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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.11 no.16 La Paz jun. 2022

 

ARTÍCULOS

 

El notario de Fe pública como garante de la seguridad jurídica
preventiva en los documentos notariales

 

The notary of public faith as a guarantor of preventive
legal security in notarial documents

 

 

Willy Gutierrez Cabas1
Presentado: 30 de junio de 2021; Aceptado: 20 de septiembre de 2021

 

 


Resumen

El notario debe de proporcionar seguridad jurídica preventiva en el adecuado manejo del documento notarial, de los cuales muchas veces deriva la eficacia en el trámite registral o demás procesos relacionados a esta labor notarial, una de las funciones del notario es la conservación de los documentos originales y expedir cuantas copias auténticas le soliciten los clientes, copias certificadas o testimonios.

El documento notarial, hace plena fe a su otorgamiento, deja consignado los derechos y las obligaciones, ya que viene con la fe pública que transforma a su contenido en un instrumento público, por ello la conservación del documento mientras esté a cargo del notario, será brindar la seguridad jurídica y el valor del documento público como garante de derechos aún si el mismo debe ser presentado en el ámbito litigioso.

Palabras Clave: Notario de fe pública, seguridad jurídica preventiva, servicio notarial, documentos notariales.


Abstract

The notary must provide preventive legal security in the proper handling of the notarial document, from which the effectiveness of the registration process or other processes related to this notarial work often derives, one of the notary’s functions is the preservation of the original documents and issue as many authentic copies as requested by clients, certified copies or testimonies.

The notarial document, fully faith in its granting, leaves the rights and obligations, since it comes with the public faith that transforms its content into a public instrument, therefore the conservation of the document while it is in charge of the notary, will be Provide legal security and the value of the public document as a guarantor of rights even if it must be presented in the litigious area.

Keywords: Notary of public faith, preventive legal security, notarial service, notarial documents.


 

 

INTRODUCCIÓN

Los notarios de fe pública como mecanismo de seguridad jurídica preventiva, tiene su sustento en el sistema latino, es el encargado, por parte del Estado de realizar acciones encaminadas a avalar documentos públicos y privados. La seguridad preventiva garantiza la validez y eficacia de los documentos. Significa la certeza por parte del titular de un derecho adquirido de que no será turbado en el ejercicio del mismo y que el negocio jurídico será oponible erga omnes, los notarios de fe pública son institutos autónomos creadas por el Estado. El notario es el encargado de velar por la seguridad jurídica privada en materia negocial. En la obtención de esta certeza, se actúa en el tráfico de bienes y derechos, con el aporte insustituible en el control de legalidad de los documentos necesarios para tal fin.

La seguridad jurídica está referida al conjunto de normas estables y públicas que regulan los intercambios económicos, de manera que siendo conocidas por los agentes económicos que intervienen en una operación les permite prever las consecuencias de la misma. Es fundamentalmente un sistema de normas que se puede articular de muy diversas formas. Una de ellas es prevenir los conflictos concernientes al sistema de seguridad jurídica preventiva. El documento público es la piedra angular de los sistemas de seguridad jurídica preventiva, los mismos que solo pueden ser otorgados por los notarios que son funcionarios investidos por la fe pública, cuya actividad notarial garantiza la validez de los contratos y propicia un ambiente de confianza para la actividad económica, por lo que el documento notarial es una expresión documentada de los hechos y prueba del acto o negocio jurídico.

El objetivo del presente trabajo es analizar el papel del notario de fe pública como garante de la seguridad jurídica preventiva en los documentos notariales para la aplicación del principio de seguridad jurídica preventiva en los documentos notariales.

 

METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

El presente trabajo es descriptivo ya que se muestran hechos y fenómenos dentro del servicio notarial, para describir y conocer el objeto de investigación que es la seguridad jurídica preventiva que brinda el notario de fe pública en los documentos notariales.

Se utilizó el método analítico – sintético; analítico ya que permitirá la descomposición de un problema de la seguridad jurídica preventiva que brinda el notario de fe pública en los documentos notariales. Luego se pasará a la síntesis para recomponer el objeto de investigación articulándolo lo elementos descompuestos, generando así las conclusiones y recomendaciones.

Se utilizó la técnica de la revisión bibliográfica ya que se recurrió a fuentes bibliográficas que permitieron establecer directrices, doctrina y conceptos; los cuales darán paso a la formulación del presente trabajo.


