derecho y de una ley que calcula consecuencias es factible forjar una comunidad de entendidos en los principios de la justicia (comunidad, libertad, bienestar, felicidad, respeto a la otredad, causas justas). Reclamamos redes de políticas públicas para una justicia libre de verticalismos e interferencias, apoyamos un movimiento del derecho post-positivista o, mejor aún, un derecho post-autista, con operadores de justicia que  abandonen sus cálculos personales y grupusculares, jueces con pasión por la justicia capaces de descender al mundo real de las vivencias, sufrimientos y empobrecimiento de los litigantes. Eso implica hacer más que reingeniería del sistema judicial boliviano, es apagar la actual máquina de justicia y resetearla en un nuevo ideal de justicia, una utopía o plan de nueva sociedad desjuridificada, donde los buscadores de justicia reciban un trato justo e imparcial de quienes han sido nombrados para impartir justicia. Esa es la perspectiva normativa de la justicia en incesante búsqueda de lo justo por venir.

Las políticas públicas para el sector justicia no pueden saturarse de valores; el realismo jurídico muestra que el funcionamiento real de la justicia es que solo funciona con poder, dinero e influencias, es secreta y nada confiable. Frente a esta realidad diabólica se debe abrir un debate por una nueva justicia con horizonte deontológico, con instituciones de justicia con principios morales fuertes y, con operadores de justicia altamente profesionales y de múltiples sensibilidades (humanas, ecológicas y animalistas). La institución de justicia puede y debe ser deconstruida mediante una estrategia de gobernanza dónde las redes de políticas públicas manden un mensaje a los decisores políticos de interdependencia y cooperación a largo plazo: no hay democracia posible sin una justicia creíble y libre del manoseo del poderoso; la voluntad política debe dar un giro hacia la gobernanza de la justicia para la construcción de instituciones justas para una sociedad también justa, porque la ley es el presente relativo y la justicia es el futuro absoluto.

3.3  Configuración de la Gobernanza para una Utopía Jurídica Interactiva a través de Redes de Políticas Públicas y Coproducción de Justicia

En mi libro “La desconfianza social y ciudadana en las instituciones de justicia” (Saavedra, 2020), he planteado políticas públicas con doce cursos de acción para el diseño de una política de Estado que inicie el proceso de una justicia independiente, sin interferencias del Órgano Ejecutivo, con jueces imparciales y meritocráticos y la asignación al Órgano Judicial de presupuestos públicos razonables. Para ese diseño de una política de Estado las redes de políticas públicas son claves en la configuración de la gobernanza para la coproducción de justicia; el modelo de gobernanza de la justicia parte del supuesto de que una justicia interactiva, independiente, libre de influencias de los poderosos, sin miedo al debido proceso, con jueces de carrera, con calidad y estándares internacionales de funcionamiento por medio del acoplamiento estructural con Cortes Internacionales, puede devolverle confianza al sistema judicial boliviano.

Ahora bien, las investigaciones en torno a la crisis del sistema judicial boliviano y la diversidad de propuestas de reforma de la justicia que vienen desde el gobierno y desde la sociedad civil[34], deben permitirnos construir un buen marco conceptual pluralista, interactivo y compartido para la coproducción de un modelo de gobernanza de la justicia que a largo plazo tenga la capacidad de configurar cadenas de interacción institucionalizadas (Kooiman, 2005: 58) entre la potencia moral y la fuerza de la ley. Hablar de la gobernanza de la justicia es hablar del gobierno ampliado, supone reconocer la complejidad del concepto mismo de gobernar, que en términos de interacciones y combinaciones dinámicas reconoce que el sistema judicial es un modo de gobierno con capacidad de autogobierno, que para hacer operacionables sus decisiones el Órgano Judicial y el TCP requieren de un orden y control jerárquicos y, que para acumular legitimidad y confianza la justicia demanda coproducción y cogobierno en equilibrio; se trata de un sistema de gobiernos en ajuste mutuo y permanente “Esto implica un conocimiento y aceptación creciente de diferentes modos de gobierno, incluyendo capacidades de «autogobierno» de los sistemas sociales, acuerdos de «cogobierno» y de gobierno jerárquico de arriba abajo, cada uno contribuyendo en modos individualizados y en modos combinados a cuestiones de gobernabilidad en un sentido más amplio” (Kooiman, 2005: 78).

