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Revista Jurídica Derecho
versión impresa ISSN 2413-2810
Rev. Jur. Der. vol.11 no.16 La Paz jun. 2022
ARTÍCULOS
La ley natural, el bien y el vivir bien en la constitución boliviana una
alegación Iusfilosófica cognitiva del concepto.
The natural law, the good and living well in the bolivian constitution a
cognitive Iusphilosophical claim of the concept
Luis Fernando Concha Flores1
1 Es abogado de profesión Magister Scientiarum en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
por la Universidad Mayor de San Andrés. A la fecha, trabaja en el sector público.
Email: luisfernandoconchaflores@gmail.com.
Presentado: 15 de julio de 2021; Aceptado: 13 de septiembre de 2021
Resumen
Con la nueva Constitución, el concepto de vivir bien adquirió protagonismo en la discusión pública y en las reivindicaciones de los pueblos. Su reconocimiento no fue accidental y durante el proceso constituyente denotó ciertos debates reflexivos. Empero, enfrenta críticas por su empleo simbólico sin repercusión práctica en los ámbitos de convivencia, así como por su insuficiente profundización jurídica y iusfilosófica. El presente artículo se propone identificar razones prácticas del “vivir bien” como un principio jurídico central en la Constitución, en una aproximación cognitiva y teleológica como alternativa racional para comprender el carácter normativo de la Constitución boliviana.
Palabras Clave: vivir bien, bien común, razón práctica.
Abstract
With the new Constitution, the concept of Living Well acquired prominence in public discussion and in the claims of the peoples. Its recognition was not accidental and during the constitutional process it denoted certain reflective debates. However, it faces criticism for its symbolic use without practical repercussion in the areas of coexistence, as well as for its insufficient legal and jusphilosophical deepening. This article aims to identify practical reasons for “living well” as a central legal principle in the Constitution, in a cognitive and teleological approach as a rational alternative to understand the normative nature of the Bolivian Constitution.
Keywords: living well, common good, practical reason.
1. SOBRE EL BIEN Y RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL “VIVIR BIEN”
Aunque en el anterior texto constitucional no se reconocía expresamente al vivir bien o al bien común, la actual Constitución se nutre y se destaca por numerosos términos que se refieren al bien: vivir bien (el preámbulo, artículos 8, 80, 306 o 313), bien común” (artículos 8 como “bienestar común”, 270 y 385), bienestar (en los artículos 9, 255, 397; 35 y 351 como “bienestar colectivo” o 376 como “bienestar de la población”); los cuales coexisten con otros similares como el “interés social” (art.54.III). Estos términos reconocidos destacan porque no tienen ni parece que intentan tener definiciones en la misma Constitución, ni reúnen condiciones de configurarse como reglas jurídicas en el sentido de que guarden un supuesto jurídico y una consecuencia. Se podría decir que, a pesar de su variedad de redacción de los términos señalados, de alguna manera estos parecerían contar con alguna relación, es decir que “hay algo”2 que los une más allá del texto y que tiene repercusión normativa: ese algo no es otra cosa que el carácter práctico o moral de la razón donde gravita lo jurídico. A este punto resulta útil rescatar lo planteado por Atienza quien indica: “...en el razonamiento práctico, las razones últimas son las de carácter moral. En ése sentido, el presupuesto de esa unidad de la razón práctica es el objetivismo moral aunque sea mínimo de vida buena, de lo contrario se abriría un enorme hueco de arbitrariedad en la construcción de la teoría del Derecho y alentando también a una práctica jurídica (en especial la judicial) abusiva”. (Atienza,2017, pp. 135).
Una muestra de lo anterior puede advertirse en una cláusula prescriptiva por excelencia que descansa en el artículo 8 constitucional: “I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)...”. En esta cláusula confluye un reconocimiento de directrices prescriptivas de naciones y pueblos originarios heterogéneos pero que gravita en la búsqueda de lo bueno y de evitar lo malo. Se puede distinguir que en los primeros se señalan prescripciones negativas (no ser flojo, mentiroso ni ladrón), es decir que aluden a evitar comportamientos obstructivos de lo bueno. Los demás componentes reconocidos plantean la búsqueda del bien y que, más allá de las fronteras de idioma, o territorio de donde estas expresiones emanan o incluso en su traducción que pueda resultar sólo aproximada, plantean en común que se debe buscar lo bueno: una vida buena o un bien para todos.
En cuanto a su inclusión histórica en el proceso constituyente como se refleja en la enciclopedia oficial (Vicepresidencia, 2012, T.I, Vol. I. pp. 211 y ss.), la Asamblea Constituyente3, distribuyó a sus miembros en comisiones de ejes temáticos para la confección del texto constitucional y que llegaron a un total de veintiún (21) comisiones, de las cuales, la comisión No. 1 “Visión País”, se encargó en la elaboraron textos e informes sobre la temática desde un informe por mayoría, dos informes por minoría y un informe final (Vicepresidencia, 2012, T. III. Vol. I, pp. 45 y ss.).
En el caso del informe por mayoría puede destacarse que en éste se había proyectado una versión inicial del preámbulo constitucional:
este valeroso pueblo boliviano, ha conformado una Magna Asamblea Constituyente a la cual le ha dado el mandato de ‘Refundar Bolivia y construir un Estado basado en los principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine el bien común en la búsqueda del ‘vivir bien’...” (Vicepresidencia, 2012, T. III. Vol. I, p. 59).
También destaca la redacción del proyecto de artículo 5 (Principios y Valores Supremos), en el cual básicamente su tenor fue rescatado en la versión oficial. Si bien en el informe se aprecia una concepción crítica en cuanto a las consecuencias de la conquista, la colonización, el imperialismo y su dominio en el mercado, no obstante, plantea la construcción del Estado Plurinacional “para alcanzar la vida plena, para ‘vivir bien’, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos...” (Vicepresidencia, 2012, T. III. Vol. I, p. 63).
