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Revista Jurídica Derecho

versión impresa ISSN 2413-2810

Rev. Jur. Der. vol.10 no.15 La Paz dic. 2021

 

FILOSOFÍA DEL DERECHO

 

El debate de la validez normativa
A la luz de jürgen habermas y otros pensadores filosóficos1

 

The debate of the dimension of regulatory validity
In the light of jürgen habermas and other philosophical thinkers

 

 

“…La tensión entre planteamientos normativistas, que siempre corren el riesgo de perder el contacto con la realidad social, y planteamientos objetivistas que eliminan todos los aspectos normativos, puede servir como advertencia para no empecinarse en ninguna orientación ligada a una sola disciplina, sino mantenerse abiertos a distintos puntos de vista (…)” 2

 

Juan Manuel Navarro Ameller Ph.D.3
3Doctor en Derecho por la UANL Mx Monterrey, Docente de la Universidad Católica Boliviana y docente titular de la Universidad Mayor de San Simón
Presentado: 18 de junio de 2021; Aceptado: 04 de julio de 2021.

 

 


Resumen.

El propósito de este artículo es reflexionar, como la construcción de la validez normativa se comprende a la luz de Habermas y otros pensadores filosóficos. Los fundamentos presentados tratan de mostrar una reflexión en base a una postura filosófica aplicable a los diferentes comportamientos fácticos, en una trama de juego de poder en casos concretos.

Palabras clave: Validez normativa, facticidad, juegos de poder


Abstract

The purpose of this article is to reflect on how the construction of normative validity is understood in the light of Habermas and other philosophical thinkers. The fundamentals presented try to show a reflection based on a philosophical stance applicable to the different factual behaviors in a plot of power play in specific cases.

Keywords: Regulatory validity, factuality, power plays


 

 

1.  Introducción.

 

Es necesario puntualizar que el presente artículo tratará de realizar una reflexión en base a una de las obras de Jürgen Habermas “Facticidad y Validez” tocando otras obras del mencionado autor. Por otra parte, se toman como base a otros filósofos que tienen una aproximación al tópico trabajado, estos y Habermas serán interrelacionados tratando de analizar sus posturas siempre vinculando a la temática.

Por otra parte, también es necesario reflexionar sobre una de los tópicos que sustenta Habermas sobre la política liberal la cual se construcción en base a una filosofía liberal, en contraposición a la filosofía francesa con Lyotard, Foucault y Deleuze que dejan de lado la política liberal aferrándose a una filosofía universalista de corte moderno. Es por este abandono a los ideales demoliberales por lo que Habermas los critica, de un lado, como apegados a un mero criticismo social dependiente del contexto, y de otro lado, como neoconservadores, aspecto que más adelante explicaremos.

Habermas trata de revalorizar a la filosofía y para ello recurre a Kant y Hegel, lo que lo lleva a desconsiderar aquellas apologías del "final de la filosofía" como él mismo las ha denominado, entre los cuales se adscribe a los pensadores franceses acabados de mencionar, así como a T. Adorno y a M. Heidegger. De la misma manera, trata de dar una solución en base a los fundamentos de Thomas Kuhn relativos a la proliferación de articulaciones en competencia, la disposición para ensayar todo, la expresión del descontento explícito, el recurso a la filosofía y el debate de los fundamentos" son las características de las transiciones de paradigmas intelectuales. En tal sentido, nos situamos, ante una transición de paradigmas.

Una vez retornando al pensamiento kantiano y hegeliano quienes aceptan las características básicas de la modernidad, buscando una unificación Habermas, retoma la filosofía hegeliana para comenzar de nuevo, para evitar de esta forma la desilusión con respecto a la "filosofía de la subjetividad".

De esta manera, la reflexión filosófica se centra en la validez normativa a la luz de Jürgen Habermas, entrando en un análisis de los juegos de poder que se materializan en la actividad normativa política.

 

2.    Metodología y técnicas.

 

El presente artículo parte de la siguiente interrogante: ¿los fundamentos de Jürgen Habermas y otros filósofos, pueden ser aplicados en el ámbito de la validez normativa y fáctica? Al respecto se ha propuesto contar con el siguiente objetivo; Aplicar los fundamentos de la validez normativa a la luz filosófica de Jürgen Habermas y otros filósofos relacionados con aspectos fácticos y juegos de poder.

La metodología utilizada es analítica y deductiva lo que permitirá arribar de aspectos generales relativos a la gobernabilidad a situaciones particulares como los juegos de poder. Por otra parte, el método analítico permitirá descomponer en sus elementos más esenciales de la validez normativa en la facticidad.

 

3.    Desarrollo

3.1.   Adentrándonos a un concepto procedimental de democracia

 

Una de las mejores obras de Jürgen Habermas es “Facticidad y Validez”. Según Habermas, los hombres de manera libre y autónoma, han creado normas como mediación social para que estas sean aplicadas de manera libre sobre los mismos. Sin embargo, desde la realidad, el poder social y los actores políticos, frente al Estado de Derecho crean tensiones y conflictos constantes los que se ponen de manifiesto en la validez normativa vs. la facticidad.

Habermas, sostiene que la aplicación del derecho y lógicamente en la administración de la administración pública en general, la razón litiga contra sí misma, lo que nos lleva a pensar que existe un debate en la racionalidad de la filosofía. Habermas afirma: “La crítica de la razón es también obra de la razón” (Habermas J., 1990), indicando con ello que los fundamentos filosóficos de la modernidad y la post modernidad continúan en debate.

Habermas pretende dar un nuevo impulso a la filosofía y para ello recurre a Kant y Hegel, lo que lo lleva a desconsiderar aquellas apologías del “final de la filosofía” como él mismo las ha denominado, entre los cuales se adscribe a los pensadores franceses pero, es necesario realizar el siguiente cuestionamiento; ¿es necesario el retorno a la filosofía en esta época donde aparentemente las tensiones y conflictos sociales están siendo solucionados con gobierno elegidos democráticamente?; la respuesta la podemos encontrar en Thomas Kuhn y J. Rawls la proliferación de articulaciones en necesidades de bienes primarios, la expresión del descontento explícito, son las características de las transiciones de paradigmas intelectuales (Rawls, 1997, pág. 93). Entonces nos encontramos frente a una transición de paradigmas y siguen vigentes las explicaciones filosóficas aplicables a diferentes contextos políticos.

Habermas retomando parte del pensamiento kantiano y hegeliano, considera busca una unificación racional surgida de las separaciones producidas por el principio de la subjetividad, cosa que ignoró el filósofo en la “crítica de la razón pura”. (Kant, 2021) Habermas, retoma la filosofía hegeliana para evitar de esta forma la desilusión con respecto a la "filosofía de la subjetividad"

Es por este motivo que Habemas, enfatiza en la razón comunicativa o comunidad de comunicación, corrigiéndose así el error hegeliano en el texto "Facticidad y validez", por otra parte, el quebrantamiento de la mediación social que existe en la gobernabilidad se da como consecuencia de que las sociedades modernas se han vuelto complejas, y que, como consecuencia de esto, la sociedad media solo en un gobierno centralista le es difícil absolver sus necesidades de diferente índole (Habermas J. , 1990). Esto implica entrar en el nuevo paradigma “Paradigma de la complejidad dentro de la validez normativa vs. la facticidad.”.