RESULTADOS

1. Derecho notarial

El Derecho Notarial es aquella rama del derecho que está destinada a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.

El Derecho Notarial también regula y estudia las funciones notariales, la responsabilidad notarial, los procesos notariales, los instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales extra protocolares.

2. Notario

“funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a leyes” (Cabanellas, 1972, p. 325.). por lo señalado, notario es un funcionario investido por el Estado, a fin de dar Fe Pública extra-judicial, en el orden civil.

Existen diversidad de definiciones y conceptos sobre el notariado, algunos autores opinan que al definir al notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que es éste quien ejerce la función notarial.

Genéricamente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos.

3. Fe pública

La fe pública se define como señala Díaz (1983):

Confianza, veracidad atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen. Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos no se haga prueba en contrario. (p. 56)

La fe pública es una institución preponderante dentro del tema que nos ocupa, pues es necesario comprender que dentro de la función notarial constituye la certeza del acto o contrato que autoriza el notario.

4. Servicio Notarial

Siguiendo la idea de Mendoza (1993):

Tenemos por función notarial aquella actividad jurídico-cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de certeza jurídica conforme a las necesidades del tráfico y de su prueba eventual2. (p. 89)

De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las personas.

5. Protocolo Notarial

El protocolo notarial según Fernández (1985)

Es la colección ordenada de todos los documentos notariales protocolares autorizados por el Notario dentro de un año natural, los cuales se formalizan en tomos empastados, foliados, sellados y rubricados. Los protocolos llevarán sus respectivas aperturas y cierres correspondientes a cada gestión anual suscrita por el Notario. (p. 35)

El notario es un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio.

6. Instrumento Público

Respecto al instrumento público podemos mencionar Mendoza (1993) que indica:

El instrumento jurídico como: toda escritura, papel o documento, hecho de manera más conveniente de acuerdo con las leyes en rigor y destinada a probar, justificar o perpetuar la memoria de un hecho o hacer constar alguna cosa o algo relacionado con el derecho de alguien. (p. 78)

La fe pública notarial es la fe pública por excelencia, porque al constituir los actos de los particulares que no generan publicidad por sí mismos, en una forma de prueba pre constituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios está realizando una función preventiva en evitación de innecesarias litis posteriores, esto es que tiene una finalidad preventiva.

7. Principio de inmediación

El principio de inmediación se define de la siguiente manera Pérez (2003):

En notario debe estar presente y sólo debe dar fe de aquello que ve, oye o percibe por los sentidos y siempre, después de haber recibido la solicitud de sus servicios. En cuanto a los sentidos que utiliza el notario suelen ser la vista, el oído, con menos frecuencia el tacto, o hasta el olfato o gusto. Lo que el notario percibe por sus sentidos y relata será diferente de lo que el notario recoge de las manifestaciones o declaraciones de hechos que no ha percibido por los mismos. (p. 87)

La constatación del acto jurídico debe ser directamente sin inmediación, debe estar físicamente. Inmediación: solo le es dable al notario dar fe de aquello que percibe por los sentidos y lo que las partes están aportando.

8. Seguridad jurídica

La seguridad jurídica segun Mendoza (1993)

en un caso concreto, es un valor de la conducta en su alteridad. La seguridad como valor está presente en situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo que la certidumbre, la firmeza y la tranquilidad en la conducta certifican su polo positivo. El desvalor correlativo se nos aparece así tipificado en las conductas socio-política tendientes a la incertidumbre, a la intranquilidad y a la falta de protección, que mancomunadas arriban en síntesis a la incoordinación de áreas comunes. (p. 78)

Si el estado mantiene un orden, entonces hay seguridad, y si hay ambas entonces éste ejerce poder.

9. Marco jurídico

9.1. Constitución Política del estado

La Constitución Política del Estado indica (CPE, 2009, Art. 9): “Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (...) 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”. Donde un fin del estado es otorgar seguridad a las personas respecto los contratos otorgados entre partes.

El texto constitucional menciona (Ibídem, 2009, Art. 298): “Artículo 298. I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: (...) 21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”. Dentro del área civil se encuentra el Derecho Notarial.

El texto constitucional también menciona (Ibídem, 2009, Art. 311): “Artículo 311. (...) II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: (...) 5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. Esto indica que cualquier iniciativa empresarial privada gozara de la protección del estado cuyo representante en la fe pública es el notario de fe pública.

