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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.11 no.16 La Paz jun. 2022

 

ARTÍCULOS

 

La tutela de derechos y protección de garantías, a partir
de la justicia constitucional digitalizada

 

The protection of rights and protection of guarantees, based
on digitized constitutional justice

 

 

MSc. Paul Enrique Franco Zamora1
1 De profesión Abogado, tiene Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional
de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB). Durante el ejercicio de su profesión,
desempeñó diversos cargos en el TCP de Bolivia

Presentado: 24 de febrero de 2022; Aceptado: 11 de marzo de 2022.

 

 


Resumen

La digitalización de la justicia constitucional es un fenómeno que acompaña la construcción de nuevas tendencias del Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. La implementación de la telemática judicial proporciona, al juzgador constitucional, múltiples herramientas virtuales en la tutela de derechos fundamentales y protección de garantías jurisdiccionales, posibilitándose que el avance de la tecnología se convierta en un potencial aliado jurídico de la administración de justicia. A partir del presente artículo científico, se devela la naturaleza jurídica de la justicia constitucional con componentes digitalizados, los efectos que desencadena en el procedimiento, un análisis comparado sobre su implementación en Cortes o Tribunales Constitucionales y establecerse en qué medida se evitan lesiones a quienes interponen acciones o recursos.

Palabras Clave: Justicia constitucional digital, tutela telemática de derechos fundamentales, protección virtual de garantías jurisdiccionales, administración electrónica de justicia, justicia online.


Abstract

The digitization of constitutional justice is a phenomenon that accompanies the construction of new trends in Constitutional Law and Constitutional Procedure. The implementation of judicial telematics provides, to the constitutional judge, multiple virtual tools in the protection of fundamental rights and protection of jurisdictional guarantees, making it possible for the advancement of technology to become a potential legal ally of the administration of justice. From this scientific article, the legal nature of constitutional justice with digitized components is revealed, the effects it triggers in the procedure, a comparative analysis on its implementation in Courts or Constitutional Tribunals and to establish to what extent injuries are avoided to those who interpose actions or resources.

Keywords: Digital constitutional justice, telematic protection of fundamental rights, virtual protection of jurisdictional guarantees, electronic administration of justice, online justice.


 

 

1. INTRODUCCIÓN

La transformación digital en la tutela de derechos y protección de garantías, ingresa en debate jurídico cuando se la equipara como una medida de descongestión dirigida, únicamente, a contrarrestar los elevados índices de mora, carga o retardo judicial.

En los hechos, los partidarios -de esta posturaconsideran indispensable reducir la cantidad de trámites judiciales con el ingreso de la tecnología a los despachos de los juzgadores. Empero, desechan la idea de que otorgar justicia representa un servicio continuo proporcionado por el Estado, no debiendo confundirse con la mera solución de los conflictos en la población a través de la virtualización de las etapas del proceso constitucional; es, más bien, una tarea estatal que recae en la institucionalización de la jurisdicción constitucional digitalizada al servicio de la ciudadanía.

Adaptarse el procedimiento constitucional a las potencialidades ofertadas por el ciberespacio no implica una actividad sencilla, requiere de esfuerzos institucionales encaminados por las autoridades que dirigen la administración de justicia y exige de estudios previos (presupuestarios, informáticos, comunicacionales, jurídicos, sociales y hasta culturales) que demuestren la forma apropiada de encarar esta causa, pero, sin afectarse los derechos y garantías reconocidos al universo litigante.

Suelen plantearse posturas confrontadas de encarar la digitalización de la justicia constitucional. En varias ocasiones, se promueven reformas judiciales desprovistas de análisis contextualizados acerca de la realidad jurídica que atraviesa el trámite constitucional, simplemente -por voluntad del legisladorse aprueban normas que direccionan la incorporación del entorno virtual al proceso constitucional. En otras ocasiones, se divide y esquematiza el Derecho Procesal Constitucional a efectos de examinar, con carácter antepuesto, cuáles de las acciones y recursos constitucionales permiten una digitalización para luego plantearse cambios estructurales, orgánicos y legales, impidiéndose que la informática jurisdiccional fomente vulneraciones a las reglas rectoras de la justicia constitucional o desestimarse conculcaciones a los principios orientadores del procedimiento constitucional. Una última postura intermedia, canaliza la digitalización de la tutela constitucional y protección jurisdiccional mediante etapas de transformación de la justicia; paulatinamente, se asumen instrumentos virtuales de la justicia, desde las notificaciones electrónicas, el expediente digital, la inteligencia artificial en el razonamiento constitucional y demás componentes que familiarizan a los actores procesales, etapa por etapa, rumbo la era digitalizada.