Aquí, el sector justicia significa un modo de gobernar la sociedad y una manera de regular el complejo institucional mediante la fuerza de ley en una red creciente, renovada y alternativa de modos de gobierno públicos y privados (poderes organizacionales formales e informales), que pueden estar coordinados estratégicamente o no y/o pueden cooperarse entre sí o perjudicarse mutuamente. De lo que se trata es de promover políticas públicas para configurar poderes independientes de gobierno a largo plazo, para fortalecer las capacidades morales de las autoridades de justicia y, para producir normas, valores y objetivos compartidos en los que pueda confiar la sociedad. Desde el modelo de la gobernanza de la justicia se demanda una participación activa de todos los actores gubernamentales y societales (stakeholders), decisores políticos, medios de comunicación, liderazgos ciudadanos, universidades, investigadores, organizaciones no gubernamentales y cooperación internacional que se agrupan en una o varias coaliciones, con la meta de instaurar una coproducción legislativa, rendición de cuentas transparentes de los administradores de justicia y cooperación mutua entre litigantes y jueces para restaurar la confianza social y ciudadana en las instituciones de justicia.

La gobernanza de la justicia y del gobierno jurídico-político plantea una manera de ser y de actuar del sistema judicial boliviano basado en la interactividad con todos los actores de la sociedad y del complejo institucional público y privado. El desafío primordial tiene que ver con el dialogo que debe promover el Órgano de Justicia con la ciudadanía y con la clase política e implica la construcción reticular de consensos entre el sistema judicial, la sociedad civil y la sociedad política36 a los fines de mejorar la relacionalidad entre el Estado y la sociedad bajo principios de una justicia independiente, confiable, con jueces imparciales y presupuestos asignados razonablemente autosuficientes. Los indicadores de una justicia renovada tendrán que ver con la profundización de una agenda cognitiva mediante la defensa de la Constitución y su respeto absoluto, con la extensión de la justicia plural pari passu, es decir, en pie de igualdad, entre la justicia positiva y la justicia indígena, con la interconexión entre los diferentes niveles de elaboración de políticas públicas de justicia y producción legislativa en un sistema multinivel y de resolución conciliada de intereses opuestos y, con la llegada de una aristocracia judicial, con sentido de justicia fuerte y con sistemas de cálculo tecno-inteligentes para el tratamiento de causas libres de injusticia.

Finalmente, soy partidario de la configuración de un Estado cooperativo no corporativo; de ahí la propuesta de la gobernanza de la justicia bajo una gobernanza de última generación con enfoques y tecnologías amigables y, estrategias coordinadas entre múltiples actores en dinámicas de independencia, interdependencia y dependencia inteligentes. La gobernanza se opone a cualquier disyunción (o blanco o negro) y más bien trabaja para amplificar las conjunciones (blanco pero también negro); esto es, construir redes de cooperación y redes de acuerdos entre Estado y sociedad en la perspectiva constitucional del modelo plural para mejorar la calidad de vida. Gobernar hoy es hacer las cosas juntos, estos esfuerzos cooperativos e interactivos para la reforma de la justicia boliviana pueden prosperar si hay voluntad política, como también pueden ser derrotados si la clase política decide no producir consensos históricos.

 

Notas

1 Nota del editor: se ha mantenido el sistema de notación y cita bibliográfi ca utilizada por el autor.

2 Politólogo y Abogado UMSA, Magister en Filosofía y Ciencia Política CIDES-UMSA, Doctor en Filosofía CEPIES-UMSA-UNIBREMEN. Docente Emérito de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Ha escrito diversos libros, ensayos en revistas especializadas y artículos de prensa, vinculados con la Ciencia Política, la Gestión Pública y la Justicia. marco.saavedra651@gmail.com

3 “Decir ‘no se sabe el comienzo, no se sabrá nunca’ es  siempre, no dudemos de este riesgo considerable, abrir el espacio del rumor y dar licencia al ‘se dice’, a la palabrería y al mito”. Derrida, J. (1998). Políticas de la amistad seguido de El oído de Heidegger. Madrid: Editorial Trotta. Pag. 201.

