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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.11 no.16 La Paz jun. 2022

 

ARTÍCULOS

 

Doce estándares interamericanos sobre derecho de indígenas
y derechos humanos aplicables en Bolivia

 

Twelve Inter-American standards on indigenous rights and human
rights applicable in Bolivia

 

 

Omar Arandia Arzabe1
1 Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas, M.Sc. en Investigación UMSS, Mgr. En Derecho Constitucional UMSS,
Mgr. en Derecho Agroambiental UASB. oarajurista@gmail.com

Presentado: 01 de octubre de 2021; Aceptado: 19 de noviembre de 2021

 

 


Resumen

Bolivia es signataria de la Convención Americana de Derechos Humanos, en ese marco es necesario que se apliquen en los estándares jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de honrar de buena fe los compromisos internacionales considerando el Art. 256 de la Constitución Política del Estado boliviano (aplicación preferente en materia de Derechos Humanos). Las siguientes líneas expresarán doce estándares jurisprudenciales a fin de que los mismos sean aplicados en Bolivia.

Palabras clave: Derechos Humanos, Derechos de Indígenas, Control de Convencionalidad, Bolivia.


Abstract

Bolivia is a signatory of the American Convention on Human Rights, in this framework it is necessary that they be applied in the jurisprudential standards of the Inter-American Court of Human Rights in order to honor international commitments in good faith. The following lines will express twelve jurisprudential standards so that they are disseminated and applied by state authorities and invoked by jurists.

Keywords: Derecho de Indígenas, estándares interamericanos, jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos


 

 

METODOLOGÍA

La Metodología aplicada fue la instituida en calidad de lege lata, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

INTRODUCCIÓN

El Control de Convencionalidad es una herramienta que posibilita que el objetivo y fin de la Convención Americana de Derechos Humanos se materialice, en razón a que la jurisprudencia permite efectuar un resguardo de los derechos humanos desde el inicio de la causa a partir del litigio estratégico en materia de derechos humanos. Bolivia, en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado instituyó el Bloque de Constitucionalidad, e inclusive, en la SC 0121/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, alude al Bloque de Convencionalidad.

En Bolivia, a manera de referencia, la aplicación del estándar más alto se encuentra establecida en la Sentencia Constitucional 2233/2013 de 16 de diciembre. Ello supone que se debe aplicar el estándar jurisprudencial más alto en correlación a la favorabilidad del Derecho que se considera, debiendo adoptarse un criterio de progresividad, en forma extensiva y sistémica en el marco del artículo 256 de la Constitución boliviana (aplicación preferente en materia de derechos humanos). En ese marco, el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos es trascendental para el sistema jurídico boliviano toda vez que la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, refiere que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado boliviano y las sentencias interamericanas forman parte del Bloque de Constitucionalidad boliviano.

 

DESARROLLO

Estándar jurisprudencial interamericano No. 1: respecto a la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos según costumbres de los pueblos indígenas

Respecto a la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos en atención a las costumbres de los pueblos indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005) que, para garantizar la obligación de respetar los derechos comprendida en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (obligación de respetar los derechos) y el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a la igualdad), los Estados, para garantizar de forma efectiva los derechos a tiempo de interpretar y aplicar la normativa interna, deben considerar las características propias de los pueblos indígenas en atención a la identidad cultural respecto a las características de la población en general.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 2: respecto a la falta de registro e identificación de miembros individuales de comunidades indígenas.

En el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006) la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que para determinar si una persona puede ser titular o no de derechos, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica representa el parámetro para el ejercicio de derechos. En ese entendido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que, el Estado está obligado a garantizar este derecho (reconocimiento de la personalidad jurídica) en razón al principio de igualdad ante la ley. Asimismo, el Estado, debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativas que posibiliten el ejercicio de este derecho, y, se deben brindar garantías a las personas que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, marginación y discriminación.