Por su parte, el primer informe por minoría, (Vicepresidencia, 2012, T. III. Vol. I, pp. 73 y ss.), también en un posible planteamiento crítico a la colonia española, reivindica la noción de “nación originaria” en una relación esencial con el territorio y la madre tierra y a pesar de que en el texto constitucional propuesto no reconoce principios prácticos en la forma planteada en el informe por mayorías, cabe destacar en su propuesta de artículo 2 (La nación) una referencia parecida de bondad cuando indica: “Bolivia se constituye en una Comunidad de Naciones, organizada por todos y para bien de todos” (Vicepresidencia, 2012, T. III. Vol. I, p. 76).
En lo que concierne al informe por segunda minoría a cargo de las fuerzas políticas de corte liberal (Vicepresidencia, 2012, T. III. Vol. I, pp. 93 y ss.), plantea una fundamentación de principios, pero bajo una concepción de “modernidad” del Estado de Derecho, bajo la construcción en el marco de un principio de “soberanía democrática”. Sin embargo, rechaza el reconocimiento de la plurinacionalidad por “la posibilidad del desmembramiento o destrucción del Estado Boliviano”. En ésa línea de pensamiento, plantea como los “Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico” a la dignidad, libertad, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, inclusión, transparencia, pluralismo, derechos deberes y garantías fundamentales, aunque su concepción queda limitada de bienestar general a un sentido económico o de bienes materiales (bienestar económico) y de una concepción subjetiva de bienestar como “cantidad” o cálculo de individuos que acceden al bienestar económico. Estos elementos resultan rescatados en su propuesta de Preámbulo y que se reflejan en su texto propuesto en el artículo 3 (Fines del Estado).
De la revisión de estos textos puede destacarse que en los primeros dos informes se alude a una concepción crítica o liberalizadora de la herencia colonial, aunque no exhiba esa adscripción expresa pero que se advierte en la premisa de la negación colonial que excluyó a los valores ancestrales y que merecen su reivindicación. Tampoco hacen un examen detenido por su comprensión del bien, ni se exhibe la noción filosófica del término o incluso no emplean necesariamente el término de una sola manera, empero, este empleo destaca por hacer una relación a la plenitud en un enfoque ancestral y que éste no se limita para un sector de la población, sino para todos, como un elemento central para el texto constitucional.
En el caso del informe de minorías, se puede detectar su adscripción modernista de lo bueno como valor, no sólo por las definiciones que dejan de lado una visión ancestral o de la concepción clásica de plenitud, sino que sostiene una comprensión inmanente que procura conmensurar a los bienes como económicos, dando énfasis a un planteamiento cuantificable del bienestar y rechazando la plurinacionalidad ante el riesgo a prioride la división del país.
Se puede decir que se tratan de documentos que, más allá que respondan a ciertas posturas teóricas, reflejan algunas aproximaciones sobre el bien, siendo éste el que proporciona algún sentido a sus propuestas. De este modo, ante el dificultoso proceso constituyente por las posturas en debate4, el texto final constitucional no pareciera que se hubiera limitado a incluir simplemente la perspectiva de alguno de los informes y excluyendo al resto, sino que, si nos centramos en el preámbulo así como en el artículo 8 (que incluye una segunda parte), a pesar de las divergencias señaladas, se puede apreciar que el concepto del bien y de lo bueno es el elemento central o de significado focal5 que se advierte con la redacción del vivir bien y otros términos similares, lo que difícilmente puede permitir que la noción de bien se limite a una u otra perspectiva, razón por la cual su comprensión requiere necesariamente de la interpretación y de una adscripción ética que la respalde para la finalidad constitucional. En definitiva, el punto de cohesión o acercamiento, a pesar de las divergencias y el grado de consistencia ética del término, el cual será aclarado más adelante, ha residido en la búsqueda del bien.
2. SOBRE LOS DESARROLLOS GENERADOS QUE BUSCAN EXPLICAR EL “VIVIR BIEN” Y EL BIEN
Bajo el contexto anterior, se ha generado cierta producción bibliográfica reciente que busca explicar el concepto de vivir bien, de la cual, a continuación, se pueden exhibir dos grandes propuestas que no necesariamente se diferencian o separan, sino que guardan ciertas interacciones:
Primera propuesta: El vivir bien como plenitud y de filosofía ancestral. Se han visto aproximaciones del vivir bien que trasciende a alguna nación en una percepción andina; por ejemplo, Fernando Huanacuni (2010) plantea que:
los términos utilizados en español para describir el suma qamaña (aymara) o sumak kawsay (quechua) son “vivir bien”, utilizado en Bolivia, y buen vivir, utilizado en Ecuador [...]. Desde la cosmovisión aymara, “del jaya mara aru” o “jaqi aru”, “suma qamaña” se traduce [...] Suma: plenitud, sublime, excelente, magnífico, hermoso. Qamaña: vivir, convivir, estar siendo, ser estando. Entonces, la traducción que más se aproxima [...] es “vida en plenitud”. Actualmente se traduce como “vivir bien” (p. 13).
Pero este alcance no se agota ahí, pues plantea que la concepción de vida plena resulta notoria en los pueblos amazónicos incluyendo su noción de que el concepto del “vivir bien” implica “Volver a la Maloca” referida al saber ancestral y la armonía con el medio; o el “Teko Kavi” como significado guaraní de vida buena. A su vez, estas aproximaciones no podrían limitarse a países determinados, sino que el “vivir bien” en aymara pudiera encerrar un principio: “para “vivir bien” o vivir en plenitud, primero hay que estar bien” (suma qamañatakija, sumanqañaw), que resulta afín en pueblos como el Mapuche (Chile) con la comprensión de la Madre Tierra (Ñuqe Mapu), o el pueblo Kolla de Argentina de la búsqueda de la vida en armonía6. También en ésta corriente puede identificarse la tesis de David Choquehuanca entre otros7.