4 “La utopía siempre ha sido una cuestión política, destino inusual para una forma literaria: pero al igual que el valor literario de la forma está sometido a duda permanente, también su prestigio político es estructuralmente ambiguo. Las fluctuaciones de su contexto histórico no ayudan nada a resolver  esta variabilidad, que tampoco es cuestión de gusto o de juicio individual”. Jameson, F. (2009). Arqueologías del futuro. El deseo llamado utopía y otras aproximaciones de ciencia ficción. Madrid: Ediciones Akal, S.A. Pag. 7.

5 “Las normas que conceden derechos, aunque distintas de los puros mandatos, no han de ser normas morales o coincidir con ellas....Tampoco es necesario que las normas que confieren derechos sean justas o moralmente buenas. Los derechos de un amo sobre sus esclavos nos lo demuestran”. Hart, H. L. A. (2018). El Positivismo y la Independencia entre el Derecho y la Moral. En: Dworkin, R. (Comp.). La Filosofía del Derecho. México: Fondo de Cultura Económica. Pag. 76.

6 El profesor Josep María Vallés hace mención a una carta difundida por internet el año 2000, firmada con el seudónimo de Mr. Perestroika y dirigida a los editores de la American Political Science Review “La carta contenía un duro ataque a lo que consideraba el coto cerrado de un grupo de académicos y a la producción científica que ellos patrocinaban en la revista, sesgada hacia los métodos cuantitativistas y poco atenta a aportaciones que no se sometieran a la modelización matemática o al canon de la teoría de juegos...Reclamaban un acercamiento de la ciencia política a los problemas políticos abiertos en distintos lugares, tratándolos en cada caso con variedad de métodos y técnicas y sin supeditarse a la lógica exclusiva de lo cuantitativo”. Vallés, J. M. (2020). ¿Para qué servimos los politólogos?. Prólogo de Ignacio Sánchez-Cuenca. Madrid: Los Libros de la Catarata. Pags. 122 y 123.

7 “La voluntad de llegar a un buen fin recorre así toda la conciencia utópica, penetra esta conciencia con seres de fábula inolvidables, labora en los sueños de una vida mejor; pero también, y esto tiene que ser comprendido de una vez, suo modo, en las obras de arte”. Bloch, E. (2007). El Principio Esperanza [1]. Edición de Francisco Serra. Madrid: Editorial Trotta. Pag. 130.

8 “La función utópica entiende lo demoledor porque ella misma lo es de una manera muy concentrada: su ratio es la ratio indebilitada de un optimismo militante”. Idem. Pag. 183.

9 “Y ello a pesar de que, sobre todo en los terrenos de las utopías técnicas, arquitectónicas o geográficas, pero también en todos aquellos que han girado y giran en torno a lo ‘general’ y ‘propio’ de nuestro querer, la categoría de la función utópica rige objetiva y, por tanto, conceptualmente. Bien entendido: conociendo y eliminando lo irremediablemente utopístico, conociendo y eliminando la utopía abstracta. Lo que entonces queda, el sueño inacabado hacia adelante, la docta spes que sólo el burgués desacredita, puede ser llamado rigurosamente utopía, diferenciándola muy reflexiva y muy apropiadamente del utopismo. En su concisión y nuevo rigor esta expresión significa tanto como órgano metódico para lo nuevo, condensación objetiva de lo que está por venir”. Idem. Pag. 196.

10 Bloch, E. (2014). El Principio Esperanza [2]. Edición de Francisco Serra. Madrid: Editorial Trotta. Pag. 111.

11 Bloch, E. (1980). Derecho Natural y Dignidad Humana. Traducción del alemán por Felipe Gonzalez Vicen Catedrático de la Universidad de La Laguna. Madrid: Aguilar. Pag. 209.

12 Pašukanis, E. B. (1976). Teoría General del Derecho y Marxismo. Presentación y Traducción de Virgilio Zapatero. Barcelona: Editorial Labor, S.A. Pag. 22.

13 Villoria, M. e Izquierdo, A. (2020). Ética Pública y Buen Gobierno. Valores e Instituciones para Tiempos de Incertidumbre. Madrid: Editorial Tecnos, Segunda Edición. Pag. 113.

14 Habermas, J. (2003).Teoría de la acción comunicativa. Critica de la razón funcionalista. Madrid: Taurus. T. II. Pags. 117 y 118.

15 Habermas, J. (1998a). Democracia deliberativa. Derechos humanos y soberanía popular. Las versiones liberal y republicana. En: del Águila, R. y Vallespín, F. y otros. La democracia en sus textos. Madrid: Alianza Editorial. Pags. 275 y 279.

