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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.11 no.16 La Paz jun. 2022

 

ARTÍCULOS

 

Gestión de políticas públicas desde el diseño de una justicia
constitucional plurinacional

 

Management of public policies from the desing of a plurinational
constitucional justice

 

 

Elio Condori Yujra1
1 Licenciado Derecho por la Universidad Mayor de San Andrés y candidato a Master (M.Sc.) en
Derechos Humanos y Justicia Constitucional, en la Universidad Mayor de San Andrés.

 

 


Resumen

El presente trabajo es una reflexión sobre la gestión pública del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del diseño constitucional, basada en un modelo de Estado unitario con autonomías. El gestor de las políticas públicas interculturales se encuentra en distintos niveles de competencias como el central, departamental, municipal e indígena originaria campesino, que planifica y ejecuta planes y programas de políticas públicas. La justicia constitucional en relación a la justicia indígena es entendida, como un medio de gestionar sus propias políticas públicas, el ejercicio de sus potestades en los ámbitos administrativos, jurídico-políticos y filosóficos, como una respuesta es traducción intercultural donde se generen formas creativas de administración plural, desde sus propios valores y principios.

Palabras clave: Derecho Constitucional Plurinacional, Modelos autonómicos, Políticas Públicas, Justicia Indígena, Derecho Administrativo Plurinacional.


Abstract

The present work is a reflection on the public management of the Plurinational State of Bolivia, within the constitutional design based on a Plurinational autonomous model. The manager of intercultural public policies is at different levels of skills such as; central, departmental, municipal and native indigenous peasant, which plans and executes: plans and programs. Constitutional justice in relation to indigenous justice is understood, as a means of managing their own public policies, the exercise of their powers in the administrative, legal-political and philosophical fields, as a response is intercultural translation where creative forms of plural administration, from its own values and principles.

Keywords: Plurinational Constitutional Law, Autonomous Models, Public Policies, Indigenous Justice, Plurinational Administrative Law.


 

 

APROXIMACIÓN TEÓRICA AL DISEÑO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA INDÍGENA

La Constitución Política del Estado Plurinacional se divide en normas principio, entendidas como mandatos de aplicación inmediata, y normas constitucionales programáticas y operativas. Al seguir esta premisa, las competencias de los gobiernos autónomos de los distintos niveles tienen una serie de elementos que les otorgan herramientas de funcionalidad y operatividad con la finalidad de satisfacer bienes y servicios de la población boliviana.

La administración de los distintos tipos gobiernos en el marco de competencias de la plurinacionalidad, genera un abanico amplio y abierto para su aplicación a partir de las prácticas de las competencias previstas en la Constitución Política del Estado de Bolivia, que gozan de preferencia y primacía en cuanto a su aplicación cuando los actos y hechos se suscitan en un determinado territorio y materia.

La competencia de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos tiene una característica particular, porque se rige por el derecho propio para la gestión de políticas públicas en el desarrollo de sus proyectos de vida comunitaria y formas de concebir el mundo, que les permita desarrollar sus propios proyectos vida comunitaria en relación con otras culturas con las cuales conviven.

En la actualidad, desde la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado, la posibilidad de implantación de competencias en la gestión de políticas públicas para los distintos niveles de gobierno, tiene una serie de herramientas que permiten trabajar la realización de bienes y servicios, sin embargo, las autonomías indígenas no poseen una posición clara respecto a estas competencias de gestión pública en el ámbito presupuestario, debido a que en la práctica los mismos gestores públicos indígenas, se auto-gestionan recursos, conforme al derecho propio de las mismas autoridades indígenas que gestionan bienes y servicios en beneficio de su población.

La relevancia social del presente ensayo se encuentra en la realidad material de un plurinacionalismo existente en Bolivia desde la fundación del Estado en 1825. El Estado boliviano ha reconocido formalmente este estatus pluricultural y multiétnico desde la Constitución de 1994 (vigente desde 1995). Este reconocimiento ha tenido consecuencias en la definición de lo que se denomina justicia comunitaria, en este sentido el texto constitucional de 1994 en su Art. 171 reconoció las prácticas de justicia de los pueblos indígenas, sin embargo, mencionado reconocimiento se encontraba limitado por la primacía de la Constitución y las leyes, y la remitía solo como una excepción.