 

3.2.    El paradigma de la complejidad y la relación en la obra de Habermas

 

Aunque Habermas en su obra “Facticidad y Validez” no toca de manera directa el paradigma de la complejidad, creemos necesario incorporar este elemento adicional ya que nos ayudará a comprender la postura central de Habermas, el mismo autor sostiene;

Pero las sociedades modernas se han vuelto mientras tanto tan complejas, que estas dos figuras de pensamiento, a saber, la de una sociedad centrada en el Estado y la de una sociedad compuesta de individuos, ya no se les pueden aplicar sin problemas. (Habermas J. , 1990, pág. 63)

Así, etimológicamente paradigma proviene del griego paradigma que quiere decir, modelo o patrón de algún objeto o sujeto de estudio, una definición en Latu sensu que nos propone Joel BARKER describe que el paradigma es; “Una serie de reglas y reglamentos con que podemos establecer límites y proporcionar fórmulas con que resolver con éxito problemas dentro de ciertos límites”, según describe el mismo autor, los paradigmas actúan como filtros que nos permiten seleccionar datos y experiencias de un fenómeno dado. Para Salvador PÁNIKER un paradigma es: “Un conjunto de teorías o trazos dominantes de las mismas compartidos por la comunidad científica en una determinada época” (Pániker, 1989, pág. 75).

De acuerdo a esta postura es necesario destacar que en un marco general un paradigma nos confiere el estudio de una serie de fenómenos conocidos donde la comunidad de pensadores y políticos está sujeta a una serie de aspectos acerca de cómo se materializarían las demandas de la sociedad;

La existencia de la sociedad es posible gracias a que es factible el entendimiento entre los sujetos a través del lenguaje. Al servirse del lenguaje, el individuo participa necesariamente de la perspectiva social, sale de la lógica egocéntrica. (Habermas, Pensamiento postmetafísico , 1990, pág. 85)

Lógicamente este aspecto no escapa a su aplicación en lo que concierne a la Política deliberativa que aborda Habermas en su obra “Facticidad y validez”. De esta manera se van consolidando principios que rigen la vida de un paradigma, no en vano varios autores que estudian el tema describen que: “Estos principios y supuestos determinan la manera en que la gente vive y actúa. Al conjunto de esos supuestos se les llama Paradigmas” (Stover, 1996, pág. 124).

Dentro del análisis del Estado, actualmente existen ciertos paradigmas como por ejemplo la forma de llevar adelante la administración acerca del gobierno, pero esta forma de llevar a cabo el gobierno departamental que en alguna medida podría encontrarse paralizada sin dar lugar a un nuevo paradigma óptimo al que podríamos llamar el paradigma de la validez normativa vs la facticidad y que debería de ser permeado de manera legal y legítima por los diferentes sectores sociales con la finalidad de satisfacer sus necesidades más básicas.

La complejidad encontrada en la obra de Habermas se identifica en la relación de la relación de diferentes estructuras simbólicas de la realidad que al fusionarse unas con otras impactan en lo aceptado por la sociedad. Para Habermas, estas estructuras se reproducen mediante el aspecto funcional, del entendimiento que tiene la sociedad y el saber válido de la misma sociedad.

Estos aspectos descritos por Habermas en su interrelación se tornan complejos en el momento de la aplicación o materialización de los “válido” y aceptado por un grupo de personas con lo “fáctico” lo que realmente sucede en un determinado contexto que puede ser aceptable pero no válido.

A cada uno de estos tres aspectos o procesos de reproducción simbólica le corresponde un componente estructural del mundo de la vida; a saber: la cultura, la sociedad, y la personalidad donde muchas veces según Habermas es muy difícil conciliar, lo que Habermas nos muestra como complejo. Así la cultura, la sociedad y la personalidad al relacionarse se tornan complejos.

Dicho de otra manera, la cultura que trata de mantenerse en el transcurso del tiempo como un saber “válido”, por su parte la sociedad que se encuentra organizada y que tiene valores y formas de vida diferentes de un grupo social a otro, buscando la integración social también lucha contra el saber “válido”. Sumado a los anteriores puntos, la personalidad de los individuos con diferentes competencias, con el uso de un lenguaje propio sólo podrá conciliar los anteriores aspectos mediante la comunicación, lo que llama Habermas “la comunicación deliberativa” que en opinión nuestra podría materializarse dentro de una democracia política aceptable.

3.3.    La situación de la política deliberativa en validez normativa vs. la facticidad

  

Para poder seguir con la idea anterior es necesario citar a Alf Ross quien sostiene que la democracia política es “aquella donde el poder político pertenece en derecho a toda la población y no a una persona singular o grupo específico y limitado de ciudadanos” (Ross, 1989), Para Sartori la democracia es compleja y cuenta con tres aspectos principales, (Sartori, 1988) el primero el principio de legitimidad y por consiguiente le fundamenta la validez normativa en la participación ciudadana, el segundo la existencia de un sistema político el cual está llamado a resolver los problemas y demandas de la sociedad donde la “democracia no se en términos estrictos autogobierno sino la limitación y control que ejercen los ciudadanos sobre los gobernantes” (Sartori, 1988) y tercero la teoría vista como un ideal donde los ciudadanos tienen una participación amplia en las tomas de decisiones, por lo que de acuerdo a la concepción de la democracia la militarización fruto de la dictadura , resta la libertad del hombre y el poder político que pertenece en derecho a toda la población se encuentra anulada

Con el transcurso de las necesidades particulares fueron acuñándose otros términos que logren integrar esta disociación entre el gobierno y los gobernados, la fórmula clave sin duda fue integración en la decisión y el acuerdo mutuo entre el gobierno y los gobernados, de esta manera surgieron los términos de gobernabilidad y gubernamentabilidad los que deben de ser interrelacionados validez normativa vs. la facticidad.

En lo que respecta a la acepción de la gobernabilidad o gubernamentabilidad esta se origina por la articulación de las palabras “gubrena + mentalidad” dicho de otra manera el arte de gobernar las mentalidades. (Ibarra E. R., 2021, pág. 182). La conducción del gobierno significa encabezar o dirigir siempre de acuerdo a ciertas normas aceptadas por el contexto social para que de esta manera la aplicación del gobierno en base de la gobernabilidad sea legítima y acatada por todos los sujetos.

Entonces por "gobernabilidad" se entiende la capacidad del Estado para atender eficazmente las demandas de sus grupos internos, mediante fórmulas normativo institucionales de resolución de conflictos y producción de acuerdos que para Acosta “La gobernabilidad es la capacidad del sistema (…) para atender eficazmente las demandas de sus grupos internos, mediante fórmulas y normas institucionales de resolución de conflictos y producción de acuerdos”. (Acosta, 2000) Y para Ibarra la gobernabilidad es; “capacidades de conducción de conflictos por parte de la autoridad, indicando los medios de que dispone para ejercerla y los efectos que de tal ejercicio se desprenden”. (Ibarra E. , 2001, pág. 190). O como “una condición o efecto del buen gobierno, que supone una estabilidad, capacidad para establecer acuerdos mínimos y suma de voluntades”. (Ibarra E. R., 2021, pág. 192).