Así, el trabajo científico a desarrollarse, sistematiza los modelos teórico-doctrinales que apuestan por la virtualización del procedimiento constitucional, además, contiene apreciaciones respecto a los mecanismos que coadyuvan a gestionarse las distintas labores inherentes al amparo de derechos y garantías aplicando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s), pues crecen los temores en juzgadores, abogados o sujetos procesales cuando se renuevan los sistemas tradicionales de conceder o denegar la tutela. Finalmente, son equiparadas las iniciativas de la judicatura y magistratura constitucional de la región en el momento en que asumieron el juzgamiento virtual o la tramitación digital de causas, adecuándose al desarrollo tecnológico.

 

2. METODOLOGÍA Y TÉCNICAS

Para alcanzar los hallazgos científico-jurídicos en el presente documento (en sus vertientes teórica, conceptual normativa y contextual), se acudió al método bibliográfico (libros, artículos científicos, ponencias, ensayos u otros) que permitió describir el origen, fundamento legal, naturaleza jurídica u otras características de la justicia digital constitucional. Cabe mencionar que, el asentamiento de todo material proveniente de la literatura jurídica demandó la utilización de la ficha bibliográfica.

Al resultar escasos los estudios referidos a la virtualización del procedimiento constitucional, juntamente las consecuencias que provoca esta falencia en la tramitación procesal de la jurisdicción constitucional, fue asumida una investigación con tipología descriptiva y explicativa. Por una parte, se describen los alcances constitucionales y legales de la tutela telemática de derechos fundamentales, con acercamientos doctrinales respecto a la protección virtual de garantías jurisdiccionales y, por otra, se explican los efectos para el universo litigante a partir de la adaptación del gobierno electrónico y la inteligencia artificial, pudiendo conocerse vías de solución más óptimas en la implementación de la ciudadanía digital y la administración electrónica de justicia constitucional.

 

3. RESULTADOS

3.1. Digitalización de la justicia constitucional y su procedimiento

3.1.1. La justicia constitucional y el gobierno electrónico

La administración de justicia constitucional es catalogada como un servicio otorgado por el Estado, a través de la jurisdicción constitucional. El concepto de gobierno electrónico (GE) consiste en el aprovechamiento de las TIC’s para mejorar los servicios ofrecidos a la población o, en su caso, modernizarlos en búsqueda de resultados óptimos hacia los usuarios o consumidores; por consiguiente, el GE y la justicia constitucional se vinculan en la redacción de políticas institucionales, destinadas a simplificar el procedimiento de tutelar los derechos y protegerse las garantías.

Tras la revisión literaria, puede colegirse que la transformación digital de la tutela supone, obligatoriamente, etapas a cumplirse, en cuyo efecto se prevé el ingreso del GE a los estrados judiciales (Castaño, 2018). La primera fase constituye la información, es decir, la jurisdicción constitucional debe difundir y socializar elementos institucionales empleando sitios web o enlaces de internet, logrando que el servicio judicial se brinde en condiciones rápidas. Una segunda etapa está supeditada a la interacción entre el juzgador constitucional con la población litigante, verbigracia, significa conocer la opinión general de la ciudadanía que califica el servicio de óptimo o deficiente.

En el tercer paso relacionado a la transacción, el GE facilitaría la presentación de piezas procesales constitucionales (acciones y recursos), tramitación jurisdiccional en línea, consulta de expedientes, búsqueda de jurisprudencia u otras actividades conexas al inicio, seguimiento y finalización del procedimiento constitucional. Por último, se asumirá la transformación donde se modificará la estructura funcional, procederá la adecuación de norma interna u otros requerimientos legales indispensables para la atención electrónica del servicio ofrecido por la jurisdicción constitucional en sus instalaciones.

Las dos primeras etapas de transición al GE, no presentan dificultades en la justicia constitucional, no obstante, materializar la transacción virtual y transformación digital es el reto principal en la tutela de derechos y protección de garantías. Si la Sala, Corte o el Tribunal Constitucional pueden encausar estrategias del GE, tendientes a la interposición de acciones, seguimiento del trámite y comunicación de la resolución final adoptada, acompañados de procesos estructurales o modificatorios que eviten la asistencia física de los actores procesales, podrá considerarse que la justicia constitucional digitalizada no difiere de la justicia constitucional presencial porque contempla idénticas condiciones, disminuyéndose las discusiones con adeptos reticentes a la justicia electrónica.