En el año 2004 una nueva reforma constitucional ha modificado el Art. 1 de la Constitución Política del Estado estableciendo que el ordenamiento jurídico descansa sobre el valor supremo de justicia, sin embargo, sí el Estado boliviano se conceptualizaba como pluricultural y multiétnico parecía una contradicción la enunciación de un valor supremo de justicia monocultural y no así la posibilidad de pensar en una justicia plural sobre la base de valores plurales vistos de la pluralidad cultural y comunitaria boliviana.

El año 2009 la Constitución avanza a un reconocimiento del Estado plurinacional, del pluralismo jurídico y de la jurisdicción indígena originaria campesina, esta condición de paso a la justicia indígena originaria campesina como parte de una justicia plural, en igualdad de condiciones con la justicia ordinaria.

El sistema de competencias en los gobiernos con distintos niveles de autonomías del Estado Plurinacional, genera una serie de posibilidades para diseñar, planificar y ejecutar políticas públicas, entonces analizar y reflexionar sobre las competencias resulta vital, para entender teóricamente la justicia plurinacional como competencia propia en la administración el Estado con autonomías.

 

APROXIMACIONES CONTRACTUALISTAS DEL ESTADO PLURINACIONAL CON AUTONOMÍAS

El Estado nace a partir de un contrato social ficticio realizado por los seres humanos, y en esa línea la Constitución Política del Estado es un primer instrumento normativo que regula la vida de una sociedad. Dentro de ese proceso histórico se van desarrollando políticas públicas y, en consecuencia, formas de administración pública, en base a la condición de plurinacionalidad y de autonomías (Bolivia es un estado unitario con autonomías, reza el artículo 1 de la CPE) que posee el diseño constitucional boliviano desde 2009.

En el marco de construcción de un futuro Estado autonómico se trabaja en la integración de políticas públicas que coadyuven al desarrollo social, económico, político y filosófico. Sobre todo, en la concreción de gestión de bienes y servicios de manera directa y eficiente para la población, que tiene múltiples necesidades de acuerdo a cada periodo histórico que vive y las nuevas demandas públicas que nacen.

Justino Avendaño Renedo (2009), sostiene que el nacimiento del Estado Unitario es una combinación de poderes públicos mediante una representación que es una construcción histórica para la constitución de los administrados y el administrado denominado gobernante y gobernando.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia tiene prevista una serie de disposiciones, que constituyen garantías estructuradoras que organizan al Estado para su administración, tanto, política como jurídicamente, otorgándole una funcionalidad de acuerdo a un conjunto de competencias específicas, de acuerdo a niveles competenciales dentro de los límites de territorio y de materia.

La categoría de autonomía es un concepto que genera un desarrollo conceptual profundo, su significado es central para la planificación y ejecución de políticas públicas a través de los distintos niveles de gobierno autonómico. Se trata del punto de partida para la creación de bienes y servicios, procurando el bienestar de la población.

La norma jurídica constitucional, al gozar de primacía y supremacía constitucional, garantiza el desarrollo de políticas públicas al interior del Estado, para que así los ciudadanos tengan acceso de manera más eficiente la ejecución de proyectos provenientes de los distintos niveles de gobierno que son prioritarios para la población.

Desde los años 90 del siglo pasado la población boliviana propone una serie de aspiraciones propias de la ciudadanía plural, de acuerdo a sus propias convicciones y necesidades de alcanzar bienes y servicios en favor de las poblaciones que fueron históricamente dejadas atrás en su desarrollo, o simplemente no se les otorgaba el estatus jurídico correspondiente.

Las demandas de autonomía son una condensación de muchas luchas ciudadanas y sociales organizadas para poder tener una estructura sólida de políticas públicas.