Es decir, desde una perspectiva de gobernabilidad no se hace tanto énfasis en la forma del gobierno, sus componentes y relaciones, como en la capacidad de gobernar que tienen las autoridades en contextos normativos institucionalizados específicos. Desde esta perspectiva, el problema del Estado en proceso de cambio institucional, parafraseando lo anteriormente citado, la gobernabilidad radica no tanto en su forma de gobierno como en su grado de gobierno. Ahora bien, la gobernabilidad es un proceso mediante el cual un complejo sistemas de fuerzas, normas, estrategias, conflictos, discursos, disputas, orden, des-orden y tolerancias que los sujetos universitarios tienen como finalidad el equilibrio social y político.

Este complejo sistema de elementos que se interrelacionan entre sí de una manera orbital permiten la “homeostasis”,4que se refiere a un equilibrio del ecosistema, donde cada fuerza explica un sector del conflicto y presta su colaboración para solucionar el problema, el aporte dado a más de importar a cada elemento debe ser acorde y acoplarse al aporte de las demás, el resultado pasa por un control de calidad dado por cada elemento en el estudio de la gobernabilidad, por lo que existe una constante interrelación.

3.4.    La búsqueda del Estado de “bienestar”

 

De acuerdo a la postura de Aarnio, (Aarnio, 1990, pág. 56) el problema en el que se debate la Sociedad y el Derecho, tendrá que dar lugar a una certeza jurídica donde se espera que el resultado de la solución al problema sea razonable, por lo que posibilitará la aceptabilidad sustancial en la sociedad. Esta Aceptabilidad substancial se refiere a dos propiedades de la solución: La solución tiene que ser acorde con las leyes y mecanismos del ejercicio Democrático en Bolivia y por otra parte la solución no puede ir en contra de la moralidad válida ampliamente aceptada en la sociedad.5

Es importante también mencionar que, en las corrientes antiguas del derecho, entendían al concepto formalista del estado antes que el concepto de estado moderno de bienestar. La ideología formal del estado de derecho se compone de los siguientes elementos:

El primero es el referido a la separación de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial con la finalidad de evitar un centralismo del poder y posibles abusos del mismo.

1.               Legislativo ex ante que regule el poder pre establecido con transparencia y claridad, lo que no ocurre por ejemplo en Bolivia donde los índices de corrupción son elevados.

2.               Los poderes tienen que ser independientes, justamente para evitar injerencias políticas y abusos de poder.

 

En el caso de Bolivia esta división de poderes se encuentra dividida en; el órgano ejecutivo, órgano legislativo, órgano judicial y electoral. (Bolivia, 2009)

Por otra parte, en el caso del órgano ejecutivo que tiene la función de administrar el gobierno y el poder conferido en las últimas décadas ha mostrado una serie de debilidades en lo que respecta su administración, lo que trae como consecuencia el descontento generalizado y por consiguiente la ingobernabilidad que se materializa con el rechazo normativo. El órgano legislativo por su parte en más de las veces se ha encontrado fragmentado lo que imposibilita que se consoliden los consensos para promulgar leyes destinadas a regular diferentes aspectos. Por su parte la falta de consensos, hacen que se elaboren normas de distinta índole las cuales se encuentran destinadas a beneficiar algunos sectores de la población, lo que posibilita la reacción “de rebote” de los sectores que se encuentran en desventaja y por consiguiente aparece nuevamente la figura de la crisis social y el debate entre la validez normativa vs la realidad (facticidad).

Todos estos aspectos hacen que el gobierno una vez consolidado se torne débil como consecuencia “ex post” debido a las promesas “ex ante” de las elecciones que le llevaron al poder.

El segundo se refiere a la existencia de un profesionalismo jurídico encargada de las cuestiones del derecho, lo cual no es motivo de análisis del presente trabajo, el tercer elemento referido a la idea de protección jurídica que se convierte en el centro del estado donde los ciudadanos se protegen de abusos de otros ciudadanos y del Estado, lo cual no existe en un Gobierno Dictatorial. El cuarto y quinto elementos hacen mención a los principios jurídicos procesales como ser el principio de legalidad y el de la prohibición de la refortio in peius, y a una estructura adecuada de de normas y principios jurídicos que se utilizan como un paraguas de protección, que en Gobiernos dictatoriales tampoco existe de manera plena.

Como se observa el estado de bienestar busca en contraposición a un Estado Dictatorial, el de consolidar una seguridad social mínima “buena vida”, teniendo como garantía una buena aplicación de la justicia por los gobernantes, sin embargo, en algunos países como en Finlandia el estado de bienestar lo ejercitan en muchas ocasiones, personas que no son formadas en derecho como administradores, economistas, sociólogos, politólogos, etc.

La característica del estado de bienestar que debe de alcanzar Bolivia en cuanto a su estructura normativa radica en que algunas normas como ser las del campo de la asistencia social deberá de ser definidas como metas dando lugar a normas abiertas, mecanismos y políticas que traten de dar una adecuada protección jurídica a la sociedad, (Aarnio, 1990), esta posición a dado lugar al dilema del derecho moderno junto con la tendencia de la materialización de ciertas ideas como la formalidad y la razonabilidad.

Por lo anteriormente descrito, las necesidades futuras del estado de bienestar, el razonamiento jurídico se enfrenta a una serie de situaciones y exigencias del estado formal como ser; los nuevos estándares del discurso jurídico racional y comunicativo. La nueva discusión acerca de los criterios sustanciales destinados a las decisiones razonables donde se profundizará mucho más el Derecho y la Moral. (Habermas, Teoría de la acción comunicativa, 1987, pág. 447).

 

3.5.      Los sistemas y procedimientos comunicativos de Habermas y la validez normativa.

 

Habermas describe que el Estado constituye un subsistema entre otros subsistemas sociales funcionalmente especificados. Estos guardan entre sí relaciones sistema-entorno de forma similar a como lo hacen las personas y su sociedad, sin embargo, muchas veces la realidad nos muestra que la teoría de sistemas borra la conexión con los contenidos normativos de la razón práctica.

Esto puede deberse a que la racionalidad comunicativa no tiene que entenderse como la forma clásica de la razón práctica, es decir una fuente de normas de acción ya que la norma tiene un contenido normativo en la medida que quien actúa comunicativamente no tiene más remedio que asumir presupuestos pragmáticos de tipo contrafáctico y tiene que emprender idealizaciones, por ejemplo, atribuir a las expresiones significados idénticos, asociar a sus manifestaciones o elocuciones una pretensión de validez que trasciende el contexto, suponer a sus destinatarios capacidad de responder de sus actos, esto es según Habermas, la autonomía y veracidad, tanto frente a sí mismos como frente a los demás. Según Habermas, la razón comunicativa empieza distinguiéndose de la razón práctica, y que esta no queda atribuida al actor particular o a un macro sujeto estatal-social.

Por lo que la razón comunicativa es más bien el medio lingüístico, mediante el que se concatenan las interacciones y se estructuran las formas de vida, el que hace posible la razón comunicativa. La racionalidad viene inscrita en el telos que presenta el entendimiento intersubjetivo y constituye un ensamble de condiciones y posibilidades de solución a la vez restrictivas. Quien se sirve de un lenguaje natural para entenderse con un destinatario acerca de algo en el mundo se ve obligado a adoptar una actitud, realizarla y a comprometerse con determinadas suposiciones normativas.