Esta apreciación, surge de la experiencia adquirida por la judicatura constitucional peruana en la implementación del GE, toda vez que:

Dada la naturaleza y las funciones asignadas por la Constitución, la posibilidad de ingresar a la etapa de la transacción es poco probable en el ámbito jurisdiccional, debido a que los procesos que normalmente se desarrollan en el Tribunal Constitucional, tiene poca participación de las partes involucradas, salvo la participación de los justiciables en las audiencias de vista de la causa (Tribunal Constitucional de Perú, 2018, p.11).

La capacidad de respuesta de juzgadores constitucionales, ante posibles críticas de la digitalización del proceso constitucional, es determinante. La brecha digital, donde se detectan inquietudes de sectores marginales o resistencia informática en los abogados, puede acarrear desigualad en la tutela de derechos, no todas las personas acceden a un servicio de internet ininterrumpido, la conectividad es un factor de desajuste en la protección de garantías y es motivo de exclusión en el equilibrio procesal. Los procedimientos electrónicos constitucionales, más allá de los paradigmas negativos que subsisten, serán una realidad con iniciativas paulatinas del GE. La justicia digital constitucional, al asumir las TIC’s, tendrá que otorgar seguridad jurídica a las partes, utilizar plataformas digitales de fácil manejo entre los actores procesales, gozar de aplicaciones amigables con la población, y evitar que la conexión sea un obstáculo en el seguimiento del trámite.

Desde luego, la coyuntura en la que se disponga la digitalización de la tutela, es el pilar de posteriores cambios que demanda la administración de justicia constitucional. El estado situacional del GE en cada Corte o Tribunal Constitucional u otros órganos que ejercen la jurisdicción constitucional demanda, por una parte, identificarse cuáles de las cuatro etapas detalladas mejora el cumplimiento de las atribuciones conferidas y, por otra, evaluarse la alternativa de sostenerse otras fases para perfeccionar el servicio de atención en materia constitucional. Si el servicio puede garantizarse en las cuatro etapas, habrá que apuntarse a medidas de seguridad que eviten la suplantación de identidad o disminuir conductas reprochables que entorpezcan las decisiones jurisdiccionales, directamente relacionadas con derechos y garantías.

3.1.2. Herramientas virtuales de la jurisdicción constitucional

Las tareas de digitalización del proceso constitucional, no incumben solamente la entrada en vigencia del GE, también requieren de herramientas virtuales que agrupan el sistema de gestión procesal y de apoyo judicial, el expediente electrónico o intercambio digital de piezas procesales, el sistema de seguimiento de causas y las plataformas de interoperabilidad. Tratándose de la justicia constitucional, el uso de instrumentos electrónicos o herramientas telemáticas de optimización en el procedimiento tutelar no se encuentra restringido, empero, analizarse los efectos que puedan desembocar ciertas tecnologías judiciales en la obtención de una resolución constitucional pronta y oportuna, está sujeta a los valores judiciales (Cordella & Continio, 2020).

La regla básica para utilizar herramientas telemáticas en el ejercicio jurisdiccional de orden constitucional, involucra a los valores fundamentales y los valores fundamentales judiciales. Los primeros, caracterizan la imparcialidad, independencia, equidad e igualdad que contemplan los juzgadores, dado que guían la otorgación de justicia ante la falta de norma expresa; en cambio, los segundos representan soportes esenciales del sistema judicial y en los que se apoya la digitalización de la tutela, en definitiva, apostar por la virtualización total del procedimiento en el amparo de derechos y resguardo de garantías, confirma que el juez constitucional actúe en base a los principios de legalidad, economía y legitimidad que, en su conjunto, mejoran los estándares de acceso a la justicia en la población.

Ahora bien, el diseño de herramientas virtuales e implementación gradual de sistemas de gestión procesal, concebidos como aplicativos que digitalizan tareas que no incumben una interacción con las partes del proceso o sus abogados, exhorta a la codificación digital de las normas procesales en materia constitucional y las prácticas laborales en programas de software. Con ello, la tutela de derechos y protección de garantías pasará de un esquema tradicional físico, impreso o presencial a una estructura digital, codificada e informática, siendo éste el desafío más próximo en los sistemas de justicia electrónica constitucional.

Para este cometido, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia asumió la tutela electrónica conforme la Plataforma Pretoria (Semana, 2020), cuya visión preferencial de inclusión a sus labores jurisdiccionales pretendía:

Que los despachos judiciales puedan cargar archivos digitales y que los judicantes puedan hacer búsquedas selectivas sobre los documentos por palabras clave y categorización de criterios relevantes, además de generar estadísticas automáticamente. Este sistema se complementa con el sistema de información de la plataforma Tyba que maneja la rama judicial y que tiene implementado despachos que manejan el 16 % de la demanda de tutela del país. Como una fórmula de emergencia, se planea habilitar el correo electrónico para la recepción de los documentos digitales.