La Constitución Política del Estado menciona lo siguiente (Ibídem, 2009, Art. 306):

Artículo 306. (...) III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo (...)

Se puede notar que los negocios jurídicos en su conjunto en el marco del modelo económico del país se basan en la seguridad jurídica de los contratos privados, en este caso de los contratos donde participan bancos y entidades financieras.

9.2. Ley del Notariado Plurinacional

La N° 483 “Ley del Notariado Plurinacional” de 25 de enero de 2014 menciona: “Artículo 2. (Principios y fines). (...) I. Los principios que rigen la presente Ley son: (...) 7. Inmediación: Es el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la notaria o el notario y el documento o acto jurídico (...)”. El principio de inmediación contribuye a la obligación de la presencia del notario en el proceso de firmas en las escrituras públicas.

Artículo 56. (Conclusión de la escritura pública). La conclusión de la escritura pública expresará: (...) g) Firma de las y los interesados y de la notaria o el notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.

9.3. Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional

El reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante DS. N° 2189 de 20 de noviembre de 2014 menciona:

Artículo 63. (Firmas). I. Las escrituras públicas se firmarán por los interesados y cuando corresponda, los demás comparecientes, al final de lo escrito, además de la impresión digital del dedo pulgar derecho, y serán recepcionadas por la notaria o el notario de fe pública.

II. Las fojas precedentes serán selladas por la notaria o el notario de fe pública, además los interesados deben rubricar o dejar su impresión digital del dedo pulgar derecho en las citadas fojas.

Por ello es necesaria la presencia del notario de fe pública en el proceso de firmas de escrituras públicas. En el marco del principio de inmediación.

El reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional (D.S. 2189, Art. 64) menciona: “Artículo 64. (Unidad de acto). La unidad de acto es la regla en el proceso de perfeccionamiento de una escritura pública y deberá ser observada en el ejercicio del servicio notarial sin excepciones”. Todo el trámite de la otorgación de una escritura pública deberá tomar en cuenta la presencia constante del Notario de Fe Pública.

 

DISCUSIÓN

1. El jurista-notario como órgano de aplicación del derecho y la seguridad jurídica

Cuando se trata de justificar la existencia del notariado, Luis Carral y de Teresa (2017), refiere a que cuando:

El hombre que ejerce el notariado no tiene amor por su profesión, en vez de dignificar ésta, la envilece; y como en el pasado se han dado muchos casos de ineptos y mercenarios de la profesión, se explican los retratos de notarios indignos, mezquinos e ignorantes (...) pero de un simple arte empírico que fue, el notariado se ha transformado en una ciencia que poseen y viven profesionalmente juristas que dedican su vida y esfuerzos a superarse y a honrar su profesión (p. 3).

Soberón, Mainero Miguel (2012) menciona:

De ahí que la naturaleza del ejercicio notarial latino hace énfasis a los aspectos del fedatante y asesor, su carácter de profesional del derecho; su posición imparcial; su actitud de prevención de los conflictos, su colaboración con el poder público al ser depositario de una función originariamente propia del Príncipe. (p. 149)

“El producto natural del quehacer notarial, que lo identifica y lo define, es el instrumento público” (Soberon, 2012 p. 150) incorporándose al notario cargas administrativas y fiscales que el poder público ha impuesto al actuar natural, hoy el notario con estas atribuciones se convierte en un verdadero gerente del despacho notarial.

Reconozcamos algunas de las más evidentes y claras funciones que la doctrina reconoce por siempre al notario y que van en aumento; funciones que convierten al notario en aplicador del derecho, como función central.

La fe pública, la configuración jurídica y la legalización son aspectos característicos y típicos de la institución notarial y que ponen a este funcionario en el plano de aplicar el derecho.

Mas no se puede hablar del notario y de la fe pública sin rescatar el fuerte componente ético y moral que la propia actividad le confiere, y es esa sensación de justicia que hace dar una mirada al postulado, que del notario–abogado de profesión importa no es saber solamente Derecho. “Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miradas y sentimientos para advertirlo, será un verdadero abogado” (Ossorio, 1997, p. 33) quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado ganapán3.

Por eso que ese fin último la justicia no es fruto de estudio sino de una sensación a la cual no se la puede dejar pasar solamente.