La teoría de la teoría de la política y la teoría del derecho se disgregan debido a tensiones entre planteamientos normativistas, que siempre corren el riesgo de perder el contacto con la realidad social, y planteamientos objetivistas que eliminan todos los aspectos normativos, por lo que no es conveniente tener una orientación ligada a una sola disciplina, sino mantenerse abiertos a distintos puntos de vista metodológicos (participante vs. observador), a diversos objetivos teoréticos (reconstrucción efectuada en términos de comprensión y de análisis conceptual vs. descripción y explicación empíricas), a las diversas perspectivas que abren los distintos roles sociales (juez, político, legislador, cliente de las burocracias estatales, y ciudadano) y a distintas actitudes en lo que se refiere la pragmática de la investigación (hermenéutica, crítica, analítica, etc.).

La razón comunicativa según Habermas, tiene que lograr que las normas jurídicas y las políticas de gobierno posibiliten comunidades altamente ratifícales, que se entienden a sí mismas como asociaciones de miembros libres e iguales, cuya cohesión descansa en la amenaza de sanciones externas y simultáneamente en la suposición de un acuerdo racionalmente motivado. (Habermas J. , 1990). El empleo orientado al entendimiento, del que depende la acción comunicativa, funciona de la siguiente manera: los participantes, a través de la validez que pretenden para sus actos de habla, o bien se ponen de acuerdo, o bien constatan disentimientos que en el curso posterior de la interacción los participantes tienen en cuenta de común acuerdo. Como todo acto de habla se entablan pretensiones de validez susceptibles de crítica, que se enderezan a un reconocimiento intersubjetivo. Con esta tensión entre la facticidad y la validez se tiene que contar con una sociología que sea consciente de la circunstancia de que sólo puede abrirse camino hacia su ámbito de conocimiento a través de una comprensión hermenéutica del sentido.

Según Habermas, de la facticidad y la validez, emerge y se abre paso el poder, este poder que trae el problema de la aceptación de la norma en una realidad social, y que la misma sea sobre todo racional y que a decir de Habermas sostiene;

La constitución que no promueva ese procedimiento de creación racional de normas jurídicas carecerá de validez racional, de legitimidad, y lo mismo ocurrirá por extensión, con las normas que se subordinen, pero mucho que sea positivamente válida. (Habermas, Ensayos políticos, 1988, pág. 58).

Actualmente, las teorías empiristas del poder, ya estén planteadas en términos de teoría de sistemas, ya en términos de teoría de la acción, no ignoran la impregnación normativa del poder político6 articulado en términos de derecho, pero la reducen a poder social. El “poder social” se expresa en la capacidad que tienen de imponerse intereses superiores que pueden ser perseguidos de forma más o menos racional; el “poder político” puede concebirse entonces como una forma abstraída de poder social, articulada en forma estable, que permite intervenciones sobre el “poder administrativo”, es decir, sobre los cargos organizados en términos de una jerarquía de competencias. De esta manera, el Poder contribuirá con lo que normativamente se les exige en el juego legitimatorio de las democracias liberales de masas a través de buenas reglas de juego democrático.7

3.6.    El juego de poder de los gobernantes

  

Para poder comprender a Habermas cuando se refiere a las reglas de juego, (Navarro, 2006) es necesario explicar cuáles son los juegos de poder que existen y que desde nuestro punto de vista son varios. Para tal efecto, utilizaré la descripción de las anteriores formas de poder analizadas en las líneas anteriores al presente texto. Los juegos se encuentran entremezclado por una serie de formas de relacionamiento que van desde el interior de los programas de gobierno hacia los grandes estratos de control sobre la sociedad y muchas veces se proyectan hacia el interior de las los grupos sociales y de los partidos políticos con la finalidad de adquirir el dominio hegemónico y control del gobierno respaldados siempre por uno o varios partidos políticos que se encuentra en el legislativo.

Es interesante señalar que, si bien en el legislativo se elaboran leyes materializadas en normas, estas solo poseen validez si encuentran la aceptación de la sociedad y la interrelación de ésta con las normas, al respecto Habermas afirma:

Una norma sólo posee validez en la medida en que, en relación con la materia necesitada de regulación de que cada ocasión se trate, tenga en cuenta los intereses de todos los afectados y encare (…) la voluntad que todos, cada cual, en su propio interés, podrían formar en común. Esto es precisamente, lo que en discurso se pondera mediante razones, ya que, precisamente, los discursos prácticos versan sobre la universalidad de intereses. (Habermas, Identidades nacionales y postnacionales, 1989, pág. 81).

Por otra parte, importante mencionar que Habermas afirma que;

En condiciones modernas de sociedades complejas que en vastos ámbitos de interacción exigen una acción regida por intereses y, por tanto, normativamente neutralizada, surge esa situación paradójica en la que la acción comunicativa, suelta, deslimitada, liberada de sus viejos límites. Es decir, suprimida en ella toda barrera, ni puede quitarse de encima el encargo que ahora recibe de asegurar y operar de la integración social, ni tampoco puede pretender desempeñarlo en serio. (Habermas J. , 1990, pág. 99).

Esta afirmación se torna muy difícil en su aplicación sobre todo en la acción comunicativa operativizado de una interacción social cuando existen intereses que no son colectivos y que se entremezclan en lo que denominare “juegos de poder” y que, aunque Habermas no utiliza la denominación “juegos de poder”, dentro de los mismos podríamos incorporar la cultura, la sociedad, y la personalidad que Habermas los maneja y que desde la facticidad son muy difíciles de conciliar aunque exista un sistema normativo procedimental ya que; el tipo de normas buscado tendría según esto, que causar en sus destinatarios una disponibilidad a la obediencia basada simultáneamente en la coerción fáctica y en la validez legítima.

Las normas de este tipo tendrían que presentarse con una autoridad mediante la que, de nuevo, la validez quedase dotada de la fuerza de lo fáctico, pero esta vez bajo la condición de una polarización ya consumada entre acción orientada al éxito y acción orientada al entendimiento, y por tanto de una percepción de la incompatibilidad entre Facticidad y validez. (Habermas J. , 1990, pág. 89)

Es así que dentro este contexto se incorporará el dominio del poder, y que coexisten en una serie de juegos, a los cuales denominaré “juegos de poder”. De esta manera las políticas de gobierno y las demandas sociales obedecen a una serie de juegos que se realizan de diferentes maneras y en determinados casos mediante el ejercicio del voto destinado a elegir al presidente de la República, diputados y senadores, por ejemplo, los avatares de los candidatos cuando juegan a ganar cargos jerárquicos, implican un juego de relaciones y posiciones múltiples originadas desde los sectores sociales y políticos. A continuación, describiré los diferentes juegos que pueden materializarse y que desgastan la democracia.

3.6.1.    El juego de la insubordinación.

Se materializa con la resistencia a la autoridad establecida en el órgano de gobierno, que abarca desde la protesta hasta la rebelión. La explicación de este juego se origina debido a que nadie acepta su condición de subordinado como una condición natural y cuando los actores sociales se ven frente a un proceso democrático, los que se resisten inclusive a votar, el juego se materializa con las protestas, afiches que cuestionan la idoneidad de los candidatos e inclusive denuncias de corrupción y malos manejos de dinero por parte de los funcionarios de gobierno, que en más de las veces llegan a probar dichas acusaciones y en otras, es muy difícil probarlas debido a que tienen el respaldo de los órganos jerárquicos nacionales que anulan la responsabilidad de estas personas descrita en la normatividad existente, por otra parte, en el caso de Bolivia, la insubordinación se manifiesta por los comentarios aislados de los mismos funcionarios de gobierno cuestionando la forma en que se lleva las políticas de gobierno.