La correcta aplicación de la democracia participativa en la planificación y toma decisiones de políticas públicas está pensada en beneficio de la población misma, porque es la misma población la gestora en la toma decisiones, las cuales son vitales para consolidar los proyectos de vida y horizonte de sociedad, y lógicamente de autonomía.

Por lo señalado, la Constitución prevé una gestión de políticas públicas participativa en los distintos niveles, asegurando una efectiva y sucesiva construcción de bienes y servicios en favor de la población, tanto en ciudades como en comunidades, en busca de alcanzar los proyectos de vida, tanto individual como comunitaria, con la finalidad de alcanzar una condición de vida digna.

Las bases de un futuro y posible Estado autonómico, desde nuestro puntos de vista, nacen en la norma fundamental, con la intencionalidad de ir construyendo la institucionalidad necesaria para dar vida a la parte programática de la Constitución, donde se desarrollarán normas secundarias que permiten que las competencias alcancen su ejecución de manera eficiente.

El futuro y posible Estado autonómico, dentro de las potencialidades del ordenamiento jurídico vigente, tiene un carácter unitario, es decir, está uniformado para responder en temas que conciernen a totalidad de la población. Sin embargo, siguiendo el modelo autonómico, los gobiernos cuentan para su regulación con estatutos y cartas orgánicas para realizar de manera efectiva sus competencias.

Los destinos de un Estado autonómico deben ser pensados y definidos a través de sus instituciones y normativas propias, para así velar su cumplimiento mediante regulaciones internas, donde han de establecer límites y formas de evaluar el accionar de su gobierno, ello no supone que se retorne a un centralismo que vede la posibilidad de concreción de un Estado autonómico, pues la idea misma de autonomía es la idea misma de instituciones y procedimientos propios.

Las competencias establecidas en la Constitución para cada gobierno autónomo fijan alcances específicos para cada nivel de gobierno, lo que crea un sistema de competencias autonómicas para la gestión de políticas públicas, la descentralización administrativa y la puesta en práctica de la estatalidad gobierno local para la implantación de políticas públicas de forma directa.

Un reparto competencias de acuerdo a la funcionalidad, de acuerdo al nivel de gobierno que asume la competencia, pretende alcanzar una eficiente y eficaz gestión del conflicto.

Asimismo, la posibilidad de generar espacios de construcción para resolver los problemas locales para tener más bienes y servicios eficientes, es una de las condiciones de la autonomía. Como señala el profesor Avendaño:

Definidos como están los diferentes tipos de competencias y su alcance, es tiempo de referirse al sistema de distribución de competencias: el núcleo central del ordenamiento jurídico de todo Estado políticamente descentralizado. Es imprescindible prever constitucionalmente un reparto competencial entre el Estado y las entidades autonómicas con la finalidad de que no se pueda poner en cuestión la unidad estatal, de donde surgirían conflictos e inseguridad jurídica. (Avendaño, 2009, p. 22)

Las políticas públicas son cursos de acción que tienen los gobiernos para la consecución de sus fines de acuerdo los planes y programas proyectadas, las competencias son adecuadas herramientas orientadoras que buscan resultados de transformación de la sociedad con nuevos elementos en la gestión de políticas públicas.

No debe olvidarse que la sociedad es dinámica en cuanto a sus necesidades, porque de acuerdo al momento histórico asume nuevas soluciones a nuevas necesidades, por tanto, cada comunidad tiene distintas y diversas necesidades. Es, en ese sentido, que el trabajo sobre las políticas públicas debe ser de matriz deliberativa, con la participación de varios actores políticos y sociales, para desarrollar mejoras en la gestión del conflicto de la población.

Como señala Lahera (2002):

Una política pública corresponde a cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado. Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados. (p.4)

La generación de políticas públicas igualitarias que se encuentran previstas en las normas positivas requiere para su realización de voluntad política y de un programa para su puesta en práctica, lógicamente desde las competencias de los distintos niveles de gobierno, para así garantizar el ejercicio pleno de los proyectos de vida de los sectores sociales históricamente vulnerables y económicamente débiles de la sociedad.