En ese marco es necesario que SERECI (Servicio de Registro Cívico), cuente con los registros de nacimiento y defunción respecto a pueblos indígenas; y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal) con el registro de identidad para que jurídicamente se reconozca la existencia del miembro de la comunidad indígena, ello supone que el Estado debe implementar diferentes mecanismos para que se haga efectivo el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, debiendo existir accesibilidad jurídica y geográfica a fin de no permanecer en un limbo legal.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 3: respecto a la separación de la tierra

En el caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam (2005) la Corte Interamericana Derechos Humanos determinó que el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio de la Comunidad Indígena, el razonamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se efectuó a partir de varias declaraciones de los miembros de la comunidad Xákmok Kásek ante la Corte por la falta de restitución de las tierras tradicionales, asimismo, por la pérdida paulatina de la cultura y la espera del proceso administrativo, toda vez que el procedimiento administrativo fue ineficiente.

En ese entendido, la Corte resaltó que los miembros de la comunidad indígena padecían condiciones de vida deplorables, en razón a la muerte de varios miembros y un estado general de abandono. Los elementos fácticos antedichos develaron que se generaron sufrimientos que afectaron a la integridad psíquica y moral de los miembros de la comunidad indígena.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 4: respecto al deber de delimitar tierras indígenas

En el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001) la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que el Estado vulneró el Derecho al uso y goce de bienes de miembros de la comunidad Mayagna Awas Tingni por no haber demarcado y delimitado la propiedad comunal, más aún, la Corte refirió que el Estado otorgó concesiones a terceros para que exploten bienes y recursos ubicados en un área que podría corresponder de forma parcial o total a terrenos en los cuales debería recaer la respectiva delimitación, demarcación y titulación.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 5: respecto al derecho a tener un procedimiento adecuado para la titulación de las tierras dentro de un plazo razonable

En el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005) la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que desde el inicio del procedimiento administrativo de revocación de tierras transcurrieron 11 años 8 meses y 12 días, y que, hasta la fecha de emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; no se había otorgado una solución definitiva al reclamo a los miembros de la comunidad Yakye Axa. Por otro lado, la Corte advirtió que las demoras del proceso administrativo se produjeron por actuaciones demoradas de forma sistemática por autoridades estatales. Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que las actuaciones de las autoridades estatales no fueron compatibles con el principio de plazo razonable.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 6: respecto a las explotaciones madereras

En el caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia (2013) la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que el Estado no garantizó un recurso efectivo para remediar la ilegalidad de las explotaciones madereras en ese marco, la Corte afirmó que el Estado no garantizó las decisiones de tribunales internos que tutelaran Derechos de las comunidades y determinó que se vulneró el artículo 25.2.a y el artículo 25.2.c de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana. La institución competente en Bolivia respecto al tópico es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 7: respecto al saneamiento

En el caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros vs. Brasil (2018) la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al saneamiento refirió que el mismo implica que el Estado garantice la posesión pacífica que los bienes titulados, que estos sean libres de gravámenes u obligaciones que benefician a terceras personas, y, que se pueda desalojar a terceros de buena fe u otras personas que ocupen ilegalmente los territorios que fueron demarcados y titulados. En Bolivia, el Instituto Nacional de Reforma Agraria es la autoridad competente para resguardar la materialización del estándar jurisprudencial.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 8: respecto a la reubicación de terceros

En el caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras (2015) la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que el propietario legítimo debe ejercer la posesión en forma plena, y en su caso efectuar el pago de mejoras, asimismo, se debe proceder a la reubicación de terceros ocupantes; todo ello a fin de que la comunidad pueda usar y gozar de forma pacífica y efectiva el dominio pleno de la propiedad colectiva.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 9: respecto al derecho de recuperación de tierras en el tiempo

En el caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006) la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió al derecho de recuperación de tierras tradicionales y su permanencia indefinida en el tiempo. En ese entendido, la Corte, consideró la base espiritual y material de la identidad de los pueblos indígenas como sustento de relación única con las tierras tradicionales, en ese marco, la Corte afirmó que, si existe esa relación, el derecho a la reivindicación permanece vigente y si no fuera así se extingue. En consecuencia, la Corte indicó que la relación puede expresarse de maneras distintas a partir del pueblo indígena y las circunstancias concretas. Finalmente, la Corte refirió qué, puede incluir la presencia o uso tradicional, a partir de lazos espirituales ceremoniales; cultivos de forma esporádica; asentamientos; caza; pesca; recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales vinculados a las costumbres o cualquier elemento característico respecto a la cultura.