Segunda Propuesta: El vivir bien con significación crítica y socio-ambiental. El enfoque de filosofía andina señalado también fue empleado en corrientes críticas. Es el caso de obras como “El ‘vivir bien’ como respuesta a la Crisis Global”, en la que se hace una serie de reflexiones sobre la situación ambiental a nivel global y las desigualdades que gravitan por la priorización de la producción económica a partir del cambio climático, la industrialización, la crisis alimentaria y financiera o de la cultura de dominación de la naturaleza. En ése sentido, la concepción del vivir bien se hallaría vinculada en un enfoque de la ética a partir de las leyes que rigen al mundo natural: “Desde nuestros padres y abuelos somos pueblos que sentimos y respetamos nuestra papa, nuestra yuca y nuestro maíz, nuestros cerros, nuestros días y noches, con todas sus estrellas” (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009, p. 140). A esta combinación con énfasis social y ambiental, se aprecian concurrencias de aproximaciones con cierta adscripción crítica o nihilista cuando se plantea la búsqueda de “acabar” con el sistema capitalista por su carácter limitado al lucro así como por sus inequidades dejando de lado la armonía con los seres humanos. También destacan ciertas tesis diferenciadoras por las cuales plantean que las culturas andinas se distinguen de las europeas occidentales cuando rechazan el antropocentrismo (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2009b), o que la sociedad capitalista sólo promueve un vivir mejor: “Traemos [...] el compromiso de adoptar el Buen Vivir o el ‘vivir bien’ [...], como paradigma alternativo al desgastado y limitante concepto de desarrollo, como acumulación de bienes para fortalecer la cooperación de nuestras naciones en la construcción de un futuro nuevo...” (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2010, pp. 61-62)
De estas propuestas cabe resaltar que ambas coinciden en procurar distinguirse de las corrientes éticas modernistas y que buscan sustentar los planteamientos que se vieron en los informes de la comisión 1 de la Asamblea Constituyente, debido a que rechazan la cuantificación del bien (al que lo asocian en algunos casos al denominado “vivir mejor”) o que lo bueno se limite a lo económico y postulan que la búsqueda de lo bueno va más allá haciendo una reminiscencia de los conocimientos ancestrales. También puede apreciarse que no se tiene algún interés específico de diferenciar términos o traducciones que diferencien un alcance de un término a otro. Donde parecen distinguirse es en el modo de plantearlas: si en la primera propuesta se advierte una búsqueda de plenitud humana, ésta prepondera la búsqueda de la complementariedad con otros conocimientos (Huanacuni, 2010), aunque no indica el cómo llegar a eso ni se tienen algunas exploraciones propiamente de la ley natural. En la segunda plantea, una posible exclusión cuando se propone acabar con las versiones económicas y modernas del bien por el deterioro ambiental y de colonialismo que supondría el concepto vivir mejor (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2010). Sin embargo, en estas producciones tampoco se advierten diferenciaciones nítidas pues en no pocas ocasiones existen ciertas interacciones donde el empleo del término y la fundamentación de autores de estas propuestas llegan a acogerse en los postulados de las otras corrientes, ni se advierte alguna exploración jurídica o iusfilosófica sobre esos alcances, lo cual también les generó ciertas críticas como se verá en la sección siguiente.
En suma, estos planteamientos han sido característicos en la producción bibliográfica reciente sobre el bien y el vivir bien que han procurado darle significación a los conceptos rescatados constitucionalmente pero que si bien buscan distinguirse de ciertos desarrollos occidentales, que responden al modernismo, sin embargo, para el caso de la propuesta de filosofía andina, guarda un desarrollo potencial para poder aclarar ciertos componentes que sustentan y defienden pero que requiere profundización ético-práctica, para evitar un riesgo de agotamiento si no amplía e interactúa con desarrollos éticos que puedan completar, corregir y profundizar sus alcances. Sobre el caso de la segunda corriente, puede detectarse que en ésta existe una tendencia crítico-nihilista creciente8, que se caracteriza no en centrarse en la temática ética, sino a un ámbito enfocado al concepto de poder y que niega a la razón práctica9.
3. ALGUNAS REPERCUSIONES Y CRÍTICAS A LOS DESARROLLOS DEL “VIVIR BIEN”
Ante el desarrollo del “vivir bien” en las corrientes exhibidas, su recepción adoleció de ciertas críticas y también se aprecia una insuficiente proyección jurídica a pesar de las exposiciones del Tribunal Constitucional Plurinacional. A continuación, se exhibirán tres de las más notorias:
Primera Crítica: un simbolismo utópico y aparente equivocismo. Un ejemplo puede verse cuando Javier de la Guardia junto a Hidalgo-Capitán aprecia que “... vivir en ese modo digno que se pretende es imposible en la forma de vida actual” (De La Guardia, 2015, p. 13), el problema es que se tiene la imagen de que el vivir bien adolecería de una carga simbólica y de vaguedad que no pudiera permitir un desarrollo real en la vida práctica en vista a dificultades de conceptualización que daría lugar a nociones con riesgos de cualquier contenido “dando lugar a contradicciones o incoherencias” sobre la noción (De La Guardia, 2015, p. 14). En ése sentido, las críticas plantean que el vivir bien no es más que una utopía, con “un déficit de operacionalización que se manifiesta en la dificultad para definir políticas concretas e indicadores más precisos” (Cruz, 2014, p. 390).
Edwin Cruz sostiene que el vivir bien y la buena vida, plantean esfuerzo por repensar las necesidades y descolonizar a la economía, empero, “para algunos autores, resulta un ejercicio estéril intentar revivir las cosmovisiones indígenas porque en la actualidad no son practicadas por la mayoría de las comunidades...” (Cruz, 2014, p. 395), sin contar que se tienen dudas sobre su verosimilitud de “‘revivir un pasado glorioso que nunca existió’, o que pueda decantar en una ‘moda’” (Cruz, 2014, p.396). A lo anterior se suma la dificultad de medición, es decir que el “vivir bien” no podría ser medido como ocurre en conceptos de la ciencia moderna. Xavier Albó (2011) a quien defiende las múltiples facetas del principio y que no es un tema reciente con la Constitución sino de una data antigua y de otras latitudes exploró la posibilidad de considerar el Índice de Desarrollo Humano junto a la calidad de las relaciones sociales así como con la naturaleza, empero también considera que resulta difícil pensar en indicadores universales y transculturales en aspectos “más afectivos” de convivencia.