Según Kelsen, un derecho o título subjetivo no sólo viene autorizado mediante la voluntad de quien manda, sino que también viene dotado de la validez de un deber, las proposiciones jurídicas estatuyen libertades debidas de acción. Este “deber ser”, sin embargo, no se entiende en términos deontológicos, sino en términos empíricos como aquella validez que el legislador político vincula a sus decisiones al ligar el derecho estatuido con normas punitivas. El poder sancionador estatal califica a la voluntad del legislador como “voluntad del Estado”. (Habermas J. , 1990, pág. 151)

Los casos son evidentes y varios son los acontecimientos registrados, por ejemplo, tenemos el juego de la insubordinación registrado en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada en el llamado “Octubre negro” o el caso reciente del 22/10/2019 donde el Comité Cívico Pro Santa Cruz declara Paro Cívico indefinido, y se suman a esta medida los Departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca, Tarija, Oruro y Beni, con el aparente apoyo mayoritario de empresarios, trabajadores, gremiales, entidades públicas y privadas en señal de protesta de las elecciones del año 2020.

3.6.2.    El juego de la elaboración de presupuestos y la distribución de la riqueza.

  

Consiste en poder elaborar un presupuesto “Presupuesto General de la Nación” para cumplir con las obligaciones hacia la sociedad boliviana, sin embargo, en algunas circunstancias esta elaboración de presupuesto es mañosa debido a los compromisos internacionales con el BM y el FMI, no permiten una distribución adecuada de riquezas para el pueblo, a pesar de todas las dificultades los gobernantes tratan de mostrar las mejores condiciones de vida que un determinado país tiene y contradictoriamente las necesidades de la sociedad no son consolidadas.

Por otro lado, la distribución de la riqueza muchas veces se diluida debido a un inadecuado manejo político normativo de la misma y muchas veces se pierde al entrar al círculo de la corrupción como por ejemplo en Bolivia en los años 2019 y 2020 se dio el caso de comprar material antidisturbios entre otros actos. Debido a esto y gracias al presupuesto también, ciertos sectores de decisión pueden beneficiarse con “ciertos aumentos de salarios” o en su caso los llamados bonos de lealtad, los que han ocasionado la falta de credibilidad de la sociedad hacia el órgano ejecutivo. Este juego se encuentra respaldado por un sistema legitimado de los gobernantes por la sociedad, sin embargo y de acuerdo a Habermas;

La autolegitimación del derecho, controlada o regulada en términos cuasinaturales, le vienen trazados límites tanto más estrechos cuanto menos el sistema jurídico puede apoyarse en conjunto en garantías metasociales e inmunizarse contra la crítica. Ciertamente, un derecho al que en las sociedades modernas le compete la carga principal en lo tocante a integración social, no tiene más remedio que verse sometido a la presión profana de los imperativos sistémicos de la reproducción de la sociedad; pero simultáneamente, se ve sometido a una coerción, por así decir, idealista, que le obliga a legitimar esos imperativos. (Habermas J. , 1990, pág. 103)

Al margen de esta situación y en un estado de emergencia sanitaria “pandemia” Bolivia se ha visto sometida a una presión desde diferentes puntos y no ha tenido éxito en conseguir financiamiento externo para mejorar la crisis económica que podría ir agravándose rápidamente, debido a que las reservas del Banco Central de Bolivia no pueden sostener de manera indefinida la crisis sanitaria y que repercutirá en mayor o menor medida a la distribución de las riquezas.

3.6.3.    El juego del despotismo.- 

El déspota es el jefe, el soberano que gobierna de forma arbitraria, la palabra proviene del siglo XVIII, cuya actuar era desarrollado bajo la premisa “Todo por el pueblo, pero sin el pueblo”, en síntesis, el déspota es el que abusa del poder de manera arbitraria. Lo que acontece es que dentro de esta acepción se busca consolidar un puesto jerárquico utilizando “tiránicamente” el poder que ostenta legítimamente con los que no lo poseen y que tiene menos poder, haciendo por consecuencia la vida de la sociedad “una pesadilla”. En el contexto boliviano los gobiernos despóticos han sido por ejemplo en la época dictatorial Hugo Bánzer Suárez, en la época democrática Gónzalo Sánchez de Lozada el cual arrasó con el pueblo alteño originando varias muertes en los sectores, la frase después de la matanza por la guerra del gas fue elocuente “ojala que con esta lección emprendamos a vivir en paz” muestra la tiranía y el despotismo del gobierno que fue elegido democráticamente pero que utilizó mal el poder que le fue conferido, debido a esto el pueblo en su conjunto desarrollo el juego de la pericia y de las alianzas estratégicas bloqueando el país y pidiendo la renuncia del Presidente de la Republica, la cual se produjo en el mes de Octubre del año 2003.

 

Los derechos del hombre y el principio de soberanía popular, no son por casualidad las únicas ideas, sólo a cuya luz cabe justificar ya el derecho moderno. Pues ésas son las dos ideas en que acaban condensándose aquellos contenidos que, por así decir, son los únicos que quedan cuando la sustancia normativa de un ethos anclado en tradiciones religiosas y metafísicas es obligado a pasar por el filtro de las fundamentaciones postradicionales. (Habermas J. , 1990, pág. 164)

Al parecer los derechos del hombre y el principio de soberanía popular quedan sin efecto en este episodio el juego del despotismo fue vencido por el fuego de la pericia y de las alianzas estratégicas desarrolladas por los sectores sociales. De la misma manera el gobierno de Evo Morales y Álvaro García Linera que en función de gobierno y según algunos sectores de la sociedad los llaman déspotas debido a la política totalitaria que muestran, éste juego de poder se evidenció con muchos heridos y muertos es Huanuni y la avenida Calancha en Sucre y con enfrentamientos trágicos en Sacaba Cochabamba como en la ciudad de La Paz el año 2019.

 

3.6.4.    El juego de las masas alborotadoras.

 

 De acuerdo a este juego es donde hay más en “juego”, debido a lo que se busca, es un cambio normativo de la política resistiéndose a cumplir y rechazando las medidas normativas del gobierno, apoyándose en el discurso que el sistema jurídico es ilegítimo e irracional, Habermas al respecto señala;

Si el respectivo ordenamiento jurídico no reúne los principios básicos que aseguren la justicia, su obediencia se contradice con la propia racionalidad que implícitamente acepta todo hablante, El Estado de Derecho no exige, en puridad, obediencia simple, sino una obediencia cualificada (Habermas, La soberanía popular, 1988, pág. 83)

Sin embargo desde la realidad existen casos que evidencian que aunque exista una obediencia cualificada existe quienes luchan entremezclados entre estos y los desobedientes solo con la finalidad de derrocar a la autoridad legalmente constituida, y por consiguiente se busca hacer caer al poder legalmente constituido en busca de sus intereses particulares, esto viene a convertirse un detonante peligroso el cual podría ser el causante de la renuncia del Presidente en el cual si bien la punta de lanza son ciertos grupos sociales, los catalizadores del producto son los sectores de otros grupos apoyados en partidos políticos que se encuentran en la oposición.