16 “Habermas propone que el principio moral al que deben someterse las normas se deduzca de los presupuestos de la argumentación al que todo aquel que quiera participar en un diálogo argumentativo debe someterse. Por tanto, ese principio moral tiene una validez general, posibilitando la vigencia universal de las normas”. Villoria, M. e Izquierdo, A. (2020). Op. Cit. Pags. 130 y 131.

17 “Solo aquellas normas que se refieren a lo justo son susceptibles de ser universalizadas. Cuando las acciones de un individuo afectan a los intereses de otros y pueden conducir a conflictos surge la necesidad de regularlos de un modo imparcial, esto es, desde un punto de vista moral. La ética del discurso se centra en un concepto restringido de la moral, en las cuestiones que atañen a la justicia. Sin embargo, según Habermas, tampoco deja a un lado las otras cuestiones prácticas que se refieren a la vida buena. Por tanto, hay que distinguir entre cuestiones morales, éticas y pragmáticas, que corresponden respectivamente a lo justo, lo bueno y lo útil....Habermas también defiende, como Rawls, la prioridad de la moral sobre la ética, esto es, de lo justo sobre lo bueno”.  Villoria, M. e Izquierdo, A. (2020). Ibid. Pags. 131 y 133.

18 Derrida, J. (2005). Canallas. Dos Ensayos Sobre la Razón. Madrid. Editorial Trotta. Pags. 95 y 96.

19 “El giro del argumento de Derrida, aquí, es importante y, con frecuencia, malentendido: voy a internarme en él con detalle en los párrafos siguientes. La imposibilidad no es lo opuesto de lo posible: la imposibilidad deja en libertad lo posible...Como veremos, el juicio no está ni del lado de lo incalculable ni está del lado de lo calculable: no es otra cosa que la relación imposible entre los dos”. Beardsworth, R. (2008). Derrida y lo político. Buenos Aires: Prometeo libros. Pag. 53.

20 En una entrevista con Elizabeth Roudinesco, Jacques Derrida insiste en la irreductibilidad de la justicia al derecho “Como si se tratara de partir, si puede decirse, de la imposibilidad de pensar, o más bien de ‘concebir’ lo contemporáneo, la sincronía: el tiempo está desunido. Al mismo tiempo hay más de un tiempo en el tiempo del mundo (‘time’, aquí, también es la historia, el mundo, la sociedad, la época, los tiempos que corren, etcétera). Este motivo de la desunión gobierna muchas cosas en este libro, y en particular la idea de justicia. Espectros de Marx es tal vez un libro sobre la justicia, sobre una justicia que no se confunde con una armonía, una proporción, un orden. En Fuerza de Ley había insistido en la irreductibilidad de la justicia al derecho. Ahí propongo una deconstrucción del concepto heideggeriano de justicia. Esta proposición se propaga por todas partes, aunque no sea muy visible en el primer plano: cuestionamiento, entonces, de la interpretación que hace Heidegger de la diké, de la justicia como armonía”. Derrida, J. y Roudinesco, E. (2009b). Y mañana, qué...Argentina: Fondo de Cultura Económica. Pag. 92.

21 “La palabra ‘aporía’ aparece especialmente en el célebre texto de la Física IV (217b) de Aristóteles. Éste reconstruye la aporía del tiempo dia tôn exoterikôn logôn. Me permito recordar aquí el pequeño texto en forma de nota que dediqué, hace unos veinticinco años, a una nota de Sein und Zeit sobre el tiempo puesto que, al debatir ya con Heidegger, lo mismo que hoy intentaré hacer pero de otra manera, dicho texto trataba del presente, de la presencia y de la presentación del presente, del tiempo, del ser y, sobre todo, del no-ser, más concretamente, de una determinada imposibilidad como no-viabilidad, como no-vía o camino cortado: se trata de lo imposible o de lo impracticable (diapereô es aquí la palabra que emplea Aristóteles; significa ‘estoy en apuros, no consigo salir de ellos, no puedo hacer nada’)”. Derrida, J. (2002). Aporías. Morir – Esperarse (en) “los límites de la verdad”. Madrid: Editora Nacional, Madrid. Pags. 26 y 27.

22 Derrida, J. (2008). Fuerza de Ley. El “fundamento místico de la autoridad”. Madrid: Editorial Tecnos. Segunda Edición. Pags. 36, 38 y 39.