Segunda Crítica: una posible connotación excluyente y una neocolonización que legitima la dominación. En éste punto pueden verse dos partes. En el primero, a propósito de algunos estudios crítico-nihilistas sobre el concepto que se enfrentan a las corrientes utilitaristas o de economía de mercado, se ha planteado que el modelo planteado del “vivir bien” pudiera rechazar la coexistencia de otros modelos de entendimiento del bien: “Los contextos culturales implican que no es aceptable una definición universal y normativa de bienestar o felicidad, puesto que crearía problemas de poder entre diferentes países o grupos” (Artaraz, 2013, p. 102). En otras palabras, las críticas -que aparentan ser escépticas de las realidades prácticasplantean la imposibilidad de universalidad del bien y que un modelo de éste tipo podría plantear problemas de convivencia.
La segunda parte y de manera inversa, denota a ciertas corrientes crítico-nihilistas en contra del concepto de vivir bien. Un ejemplo se halla en la obra “Indianismo vs. Vivir Bien. La disputa vigente del indio en Bolivia”, en la que Odín Ávila Rojas (2020) plantea en una perspectiva estricta de relaciones de poder, que el vivir bien no es más que una estrategia multicultural de neutralización del sujeto político indio, manifestando que ha sido usado por el gobierno para legitimar la hegemonía del Estado en una dimensión ideológica, es decir que el vivir bien tiene una función de estrategia ideológica y un mito que se reapropia de elementos indígenas para ser usados políticamente para neutralizar al indígena como sujeto político; es así que su tesis gravita en la siguiente idea: “el Suma Qamaña, a pesar de que es un postulado hecho por intelectuales indígenas es una forma colonizada de nombrar al indio desde el capital cultural e intelectual de las élites de izquierda de la sociedad mestiza...” (Avila, 2020, p. 175), complementando su postura de que el vivir bien no tiene una estirpe ancestral, sino que se trata de una formulación política y filosófica de intelectuales indígenas que permite legitimar una nueva colonialidad como una fachada para encubrir políticas extractivistas o “neodesarrollistas” así como la subordinación del indio a identidades homogéneas ajenas a su historia y proyecto, y que expresa “una contradicción determinante entre el discurso de defensa de la tierra y la recuperación cultural de los pueblos indígenas...” (Avila, 2020, p. 254).
De estas dos partes puede señalarse que la crítica de los desarrollos intelectuales del vivir bien consiste en que esos desarrollos resultan excluyentes a otras maneras de pensamiento y por otro lado, que el vivir bien le priva de identidad al indio cuando en un escenario político legitima la dominación.
Tercera Crítica: el escaso desarrollo práctico-jurídico. Las críticas no sólo se han limitado a una aproximación política de los desarrollos recientes del vivir bien, sino que ha merecido poca atención jurídico-práctica, pues los desarrollos realizados hasta ahora apuntan a consideraciones económicas, sociales, de filosofía andina o de ideología política con escaso debate de relevancia jurídica. Ludwig Guendel (2012), procura un acercamiento a otros conceptos éticos cuando sostiene que el enfoque de derechos humanos consistiría que las normas deben expresarse para que puedan cumplir ese rol democratizador de lo social con un cambio cultural enmarcados en una eticidad basada en el reconocimiento recíproco. El problema es que existe muy escaso (por no decir inexistente) esfuerzo para una profundización jurídica, a tal punto que en no pocos casos y, sin contar que el escepticismo jurídico aún persiste en el contexto boliviano, se llega a considerar que el vivir bien no es más que un principio específico de la temática indígena, es decir que no se trataría de un principio jurídico transversal en toda la convivencia, sino para ciertos sectores sociales.
En ése entendido, a nivel interpretativo, la jurisprudencia constitucional boliviana, ha esbozado algunos rasgos en sus presupuestos argumentativos que enfatizaría corrientes críticas liberalizadoras con el vivir bien plural, como es el caso de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1617/2013 de 4 de octubre que resalta al Estado Plurinacional como un: “...modelo de Estado que fue el resultado de la fuerza descolonizadora de los pueblos indígena originarios campesinos, quienes plantearon el reto histórico de dar fin al colonialismo...”.
Otro caso semejante ocurre en la SCP 0778/2014 de 21 de abril que refiere que el vivir bien como paradigma denota que: “...el tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional, debe implicar la “restitución”, “igualación”, “reconstitución” de la matriz civilizatoria de las naciones originarias, procesos que deben ser realizados en armonía con los postulados referentes a la interculturalidad y descolonización...”.
Si nos avocamos a estos puntos, puede sostenerse que el tribunal adoptó una postura de asociar el vivir bien con el concepto de descolonización que denota referencias a injusticias radicales o de opresión colonial que requieren ser erradicadas mediante la lucha y este entendimiento como un elemento central para la resolución de todos los problemas sociales puestos a dilucidación. Se puede añadir que el empleo del “vivir bien” denota un carácter reductivo, pues su empleo aparentaría ser para ciertos casos que guardan alguna preponderancia de temática con los pueblos indígenas y no necesariamente para la totalidad de los problemas de convivencia, pese a que se trata de un principio ético central junto a otros que revisten en el reconocimiento constitucional que se advierte focalmente en su artículo 8.
4. APROXIMACIONES A PROPÓSITO DEL “BIEN” EN MATERIA PRÁCTICA Y SU RELACIÓN CON LA LEY NATURAL EN PROCURA DE LA VIDA BUENA
El problema tanto en el proceso constituyente, como en los desarrollos y críticas a éstos que se esbozaron, muestran aproximaciones sobre la noción de lo bueno, pero eso no significa que haya sido una comprensión focal. En estos debates puede advertirse aproximaciones utilitaristas y crítico-nihilistas, no siendo así aproximaciones ético-prácticas donde centralmente reside el concepto de bien. Cuando una persona se propone abordar los problemas éticos en general y en convivencia suele buscar, expresa o implícitamente, algún fundamento para actuar de una manera u otra. A lo largo de la historia de la filosofía ética (también conocida como filosofía moral o práctica10) se han planteado conceptos y cosas éticas como fundamentos para realizar una acción, como es el caso de los deberes, mandatos, etc. Pero uno de estos descansa en la noción del bien.