La decisión de interponerse acciones y recursos constitucionales con ayuda de plataformas de recepción y gestión de documentos digitales, es una medida favorable cuando se dispone de recursos humanos, insumos tecnológicos y habilidades de tramitación. En el caso boliviano, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fue impulsor de la telemática procesal constitucional perfilando el Buzón Digital Constitucional, una medida institucional primigenia en la tutela virtual de derechos y garantías que persigue la seguridad de actores procesales, en época de pandemia mundial provocada por el coronavirus (Opinión, 2020)

En su primera sesión virtual, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó dar continuidad al sorteo de causas y crear un “buzón digital” para que los litigantes, desde cualquier punto del país, puedan presentar acciones, demandas o recursos ante esta instancia.

Lógicamente, las piezas procesales digitalizadas -en su integridadsuponen un estado de renovación de la justicia constitucional, pues el legajo procesal debe almacenarse de forma segura en el ciberespacio, precautelándose la confidencialidad de los procesos y evitarse incidentes frecuentes que le resten credibilidad a la justicia constitucional telemática ante la ciudadanía. La presentación electrónica de escritos dentro del procedimiento constitucional, es parte de las actividades de virtualización de la justicia; sin embargo, otra herramienta de apoyo judicial o subsidiaria en la jurisdicción constitucional corresponde a las técnicas de procesamiento de lenguaje natural, dado que las audiencias (presenciales o virtuales), en las que se desarrollan los fundamentos jurídicos, alegatos u otros discursos en las acciones y recursos constitucionales, suelen tornarse demasiado complejas para las partes; de aplicarse estos recursos informáticos, los juzgadores, actores y abogados podrán acceder ágilmente al contenido -in extensode las declaraciones emitidas, sin necesidad de acudir a la reproducción total de videos o audios que ralentizan la actividad jurisdiccional.

En cuanto a la adaptabilidad del expediente electrónico en los procedimientos constitucionales, es prudente diferenciar los conceptos de expediente judicial electrónico (EJE) y trámite judicial electrónico (TJE), aunque ambos configuren componentes del GE.

Nizzo y Bielli (2018), citando a Molina Quiroga, refieren que por EJE debe entenderse:

“...un conjunto sistematizado de actuaciones, peticiones y resoluciones, referidas a una pretensión efectuada ante un organismo administrativo o judicial, en el que la información se registra en soportes electrónicos, ópticos o equivalentes, y es recuperable mediante los programas y el equipamiento adecuados, para poder ser comprendido por los agentes del sistema (magistrados, funcionarios, agentes, letrados, peritos, litigantes en general...” (p. 2).

Bajo esta consideración teórica, supondría que el registro procesal constitucional de actuaciones (notificaciones, audiencias públicas, remisión de resolución y respectiva ejecución), peticiones (escrito presentado en las diferencias acciones) y resoluciones (autos, sentencias, y declaraciones constitucionales) forman parte del EJE; sin embargo, a fines de garantizarse seguridad jurídica entre los actores procesales, debe procurarse la coexistencia del expediente en soporte de papel y aquel que se encuentre digitalizado, evitándose incurrir en afectaciones a las partes, por el equivocado manejo de dos versiones del expediente. En términos concretos, el EJE representa el soporte y respaldo del trámite jurisdiccional, constante de las fojas que integran el contenido íntegro del proceso judicial.

Ahora bien, respecto al TJE, surge una conceptualización que lo equipara al conjunto de actos o actuaciones cumplidas ante una autoridad jurisdiccional, por consiguiente:

“...Es aquella en la que cual se realizan todas o la mayoría de las actuaciones de un proceso judicial, ya sea de parte, por los auxiliares o el mismo tribunal-sea civil, penal, laboral, etc.mediante medios electrónicos, que permiten su posterior respaldo y reproducción, en la mayoría de los casos, en un expediente o carpeta electrónica...” (Brito Donoso, 2017, p. 1)

Entonces, cuando se intenta implementar el TJE en la administración de justicia constitucional, se abre la posibilidad de digitalizarse el proceso, garantizándose la existencia del EJE en las diferentes etapas procesales, que contemplan desde la interposición y trámite de las acciones o recursos hasta la obtención de resoluciones, así como el resto de atribuciones jurisdiccionales cumplidas. De allí que, en la preferencia y empleo del EJE y TJE, debe acudirse al empleo de las TCI’s y adoptarse un plan de implementación paulatina.