Consecuentemente, la Corte estableció que, si el pueblo indígena realiza poca o ninguna de esas actividades dentro de las tierras que se perdieron por impedimento o causas ajenas a su voluntad que supongan un obstáculo real para mantener dichas relaciones como amenazas violencia se entiende que el derecho de recuperación persiste hasta que los impedimentos desaparezcan. En ese entendido, respecto a Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que:

197. La CIDH observa que medidas tales como el proceso de saneamiento emprendidas por el Estado en el Chaco boliviano y en particular, la promulgación del mencionado Decreto Supremo No. 29292 el cual crea el Plan Interministerial Transitorio 2007–2008 para el Pueblo Guaraní, representan esfuerzos significativos para erradicar el trabajo forzoso y a la vez atender las necesidades de territorio y generar condiciones de vida digna para las familias y comunidades guaraníes en el Chaco boliviano. No obstante, la Comisión ve con preocupación que se han presentado varios obstáculos y retrasos en los procesos de restitución de tierras en el Chaco. Estos obstáculos impiden a los miembros del pueblo guaraní gozar de sus derechos al debido proceso, protección judicial y acceso a la justicia (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009: pár. 197).

Estándar jurisprudencial interamericano No. 10: respecto al derecho de usar y gozar de los recursos naturales que se encuentran dentro y sobre las tierras que tradicionalmente han poseído

En el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007) la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que los integrantes del pueblo Saramaka, están facultados y tienen el derecho a usar y gozar de su territorio en atención a las tradiciones y costumbres, por ende, respecto a los recursos naturales que se encuentran dentro de sus tierras la Corte refirió que incluyen los recursos naturales bajo la superficie.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 11: respecto a las concesiones y beneficios para la comunidad

Asimismo, en el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam (2007) la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que el Estado debe permitir que los miembros del pueblo indígena participen en los beneficios derivados de las concesiones efectuadas asimismo, que pueden realizar o supervisar estudios previos de impacto ambiental y social. Del mismo modo, la Corte refirió que el análisis efectuado comprende inclusive a los recursos naturales que no utilizó tradicionalmente el pueblo indígena pero que la extracción afectaría otros recursos vitales para el modo de vida del pueblo indígena. En Bolivia, la institución competente es la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera.

Estándar jurisprudencial interamericano No. 12: respecto a la pérdida de La identidad cultural como consecuencia de la pérdida de sus tierras

En el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005) la Corte Interamericana refirió que cuando se desconoce el derecho ancestral de los miembros de comunidades indígenas respecto a sus territorios se puede afectar a otros derechos como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros.

 

CONCLUSIONES

La jurisprudencia interamericana brinda estándares para materializar en jurisdicción interna boliviana, por ejemplo, a fin de interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos se deben considerar las características propias de los pueblos indígenas en atención a la identidad cultural; el Estado debe garantizar el Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y debe adoptar medidas a fin de registrar e identificar a miembros individuales de comunidades indígenas considerando la vulnerabilidad, marginación y discriminación; la falta de restitución de tierras tradicionales a indígenas genera la pérdida paulatina de cultura. El Estado debe demarcar, delimitar y titular las propiedades comunales de indígenas más aun considerando la vulnerabilidad; el Estado debe materializar un procedimiento administrativo para la titulación de tierras en un plazo razonable. El Estado debe garantizar que exista un recurso efectivo para que se remedie la ilegalidad de explotaciones madereras; el Estado debe garantizar la posesión pacifica de bienes titulados y debe desalojar a terceros que ocupen el territorio; el Estado debe reubicar a terceros que ocupen el territorio de pueblos indígenas para que sea efectivo el dominio pleno de la propiedad colectiva. El Estado debe materializar el Derecho de recuperación de tierras tradicionales; el Estado debe garantizar el Derecho a usar y gozar el territorio en atención a tradiciones y costumbres de pueblos indígenas respetando los recursos naturales bajo la superficie; las concesiones de recursos naturales deben beneficiar al pueblo indígena; el desconocimiento de los Derechos de pueblos indígenas respecto a sus territorios puede afectar el Derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de los pueblos indígenas.

 

REFERENCIAS

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006

Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005

Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005

Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013

Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018.

Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006

Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007

Inter–American Commission on Human Rights. Comunidades cautivas: situación del pueblo indígena guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia = Captive communities: situation of the Guaraní indigenous people and contemporary forms of slavery in the Bolivian Chaco / Inter–American Commission on Human Rights. 2009