El desarrollo solo es posible si las políticas públicas son construidas para garantizar una igualdad real a los ciudadanos, con igualdad de oportunidades, compensación de la desigualad inicial, así como también, desarrollando capacidades de los seres humanos con un resguardo de derechos mínimos e innegociables frente a las mayorías coyunturales que busquen restricción de derechos.

La justicia plurinacional se basa en una adecuada gestión de políticas públicas, que permita asegurar los derechos, bienes y servicios de la sociedad desde los gobernantes, en ese sentido, las buenas obras son propias de la administración que se plasma jurídicamente en competencias del Estado.

La distribución competencial es el enlace de todo el sistema jurídico de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s), por lo tanto, la propia estructura organiza la distribución del poder político entre los distintos niveles competenciales basadas en un principio de garantizar bienes, derechos y servicios de acuerdo las necesidades de cada población y su filosofía.

Las competencias son distribuidas desde la norma suprema del ordenamiento jurídico para su implantación, en ese sentido, las entidades autónomas desde sus estructuras deben trabajar para cumplir el encargo social desde el poder político del gobierno autónomo al que representen circunstancialmente.

El reparto competencial se encuentra previsto en la norma suprema del ordenamiento jurídico interno, donde ordena y fija textualmente las acciones que debe realizar una entidad autónoma para ejecutar sus actividades y tareas para una finalidad propuesta por un gobierno autónomo.

 

JUSTICIA PLURINACIONAL DESDE LAS AUTONOMÍAS INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA (IOCS).

Antes de continuar con el desarrollo de este artículo se deben aclarar algunos términos y alcances. Así nos corresponde decir que se entiende por plurinacionalidad, desde nuestro punto de vista:

•   Primero que las unidades territoriales indígenas son efectivamente jurisdicciones y no excepciones o medios alternativos.

•   Segundo, que cada jurisdicción plasma los valores y principios culturales que las sustentan, no hay una invasión o negación de una cultura sobre otra.

•   Tercero, que se hace efectiva la libre determinación y con ella se cumple con los instrumentos internacionales de derechos de pueblos indígenas.

•   Cuarto, Sistema de autoridades, normas y procedimientos propios, principios y valores propios, institucionalidad propia, política propia

La jurisdicción indígena tiene un carácter de jerarquía igual a la jurisdicción ordinaria, en ese sentido, la idea de justicia se vuelve plural para la gestión de conflicto desde lo administrativo con otros matices, pero con una interrelación normativa cuando lo resuelve Tribunal Constitucional Plurinacional, en una sustancial forma de decisión única de la justicia constitucional.

Los valores y los principios de cada cultura tienen su base en sus cosmovisiones, es decir en su forma de concebir el mundo para la gestión del conflicto, que además se expresan en sus normas y procedimientos propios.

La institución garante de la Constitución Política del Estado es el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien en su accionar cotidiano debe garantizar la relación igualitaria tanto de las jurisdicciones, ordinaria e indígena originario campesina, partiendo de una concepción de democracia igualitaria que impacte en la justicia constitucional, velando de esta manera el cumplimiento de políticas públicas, este es el vínculo que en este breve artículo buscamos destacar.

Como señala María Elena Attard (2012):

El Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de establecer estándares jurisprudenciales más altos en cuanto al pluralismo jurídico igualitario y la cláusula de libre determinación, a partir de una interpretación de derechos con enfoque intercultural, en la Declaración Constitucional Plurinacional DCP 0006/2013 de 5 de junio de 20131, determinó la compatibilidad de la decisión con la Constitución boliviana. (p.17)

En el marco de construir una sociedad plural en temas jurídicos, existen normativas internacionales que promueven la igualdad en plano real y concreto en las relaciones entre el Estado y los históricamente excluidos por distintos prejuicios sociales, económicos y culturales, que fueron alejándose la sociedad plural real, pretendiendo homogenizar todo, sin el menor cuidado de las clases históricamente débiles y sectores populares de la sociedad que fueron limitados en derechos y libertades.

Los grupos minoritarios tiene un trato preferente en materia de Derechos Humanos, de manera que se sostengan en el tiempo y busquen reparar un daño histórico a estos grupos, a raíz de su condición y por el dato histórico incontrastable de que fueron excluidos.

La evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, plantea superar la idea de igualdad formal y más bien postula resguardar la igualdad real o material, debido a la situación de histórica asimetría y jerarquización en la que se encuentran sectores históricamente discriminados, entre ellos los pueblos indígenas, las mujeres, las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI), entre otros. (Attard, 2012, p. 12)

La sociedad boliviana promueve la construcción de un Estado inclusivo, igual y sin discriminación desde su norma fundamental, a través de valores supremos que están en bloque de los derechos fundamentales de la Constitución, teniendo la finalidad de poder integrar y relacionar a todos los habitantes de la sociedad en un marco de igualdad real, en base a los principios filosóficos que son: el eje rector del proyecto de vida.

 

APROXIMACIÓN TEÓRICA DEL DISEÑO CONSTITUCIONAL DE LA PLURINACIONALIDAD

El diseño constitucional tiene bases como la plurinacionalidad en temas jurídicos, políticos sociales, económicos y culturales para tener una mirada integral de desarrollo para todos, además tiene el eje de la descolonización, como un mecanismo transversal en la plurinacionalidad, que permite desmontar prácticas coloniales para encontrar una nueva sociedad más justa y armoniosa. Además, los pueblos indígenas juegan un rol histórico, de presencia en el Estado, participando con su cultura propia por el bien del nuevo estado en los distintos espacios de decisión. No es casual que las ideas de vivir bien, y los valores supremos del Estado boliviano, expresados en el artículo 8 de la CPE provengan de las cosmovisiones de los pueblos indígenas.

Entonces, podemos entender que la plurinacionalidad está basada en una serie de temáticas que permite el diálogo de diferentes actores sociales, en el marco de construcción política, jurídica, económica y de justicia, se encuentran en espacios de igualdad para trabajar una justicia igualitaria que promueva la adopción de política públicas que beneficien a una gran mayoría de la población, sin afectar los derechos básicos de los grupos minoritarios coyunturales. “La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos” (Ley 073, Ley de deslinde jurisdiccional, 2010, articulo 15).

Los objetivos de las leyes de desarrollo son herramientas que permiten guiar la ejecución de políticas públicas, en el marco del sistema competencial de ejecución de obras para la satisfacción de la ciudadanía en su conjunto y así se puedan desarrollar los proyectos de vida individual y colectiva, de manera más eficiente con las condiciones que otorga el apoyo estatal.

De esta manera los artículos 297 y siguientes de la Constitución, que se refieren a la distribución de competencias de los gobiernos autónomos en Bolivia, cumplen una doble función, por un lado, sientan los principios ordenadores de la distribución competencial y, por otro lado, establecen un sistema cerrado y concluso de distribución competencial, sino los criterios para su definición en operaciones normativas posteriores a través de la LMAD y los Estatutos de Autonomía.

La Constitución Política del Estado distribuye las competencias en distintos niveles autonómicos, para que el sistema genere espacios abiertos en los diversos espacios de operatividad, en el procedimiento de aplicación de una competencia para la ejecución de proyectos desde la constitucionalidad plural.

Farit Rojas (s/f) plantea que la plurinacionalidad es una construcción alterna al sistema moderno, planteado desde los teóricos europeos que buscaron monopolizar y hegemonizar con una sola forma de pensar y sentir la realidad, sin embargo, la plurinacionalidad es una manera de garantizar el derecho de las minorías históricamente oprimidas desde las estructuras sociales.

Así señala que:

la característica igualitaria no debe entenderse en el sentido de que la jurisdicción indígena originario campesino sea otra justicia separada de la ordinaria, sino que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo III del artículo 192, deben desarrollarse mecanismos de cooperación y coordinación entre jurisdicciones, no sólo entre la jurisdicción ordinaria y la indígena sino entre éstas y la agroambiental. (Rojas, s/f, p. 5)

El Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene el poder como garante e interprete final de la constitución en sus fallos, hacer una interpretación sobre lo que debe entenderse de su óptica y como la sociedad debe entender lo plurinacional en la esfera normativa y las relaciones jurídicas que coexisten al interior del sistema jurídico.