Las Cortes y Tribunales Constitucionales, en la tutela de derechos y protección de garantías, podrán además acudir a la digitalización del expediente constitucional a través de cinco dimensiones, consideradas indispensables en la legislación procesal española Legis Ámbito Jurídico (2020):

... (i) la disponibilidad de los datos almacenados que permita acceder a ellos y ser compartidos a pesar de que se produzcan interrupciones del servicio. (ii) La integridad de los datos, para evitar cualquier tipo de manipulación. (iii) Los datos almacenados, procesados y transmitidos deben estar protegidos contra cualquier filtración, lo que garantiza la confidencialidad. (iv) Se debe asegurar la identidad de origen y destino, para no permitir suplantaciones o engaños. (v) Y la última dimensión, aunque no menos importante, es la trazabilidad, para ser capaces de perseguir cualquier violencia de la información y registrar toda actividad...

De seguirse estas directrices, la jurisdicción constitucional facilitará un canal informático de presentación virtual de acciones e intercambio de piezas procesales digitalizadas, generando mayor conformidad y complacencia en quienes intervengan del procedimiento constitucional. De lo contrario, los reclamos y dudas sobre la legalidad o legitimidad de la justicia constitucional digitalizada abundarán, complicando el ingreso paulatino de la informática al resto de la ruta crítica o trabajo interno de las Salas, Cortes y Tribunales Constitucionales.

El sistema de seguimiento de causas en el proceso constitucional es vanguardista del cumplimiento de plazos, a razón de digitalizarse cronológicamente todas las acciones asumidas por los litigantes, sus abogados y el propio juzgador constitucional. El flujo de trabajo de la justicia acreciente las responsabilidades de, día a día, generar información requerida por el público que acude a las instalaciones de la judicatura constitucional; el seguimiento de causas, es el reflejo de la transparencia tecnológica en la otorgación o denegado de tutela. No debería representar un obstáculo en la administración judicial, toda vez que significa la automatización del proceso constitucional que se encuentra desarrollado en formato impreso; no obstante, como se explicó en párrafos anteriores, pretende dilucidarse las actuaciones procedimentales, objeto de digitalización, con el respectivo aprovechamiento de las TIC’s.

Por último, acerca de las plataformas de interoperabilidad, que generalmente resultan empleadas en la jurisdicción penal, instauran el acercamiento de la justicia constitucional con otras disciplinas procesales. En efecto, las iniciativas de interoperabilidad son utilizadas en el intercambio de datos, ciertos aspectos judiciales y actores procesales, en cuyo carácter dinámico se transparenta aún más el trabajo judicial. Interoperar asocia la cooperación de los actores del proceso constitucional, sin embargo, el impacto que pueda causar en la confidencialidad y el tratamiento tutelar de derechos es todavía una cuestión debatible, pues dependiendo del grado de madurez, confianza ciudadana y de preparación institucional pueden asumirse ciertos componentes de la interoperabilidad o de adaptabilidad tecnológica, sin que ello suponga un descrédito a las debidas garantías del proceso constitucional (Jiménez, 2010).

La administración de justicia electrónica constitucional es un desafío judicial, que induce a mayores esfuerzos de las autoridades jurisdiccionales y voluntad de los representantes gubernamentales, convirtiéndose en una pendiente tarea estatal, que necesita la flexibilidad del ritualismo procesal. Las herramientas virtuales desglosadas, coadyuvan a la materialización efectiva de derechos y contribuyen en la concreción real de las garantías; no son las únicas vías de acceso digitalizado al proceso constitucional, pueden acogerse otras iniciativas del GE que ayudan en la impartición de justicia.

3.1.3. Cadena de justicia constitucional integrada en la tutela telemática de derechos y protección virtual de garantías

Compatibilizar las atribuciones conferidas por el constituyente y el legislador a la jurisdicción constitucional, conviene razonar sobre la cadena de justicia integrada; en otras palabras, la justicia constitucional tiene particularidades, per se, no está aislada del resto de avances tecnológicos de otras jurisdicciones. Las actuaciones procesales constitucionales ante la lesión de derechos o vulneraciones en garantías, benefician al procedimiento cuando se ajusta a la realidad jurídica y no genera inconvenientes al derecho a la defensa. De subsistir limitaciones en el derecho a defenderse por todos los medios posibles, reconocido en el marco jurídico nacional, convencional e internacional, puede obligar a la judicatura constitucional a restringir la digitalización de ciertas partes de la tramitación procesal. El Tribunal Constitucional de Chile, al contrastar las consecuencias de la pandemia en el juzgamiento penal y que lesiona los principios de inmediación y de continuidad en los procesos Diario Constitucional (2020), aduce:

...los juicios mediante plataformas electrónicas se han convertido en el medio que los diferentes Estados han preferido para administrar la justicia en el contexto de la enfermedad por el COVID-19, lo cual ha significado ir adoptando un modelo de “justicia digital”, que ha transformado la forma en la que desarrollan la actividad jurisdiccional los Tribunales...