Es importante señalar que no se tiene que confundir el buen juego de las masas alborotadoras por la legitimidad que le da o no todo un pueblo que en un determinado momento delego el poder al primer Mandatario.

De esta tensión mantenida en la dimensión de validez del derecho resulta además la necesidad de organizar en forma de derecho legítimo el propio poder político, al que se recurre para imponer el derecho (y para aplicar autoritativamente el derecho) y al que el derecho debe su positividad. Al desiderátum de una transformación jurídica del poder que el derecho mismo presupone, responde la idea de Estado de derecho. (Habermas J. , 1990, pág. 101)

Sin embargo, de lo anteriormente descrito y siguiendo a Habermas, es indudable que el partido que está en el poder, nunca restringirá la actividad política de los ciudadanos o de los partidos mientras éstos no emprendan la tentativa de derrocar al gobierno mediante la violencia. Los partidos que han perdido las elecciones nunca tratan de impedir, mediante la violencia o cualquier otro medio ilegal, que el partido vencedor tome posesión de los cargos. Bajo estas condiciones está asegurado un turno pacífico en el poder.

Las reglas de una democracia establecidas en la norma electoral caracterizada por la competencia entre partidos, obtiene su legitimidad del voto mayoritario conseguido en unas elecciones libres, iguales y secretas, cobran plausibilidad a partir de una comprensión de sí y del mundo específicamente moderna y son los mismos individuos los que voluntariamente dan la validez normativa, mediante el acto de su libre asentimiento. A esta comprensión voluntarista de la validez responde una comprensión positivista del derecho: como derecho se considera aquello y sólo aquello que un legislador político, elegido conforme a los criterios establecidos, en derecho.

Ahora bien, cuando los afectados, desde la perspectiva de participantes, quieren hacer suya esta explicación, caen ciertamente, en la tentación de buscar fundamentaciones para el subjetivismo ético, sea en derechos humanos de tipo supra positivo, sea con ayuda de un punto de vista moral, articulado en término deontológicos, conforme al que sólo sería válido aquello que todos pudiesen querer. Por otra parte, y conforme a los supuestos del subjetivismo ético todos poseen igual poder, las mayorías de votos son, cuando menos una impresionante expresión numérica de la superioridad de fuerza incluso para la minoría:

“Pero si se miran las cosas desde esta perspectiva, entonces esta justificación del procedimiento democrático se nutre de la amenaza de la mayoría de romper el convenio sobre la renuncia a la violencia si las cosas no se hacen como ella quiere… La democracia no significa, según esto, sino que una parte del pueblo domina durante un tiempo según esto, sino que una parte del pueblo domina durante un tiempo sobre la otra”. Cuando a este efecto socio-psicológico de intimidación que tiene la amenaza por parte de un partido numéricamente más fuerte o, por lo menos, simbólicamente más fuerte, se lo considera sobre el trasfondo del peligro latente de una guerra civil, entonces la dominación temporalmente limitada de la mayoría ofrécese como una “aceptable solución del problema del poder”. (Habermas J. , 1990, pág. 120)

Las mayorías al vulnerar los intereses de las minorías desconocen la normatividad constitucional establecida en un sistema normativo igualitario. El peligro de una perpetuación de mayorías tiránicas queda prevenido y obviado porque la mayoría, por miedo a perder su poder, y la minoría, por la perspectiva de una rotación en el poder, se verían motivadas a atenerse a seguir las reglas normativas de juego establecidas legalmente.

 

3.7.    Partidos Políticos

Dentro de la validez normativa vs la facticidad y la explicación de los movimientos sociales se destaca la teoría del comportamiento colectivo referido al enfoque interaccionista, (Larraña, 1999) el cual responde a una concepción pluralista de la sociedad donde es muy difícil canalizar sus expectativas y demandas normativas a través de las instituciones políticas existentes y por consecuencia, el nexo de los partidos políticos que sirve de puente entre la sociedad y el gobierno a través del Congreso es negativo, sobre todo si lo sectores sociales no se encuentran representados plenamente en este.

Sin embargo, la falta de credibilidad en el sistema democrático en el caso boliviano y la falta de gobernabilidad se ha debido a que no existe una real y efectiva participación de los ciudadanos esto lleva a una crisis en la representatividad ya que la población no se siente representada por quienes han sido elegidos y según Gregorio Iriarte la población se siente defraudada y traicionada por los partidos políticos. (Iriarte, 2003).

Esto amerita también que los partidos políticos en los sistemas electorales deben plantear un cambio radical donde la democracia sea realmente representativa y no utilizada para favorecer a ciertos grupos que tiene la hegemonía económica política a su disposición. De acuerdo a Habermas la práctica de la democracia sigue un conjunto de reglas o normas que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos (Iriarte, 2003). Las democracias cumplen el “mínimo procedimental” necesario en la medida en que garanticen (a) la participación política del número mayor posible de ciudadanos interesados, (b) la regla de la mayoría para las decisiones políticas, (c)     los derechos de comunicación habituales y con ello la selección entre programas diversos y grupos rectores diversos y (d) protección de la esfera privada. (Habermas J. , 1990)

La teoría del consenso que tiene que existir para que pueda darse la validez normativa Sartori la describe en base a dos problemas muy diferentes. Un primer interrogante que se plantea es: ¿qué explica el consenso sobre la sociedad? El otro es:

¿qué explica el consenso sobre la democracia? La primera pregunta trata de explicar descomponiendo a las sociedades políticas de la siguiente manera: a) consensúales o conflictivas, b) integradas, segmentarias o desintegradas, c) homogéneas o heterogéneas, no sorprende que las teorías consensúales de la sociedad (homo homini socius) se opongan a las teorías conflictivas (homo homini lupus) y viceversa. (Sartori, 1988, pág. 28).

John Dewey, citado por Habermas, describe que: “la regla de la mayoría, justo como regla de la mayoría, es tan tonta como sus críticos dicen que es. Pero nunca es simplemente la regla de la mayoría… Los medios por los que una mayoría llega a ser una mayoría es aquí lo importante: debates previos, modificaciones de los propios puntos de vista para hacer frente a las opiniones minoritarias… La necesidad esencial, en otras palabras, es la mejora de los métodos y condiciones del debate, de la discusión y la persuasión” (Dewey, 2001). La política deliberativa obtiene su fuerza legitimadora de la estructura discursiva de una formación de la opinión y la voluntad que sólo puede cumplir su función socio integradora gracias a la expectativa de calidad racional de sus resultados”.

Cohen Joshua, explica el concepto de política deliberativa recurriendo a un “procedimiento ideal” de deliberación y toma de decisiones, que ha de “reflejarse” lo más posible en las instituciones sociales.

“La noción de una democracia deliberativa está enraizada en el ideal intuitivo de una asociación democrática en la que la justificación de los términos y condiciones de la asociación tiene lugar a través de la argumentación y del razonamiento público entre ciudadanos iguales. En tal orden los ciudadanos comparten el compromisote resolver los problemas de elección colectiva mediante el razonamiento público y tienen a sus instituciones básicas por legítimas en la medida en que éstas establecen un marco para la liberación pública libre” (Cohen, 1999, pág. 79).