23 “Derrida dice que la justicia está à venir, por venir, en el futuro. Dicho esto, la justicia no tiene lugar en un vacío: como la deconstrucción, la justicia es una especie de actitud o respuesta a un estado de cosas normalizado, en este caso, la ley. Por lo tanto, la justicia y la ley no son opuestos: más bien la justicia es una respuesta no calculable a la ley en un caso particular...La justicia es la oportunidad de reconstruir la ley, teniendo en consideración la singularidad y otredad del caso...Estas reflexiones nos conducen finalmente a un aspecto crítico del argumento de Derrida, el de que la ‘deconstrucción es justicia’...La deconstrucción y la justicia son imposibles, pero necesarias”. Davies, M. (2005). Derrida y la Ley: Ficciones Legítimas. En: Jacques Derrida y las humanidades. Tom Cohen coordinador. México: siglo veintiuno editores. Pags. 297, 298 y 299.

24 Ibid. Pag. 50.

25 “Ahora bien, si el bien común es algo a lo que solo podemos llegar deliberando con nuestros conciudadanos sobre los propósitos y los fines de nuestra comunidad política, entonces la democracia no puede ser indiferente al carácter de la vida común. No precisa de una igualdad perfecta, pero sí requiere que ciudadanos con diferentes modos de vida y orígenes se encuentren en unos espacios comunes y en los lugares públicos. Y es que así es como aprendemos a negociar y tolerar nuestras diferencias. Así llegamos a interesarnos por el bien común......Es una humildad que nos encamina, más allá de la tiranía del mérito, hacia una vida pública con menos rencores y más generosidad”. Sandel, M. (2020). La tiranía del mérito.  ¿Qué ha sido del bien común?. España: DEBATE. Pags. 291 y 292.

26 Ver: Conferencia del profesor Luis Fernando Aguilar Villanueva “Las políticas públicas de la nueva gobernanza democrática” https://youtube/bDEXkbyTRWI.

27 “La gobernanza considera que el Estado tiene unas atribuciones diferentes y, además, se relaciona de manera diferente con la sociedad. El Estado se vuelve menos poderoso y opera, en una red conformada también por actores privados, como un actor más, acoplándose a las relaciones entre el Estado y la sociedad civil de manera flexible!. Partiendo de esta idea se debe señalar que no todas las aproximaciones a la gobernanza entienden este reequilibrio de la misma forma. De hecho, las diferentes aproximaciones vienen directamente condicionadas por el sistema político institucional propio de cada país.

Rhodes recoge, por ejemplo, una definición de gobernanza en la que se asume que el gobierno ha perdido toda su capacidad de gobernar, siendo la gobernanza el producto de redes autoorganizadas e interorganizacionales!. Kooiman también argumenta que la gobernanza, en el momento actual, es un fenómeno interorganizacional y que se entiende mejor bajo la perspectiva de la co-gestión, co-dirección y co-guía.

Klijn, Kickert, Kooiman y otros autores, principalmente holandeses, argumentan que el vacío de legitimidad, la complejidad de los procesos políticos y la multitud de instituciones implicadas reducen el gobierno a uno más de entre los muchos actores. Así, según Kickert, el gobierno dirige a distancia y las políticas se producen en el marco de las redes, que son ámbitos de interrelación entre actores caracterizados por la dependencia y la interacción.

Los autores alemanes del Max-Planck Institut, con Mayntz y Scharpf a la cabeza, consideran que el control jerárquico y la autorregulación social no son mutuamente excluyentes. Según Scharpf, «la noción de gobernanza como redes se usa para describir una variedad de fenómenos» y «es importante darse cuenta, de todos modos, que las formas de red como elemento de autoorganización frecuentemente se usan como preparación de mecanismos formales de toma de decisión caracterizados por las decisiones jerárquicas, o que su efectividad puede ser parásita en formas institucionalizadas de coordinación no negociada».