2. Principio de Inmediación notarial

En cuanto a la inmediación se puede indicar que: “La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público” (Ob. Cit. Fernández, 1985, p. 18). No se debe de olvidar que el notario al momento de actuar este debe siempre estar en contacto directo con las partes, de esta forma él está poniendo en práctica el principio de inmediación el cual debe de estar presente siempre en el que hacer del notariado. La inmediación es vital para que el notario faccione el instrumento, aunque esto no significa que el notario escriba o sea el autor material, pues este puede valerse de un escribiente o auxiliarse de cualquier medio moderno para documentar el instrumento que las partes le están solicitando ya que con este principio se está recibiendo la voluntad y el consentimiento de las partes al momento en que éstas toman sus decisiones en lo que se va a documentar.

a) El principio de inmediación en el servicio notarial

El notario debe estar presente y solo debe dar fe de aquello que ve, oye o percibe por los sentidos y siempre, además, como hemos indicado antes, después de haber recibido el requerimiento necesario. En cuanto a los sentidos que utiliza el notario, normalmente suele ser la vista; pero puede también ser el oído y menos frecuentemente el tacto, o hasta el olfato o el gusto, Mariaca (1996) menciona:

La fe pública es personalísima y es el funcionario legalmente elegido quien, otorga al instrumento notarial dicho valor, no es circunstancial, fortalece dicho instrumento dándole características de prueba documental pública. Entonces la función notarial con la presencia ineludible y esencial porque hacen a la naturaleza de la función tiene como finalidad el dar seguridad jurídica a los que requieren de sus servicios, y esta comienza en el momento en que el requirente solicita sus servicios, y el notario escucha, interpreta, aconseja a las partes, prepara, redacta, certifica, autoriza, conserva y reproduce el instrumento. (p. 11)

Hay que diferenciar bien, porque depende de ello el que esté amparado por la fe pública, lo que el notario percibe por sus sentidos y relata, de aquello otro en lo que el notario se limita a recoger manifestaciones o declaraciones de hechos que no ha percibido por sí mismos y en los que la fe pública alcanza solamente a la manifestación de la persona que se trata. En este segundo supuesto, relativo a hechos que no ha presenciado el notario, la fe pública sólo alcanza al hecho de la declaración y el notario se limita en realidad a recoger un testimonio cuya valoración corresponderá al Juez en el proceso. Mariaca (1996) también menciona:

La responsabilidad profesional para hacer prevalecer el orden jurídico, la buena fe y así evitar que en el contrato se declare como cierto aquello que no lo es. En el momento en que el notario certifica, manifiesta el contenido de su fe pública adecuándola al caso particular, el notario por su calidad de fedatario al certificar formula un juicio de certeza que se impondrá los demás, y al Autorizar el Notario convierte al documento en autentico, quien ejerce sus facultades como fedatario público, da eficacia jurídica al acto de que se trate, permite en el caso de un hecho que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de prueba plena. (p. 11)

Los fundamentos de la doctrina notarial para la función notarial están destinados al servicio, que se desarrolla en varias etapas comenzando con el principio de rogación; la prestación de servicios notariales supone siempre una rogación, siendo el primer contacto entre las partes y el notario, y el punto de partida obligatoria para la actuación del notario. En esta etapa el notario trata de conocer todas las circunstancias que le puedan dar oportunidad de entender la inquietud de las partes y sus alcances.

La Ley del Notariado Plurinacional menciona (Ley 483, 2014, Art. 2):

Artículo 2. (Principios y fines). I. Los principios que rigen la presente Ley son: (....) 7. Inmediación: Es el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la notaria o el notario y el documento o acto jurídico; (...)

“...inmediación expresa convencionalmente proximidad o contigüidad a algo, cercanía física a un objeto material que es susceptible de convertirse en un método de conocimiento e interacción con el objeto de que se trate” (Gillén, 2000, p. 264). Esto de be ser aplicable en el servicio notarial.

3. Seguridad jurídica notarial

Es una interpretación magistral, para ser encajada en esta investigación, el hecho de que la seguridad jurídica, tal como lo expone el autor René Arturo Villegas Lara “Es el marco de protección que el régimen de legalidad le proporciona a los ciudadanos, es la seguridad del Derecho mismo, y significa que el Derecho sea seguro en su origen, su existencia y su extinción” (Marinoni, 2011, p. 81). La seguridad jurídica en Bolivia, bajo estas explicaciones, debe ser distinguida desde dos grandes vertientes: la seguridad individual y la seguridad jurídica.