Cohen caracteriza convincentemente el procedimiento mismo mediante los siguientes principios:

a)                     Las deliberaciones se efectúan en forma argumentativa, es decir, mediante el intercambio regulado de informaciones y razones entre partes que hacen propuestas y las someten a crítica.8 b) Las deliberaciones son “inclusivas” y públicas. En principio no puede excluirse a nadie; todos los que puedan verse afectados por las resoluciones han de tener las mismas oportunidades de acceso y participación. c) Las deliberaciones están exentas de coerciones externas. Los participantes son soberanos en la medida en que sólo están ligados a los presupuestos comunicativos y reglas procedimentales de la argumentación.

d) Las deliberaciones están exentas de coerciones internas que puedan mermar igual posición de los participantes. Todos tienen las mismas oportunidades de ser escuchados, de introducir temas, de hacer contribuciones, de hacer propuestas y de criticarlas. Las posturas de afirmación o negación vienen sólo motivadas por la coerción sin coerciones del mejor argumento. e) Las deliberaciones se enderezan en general al alcanzar un acuerdo racionalmente motivado y pueden en principio proseguirse ilimitadamente o retornar en cualquier momento. f) Las deliberaciones políticas se extienden a la totalidad de las materias que pueden regularse en interés de todos por igual. g) Las deliberaciones políticas se extienden también a la interpretación de las necesidades y al cambio de actitudes y preferencias pre políticas. En tal caso la fuerza que tienen los argumentos de crear consenso, en modo alguno descansa solamente en un consenso valorativo desarrollado con anterioridad en las tradiciones y formas de vida comunes.9

De igual forma que la libertad comunicativa, antes de toda institucionalización, está referida a condiciones de un empleo del lenguaje orientado al entendimiento, y depende de esas condiciones, así también los derechos a hacer uso público de la libertad comunicativa dependen de formas de comunicación y de procedimientos, discursivos de deliberación y decisión, asegurados jurídicamente. Éstos tienen que garantizar que todos los resultados obtenidos de manera formal y procedimentalmente correcta tengan a su favor la presunción de legitimidad. La igualdad de derechos políticos para todos se sigue, por tanto, de una juridificación simétrica de la libertad comunicativa de todos los miembros de la comunidad jurídica; y esa libertad comunicativa exige a sus vez modos de formación discursiva de la opinión y la voluntad políticas, que haga posible un ejercicio de la autonomía política poniendo en práctica los derechos políticos. (Habermas J. , 1990, pág. 193)

En consecuencia, desde el punto de vista de la teoría de la democracia, un estado determinado de la sociedad, más o menos consensual o conflictivo, representa simplemente una serie de condiciones que puede facilitar o dificultar una actuación democrática. Consideración ésta que nos lleva a plantearnos la pertinente cuestión, a saber: ¿qué es lo que el consenso nos explica sobre la democracia y no sobre la naturaleza de la sociedad?

De acuerdo a la postura de Aarnio, (1990), el problema en el que se debate la sociedad y el derecho, tendrá que dar lugar a una certeza jurídica donde se espera que el resultado de la solución al problema sea razonable, por lo que posibilitará la aceptabilidad sustancial en la sociedad. Esta aceptabilidad sustancial se refiere a dos propiedades de la solución: La solución tiene que ser acorde con las leyes y mecanismos del ejercicio democrático en Bolivia y por otra parte la solución no puede ir en contra de la moralidad válida ampliamente aceptada en la sociedad.10

(…) así entre Facticidad y validez la teoría de la política y la teoría del derecho se disgregan hoy en posiciones que apenas tienen entre sí nada que decirse. La tensión entre planteamientos normativistas, que siempre corren el riesgo de perder el contacto con la realidad social, y planteamientos objetivistas que eliminan todos los aspectos normativos, puede servir como advertencia para no empecinarse en ninguna orientación ligada a una sola disciplina, sino mantenerse abiertos a distintos puntos de vista metodológicos (participante vs. Observador), a diversos objetivos teoréticos (reconstrucción efectuada en términos de comprensión y de análisis conceptual vs. Descripción y explicación empíricas), a las diversas perspectivas que abren los distintos roles sociales (juez, político, legislador, cliente de las burocracias estatales, y ciudadano) y a distintas actitudes en lo que se refiere a pragmática de la investigación (hermenéutica, crítica, analítica, etc). (Habermas J. , 1990, pág. 68)

Como se puede ver, el proceso democrático lo dominan principios generales de justicia, que son el elemento constitutivo de toda comunidad de ciudadanos por igual. En esta perspectiva la política deliberativa, que nos da J. Cohen, no solo faltan diferenciaciones internas, sino que también se echa en falta toda afirmación acerca de la relación entre el aspecto formal y el aspecto informal en la formación de la opinión y de la voluntad, es decir, entre las deliberaciones orientadas a la decisión que vienen reguladas por procedimientos democráticos, y los procesos informales de formación de la opinión en el espacio público-político.

Según Willke citado por Habermas, realiza una caracterización de una sociedad:

a)                    El Estado supervisor busca, mediante sistemas de negociación y trato de tipo jerárquico, una sintonización con sistemas sociales funcionales que, o bien se han visto perturbados en sus propias operaciones y prestaciones y necesitan de una “ayuda al desarrollo”. De ahí que el Estado supervisor haya de practicar una “política de opciones”, bien conocida en el campo de la planificación económica, política que va más allá de las prohibiciones y los estímulos.

b)                     También la política que se endereza a este tipo de regulación y control de sistemas ha de servirse del lenguaje del derecho, pero ya no en la forma de programas condicionales o de programas “finales”, sino como derecho “reflexivo”. (Teubner, 2004, pág. 97).

 

Aun cuando las operaciones de integración se desplacen del plano de la formación democrática de la opinión y la voluntad al plano de las relaciones intersistémicas, esta democracia que desde el plano de las personas pasa a asentarse en el plano de los sistemas, permanecería intacta en su “contenido esencial” Willke citado por Habermas, sigue hablando de “establecimiento de discursos societarios” e incluso de “sintonización de actores autónomos mediante discursos racionales”. (Habermas J. , 1990)

Es menester desarrollar en la democracia el consenso y como tal un marco acerca de las bases y límites del disentimiento, a fin de evitar que el disentimiento, llevado cada vez más lejos, no conduzca a la disolución del sistema.11

 

3.8.    Discusión

 La posición de Habermas muestra una lógica procedimentalista que no necesariamente podrá darse en una sociedad que se rige dentro de un sistema normativo que se encuentra dentro de un debate “normativamente valido y la realidad existente”, es por esta razón que para explicar la postura de Habermas es necesario incorporar los juegos de poder para aplicarlos a casos concretos.

 

3.9.    Conclusiones.

Habermas llega a una evaluación relativamente positiva de las posibilidades de una política deliberativa, sobre la base de la reconstrucción histórico- jurídica de los procesos de otorgamiento de constituciones.

Los resultados de una política deliberativa se pueden entender como poder generado comunicativamente, que entra en competencia con actores que amenazan con adquirir un potencial de poder socialmente aceptado o rechazado.