Para hablar ética o prácticamente sobre el bien, resulta necesaria una aproximación antropológica. Como dice Rodríguez Luño (2010), “la persona humana pone en juego una concepción del bien humano precisamente en cuanto ella es sujeto moral o, lo que es lo mismo, en cuanto que es agente racional” (p.89), esta reflexión permite identificar un punto de partida cognitivo distinto a las corrientes inmanentes, pues aunque pueda haber numerosas aproximaciones, escépticas o no, es posible identificar elementos mínimos por los que una persona puede, a pesar de las dificultades contextuales, diferencias biológicas y de otra índole, resultar capaz de plantearse fines y escoger medios, es decir, que en las acciones humanas se encuentra algún elemento teleológico para obrar y que repercute al sujeto.
En ése esquema, la noción de bien puede detectarse centralmente en la parte del telos o del fin en la conducta como ese elemento de plenitud que guía el comportamiento humano y aunque en muchos casos no se puedan alcanzar plenamente, ese elemento finalístico es el que dirige y le da sentido la acción, incluso a sus modificaciones o que se generen otras: “podemos considerar el vivir como una grande y continua acción, que habrá de ser comprendida a la luz del bien al que apunta o que está en ella contenido” (Rodríguez Luño, 2010, p. 90). Pero no todos los bienes y fines guardan similar importancia, es decir, que no se trata de negar que haya una variedad casi ilimitada de éstos, sino que, a pesar de esa variedad, pueden detectarse algunos bienes básicos que todo ser humano se procura alcanzar a lo largo de su vida y que brindan razones para actuar, así como para relacionarse.
Desde esta perspectiva, existen bienes o valores básicos como elementos apetecibles, de perfección o realización humana que valen por sí mismos al que tiende todo ser humano y que brindan pautas para actuar. John Finnis (2000) nos plantea que existen bienes o valores básicos de la existencia humana que brindan principios para actuar que son capaces de entrar en cualquier consideración de buenas razones para la acción, por cuanto por éstos se logra alcanzar algún grado de perfeccionamiento humano; como ejemplo de bien tendríamos al conocimiento por el que cualquier ser humano se inclina a buscar, es decir, que lo desea o de buscar la verdad, porque siempre es bueno buscar conocer y evitar la ignorancia.
Dicho de otro modo, existen ciertos bienes que se buscan más allá de las apetencias transitorias, gustos e incluso tiempos o lugares y éstos a su vez son los capaces de generar principios de cómo se debe actuar (los denominados principios prácticos), es decir, que plantean orientaciones al razonamiento y que permiten su concreción que como dice el profesor Finnis (2000) en un gran número indefinido de premisas y principios prácticos más específicos, es decir que “más que restringir, sugiere nuevos horizontes para la actividad humana” (p. 95). De ahí que estos bienes humanos básicos no se agotan en uno solo, tampoco se demuestran porque son autoevidentes u obvios a partir de la experiencia, ni se reducen, ni se derivan o se conmensuran.
Si es así ¿cuáles serían esos bienes?, Finnis (2000) plantea que la temática no es fácil ante las múltiples reducciones en el estudio o en la elaboración de listas de bienes básicos pero tampoco resulta imposible si se presta atención más allá de los simples impulsos y considerando las condiciones materiales necesarias para esa búsqueda; es más, a pesar de esa variedad de culturas, motivaciones y valoraciones, los estudios éticos y antropológicos muestran que existen ciertas muestras sociales como ocurre en el caso de preservar la vida humana, la colaboración de la que se buscan esos bienes de manera común, el esparcimiento, el conocimiento, o incluso del respeto a los cuerpos de fallecidos mediante tradiciones o ritos independientemente de los modos o elección de listados.
A este punto puede destacarse lo que plantea Alasdair MacIntyre (1984), que manifiesta que el bien para el hombre descansa en la vida buena o una vida humana completa vivida de la mejor manera acompañada de virtudes en su ejercicio. Así también, como indica Massini-Correas, los bienes humanos se tratan de las dimensiones centrales del perfeccionamiento humano y no construidas o inventadas por preferencias subjetivas, siendo así el fundamento de los derechos y de los deberes que permiten la realización o preservación de esos bienes11. Si estos bienes configuran los aspectos o dimensiones de plenitud humana, su acceso o participación no se agota por esfuerzos únicos o aislados, sino que requieren también de la colaboración e incluso convivencia, siendo así que estas formas de interacción también se orientan a la búsqueda de esa plenitud común, o si se prefiere el bien común.
En esta perspectiva, ese cúmulo de bienes básicos y sus principios generadores que guían el comportamiento humano constituye la ley natural desde la perspectiva ética. Es decir, que la ley natural no es otra cosa que esa serie de principios prácticos básicos que muestran las formas básicas de realización humana plena como bienes que se han de perseguir y realizar, a tiempo de proporcionar criterios para distinguir entre actos razonables e irrazonables (Finnis, 2000). Se puede sostener que esa ley natural brinda las razones para alcanzar una vida buena o que se pueda vivir bien, pues esas conductas orientadas a una plenitud no son simplemente dirigidas por la voluntad, sino por razones, es decir que el comportamiento humano es guiado por esa posibilidad intelectiva capaz de detectar esos elementos de perfeccionamiento que designan y brindan sentido a la voluntad humana.
Por su trascendencia antropológica, tampoco esas razones se limitan a una cultura o tiempo determinado ni pretende excluir o imponer un entendimiento hacia otro, sino se trata de pautas de conducta que brindan respuestas potenciales para racionalizar el comportamiento de cualquier individuo o grupo a pesar de las diferencias o dificultades contextuales. Con lo anterior, los bienes humanos brindan no solo el elemento teleológico de las conductas en convivencia, sino que también generan los principios centrales de los cuales cómo el ser humano debe actuar; es decir que los bienes brindan razones para actuar tanto como prescripciones (deber hacer), prohibiciones (no hacer) y permisiones (poder hacer). Todo lo anterior muestra una aproximación cognitiva de lo que se comprende centralmente por el “bien” y que los desarrollos, así como las críticas fallan en su debate.