La problemática y desarrollo de la seguridad jurídica formal, es lo que se plantea en el curso de esta investigación, ya que separándola de los preceptos constitucionales, ésta vendría a integrarse con todos los demás instrumentos legales del ordenamiento jurídico, así como las políticas estructurales y funcionales del sistema jurídico, para propiciar y reforzar las instituciones encargadas de proveer la seguridad jurídica, que se analizará con el carácter de preventiva.

Pérez Luño (2009) ubica a la seguridad jurídica como uno de los apartados de la justicia general, al ser la condición de una sociedad correctamente ordenada, en este sentido, ambas comportan presupuestos y procedimientos ineludibles para garantizar el buen orden de la sociedad. Así “entendida la justicia como garantía de sometimiento a un padecimiento jurídico imparcial; de este modo, no existe obstáculo para establecer una coincidencia básica entre exigencias prioritarias y las de seguridad” (Pérez, 2009, p. 61), aunque ello no significa que la seguridad no cuente con sus propios perfiles jurídicos.

4. Seguridad Jurídica Preventiva y la Fe Pública Notarial

Los servicios notariales otorgan seguridad jurídica a través del ejercicio de principios que guían los actos testimoniales, de legalidad, de consentimiento, de protocolo y de fe pública, consagrando el ejercicio del Estado de Derecho contemplado en la Constitución Política del Estado ya que las normas jurídicas son aplicadas por la autoridad competente de manera adecuada, cabe indicar que la actividad del notario se efectúa en nombre del Estado a través de particulares.

La actividad notarial se encuadra en los objetivos de justicia, seguridad y orden, razón por la cual su existencia responde a la necesidad de seguridad en las relaciones económicas, políticas o jurídicas, teniendo presente que el desarrollo económico requiere de seguridad jurídica, sin la cual no hay confianza ni normalidad en la producción y el comercio. Por lo que, al hablar se seguridad jurídica, también se está refiriendo a los actos jurídicos que se registran en la notaría y que es garantizada por la fe pública. La actividad notarial reduce o elimina el riesgo al consagrar su eficacia jurídica y al otorgarles la tutela del Estado.

El registro notarial consagra la seguridad preventiva mediante formalismos que garantizan la validez de los contratos y propician un ambiente de confianza para la actividad económica.

Al dar fe pública a los actos jurídicos, el notario garantiza a nombre del Estado la veracidad de los hechos de trascendencia jurídica, cubriéndolos de legalidad y de publicidad legal irrevocable, siendo así que la fe pública notarial es la fe pública por excelencia. De este modo, la fe pública notarial tiene una misión preventiva en forma de prueba pre constituido con capacidad para resolver o impedir posibles litigios. El notario en Bolivia es un depositario de la fe pública, ejerce una función pública que proporciona a la ciudadanía seguridad jurídica planteada en la Constitución. Para ello los documentos públicos autorizados por el notario deben reunir los requisitos contemplados en la Ley del Notariado Plurinacional, pues el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil declaran nulos los instrumentos públicos que no se han ajustado a las solemnidades legales. Es por ello que la escritura es considerada como prueba privilegiada, única e insustituible.

 

CONCLUSIONES

•   Lamentablemente los documentos notariales que reposan en muchas de estas instituciones dificultan su operatividad y entorpecen los servicios que deben proporcionar a la ciudadanía. Las causas de la problemática se encuentran en el archivo deficiente de las escrituras públicas y en los protocolos sin la fecha en que fueron otorgadas. En ocasiones, no existen los índices completos de estos documentos notariales, lo cual impacta negativamente en los servicios que requiere el usuario.

•   Las situaciones que presenta este derecho están fundamentadas en la teoría doctrinal sobre la seguridad jurídica privada que comprende las relaciones de los ciudadanos entre sí, garantiza las relaciones jurídicas de los derechos subjetivos de naturaleza privada, así como de sus actos jurídicos constitutivos, modificativos y extintivos en el marco de la autonomía de la voluntad.

•   Se ha determinado que el notario no garantiza en su totalidad la seguridad jurídica preventiva en las notarías si se produce el deterioro de los documentos o hay equivocación en los archivos de protocolos. En realidad, solo puede existir seguridad jurídica si hay seguridad documental, pues el documento en manos del notario es la garantía de la voluntad expresada por las partes en el negocio o acto jurídico.