No puede desconocerse la aplicación práctica de las TIC’s y la justicia digital en la tramitación ante Cortes y Tribunales Constitucionales, su exclusión llevaría a una deficiencia del sistema judicial. Por ello, la cadena de justicia constitucional, integrada en la tutela telemática de derechos y protección virtual de garantías, está enmarcada en proporcionar servicios electrónicos a quienes actúan en el procedimiento, además de notificaciones más ágiles, permitiendo un mayor rendimiento del trabajo de la magistratura constitucional y un ahorro significativo en la comunicación de las resoluciones adoptadas.

La cadena de justicia integrada enlaza la judicatura constitucional, los derechos y las garantías mediante la digitalización del procedimiento, vinculándolos al resto de juzgadores (independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan) que actúan con apoyo de herramientas virtuales y reducen la conflictividad en la población.

Por este motivo, se denomina cadena de justicia constitucional integrada a las distintas operaciones automatizadas del proceso constitucional sin descuidar su acercamiento en otros procesos (penales, civiles, administrativos, familiares, laborales, etc.), ya que la tutela telemática de derechos y protección virtual de garantías no se comprende separadamente de otras judicaturas, sino, engloban un solo y único servicio judicial estatal ofertado mediante el GE.

3.1.4. Ciudadanía digital y justicia constitucional online

El intercambio de comunicación e información, funda la ciudadanía digital. La articulación de la vida cotidiana y las responsabilidades en la sociedad con el uso de las TIC’s, influyen en el desarrollo del bienestar de la comunidad, reconociendo el ingreso de la era digital en los derechos (OpenDemocracy, 2019). Bolivia, conforme la Ley N° 1080 de 12 de julio de 2018, conceptúa la ciudadanía digital en el artículo 4, parágrafo I, en los siguientes términos:

“...consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado...”.

La jurisdicción constitucional simboliza un servicio público estatal. Entonces, legislativamente la tutela digital de derechos o protección jurídica de garantías, no es óbice para la codificación informática del procedimiento constitucional. Acorde al artículo 6 de la citada Ley, el inicio y gestión de trámites -por vía onlinedeben consumarse hasta su conclusión, según la normativa vigente; a saber, el Código Procesal Constitucional de Bolivia o los apartados adjetivos que regulan el procedimiento constitucional en otros países que asumen la ciudadanía digital, no pueden restringir la tramitación de las acciones o recursos constitucionales en ciertas fases, el ciudadano debe acceder a la Administración Pública de manera íntegra.

Acota, el artículo 8 de la referida norma que, todos los actos que se realicen mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, gozan de plena validez jurídica, lo que alcanza al procedimiento constitucional; tan pronto se acomoden las etapas del GE a las labores de la jurisdicción constitucional y se adopten las herramientas virtuales sin separar la tipología de recursos constitucionales, es viable afirmar la incidencia de la ciudadanía digital en las Salas, Cortes y Tribunales Constitucionales, pasando de un simple enunciado normativo a una política estatal.

El empoderamiento del juzgador con las TIC’s, construye la Sociedad de la Información y del Conocimiento (SIC) en los procesos constitucionales. La tecnología una invitación a los artífices del procedimiento constitucional para democratizar la tutela y satisfacer las necesidades del justiciable, debiendo identificarse los medios de virtualización eficaz de la ruta crítica de trabajo constitucional.

3.2. DISCUSIÓN

3.2.1. Inteligencia artificial en la administración de justicia constitucional

Los procesos que incumben la administración de justicia constitucional, fundamentan la preferencia por la Inteligencia Artificial (IA) y los Sistemas de Expertos Jurídicos (SEJ’S) cuando se advierta congestión y sobrecarga jurisdiccional. La IA significa la automatización de actividades cumplidas por el ser humano aplicando sistemas computacionales, en cambio, los SEJ’S constituyen programas que imitan el comportamiento humano y utilizan una base de datos legales para emitir un determinado resultado jurídico (Gutiérrez Ossa & Flores Hernández, 2020).