Finalmente, Peters y Pierre y, en general, los autores anglosajones, entre los que también se encuentra O'Toole. en el extremo opuesto, otorgan un papel preeminente al Estado en la actualidad. Según Peters, la gobernanza implica la dirección o el uso de diversos mecanismos para proveer una dirección coherente a la sociedad. Es decir, de acuerdo con esta postura, la gobernanza asume que es necesario al menos algún tipo de dirección central si una sociedad quiere efectivamente conseguir los retos a los que se enfrenta. Como advierte Peters, esto no quiere decir que se niegue todo valor a principios como los de descentralización o desconcentración, sino que no se puede obviar totalmente la capacidad del gobierno de un Estado para dirigir. Para Peters. «el Estado sigue siendo un actor relevante, y en realidad el actor dominante para definir los objetivos», lo que lleva al propio autor a criticar la aproximación de las redes por considerar que éstas no permiten esclarecer cuál de los muchos actores presentes prevaldrá en los resultados de la red. Según Pierre. «a pesar de que la gobernanza se relaciona con las relaciones cambiantes entre el Estado y la sociedad y con el incremento de la confianza en los instrumentos políticos menos coercitivos, el Estado sigue siendo el centro de un considerable poder político»”. Cerrillo I Martínez, A. (2005). La Gobernanza Hoy: Introducción. En: La Gobernanza Hoy: 10 Textos de Referencia. Coordinación y traducción a cargo de Agustí Cerrillo I Martínez (Universitat Oberta de Catalunya). Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública. consultorestema.com. Pags. 15 y 16.

28 Ibid. Pag. 16.

29 Josep M. Colomer define los bienes públicos o colectivos como indivisibles y de acceso a todos los usuarios potenciales e implican redistribución; la provisión de bienes públicos requiere cooperación colectiva  o coerción gubernamental “En cierto sentido, se trata de algo que los miembros de la comunidad quieren, pero no pueden conseguir sólo por sus propios medios individuales, como, por ejemplo, la seguridad, la justicia, las carreteras, las escuelas, el aire limpio...los bienes públicos son los que no pueden dividirse en porciones o partes separadas para que las usen individuos diferentes....no están hechos para que sean apropiados y usados en privado, sino precisamente para proporcionar beneficios, ser compartidos y usados por mucha gente”. Colomer, J. M. (2017). Ciencia de la política. Barcelona: Editorial Ariel.  Segunda Edición. Pags. 27 y 29.

30 Pierre Rosanvallon hace referencia a que algunos utilizan el termino juridictadura para “calificar la independencia de la magistratura y la ampliación de las competencias del Consejo constitucional en Francia, considerando el imperio del derecho como el ‘error central’ de las democracias contemporáneas”. Rosanvallon, P. (2020). El Siglo del Populismo. Historia, teoría, crítica. Buenos Aires: Ediciones Manantial SRL. Pags. 45 y 46.

31 “La doctrina del partenariado, que originalmente hacía referencia a la relación entre dos funcionarios públicos -administrador y juez-, es ahora irrelevante. Hoy en día, todo aquel implicado en el proceso de toma de decisiones es visto como un socio (partner)”. Shapiro, M. (2005). Un Derecho Administrativo Sin Límites: Reflexiones Sobre el Gobierno y la Gobernanza. En: La Gobernanza Hoy: 10 Textos de Referencia. Coordinación y traducción a cargo de Agustí Cerrillo I Martínez (Universitat Oberta de Catalunya). Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública. consultorestema.com. Pag. 206.

32 “El ACF concibe el sistema de creencias  de las elites de una política pública bajo la forma de una estructura tripartita. En el nivel más profundo y en el más amplio, se encuentran las creencias del núcleo central (deep core beliefs). Éstas  comprenden hipótesis normativas y ontológicas muy generales que conciernen, por ejemplo, la prioridad relativa de la libertad individual sobre la igualdad social, o el rol propio del gobierno en relación con el mercado, hipótesis que se aplica a todos los campos de las  políticas públicas. La escala tradicional izquierda/derecha se manifiesta, por ejemplo, en este nivel del núcleo central. Ampliamente producidas por la socialización a lo largo de la infancia, estas creencias del núcleo central  son extremadamente difíciles de cambiar”. Sabatier, P. (2009). Advocacy Coalition Framework. En: Diccionario de políticas públicas. Bajo la dirección de Laurie Boussaguet, Sophie Jacquot y Pauline Ravinet. Colombia: Universidad Externado de Colombia. Pag. 54.