Habermas se opone a conceptos de la teoría de los sistemas, que quieren entender las instituciones democráticas sólo como supervisión de negociaciones intersistémicas, en la medida que los degrada como una renovación del Estado.

Según Habermas se puede esperar de las “estructuras periféricas” un proceso de formación de opinión, que perciban “problemas sociales globales, los interpreten y los pongan en escena de una forma innovadora y, a su vez, que posibiliten la validez normativa.

El espacio público se describe como una red abierta de opiniones y de juego de poderes, que se formulan en lenguaje natural y se debaten entre validez normativa vs. la facticidad. En el espacio público de la validez normativa se forma la influencia y se lucha por ella, decidiendo idealmente la autoridad del público. La sociedad civil transmite las situaciones sociales problemáticas percibidas en el mundo vital al espacio público político; su núcleo es el ente asociativo no estatal. El presupuesto normativo para su efectividad es la protección constitucional.

La política deliberativa se apoya en una interacción entre un espacio público basado en la sociedad civil que acepta el sistema normativo y la formación de la opinión y voluntad que rechaza la normativa existente. Habermas no se cierra, sin embargo, a la pregunta, si la sociedad civil y el espacio público no están expuestos al abuso por parte del poder de los movimientos políticos populistas.

 

Referencias

 

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Notas

1   Nota del Editor: Se ha mantenido el sistema de notación presentado por el autor en la última versión que hizo llegar al Instituto de Investigaciones, Seminarios y Tesis.

2   Vid. Facticidad y Validez, Ed. Trotta, pp. 370, 68, Jürgen HABERMAS, nació el 18 de julio de 1929

en Dusseldorf, Alemania, estudió filosofía, psicología, literatura alemana y economía en las Universidades de Zurich, Gotinga y Bon. Ejerció como profesor en la Universidad de Heidelberg y Fráncfort en las materias de filosofía y sociología. Recibió muchos premios a nivel internacional, Doctor Honoris causa, titulo otorgado por varias Universidades a nivel mundial

3  Doctor en Derecho por la UANL Mx Monterrey, Docente de la Universidad Católica Boliviana y docente titular de la Universidad Mayor de San Simón

4   Es importante aclarar que esta confrontación de elementos no tiene que ser entendida en el sentido en que tiene forzosamente que existir un ganador, más bien esta confrontación debe de entenderse en el sentido de un equilibrio buscando sobre todo “per se” un equilibrio entre todos los elementos donde existe un medio interno como un medio externo, en el que se destacan una serie de situaciones de orden desorden conflicto y armonía y que en las cuales debe de asegurarse una perspectiva equilibrada como si fuera un P.H. neutro de condiciones estáticas o constantes en el medio interno (homeostasis), por ejemplo: los pulmones brindan nuevo oxígeno que necesitan las células y los riñones mantienen de manera constante concentraciones de iones, que si existiera un desequilibrio se originaría un caos en el organismo humano. De esta manera en el Estado y gobierno ocurre lo mismo si uno de los elementos llegara a fallar, se originaría un desorden y por consecuencia una ingobernabilidad, por lo que se tiene que buscar inmediatamente el equilibrio.

5   En el caso de Bolivia, la moralidad es muy heterogénea debido a que el país es multiétnico y pluricultural.

6   Del poder político se transforman en condiciones de “aceptancia” y las condiciones de legitimidad se transforman en condiciones de estabilidad de una fe en la legitimidad de la dominación, fe que por término medio correspondería a toda la comunidad jurídica.

7   Según DAHL Robert citado por Habermas, la democracia, significa “confrontar (…) la realidad de las sociedades supercomplejas la idea de autoorganización de miembros libremente asociados de una comunidad jurídica” Así, el poder político estará articulado en términos de derecho, en forma estable, que permita intervenciones sobre el “poder administrativo”, es decir, sobre los cargos organizados en términos de una jerarquía de competencias. Entonces las condiciones de “aceptancia” y las condiciones de legitimidad se transformarán en condiciones de estabilidad de una fe en la legitimidad de la dominación, fe que por término medio correspondería a toda la comunidad jurídica. donde el juego legitimatorio de las democracias liberales de masas posibilite claras reglas de juego democrático. Becker citado por Habermas se sirve de elementos empiristas para desarrollar una teoría normativa de la democracia. La legitimidad se considera entonces como la estabilidad y legitimidad del Estado la misma que puede medirse por el reconocimiento fáctico de que es objeto por parte de los sometidos a la dominación.

8   La deliberación es razonada en el sentido de que se exige que quienes participan en ella expongan sus razones al presentar las propuestas, apoyándolas o criticándolas… Las razones se ofrecen con el fin de conseguir que los demás acepten la propuesta, teniendo en cuenta sus muy diversos fines y su compromiso por establecer las condiciones de su (de ellos) asociación mediante una libre deliberación entre iguales”.

9   “Las concepciones relevantes del bien común no comprenden simplemente intereses y preferencias que anteceden a la deliberación. Al revés los intereses, fines e ideales que el bien común comprende son aquellos que sobreviven a la deliberación, intereses a los que, apoyándonos en la reflexión pública, nos sentimos legitimados a apelar, a fin de reclamar recursos públicos para satisfacerlos”.

10 En el caso de Bolivia, la moralidad es muy heterogénea debido a que el país es multiétnico y pluricultural.

11 Según Aulis AARNIO en su obra “Derecho, Racionalidad y Comunicación Social” la democracia tiene que cumplir una función, esta es la de producir decisiones acerca de los valores democráticos que buscan fines sociales. Es importante señalar que la decisión de los valores no tiene que provenir de estratos influyentes internos o externos, pues esta discusión debe provenir de la sociedad creando un clima interactivo entre sus miembros. Se debe mencionar también cuales son las circunstancias de los discursos político morales y jurídicos, por ejemplo si dos personas A y B tienen diferentes criterios respecto a un hecho moralmente problemático, estos deberá de enfrentarse con ciertas reglas de juego las mismas deberán de ser, “buenas reglas de juego”, donde se añade otro elemento, el cual es la habilidad de seguir correctamente la reglas, pero para seguir correctamente las reglas de juego se requiere cumplir con ciertos requisitos los cuales son: a)Todos los implicados deben hablar el mismo lenguaje b)Todos deben utilizar el lenguaje con precisión c)Todos los participantes tiene un lugar igual de discusión d)Todo argumento puede ser puesto en duda e)Todos los participantes toman la discusión en serio f)Todos aceptan la exigencia de la veracidad g) Solo existen argumentos que pueden ser generalizados para todos lo particulares. Sin embargo es posible violar estos requisitos conciente o inconcientemente ya que no existen formulas para evitar esto. Lo importante es señalar que las personas en la realidad son diferentes, pero a pesar de esto la racionalidad tendrá que dominar las expectativas del modelo ideal de discusión. Sin embargo el modelo ha sido criticado debido a que este ha sido hecho para dioses y no para humanos según sus retractores, puesto que los humanos somos por naturaleza somos diferentes y no aceptamos las reglas o los principios racionales, sin embargo este es un modelo que debemos mejorarlo, puesto que el discurso racional no siempre nos lleva al consenso, ni siquiera a una situación ideal, pero no por esto debemos dejarlo de lado puesto que el discurso racional es importante para desechar desacuerdo absurdos y superficiales, de otro modo el poder se volvería el poder por el poder mismo.