El elemento central descansa en que el cognitivismo implica un acercamiento desde una corriente distinta a las materialistas, modernistas o inmanentes, sean individualistas o colectivistas. Tampoco se trata de una corriente de reciente data, sino que es la concepción central del cognitivismo ético de la normatividad a partir de la búsqueda de lo bueno o del perfeccionamiento humano. Se trata de una aproximación cognitiva que descansa centralmente en Aristóteles y Tomás de Aquino (que se actualiza con Finnis y los actuales exponentes latinoamericanos), que fundamenta esa búsqueda de plenitud sin que se limite a una percepción de una determinada cultura o momento, por cuanto defiende la universalidad de esos bienes que todo ser humano tiende alcanzar y conocer a través de la razón. Dicho en otras palabras, se trata de una perspectiva que no aboga por una comprensión unilateral del mundo o que imponga una cultura en detrimento de otras de las que desprendan los bienes, sino que plantea que esos bienes no son creados, sino que son cognoscibles por medio de la razón al que todo ser humano busca participar. A partir de esta concepción teleológica será posible realizar valoraciones sobre el desarrollo conceptual llevado recientemente sobre el vivir bien, su grado de aproximación y afinidad.
5. EL “VIVIR BIEN” Y LA BÚSQUEDA DE LA PLENITUD: UNA DEFENSA JURÍDICO-COGNITIVA
Si se considera esta concepción teleológica del bien, que orienta a la vida de todo ser humano en convivencia y que genera normatividad en el comportamiento a través de la derivación de principios éticos, resulta altamente relacionable esa concepción para la búsqueda en común de una vida buena y un vivir bien; conceptos que han sido rescatados en la C.P.E. boliviana desde el año 2009.
Es posible que los desarrollos sobre el vivir bien adolezcan de ciertas dificultades, pero eso no quiere decir que el concepto del vivir bien y el bien en general, haya quedado desahuciado, más al contrario, se trata de un falso debate, puesto que el vivir bien, -si lo advertimos desde la concepción cognitiva como elemento central de la ética, no solo elevan el concepto y destaca su carácter de principio jurídico central, sino que las insuficiencias y críticas del concepto resultan plenamente superables. En otras palabras, de las tres grandes críticas detectadas en el presente artículo, sólo la tercera tendría asidero racional porque es innegable el actual escaso desarrollo jurídico-práctico y que debe ser superado.
Para empezar, las observaciones rescatadas en la primera crítica, como las que las que tildan de utopía, simbolismo y aparente equivocismo, así como a las que plantean una noción excluyente del concepto a otros modelos, que se señalaron en el punto tres de éste artículo, descansan en algún sustento utilitarista12. El problema es que los modelos utilitaristas, proporcionalistas o consecuencialistas en las que descansan los modelos neoliberales tienen problemas irresolubles de irracionalidad (Finnis, 2000) cuando pretenden limitar la noción de bien a lo cuantitativo y como un único objetivo conmensurable.
El bien centrado en el en sentido ético no es conmensurable por lo que cualquier intento resulta simplemente condenado al fracaso: por ejemplo: ¿la dignidad como bien humano cuánto vale? Sólo estos intentos de conmensuración permiten que sea valorable los resultados mas no así los medios para alcanzarlos, siendo su fatal falencia su postura de procurar un objetivo a cualquier costo o de acudir al mal para algún bien, siendo así que no explica la exigencia de la razonabilidad práctica “no hacer un daño directo a un valor” (Finnis, 2000, p.148).
Una muestra obvia es que existen bienes que no pueden ser medidos o cuantificados porque denotan una significación trascendental evidente y que pretender lo contrario simplemente resulta una incomprensión. Su notable insuficiencia se traduce en partir de premisas de que los bienes no se los pueden conocer, es decir que se caracterizan por una postura inmanente y constructivista del mundo, pues el constructivismo supone que las ideas morales son el resultado no de un conocimiento al menos parcialmente receptivo, sino de meros esquemas conceptuales elaborados solo por el sujeto (Massini-Correas, 2019, pp. 19-20), y al no tener un punto cognitivo o que brinde objetividad, da lugar a respuestas circulares o arbitrarias. Esto puede advertirse cuando las posturas inmanentes tienen dificultades para conocer el concepto de bien, el cual no se limita al texto, sino que hace referencia a realidades13.
Respecto al aparente equivocismo o exclusión del término que sugieren esas críticas, también cuentan con una falla de fondo al pretender condicionar que las cuestiones normativas respondan a una semántica unívoca o de un único y excluyente significado. El problema de estas percepciones reside en que se procura un empleo semántico único como si se tratara el ámbito práctico normativo como el de las ciencias exactas o descriptivas. La comprensión hermenéutica focal para las realidades normativas o prácticas no recae en semánticas univocistas o equivocistas, sino en las analógicas donde descansa un significado central y otros secundarios14 y no sólo desde el punto de vista de un espectador, sino desde el punto de vista interno o práctico de cómo un sujeto debe actuar.
De este modo, el vivir bien y los otros términos reconocidos en el artículo 8 de la C.P.E. no son términos univocistas, tampoco son carentes de contenido que admitan cualquier significación, sino que se trata de términos análogos que más allá de la traducción y terminología que puede variar, significan o refieren a algo relacionado a la búsqueda de la plenitud humana donde se hallan los bienes básicos que todo ser humano tiende A alcanzar y que no se agota en una cultura, y es una búsqueda de esa plenitud de manera razonable o prudencial15. Se trata de considerar que un concepto representa una realidad y que guía cómo un sujeto debe actuar en forma de finalidad16. En definitiva, las críticas omitieron considerar que se trata centralmente de un principio jurídico, con contenido normativo y no económico o político, como apto para brindar soluciones potenciales a problemas de convivencia. Es más, cae por su propio peso pretender insularizar este componente como si fuera preso de una sola parte de la sociedad, sino que es capaz de cohesionarla sin que excluya culturas diversas considerando que en esta concepción cognitiva, el derecho tiene como fin el bien común y eso no es privativo de una cultura o sujeto individual.