La jurisdicción indígena en materia autonómica tiene sus relaciones para poder trabajar desde el interior de cada pueblo indígena, de acuerdo las normas y procedimientos propios y su lógica de cosmovisión, que va del ejercicio de derechos sociales a la búsqueda de la preservación de la armonía de cada pueblo.

A partir del reconocimiento oficial de las normas propias de las comunidades indígenas y campesinas se inaugura un nuevo periodo en el debate, más vinculado a estudios de antropología jurídica. Su finalidad fue dar operatividad a esta aplicación de normas propias reconocida oficialmente.

En ese marco, en las últimas dos décadas puede observarse un impulso en los estudios vinculados a este tema, que tiene como punto alto la aprobación de la Constitución Política del Estado del 2009. En ella se reconoce la jurisdicción indigna-originario-campesina como parte del órgano judicial y de una función única, en la que la jurisdicción indígena-originario-campesina tiene el mismo rango jerárquico que la jurisdicción ordinaria2.

Con base en esta perspectiva, a groso modo, puede identificarse una temporalidad en los estudios de justicia comunitaria en los últimos 20 años: A finales de la década de 1990 es clara una intención justificar estas prácticas de justicia con la finalidad de mostrar su existencia, como ordenes normativos complejos y estructurados con validez sociológica, aún en una estructura normativa de ausencia de reconocimiento o de falta de viabilización del reconocimiento existente.

En el Sistema de Autoridades se describe la organización sociopolítica de la comunidad, identificando cuáles son las jerarquías y competencias para la resolución de los conflictos, vinculadas a la estructura política de la comunidad. En esas descripciones muchas veces se incluyen las articulaciones con otras autoridades, por ejemplo: responsables estatales locales que tienen incidencia en la resolución de los conflictos.

Un punto importante en la descripción de los sistemas de autoridades es la definición de los marcos normativos que sustentan el ejercicio de la autoridad, definiendo sus principios, valores y criterios fundamentales. Este tipo de descripciones se convierte en fundamental si se toma en cuenta el carácter oral, vivo y mutable de las practicas socioculturales.

Esos estudios fueron con frecuencia impulsados o auspiciados por la misma institucionalidad estatal y, en el resto de los casos, por entidades no gubernamentales. Puede observarse una segunda etapa. a partir de los primeros años del siglo XX, en la que se presenta un conjunto de propuestas con el presupuesto de una ampliación del reconocimiento más cercano, ya en el arranque del proceso constituyente.

Existe un tercer periodo luego de la aprobación de la Constitución, en el cual el reconocimiento estatal se encuentra generalmente aceptado y más bien la preocupación gira en torno a estudios más detallados de estructuras de autoridades, por un lado, y a debates más teóricos en el plano jurídico, por otro; se cuestionan las formas de fomentar y convertir en viables relaciones de cooperación y coordinación para avanzar en una estructura de interlegalidad.

La estatalidad es una construcción donde se pone de manifiesto: el carácter comunitario del Estado Plurinacional, El diseño de libre determinación es una cláusula que permite una construcción de la autonomía indígena para consolidar una transformación del Estado Plurinacional.

Como señala María Elena Attard (2020):

Los hilos argumentativos de la plurinacionalidad deben ser tejidos con las fibras coloridas de la libre determinación, al abrigo de una idea esencial: el carácter plurinacional comunitario del Estado es consustancial al ejercicio pleno del derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (p. 61)

La argumentación intercultural es un tejido que permite el desarrollo del Estado Plurinacional para el ejercicio de las autonomías en el marco de la idea esencial de buscar cambios sociales que beneficien al entendimiento de bienes y servicios de cada pueblo.

“Principio ‘mayor autonomía de decisión para conflictos internos’, es decir, la jurisdicción constitucional privilegia la no injerencia en los conflictos internos, que deben ser de dominio de las autoridades originarias” (Tamburini, 2020, p. 53).