33 “En otras palabras, la complejidad, ‘lo que está tejido en conjunto’, exige un pensamiento que relacione y no, por el contrario, que aísle o separe en partes los objetos del conocimiento; por esta razón, demanda el auxilio de la inter y transdisciplina, pues de esta manera pretende dar cuenta del mundo empírico. Es decir, la complejidad implica necesariamente la interdisciplina y, más aún, la transdisciplina, aunque no al revés, pues hay algunas concepciones y usos de esos términos cuyas pretensiones no se encaminan al conocimiento del conjunto de las partes o de la organización entendida como sistema dinámico”. Luengo, E. (2015). De la insatisfacción metodológica al encuentro con la transdisciplina. En: Gómez-Gómez, E.N. y Arboleda-Gómez, R. (coords.) (2015). Diálogos sobre transdisciplina: los investigadores y su objeto de estudio. Guadalajara, Jalisco: ITESO. Enlace directo al documento: http://hdl.handle.net/11117/3268. Pags. 381 y 382.

34 Sobre la necesidad de reconciliar las ciencias y unir los conocimientos desde la teoría de la complejidad Josep María Vallés afirma que “de tal manera que -gracias a la teoría de la complejidad- han perdido fuerza las antiguas discusiones sobre la diferencia entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu (Dilthey), la segregación entre ‘las dos culturas’ (Snow) o la ‘guerra de las ciencias’ (Gross-Levitt). Se apunta, por el contrario, a la necesidad de un esfuerzo común y coincidente para comprender mejor todas las dimensiones de la realidad”. Vallés, J. M. (2020). Op. Cit. Pag. 43.

Asimismo el llamado a abrir las ciencias sociales de la Comisión Gulbenkian para la reestructuración de las ciencias sociales de la cual Immanuel Wallerstein es su presidente “No se puede hablar de un verdadero acercamiento entre las múltiples expresiones de las dos (o tres) culturas, pero los debates han hecho surgir dudas acerca de la claridad de las distinciones y parecería que avanzamos en dirección a una visión menos contradictoria de los múltiples campos de conocimiento. En una forma extraña, los desplazamientos de los puntos de vista en todos los campos parecen más acercarse que apartarse de los puntos de vista tradicionales de las ciencias sociales. ¿Significa esto que estamos en proceso de superar el concepto de dos culturas? Es demasiado temprano para decirlo. Lo que está claro es que la división tripartita entre ciencias naturales, ciencias sociales y humanidades ya no es tan evidente como otrora parecía. Además, ahora parece que las ciencias sociales ya no son un pariente pobre, de alguna manera desgarrado entre los dos clanes polarizados de las ciencias naturales y las humanidades: más bien han pasado a ser el sitio de su potencial reconciliación”. Wallerstein, I. (coordinador) (2004). Abrir las ciencias sociales. México: siglo veintiuno editores. Pag. 75. Además de las reflexiones de Edgar Morin para unir los conocimientos. Cfr. Morin, E. (2000). El desafío del siglo XXI: unir los conocimientos. La Paz: Plural editores.

35 Hasta ahora se han identificado tres propuestas de reforma de la justicia: la propuesta con 6 ejes presentada por el gobierno a través del Ministerio de Justicia, la impulsada por un grupo de diez juristas a la cabeza de Juan del Granado que plantean una reforma judicial estructural a partir de una reforma constitucional parcial vía Referendo Ciudadano, la propuesta de un grupo de abogados cruceños a la cabeza de Francisco Borenstein y William Herrera y, las recomendaciones del GIEI-Bolivia.

36 A propósito de esta diferenciación metodológica que hace Antonio Gramsci, Sabine Kebir extrae la siguiente cita de Marxismo y Cultura “Se pueden establecer entonces dos grandes ‘niveles’ de superestructuras: el que se puede llamar ‘sociedad civil’, es decir, la totalidad de los organismos que comúnmente se denominan ‘privados’, y el de la ‘sociedad política o del Estado’. Al primer nivel mencionado le corresponde la función ‘de hegemonía’ que los grupos dominantes ejercen sobre toda la sociedad y, al otro, la función del ‘dominio directo’ o del mando, que se expresa en el Estado y en el gobierno ‘jurídico’. Estas funciones tienen una precisa naturaleza organizativa y relacional. Los intelectuales son los ‘comisionados’ del grupo dominante para ejercer funciones subalternas de la hegemonía social y del gobierno político”. Kebir, S. (1991). Gramsci y la sociedad civil. Génesis y contenido conceptual. En: Revista Nueva Sociedad No 115. Caracas: Impreso en Editorial Texto. Pag. 132.

 

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