Finalmente, en cuanto al carácter simbólico y su falta de implementación práctica, también esta crítica resulta rebatible sin mucha dificultad. Como muestra Rodolfo Vigo en Finnis (2000), los principios que inicialmente fueron relegados por corrientes escépticas o positivistas, ahora retoman su rol central en la practicidad al punto que permiten no sólo un carácter orientativo e interpretativo, sino incluso para el control del resto del derecho17. En ése escenario, no pudiera admitirse razonablemente que el “vivir bien”, como principio jurídico, pueda ser concebido reductivamente a un ámbito poblacional, sino que su repercusión directiva se irradia a todo el orden jurídico, tanto público y privado. En otras palabras, parafraseando a Finnis, el principio concreto tiene una función directiva por su carácter racional, debido a que el Derecho no sólo es coacción sino y focalmente tiene una función directiva dado que “hay bienes humanos que solamente pueden ser conseguidos mediante las instituciones de la ley humana, y exigencias de razonabilidad práctica que sólo esas instituciones pueden satisfacer” (Finnis, 200, p.39).
Si hablamos sobre la relación del vivir bien con el bien común y la plenitud, podemos ver que este principio tiene elementos de participación en la ley natural, pues si ésta se nutre de esos bienes básicos de los que emanan los principios jurídico-normativos, las acciones de vivir bien se orientan en la búsqueda de ese perfeccionamiento íntegro, es decir, no excluye los valiosos desarrollos éticos precolombinos, pues como indican los autores nacionales Viviana del Carpio y Jorge Miranda, el bien y la noción del bien común se ha plasmado en esa noción del vivir bien o buen vivir “como un continuo proceso de aprendizaje y gestión comunitaria del ‘Bien común’, expresado en la naturaleza y en la sociedad” (Del Carpio y Miranda, 2008, p.63).
En cuanto a las observaciones rescatadas en la Segunda Crítica del punto 3 anterior, sobre una connotación excluyente y una neocolonización que legitima la dominación también adolecen de inconsistencia debido a que, para el caso de la connotación de exclusión a otros modelos, adolece de una incomprensión analógica de lo que se comprende por el bien como se ha visto en la sección anterior. El Bien al ser un concepto analógico no es que excluye aproximaciones diluidas o imperfectas, sino que éstas se tratan de aproximaciones imperfectas que pueden llegar a explicar algo de lo bueno, pero no sus aspectos centrales. En consecuencia, los modelos utilitarios que se desprenden de esas comprensiones modernistas no se pueden tildar como excluidas, sino que se tratan de modelos imperfectos y periféricos pero que, por sus dificultades, difícilmente pueden adquirir una noción central, siendo sólo modelos subordinados o secundarios.
En lo que respecta a que el vivir bien sería neocolonizador y que legitima la dominación, es una propuesta vacía de razonabilidad práctica, porque pretenden limitar a que el vivir bien se reduzca a un escenario solo de política o del poder pues, responde a esquemas crítico-nihilistas y éstos niegan a la razón ético-práctica de manera radical18 y sin este elemento necesario, no llegan a comprender el significado focal de bien. No se puede considerar un problema de neocolonización y de dominación porque la noción de bien, que es el elemento fundamental del principio vivir bien, permite no sólo la convivencia plural respetando las diferencias, sino que esa búsqueda de plenitud no se halla limitada a un asunto de poder, sino de cómo se puede procurar racionalmente la convivencia.
Entonces, el vivir bien no se limita a componentes pecuniarios ni a un esquema reductivo de poder, sino que focalmente se trata de un principio jurídico práctico (como lo denomina la constitución como ético-moral como expresión equivalente), es decir que permite efectuar limitaciones racionales en las determinaciones jurídicas, evitando la arbitrariedad del poder y alcanzar bienes o plenitud del ser humano en la convivencia general de la sociedad.
El problema es que en los debates se ha procurado un examen a partir de ideas periféricas del vivir bien como elemento vinculado a la plenitud, empero estas aproximaciones y críticas no afectan a esa realidad objetiva donde la plenitud humana adquiere referencia que orienta el comportamiento humano, razón por la cual, el desarrollo cognitivo del vivir bien no solo es posible sino necesario para suplir las incomprensiones de lo que implica el bien. Si bien Finnis no parece haber sido conocido en los debates, empero, este exponente que rescata la visión clásica de lo ético y bueno desde Aristóteles y Tomás de Aquino, junto a los actuales aportes del cognitivismo, constituye una alternativa focal para profundizar su importancia práctica en el razonamiento jurídico.
Lo anterior nos permite identificar como razones prácticas a las siguientes notas relevantes para el principio del vivir bien como principio jurídico central: i) no se trata de su reconocimiento como principio por el mero hecho de que se halle en el texto constitucional, sino que su contenido, que se relaciona directamente con esa búsqueda de plenitud que consiste a la noción ética del bien y el cual se halla como elemento generador de directivas normativas, le brinda la capacidad para orientar soluciones jurídicas potenciales; ii) como principio jurídico en la constitución no resulta exclusivo ni excluyente para una determinada cultura determinada en la sociedad plural, sino que guarda aptitud para cualquier escenario del pluralismo jurídico como principio que permita a las autoridades desarrollar regulaciones jurídicas en cuyo contenido se oriente a la búsqueda de la plenitud y evitados modos irracionales de restricción; iii) resulta apto como criterio interpretativo, no solo como un elemento hermenéutico que resulte apto para enunciados normativos que se hallan en toda norma jurídica, sino también que facilita la identificación teleológica en la interpretación: la búsqueda del bien. En otras palabras, este principio entre algunas de sus manifestaciones, permite la posibilidad del desarrollo de la interpretación teleológica constitucional para todo el orden jurídico.
Los puntos anteriores no son otra cosa que aplicaciones de razones prácticas, es decir que se tratan de pautas sobre cómo se debe comportar ya sea como intérprete, creador de disposiciones o ejecutor de los mismos, y son prácticas porque no se tratan de meras descripciones, sino que su alcance orienta el obrar y que se expresa para cada caso concreto: la búsqueda del bien permite el vivir bien y brinda el fundamento por el cual, se comprende por qué se debe obedecer a las determinaciones jurídicas, ya sean constitucionales, legales, administrativas u otras. En una frase permite conocer la obligatoriedad de la C.P.E. y el derecho en general.