Tamburini (2020), analiza los temas de autonomía indígena bajo un elemento de principios que regulan el accionar de las comunidades indígenas, en ese sentido, el carácter constitucional y la justicia constitucional subsume el desarrollo de las autonomías indígenas para su efectivo cumplimiento. “Control plural de constitucionalidad: reafirma que los fallos se analizan bajo los principios de plurinacionalidad, interculturalidad y descolonización” (Tamburini, 2020 p. 53).

El control plural de los fallos es un tema de reflexión que permite una argumentación intercultural, para una justicia como la boliviana, está inmersa la plurinacionalidad con más ciento veinte pueblos y naciones que conviven, además el tema de descolonización es un tema que tienen en común como un desafío se superarlo desde sus propias estructuras.

 

CONCLUSIONES

La plurinacionalidad plantea una serie de desafíos prácticos en la construcción de una sociedad donde la regla es homogenizar desde el poder de la clase dominante, para la construcción de un nuevo paradigma en los ámbitos históricos, culturales, sociales, políticos e ideológicos para así poder reproducir el poder de manera plural.

En este breve texto se aborda como la plurinacionalidad tiene sus alcances definidos desde las normas jurídicas, que deben ser aplicables en instancias del diario vivir por su contacto diario con la población, la gestión del conflicto se basa en el dialogo permanente en la implantación de políticas públicas para los sectores históricamente excluidos.

La justicia igualitaria es un avance en la construcción del multiculturalismo y la plurinacionalidad, en campo social, el Derecho permite practicar una nueva forma de gestionar el conflicto, desde el derecho propio con un significado de dialogo horizontal con mayores niveles de acceso y gratuidad desde las instituciones sociales.

Sin que medie dialogo es imposible una justicia igualitaria, ese diálogo supondrá que hay cosas traducibles y cosas que no son traducibles, las no traducibles, tal vez, tengan posibilidades de encontrar cosas similares, es decir significados similares, pero cada cultura que en sí no podría trasladarse exactamente a otra cultura, pues sino, no serían culturas diferentes.

El Derecho y el Estado se construyen a imagen y semejanza de la sociedad plural y no al revés, dentro de las relaciones del derecho con sus instituciones que están diseñadas para gestionar el conflicto en las distintas culturas, así también busca encontrar mecanismos jurídicos y no jurídicos para resolver las diferentes situaciones de conflicto.

El componente teórico del debate respecto a justicia comunitaria se encuentra presente en la mayoría de las investigaciones sobre el tema, tanto en las que tienen un énfasis antropológico y etnográfico como en aquellas con una perspectiva más normativa. Es decir, los textos analizados tienden a no referirse unos a los otros, como si en gran medida cada uno de ellos se presentase en el vacío. Bajo esta circunstancia, la misma denominación de “mapa de debate” es, cuanto menos, irónica, pero nos invita a fomentar esa discusión pendiente.

La legislación, ejecución y seguimiento de proyectos de las entidades autónomas tienen un reglamento o procedimiento que debe ser deliberado por la mayor parte de la ciudadanía, para que responda directamente a las necesidades más sentidas de la población que es un tema en debate vigente.

Las normas de desarrollo de la Constitución Política del Estado en materia de autonomías, son importantes para consolidar los proyectos de la ciudadanía, para que sean directas en su ejecución, de lo contrario, sería necesario activar la vía constitucional para el desarrollo de programas y proyectos sociales.

Finalmente, la gestión de políticas públicas para que sean sostenibles necesitan una argumentación intercultural, gestionando adecuadamente los bienes y servicios de acuerdo a cada gobierno autónomo, en especial al indígena ya que tienen otra lógica de vida y otras necesidades históricas.

 

Notas

1 Licenciado Derecho por la Universidad Mayor de San Andrés y candidato a Master (M.Sc.) en Derechos Humanos y Justicia Constitucional, en la Universidad Mayor de San Andrés.

2 Art. 179 de la Constitución Política del Estado vigente.

 

REFERENCIAS

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Tamburini. L. (2020) Bitácora Intercultural. Nro. 2. Nueva época, año 2, Nº 2, 41-56        [ Links ]