La formación del juzgador constitucional y la informática jurídica pueden convertirse en polos contrapuestos. El auxilio de la IA y los SEJ’S en la magistratura constitucional, debe entenderse en los términos de apoyo extraordinario a la justicia y no, como pretende divulgarse, una suplantación de funciones de quienes ejercen jurisdicción y competencia en las acciones y recursos constitucionales, cumpliendo -asíun asesoramiento legal o asistencia jurídica subsidiaria.

De ello, puede concluirse que, el conocimiento informático y la investigación jurídica se conjugan en beneficio de la tutela de derechos y protección de garantías, cuando puedan simularse razonamientos constitucionales que promuevan una resolución oportuna de los problemas legales; en ningún caso reemplazan la interpretación constitucional del juzgador, sino otorgan todas las posibilidades para resolver el conflicto jurídico y, finalmente, será el juez constitucional quien defina las mejores circunstancias de conceder o denegar la tutela solicitada o ejercitarse el resto de atribuciones de la jurisdicción constitucional en menores plazos procesales (Berchi, 2020).

En países de América Latina, Argentina desarrolló un sistema predictivo de IA denominado PROMETEA, creado por el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires junto al Ministerio Público Fiscal de la indicada ciudad capital. En la actualidad es aplicado a la administración de justicia, siendo sus principales referencias la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que reafirma la posibilidad de tutelarse telemáticamente los derechos y protegerse virtualmente garantías con la justicia digital.

 

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En calidad de corolario, se despliegan conclusiones generales y recomendaciones específicas, que sirven de sostén en la administración electrónica de la justicia constitucional.

La transformación de la justicia constitucional y, propiamente de los procesos constitucionales, evidencia el paso del tradicional sistema judicial ritualista a la modernización de la jurisdicción constitucional, a través una nueva forma de incursionar en la tutela telemática de derechos y la protección virtual de garantías. La carencia de confianza en la ciudadanía sobre la celeridad y estricto cumplimiento de plazos establecidos en la norma procesal, es una de las ventajas que anhela el GE. El impacto en el trámite constitucional con el empleo de tecnologías, exige la identificación de las etapas del GE que actualmente pueden digitalizarse en la judicatura constitucional y, de encontrarse digitalizadas, verificarse la eficacia que poseen durante la interposición, continuidad procesal hasta la obtención de la resolución final. Sin el GE no puede automatizarse ni digitalizarse el proceso constitucional, porque representa una labor estatal reafirmante de la justicia como un servicio estatal.

El sistema de gestión procesal y de apoyo judicial, el expediente electrónico o intercambio digital de piezas procesales, el sistema de seguimiento de causas y las plataformas de interoperabilidad, aluden las principales herramientas virtuales de la jurisdicción constitucional. Una vez adoptada una política del GE en las Salas, Cortes y Tribunales Constitucionales, las autoridades judiciales y gubernamentales procurarán la presencia de la tutela constitucional judicial efectiva mediante la implementación de dichas herramientas en sede jurisdiccional.

Es más, el aparato judicial en las diferentes reparticiones estatales, no permite el aislamiento de la justicia constitucional con el resto de jurisdicciones (ordinaria, agroambiental, administrativa, entre otras), por el contrario, con la justicia electrónica se promociona una cadena de justicia constitucional integrada en la tutela telemática de derechos y protección virtual de garantías, toda vez que maximizar los efectos positivos de la justicia online es una tarea recurrente, junto al tratamiento permanente de mitigación de los efectos negativos que pudiese desembocar un desproporcional digitalización.

Cumplidos los fines del GE, introducidas las herramientas virtuales e implementadas las etapas de la cadena de justicia integrada, será una realidad el ejercicio de derechos y garantías mediante la codificación informática de las fases del proceso constitucional, que agilizará la obtención de la decisión jurisdiccional y es de utilidad en la aplicabilidad del concepto de ciudadanía digital, quedando pendiente un análisis pormenorizado a efectuarse sobre la inclusión o no de la IA y los SEJ’s entre las funciones desempeñadas por el juzgador constitucional.

En definitiva, con estos cinco elementos detallados y sus alcances desglosados a lo largo del documento, puede gestionarse la tutela de derechos y protección de garantías, a partir de la justicia constitucional digitalizada.

Finalmente, se recomienda encausar procesos de formulación de políticas del GE en la jurisdicción constitucional, sistematizando los aportes jurídicos de la legislación comparada y analizando el contexto situacional que los revisten, porque la virtualización del proceso constitucional requiere de una construcción metódica, teórica y práctica.