•   Al garantizar la seguridad jurídica como expresión de la fe pública, el notario garantiza la legalidad del tráfico de bienes y derechos, los inconvenientes que se presentan cuando el usuario acude a las notarías en busca de atención se deben a que los servicios que brindan estas instituciones encargadas de la seguridad jurídica y publicidad de los actos jurídicos están dispersos, desarticulados y desvinculados.

•   El mal manejo de los documentos públicos debido a los errores que los notarios algunas veces cometen, ya sea por falta de tiempo u otros motivos, sumado a la larga espera para obtener el documento, causan molestosas demoras en la gestión del usuario. Estas falencias contradicen el espíritu de lo que debería ser una administración pública apta para satisfacer los intereses legítimos de la sociedad a través de un servicio ágil, honesto, seguro y eficaz en el muy importante rol de las notarías de garantizar la seguridad jurídica y la fe pública de los actos jurídicos entre los ciudadanos.

•   El estado de los protocolos en algunas notarías se encuentra desorganizado, el archivo de los documentos no se lleva de manera ordenada, lo que dificulta encontrar en menor tiempo la escritura pública, obstruyéndose el proceso que el usuario gestiona.

 

RECOMENDACIONES

•   El notario de fe pública a partir de la seguridad jurídica preventiva debe velar que en las escrituras públicas no se introduzcan cláusulas abusivas que perjudiquen al solicitante de estos, en el marco del principio de asesoramiento continuo a las partes de manera imparcial.

•   Digitalizar los archivos notariales utilizando programas de fácil ubicación digital, para que los protocolos sean archivados por fecha, apellidos, para que cuando un usuario haya extraviado su testimonio de escritura al momento que éste al acudir a una Notaria sea encontrada en el archivo notarial la escritura matriz e inmediatamente se le otorgue la copia certificada.

•   Fortalecer las oficinas notariales que brindan seguridad jurídica a los actos realizados por los usuarios, la misma que se convertiría en una herramienta de simplificación de los procedimientos para una eficiente y efectiva respuesta a la demanda de servicio notarial.

•   Estimulación del uso de las tecnologías en la comunicación, para que sea efectiva desde la óptica de los recursos económicos, es necesario que los ingresos al Estado por su participación notarial sean exonerados en todas las notarías y con dicho valor cada notario cubra la digitalización de su archivo.

•   Se debe promover el estudio y la aplicación del notariado latino que es primordial en nuestra sociedad, por su función, actuación y la confianza depositada en él, se le puede considerar como el brazo derecho del Estado para transmitir la fe pública,

•   La actuación del notario de fe pública debe llevar a la verdad, seguridad, y mantener la paz social, en el marco de la seguridad jurídica preventiva

•   Se debe promover que la persona está satisfecha, tranquila con los actos jurídicos que realiza ante notario de fe pública, asegurando la paz familiar y por ende la social. Está teniendo certeza de sus bienes, tangibles e intangibles, o de que su voluntad se llevará a cabo según lo planificado.

 

Notas

1 Candidato a Doctor en Educación superior (UPEA), Magister Scientiarum en Gestión Pública para el Desarrollo (EMI); Magister Scientiarum en docencia universitaria y formación virtual (UPEA); Licenciado en Ciencia Política y Gestión Pública en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Licenciado en Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Docente de pregrado Universidad Pública de El Alto y Notario de fe pública del municipio de Viacha. Correo electrónico personal: willyguticabas@ gmail.com

2 La naturaleza del notariado se exterioriza prácticamente en el conjunto de facultades que constituyen el ejercicio de la función notarial y la función notarial es una prerrogativa del Estado que va encaminada a declarar el derecho y lo exterioriza en la manifestación con que da forma al acto jurídico y por todo ello la función notarial es una función pública que corresponde presidir y representar al Estado, se llega al convencimiento de que el notariado es un instituto fundadamente natural y social y eminentemente público y de forzosa y formal necesidad jurídica que por su valer jurídico pertenece al poder legitimador del Estado”.

3 Ciurati, en su Arte Forense, para ponderar lo difícil que es la formación de un abogado, no dice que haya de ser un pozo de ciencia jurídica. Elevándose y Humanizándole, dice lo siguiente: Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de vida, que sea en su conjunto un literato, un crítico, un moralista, que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño, y tal vez con todo esto formareís un abogado completo. Ver en Ossorio, Angel. El Alma de la Toga.

 

REFERENCIAS

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