Con el neoconstitucionalismo se puso en discusión las razones por las cuales la Constitución tienen carácter normativo, es decir, que tiene esa cualidad de obligar y que sea exigible. Empero, más allá que se puedan acotar expresiones para hablar de la normatividad a través de la voluntad o del proceso constituyente, el carácter normativo no puede explicarse si se prescinde de los bienes humanos básicos que se pueden obtener por la colectividad a través del bien común, que como indicamos, resultan razonablemente idóneos para identificar el origen de los principios jurídicos, sino también para explicar la obligación jurídico-moral que genera obediencia a la Constitución19.
En consecuencia, la noción del bien que se evidencia en el principio del vivir bien, descansa en su razones centralmente éticas o prácticas y se traduce en la búsqueda racional práctica de plenitud, como elemento interpretativo focal de la teleología jurídica, es decir, su connotación práctica participa en ese carácter teleológico en la interpretación y argumentación jurídica. No se trata de simple retórica, ni se limita a los problemas de las interpretaciones gramaticales, sistemáticas o históricas. En otras palabras, la noción de bien resulta principal (simpliciter) permite nutrir, pero no se agota en, la interpretación jurídica como interpretación teleológica referencial20, adquiriendo un rol protagónico y no incidental tanto en lo jurídico, como en lo político. Todo lo anterior no es sino una muestra de una alegación iusfilosófica o jurídico-cognitiva del vivir bien para la comprensión normativa de la Constitución boliviana, puesto que una postura no sólo debe ser apta para explicar al Estado Constitucional, sino de avalarlo y promoverlo21.
6. ALGUNAS CONCLUSIONES
A manera de conclusión, puede decirse que el vivir bien ha sido explicado (y criticado) en base a elementos éticos periféricos sin que sea nutrido por los conceptos centrales de lo moral o práctico. De este modo, la noción de vivir bien descansa en razones prácticas que le brindan riqueza ético-normativa: se trata de un principio jurídico central pues es capaz de brindar soluciones potenciales a problemas jurídicos, alude a un principio central al vincularse directamente a partir de la búsqueda de la plenitud, es decir, que el bien y en comunidad el bien común constituyen el elemento teleológico al que se ordenan las acciones, argumentaciones e interpretaciones como expresiones prácticas.
Como principio jurídico centrado en la búsqueda del bien no queda debilitado por las críticas a las que fue sometida. El problema es que tanto las críticas como algunos desarrollos se han enfocado a un entendimiento segmentado a nivel político-discursivo y económico, así como en un entendimiento utilitario, se debe hacer una mirada que refiera a que estamos frente a un genuino principio transversal para el orden jurídico, como el elemento cohesionador que fundamenta la normatividad de todo el derecho, y por supuesto, la Constitución y su carácter obligatorio desde los bienes humanos para su obediencia.
De este modo, una profundización cognitiva y ética del vivir bien no solo resulta posible de manera compatible con los conocimientos ancestrales, sino que esos desarrollos han de contribuir a superar sus actuales limitaciones y expandiendo racionalmente su ámbito central como el jurídico como parte inherente en la interpretación teleológica y que se encuentra con ricas posibilidades de desarrollo jurídico práctico en Bolivia como un país plural que, al final, tiene como propósito el bien para todos en común.
Notas
1 Es abogado de profesión Magister Scientiarum en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés. A la fecha, trabaja en el sector público. Email: luisfernandoconchaflores@gmail.com. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-9040-0301.
2 Para diferenciar la razón y el conocimiento teórico y práctico, puede consultarse Massini-Correas (1980).
3 En el proceso de elección, la Asamblea quedó conformada por 255 asambleístas de las distintas fuerzas del país desde el Partido de Gobierno (Movimiento Al Socialismo MAS-IPSP) y otras agrupaciones políticas de derecha, izquierda, así como representaciones regionales, sin que exista una hegemoníaaccede alguna fuerza política para aprobar por sí sola el texto. Al efecto se puede consultar la Enciclopedia Oficial de la Vicepresidencia (2012, T.1. Vol. 1, pp. 425 y ss.).
4 Al respecto y su relación con la interpretación voluntarista en la Constitución boliviana, puede verse a Concha (2020a).
5 Para el “significado focal” y el “caso central” en el ámbito jurídico, puede consultarse a Finnis (2000).
6 Para ahondar en estos extremos, puede consultarse a Huanacuni (2010).
7 Con relación a este punto incluyendo una explicación del Vivir Bien como respuesta Global, puede consultarse a Ministerio de Relaciones Exteriores (2009a).
8 En un tono crítico, puede consultarse a Estermann (2016).
9 Sobre la temática de las ideologías, puede consultarse a Massini-Correas (1984).
10 Sobre ésta comprensión de la filosofía moral, puede consultarse a Rodríguez Luño (2010).
11 Sobre la relación de los derechos humanos, bienes humanos y las tesis del profesor Finnis, puede consultarse a Massini-Correas (2010).
12 Sobre los problemas del utilitarismo y el consecuencialismo en general, puede consultarse a MassiniCorreas (2019).
13 Sobre la analogía de la atribución y el aporte de Georges Kalinowski, puede consultarse a Massini-Correas (1985).
14 Vide. MASSINI-CORREAS, C. (1985). La concepción Analógica del Derecho según Georges Kalinowski. Sapientia.URL: https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/10660/1/concepcion-analogicaderecho-segun.pdf.
15 En relación al saber jurídico prudencial, puede consultarse a Vigo (2013).
16 Vide VIGO, R. (2010). Las Causas del Derecho. 2da Ed. Abeledo Perrot.
17 En relación a la relevancia de los principios jurídicos en la teoría actual, véase a Vigo (2001).
18 Vide. MASSINI-CORREAS, C. (1984). El renacer de las ideologías. EDIUM.
19 Sobre el problema de la obligatoriedad de la Constitución y la interpretación voluntarista, puede verse a Concha (2020b).
20 En cuanto a la referencia y la interpretación jurídica, puede consultarse a Zambrano (2016).
21 Sobre las versiones del neoconstitucionalismo, puede consultarse a Vigo (2018).
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