 

REFERENCIAS

Berchi, M. (2020, marzo 4). La inteligencia artificial se asoma a la justicia pero despierta dudas éticas. El País. https://elpais.com/retina/2020/03/03/innovacion/1583236735_793682.html        [ Links ]

Brito Donoso, J. A. (2017). Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales: Chile, Latinoamérica y el Mundo [Universidad de Chile]. http://repositorio.uchile.cl/ bitstream/handle/2250/146366/Tramitaci%C3%B3n-electr%C3%B3nica-de-los-procedimientos-judiciales-Chile-Latinoam%C3%A9rica-y-el-mundo.pdf?sequence=1&isAllowed=y        [ Links ]

Castaño, D. (2018). La transformación digital de la tutela, ¿primer paso hacia la descongestión judicial? Lo primero que debemos descartar es la visión fantasiosa según la cual la inteligencia artificial puede leer, entender y decidir autónomamente todos los casos pendientes de decisión judicial. https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/educacion-y-cultura/la-transformacion-digital-de-la-tutela-primer-paso        [ Links ]

Cordella, A., & Continio, F. (2020). Tecnologías digitales para mejorar los sistemas de justicia: Un conjunto de herramientas para la acción. Banco Interamericano de Desarrollo. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Tecnologias-digitales-para-mejorar-los-sistemas-de-justicia-un-conjunto-de-herramientas-para-la-accion.pdf        [ Links ]

Diario Constitucional. (2020, diciembre 11). TC acoge inaplicabilidad de norma que exige impedimento absoluto para suspender la realización de audiencia telemática en causas penales respecto de imputados privados de libertad. Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/2020/12/11/tc-acoge-inaplicabilidad-de-norma-que-exige-impedimento-absoluto-parasuspender-la-realizacion-de-audiencia-telematica-en-causas-penales-respecto-de-imputados-privados-de-libertad/

Gutiérrez Ossa, J., & Flores Hernández, I. C. (2020). Inteligencia Artificial (IA) aplicada en el Sistema Judicial en Colombia. Derecho y Realidad, 18, 53-80.         [ Links ]

Jiménez, C. (2010). Interoperabilidad en la administración de justicia: Experiencias y buenas prácticas en un ámbito complejo. XV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Santo Domingo, República Dominicana. https://www.researchgate.net/publication/237048407_Interoperabilidad_en_la_administracion_de_justicia_experiencias_y_buenas_practicas_ en_un_ambito_complejo        [ Links ]

Legis Ámbito Jurídico. (2020). La transformación digital de la justicia es un proyecto de Estado, no de Gobierno. ÁMBITO JURÍDICO conversó con José Luis Hernández Carrión, subdirector general de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia de España. https://www.ambitojuridico.com/noticias/invitado/tic/la-transformacion-digital-de-la-justicia-es-un-proyecto-de-estado-no-de        [ Links ]

Nizzo, A., & Bielli, G. (2018, noviembre 13). Pautas generales para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado. Revista digital Pensamiento Civil de la Asociación Pensamiento Penal.         [ Links ]

OpenDemocracy. (2019). Ciudadanía digital: Por una nueva generación de derechos humanos. OpenDemocracy. https://www.opendemocracy.net/es/democraciaabierta-es/ciudadan%C3%ADa-digital-por-una-nueva-generaci%C3%B3n-de-derechos-humanos/        [ Links ]

Opinión. (2020). Tribunal Constitucional sortea causas de manera virtual y activará un «buzón digital»—El País—Opinión Bolivia. https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/tribunal-constitucional-sortea-causas-manera-virtual-activara-buzon-digital/20200423011507763727.html        [ Links ]

Semana. (2020, julio 3). El salto de la Corte Constitucional a la tutela electrónica. Semana.com Últimas Noticias de Colombia y el Mundo. https://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-implementara-revision-electronica-de-tutelas/683872/        [ Links ]

Tribunal Constitucional de Perú. (2018). Plan estratégico de Gobierno Electrónico del Tribunal Constitucional. Tribunal Constitucional de Perú. https://www.tc.gob.pe/tc/ transparencia/pege/Plan%20Estrat%C3%A9gico%20de%20Gobierno%20Electr%-C3%B3nico%20del%20TC.pdfLinks ]tc.gob.pe/tc/ transparencia/pege/Plan%20Estrat%C3%A9gico%20de%20Gobierno%20Electr%-C3%B3nico%20del%20TC.pdf">